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EL SECUESTRO EN EL PERÚ

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EL SECUESTRO EN EL PERÚ
1. Planteamiento del problema
Estos sucesos de secuestros han ido en aumento a nivel mundial, donde se estima con datos reales obtenidos a diferentes fuentes que existen más de 10 000 personas que sufrieron estos actos cada año, donde fueron sometidos a diferentes consecuencias tales como fatales y/o muy graves. Cada caso de secuestro no solamente es un delito grave, si no es una condición que pone en riesgo la vida del afectado. Este accionar es una violación de la libertad individual que compromete a los derechos humanos y están relacionados a un trauma que consiguen las victimas que pasan estos hechos. Este problema a nivel mundial repercute de forma directa a los familiares, compañeros y amigos creando temor y dudas de las comunidades trayendo consecuencias de forma directa para los sectores económicos y seguridad de los Estados. 
En América latina ocurre una tasa muy preocupante debido a que 06 países de los 10 que lo constituyen, presentan una gran cantidad de desapariciones forzadas que están relacionadas con los secuestros que día a día estamos expuestos desde los años de 1980 a 2020 según un informe de Trabajo sobre secuestros de las Organizaciones de las Naciones Unidas (ONU). En el presente informe detalla y conceptualiza al secuestro como: “Arrestro, detención o de cualquier forma de privar la libertad a una o grupo de personas sin su consentimiento. La mayor parte de desapariciones forzadas o actos de secuestros se dan la mayor parte en países como Perú y México en una tasa de base de datos registrada en los últimos años.
A través de la investigación dada por la oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y Delito [UNODC] (s.f.), mantuvo como conclusión que el Perú es el primer lugar en todos los países en tener la mayor tasa de secuestros en Latinoamérica, teniendo como base de datos actualizados hasta el 2014 donde mencionan que, por cada 100 habitantes, el Perú alcanza la tasa de 2.3 secuestros, donde se puede explicar que 701 personas fueron víctimas de este delito.
La presente investigación procura determinar y explicar la tasa de secuestros ocurridos en el País, teniendo en cuenta las cuestiones políticas que se abordan a nivel nacional para frenar la alta tasa con la que se cuenta. Por ello es que se va a analizar cada punto de debilidad con la que se cuenta para llegar a acuerdos y frenar la presente tasa en el País.
2. Objetivos científicos
2.1 	Objetivo general
Explicar la tasa de secuestros ocurridos en el Perú.
2.2 	Objetivos específicos
Aumentar la toma de consciencia de los habitantes en el Perú para estar unidos y enfrentar la tasa de secuestros.
Establecer propuestas de campañas, capacitaciones y charlas en lugares específicos hacia instituciones públicas del Estado.
Reconocer el valor y la importancia de las decisiones eficaces de las organizaciones políticas para trabajar de la mano hacia frenar la alta tasa de secuestros en el Perú.
3. Hipótesis
3.1 	Hipótesis general
Se puede reducir y enfrentar la tasa de secuestros en el Perú a través de la tasa de conciencia, plan de propuestas y valor e importancia de las decisiones del Estado.
3.2 	Hipótesis específicos
No se puede reducir y enfrentar la tasa de secuestros en el Perú a través de la tasa de conciencia, plan de propuestas y valor e importancia de las decisiones del Estado.
4. Variables
4.1 	Variable general
Los secuestros en el Perú
4.2 	Variable específica
Tasa de conciencia
Plan de propuestas
Valor e importancia de las decisiones del Estado
5. Marco Teórico
5.1 Delito de secuestro
El secuestro tiene la función de ocasionar el temor a las personas y reducir la estabilidad emocional a tal punto de ocasionar una baja autoestima y vergüenza de si mismo por la realidad en la que pasan. Este accionar lo realizan un grupo de personas que poseen una conducta humana deplorable que no tienen metas ni objetivos en la vida y tampoco les interesa, además que no tienen en consideración el aspecto normativo y legal de nuestro País (Contreras, 2021).
Según García (2022) menciona que el secuestro posee una gran cantidad de consecuencias y hasta poder llegar a fatalidades como es perder la vida de la victima ocasionando un gran dolor a los familiares, grupos sociales, comunidades y para los Países teniendo en consideración que pertenecemos a una comunidad internacional. Existen muchos trabajos de investigación donde repercuten y llegan a la conclusión de que las victimas no llegan a recuperarse en su totalidad del trauma que fueron sometidos al perder su derecho de libertad y no saber si regresaran con vida a casa. El establecimiento internacional plantea cierta tendencia que ocurre a las victimas de secuestro o los familiares, que es no denunciar estos actos; pero ello solo trae muchos mas problemas que limita la protección o avanzar en el tema de investigación y poder capturar a los agresores.
Tenemos en claro que todas las personas nacemos libres y con iguales derechos como prescribe la constitución política del Perú del año 1993. Además, protege la libertad personal por ser un derecho inherente a la persona, pero existen casos en que este derecho es vulnerado con los delitos de secuestro y coacción que ocurren día a día (Contreras, 2021).
 La Defensoría Pública General y el acceso a la justicia conceptualiza a la libertad personal como la libre autodeterminación de toda persona para actuar conforme a la ley, además, también se entiende como la libertad de tránsito de toda persona para poder elegir el espacio donde decide estar. Además, tiene la conceptualización del delito de coacción donde prescribe que, se entiende por aquella persona que y otra mediante violencia o grave amenaza hacer un acto que está prohibido por ley. Además, se entiende por aquella acción de impedir a otra persona mediante violencia o grave amenaza a no realizar un acto que no está prohibido por ley (Contreras, 2021).
 Es así cuando se refiere al delito de secuestro, definiéndolo como la privación de la libertad personal o de tránsito, de poder elegir el espacio donde se decide estar existe un tiempo mínimo necesario para considerar que es un secuestro, además, que la norma no establece ningún tiempo determinado; solo basta con la privación de la libertad de tránsito de toda persona cualquiera sea la el motivo, cualquiera sea el propósito, la circunstancia o tiempo para que esto mencione como delito. Se configura o se evalúa la pena para el delito de secuestro y nos gustaría saber además si existen circunstancias agravantes para este tipo de delito. El delito de secuestro está sancionado con una pena no menor de 20 años ni mayor de 30, sin embargo, si existen circunstancias agravantes que van a incrementar la sanción con una pena superior a los 30 años entre estas circunstancias; tenemos por ejemplo, si la víctima es una mujer gestante, si la víctima adolece de alguna enfermedad grave, si la víctima o el secuestrador son funcionarios o servidores públicos entre otras circunstancias; el delito de secuestro también puede ser sancionado con cadena perpetua si la norma establece específicamente tres supuestos en los cuales se puede sancionar con una pena de cadena perpetua (Usi, 2013).
La primera de ellas es que la víctima sea un menor de edad o mayor a 70 años, la segunda de ellas es que la víctima adolezca de alguna discapacidad y el secuestrador aproveche esa circunstancia y el tercer supuesto es en casos que se causen lesiones graves o muerte durante el secuestro o como consecuencia de éste (Usi, 2013). 
En casos prepuestos se da cuando un policía puede cometer un delito de secuestro si la detención no se da dentro de un marco de Ley, o no se de un mandato judicial o flagrancia delictiva, lamentablemente la sociedad se quiere aprovechar de estos vacíos legales y siendo servidor público lo favorece las condiciones de las circunstancias agravante sancionado con una pena superior a los 30 años. En casos de los padres quieren cometer el delito de secuestro a su hijo menor de edad y llevárselo cuando no existe consentimientocuando ambos gozan de la patria potestad, si en caso hubiera una orden judicial que, de la tenencia a uno de ellos, y el otro que no la tiene y se lo lleva sin autorización estamos hablando de un caso de delito de secuestro (Usi, 2013).
Se conoce como real delito y la sanción donde se impone que los taxis colectivos llegan a cometer estos actos para luego botar del vehículo cuando están en marcha y este fallezca, la pena será mucho mayor debido a que existe un grave lesión o muerte de la víctima (Usi, 2013).
En caso de delito de robo agravado con subsecuente de muerte, y si es menor de edad y se los lleva por unos delincuentes para posteriormente obligarlo a cometer otros delitos estamos ante un caso de secuestro si se le está vulnerando su libre autodeterminación para obligarlo a cometer delitos. Estamos ante un delito de coacción si se le está privando de su libertad para obligarlo a cometer delitos y formar parte de una organización criminal, estamos ante la figura de secuestro agravado sancionado con una pena superior a los 30 años donde tendríamos que evaluar la forma y circunstancias en cómo se dieron los hechos para poder calificar ante qué tipo de delitos nos encontramos (García, 2002). 
5.2 	Bien Jurídico protegido
Ocurre que el bien jurídico hace mención a que el secuestro priva la libertad de la victima en la cual trae diversas consecuencias de traumas que no logran pasar rápidamente ya que no cuentan el apoyo de especialistas que trabajen para el Estado creando campañas y evaluar de una mejor perspectiva los daños ocasionados cuando la víctima pasa por este tipo de delitos (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito [ONUDC], 2006).
El bien jurídico que observamos en la realidad es la libertad que tiene que proteger y salvaguardar las entidades del Estado, a través del Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú (PNP), para evitar que siga en aumento la tasa de secuestros ocurridos a nivel Nacional y evitar que los habitantes sigan teniendo estos traumas que repercute en su futuro personal (ONUDC, 2006).
El punto del bien jurídico no solamente se basa en la protección de la libertad que es su pilar fundamental, si no que se basa en un sentido mas básico que es el desarrollo individual. Esto se trata de explicar de la manera en la cual ciertos secuestros que no llegan a ser muy excesivos de igual forma se encuentran dentro de la tasa de secuestros y se tiene que trabajar en ese aspecto sin considerar el principio de lesividad (Ortega & Vegas, 2020).
El bien jurídico se conceptualiza como una libertad de movimiento en un sentido genérico, donde en otras palabras que es la facultad del hombre en fijar por si mismo la situación de espacio físico. Existen algunos autores o fuentes que señalan que la presente conceptualización mencionada, que eliminan ciertos aspectos de supuestos, donde al eliminar cierta libertad no quiere decir que lo cambien de lugar como, por ejemplo, colocar las esposas en las manos cuando capturan a una persona, donde limita y prohíbe la libre conducción de las personas al querer dirigirse a otro punto, a eso le llamamos de igual forma acto de secuestro (Ortega & Vegas, 2020).
El bien jurídico a través de una configuración dada se tiene que modificar ciertos aspectos, donde hacen mención a que el acto de secuestro recién se considera cuando la persona o victima se traslada a otro lugar eliminando su derecho de libertad, cuando debería ser que toda persona que se le impida el libre caminar o movimiento natural sin cambiar de ubicación (Ortega & Vegas, 2020).
5.3 	Naturaleza jurídica
	En diferentes doctrinas consideran que el delito de secuestro es injusto, este hecho se realiza y se da cuando se prohíbe el derecho a la libertad de una persona, además puede existir un delito permanente cuando se prolonga a un tiempo determinado la situación antijurídica de lesión al bien jurídico (Contreras, 2021).
	Existen casos cuando la situación antijurídica es indispensable para la existencia mínima del delito y de forma permanente cuando el delito se consuma sin necesidad de persistencia (Contreras, 2021).
	A través de la Naturaleza jurídica y cual sea el caso de tiempo prolongado destaca una conceptualización referente al delito de secuestro como un delito permanente y de consumación instantánea, de modo que priva de la libertad de movimientos, incluyendo también la privación de la libertad sin haber un cambio de lugar (Contreras, 2021).
5.4 	Modalidad Típica
	Se configura un delito cuando el secuestrador o sujeto activo priva de la libertad como persona natural, sin importar el lugar o tiempo en el que se encuentran o dure la privación (Usi, 2013).
	Por cuestiones legales no existe forma de justificar la privación de la libertad de las personas, teniendo mucha importancia en este aspecto que configura el delito de secuestro. Este acto se realiza de dos formas, teniendo en cuenta la acción y la omisión impropia que es cuando una persona se solicita su encierro porque sufre de sonambulismo (Usi, 2013).
5.5 	Sujetos
5.5.1 	Sujeto Activo
	Se caracteriza por ser el secuestrador o cualquier persona, hasta un funcionario o servidor público, que hasta podrían privar su libertad por los muchos casos de abusos de autoridad (Gonzales, 2006).
	El delito de secuestro inicia cuando se priva de la libertad a la víctima o en esta investigación se denominará el Sujeto pasivo, sin considerar el tiempo que se priva de su libertad (Gonzales, 2006). 
5.5.2 	Sujeto pasivo
	Hace referencia a cualquier persona que por sus características es débil de forma general, porque no existe medio alguno para identificarlo. Además, el Art. 151° del Código Penal que expresa que, mediante cualquier amenaza, obliga a la otra persona a hacer lo que la ley no manda o le impide el accionar, sin embargo, será retenido con la ley y reprimido con pena de libertad no mayor a dos años (Gonzales, 2006).
5.6 	Culpabilidad
	En el caso que el sujeto pasivo se comporte pensando de forma equivocada que la ley compete su accionar, tiene que asumir según ley manda la pena privativa de su libertad (Contreras, 2021).
5.7 	Grados de desarrollo de delito
	El delito del secuestro llega a una etapa en la cual la acción de la persona activa o secuestrador priva la libertad de la persona pasiva, por consiguiente, empieza un procedimiento procesal indicando su pena privativa de libertad (Ortega & Vegas, 2020).
5.8 	La pena
	En un ordenamiento jurídico este delito o acto de secuestro posee una gran sanción privar la libertad de una persona donde es merecedor una pena privativa de libertad no menor a 20 años, y no mayor a 30 años, esto ocurre sin justificación cuando el secuestrador priva la libertad a su víctima (Contreras, 2021).
5.8.1 	Cadena perpetua
	Es una nómina que aplica el Poder Judicial como pena máxima cuando se priva la libertad de un sujeto pasivo que es la víctima (Contreras, 2021).
5.8.2 	Perjuicio económico
	Las consecuencias que trae al cometer este delito de secuestro por el sujeto activo que es el secuestrador a la victima que es el sujeto pasivo, les afecta principalmente a las familias que no tienen el dinero necesario para poder ofrecer y compensar el monto que piden los secuestradores. A parte del temor emocional que reciben los familiares y la victima, es muy grande; ante ello es que se someten a terapia con la ayuda de profesionales logran salir adelante después de estos sucesos (Ortega & Vegas, 2020).
6. Sugerencias
-	No quedarse callado cuando se enteran de algún evento relacionado al secuestro.
-	Está en nosotros reducir y frenar los actos de secuestro perjudicando nuestra vida y la de nuestras familias.
-	Explicar la realidad a nuestros hijos para que tengan en cuenta que no estamos libres de algo así y prepararlos para que no les pase nada.
-	Cuando estemos en estos casos debemos asegurarnos de que, al encontrarnos con los secuestradores, debemos estar en un lugar seguro y la policía ya debe estar interceptando.
- 	Evitar toda comunicación con palabras que lo relacione a vínculos policialescuando se comunican con los secuestradores.
-	Evitar conversaciones largas con los secuestradores y solo mencionar lo necesario.
-	Evitar promesas que no se puedan cumplir, hay que ser sinceros y tratar de negociar de cierta forma con el secuestrador.
-	Saber decir y comunicarse con los secuestradores cuando te preguntan si la policía está involucrada.
-	Tratar de descifrar cuando será la siguiente llamada.
7. Conclusiones
Pudimos explicar de forma concisa la tasa de secuestros ocurrido en el Perú a través de diversas fuentes bibliográficas teniendo por cada 100 habitantes, a una tasa de 2.3 secuestros. Queriendo decir que, casi 3 personas por cada 100 habitantes han sufrido estos delitos de secuestro en el Perú.
Se aumentó la toma de consciencia de los habitantes en el Peru a través de la presente investigación que estará a la mano para toda persona relacionada en este tema, se busca la integración de toda persona en el País.
Se estableció propuestas como campañas, capacitaciones y charlas en lugares específicos como colegios, jardines, auditorios, etc. Para ello se gestionó con instituciones públicas que nos permitan el acceso y autorizaciones.
Se reconoció el valor y la importancia de las decisiones eficaces de las organizaciones políticas para frenar la tasa de secuestros, teniendo en consideración que estos entes trabajan de forma firme para reducir estos casos, colocando como tema en colegios del currículo escolar el tema de secuestros, realizando campañas de prevención de secuestros en el País, las charlas de seguridad en el Plan anual de capacitaciones se encuentran incluidas en las instituciones públicas. Por ello es por lo que se tiene que reforzar aún mas este punto para frenar la alta tasa de secuestros que ha ido en aumento.
 	
8. Referencias Bibliográficas
Contreras, A. (2021). Desaparición forzada en América Latina. 
García, C. (2002). El secuestro en el Perú como política Nacional. Lima.
Gonzales, R. (2006). Conviviendo con el secuestro en el Perú. 
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito [ONUDC]. (2006). Manual de lucha contra el secuestro. 
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito [UNODC]. (s.f.). Informe de Secuestro en America Latina. 
Organizaciones de las Naciones Unidas [ONU]. (2020). Informe de secuestros a nivel mundial. 
Ortega, A., & Vegas, L. (2020). Delito de secuestro y la afectación de los derechos menores de edad. 
Usi, E. (2013). América Latina, golpeada por el secuestro. 
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