Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
LICENCIATURA SEMESTRAL REGIMEN DE LA MERCADOTECNIA MARCO LEGAL DE MARCAS, PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, OFERTA Y PUBLICIDAD REGISTRO DE UNA MARCA Antes que otra cosa tenemos que determinar si somos una persona física o moral, la física es una persona como cualquiera de nosotros que tenemos derechos, obligaciones y pagamos impuestos Y las personas morales son aquellas que de igual manera cuenta con derechos y obligaciones pero como una institución que está formada por una o más personas físicas Seguido de eso tenemos que checar la clasificación o giro que tendremos como empresa, pero para ello debemos de ir al código de comercio para saber si el servicio o producto es legal y se puede llevar a cabo, para eso podemos checarlo en la ley anterior o directamente en el IMPI Ya que tengamos y vallamos bien con estos dos aspectos, ahora si sacamos nuestra solicitud de registro de marca y empezamos a llenarla donde podemos encontrar desde el giro de la empresa hasta el domicilio de las personas físicas y morales donde el SAT verificara que se llevara a cabo en el acta constitutiva Después de eso de igual manera en el portal anteriormente mencionado debemos de pagar una pequeña cantidad para verificar que nuestra marca no exista y que sea totalmente nueva, ya que antes de registrarla legalmente debemos de pagar y en caso de que nuestra marca ya exista no nos rembolsaran nuestro dinero y será una cantidad perdida, por eso mejor pagar por buscar nuestra marca que perder dinero por ahorrar tiempo Y ya finalmente después de haber verificado todo esto debemos de hacer el pago correspondiente y después ya subir la solicitud por internet que es lo más usado ya que en menos de 10 minutos ya tienes tu marca registrada o ir a algunas de las oficinas para hacerlo físicamente Es un trámite sencillo si se va siguiendo conforme está estipulado pero es un gran gasto si se comete un pequeño error y ahora a juntar para intentarlo de nuevo REGISTRÓ DE DERECHO DE AUTOR Primero debemos de saber que es derecho de autor y es el reconocimiento que hace el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas y por esta razón se otorga su protección para que el autor explote al máximo su obra, rentándola o usándola para el mismo, de igual manera el autor debe el autor ser el único y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación y la explotación de estos derechos son del autor y sus herederos, por esta razón solo debe de haber un autor para evitar problemas Para este registro debemos de ser nosotros el autor por completo de nuestra obra o producto haciendo uso de nuestra creatividad demostrando esto, en caso de ser un logo con un dibujo creado a mano de 10cm con los colores y todo, ya que de esta manera podemos demostrar que no utilizamos ningún programa de edición para crearlo y así nos permitan sacar nuestro registro, se pueden registrar obras: -Literaria -Musical -Dramática -Danza -Pictórica o de Dibujo -Escultórica y de Carácter Plástico -Caricatura e Historieta -Arquitectónica -Cinematográfica y demás Obras Audiovisuales -Programa de Radio y Televisión -Programa de cómputo o fotográfica Así que si debemos de checar aquí si esta lo que queremos registra antes que otra cosa Al igual podríamos registrarlo con algún seudónimo, pero normalmente se usan los nombres reales para que no haya confusión y bueno ya que hasta aquí tengamos todo correcto, descargamos nuestro formato para el registro de derechos de autor y empezamos a llenar todo como nos lo van indicando, que de igual manera piden los datos, domicilio, etc, así como que este dentro de las ramas de lo que se puede registrar con derechos de autor pero sobre todo la prueba de que lo que estás haciendo fue una obra creada por ti y seas el único autor de ella REGISTRO DE PATENTE Antes de cualquier cosa debemos de entender que es una patente la cual es el derecho de exclusividad que otorga el estado sobre una invención este se tramita ante el IMPI por medio de un documento técnico que va indicando el progreso de esa invención Primero debemos de presentar la solicitud de registro de patente además de pagar la primera anualidad de ella seguido de eso se debe de publicar este registro en el IMPI para que ya se tenga conocimiento en el estado Ya una vez dentro se obtiene un título donde se acredita que tú eres el dueño de esa patente junto con todos los datos y todos los permisos para que puedas explotarla por completo Y bueno estos son algunos documentos que se necesitan para registrar una patente: 1. Descripción, resumen, dibujos y descripción de los dibujos. 2. Poder firmado ante dos testigos. 3. Copia certificada de la solicitud presentada en el país de origen de la patente cuya prioridad se reivindica. 4. Carta de cesión de los derechos de los inventores a favor del solicitante legalizada ante el Consulado de MÉXICO. Y sobre todo cuando lleguemos a usar algo o queramos usarlo demos de verificar que no tenga una patente ya que tenemos que pagar para utilizarla y en caso de no hacerlo podríamos meternos en problemas legales ya que tiene un dueño que goza de todos los derechos para explotar su invento CONCLUSION Bueno finalmente para la marca, los derechos de autor y de patente debemos de sacar los formatos de registro y seguir tal cual las indicaciones para poder llevar a cabo cada uno de ellos, ya que es algo que nos puede beneficiar si queremos cobrar por uso de nuestra marca o por si nuestro producto logra tener cierta fama y poder explotarlo al máximo Además de tener cuidado por si algún producto, imagen, foto, etc tiene derechos de autor, patente o si una marca está registrada, ya que si hacemos uso de alguno de estos podemos tener problemas si no pagamos por el uso al autor de determinada creación, producto, dibujo etc Pero de igual manera podemos proteger nuestras creación y tener otra manera de ingreso por usar nuestra creatividad y crear cosas nuevas que el público querrá utilizar pero tendrán que pagar por todo ello antes BIBLIOGRAFIA -ley de la propiedad industrial: http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/mx/mx100es.pdf -ley de derechos de autor: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4907028&fecha=24/12/1996
Compartir