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9. EL DERECHO PENAL Y LA LEY PENAL Presentación a cargo de Yahaira Jimenez y Marlene Valdez 01 9.1 LA DOGMÁTICA JURÍDICA PENAL O CIENCIA JURÍDICA PENAL DEFINICIÓN es la disciplina que se ocupa de la interpretación, sistematización, elaboración y desarrollo de las disposiciones legales y opiniones de la doctrina científica en el campo del Derecho penal Derecho penal 9.1.2 CARACTERES DEL DERECHO PENAL Público Personalísmo Finalista Valorativo Sancionador norma relaciones entre individuo y colectividad. Es autónomo en la determinación de los hechos punibles sometidos a sus sanciones. solo así es posible la comprensión que plantean ciertos problemas de esta rama del derecho. tiene que tener un fin la muerte extingue la sanción penal así como las sanciones que se hubieren impuesto. Los valores de libertad y respeto por los derechos humanos y el principio de celebrar elecciones periódicas y genuinas mediante el sufragio universal son elementos esenciales de la democracia. A su vez, la democracia proporciona el medio natural para la protección y la realización efectiva de los derechos humanos. 9.1.3.1 La importancia de los derechos humanos para la existencia de un estado democrático de derecho Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 1. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. DEFINICION 9.1.3.2 Principios Estado de derecho en que el poder, además de quedar sometido a la ley, se legitima de acuerdo con la aplicación de los principios de democracia y pluralismo. 9.1.3.3 LEGALIDAD La legalidad como principio y en su acepción jurídica más aceptada, establece que todo acto de los órganos del Estado debe encontrarse fundado y motivado por el derecho vigente 9.1.3.4CULPABILIDAD Artículo 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. constitución de los Estados Unidos Mexicanos V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente; VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado; VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución; 9.1.3.5 PROTECCIÓN A BIENES JURÍDICOS CÓDIGO PENAL DE COAHUILA DE ZARAGOZA Artículo 5 (Principio de afectación a bienes jurídico-penales) El principio de afectación a bienes jurídico-penales es un límite al poder penal del Estado que establece el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conforme a ese principio se estará a las pautas siguientes: i. (Bien jurídico digno de protección penal) Por bien jurídico digno de protección penal, se entenderá la disponibilidad de uno o más sujetos, individual o colectivamente considerados, de una situación externa, socialmente valiosa y determinable, tangible o intangible, estimada por legislador como objeto de protección, susceptible de que sea lesionada o de que se le ponga en peligro de ser lesionada, siempre y cuando la disponibilidad y el objeto protegido deriven del disfrute o del respeto a derechos humanos o garantías individuales, o se dirijan, directa o indirectamente, a su satisfacción, a través del Estado o de sus Instituciones. II. (Fin de los tipos penales) Todo tipo penal se erige para disuadir afectaciones significativas al bien o bienes jurídicos penales protegidos en aquél. III. (Principio de lesividad) Para que una conducta tenga relevancia típica penal, será necesario que lesione o ponga en peligro real, sea concreto o potencial, de lesionar al bien o bienes jurídicos protegidos en el tipo penal de que se trate, o bien, tratándose de partícipe, que su conducta haya contribuido a la afectación al bien o bienes jurídicos protegidos en el tipo. 9.1.3.4 CULPABILIDAD CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente; VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado; 9.2 LA LEY PENAL DEFINICION Es elconjunto de normas que tienen por objeto describir conductas ilícitas así como sus consecuencias, atribuyendo a cada conducta un castigo y conservando así el orden social. 9.2.1 ESTRUCTURA DE LA LEY PENAL Existe un precepto o presupuesto y una sanción o consecuencia jurídica. El Presupuesto es la descripción de un delito, falta o estado peligros, y le vincula una consecuencia imperativa que es una pena o medida de seguridad. 9.2.2 TIPO PENAL ART. 30 C.P.C Tipo penal es el supuesto legal de un hecho punible, que la ley prevé como delito. El tipo penal es la descripción legislativa de la acción u omisión sancionada penalmente. Elementos del Tipo Penal. Art. 31 C.P.C ELEMENTOS PERMANENTES Formas de conducta: La acción u omisión descritas o implicadas en la figura típica de un delito. Formas de coautoría: conductas de coautoría material, de coautoría en codominio, autoría mediata, autoría equiparada por corresponsabilidad en delito emergente, o autoría indeterminada con o sin acuerdo o adherencia. Dolo o culpa. Lesión o peligro al bien jurídico atribuibles a la acción u omisión. 1. 2. 3. 4. ELEMENTOS CONTINGENTES Formas de participación: Elementos de la figura típica: La calidad de sujeto activo y/o pasivo. El objeto sobre los que recae la conducta o hacia los que se dirige El resultado material y su imputación objetiva a la acción u omisión. Los medios utilizados. Las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión. El o los elementos normativos y/o subjetivos específicos. 1. 2. 3. Modalidades vinculadas a la figura típica -Fase de la independencia: El tipo cumple con una función de mera descripción. •Carácter indicario: Tiene valor indicario de la antijuridicidad de la conducta o del hecho, constituyendo el fundamento para conocerla. •Fase de la identidad: Se le considera al tipo como el fundamento de la antijuridicidad HISTORIA DEL TIPO PENAL, IMPORTANCIA, FUNCIÓN DE GARANTÍA Y EL BIEN JURÍDICO. Importancia: es una garantía para las personas, ya que en el mismo se describen los elementos necesarios para que determinada conducta se considere delito, por lo que fomenta seguridad jurídica, debido a que al no cumplir con los requisitos del tipo, no se les puede imputar ningún cargo. Cualidades referidas al sujeto activo. cualidades referidas al sujeto pasivo. referencias temporales y espaciales. referencias a los medios de comisión. referencias al objeto material Elementos objetivos: son apreciados por el simple conocimiento , el cual, describe la conducta o hecho que pueden ser materia de imputación y responsabilidad penal. Elementos subjetivos: el motivo y fin de la conducta descrita, se analiza el aspecto interior mental del actor. Elementos normativos: presupuestos del injusto típico que sólo pueden ser determinados mediante una especial valoración de la situación de hecho. Clasificación de los tipos conforme a sus elementosATENDIENDO A SU ESTRUCTURA Y ORDENACIÓN. Elaborado por AMIJ 9 .2 .2 .1 .5 E L T IP O O B JE T IV O Y S U B JE T IV O El tipo objetivo es aquel en el que se juntan los elementos externos del acto, y el tipo subjetivo es contenido de la voluntad que rige la acción 9.2.2.1.6 y 9.2.2.1.7 Delito doloso y delito culposo Artículo 9o.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley. Delito doloso Artículo 8o C.P.F.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. Delito culposo Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales. 9.2.2.2.1.8 Dstinciones entre tipo de injusto y tipo en sentido amplio. El tipo en sentido amplio es la descripción conceptual que sirve para describir la acción prohibida en el supuesto de hecho de una norma penal. El tipo de injusto es aquel constituido de todos aquellos elementos de naturaleza objetivo que caracterizan la acción típica. DEFINICION 9.2.2.2 PUNIBILIDAD RAE: Categoría que significa posibilidad de punir y que se trata después de los cuatro elementos básicos del delito: acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. La punibilidad es, por lo tanto, la posibilidad de sancionar a un sujeto que realiza algo prohibido o que deja de hacer algo ordenado por la ley penal La pena es la sanción por parte del Estado que produce la pérdida o restricción de derechos al responsable La punición es la fijación de la concreta privación o restricción de bienes al autor del delito. DIFERENCIAS 20LA PUNIBIL IDAD Es el resultado de la actividad legislativa de cada Estado, País o región, que crea la norma y amenaza con sanción. LA PUNICION Actividad del Judicial. Es el momento en que el juez dictamina que el sujeto es merecedor de la privación o restricción. LA PENA Actividad del ejecutivo. 9.2.3 INTERPRETACION PENAL Art. 2 Codigo Penal Coahuila de Zaragoza: La ley penal se interpretará y aplicará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y garantías de los que el Estado Mexicano sea parte y la Constitución Política del Estado, así como en consonancia con las sentencias de los tribunales internacionales que se refieran a derechos humanos o a sus garantías, favoreciendo en todo tiempo a las personas. Reglas que regulan la operatividad de las normas juridicas penales. AMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL MATERIAL PERSONAL ESPACIAL TEMPORAL A ) V A LI D EZ M A T ER IA L Competencia común u ordinaria: delitos que solo afectan a los particulares y autoridades locales. Competencia federal: normas que prevén y sancionan delitos de orden federal. Competencia singular, propia y especifica: Delitos contra la disciplina militar. Derecho Penal Militar Art. 124 de Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos- 2 ordenes: Legislación local- Derecho Penal Comun Congreso de la Union- Derecho Penal Federal. Art. 13 Const. B) VALIDEZ PERSONAL Los jefes de Estado extranjeros, en visitas oficial a Mexico, no pueden ser acusados. Determinados miembros de las embajadas y consulados acreditados ante el Gobierno Mexicano gozan de inmunidades diplomáticas y consulares, en razón de convenciones internacionales. El Presidente de la Republica y los altos servidores públicos del Gobierno Federal y de los Estados gozan de fuero, así como algunos miembros del Poder Judicial, y los diputados y senadores. Principio del Ámbito de Aplicación Personal de la Ley "todas las personas por igual" Excepciones: C) VALIDEZ ESPACIAL Principio Territorialidad Una norma debe aplicarse dentro del territorio del Estado que la emitio, sin atender a circunstancias de nacionalidad de los sujetos activos del delito a quienes se les aplica la pena normal. Ley penal mexicana-> Territorio Mexicano. Códigos Estatales-> Entidades que lo emitieron. Articulo 15 y 119 constitucional D )V A LI D EZ T EM P O R A L Garantía de no retroactividad de la ley en perjuicio de las personas. Garantía de legalidad La ley penal se aplica solo respecto de hechos que acontecen cuando la citada norma esta en vigor. Art. 14 Constitucional 9.3 concurso aparente de leyes penales y criterios de solución Este principio pretende encontrar el fundamento de la exclusión de las normas no aplicables, en el carácter de especial que con relación a aquéllas tiene la que habrá efectivamente de regular el caso concreto 9.3.1 Principio de especialidad 9.3.2 Principio de consunción o absorción Opera cuando la situación regulada en una norma queda comprendida en otra de alcance mayor, de tal manera que ésta excluye la aplicación de aquella Adquiere funcionamiento cuando la ley o disposición tiene carácter subsidiario respecto de otra, en cuyo caso ésta excluye la aplicación de aquella. 9.3.3 Principio de subsidiaridad BIO BLI OGR AFI A CÓDIGO PENAL DE COAHUILA DE ZARAGOZA Enciclopedia jurídica. (2020). Obtenido de http://www.enciclopedia-juridica.com/ Justicia, L. A. (2020). Teoría de la Ley Penal y del Delito. Obtenido de AMIJ: https://amij.org.mx/
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