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9 EL DERECHO PENAL Y LA LEY PENAL (1)

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9. EL
DERECHO
PENAL Y LA
LEY PENAL
Presentación a cargo de Yahaira Jimenez y Marlene Valdez 
01
9.1 LA DOGMÁTICA JURÍDICA PENAL
O CIENCIA JURÍDICA PENAL 
DEFINICIÓN
es la disciplina que se ocupa de
la interpretación,
sistematización, elaboración y
desarrollo de las disposiciones
legales y opiniones de la
doctrina científica en el campo
del Derecho penal
Derecho
penal 
9.1.2 CARACTERES DEL DERECHO PENAL
Público 
Personalísmo 
Finalista 
Valorativo
Sancionador 
norma relaciones entre individuo y
colectividad.
Es autónomo en la determinación de los
hechos punibles sometidos a sus sanciones.
solo así es posible la comprensión que plantean
ciertos problemas de esta rama del derecho.
tiene que tener un fin
la muerte extingue la sanción penal así
como las sanciones que se hubieren
impuesto.
Los valores de libertad y respeto por los
derechos humanos y el principio de celebrar
elecciones periódicas y genuinas mediante el
sufragio universal son elementos esenciales
de la democracia. A su vez, la democracia
proporciona el medio natural para la
protección y la realización efectiva de los
derechos humanos.
9.1.3.1 La importancia de los derechos humanos para
la existencia de un estado democrático de derecho 
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 
1.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
DEFINICION 
9.1.3.2 Principios 
 
Estado de derecho en
que el poder, además de
quedar sometido a la ley,
se legitima de acuerdo
con la aplicación de los
principios de democracia
y pluralismo.
9.1.3.3 LEGALIDAD 
La legalidad como principio y
en su acepción jurídica más
aceptada, establece que todo
acto de los órganos del
Estado debe encontrarse
fundado y motivado por el
derecho vigente
9.1.3.4CULPABILIDAD
Artículo 20.- El proceso
penal será acusatorio y
oral. Se regirá por los
principios de publicidad,
contradicción,
concentración,
continuidad e
inmediación.
constitución de los Estados Unidos Mexicanos
 
V. La carga de la prueba para
demostrar la culpabilidad
corresponde a la parte acusadora
conforme lo establezca el tipo
penal. Las partes tendrán
igualdad procesal para sostener
la acusación o la defensa,
respectivamente;
VIII. El juez sólo condenará
cuando exista convicción
de la culpabilidad del
procesado;
VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a
proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra,
respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo
las excepciones que establece esta Constitución;
9.1.3.5 PROTECCIÓN A BIENES
JURÍDICOS
CÓDIGO PENAL DE COAHUILA DE ZARAGOZA 
Artículo 5 (Principio de afectación a bienes jurídico-penales) El
principio de afectación a bienes jurídico-penales es un límite
al poder penal del Estado que establece el artículo 22 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Conforme a ese principio se estará a las pautas siguientes:
i. (Bien jurídico digno de protección penal) Por bien jurídico digno de
protección penal, se entenderá la disponibilidad de uno o más sujetos,
individual o colectivamente considerados, de una situación externa,
socialmente valiosa y determinable, tangible o intangible, estimada por
legislador como objeto de protección, susceptible de que sea lesionada o
de que se le ponga en peligro de ser lesionada, siempre y cuando la
disponibilidad y el objeto protegido deriven del disfrute o del respeto a
derechos humanos o garantías individuales, o se dirijan, directa o
indirectamente, a su satisfacción, a través del Estado o de sus
Instituciones. 
II. (Fin de los tipos penales) Todo tipo penal se erige para disuadir afectaciones
significativas al bien o bienes jurídicos penales protegidos en aquél.
 III. (Principio de lesividad) Para que una conducta tenga relevancia típica
penal, será necesario que lesione o ponga en peligro real, sea concreto o
potencial, de lesionar al bien o bienes jurídicos protegidos en el tipo penal de
que se trate, o bien, tratándose de partícipe, que su conducta haya contribuido
a la afectación al bien o bienes jurídicos protegidos en el tipo.
9.1.3.4 CULPABILIDAD 
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS 
Artículo 20.- El proceso penal será acusatorio y oral.
Se regirá por los principios de publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e
inmediación.
V. La carga de la prueba para demostrar la
culpabilidad corresponde a la parte acusadora,
conforme lo establezca el tipo penal. Las partes
tendrán igualdad procesal para sostener la
acusación o la defensa, respectivamente;
VIII. El juez sólo condenará cuando exista
convicción de la culpabilidad del procesado;
9.2 LA LEY PENAL
DEFINICION 
Es elconjunto de normas que tienen por
objeto describir conductas ilícitas así
como sus consecuencias, atribuyendo a
cada conducta un castigo y conservando
así el orden social.
 
9.2.1 ESTRUCTURA DE LA LEY PENAL
Existe un precepto o presupuesto y una sanción o consecuencia
jurídica.
 
El Presupuesto es la descripción de un delito, falta o estado
peligros, y le vincula una consecuencia imperativa que es una
pena o medida de seguridad.
9.2.2 TIPO PENAL 
ART. 30 C.P.C
Tipo penal es el
supuesto legal de un
hecho punible, que la
ley prevé como delito.
El tipo penal es la
descripción legislativa
de la acción u omisión
sancionada
penalmente.
Elementos del Tipo Penal. Art. 31 C.P.C
ELEMENTOS PERMANENTES
Formas de conducta: La acción u omisión
descritas o implicadas en la figura típica
de un delito.
Formas de coautoría: conductas de
coautoría material, de coautoría en
codominio, autoría mediata, autoría
equiparada por corresponsabilidad en
delito emergente, o autoría indeterminada
con o sin acuerdo o adherencia. 
Dolo o culpa.
Lesión o peligro al bien jurídico
atribuibles a la acción u omisión.
1.
2.
3.
4.
ELEMENTOS CONTINGENTES
Formas de participación: 
Elementos de la figura típica:
La calidad de sujeto activo y/o pasivo.
El objeto sobre los que recae la conducta
o hacia los que se dirige
El resultado material y su imputación
objetiva a la acción u omisión.
Los medios utilizados.
Las circunstancias de lugar, tiempo,
modo y ocasión.
El o los elementos normativos y/o
subjetivos específicos.
1.
2.
3. Modalidades vinculadas a la figura típica
-Fase de la independencia: El tipo cumple
con una función de mera descripción.
•Carácter indicario: Tiene valor indicario
de la antijuridicidad de la conducta o del
hecho, constituyendo el fundamento para
conocerla. 
•Fase de la identidad: Se le considera al
tipo como el fundamento de la
antijuridicidad
HISTORIA DEL TIPO PENAL,
IMPORTANCIA, FUNCIÓN DE GARANTÍA
Y EL BIEN JURÍDICO.
Importancia: es una garantía para las
personas, ya que en el mismo se
describen los elementos necesarios
para que determinada conducta se
considere delito, por lo que fomenta
seguridad jurídica, debido a que al no
cumplir con los requisitos del tipo, no
se les puede imputar ningún cargo.
 
Cualidades referidas al sujeto activo.
cualidades referidas al sujeto pasivo.
referencias temporales y espaciales.
referencias a los medios de comisión.
referencias al objeto material
Elementos objetivos: son apreciados por el simple conocimiento , el cual, describe la
conducta o hecho que pueden ser materia de imputación y responsabilidad penal.
Elementos subjetivos: el motivo y fin de la conducta descrita, se analiza el aspecto interior
mental del actor.
Elementos normativos: presupuestos del injusto típico que sólo pueden ser determinados
mediante una especial valoración de la situación de hecho.
Clasificación de los tipos conforme a sus elementosATENDIENDO A SU
ESTRUCTURA Y ORDENACIÓN.
Elaborado por AMIJ
9
.2
.2
.1
.5
 E
L 
T
IP
O
 O
B
JE
T
IV
O
 Y
S
U
B
JE
T
IV
O
 
 El tipo objetivo es aquel en el
que se juntan los elementos
externos del acto, y el tipo
subjetivo es contenido de la
voluntad que rige la acción
9.2.2.1.6 y 9.2.2.1.7 Delito doloso y
delito culposo
Artículo 9o.- Obra
dolosamente el que,
conociendo los elementos del
tipo penal, o previendo como
posible el resultado típico,
quiere o acepta la realización
del hecho descrito por la ley.
Delito doloso
Artículo 8o C.P.F.- Las acciones u omisiones delictivas 
solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.
Delito culposo
Obra culposamente el que produce
el resultado típico, que no previó
siendo previsible o previó 
 confiando en que no se produciría,
en virtud de la violación a un deber
de cuidado, que debía y podía 
 observar según las circunstancias
y condiciones personales.
9.2.2.2.1.8 Dstinciones entre tipo de injusto y tipo
en sentido amplio.
 El tipo en sentido
amplio es la
descripción
conceptual que sirve
para describir la
acción prohibida en
el supuesto de
hecho de una norma
penal.
El tipo de injusto es
aquel constituido de
todos aquellos
elementos de
naturaleza objetivo
que caracterizan la
acción típica.
DEFINICION
9.2.2.2 PUNIBILIDAD 
RAE: Categoría que significa posibilidad de
punir y que se trata después de los cuatro
elementos básicos del delito: acción,
tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
La punibilidad es, por lo tanto, la
posibilidad de sancionar a un sujeto que
realiza algo prohibido o que deja de
hacer algo ordenado por la ley penal
La pena es la sanción por parte del
Estado que produce la pérdida o
restricción de derechos al
responsable
La punición es la fijación de la
concreta privación o restricción de
bienes al autor del delito.
DIFERENCIAS 
20LA PUNIBIL IDAD 
Es el resultado de la actividad legislativa de cada Estado,
País o región, que crea la norma y amenaza con sanción.
LA PUNICION
Actividad del Judicial. Es el momento en que el juez
dictamina que el sujeto es merecedor de la privación o
restricción.
LA PENA
Actividad del ejecutivo.
9.2.3 INTERPRETACION
PENAL
Art. 2 Codigo Penal Coahuila de Zaragoza: 
La ley penal se interpretará y aplicará conforme
a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los tratados internacionales en
materia de derechos humanos y garantías de los
que el Estado Mexicano sea parte y la
Constitución Política del Estado, así como en
consonancia con las sentencias de los tribunales
internacionales que se refieran a derechos
humanos o a sus garantías, favoreciendo en
todo tiempo a las personas.
Reglas que regulan la
operatividad de las normas
juridicas penales.
AMBITOS DE
VALIDEZ DE
LA LEY
PENAL
MATERIAL 
PERSONAL 
ESPACIAL 
TEMPORAL
A
) 
V
A
LI
D
EZ
 M
A
T
ER
IA
L 
Competencia común u ordinaria: delitos
que solo afectan a los particulares y
autoridades locales.
Competencia federal: normas que prevén y
sancionan delitos de orden federal.
Competencia singular, propia y especifica:
Delitos contra la disciplina militar. Derecho
Penal Militar
Art. 124 de Constitucion Politica de los Estados
Unidos Mexicanos- 2 ordenes:
Legislación local- Derecho Penal Comun 
Congreso de la Union- Derecho Penal Federal.
Art. 13 Const. 
B) VALIDEZ PERSONAL
Los jefes de Estado extranjeros, en visitas oficial a Mexico, no pueden
ser acusados.
Determinados miembros de las embajadas y consulados acreditados
ante el Gobierno Mexicano gozan de inmunidades diplomáticas y
consulares, en razón de convenciones internacionales.
El Presidente de la Republica y los altos servidores públicos del
Gobierno Federal y de los Estados gozan de fuero, así como algunos
miembros del Poder Judicial, y los diputados y senadores. 
Principio del Ámbito de Aplicación Personal de la Ley
"todas las personas por igual"
Excepciones:
C) VALIDEZ ESPACIAL
Principio Territorialidad
Una norma debe aplicarse dentro del
territorio del Estado que la emitio, sin
atender a circunstancias de nacionalidad
de los sujetos activos del delito a
quienes se les aplica la pena normal.
 
Ley penal mexicana-> Territorio Mexicano.
Códigos Estatales-> Entidades que lo
emitieron.
Articulo 15 y 119 constitucional
D
)V
A
LI
D
EZ
 T
EM
P
O
R
A
L
Garantía de no retroactividad de la ley en
perjuicio de las personas.
Garantía de legalidad 
La ley penal se aplica solo respecto de hechos
que acontecen cuando la citada norma esta en
vigor.
 
Art. 14 Constitucional 
9.3 concurso aparente de leyes penales y
criterios de solución 
Este principio pretende encontrar el
fundamento de la exclusión de las normas no
aplicables, en el carácter de especial que con
relación a aquéllas tiene la que habrá
efectivamente de regular el caso concreto
9.3.1 Principio de especialidad 
 
9.3.2 Principio de
consunción o absorción 
 Opera cuando la situación
regulada en una norma
queda comprendida en
otra de alcance mayor, de
tal manera que ésta
excluye la aplicación de
aquella
Adquiere funcionamiento cuando la
ley o disposición tiene carácter
subsidiario respecto de otra, en cuyo
caso ésta excluye la aplicación de
aquella.
 
9.3.3 Principio de subsidiaridad 
 
BIO
BLI
OGR
AFI
A
CÓDIGO PENAL DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Enciclopedia jurídica. (2020). Obtenido de http://www.enciclopedia-juridica.com/
Justicia, L. A. (2020). Teoría de la Ley Penal y del Delito. Obtenido de AMIJ: https://amij.org.mx/

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