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EL DELITO. Comportamient o típico y aspectosnegativo s Kevin Rodríguez. Noción General, Noción Jurídica y Prioridad Temporal. • Noción General: Es una valoración jurídica, objetiva o subjetiva, la cual encuentra sus precisos fundamentos en las relaciones que surgen en el hecho humano, contrario al orden social, ético y su estimación legislativa. • Noción Jurídica: El delito es toda acción, conducta o hecho considerado como típico, antijuridico, culpable y punible. • Prioridad Temporal: Es el orden jerárquico en el que se suceden los elementos del delito. Presupuestos del Delito. Los presupuestos del delito son los elementos positivos o negativos, de carácter jurídico, anteriores al hecho y de los cuales depende la existencia del título delictivo que se trate. Según Vincenzo Manzini, son antecedentes jurídicos necesarios para la existencia de un determinado tipo delictivo; si falta ese presupuesto no deja de haber delito, sólo cambia el tipo utilizado en el caso. Elementos o Aspectos del Delito: Positivos o Negativos. • Según la definición expuesta por Jiménez de Asua, los elementos del delito vienen a ser: Acción (conducta o hecho), la tipicidad, la antijuricidad, la imputabilidad, la culpabilidad y la penalidad, y las condiciones objetivas de penalidad • Los elementos o aspectos positivos del delito son: Conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad y la punibilidad, imputabilidad y condicionalidad objetiva. • Los elementos o aspectos negativos son: Falta de conducta, ausencia de tipo, inimbutabilidad, ausencia de condicionalidad objetiva, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y las excusas absolutorias. Prelación Lógica y Prioridad Temporal. • La prelacion loica quiere decir que para que concurra un elemento del delito, debe antecederle el correspondiente, en atencion a la naturaleza propia del delito. Cabe recalcar que no hay prioridad logica, pues ningun elemento es fundante del siguiente. • La prioridad temporal, por su parte, hace referencia a precisar la inexistencia de la misma, en virtud de que estos concurren simultaneamente, al no perderse de vista su sólida unidad. Concepciones Atomizadora, Bitomatica e Heptatomatica. • La concepcion atomizadora estudia el delito a traves de sus elementos constitutivos, sin perder de vista la estrecha relacion existente entre ellos, de manera que sin negar su unidad estima indispensable su analisis mediante su fraccionamiento. • La concepcion bitomatica o biologica del delito es un conjunto de elementos psiquicos y organicos que hacen que disminuya la resistencia al delito, o que aumente la posibilidad de que un ser humano lo cometa. • La concepcion heptatomatica abarca la conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, punibilidad, imputabilidad, y las condiciones objetivas de punibilidad. Delito Instantáneo, Permanente o Continuo, Eventualmente Permanente y Continuado. • Delito instantaneo: Aquel que se perfecciona en un solo momento. • Delito permanente: Es aquel de consumacion indefinida, cuyo tipo legal continua realizandose hasta que interviene alguna causa que lo hace cesar. • Delito Continuo: Se presenta cuando una persona comete varios delitos de la misma naturaleza dentro de un mismo periodo de tiempo. • Delito Eventualmente Permanente y Continuado: Su ejecucion requiere un lapso de tiempo más o menos largo que se prolonga sin interrupcion. Delitos Consumados y Delitos de Tentativa. • El delito consumado es aquel en el cual, la accion u omision voluntaria, es penada por la Ley. • Los delitos de tentativa, por su parte, son aquellos en los que el autor comienza la ejecucion del delito directamente por hechos exteriores, realizando todos o parte de los actos que deberian de producir el resultado y sin embargo este no se produce por causas independientes a la voluntad del autor. Delitos Atendiendo a los Diversos Tipos de Autoría y Participación. • Unisubjetivos: Aquellos delitos que acorde a su descripcion tipica, solo necesitan a una persona para integrar el tipo. • Plurisubjetivos: Aquellos que en virtud de su descripcion tipica, necesitan la concurrencia de dos o mas personas para integrar el tipo. Para Jiménez de Asúa existen otros dos tipos de clasificación: • Codelincuencia: Participación de varios individuos en hecho delictivo. • Delito Multitudinario: Muchedumbre de personas que participa sin un previo acuerdo, surge en el momento. Delitos de Acción y Omisión; Delitos Culposos y Dolosos.• Son delitos de accion aquellos en que la conducta se manifiesta a traves de un movimiento corporal o conjunto de movimientos corporales voluntarios. • Son delitos de omision aquellos en que la conducta consiste en una inactividad, en un "no hacer" de carácter voluntario. • El delito es doloso cuando el que lo comete quiere que se produzca total o parcialmente el resulado o cuando actua, o cuando de hacerlo, pese al conocimiento de la posibilidad de que ocurra otro resultado antijuridico. • El delito es doloso, por su parte, cuando el que lo comete es por imprudencia o negligencia, no porque quisiera que se presentara el resultado antijuridico. La Conducta, el Hecho o la Acción. Stricto Sensu. • Esto nos refiere al movimiento corporal, representado en su fase externa por el dominio del cuerpo a traves de la voluntad, como el no hacer o la inactividad. • El maestro Celestino Porte Petit, señala que se debe atender a la actividad o inactividad independientemente del resultado material, considerando el resultado material como consecuencia de la conducta. La Acción. Acción es el movimiento corporal, el hecho voluntario del hombre, la actividad volitiva humana. Los elementos componentes de la acción, sin entrar en intrincados problemas doctrinarios, son: el acto de voluntad corporal, el resultado y el nexo causal. Elementos de la acción Actividad volitiva Resultado Nexo casual La Omisión: Propia e Impropia. • La omision propia es la forma de conducta negativa, o inaccion, consistente en el no hacer. • La omision impropia es la inactividad involuntaria que al infringir un mandato de hacer acarrea la violacion de una norma prohibitiva o mandato de abstenserse, produciendo un resultado tanto tipico o juridico como material. Elementos de la omisión Abstención Resultado Nexo casual El Resultado Material y el Nexo de Casualidad en la Acción y Omisión. • El resultado material es el efecto del acto voluntario en el mundo exterior. • El nexo de casualidad es la relacion existente entre la conducta y el resultado y mediante la cual, se hace posible la atribucion material de esta a aquella como su causa. Personas Morales ante el Derecho Penal. En derecho existen las llamadas personas morales que son instituciones o agrupaciones de personas físicas a quienes se atribuye personalidad, con los elementos inherentes a ella, tales como el domicilio, el nombre, la nacionalidad, etc. Estas entidades, obviamente, no pueden ser autoras de delitos, habida cuenta de que no tienen voluntad propia, distinto es el caso de las personas físicas que las integran. Las personas morales actúan por medio de representantes, gerentes, administradores o cualquier otro funcionario, pero siempre, las personas morales, son meras concepciones jurídicas carentes de la capacidad para cometer delitos, por tanto, sólo las personas físicas pueden ser sujetos activos de la conducta delictiva. La Ausencia de Conducta. • La ausencia de conducta es la situación en la que el movimiento corporal o la inactividad no pueden atribuirse al sujeto. Es el elemento negativo de la conducta, abarca la ausencia de acción o de omisión de la misma, en la realización de un acto ilícito. Cuando sobre el se ejerce directamente una fuerza superior a las propias a la cual se ve sometido, por cuya circunstancia su acto es voluntario. Vis Absoluta. • Consiste en actuar involuntariamenteimpulsado por una fuerza exterior, de carácter físico, dimanante de otro, cuya superioridad manifiesta le impide resistirla. • Una fuerza humana exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad de alguien, quien en apariencia comete esa conducta. Vis Mayor. • Actividad o inactividad involuntarias por actuación sobre el cuerpo del sujeto, de una fuerza exterior a él, de carácter irresistible, originada en la naturaleza o en seres irracionales. Movimientos Reflejos. • Movimientos corporales en los que la excitación de los nervios motores no están bajo el influjo anímico, sino que es desatada inmediatamente por un estímulo fisiológico corporal. • Obedecen estos a excitaciones no percibidas por la conciencia, sino por transmisiones nerviosas del centro al nervio periférico. Sueñ o • Estado fisiológico normal de descanso del cuerpo y de la mente consciente. • Existe ausencia de conducta dado que es un estado de inconciencia temporal si se realiza una conducta típica. Sonambulismo . • Similar al sueño con la única diferencia de que en este, el sujeto deambula dormido. Actos Automáticos. Otros: Hipnosis • Forma de inconciencia temporal, donde a través de la hipnosis la persona es despojada de voluntad para implantar la de alguien más. La Tipicidad. La tipicidad, según Castellanos Tena, es: el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley, la adecuación de una conducta concreta con la descripción legal formulada en abstracto. Noción . • Es uno de los elementos jurídicos fundamentales del delito. Consiste en la cualidad que han de tener las conductas, presumiblemente delictivas, de encajar en la descripción que de ellas se hace, como figuras delictivas o delitos, en las leyes penales. Estas, de conformidad con el principio de legalidad penal, deben configurar o tipificar los hechos criminosos que son penados por la ley. Elementos .Son aquellos factores, estados, referencias y modalidades que rodean al tipo penal y que forman parte de la descripción legal. • Objetivos: Aquellos susceptibles de ser apreciados por el simple conocimiento cuya función es describir la conducta o el hecho. • Subjetivos: Constituyen la voluntad que rige la acción dirigida a una finalidad del sujeto activo, solo algunos tipos penales lo contienen. • Normativos: Max Ernst Myer las refiere como aquellas partes esenciales de un resultado típico con importancia valorativa, ya sea cultural o jurídica. Atipicidad . • La atipicidad es la falta de adecuación de la conducta al tipo penal. • Según Jiménez Asúa la atipicidad puede provenir de la falta a las referencias de las condiciones del sujeto activo, pasivo, del objeto, del tiempo, del lugar y del medio previsto, así como la ausencia de conducta de los elementos subjetivos. Involuntariedad . • La involuntariedad puede darse no sólo por inconsciencia sino también por incapacidad para dirigir las acciones, como en las afecciones neurológicas y los actos reflejos, en los cuales, aunque el sujeto esté consciente, no hay dirección voluntaria de los movimientos. Atipicidad por Falta de Elementos del Tipo. Consentimiento del Interesado. Error de tipo invencible En las reformas penales de 1994 se contemplan el error de tipo y el error de licitud. Existe error de tipo en el caso de que un sujeto, por un falso concepto de la realidad, invencible, ignora que integra una figura típica(un delito) si el activo no conoce, para circunstancias invencibles, al cometer el hecho los elementos del tipo legal, esto es, actúa bajo una causa de inculpabilidad. El error de licitud o error de permisión se produce cuando el individuo cree encontrarse ante una causa de justificación, por error invencible o sea, tiene un falso concepto sobre los presupuestos típicos de una causa de justificación. Caso Fortuito. El artículo 15 fracción X del Código Penal regula lo relacionado con el caso fortuito, al señalarlo como excluyente de responsabilidad. Como se desprende de la lectura de ese precepto la conducta y el resultado que se verifican no son atribuibles al sujeto, ni a título dedolo ni a título de culpa, habida cuenta de que el agente no se propone realizar una conducta típica ni actuar en forma negligente o imprudente, en consecuencia, el evento viene a ser un mero accidente, un hecho extraño a la voluntad y al cuidado del sujeto de la conducta.
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