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EL DELITO.
Comportamient
o típico y 
aspectosnegativo
s
Kevin Rodríguez.
Noción General, Noción 
Jurídica y Prioridad Temporal.
• Noción General: Es una valoración jurídica, objetiva o subjetiva, la cual encuentra 
sus precisos fundamentos en las relaciones que surgen en el hecho humano, 
contrario al orden social, ético y su estimación legislativa.
• Noción Jurídica: El delito es toda acción, conducta o hecho considerado como 
típico, antijuridico, culpable y punible.
• Prioridad Temporal: Es el orden jerárquico en el que se suceden los elementos 
del delito.
Presupuestos del 
Delito.
Los presupuestos del delito son los elementos positivos o negativos, de carácter 
jurídico, anteriores al hecho y de los cuales depende la existencia del título delictivo 
que se trate.
Según Vincenzo Manzini, son antecedentes jurídicos necesarios para la existencia de un 
determinado tipo delictivo; si falta ese presupuesto no deja de haber delito, sólo cambia 
el tipo utilizado en el caso. 
Elementos o Aspectos del Delito: 
Positivos o Negativos.
• Según la definición expuesta por Jiménez de Asua, los elementos del delito 
vienen a ser: Acción (conducta o hecho), la tipicidad, la antijuricidad, la 
imputabilidad, la culpabilidad y la penalidad, y las condiciones objetivas de 
penalidad 
• Los elementos o aspectos positivos del delito son: Conducta, la tipicidad, la 
antijuricidad, la culpabilidad y la punibilidad, imputabilidad y condicionalidad 
objetiva.
• Los elementos o aspectos negativos son: Falta de conducta, ausencia de tipo, 
inimbutabilidad, ausencia de condicionalidad objetiva, la atipicidad, las causas de 
justificación, la inculpabilidad y las excusas absolutorias.
Prelación Lógica y Prioridad 
Temporal.
• La prelacion loica quiere decir que para que concurra un elemento del delito, debe 
antecederle el correspondiente, en atencion a la naturaleza propia del delito. Cabe 
recalcar que no hay prioridad logica, pues ningun elemento es fundante del 
siguiente.
• La prioridad temporal, por su parte, hace referencia a precisar la inexistencia de la 
 misma, en virtud de que estos concurren simultaneamente, al no perderse de vista 
su sólida unidad.
Concepciones Atomizadora, 
Bitomatica e Heptatomatica.
• La concepcion atomizadora estudia el delito a traves de sus elementos constitutivos, 
sin perder de vista la estrecha relacion existente entre ellos, de manera que sin 
negar su unidad estima indispensable su analisis mediante su fraccionamiento.
• La concepcion bitomatica o biologica del delito es un conjunto de elementos psiquicos 
y organicos que hacen que disminuya la resistencia al delito, o que aumente la 
posibilidad de que un ser humano lo cometa.
• La concepcion heptatomatica abarca la conducta,
tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, punibilidad, imputabilidad, y las 
condiciones objetivas de punibilidad.
Delito Instantáneo, Permanente 
o Continuo, Eventualmente 
Permanente y Continuado.
• Delito instantaneo: Aquel que se perfecciona en un solo momento.
• Delito permanente: Es aquel de consumacion indefinida, cuyo tipo legal 
continua realizandose hasta que interviene alguna causa que lo hace cesar.
• Delito Continuo: Se presenta cuando una persona comete varios delitos de la 
misma naturaleza dentro de un mismo periodo de tiempo.
• Delito Eventualmente Permanente y Continuado: Su ejecucion requiere un lapso 
de tiempo más o menos largo que se prolonga sin interrupcion.
Delitos Consumados y Delitos de 
Tentativa.
• El delito consumado es aquel en el cual, la accion u omision voluntaria, es penada por 
la Ley.
• Los delitos de tentativa, por su parte, son aquellos en los que el autor comienza la 
ejecucion del delito directamente por hechos exteriores, realizando todos o parte de 
los actos que deberian de producir el resultado y sin embargo este no se produce 
por causas independientes a la voluntad del autor.
Delitos Atendiendo a los Diversos 
Tipos de Autoría y Participación.
• Unisubjetivos: Aquellos delitos que acorde a su descripcion tipica, solo necesitan a 
una persona para integrar el tipo.
• Plurisubjetivos: Aquellos que en virtud de su descripcion tipica, necesitan 
la concurrencia de dos o mas personas para integrar el tipo.
Para Jiménez de Asúa existen otros dos tipos de clasificación:
• Codelincuencia: Participación de varios individuos en hecho delictivo.
• Delito Multitudinario: Muchedumbre de personas que participa sin un previo 
acuerdo, surge en el momento.
Delitos de Acción y 
Omisión; Delitos Culposos 
y Dolosos.• Son delitos de accion aquellos en que la conducta se manifiesta a traves de 
un movimiento corporal o conjunto de movimientos corporales voluntarios.
• Son delitos de omision aquellos en que la conducta consiste en una 
inactividad, en un
"no hacer" de carácter voluntario.
• El delito es doloso cuando el que lo comete quiere que se produzca total o 
parcialmente el resulado o cuando actua, o cuando de hacerlo, pese al conocimiento 
de la posibilidad de que ocurra otro resultado antijuridico.
• El delito es doloso, por su parte, cuando el que lo comete es por 
imprudencia o negligencia, no porque quisiera que se presentara el 
resultado antijuridico.
La Conducta, el Hecho o 
la Acción. Stricto Sensu.
• Esto nos refiere al movimiento corporal, representado en su fase externa por el 
dominio del cuerpo a traves de la voluntad, como el no hacer o la inactividad.
• El maestro Celestino Porte Petit, señala que se debe atender a la actividad o 
inactividad independientemente del resultado material, considerando el resultado 
material como consecuencia de la conducta.
La Acción.
Acción es el movimiento corporal, el hecho voluntario del hombre, la actividad volitiva humana.
Los elementos componentes de la acción, sin entrar en intrincados problemas doctrinarios, son: el 
acto de voluntad corporal, el resultado y el nexo causal.
Elementos de la acción
Actividad volitiva
Resultado
Nexo casual
La Omisión: Propia e 
Impropia.
• La omision propia es la forma de conducta negativa, o inaccion, consistente en el 
no hacer.
• La omision impropia es la inactividad involuntaria que al infringir un mandato de hacer 
acarrea la violacion de una norma prohibitiva o mandato de abstenserse, produciendo 
un resultado tanto tipico o juridico como material.
Elementos de la omisión
Abstención
Resultado
Nexo casual
El Resultado Material y el Nexo de 
Casualidad en la Acción y Omisión.
• El resultado material es el efecto del acto voluntario en el mundo exterior.
• El nexo de casualidad es la relacion existente entre la conducta y el resultado y 
mediante la cual, se hace posible la atribucion material de esta a aquella como 
su causa.
Personas Morales ante 
el Derecho Penal.
En derecho existen las llamadas personas morales que son instituciones o agrupaciones de 
personas físicas a quienes se atribuye personalidad, con los elementos inherentes a ella, tales como 
el domicilio, el nombre, la nacionalidad, etc. Estas entidades, obviamente, no pueden ser autoras 
de delitos, habida cuenta de que no tienen voluntad propia, distinto es el caso de las personas 
físicas que las integran. Las personas morales actúan por medio de representantes, gerentes, 
administradores o cualquier otro funcionario, pero siempre, las personas morales, son meras 
concepciones jurídicas carentes de la capacidad para cometer delitos, por tanto, sólo las personas 
físicas pueden ser sujetos activos de la conducta delictiva.
La Ausencia de 
Conducta.
• La ausencia de conducta es la situación en la que el movimiento corporal o la 
inactividad no pueden atribuirse al sujeto.
Es el elemento negativo de la conducta, abarca la ausencia de acción o de omisión de la 
misma, en la realización de un acto ilícito. Cuando sobre el se ejerce directamente una 
fuerza superior a las propias a la cual se ve sometido, por cuya circunstancia su acto es 
voluntario.
Vis 
Absoluta.
• Consiste en actuar involuntariamenteimpulsado por una fuerza exterior, de 
carácter físico, dimanante de otro, cuya superioridad manifiesta le impide 
resistirla.
• Una fuerza humana exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad de alguien, 
quien en apariencia comete esa conducta.
Vis 
Mayor.
• Actividad o inactividad involuntarias por actuación sobre el cuerpo del sujeto, de 
una fuerza exterior a él, de carácter irresistible, originada en la naturaleza o en 
seres irracionales.
Movimientos 
Reflejos.
• Movimientos corporales en los que la excitación de los nervios motores no están bajo 
el influjo anímico, sino que es desatada inmediatamente por un estímulo fisiológico 
corporal.
• Obedecen estos a excitaciones no percibidas por la conciencia, sino por transmisiones 
nerviosas del centro al nervio periférico.
Sueñ
o
• Estado fisiológico normal de descanso del cuerpo y de la mente 
consciente.
• Existe ausencia de conducta dado que es un estado de inconciencia 
temporal si se realiza una conducta típica.
Sonambulismo
.
• Similar al sueño con la única diferencia de que en este, el sujeto deambula 
dormido.
Actos 
Automáticos.
Otros: Hipnosis
• Forma de inconciencia temporal, donde a través de la hipnosis la persona es 
despojada de voluntad para implantar la de alguien más. 
La Tipicidad.
La tipicidad, según Castellanos Tena, es: el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en 
la ley, la adecuación de una conducta concreta con la descripción legal formulada en abstracto.
Noción
.
• Es uno de los elementos jurídicos fundamentales del delito. Consiste en la cualidad 
que han de tener las conductas, presumiblemente delictivas, de encajar en la 
descripción que de ellas se hace, como figuras delictivas o delitos, en las leyes 
penales. Estas, de conformidad con el principio de legalidad penal, deben configurar 
o tipificar los hechos criminosos que son penados por la ley.
Elementos
.Son aquellos factores, estados, referencias y modalidades que rodean al tipo penal y que 
forman parte de la descripción legal.
• Objetivos: Aquellos susceptibles de ser apreciados por el simple conocimiento cuya 
función es describir la conducta o el hecho.
 
• Subjetivos: Constituyen la voluntad que rige la acción dirigida a una finalidad del sujeto 
activo, solo algunos tipos penales lo contienen.
• Normativos: Max Ernst Myer las refiere como aquellas partes esenciales de un resultado 
típico con importancia valorativa, ya sea cultural o jurídica.
Atipicidad
.
• La atipicidad es la falta de adecuación de la conducta al tipo penal.
• Según Jiménez Asúa la atipicidad puede provenir de la falta a las referencias de las 
condiciones del sujeto activo, pasivo, del objeto, del tiempo, del lugar y del medio 
previsto, así como la ausencia de conducta de los elementos subjetivos.
Involuntariedad
.
• La involuntariedad puede darse no sólo por inconsciencia sino también por 
incapacidad para dirigir las acciones, como en las afecciones neurológicas y los actos 
reflejos, en los cuales, aunque el sujeto esté consciente, no hay dirección voluntaria 
de los movimientos.
Atipicidad por Falta 
de Elementos del 
Tipo.
Consentimiento del 
Interesado.
Error de tipo invencible
En las reformas penales de 1994 se contemplan el error de tipo y el error de licitud. Existe 
error de tipo en el caso de que un sujeto, por un falso concepto de la realidad, invencible, 
ignora que integra una figura típica(un delito) si el activo no conoce, para circunstancias 
invencibles, al cometer el hecho los elementos del tipo legal, esto es, actúa bajo una causa 
de inculpabilidad. El error de licitud o error de permisión se produce cuando el individuo 
cree encontrarse ante una causa de justificación, por error invencible o sea, tiene un falso 
concepto sobre los presupuestos típicos de una causa de justificación.
Caso 
Fortuito.
El artículo 15 fracción X del Código Penal regula lo relacionado con el caso fortuito, al 
señalarlo como excluyente de responsabilidad. Como se desprende de la lectura de ese 
precepto la conducta y el resultado que se verifican no son atribuibles al sujeto, ni a 
título dedolo ni a título de culpa, habida cuenta de que el agente no se propone realizar 
una conducta típica ni actuar en forma negligente o imprudente, en consecuencia, el 
evento viene a ser un mero accidente, un hecho extraño a la voluntad y al cuidado del 
sujeto de la conducta.

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