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Causas de exclusion del delito

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CAUSAS 
DE 
EXCLUSIÓN 
DEL 
DELITO
CONCEPTO
La excluyente del delito es aquella que 
de verificarse o actualizarse excluyen 
completamente el delito y hacen que la 
conducta no sea delictuosa.
Las causas de exclusión del delito se 
investigarán y resolverán de oficio o a 
petición de parte, en cualquier estado 
del procedimiento.
Enunciación legal 
De izquierda a derecha.
01: Carla Milito. 
02: Gino Moreno.
03: Tomás Szifrón
Artículo 15 CPF
Artículo 28, 29, 
53, 56, 60 y 62 
CPC
Código Penal de 
CoahuilaArt. 28: Las  causas  que  excluyen  al  delito  se  harán  valer de oficio  en  cualquier momento,  etapa o  instancia  de  la investigación o del proceso. 
Lo  dispuesto  en  el  párrafo  precedente  también  se 
observará  tratándose  de  causas  que  extingan  la  acción 
penal; y respecto a la ejecución de penas, aquellas que las 
extingan.
Art. 29: El  delito  se  excluirá  cuando  concurra 
cualquier  causa  por  la  que  falte  voluntad  en  la 
aparente acción u omisión. La falta de voluntad a 
que  se  refiere  el  párrafo  anterior  se  estimará 
como causa de atipicidad.
Art. 53: Habrá atipicidad que excluye al delito cuando haya:
I) Imposibilidad  de  realizar  la  acción  debida  en  tipos  penales 
de simple omisión.
II) Concausas que excluyen la imputación del resultado.
III) No imputación del resultado por imposibilidad de realizar la 
acción debida, respecto a un tipo penal de omisión impropia o 
de comisión por omisión.
IV) Acato del deber de cuidado, o imposibilidad de observarlo, 
respecto a un tipo culposo.
V) No  imputación  del  resultado  por  pauta  alternativa  del 
cuidado debido o de la acción debida.
VI) Consentimiento expreso o  tácito del titular o 
del legitimado.
VII) Otros casos de ausencia de afectación al bien 
jurídico.
VIII) Atipicidad  por  falta  de  un  presupuesto  del 
delito resuelto
IX) Ignorancia o error de tipo
X) Dolus generalis (Dolo general)
XI) Principio de insignificancia
XII) Ausencia  de  otros  elementos  esenciales  del 
tipo penal
Código Penal de 
CoahuilaArt. 56: Habrá  causa  de  licitud  que  excluye  al  delito  cuando haya:I) Consentimiento presunto.
II) Defensa legítima.
III) Estado de necesidad legítimo.
IV) Estado coactivo de necesidad, legítimo.
V) Cumplimiento  legítimo de un deber o ejercicio  legítimo de 
un derecho.
VI) Impedimento o excusa legítimos.
VII) Práctica de un deporte. Art. 60: Inimputabilidad y conductas 
libres en su causa
Art. 62: Habrá  causa  de  inculpabilidad  que  excluye  al 
delito cuando haya:
I) Ignorancia o error de prohibición, invencibles.
II) (Estado de necesidad inculpable.
III) Estado coactivo de necesidad, inculpable.
IV) Inexigibilidad  por  error  invencible  en  estados  de 
necesidad inculpables.
V) Otras causas de inexigibilidad
Artículo 15 CPF
VI La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber 
jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista 
necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o 
ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo 
propósito de perjudicar a otro; 
 VII Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la 
capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de 
conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de 
padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado,
VIII Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible; 
 
Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; 
o 
 
Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto 
desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o 
porque crea que está justificada su conducta. 
IX Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una 
conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una 
conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido 
determinar a actuar conforme a derecho; o 
X El resultado típico se produce por caso fortuito. 
Artículo 15 CPF
El hecho se realice sin intervención de la voluntad 
del agente;
I
Se demuestre la inexistencia de alguno de los 
elementos que integran la descripción típica del 
delito de que se trate;
II
Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico III
Se repela una agresión real, actual o inminente, y 
sin derecho, en protección de bienes jurídicos 
propios o ajenos, siempre que exista necesidad de 
la defensa y racionalidad de los medios empleados 
y no medie provocación dolosa suficiente e 
inmediata por parte del agredido o de la persona a 
quien se defiende.
IV
Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien 
jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o 
inminente, no ocasionado dolosamente por el 
agente, lesionando otro bien de menor o igual 
valor que el salvaguardado, siempre que el peligro 
no sea evitable por otros medios y el agente no 
tuviere el deber jurídico de afrontarlo;
V
Delito
De izquierda a derecha.
01: Casa Roxa, 1997.
02: Casa Ópera, 1685
Conducta 
Tipicidad 
Antijuricidad 
Imputabilidad 
Punibilidad 
Responsabilidad civil y 
penal, 
Concepto de 
responsabilidad 
La  responsabilidad siempre está ligada con el concepto de personalidad en virtud de 
que no puede hablarse de sanción, ni de indemnización, si no hay un individuo, o sujeto 
pasivo, que sea el que las deba recibir. Aguilar Días 
“Resultado de la acción por la cual el hombre expresa su comportamiento, frente a 
un deber u obligación. Por lo tanto, el punto más importante en el que hay que 
pro- fundizar es en el de violación de la norma u obligación delante de la cual se 
encontraba el agente.” Bonecassse 
La obligación que tiene una persona de indemnizar a otra sobre 
los daños y perjuicios que se le han causado 
Civil
Penal 
Es la consecuencia de un actuar jurídico (delito) 
Sobre menores de edad 
“La responsabilidad penal queda exenta en personas menores de 
12 años en caso de ser acusadas de un delito solamente podrán 
ser sujetas a rehabilitación y asistencia social “ Art 3 
Mientras la rama civil busca la reparación del daño en carácter pecuniario la 
rama penal busca la consecuencia frente a la persona que realiza la conducta
Gracias

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