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CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO CONCEPTO La excluyente del delito es aquella que de verificarse o actualizarse excluyen completamente el delito y hacen que la conducta no sea delictuosa. Las causas de exclusión del delito se investigarán y resolverán de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento. Enunciación legal De izquierda a derecha. 01: Carla Milito. 02: Gino Moreno. 03: Tomás Szifrón Artículo 15 CPF Artículo 28, 29, 53, 56, 60 y 62 CPC Código Penal de CoahuilaArt. 28: Las causas que excluyen al delito se harán valer de oficio en cualquier momento, etapa o instancia de la investigación o del proceso. Lo dispuesto en el párrafo precedente también se observará tratándose de causas que extingan la acción penal; y respecto a la ejecución de penas, aquellas que las extingan. Art. 29: El delito se excluirá cuando concurra cualquier causa por la que falte voluntad en la aparente acción u omisión. La falta de voluntad a que se refiere el párrafo anterior se estimará como causa de atipicidad. Art. 53: Habrá atipicidad que excluye al delito cuando haya: I) Imposibilidad de realizar la acción debida en tipos penales de simple omisión. II) Concausas que excluyen la imputación del resultado. III) No imputación del resultado por imposibilidad de realizar la acción debida, respecto a un tipo penal de omisión impropia o de comisión por omisión. IV) Acato del deber de cuidado, o imposibilidad de observarlo, respecto a un tipo culposo. V) No imputación del resultado por pauta alternativa del cuidado debido o de la acción debida. VI) Consentimiento expreso o tácito del titular o del legitimado. VII) Otros casos de ausencia de afectación al bien jurídico. VIII) Atipicidad por falta de un presupuesto del delito resuelto IX) Ignorancia o error de tipo X) Dolus generalis (Dolo general) XI) Principio de insignificancia XII) Ausencia de otros elementos esenciales del tipo penal Código Penal de CoahuilaArt. 56: Habrá causa de licitud que excluye al delito cuando haya:I) Consentimiento presunto. II) Defensa legítima. III) Estado de necesidad legítimo. IV) Estado coactivo de necesidad, legítimo. V) Cumplimiento legítimo de un deber o ejercicio legítimo de un derecho. VI) Impedimento o excusa legítimos. VII) Práctica de un deporte. Art. 60: Inimputabilidad y conductas libres en su causa Art. 62: Habrá causa de inculpabilidad que excluye al delito cuando haya: I) Ignorancia o error de prohibición, invencibles. II) (Estado de necesidad inculpable. III) Estado coactivo de necesidad, inculpable. IV) Inexigibilidad por error invencible en estados de necesidad inculpables. V) Otras causas de inexigibilidad Artículo 15 CPF VI La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro; VII Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, VIII Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible; Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; o Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta. IX Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho; o X El resultado típico se produce por caso fortuito. Artículo 15 CPF El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente; I Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate; II Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico III Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. IV Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo; V Delito De izquierda a derecha. 01: Casa Roxa, 1997. 02: Casa Ópera, 1685 Conducta Tipicidad Antijuricidad Imputabilidad Punibilidad Responsabilidad civil y penal, Concepto de responsabilidad La responsabilidad siempre está ligada con el concepto de personalidad en virtud de que no puede hablarse de sanción, ni de indemnización, si no hay un individuo, o sujeto pasivo, que sea el que las deba recibir. Aguilar Días “Resultado de la acción por la cual el hombre expresa su comportamiento, frente a un deber u obligación. Por lo tanto, el punto más importante en el que hay que pro- fundizar es en el de violación de la norma u obligación delante de la cual se encontraba el agente.” Bonecassse La obligación que tiene una persona de indemnizar a otra sobre los daños y perjuicios que se le han causado Civil Penal Es la consecuencia de un actuar jurídico (delito) Sobre menores de edad “La responsabilidad penal queda exenta en personas menores de 12 años en caso de ser acusadas de un delito solamente podrán ser sujetas a rehabilitación y asistencia social “ Art 3 Mientras la rama civil busca la reparación del daño en carácter pecuniario la rama penal busca la consecuencia frente a la persona que realiza la conducta Gracias
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