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1 -COMPENDIO-U1-P1-RG-2023

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DERECHO EN LÍNEA 
 
 
DERECHO PENAL 
3 créditos 
 
 
 
AUTOR: 
 
AB. RITA JAHAIRA GUERRERO ZAMBRANO. 
 
 
 
 
 
 
Titulaciones Semestre 
 
DERECHO 
 
CUARTO 
 
 
DOCENTE RESPONSABLE: El profesor asignado publicará en el entorno virtual de 
aprendizaje.utm.edu.ec), sus horarios de conferencias se indicarán en la sección 
Cronogramas de Actividades. 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERÍODO MAYO 2023/ SEPTIEMBRE 2023 
1 
 
 
 
 
 
 
ÍNDICE 
 1.CONCEPTOS GENERALES……...…………………………………………………….………………………………………………………7 
1.1.2.- Definiciones del Derecho. ........................................................................................................... 7 
1.1.3.- Definiciones del Derecho Penal. – .............................................................................................. 7 
1.2.- DERECHO PENAL COMO CONTROL SOCIAL. ................................................................................... 10 
1.2.1.- Derecho Objetivo Penal: ........................................................................................................... 11 
1.2.2.-Derecho Subjetivo Penal: ........................................................................................................... 11 
1.3.- EL JUS PUNIENDI: ............................................................................................................................ 11 
1.4.- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL QUE LO DISTINGUEN DE OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
 ................................................................................................................................................................. 13 
1.5.- LAS CIENCIAS PENALES.................................................................................................................... 16 
1.5.1.- Las Ciencias Penales Fundamentales. – .................................................................................... 17 
1.5.2.- Las Ciencias Penales Auxiliares. ................................................................................................ 17 
1.5.3.- Las Ciencias Penales Prácticas. – ............................................................................................... 17 
1.6.- RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL .......................................... 18 
2.1.- EL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL .......................................................................... 19 
2.2.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD O RESERVA ............................................................................................ 20 
2.2.1.- Historia del Principio de Legalidad. – ........................................................................................ 20 
2.2.2.- Importancia del Principio de Legalidad e Implicaciones Prácticas. ........................................... 20 
2.2.3.- El Principio de Legalidad en el Ámbito Penal ............................................................................ 21 
2.2.4.- El Principio de Legalidad Penal comprende varios aspectos que debemos tener en Cuenta. ... 22 
2.2.5.- El Principio de Legalidad tiene una Doble y Esencial Garantía que es de vital importancia en el 
Sistema Jurídico. .................................................................................................................................. 24 
Bibliografía. - ………………………………………………………………..………………………………………………………………..25 
 
 
2 
 
 
DERECHO PENAL I 
INTRODUCION 
 
A lo largo del tiempo, incluso hasta la actualidad, no se ha podido encontrar un concepto único y 
universal al derecho penal, debido a que un estudio histórico del derecho en general, puede ser 
expuesto de diversas maneras debido a la gran variedad de ideologías que tenga cada autor. 
 
De acuerdo a la enciclopedia libre Wikipedia determina que “El derecho penal es la rama del 
derecho público que regula la potestad punitiva (ius puniendi), es decir que regula la actividad 
criminal dentro de un Estado. El derecho penal asocia a la realización de determinadas 
conductas, llamadas comúnmente delitos, penas y medidas de seguridad como consecuencias 
jurídicas. El Derecho Penal es una agrupación de normas que regulan los tres pilares del debido 
proceso, con la finalidad principal de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial. 
 
Se entiende por derecho penal a la rama del Derecho que "se encarga de normar y concebir las 
capacidades punitivas", es decir, de castigo, que se reserva el Estado para aquellos que violentan 
las normas de convivencia o de conducta, siempre a partir de un principio de proporcionalidad y 
de imparcialidad. Cuando se habla de derecho penal, se hace uso del término con diferentes 
significados, de acuerdo con aquello a lo que se desee hacer referencia; de tal manera, puede 
hablarse por una parte de un Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho penal 
adjetivo o procesal penal. 
 
El primero de aquellos está constituido por lo que generalmente se le reconoce como código 
penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen 
los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas 
destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismas. Por lo que podríamos determinar 
“Que el derecho penal, es una rama del derecho que se encarga de regular las conductas 
humanas que son consideradas como delitos y establece las sanciones correspondientes para 
aquellos que los cometan. Se trata de una disciplina que tiene como objetivo proteger los bienes 
jurídicos fundamentales de la sociedad, como la vida, la libertad, la integridad física, la propiedad, 
entre otros. 
 
En Ecuador, existen varios autores que han estudiado el derecho penal y han aportado con sus 
tesis y definiciones. Uno de ellos es Ernesto Albán Gómez, quien en su libro "Manual de Derecho 
Penal Ecuatoriano" define el derecho penal como "la potestad, no de una persona, sino del 
Estado, de sancionar a quienes han ejecutado actos que el propio Estado ha calificado como 
gravemente atentatorios del orden social y de los derechos asociados" (Albán, 2011, pág. 14). 
También destaca el aporte de Fabián Pozo Vera, quien en su obra "Teoría del Delito y Sistema de 
la Pena" desarrolla una visión crítica del sistema penal ecuatoriano y propone la implementación 
de una política criminal que tenga en cuenta los derechos humanos y la justicia social. 
 
A nivel internacional, uno de los autores más influyentes en el estudio del derecho penal es Luigi 
Ferrajoli, quien en su obra "Derecho y Razón" propone una teoría crítica del derecho penal que se 
fundamenta en la defensa de los derechos humanos. 
3 
 
 
 
Otro autor destacado es Claus Roxin, quien en su obra "Derecho Penal: Parte General" establece 
una teoría del delito que tiene en cuenta tanto los elementos objetivos como subjetivos del mismo, 
y que se centra en la culpabilidad del autor como elemento fundamental para establecer una 
sanción penal. 
 
La normativa positiva penal, para nuestro país empieza en la época republicana con la 
promulgación del primer Código Penal, en 1837. Con la promulgación del actual Código Orgánico 
Integral Penal (COIP), nuestro país ha pasado por 5 Códigos Penales: 1837, 1872, 1906, 1938, 
2014. 
 
• Código Penal de 1837. Promulgado en la presidencia de Vicente Rocafuerte, con gran 
influjo del Código Penal españolo de 1822 y de la escuela clásica, institucionalizando los 
principios de: legalidad de delitos y penas, culpabilidad psicológica; 
 
• Código Penal de 1872. Promulgado en la segunda presidencia de Gabriel García Moreno. 
Inspirado en el Código Penal de Bélgica de 1867 (y éste del Código francés de 1810). 
Perfecciona el Código de 1837, en relación a los principios de la Escuela Clásica. 
 
• Código Penal de 1906. Promulgado en la segunda presidencia de Eloy Alfaro. Se basa en 
el código anterior, suprimiendo la pena de muerte y losdelitos contra la religión. 
 
• Código Penal de 1938. Promulgado durante la dictadura del General Alberto Enríquez. Se 
inspira en el Código argentino de 1922. Conserva la estructura básica del código anterior, 
tales como la relación de causalidad, la imputabilidad. 
 
Este Código experimentó tres codificaciones: 1953, 1960, 1971. La enumeración d esta última 
es la que se citaba antes del COIP en las diligencias y sentencias. Incluso esta última codificación 
experimentó cerca de 46 reformas. 
 
El Código de Procedimiento Penal ha sufrido cinco codificaciones. La última fue el 13 de 
octubre de 2000, Del procedimiento inquisitorio del Código de Procedimiento Penal de 1983 se 
pasa al sistema acusatorio. Pero su aplicación fue difícil, tanto es así que fue reformado catorce 
veces. 
 
El Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social se publicó en el Registro Oficial No- 
282, de 9 de julio de 1982. Regulaba la ejecución de las penas privativas de la libertad, el 
accionar en los Centros de Rehabilitación Social para la rehabilitación de los internos con 
sentencias firmes y ejecutoriadas, y la conformación de los Organismos Directivos de la 
rehabilitación social. 
 
Código Orgánico Integral Penal de 2014. Promulgado en la presidencia del economista Rafael 
Correa Delgado. Se basa en la corriente neo constitucionalista contemporánea. Presenta una 
normativa conjunta de la norma sustantiva y adjetiva penal ecuatoriana, y leyes conexas penales 
(así, por ejemplo, incluye artículos para las infracciones de tránsito, ambientales, informáticas) y 
4 
 
 
tiene como referencia los principios establecidos en la Constitución de 2008. 
 
 La Asamblea Nacional lo discutió en dos debates, 04 de julio al 17 de julio de 2012, y del 9 de 
octubre al 17 de noviembre del 2013. El Ejecutivo presentó 73 objeciones (objeción parcial) el 28 
de enero de 2014. La Asamblea Nacional no aceptó cinco de las objeciones, relacionadas con la 
pena a la no afiliación, arresto domiciliario de la mujer embarazada, autorización judicial para 
grabaciones, homicidio culposo por mala práctica médica y terrorismo. Se publica en el Registro 
oficial No. 180, el 10 de febrero de 2014, pero empezó a aplicar después de 180 días de su 
publicación (10 de agosto del 2014). 
 
El Código Orgánico Integral Penal, hasta la actualidad ha sufrido un sin número de 
codificaciones, la última reforma se realizó mediante “La Ley Orgánica Reformatoria a Varios 
Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de Capacidades Institucionales y Ley de Seguridad” 
publicada el 29 de marzo pasado en el Registro Oficial No. - 279, que entrara en vigencia en 
mayo del 2023, mediante decreto ejecutivo 707, entre los 90 cambios aprobados en el Código 
Orgánico Integral Penal (COIP), incluyó dos reformas en artículos relacionados con la tenencia y 
porte de armas y con las armas de fuego, municiones y explosivos no autorizados. 
 
El Código Penal (COIP) va a ser el centro de estudio de esta asignatura, por lo tanto, es 
necesario partir de su estructura: 
 
Nota: (El siguiente cuadro estará subido drive en PDF, para mayor apreciación) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5 
 
 
Cuadro No-1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fuente: Código Orgánico Integral Penal. 
6 
 
 
 
 
 Resultado de Aprendizaje de la Asignatura 
 
 
• Que el estudiante comprenda los fundamentos del derecho penal, sus principios y normas. 
Deberá identificar elementos esenciales de los delitos y conocer las formas de participación 
y culpabilidad, así como los límites a la punibilidad. También debe comprender la 
importancia de los derechos fundamentales en el derecho penal y su aplicación práctica. 
 
 
 Resultado de Aprendizaje de la Unidad 
 
• Que los estudiantes comprendan de manera sólida de los conceptos fundamentales del 
derecho penal y estén preparados para profundizar en temas más específicos en unidades 
posteriores. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7 
 
 
UNIDAD No. - 1 
 
TEMA 1.- 
1.- CONCEPTOS GENERALES 
 
1.1.- Definiciones del Derecho y Derecho Penal 
 
1.1.2.- Definiciones del Derecho. 
 
Definición 1.- "El derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana en 
sociedad, estableciendo derechos y deberes, y cuya finalidad es la justicia y el bien común." 
Autor: Aurelio Cornejo Celso. Esta definición de derecho es propuesta por Aurelio Cornejo Celso, 
un jurista peruano y uno de los principales representantes de la escuela del realismo jurídico en 
América Latina. 
 
Definición 2.- "El derecho es el conjunto de normas que establecen los derechos y deberes de 
las personas, así como las instituciones y procedimientos para su protección y aplicación." - Autor: 
Norberto Bobbio, jurista italiano. En primer lugar, señala en esta definición, que el derecho está 
compuesto por un conjunto de normas. Las normas son reglas o principios que establecen las 
pautas de comportamiento que deben seguir las personas en la sociedad. Estas normas pueden 
ser escritas o no escritas, y abarcan una amplia gama de temas, como los derechos humanos, el 
derecho civil, el derecho penal, el derecho laboral, entre otros. En segundo lugar, Bobbio 
destaca que el derecho tiene como objetivo establecer los derechos y deberes de las personas. 
Los derechos son las facultades o privilegios que tienen las personas para actuar o exigir algo, 
mientras que los deberes son las obligaciones que deben cumplir. El derecho establece las reglas 
y principios que determinan los derechos y deberes de las personas en diferentes situaciones y 
relaciones sociales, con el fin de regular la convivencia pacífica y ordenada en la sociedad. En 
tercer lugar, Bobbio resalta que el derecho incluye las instituciones y procedimientos necesarios 
para su protección y aplicación. Las instituciones son las estructuras organizativas que tienen la 
función de aplicar y administrar el derecho, como los tribunales, las agencias gubernamentales y 
otras entidades encargadas de la administración de justicia. Los procedimientos son los pasos y 
reglas estables. 
 
Estas son algunas definiciones de derecho y sus autores, incluyendo la propuesta por Aurelio 
Cornejo Celso, un destacado jurista latinoamericano conocido por su enfoque realista del 
derecho. Es importante tener en cuenta que el derecho es una disciplina compleja y en constante 
evolución, y que existen diversas corrientes y enfoques dentro de la teoría jurídica que ofrecen 
distintas definiciones y perspectivas sobre esta disciplina. 
 
1.1.3.- Definiciones del Derecho Penal. – 
 
Definición 1.-. -"El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que establecen los delitos, 
las penas y las medidas de seguridad, así como los principios y garantías que regulan la 
persecución y sanción de los delitos." - Autor: Julio Maier (Argentina). Veamos el análisis y 
8 
 
 
explicación de esta tesis: Normas jurídicas: El derecho penal se basa en un conjunto de normas 
jurídicas, es decir, reglas establecidas por la sociedad para regular el comportamiento humano en 
el ámbito penal. Estas normas definen los delitos, establecen las penas y medidas de seguridad 
aplicables, y establecen los procedimientos y garantías para la persecución y sanción de los 
delitos. Delitos: El derecho penal regula los delitos, es decir, los comportamientos considerados 
como prohibidos por la ley y que causan un daño o amenazan con causar un daño a bienes 
jurídicos protegidos, como la vida, la integridad personal, la propiedad, entre otros. Las normas 
penales establecen los elementos que deben estar presentes para que un comportamiento sea 
considerado como un delito. Penas y medidas de seguridad: El derecho penal establece las 
penas y medidas deseguridad que son aplicables a los autores de delitos. Las penas son las 
sanciones establecidas por la ley, como la prisión, multas, trabajos comunitarios, entre otras, que 
pueden ser impuestas a quienes cometan delitos. Las medidas de seguridad son medidas 
especiales que buscan proteger a la sociedad o al infractor mismo, como la internación en 
instituciones psiquiátricas o la suspensión de licencias, por ejemplo. Principios y garantías: El 
derecho penal también incluye principios y garantías que rigen la persecución y sanción de los 
delitos. Estos principios y garantías son reglas fundamentales que buscan asegurar un 
tratamiento justo y equitativo a quienes enfrentan un proceso penal, como el principio de 
legalidad, el principio de culpabilidad, el principio de presunción de inocencia, entre otros. Estos 
principios y garantías son esenciales para garantizar los derechos fundamentales de las personas 
en el ámbito penal. 
 
Definición 2.- "El derecho penal es la rama del derecho que regula la responsabilidad penal de 
las personas, estableciendo los delitos, las penas y los procedimientos para la persecución y 
sanción de los mismos, con el fin de proteger los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad." - 
Autor: Hernán Pérez Loose (Ecuador). Veamos su análisis y explicación: Regulación de la 
responsabilidad penal: El derecho penal tiene como función principal regular la responsabilidad 
penal de las personas, es decir, establecer las condiciones bajo las cuales una persona puede ser 
considerada culpable de un delito y, por ende, ser sujeta a sanciones penales. Esto implica la 
definición de los elementos del delito, las circunstancias que pueden eximir o atenuar la 
responsabilidad, y los procedimientos para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona. 
Establecimiento de delitos y penas: El derecho penal establece los delitos, es decir, las 
conductas que están prohibidas y que son consideradas como delictivas, así como las penas que 
pueden ser impuestas a quienes cometan dichos delitos. Esto implica la definición de los tipos de 
delitos, las penas que corresponden a cada delito y las circunstancias que pueden influir en la 
determinación de la pena. Procedimientos de persecución y sanción: El derecho penal regula 
los procedimientos para la persecución y sanción de los delitos, estableciendo las reglas y 
garantías que deben seguirse en el proceso penal, desde la investigación y enjuiciamiento de los 
delitos hasta la imposición de las sanciones correspondientes. Esto implica la definición de los 
principios y normas que rigen la investigación, el juicio, la defensa y la imposición de las 
sanciones penales. Protección de bienes jurídicos fundamentales: El derecho penal tiene 
como objetivo proteger los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad, es decir, aquellos 
intereses o valores considerados esenciales para el funcionamiento y la convivencia pacífica de la 
sociedad. Estos bienes jurídicos pueden incluir la vida, la libertad, la propiedad, la integridad 
física, la seguridad, entre otros, y el derecho penal establece las normas y principios para 
protegerlos a través de la persecución y sanción de los delitos que los afecten. 
9 
 
 
 
Estas son solo algunas definiciones de derecho penal, propuestas por reconocidos autores, 
incluyendo a un autor ecuatoriano. Cabe mencionar que el derecho penal es una rama del 
derecho que varía en su definición y alcance en diferentes países y contextos, y estas 
definiciones son solo algunas de las muchas que existen en la literatura jurídica. 
 
Aquí les presento un cuadro comparativo entre la definición de derecho en general y la definición 
de derecho penal: 
 
Cuadro No- 2 
 
Fuente: Estas definiciones se basan en el trabajo y las ideas de los autores mencionados y otros 
de corrientes de pensamiento en la teoría jurídica. 
 
Espero que este cuadro comparativo les ayude a entender las diferencias y similitudes entre la 
definición de derecho en general y la definición de derecho penal, destacando la especificidad y 
enfoque particular del derecho penal en la regulación de la responsabilidad penal y la persecución 
y sanción de los delitos. 
10 
 
 
 
1.2.- DERECHO PENAL COMO CONTROL SOCIAL. 
 
Como ya se ha determinado varias definiciones del derecho y derecho penal, para el estudio de 
este tema, vamos a iniciar indicando que “El derecho penal, también conocido como derecho 
criminal o derecho penal, es una rama del derecho que se encarga de establecer normas y 
regulaciones para el control social a través de la imposición de sanciones y penas a las personas 
que cometan delitos. El objetivo principal del derecho penal es mantener el orden social, proteger 
a la sociedad y prevenir la comisión de delitos mediante la disuasión y el castigo de aquellos que 
infringen las normas establecidas. 
 
El derecho penal cumple un papel importante como medio de control social en diversas formas: 
 
• Prevención: El derecho penal busca prevenir la comisión de delitos a través de la 
disuasión. La amenaza de ser castigado con penas graves y la certeza de su aplicación, en 
teoría, debería disuadir a las personas de cometer delitos, ya que el temor a enfrentar 
consecuencias legales negativas actúa como un control social para evitar conductas 
delictivas. 
 
• Castigo: El derecho penal impone sanciones y penas a aquellas personas que cometen 
delitos, con el objetivo de hacer justicia y retribuir el daño causado a la sociedad y a las 
víctimas. El castigo busca generar un impacto negativo en el infractor como una forma de 
control social, y así desalentar la repetición de conductas delictivas en el futuro. 
 
• Rehabilitación: El derecho penal también busca la rehabilitación del infractor, mediante la 
aplicación de medidas de reinserción social. Esto implica brindar programas de tratamiento 
y oportunidades de educación y capacitación para que el infractor pueda reintegrarse a la 
sociedad de manera positiva y evitar la reincidencia en futuras conductas delictivas. 
 
• Control del poder estatal: El derecho penal también actúa como medio de control del 
poder estatal. Establece límites y garantías procesales para proteger los derechos y 
libertades de los individuos frente a la posible arbitrariedad del Estado en la persecución y 
sanción de delitos. Esto contribuye a mantener un equilibrio y control en el ejercicio del 
poder punitivo del Estado, evitando abusos y protegiendo los derechos fundamentales de 
las personas. 
 
Sin embargo, es importante tener en cuenta que el derecho penal no es el único medio de control 
social, y su efectividad y legitimidad pueden ser objeto de debate. Algunos críticos argumentan 
que el enfoque punitivo del derecho penal puede tener efectos negativos, como la sobrepoblación 
carcelaria, la estigmatización de los infractores y la perpetuación de desigualdades sociales y 
raciales en el sistema de justicia penal. Por lo tanto, es esencial buscar un equilibrio adecuado 
entre el uso del derecho penal como medio de control social y la protección de los derechos y la 
dignidad de los individuos. 
 
En el Ecuador el control social, se refiere a los medios y mecanismos que se utilizan para regular 
11 
 
 
el comportamiento de las personas en la sociedad. Dentro de este contexto, el derecho penal es 
uno de los medios más importantes de control social, ya que establece las normas y sanciones 
para aquellos que infringen las leyes. 
 
1. El derecho penal se divide en dos ramas: El derecho penal objetivo y el derecho penal 
subjetivo. 
 
1.2.1.- Derecho Objetivo Penal: 
El derecho objetivo penal, es el conjunto de normas y leyes que establecen los tipos de delitos y 
las sanciones correspondientes en la sociedad. Es decir, se trata de las normas que regulan el 
comportamiento de las personas en sociedad y las consecuencias que se derivan de su 
infracción. El derecho objetivo penaltambién se ocupa de definir el ámbito de aplicación de las 
normas penales, es decir, quiénes son las personas a las que se les aplicará la ley penal. 
 
1.2.2.-Derecho Subjetivo Penal: 
El derecho subjetivo penal se refiere a la facultad que tiene el Estado para aplicar sanciones 
penales a las personas que cometan delitos en la sociedad. Es decir, el Estado tiene el poder 
para investigar, juzgar y sancionar a las personas que infrinjan las leyes penales. El derecho 
subjetivo penal se ejerce a través de las instituciones encargadas de la aplicación de la ley penal, 
como la fiscalía general del Estado y los jueces y tribunales. 
 
Cuadro No. - 3 comparativo entre Derecho Penal Objetivo y Derecho Penal Subjetivo 
 
 
 
En Ecuador, el control social, se ejerce a través del derecho penal por medio del jus puniendi, que 
es el poder del Estado para aplicar sanciones penales. Para entender que es el Jus Puniendi, 
revisemos el siguiente texto y teoría de la prevención general: 
 
1.3.- EL JUS PUNIENDI: 
 
El jus puniendi, se refiere al poder del Estado para aplicar sanciones penales y es una parte 
fundamental del derecho penal. El jus puniendi se ejerce a través de las instituciones encargadas 
de la aplicación de la ley penal, como la fiscalía general del Estado y los jueces y tribunales. El jus 
12 
 
 
puniendi se enuncia en diferentes leyes y artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que 
es la normativa que regula el derecho penal en el Ecuador. 
 
Una de las teorías más importantes en relación al jus puniendi es la teoría de la prevención 
general, que sostiene que la pena tiene como finalidad prevenir la comisión de delitos no solo en 
el delincuente concreto, sino en toda la sociedad. Esta teoría fue desarrollada por el jurista 
alemán Franz von Liszt a finales del siglo XIX. 
 
Según Liszt, la prevención general busca evitar que otros miembros de la sociedad cometan 
delitos similares al delincuente, a través del ejemplo de la sanción penal. La idea es que la 
imposición de una pena a un delincuente produce un efecto disuasorio en otras personas que 
pudieran estar considerando cometer delitos similares. 
 
La prevención general se divide en dos tipos: la prevención general positiva y la prevención 
general negativa. 
 
La prevención general positiva, busca reforzar la confianza de la sociedad en el sistema de 
justicia penal, demostrando que el Estado está dispuesto a defender sus valores y principios. 
 
La prevención general negativa, busca crear un temor a la sanción penal en los potenciales 
delincuentes, para que se abstengan de cometer delitos. 
 
Cuadro No. – 4 Descriptivo del Jus Puniendi 
 
 
 
 
 
 
 
 
13 
 
 
1.4.- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL QUE LO DISTINGUEN DE 
OTRAS RAMAS DEL DERECHO. 
 
Los caracteres del Derecho Penal son: 
 
• El Derecho Penal es Público, porque prevalece el interés general sobre los intereses 
particulares en su establecimiento y aplicación. La ley penal busca proteger no solo los 
derechos individuales, sino también los derechos generales, como el derecho a la vida y a 
la propiedad. 
 
El Estado es quien dicta las leyes que determinan los delitos y las penas correspondientes, 
establece tribunales y juzgados para la administración de la justicia penal y ejecuta las penas 
impuestas en sentencia, luego del juicio correspondiente. Aunque el Estado concede a los 
particulares agraviados por el delito el derecho de reclamar las reparaciones o indemnizaciones a 
las que creen ser merecedores, e incluso permite al ofendido ser parte en el juicio penal como 
acusador particular, el carácter público de las normas penales se mantiene. 
 
Las modernas concepciones tienden cada vez más a conceder facultades a la persona 
ofendida para convenir con el autor del hecho formas de reparación. Incluso podrían llegar a la 
extinción de la acción para perseguir el delito en casos donde no esté gravemente comprometido 
el interés público, como se establece en el mecanismo alternativo de solución de conflictos 
regulado en el Código Orgánico Integral Penal. Sin embargo, a pesar de esto, solo el Estado tiene 
la facultad de dictar leyes, establecer tribunales y juzgados para la administración de la justicia 
penal y ejecutar las penas impuestas en sentencia. 
 
• Carácter Finalista del Derecho Penal, tiene como finalidad asegurar, mediante la justicia, 
el orden y las condiciones de vida de quienes integran una sociedad. En materia penal, la 
ley protege ciertos intereses individuales o sociales, que se elevan a la categoría de bienes 
jurídicos y merecen una especial protección, como la vida, la salud, la libertad, la 
propiedad, entre otros. El Estado debe ser moderado y cauteloso en el empleo de la ley 
penal, para evitar abusos y utilizarla solo en casos extremos, cuando se ataca un bien 
jurídico fundamental. La intervención penal debe ser mínima y solo se debe recurrir a ella 
cuando se ataca un bien jurídico fundamental. En este sentido, es importante que el Estado 
maneje con sabiduría y prudencia este instrumento jurídico tan especial, para garantizar la 
justicia y el orden en la sociedad. 
 
• El Derecho Penal es valorativo, porque el legislador hace un juicio de valor al elegir 
ciertos intereses y derechos para elevarlos a la categoría de bienes jurídicos protegidos por 
la ley penal. La escala de valores utilizada por el legislador refleja la conciencia ética y 
cultural predominante en una sociedad, y en ocasiones se ven influenciados por 
consideraciones históricas, políticas, religiosas y pragmáticas. 
 
El Derecho Penal formula permanentemente juicios de valor al establecer delitos y penas, y su 
política criminal guía la acción del Estado en este ámbito importante de la actividad pública. Las 
leyes penales son arduamente discutidas porque su expedición implica tomar decisiones sobre 
14 
 
 
temas de gran trascendencia social con implicaciones éticas y culturales controvertidas. 
 
Por lo tanto, las leyes penales reflejan la ideología dominante en un país en un momento histórico 
dado y abordan temas como la pena de muerte, la eutanasia, los delitos sexuales, el aborto no 
punible, la protección de mujeres y niños, el terrorismo, el narcotráfico, la defensa del medio 
ambiente y la delincuencia de cuello blanco. Lo que destaca que el Derecho Penal es un campo 
en el que se entrecruzan convicciones morales, creencias religiosas, concepciones filosóficas, 
posiciones políticas, tradiciones culturales y necesidades prácticas de los estados. 
 
• La característica garantista del derecho penal, se refiere a que la ley penal no 
constituye los bienes jurídicos protegidos, sino que los reconoce y garantiza su respeto. En 
otras palabras, los derechos, que se encarnan en los distintos bienes jurídicos, pertenecen 
al orden jurídico general del país y no son establecidos por la ley penal en sí misma. La 
función del derecho penal es garantizar y reforzar la importancia de estos bienes jurídicos 
sancionando con especial energía a quienes los atentan. 
 
Esta posición es mayoritaria entre los autores que estudian el derecho penal, aunque hay algunas 
excepciones que consideran que el derecho penal constituye los derechos. Es importante 
destacar que el hecho de que el derecho penal sea garantizador no significa que pierda su 
autonomía científica o legal, ya que la doctrina penal se encarga de analizar y profundizar todos 
sus aspectos y problemas, y el ordenamiento jurídico penal ha desarrollado principios propios que 
se incluyen con autonomía en todas las legislaciones. 
 
En extracto, la característica garantista del derecho penal implica que su función principal es la de 
proteger los bienes jurídicos reconocidos por el orden jurídico general, a través de la sanción de 
conductas que atenten contra ellos, y no la de establecer dichos derechos en sí mismos. 
 
• La característica imperativa del derechopenal, se refiere a que la ley penal establece 
mandatos que deben ser cumplidos y sanciones que deben ser impuestas en caso de 
incumplimiento. En otras palabras, el derecho penal tiene un carácter imperativo porque 
establece reglas que deben ser acatadas por los ciudadanos y las autoridades encargadas 
de su aplicación. Esto se relaciona con la función que cumple el derecho penal en la 
sociedad, que es la de regular y controlar el comportamiento humano a través de la 
imposición de sanciones en caso de que se cometan delitos. 
 
La ley penal contiene un doble mandato: Un mandato general que prohíbe ciertas conductas 
antisociales, y un mandato explícito al juez de aplicar la ley penal cuando sea del caso. Sin 
embargo, se reconoce que el juez tiene cierta facultad discrecional en la aplicación de la facultad 
sancionadora, dentro de los límites establecidos por la ley. Esto significa que, aunque la ley penal 
establece mandatos imperativos, el juez tiene cierta libertad para decidir la pena que debe 
imponerse en cada caso concreto, siempre y cuando se ajuste a los límites establecidos por la 
ley. 
 
Es importante destacar que la discrecionalidad del juez en la aplicación de la ley penal no debe 
ser absoluta, ya que esto podría contradecir los principios básicos del derecho penal, 
15 
 
 
especialmente el principio de legalidad. Es decir, que el juez no puede imponer una pena a su 
solo arbitrio, sino que debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la ley. 
 
• La característica aflictiva del derecho penal, se refiere a la imposición de sanciones que 
privan o disminuyen los derechos personales del condenado, como su libertad, propiedad, 
integridad física, entre otros. Esta cualidad distingue al derecho penal de cualquier otra 
rama del derecho y se considera una retribución que puede generar sufrimiento en el 
condenado. Sin embargo, algunos teóricos del derecho penal argumentan que esta 
característica es negativa y contradice los objetivos de rehabilitación, que son esenciales 
para el derecho penal moderno. 
 
Luis Jiménez Asúa, criticó la concepción retributiva de la pena y propuso una visión preventiva y 
social, en la que la pena se utiliza como medida para evitar males futuros y no como un castigo 
por el mal causado. En este sentido, la pena no es una venganza, sino una prevención. Esta 
perspectiva ha llevado a la creación de medidas alternativas a la privación de libertad, como la 
suspensión condicional de la pena, que demuestran una tendencia cada vez más difundida entre 
las legislaciones de permitir un margen de discrecionalidad al juez en la aplicación de la sanción 
penal, siempre dentro de los lineamientos establecidos por la ley y los principios básicos del 
derecho penal, especialmente el principio de legalidad. 
 
"Aflictiva" se refiere a la naturaleza o carácter de la pena impuesta en el derecho penal. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
16 
 
 
 
CUADRO 5 “EXPLICATIVO CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL” 
 
 
 
1.5.- LAS CIENCIAS PENALES 
 
Las ciencias penales son un conjunto de disciplinas que tienen como objeto de estudio el delito, la 
delincuencia y el sistema de justicia penal. 
Clasificación de las ciencias penales según Jiménez de Asúa. - Las ciencias penales se pueden 
clasificar en tres grandes grupos: ciencias penales fundamentales, ciencias penales auxiliares y 
ciencias penales prácticas. 
 
 
Característica Descripción Ejemplos 
Público El interés general prevalece sobre los 
intereses particulares en su 
establecimiento y aplicación. La ley 
penal busca proteger no solo los 
derechos individuales, sino también los 
derechos generales. 
Sanción penal por robo no solo repara 
el daño a la persona afectada, sino 
que también protege la propiedad 
como un derecho general. 
Finalista Tiene como finalidad asegurar, 
mediante la justicia, el orden y las 
condiciones de vida de quienes integran 
una sociedad. La ley penal protege 
ciertos intereses individuales o sociales, 
que se elevan a la categoría de bienes 
jurídicos y merecen una especial 
protección. 
Ley penal que protege la propiedad 
privada y permite la expropiación por 
el bien común, como en el caso de la 
construcción de una carretera. 
Valorativo El legislador hace un juicio de valor al 
elegir ciertos intereses y derechos para 
elevarlos a la categoría de bienes 
jurídicos protegidos por la ley penal. 
Refleja la conciencia ética y cultural 
predominante en una sociedad. 
Leyes penales que reflejan la 
ideología dominante en un país en un 
momento histórico dado y abordan 
temas como la pena de muerte, la 
eutanasia, los delitos sexuales, el 
aborto no punible, etc. 
Garantista La ley penal no constituye los bienes 
jurídicos protegidos, sino que los 
reconoce y garantiza su respeto. La 
función del derecho penal es garantizar 
y reforzar la importancia de estos 
bienes jurídicos. 
La ley penal protege la vida, la salud, 
la libertad, la propiedad, etc., y 
sanciona a quienes los atentan. 
Imperativo El derecho penal establece mandatos 
que deben ser cumplidos y sanciones 
que deben ser impuestas en caso de 
incumplimiento. Regula y controla el 
comportamiento humano a través de la 
imposición de sanciones en caso de 
que se cometan delitos. 
La ley penal prohíbe ciertas conductas 
antisociales y el juez tiene la 
obligación de aplicar la ley penal 
cuando sea del caso. 
Aflictivo La imposición de sanciones que privan 
o disminuyen los derechos personales 
del condenado, como su libertad, 
propiedad, integridad física, entre otros. 
La suspensión condicional de la pena 
demuestra una tendencia a permitir un 
margen de discrecionalidad al juez en 
la aplicación de la sanción penal, 
siempre dentro de los lineamientos 
establecidos por la ley y los principios 
básicos del derecho penal. 
 
 
17 
 
 
1.5.1.- Las Ciencias Penales Fundamentales. – 
Son aquellas que estudian los conceptos y principios que fundamentan el derecho penal. Dentro 
de esta categoría se encuentran la filosofía del derecho penal, la teoría del delito y la criminología. 
 
• La filosofía del derecho penal. - Se encarga de analizar los fundamentos éticos y 
morales del derecho penal. Su objetivo es establecer los principios que deben guiar la 
aplicación del derecho penal en una sociedad justa y democrática. 
 
• La teoría del delito, por su parte, se ocupa de estudiar los elementos que conforman el 
delito, así como las circunstancias que lo rodean. Esta disciplina es fundamental para la 
aplicación del derecho penal, ya que permite establecer la responsabilidad penal de los 
individuos que han cometido un delito. 
 
• La criminología, por último, estudia las causas y consecuencias de la delincuencia. Esta 
disciplina es fundamental para el diseño de políticas públicas que busquen prevenir la 
comisión de delitos. 
 
1.5.2.- Las Ciencias Penales Auxiliares. 
 
Son aquellas disciplinas que se encargan de proporcionar información relevante para la aplicación 
del derecho penal. Dentro de esta categoría se encuentran la psicología forense, la medicina legal 
y la balística. 
 
• La psicología forense, se ocupa de estudiar la conducta de los individuos en el contexto 
de los procesos judiciales. Esta disciplina es fundamental para establecer la 
responsabilidad penal de los individuos que han cometido un delito. 
 
• La medicina legal, por su parte, se encarga de establecer las causas de la muerte en 
casos de homicidio, así como de realizar exámenes médicos que puedan ser relevantes 
para la investigación de un delito. 
 
• La balística, por último, se ocupa de estudiar la trayectoria de las balas y de los 
proyectiles. Esta disciplina es fundamental para establecer la autoría de un delito que 
involucre el uso de armas de fuego. 
 
1.5.3.- Las Ciencias Penales Prácticas. – 
 
Son aquellas disciplinas que se encargan de aplicar el derecho penal en la vida cotidiana.Dentro 
de esta categoría se encuentran el derecho procesal penal, la política criminal y la ejecución de 
penas. 
 
• El derecho procesal penal. - Se ocupa de establecer los procedimientos judiciales que 
deben seguirse en los casos en que se ha cometido un delito. Esta disciplina es 
fundamental para garantizar que la justicia sea aplicada de manera equitativa y eficiente. 
18 
 
 
 
• La política criminal, por su parte, se encarga de diseñar políticas públicas que busquen 
prevenir la comisión de delitos. Esta disciplina es fundamental para garantizar que los 
recursos públicos sean utilizados de manera efectiva en la lucha contra la delincuencia. 
 
• La ejecución de penas, por último, se ocupa de aplicar las penas establecidas por el 
derecho penal. 
 
Organigrama 1. 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.6.- RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON EL DERECHO 
CONSTITUCIONAL 
 
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, por lo que todas las demás 
normas deben mantener conformidad con sus preceptos. La relación del derecho penal con el 
derecho constitucional se basa en los principios y garantías que rigen el ejercicio del poder 
punitivo del Estado y en los derechos fundamentales de las personas. 
 
La Constitución ecuatoriana establece varios principios penales importantes, como la presunción 
de inocencia (Art. 76), el principio de legalidad (Art. 76), la proporcionalidad de las penas (Art. 76), 
la retroactividad de la ley penal más favorable (Art. 77), el derecho a la defensa y otras garantías 
procesales (Art. 76), entre otros. Asimismo, se tipifican delitos políticos que atentan contra la 
estructura del Estado establecida por la Constitución (Art. 336 del Código Integral Penal) y delitos 
LAS CIENCIAS PENALES 
 
19 
 
 
contra las libertades individuales y garantías constitucionales, como la libertad individual (Art. 
160), la intimidad (Art. 178), la inviolabilidad de domicilio (Art. 181), la libertad de expresión (Art. 
183) y la libertad de culto (Art. 184). 
 
La Constitución también determina los órganos competentes para la aplicación del derecho penal, 
como la fiscalía general del Estado, la Función Judicial y la Defensoría Pública. Además, 
establece los mecanismos de control y protección frente al derecho penal, como el recurso de 
hábeas corpus, el recurso de amparo constitucional y las acciones de inconstitucionalidad. 
Recientemente, se ha incorporado en la Constitución una disposición que tiene un evidente 
carácter sancionador (Art. 233), lo que demuestra una mayor relación entre el derecho penal y el 
derecho constitucional. 
 
TEMA 2.- EL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL Y EL PRINCIPIO 
DE LEGALIDAD O RESERVA. 
 
2.1.- EL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL 
 
El principio de mínima intervención penal es un concepto clave en el derecho penal moderno. 
Este principio se basa en la idea de que la intervención del derecho penal en la vida de las 
personas debe ser mínima, limitada y subsidiaria, y que sólo se debe recurrir a ella cuando sea 
necesario para proteger bienes jurídicos fundamentales. En este compendio, se explicará en 
detalle la definición del principio de mínima intervención penal, su existencia en el derecho penal y 
su inclusión en el COIP y la Constitución del Ecuador. 
 
El principio de mínima intervención penal, se refiere a la idea de que el derecho penal debe 
intervenir lo menos posible en la vida de las personas. Es decir, que sólo debe ser utilizado en 
casos en los que sea absolutamente necesario para proteger bienes jurídicos fundamentales, 
como la vida, la integridad física, la libertad o la propiedad. Esto implica que el derecho penal 
debe ser una medida subsidiaria, es decir, que sólo se debe recurrir a él cuando otros medios de 
control social han fallado. 
 
Este principio se basa en la idea de que la intervención del derecho penal en la vida de las 
personas puede tener consecuencias graves y duraderas, como la privación de la libertad, la 
estigmatización social y la limitación de derechos fundamentales. Por lo tanto, se considera que el 
derecho penal debe ser utilizado con precaución y sólo en casos excepcionales, para evitar la 
arbitrariedad y proteger los derechos fundamentales de las personas. 
 
La existencia del principio de mínima intervención penal está presente en el derecho penal de 
muchos países, incluyendo el Ecuador. Este principio se ha incorporado en la Constitución del 
Ecuador, en el artículo 195, que establece que el derecho penal sólo se debe utilizar como última 
instancia, cuando otros medios de control social han fallado. Asimismo, el COIP, en su artículo 3, 
establece que el derecho penal sólo se debe aplicar en casos de necesidad y que debe respetar 
los principios de legalidad, proporcionalidad y subsidiariedad. 
 
20 
 
 
La inclusión del principio de mínima intervención penal en la Constitución del Ecuador y el COIP 
refleja la importancia de este principio en la legislación penal del país. Esto implica que la 
intervención del derecho penal en la vida de las personas debe ser limitada y que sólo se debe 
recurrir a él en casos excepcionales y cuando sea absolutamente necesario para proteger bienes 
jurídicos fundamentales. 
 
Además, el principio de mínima intervención penal ha sido desarrollado por diversos autores y 
teorías. Por ejemplo, la teoría del bien jurídico de Claus Roxin establece que el derecho penal 
sólo debe intervenir en la protección de bienes jurídicos fundamentales, como la vida, la 
integridad física, la libertad y la propiedad. Por su parte, la teoría de la prevención general de 
Gunther Jakobs establece que la intervención del derecho penal debe ser limitada y subsidiaria, y 
que sólo se justifica en casos en los que la sociedad necesita reafirmar su repudio a conductas 
delictivas graves. 
 
2.2.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD O RESERVA 
 
El principio de legalidad es un principio fundamental del derecho que establece que todas las 
acciones del gobierno y los ciudadanos deben estar basadas en la ley. Este principio es uno de 
los pilares básicos de un estado de derecho, ya que garantiza que todas las decisiones y 
acciones sean justas y predecibles, y que todos los ciudadanos tengan las mismas protecciones 
legales. 
 
2.2.1.- Historia del Principio de Legalidad. – 
 
El principio de legalidad tiene sus raíces en la filosofía política de la antigua Grecia y Roma. En la 
antigua Grecia, el filósofo Platón argumentó que la ley debe ser la base del gobierno, y que los 
gobernantes deben ser responsables de cumplir con la ley. En la antigua Roma, el jurista Cicerón 
estableció la idea de que la ley debe ser clara y accesible, y que los ciudadanos deben ser 
protegidos de las decisiones arbitrarias del gobierno. 
 
Durante la Edad Media, el principio de legalidad se vio socavado por la creciente influencia de la 
iglesia y la monarquía, que a menudo tomaban decisiones arbitrarias y violaban los derechos de 
los ciudadanos. Sin embargo, en la Ilustración del siglo XVIII, el principio de legalidad resurgió 
como una idea central de la filosofía política. Los filósofos como John Locke argumentaron que el 
gobierno debe estar limitado por la ley, y que los ciudadanos deben tener derechos y protecciones 
legales. 
 
En la época moderna, el principio de legalidad ha sido consagrado en muchas constituciones y 
tratados internacionales, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención 
Europea de Derechos Humanos. En general, el principio de legalidad establece que el gobierno y 
los ciudadanos deben actuar de acuerdo con la ley, y que las leyes deben ser claras, predecibles 
y aplicables a todos por igual. 
 
2.2.2.- Importancia del Principio de Legalidad e Implicaciones Prácticas. 
21 
 
 
El principio de legalidad es importante porque tiene varias implicaciones prácticas en la vida 
cotidiana y en el funcionamiento del Estado. A continuación,se describen algunas de las 
implicaciones más importantes: 
 
• Todas las decisiones del gobierno deben estar basadas en la ley: El principio de 
legalidad establece que el gobierno debe actuar dentro de los límites establecidos por la 
ley. Esto significa que todas las decisiones del gobierno, desde la implementación de 
políticas públicas hasta la aplicación de la ley, deben estar basadas en la ley y ser 
coherentes con ella. 
 
• Las leyes deben ser claras y accesibles: El principio de legalidad exige que las leyes 
sean claras y accesibles para todos los ciudadanos. Esto significa que las leyes deben ser 
escritas en un lenguaje claro y sencillo, y que deben estar disponibles para todos los 
ciudadanos en formatos accesibles. 
 
• Los ciudadanos tienen derecho a un juicio justo: El principio de legalidad establece que 
todos los ciudadanos tienen derecho a un juicio justo e imparcial en caso de ser acusados 
de un delito. Esto significa que las garantías procesales, como el derecho a un abogado y 
el derecho a presentar pruebas, deben ser respetadas en todo momento. 
 
Los ciudadanos tienen derecho a la protección de sus derechos fundamentales: El principio de 
legalidad establece que todos los ciudadanos tienen derecho a la protección de sus derechos 
fundamentales, como la libertad de expresión y el derecho a la privacidad. El gobierno debe 
garantizar que estas protecciones sean respetadas en todo momento. 
 
La interpretación de la ley debe ser consistente y uniforme: Esto significa que la ley debe ser 
interpretada de manera coherente y en línea con sus objetivos y principios fundamentales. La 
interpretación de la ley no puede ser arbitraria o estar basada en prejuicios o intereses 
personales. Por lo tanto, es necesario que los jueces y abogados interpreten la ley de manera 
objetiva y siguiendo los criterios establecidos por la jurisprudencia y los principios fundamentales 
del derecho. 
 
Todas las personas son iguales ante la ley: El principio de legalidad establece que todas las 
personas son iguales ante la ley y que las leyes deben aplicarse de manera igual para todos los 
ciudadanos, independientemente de su posición social o económica. El Estado debe garantizar 
que las leyes se apliquen de manera justa y equitativa. 
 
2.2.3.- El Principio de Legalidad en el Ámbito Penal 
 
El principio de legalidad es uno de los fundamentos más importantes del derecho penal moderno. 
Este principio establece que no puede haber delito ni pena sin ley, es decir, que para que una 
conducta sea considerada delictiva, debe estar tipificada en una ley previamente existente. Esto 
significa que el poder punitivo del Estado está limitado por la ley y que solo puede castigar a las 
personas por conductas que estén expresamente previstas en ella. 
22 
 
 
Este principio se conoce también como principio de reserva, ya que implica que el Estado debe 
reservarse el poder de castigar únicamente las conductas que están expresamente prohibidas por 
la ley. De esta manera, se garantiza que las personas puedan conocer de antemano cuáles son 
las conductas que están prohibidas y cuáles son las sanciones que pueden recibir en caso de 
infringirlas. 
 
Es importante señalar que el principio de legalidad en el ámbito penal, también tiene una larga 
historia y ha sido desarrollado por diversos autores y sistemas jurídicos a lo largo de los siglos. 
Sin embargo, fue Beccaria quien lo colocó como uno de los elementos centrales de las nuevas 
concepciones penales en la Ilustración. Desde entonces, el principio de legalidad ha sido 
adoptado por la mayoría de los sistemas jurídicos del mundo y se encuentra consagrado en 
numerosas declaraciones de derechos humanos y en las legislaciones de casi todos los países. 
 
En el sistema jurídico ecuatoriano, el principio de legalidad está consagrado constitucionalmente 
en el artículo 76, numeral 3 de la Constitución. Este artículo establece que nadie puede ser 
juzgado ni sancionado por actos u omisiones que no estén tipificados como delito en la ley. 
Asimismo, el artículo 132, numeral 2 exige la expedición de una ley para tipificar las infracciones y 
establecer las correspondientes sanciones. 
 
Por su parte, el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador recoge el principio de legalidad en su 
artículo 5.1, donde se establece que no puede haber infracción penal, pena ni proceso penal sin 
ley anterior al hecho. 
 
 Es importante destacar que el principio de legalidad no solo garantiza la seguridad jurídica de las 
personas, sino que también limita el poder punitivo del Estado y protege los derechos 
fundamentales de las personas. Al establecer que solo se puede castigar a las personas por 
conductas expresamente prohibidas por la ley, se evita que el Estado pueda abusar de su poder y 
castigar arbitrariamente a las personas por conductas que no son delictivas. 
 
Además, el principio de legalidad tiene un importante papel en la protección de los derechos 
humanos. Al garantizar que las personas sean juzgadas y sancionadas únicamente por conductas 
previamente establecidas como delitos, se evita que se criminalice la protesta social o se castigue 
a personas por su orientación sexual, religión o cualquier otro carácter. 
 
Por último, es importante mencionar que el principio de legalidad también se aplica a las llamadas 
normas penales en blanco. 
 
2.2.4.- El Principio de Legalidad Penal comprende varios aspectos que 
debemos tener en Cuenta. 
 
• No hay delito sin ley previa: Esto significa que la ley debe tipificar las conductas que en 
el futuro se considerarán delictivas. Es decir, para que una conducta sea considerada 
delito, debe estar expresamente tipificada como tal en una ley previa. Por ejemplo, el COIP 
establece que el homicidio es un delito, y establece la pena correspondiente para esta 
23 
 
 
conducta. (Artículo 144.- Homicidio. - La persona que mate a otra será sancionada con 
pena privativa de libertad de diez a trece años). Pero debe ser: 
 
• Escrita: La ley penal sea escrita y no se puedan aplicar otras fuentes normativas distintas 
a la ley propiamente tal. Esto significa que no se pueden aplicar normas no escritas. 
 
• Previa: El principio de legalidad establece que la ley debe regir para el futuro y no puede 
tener efecto retroactivo. Es decir, no se pueden sancionar conductas que en el momento 
en que se cometieron no eran consideradas delictivas. 
 
• Clara: La ley debe determinar con precisión en qué consiste la conducta que se considera 
delito. Es decir, la ley debe ser clara y precisa en su descripción de la conducta delictiva. 
 
• Estricta: El principio de legalidad establece que la ley penal no admite interpretaciones 
extensivas ni la analogía. Esto significa que no se pueden aplicar sanciones por analogía o 
extensión, sino que la ley debe ser interpretada estrictamente. 
 
➢ No hay pena sin ley previa: La ley debe determinar qué sanciones concretas merecerán 
esas conductas. Es decir, la ley debe establecer las sanciones correspondientes para cada 
conducta delictiva. 
 
➢ No hay juicio penal sin ley previa: La ley debe establecer los mecanismos procesales 
con los cuales se juzgará a los infractores. Es decir, la ley debe establecer las normas 
procesales que se aplicarán en los juicios penales. 
 
➢ No hay condena sin juicio legal: Nadie puede sufrir una sanción penal si ésta no ha sido 
establecida en una sentencia firme, luego de un juicio. Es decir, la sanción penal solo 
puede ser impuesta por un juez, en el marco de un juicio legal. 
 
 
Organigrama 2.
 
 
24 
 
 
2.2.5.- El Principio de Legalidad tiene una Doble y Esencial Garantía que 
es de vital importancia en el Sistema Jurídico. 
Estas garantías son: 
 
a) Garantía política: El ciudadano debe sentirse garantizado de que sus actos no estarán 
sujetos a sanción penal, a menos que la ley los haya tipificado previamente como 
infracciones.Esto significa que el poder político no puede utilizar el sistema penal como un 
mecanismo de persecución para controlar o reprimir a ciertos grupos o individuos. En otras 
palabras, el principio de legalidad protege a los ciudadanos de la arbitrariedad y la opresión 
por parte del Estado. 
 
b) Garantía jurídica: El ciudadano debe tener la garantía de que, si incurre en una conducta 
sancionada, se le impondrá la pena que está previamente determinada en la ley y no otra 
que el juez decida arbitrariamente. Esto significa que el juez debe aplicar la ley de manera 
objetiva y sin influencias externas, garantizando que la sanción impuesta sea 
proporcionada a la conducta delictiva cometida. En otras palabras, el principio de legalidad 
protege a los ciudadanos de la arbitrariedad y la imposición de sanciones excesivas. 
 
Es cierto que puede haber conductas peligrosas, perversas y condenables moral y socialmente 
que no estén tipificadas como delitos en la ley. Sin embargo, en consideración de estas garantías 
fundamentales, la sociedad puede tolerar este resultado. Si esto ocurre en la práctica, el 
legislador siempre tendrá en sus manos el recurso de reformar la ley incorporando las nuevas 
conductas delictivas que sean necesarias. 
 
Principio de legalidad: Se refiere a que ninguna persona puede ser condenada por un delito si 
este no está establecido previamente en la ley. Esto implica que los delitos deben ser descritos de 
manera precisa y clara en la legislación, y que las sanciones correspondientes deben estar 
establecidas en la misma. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25 
 
 
 
 
 
 
 
 
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ASAMBLEA, C. (2008). Constitución del Ecuador. Montecristi: Registro Oficial. 
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