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GRUPO 11 La Carrera Administrativa Régimen público (Decreto Legislativo 276

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“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
 FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATVAS Y CONTABLES
ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN
La Carrera Administrativa. Régimen público (Decreto Legislativo 276. Sistema de remuneraciones en el sector público. 
Curso: Gestión Pública 
Docente: Dr. Lincoln Fritz Cachay Reyes 
Integrantes:
· Caldas Haro Marcia Lorena
· Cotrina Rodríguez Zoila Margoth
· Laurencio Ventura Lilia Vanesa
Ciclo: IX
Grupo: A
Pucallpa – Perú
2023
INDICE
INTRODUCCIÓN	3
LA CARRERA ADMINISTRATIVA, REGIMEN LABORAL PÚBLICO (DECRETO LEGISLATIVO 276. SISTEMA DE REMUNERACIONES EN EL SECTOR PUBLICO	4
I.	¿Qué es la administración pública?	4
II.	¿Quién es funcionario?	4
III.	¿Quién es servidor público?	4
IV.	Los obreros del Estado	4
V.	La nueva ley de la carrera Administrativa del sector público	5
VI.	¿Qué es el Régimen laboral público 276?	5
VII.	Objeto de la carrera administrativa 276	6
VIII.	¿Cuáles son las orientaciones éticas de la carrera?	6
IX.	¿Cómo se incorporan a la carrera los actuales servidores?	7
X.	¿A quienes comprende la ley?	7
XI.	Estructura	7
XII.	Los beneficios de los servidores nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276.	8
XIII.	Del Ascenso en la carrera	10
XIV.	De las obligaciones y derechos	11
XV.	Del régimen disciplinario	12
Conclusiones	14
PREGUNTAS	15
 
INTRODUCCIÓN 
Uno de los principales objetivos es analizar el tema de régimen laboral público y sistema de remuneraciones en el sector público, en los cuales se dará a conocer todo relacionado a la administración pública, funcionarios, servidor público, obreros del estado, la nueva ley administrativa, etc.
Un régimen laboral es el conjunto de funciones y actividades esenciales y propias de la Administración Pública realizadas por los empleados públicos y La remuneración de los funcionarios y servidores públicos está constituida por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios.
La administración pública es un campo donde los líderes sirven a las comunidades para promover el bien común y lograr un cambio positivo en el sector público. Las aptitudes que se requieren en el campo de la administración pública, tales como la gestión de proyectos y programas, se suelen transferir al sector privado. La maestría en administración pública prepara a los estudiantes para iniciar o desarrollar sus carreras mediante la toma de decisiones gubernamentales y sin fines de lucro, así como la aplicación de políticas. 
LA CARRERA ADMINISTRATIVA, REGIMEN LABORAL PÚBLICO (DECRETO LEGISLATIVO 276. SISTEMA DE REMUNERACIONES EN EL SECTOR PUBLICO
¿Qué es la administración pública? 
Proviene del latín ADMINISTRARE compuesto por dos vocablos: “ad” que significa “A” y Ministrare que significa “Servir”, por lo tanto significa SERVIR A. 
La Administración Pública es la actividad encaminada a hacer que las cosas se hagan de acuerdo a ciertos objetivos del Estado. 
Desde ese punto de vista la Administración Pública es la ejecución y la Observación de la política Gubernamental, a través de un trabajo coordinado por las instituciones públicas que respetando normas y procesos propugnan en conjunto el logro del bienestar social, mediante la atención de los SERVICIOS PÚBLICOS. 
Ese trabajo coordinado es desarrollado por funcionarios, servidores, obreros, a favor del administrado. 
¿Quién es funcionario? 
Considérese al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, para desempeñar cargos del más alto nivel en los Poderes Públicos y los organismos con autonomía. 
¿Quién es servidor público? 
Entiéndase al ciudadano en ejercicio que presta servicios en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente que cumple una jornada laboral legal y percibe una retribución remunetaria. 
Los obreros del Estado 
Por mandato de la Ley el personal obrero al servicio del Estado está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; por lo tanto debe entenderse, que no están comprendidos en la Carrera Administrativa. 
La nueva ley de la carrera Administrativa del sector público
Promulgada el 6 de marzo de 1984 por Decreto Legislativo N° 276 determina que:
“La Carrera Administrativa es una institución social que permite a los ciudadanos ejercer el derecho y deber de brindar sus servicios a la nación, asegurando el desarrollo espiritual, moral y económico del servidor público, en base a méritos y calificaciones en el desempeño desus funciones; dentro de una estructura uniforme de grupos ocupacionales y de niveles remunerativos y pensiones que deben homologarse dentro de un sistema único”.
Estos criterios son concordantes con lo que establecía la Constitución Política del Perú de 1979.
¿Qué es el Régimen laboral público 276? 
Este régimen de la Carrera Administrativa, es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.
Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según calificaciones y méritos.
La Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles. Los cargos no forman parte de la Carrera Administrativa.
A cada nivel corresponderá un conjunto de cargos compatibles con aquél, dentro de la estructura organizacional de cada entidad. 
Por otro lado, La Carrera Administrativa es permanente y se rige por los principios de:
a) Igualdad de oportunidades
b) Estabilidad
c) Garantía del nivel adquirido
d) Retribution justa y equitativa, regulada por un sistema único homologado.
Mientras que El Sistema Único de Remuneraciones se rige por los principios de:
a) Universidad
b) Base técnica
c) Relación directa con la Carrera Administrativa
d) Adecuada compensación económica.
Objeto de la carrera administrativa 276
Tiene por objeto: 
· Permitir la incorporación de personal idóneo 
· Garantizar su permanencia 
· Asegurar su desarrollo 
· Promover su realización personal en el desempeño del servicio público.
¿Cuáles son las orientaciones éticas de la carrera? 
La principal es que los servidores públicos están al servicio de la Nación. En tal razón deben:
a) Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del país y considerando que trasciende los períodos de gobierno
b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio
c) Constituir un grupo calificado y en permanente superación
d) Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio
e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social.
¿Cómo se incorporan a la carrera los actuales servidores? 
Los servidores públicos en actual servicio serán incorporados a la Carrera Administrativa, en los términos de la presente Ley, en un proceso gradual que tome en cuenta los títulos adquiridos, los estudios realizados, la experiencia reconocida, la evaluación de la actividad laboral, el cargo que desempeña y el tiempo de servicios al Estado. 
¿A quienes comprende la ley? 
Están comprendidos a los servicios permanentes de Ministerios, Municipalidades, Entidades Públicas, Corporaciones como Poderes del Estado, Universidades, etc. 
Estructura 
La Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles. Los cargos no forman parte de la Carrera Administrativa. A cada nivel corresponderá un conjunto de cargos compatibles con aquél, dentro de la estructura organizacional de cada entidad.
Los grupos ocupacionales de la Carrera Administrativa son Profesional, Técnico y Auxiliar:
a) El Grupo Profesional está constituido por servidores con título profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria.
b) El Grupo Técnico está constituido por servidores con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida.
c) El Grupo Auxiliar está constituido por servidores que tienen instrucción secundariay experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.
d) La sola tenencia de título, diploma, capacitación o experiencia no implica pertenencia al Grupo Profesional o Técnico, si no se ha postulado expresamente para ingresar en él.
Los beneficios de los servidores nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276.
El Decreto Legislativo 276, además de contener las disposiciones para el desarrollo de la Carrera Administrativa, también crea y regula el funcionamiento del Sistema Único de Remuneraciones (SUR) que servirá para el reconocimiento de las retribuciones económicas de los servidores que se vinculan bajo dicho régimen.
La finalidad del SUR era asignar compensaciones adecuadas según el nivel de carrera del servidor, antigüedad en el cargo y responsabilidades asumidas. Para ello se estructuró con los siguientes elementos:
· Haber básico
· Bonificaciones
· Beneficios.
Las bonificaciones, son conceptos de pago que se encuentran asociados a la antigüedad en el servicio, carga familiar y las responsabilidades asumidas durante la Carrera Administrativa. Así, queda claro que estas entregas económicas son personalísimas y se mantienen en el tiempo, cabe señalar que el Gobierno, en los noventas, decretó el otorgamiento de diferentes bonificaciones extraordinarias, las cuales no tienen la misma condición que las bonificaciones señaladas en el párrafo anterior, toda vez que la misma norma desarrollaba expresamente su naturaleza y también quiénes serían sus beneficiarios a partir del nivel y grupo ocupacional del servidor.
Ahora bien, es pertinente acotar que desde el año 2006 a la actualidad, las leyes de presupuesto anuales han venido estableciendo prohibiciones respecto al incremento de remuneraciones; salvo que, por norma legal expresa, se autorice el reajuste, nivelación o incremento y/o beneficio remunerativo o económico de toda índole.
De ahí, que el Sistema Único de Remuneraciones no ha podido ser modificado y las entidades públicas se encontraban prohibidas de crear nuevos conceptos remunerativos o pagos que distorsionen dicho sistema.
Bajo ese contexto, la Ley  30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 (LPSP 2019), dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), durante el año fiscal 2019, consolide en un único monto los conceptos de ingresos económicos aprobados mediante norma con rango de ley emitida por el Gobierno Central y decreto supremo, que perciben por igual, todo el personal administrativo del Decreto Legislativo  276, con excepción del Incentivo Único que se otorga a través del Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE).
En mérito a la citada disposición legal, el MEF emitió el Decreto Supremo 261-2019-EF4 , el cual aprobó el monto único consolidado de la remuneración del personal administrativo del Decreto Legislativo 276, el mismo que equivale a la sumatoria de montos de los conceptos de ingresos aplicables por igual al referido personal. Asimismo, estableció que el 65% del monto único consolidado, queda afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.
Sin embargo, mediante Decreto de Urgencia 038-20195 (en adelante el DU.), se aprobó las reglas sobre los ingresos del personal de las servidoras públicas y los servidores públicos comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo 276, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1442, así como en lo dispuesto en la Centésima Décima y Centésima Undécima Disposiciones Complementarias Finales de la LPSP 2019.
El DU. establece que los ingresos de las servidoras públicas y los servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo 276, se componen de la siguiente manera:
Ingreso de carácter remunerativo: Es el Monto Único Consolidado (MUC), que constituye la remuneración de los servidores y cuyo monto se aprueba por Decreto Supremo que aprueba el MEF. Se encuentra afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.
Ingreso de carácter no remunerativo: Son los ingresos que pueden estar integrados por los conceptos establecidos en los artículos 4, 5, 6 y 7 según corresponda,y que son los siguientes:
a. Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), puede ser fijo o variable.
b. Incentivo Único que se otorga a través CAFAE
c. Ingreso por condiciones especiales.
d. Ingreso por situaciones específicas.
Es así, que el MEF mediante Decreto Supremo 420-2019-EF7 aprobó el nuevo monto del MUC, así como los criterios para la determinar el cálculo de los ingresos especiales, y las bonificaciones contenidas en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET). Dejándose sin efecto las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo 261-2019-EF.
De esta manera, con la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia 038-2019 y el Decreto Supremo 420-2019-EF, se estableció un nuevo marco normativo que uniformiza las compensaciones económicas del Sistema Único de Remuneraciones de los servidores pertenecientes al régimen del Decreto Legislativo 276.
En caso se extinga el vínculo laboral con el servidor nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, la entidad deberá otorgarle los beneficios sociales que le correspondan, tales como, la compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, entre otros.
Del Ascenso en la carrera
El ascenso del servidor en la carrera administrativa se produce mediante promoción a nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, previo concurso de méritos.
Las entidades públicas planificarán sus necesidades de personal en función del servicio y sus posibilidades presupuestales.
Anualmente, cada entidad podrá realizar hasta dos concursos para ascenso, siempre que existan las respectivas plazas vacantes.
Es deber de cada entidad establecer programas de capacitación para cada nivel de carrera y de acuerdo con las especialidades, como medio de mejorar el servicio público e impulsar el ascenso del servidor.
Periódicamente y a través de métodos técnicos, deberán evaluarse los méritos individuales y el desempeño en el cargo, como factores determinantes de la calificación para el concurso.
El cambio de grupo ocupacional, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, no puede producirse a un nivel inferior al alcanzado, salvo consentimiento expreso del servidor.
De las obligaciones y derechos 
Son obligaciones de los servidores:
a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público
b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos
c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos
d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño 
e) Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo
f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aun después de haber cesado en el cargo
g) Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública. 
Son derechos de los servidores públicos de carrera:
a) Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política, religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole
b) Gozar de estabilidad. Ningún servidor puede ser cesado ni destituido sino por causa prevista en la Ley y de acuerdo al procedimiento establecido
c) Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley
d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación onvencional hasta de 02 períodos
e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales, en la forma que determine el reglamento
f) Obtener préstamos administrativos, de acuerdo a las normas pertinentes
g) Reincorporarse a la carrera pública al término del desempeño de cargos electivos en los casos que la Ley indique. 
Del régimen disciplinario 
Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativasen el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.
Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser:
a) Amonestación verbal o escrita
b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días
c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses
d) Destitución.
Los grados de sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática, debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante.
Los descuentos por tardanzas e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción. Una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido.
Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento
b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores
c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor
d) La negligencia en el desempeño de las funciones
e) El impedir el funcionamiento del servicio público
f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros
Conclusiones 
La Administración Pública es la actividad encaminada a hacer que las cosas se hagan de acuerdo a ciertos objetivos del Estado, mediante la ejecución y la Observación de la política Gubernamental, a través de un trabajo coordinado por las instituciones públicas que respetando normas y procesos propugnan en conjunto el logro del bienestar social, mediante la atención de los SERVICIOS PÚBLICOS.
La ley de la carrera Administrativa del sector público promulgada el 6 de marzo de 1984 por Decreto Legislativo N° 276 determina que: “La Carrera Administrativa es una institución social que permite a los ciudadanos ejercer el derecho y deber de brindar sus servicios a la nación, asegurando el desarrollo espiritual, moral y económico delservidor público, en base a méritos y calificaciones en el desempeño desus funciones; dentro de una estructura uniforme de grupos ocupacionales y de niveles remunerativos y pensiones que deben homologarse dentro de un sistema único”.
El régimen de la Carrera Administrativa, es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.
La Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles. Los cargos no forman parte de la Carrera Administrativa.
A cada nivel corresponderá un conjunto de cargos compatibles con aquél, dentro de la estructura organizacional de cada entidad. 
Por otro lado, La Carrera Administrativa es permanente y se rige por los principios de:
a. Igualdad de oportunidades
b. Estabilidad
c. Garantía del nivel adquirido
d. Retribution justa y equitativa, regulada por un sistema único homologado.
Mientras que el sistema único de remuneraciones se rige por los principios de:
a. Universidad
b. Base técnica
c. Relación directa con la Carrera Administrativa
d. Adecuada compensación económica.
PREGUNTAS
I ¿ Que es lo te permite realizar la nueva ley de la carrera administrativa del sector público? Pg ( 6)
II ¿A que principios se rige el sistema único de remuneraciones? Pg(7)
III ¿ En mérito a la citada disposición legal, que fue lo que emitió el MEF? Pg(10)
IV ¿Para que se estableció un nuevo marco normativo del Sistema Único de Remuneraciones de los servidores pertenecientes al régimen del Decreto Legislativo 276.? Pg(11)
V ¿cuáles son los deberes de cada entidad Público? Pg (12)
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