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Unidad 14

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UNIDAD XIV
Negociación Colectiva
-Concepto: Comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias de empleadores, por una parte, y una organización o varias de trabajadores, por otra, con el fin de: fijar las condiciones de trabajo y empleo, regular las relaciones entre trabajadores y empleadores, o regular las relaciones entre empleadores o sus organismos y las organizaciones de trabajadores, o lograr estos fines a la vez.
La negociación colectiva se fundamenta en la autonomía de la voluntad colectiva y se ve plasmada en convenios colectivos de trabajo. En los convenios colectivos se pactan condiciones de trabajo y empleo, que hacen a las especiales características de la prestación de determinada actividad u oficio o a aspectos no tratados en la LCT por su carácter general.
-Procedimiento de la Negociación Colectiva: Debe existir la voluntad de las partes de negociar
-Comisiones negociadoras: tienen por objeto discutir y acordar el convenio colectivo
Se constituyen por igual número de representantes de empleadores y del sindicato (con personería gremial).
El ministerio de trabajo fiscaliza la negociación y homologa el convenio colectivo
	-Pasos: 	1) La parte que promueve la negociación, notifica a la otra parte por escrito, con copia al Ministerio de Trabajo
		2) Dentro del quinto día hábil de remitida o recibida la comunicación, las partes deben presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social los instrumentos que acrediten su representación, y nominar a quienes las representen en la Comisión negociadora.
		3) La parte que recibe la notificación está obligada a responder y designar representantes. Ambas tienen la obligación de negociar de buena fe.
		4) En el plazo de 15 días de recibida la contestación se constituye la Comisión Negociadora.
		5) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social convoca a las partes a una audiencia en la cual las partes presentan el texto del proyecto de acuerdo y resuelven cómo se llevarán a cabo las negociaciones.
		6) Se labra un acta resumen.
		7) Los acuerdos se adoptan con el consentimiento de los sectores representados (acuerdo de la mayoría de los integrantes)
		8) Las Convenciones Colectivas son homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en un plazo no mayor a 30 días de recibidas. Transcurrido dicho plazo se considera tácitamente homologada.
-Modificaciones Introducidas por Ley 25877: -Elimina la facultad de las partes de modificar el ámbito de aplicación anterior.
-Elimina la facultad de las partes para requerir intervención de mediadores públicos o privados para solucionar conflictos referidos al ámbito de aplicación.
-Reformó la forma en que se debe constituir la “comisión negociadora” del sector empleador, que ahora es determinada por la autoridad de aplicación.
-Estableció que todos los convenios colectivos debían ser homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
-Regula el deber de buena fe
-Regula el deber de información
	-Deber de negociar de buena fe: -Concurrir a las reuniones acordadas o fijadas por la autoridad de aplicación
-Designar negociadores con mandato suficiente
-Intercambiar la información necesaria a los fines de llegar a una discusión fundada y obtener un acuerdo
-Realizar esfuerzos conducentes a lograr acuerdos
-Acciones legales en caso de incumplimiento del deber de obrar de buena fe
	-Deber de Información: -Constituye un deber genérico que tienen las partes de intercambiar la información necesaria para arribar a un acuerdo
-Obligación de guardar secreto de la información calificada como confidencial.
Convenios Colectivos
-Concepto: Todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo, y a las remuneraciones, celebrado entre un empleador, grupo de empleadores o una asociación profesional de empleadores y una asociación sindical de trabajadores con personería gremial, que debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para tener efecto respecto de todas las que incluye en su ámbito de aplicación.
-Objeto: Su objeto principal es fijar las normas para regir las relaciones laborales y las condiciones de trabajo de una determinada categoría profesional. Es obligatorio para quienes lo suscribieron y también para los trabajadores y empleadores comprendidos en su ámbito de aplicación. El convenio colectivo está en un rango jerárquico inmediatamente inferior a la ley.
-Naturaleza Jurídica: Actúa como una ley en sentido material de origen privado, pero en realidad es un contrato de derecho público. Nace como contrato y actúa como una ley. Por su forma de celebración es similar a un contrato, pero en virtud de la homologación de la autoridad administrativa extiende su alcance obligatorio a terceros y adquiere carácter de ley en sentido material. Por su especial naturaleza jurídica no es necesaria su prueba en juicio.
-Modalidades: Las partes pueden desarrollar sus negociaciones en forma directa entre ellas o bajo la coordinación del funcionario que la autoridad de aplicación designe. Deberán celebrarse por escrito y consignarán: a) lugar y fecha de su celebración; b) el nombre de los intervinientes y acreditación de su personería; c) las actividades y las categorías de trabajadores a que se refieren; d) la zona de aplicación; e) el periodo de vigencia; f) las materia objeto de la negociación.
-Articulación y sucesión de convenios: Los convenios colectivos de ámbito mayor podrán establecer formas de articulación entre unidades de negociación de ámbitos diferentes, ajustándose las partes a sus respectivas facultades de representación.
Dichos convenios podrán determinar sus materias propias y hacer remisión expresa de las materias a negociar en los convenios de ámbito menor.
Los convenios de ámbito menor, en caso de existir un convenio de ámbito mayor que los comprenda, podrán considerar distintas materias.
a) Materias delegadas por el convenio de ámbito mayor: el convenio de ámbito mayor puede fijar cuáles serán los temas que por sus características y especificidad serán tratados por la convención de ámbito menor.
b) Materias no tratadas por el de ámbito mayor: se trata de temas que n han sido considerados por el convenio de ámbito mayor, por no ser generales o presentarse sólo en determinados establecimientos o regiones
c) Materias propias de la organización de la empresa: La norma quiso establecer la posibilidad de que sea en el convenio de ámbito menor donde se discutan y regulen las materias que particularmente se presentan en determinadas empresas, y que por esa circunstancia, no son tratados en el convenio de ámbito mayor.
d) Condiciones más favorables: Sólo se van a aplicar sus disposiciones en la medida que sean más favorables
En cuanto a la sucesión de convenios colectivos de trabajo, prevé que el convenio posterior de puede modificar a un convenio anterior de igual ámbito. En este punto se sigue el principio general de que convenio posterior deroga al convenio anterior aunque contenga disposiciones menos favorables que este último.
En lo que respecta a la prelación de normas se establece que un convenio de ámbito distinto, mayor o menor, modifica al convenio anterior en tanto establezca condiciones más favorables para el trabajador.
-Vigencia: El convenio colectivo de trabajo rige a partir de la fecha de su homologación o de su registro. Se consagra la “ultra actividad de los convenios colectivos de trabajo”, un CCT cuyo término estuviese vencido mantendrá plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que una nueva convención colectiva la sustituya, salvo que se hubiere acordado lo contrario. Existe amplia libertad de la autonomía de la voluntad colectiva respecto de la duración de los CCT.
-Contenido: 	-Se pueden pactar condiciones que resulten más o menos beneficiosas para los trabajadores respecto de un convenio colectivo anterior
-No se pueden afectar condiciones pactadas previamente y en forma individual entre un empleador y el trabajador
-No se puedencercenar los derechos que surgen de una ley
-No se puede afectar al orden público laboral.
	-Tipos de Clausulas:
		1) Las clausulas Normativas: se refieren a las condiciones de trabajo, por ejemplo: categorías profesionales, vacaciones, jornada, salarios, etc.
		2) Las Clausulas Obligatorias: que establecen obligaciones reciprocas solo para los firmantes
		3) Las Clausulas que establecen contribuciones: Extraordinarias a cargo de los trabajadores y/o empleadores a favor de la asociación sindical.
-Los Convenios Colectivos En Argentina: Presentan características distintivas:
a) Son nacionales: rigen en la mayoría de los casos en todo el país, existiendo pocos convenios locales
b) Son de actividad: comprenden a todas las empresas de una determinada actividad; sin embargo, en los últimos años se han suscripto muchos convenios de empresa.
c) Son obligatorios: rigen para todos los empleadores o trabajadores de la actividad, aunque los empleadores no formen parte de la asociación patronal que firmó el convenio ni los trabajadores estén afiliados al sindicato firmante.
d) Son Normativos: establecen normas generales, condiciones de trabajo y remuneraciones que se adjudican a todos los alcanzados por su aplicación.
e) Son formales: tienen que cumplir ciertas formalidades en su redacción y celebración. Deben ser escritos y homologados, registrados y publicados para que entren en vigencia, interviniendo en estos últimos actos el Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación.
-Clasificación:
1) Según las personas a las cuales se aplican:
	a) Convenios Colectivo de Empresa: es un acuerdo entre el sindicato con personería gremial y una empresa, y es homologado por el Ministerio de Trabajo. Su alcance queda reducido al ámbito de la empresa pactante.
	b) Convenio Colectivo Horizontal o de profesión, oficio o actividad: Comprende una especialidad determinada (por ejemplo viajante de comercio)
	c) Convenio Colectivo de Actividad: abarca toda la actividad, es decir, a todos los trabajadores y empresas de la misma actividad
	d) Convenio Intersectorial: se celebra para fijar condiciones o principios aplicables a determinadas actividades u oficios respecto de los cuales deberán ajustarse los convenios colectivos que se suscriban. Por ejemplo: un convenio marco entre la CGT y distintas cámaras o federaciones empresarias con el fin de que los convenios colectivos adecuen sus cláusulas a las pautas establecidas en ese convenio intersectorial.
	e) Convenios Colectivos Para Pymes: al ocuparse de las relaciones de trabajo en las pequeñas empresas, prevé particularidades en la negociación colectiva y en los convenios colectivos
2) Según el ámbito territorial en la cual rigen: Municipales, provinciales y nacionales
3) Según la finalidad que persiga:
	a) Constitutivos: crean condiciones de trabajo y remuneraciones para toda una categoría de una zona determinada
	b) Interpretativos: declaran el alcance de las cláusulas oscuras de una convención anterior
	c) Declarativos: enuncian propósitos de las partes contratantes de realizar una acción común.
Comisiones Paritarias 
-Concepto: Conjunto de personas constituidas con un número igual de representantes de los empleadores y de los trabajadores. Su funcionamiento y atribuciones son establecidos en el respectivo convenio colectivo, y en la Ley de Ordenamiento Laboral. Se constituyen cuando el convenio ha sido firmado, homologado, registrado y publicado
No confundir con las comisiones negociadoras.
-Características: -No son obligatorias
-Para su constitución deben estar previstas en el Convenio Colectivo
-Su regulación esta librada a la autonomía colectiva
-En el supuesto en que se deba interpretar un Convenio Colectivo con alcance general, las partes podrán solicitar la constitución de las comisiones paritarias a ese sólo efecto
-Atribuciones:
	-Función Interpretativas: funcionan como un órgano de interpretación del convenio colectivo, no admitiéndose otra interpretación que la realizada por ella. Esta interpretación es de carácter general (se aplica a todos los casos). La interpretación es de aplicación también para los tribunales, los que deben considerarla parte de la convención misma.
	-Funciones Conciliatorias: En las controversias individuales: la comisión puede intervenir cuando las partes del convenio colectivo lo soliciten, tanto en caso de un conflicto individual como pluriindiviual. En las controversias colectivas: es una facultad de la comisión de intervenir en un conflicto y solo cuando partes así lo acuerden
	-Funciones Normativas: consiste en clasificar las nuevas tareas que se creen, y reclasificar las que experimenten variaciones. Las decisiones que adopte la comisión quedan incorporadas al convenio colectivo, es decir que no se requiere homologación.
	-Funciones Complementarias: El convenio colectivo puede disponer otras funciones distintas a las fijadas en la ley. El procedimiento que se debe seguir, los plazos para dictar resolución, y los eventuales recursos que podrían plantearse ante las decisiones de las comisiones paritarias deben estar establecidos en el respectivo convenio colectivo.
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