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NEGOCIACIÓN COLECTIVA CONVENIO COLECTIVO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - Cátedra. Dra. Paula C. Sardegna RESOLUCIÓN DECANO 201/SALUD CONCEPTO El convenio 154 OIT establece que comprenden todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores por otra con el fin de: 1.- Fijar las condiciones de trabajo y empleo; 2.- Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores; 3.- Regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez. 2 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a FUNDAMENTO FUNDAMENTO AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD COLECTIVA DICTADO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO FUENTE AUTÓNOMA DEL DERECHO DEL TRABAJO Los CCT regidos por la ley 14.250 son OBLIGATORIOS no sólo para quienes lo pactan sino también PARA TODOS AQUELLOS TRABAJADORES QUE CONFORMAN LA ACTIVIDAD. 3 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PROCEDIMIENTO NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEBE EXISTIR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES DE NEGOCIAR UN CCT COMISIONES NEGOCIADORAS INTEGRADAS POR UN NÚMERO IGUAL DE REPRESENTANTES DEL SINDICATO Y DE LOS EMPLEADORES 4 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PROCEDIMIENTO NEGOCIACIÓN COLECTIVA La parte promueve la negociación, notifica a la otra parte por escrito, con copia de la autoridad administrativa del trabajo, indicando la representación que inviste, la materia a negociar y el alcance personal y territorial del convenio pretendido. La parte que recibe la notificación está obligada a responder y designar representantes, debiendo ambas partes negociar obligatoriamente de buena fe. Dentro del 5to. día hábil administrativo de remitida o recibida la comunicación las partes deben acompañar al Ministerio de Trabajo los instrumentos idóneos que acrediten la representación invocada y nominar a quienes las representarán en la comisión negociadora. En el plazo de 15 días de recibida la contestación se constituye la comisión negociadora con representantes de los empleadores y del sindicato. 5 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PROCEDIMIENTO NEGOCIACIÓN COLECTIVA La autoridad de aplicación debe citar a las partes a una audiencia con el propósito de integrar la comisión negociadora. En dicha audiencia las partes presentan el texto del proyecto de acuerdo al que esperan arribar, y resuelven si llevarán a cabo las negociaciones en forma directa o bajo la coordinación de un funcionario designado para ello por la autoridad de aplicación. De lo que ocurre en la audiencia se labra un acta y los acuerdos se adoptan con el consentimiento de los sectores representados. Las convenciones colectivas son homologadas por el Ministerio de Trabajo dentro de un plazo no mayor de 30 días desde que es recibida la solicitud, siempre que reúna los requisitos legales. Transcurrido dicho plazo se considera tácitamente homologado. 6 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a DEBER DE NEGOCIAR DE BUENA FE 1. Concurrir a las reuniones que fija la autoridad de aplicación. 2. Designar negociadores con mandato suficiente, ya que si la persona designada no tiene mandato suficiente, para cada problema se deberá pedir autorización y eso dilata el proceso. 3. Intercambiar la información necesaria para obtener una discusión fundada y lograr un acuerdo. 4. Realizar esfuerzos conducentes a lograr acuerdos. 7 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a CONFLICTOS SINDICALES Existen dos tipos de conflictos en las asociaciones sindicales: Los intrasindicales son aquellas controversias que se plantean dentro de un mismo sindicato. Los intersindicales son los que se presentan entre dos o más entidades gremiales. 8 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a ENCUADRAMIENTO CONVENCIONAL Cuestión por determinar si un grupo de trabajadores está comprendido en el ámbito personal o profesional de aplicación de un CCT, conforme la representatividad de las partes que lo celebraron. Es un acto jurisdiccional porque pretende establecer cuál es el CCT que rige para determinado sector productivo o trabajador… • ante una duda razonable y objetiva intenta determinar la normativa aplicable. • generalmente involucra a dos o más sindicatos pero si una entidad gremial suscribió los dos convenios puede referirse sólo a ese sindicato. • a los efectos de encontrar una solución resulta trascendente la actividad principal de la empresa. 9 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a CONTROVERSIA Origen de la controversia: 1. Las resoluciones de otorgamiento de personería gremial que se redactan con palabras vagas y ambiguas. 2. La aparición de nuevas materias primas, tecnologías y nuevos procesos de producción que crean zonas de incertidumbre generando disputas entre dos o más asociaciones. 3. Resoluciones de otorgamiento de personería gremial que combinan criterio de afiliación por oficio y por actividad. 4. Las empresas que realizan más de una actividad laboral. 10 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a ENCUADRAMIENTO CONVENCIONAL Para poder resolver estos conflictos es necesario agotar la vía asociativa, recurriendo a la entidad sindical de grado superior a la que se encuentran adheridas o las que estén adheridas las Federaciones que integran. Cuando se trata de sindicatos adheridos a federaciones distintas, tendrá que intervenir la organización gremial de grado superior. Vías de solución del conflicto ◦ La asociacional. ◦ La administrativa. 11 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a REMOCIÓN O REVOCACIÓN DE MANDATO La vía prevista en la ley (23.551) es la asociacional, correspondiendo que el caso sea dirimido por la organización de grado superior (federación o confederación). El art. 58 del estatuto de la CGT crea la comisión arbitral que debe ser agotada por las asociaciones sindicales ante un diferendo. ◦ La resolución es apelable ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La vía administrativa o heterónoma tiene carácter subsidiario y se debe recurrir a ella si transcurridos 60 días hábiles no se hubiera podido resolver el conflicto por vía asociacional. En tal caso cualquiera de las partes puede someterlo a conocimiento y resolución del MTySS ◦ Resolución es apelable ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. 12 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a COMISIONES PARITARIAS Conjunto de personas constituidas con un número igual de representantes de empleadores y trabajadores, cuyo funcionamiento y atribuciones son establecidos en el respectivo convenio. ◦ La ley exige que para su constitución deben estar previstas en el CCT y ya no están presididas por un funcionario público, sino que su regulación queda librada a la autonomía colectiva. ◦ Su constitución no es obligatoria si no fue prevista por el convenio aplicable. 13 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a COMISIONES PARITARIAS. FUNCIONES 1. Funciones interpretativas: interpretacon alcance general el convenio colectivo de trabajo ante un conflicto. La comisión actúa como un órgano de interpretación auténtica de la convención, no admitiéndose otra interpretación que la aceptada por ella. Además es de carácter general, lo que implica que no se va a aplicar a un caso particular, sino a todos los casos que se planteen en el futuro. 2. Funciones conciliatorias: no se limitan a las controversias individuales o pluriindividuales, sino que además se entienden a las colectivas. En la faz individual la comisión paritaria puede intervenir en las controversias o conflictos de carácter individual o pluriindividuales por la aplicación de normas convencionales cuando las partes del CCT de trabajo lo soliciten. En la faz colectiva se encuentran la facultad de la comisión paritaria de intervenir al suscitarse un conflicto colectivo y solo cuando ambas partes así lo acuerden. 14 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a COMISIONES PARITARIAS 1. M 2. M 3. Funciones normativas: procede a clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de las innovaciones tecnológicas o nuevas formas de organización de la empresa. La norma prevé que las decisiones que adopte la comisión queden incorporadas al CCT, como parte integrante el mismo, es decir, no se requiere homologación. 4. Funciones complementarias: el convenio al disponer la constitución de comisiones paritarias, puede establecer otras funciones distintas a las que fija la ley. 15 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PRÁCTICAS DESLEALES La práctica desleal es una conducta típica del empleador o de las asociaciones profesionales que los agrupan, que en forma directa o indirecta, por acción u omisión, tiene como propósito obstruir o dificultar el normal desarrollo de las actividades de las asociaciones sindicales. 16 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a Art. 53 de la ley 23.551. Enumeración taxativa: 1. Subvencionar en forma directa o indirecta a un sindicato; 2. Obstruir, dificultar, o impedir la afiliación de trabajadores al sindicato; 3. Intervenir en la constitución o funcionamiento de un sindicato; 4. Promover o determinar la afiliación a determinada asociación sindical; 5. Rehusarse a negociar colectivamente; 6. Despedir, suspender o modificar condiciones de trabajo de su personal, con el fin de impedir o dificultar el ejercicio de los derechos que la ley determina; 7. Negarse a reservar el puesto o no permitir que un delegado se reincorpore luego de la licencia gremial; 8. Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de un delegado; 9. Discriminar por el ejercicio de derechos sindicales; 10. Negarse a suministrar la nomina de personal a efectos de la elección de los delegados de la entidad gremial en los lugares de trabajo. PRÁCTICAS DESLEALES 17 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a LEGITIMACIÓN ACTIVA Art. 54, ley Asociaciones Sindicales ◦ Asociación sindical de trabajadores. ◦ Damnificado. Ante el Juez de Trabajo o Tribunal Competente. PRÁCTICAS DESLEALES 18 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PRÁCTICAS DESLEALES SANCIÓN MULTA Art. 55 Ley Asociaciones Sindicales PRÁCTICAS DESLEALES 19 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a CONVENIO COLECTIVO ◦ Es un acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una asociación profesional de empleadores y una asociación de trabajadores con personería gremial. 20 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a CCT. OBJETO PRINCIPAL Fijar normas para regir las relaciones y condiciones de trabajo de una determinada categoría de trabajadores. 21 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a CCT. NATURALEZA JURÍDICA POR SU FORMA DE CELEBRACIÓN CONTRATO HOMOLOGACIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Extiende su alcance obligatorio a terceros. Adquiere carácter de ley en sentido material. NACE COMO UN CONTRATO Y ACTÚA COMO UNA LEY 22 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a CCT. NATURALEZA JURÍDICA ◦ No es necesaria su prueba en juicio. ◦ Es obligatorio para quienes lo suscribieron. ◦ También para los trabajadores y empleadores comprendidos en su ámbito de aplicación. 23 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a CCT. CARACTERÍSTICAS 1. Son NACIONALES. 2. Son de ACTIVIDAD: comprenden a todas las empresas de una determinada actividad. 3. Son OBLIGATORIOS: ya que rigen para todos los empleadores o trabajadores de la actividad aunque los empleadores no formen parte de la asociación patronal que firmó el CCT. 4. Son NORMATIVOS: establecen normas generales sobre condiciones de trabajo y remuneraciones que se aplican a todos los alcanzados por su aplicación. 5. Son FORMALES: se deben cumplir con formalidades de redacción y celebración (escrito, homologados, registrados y publicados). 24 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a CCT. CONTENIDO Conjunto de disposiciones: 1. CLÁUSULAS NORMATIVAS: referidas a las condiciones de trabajo como ser por ejemplo: vacaciones, jornada, remuneraciones, etc. 2. CLÁUSULAS OBLIGACIONALES: establecen obligaciones recíprocas sólo para los firmantes. 3. CLÁUSULAS ESQUELÉTICAS: hacen a la estructura, fecha, vigencia, partes, etc. 4. Las cláusulas que establecen contribuciones extraordinarias a cargo de los trabajadores y/o empleadores a favor del sindicato. 25 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a CCT. CLASES Según las personas a las cuales se aplican: 1. CONVENIOS DE EMPRESA: acuerdo entre el sindicato con personería gremial y una empresa. Su alcance reducido al ámbito de la empresa. 2. CONVENIO HORIZONTAL: comprende una especialidad determinada. 3. CONVENIO DE ACTIVIDAD: abarca a toda la actividad. 4. CONVENIO INTERSECTORIAL O CONVENIO MARCO: se celebra para fijar condiciones o principios aplicables a determinadas actividades u oficios respecto de los cuales deberán ajustarse los convenios colectivos que se suscriban. 26 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a CCT. CLASES Según el ámbito territorial en el cual rigen pueden clasificarse en: MUNICIPALES, PROVINCIALES, NACIONALES, Y REGIONALES. Según la finalidad que persiguen: 1. CONSTITUTIVOS: crean condiciones de trabajo y remuneraciones para toda una categoría en una determinada zona. 2. INTERPRETATIVOS: declaran el alcance de las cláusulas. 3. DECLARATORIAS: enuncian propósitos de las partes contratantes. 27 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a CCT. REQUISITOS Y CONTENIDO Ley 14.250. Art. 3 Las convenciones colectivas deberán CELEBRARSE POR ESCRITO y consignarán: ◦ Lugar y fecha de su celebración. ◦ El nombre de los intervinientes y acreditación de sus personerías. ◦ Las actividades y las categorías de trabajadores a que se refieren. ◦ La zona de aplicación. ◦ El período de vigencia. ◦ Las materias objeto de la negociación. 28 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra. P au la C . S ar de gn a CCT. SUJETOS INTERVINIENTES 29 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a ESTADO HOMOLOGA REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADORES CCT. REPRESENTACIÓN REPRESENTACIÓN DEL SECTOR TRABAJADOR ASOCIACIÓN SINDICAL CON PERSONERÍA GREMIAL REPRESENTACIÓN DEL SECTOR EMPLEADOR CCT ORIGINAL: cámara empresarial NUEVO CCT: la representación recae sobre quienes suscribieron el convenio colectivo anterior. 30 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a CCT. MODALIDADES DE CELEBRACIÓN Las partes pueden desarrollar las negociaciones en forma directa entre ellas o bajo la coordinación del funcionario que la autoridad de aplicación designe. Los convenios celebrados en el Ministerio de Trabajo ante la presencia de un funcionario público también deben ser sujetos a HOMOLOGACIÓN ya que no se consideran directamente homologados por ese solo hecho. 31 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a CCT. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las normas originadas en las convenciones colectivas que sean homologadas por el Ministerio de Trabajo, en su carácter de autoridad de aplicación, rigen respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la categoría dentro del ámbito a que estas convenciones se refieran. 1er. párr. art. 4 ley 14.250. 32 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a CCT. ÁMBITO DE APLICACIÓN REPRESENTATIVIDAD QUE POSEAN LAS ENTIDADES PACTANTES Se debe verificar la representación de los trabajadores y de los empleadores, ya que su obligatoriedad no puede ir mas allá de la actividad que representan profesionalmente las entidades. 33 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a CCT. VALIDEZ TERRITORIAL El convenio rige en la zona o región en donde el sindicato esté autorizado a operar. (conforme lo dispuesto por la autoridad de aplicación). Si hay dos convenios colectivos de trabajo, uno nacional y otro local, que se superponen, en cuanto a su zona de aplicación tiene prevalencia el de orden local. 34 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a CCT. VIGENCIA Regirán a partir de la fecha en que se dictó el acto administrativo que resuelve la homologación en el registro, según el caso, es una de las más importantes reformas de la ley 25.877. Respecto de la extinción del CCT, existen distintos modos: El vencimiento del plazo; La denuncia efectuada por una de las partes; Y la sustitución por un nuevo convenio instalando el principio de ultraactividad. 35 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a VIGENCIA DEL CCT. ULTRAACTIVIDAD IMPORTA EL MANTENIMIENTO O SOBREVIVENCIA DE LAS CLÁUSULAS INSERTAS EN LOS CCT, AÚN DESPUÉS DE SU CADUCIDAD O EXTINCIÓN, CUALQUIER FUERA LA CAUSA. El art. 13 de la ley 25.877 estableció que un CCT, cuyo término estuviere vencido, mantiene plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que una nueva convención colectiva lo sustituya, salvo que en la convención colectiva vencida se haya establecido lo contrario. Es decir, que se reinstala la ultractividad como principio, al disponer que el CCT permanente vigente hasta que se dicte un nuevo convenio. La ley 25.877 mantiene la vigencia de todas sus cláusulas, no efectuando distinción alguna entre normativas y obligacionales, y en este ultimo caso, a cargo de los trabajadores o del sector empleador. 36 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a CCT. ARTICULACIÓN Y SUCESIÓN El art. 18 de la ley 25.877 (reforma la ley 14.250) regula las diferentes posibilidades en materia de concurrencia de convenios: 1. Que se otorgue preferencia al convenio de mayor nivel, el que constituye la plataforma de derechos que puede ser ampliada por los convenios de ámbito menor. 2. Que se privilegie el convenio de ámbito menor, como lo estableció la 22.250 sin que se encuentren antecedentes legislativos en el derecho comparado. 3. Que se de preferencia al convenio más favorable. 4. Prevalencia según la posterioridad y especialidad, una que la ultima ley deroga la ley anterior, a no ser que la última fuese general y la anterior especial. 5. La regla de no afectación. Los CCT de ámbito mayor pueden establecer formas de articulación entre unidades de negociación de ámbitos diferentes, ajustándose las partes a sus respectivas facultades de representación. El CCT de ámbito mayor puede establecer mecanismos de articulación entre los distintos niveles. 37 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a CCT. ARTICULACIÓN Y SUCESIÓN En cuanto a la sucesión, el convenio posterior deroga al anterior. En cuanto a la prelación de normas, un convenio de ámbito distinto, mayor o menor modifica el convenio anterior en tanto establezca condiciones más favorables para el trabajador. La comparación entre ambos convenios debe ser realizada por instituciones. LA LEY 25.877 ESTABLECE LA PREVALENCIA DEL CONVENIO MÁS FAVORABLE O DE LA INSTITUCIÓN DEL CONVENIO MÁS FAVORABLE. 38 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a
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