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NEGOCIACIÓN COLECTIVA CONVENIO COLECTIVO

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NEGOCIACIÓN COLECTIVA
CONVENIO COLECTIVO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - Cátedra. Dra. Paula C. Sardegna
RESOLUCIÓN DECANO 201/SALUD
CONCEPTO
El convenio 154 OIT establece que comprenden todas las negociaciones que tienen lugar 
entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias 
organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias 
organizaciones de trabajadores por otra con el fin de:
1.- Fijar las condiciones de trabajo y empleo;
2.- Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores;
3.- Regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización 
o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.
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FUNDAMENTO
FUNDAMENTO 
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD COLECTIVA 
DICTADO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
FUENTE AUTÓNOMA DEL DERECHO DEL TRABAJO
Los CCT regidos por la ley 14.250 son OBLIGATORIOS 
no sólo para quienes lo pactan
sino también PARA TODOS AQUELLOS TRABAJADORES QUE 
CONFORMAN LA ACTIVIDAD.
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PROCEDIMIENTO NEGOCIACIÓN COLECTIVA
DEBE EXISTIR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES DE NEGOCIAR UN 
CCT
COMISIONES NEGOCIADORAS 
INTEGRADAS POR UN NÚMERO IGUAL 
DE REPRESENTANTES DEL SINDICATO Y DE LOS EMPLEADORES
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PROCEDIMIENTO NEGOCIACIÓN COLECTIVA
La parte promueve la negociación, notifica a la otra parte por escrito, con copia de la 
autoridad administrativa del trabajo, indicando la representación que inviste, la materia a 
negociar y el alcance personal y territorial del convenio pretendido. 
La parte que recibe la notificación está obligada a responder y designar representantes, 
debiendo ambas partes negociar obligatoriamente de buena fe.
Dentro del 5to. día hábil administrativo de remitida o recibida la comunicación las partes 
deben acompañar al Ministerio de Trabajo los instrumentos idóneos que acrediten la 
representación invocada y nominar a quienes las representarán en la comisión 
negociadora.
En el plazo de 15 días de recibida la contestación se constituye la comisión negociadora 
con representantes de los empleadores y del sindicato.
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PROCEDIMIENTO NEGOCIACIÓN COLECTIVA
La autoridad de aplicación debe citar a las partes a una audiencia con el 
propósito de integrar la comisión negociadora.
En dicha audiencia las partes presentan el texto del proyecto de acuerdo al que 
esperan arribar, y resuelven si llevarán a cabo las negociaciones en forma 
directa o bajo la coordinación de un funcionario designado para ello por la 
autoridad de aplicación.
De lo que ocurre en la audiencia se labra un acta y los acuerdos se adoptan con 
el consentimiento de los sectores representados.
Las convenciones colectivas son homologadas por el Ministerio de Trabajo 
dentro de un plazo no mayor de 30 días desde que es recibida la solicitud, 
siempre que reúna los requisitos legales. 
Transcurrido dicho plazo se considera tácitamente homologado.
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DEBER DE NEGOCIAR DE BUENA FE
1. Concurrir a las reuniones que fija la autoridad de aplicación.
2. Designar negociadores con mandato suficiente, ya que si la persona 
designada no tiene mandato suficiente, para cada problema se deberá pedir 
autorización y eso dilata el proceso.
3. Intercambiar la información necesaria para obtener una discusión fundada y 
lograr un acuerdo. 
4. Realizar esfuerzos conducentes a lograr acuerdos.
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CONFLICTOS SINDICALES
Existen dos tipos de conflictos en las asociaciones sindicales: 
Los intrasindicales son aquellas controversias que se plantean dentro de un mismo sindicato.
Los intersindicales son los que se presentan entre dos o más entidades gremiales.
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ENCUADRAMIENTO CONVENCIONAL
Cuestión por determinar si un grupo de trabajadores está comprendido en el ámbito 
personal o profesional de aplicación de un CCT, conforme la representatividad de las 
partes que lo celebraron.
Es un acto jurisdiccional porque pretende establecer cuál es el CCT que rige para 
determinado sector productivo o trabajador…
• ante una duda razonable y objetiva intenta determinar la normativa aplicable. 
• generalmente involucra a dos o más sindicatos pero si una entidad gremial 
suscribió los dos convenios puede referirse sólo a ese sindicato. 
• a los efectos de encontrar una solución resulta trascendente la actividad 
principal de la empresa.
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CONTROVERSIA
Origen de la controversia: 
1. Las resoluciones de otorgamiento de personería gremial que se redactan con 
palabras vagas y ambiguas.
2. La aparición de nuevas materias primas, tecnologías y nuevos procesos de 
producción que crean zonas de incertidumbre generando disputas entre dos o 
más asociaciones.
3. Resoluciones de otorgamiento de personería gremial que combinan criterio de 
afiliación por oficio y por actividad.
4. Las empresas que realizan más de una actividad laboral.
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ENCUADRAMIENTO CONVENCIONAL
Para poder resolver estos conflictos es necesario agotar la vía asociativa, 
recurriendo a la entidad sindical de grado superior a la que se encuentran 
adheridas o las que estén adheridas las Federaciones que integran. Cuando se trata 
de sindicatos adheridos a federaciones distintas, tendrá que intervenir la 
organización gremial de grado superior.
Vías de solución del conflicto
◦ La asociacional. 
◦ La administrativa.
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REMOCIÓN O REVOCACIÓN DE MANDATO
La vía prevista en la ley (23.551) es la asociacional, correspondiendo que el caso sea 
dirimido por la organización de grado superior (federación o confederación). 
El art. 58 del estatuto de la CGT crea la comisión arbitral que debe ser agotada por las 
asociaciones sindicales ante un diferendo. 
◦ La resolución es apelable ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
La vía administrativa o heterónoma tiene carácter subsidiario y se debe recurrir a ella si 
transcurridos 60 días hábiles no se hubiera podido resolver el conflicto por vía asociacional.
En tal caso cualquiera de las partes puede someterlo a conocimiento y resolución del MTySS
◦ Resolución es apelable ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
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COMISIONES PARITARIAS
Conjunto de personas constituidas con un número igual de representantes de 
empleadores y trabajadores, cuyo funcionamiento y atribuciones son 
establecidos en el respectivo convenio.
◦ La ley exige que para su constitución deben estar previstas en el CCT y ya no 
están presididas por un funcionario público, sino que su regulación queda 
librada a la autonomía colectiva. 
◦ Su constitución no es obligatoria si no fue prevista por el convenio aplicable.
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COMISIONES PARITARIAS. FUNCIONES
1. Funciones interpretativas: interpretacon alcance general el convenio colectivo de 
trabajo ante un conflicto. La comisión actúa como un órgano de interpretación 
auténtica de la convención, no admitiéndose otra interpretación que la aceptada por 
ella. Además es de carácter general, lo que implica que no se va a aplicar a un caso 
particular, sino a todos los casos que se planteen en el futuro.
2. Funciones conciliatorias: no se limitan a las controversias individuales o 
pluriindividuales, sino que además se entienden a las colectivas.
En la faz individual la comisión paritaria puede intervenir en las controversias o conflictos 
de carácter individual o pluriindividuales por la aplicación de normas convencionales 
cuando las partes del CCT de trabajo lo soliciten.
En la faz colectiva se encuentran la facultad de la comisión paritaria de intervenir al 
suscitarse un conflicto colectivo y solo cuando ambas partes así lo acuerden.
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COMISIONES PARITARIAS
1. M
2. M
3. Funciones normativas: procede a clasificar las nuevas tareas que se creen y 
reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de las innovaciones 
tecnológicas o nuevas formas de organización de la empresa. La norma prevé que 
las decisiones que adopte la comisión queden incorporadas al CCT, como parte 
integrante el mismo, es decir, no se requiere homologación.
4. Funciones complementarias: el convenio al disponer la constitución de comisiones 
paritarias, puede establecer otras funciones distintas a las que fija la ley.
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PRÁCTICAS DESLEALES
La práctica desleal es una conducta típica del empleador o de las asociaciones 
profesionales que los agrupan, que en forma directa o indirecta, por acción u 
omisión, tiene como propósito obstruir o dificultar el normal desarrollo de las 
actividades de las asociaciones sindicales. 
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Art. 53 de la ley 23.551. 
Enumeración taxativa:
1. Subvencionar en forma directa o indirecta a un sindicato;
2. Obstruir, dificultar, o impedir la afiliación de trabajadores al sindicato;
3. Intervenir en la constitución o funcionamiento de un sindicato;
4. Promover o determinar la afiliación a determinada asociación sindical;
5. Rehusarse a negociar colectivamente; 
6. Despedir, suspender o modificar condiciones de trabajo de su personal, con el fin de impedir o dificultar el 
ejercicio de los derechos que la ley determina;
7. Negarse a reservar el puesto o no permitir que un delegado se reincorpore luego de la licencia gremial;
8. Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de un delegado;
9. Discriminar por el ejercicio de derechos sindicales;
10. Negarse a suministrar la nomina de personal a efectos de la elección de los delegados de la entidad 
gremial en los lugares de trabajo.
PRÁCTICAS DESLEALES
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LEGITIMACIÓN ACTIVA 
Art. 54, ley Asociaciones Sindicales
◦ Asociación sindical de trabajadores.
◦ Damnificado.
Ante el Juez de Trabajo o Tribunal Competente.
PRÁCTICAS DESLEALES
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PRÁCTICAS DESLEALES
SANCIÓN
MULTA
Art. 55 Ley Asociaciones Sindicales
PRÁCTICAS DESLEALES
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CONVENIO COLECTIVO
◦ Es un acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo celebrado 
entre un empleador, un grupo de empleadores o una asociación profesional 
de empleadores y una asociación de trabajadores con personería gremial.
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CCT. OBJETO PRINCIPAL
Fijar normas para regir las relaciones y condiciones de trabajo de una 
determinada categoría de trabajadores.
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CCT. NATURALEZA JURÍDICA
POR SU FORMA DE CELEBRACIÓN CONTRATO 
HOMOLOGACIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA 
Extiende su alcance obligatorio a terceros.
Adquiere carácter de ley en sentido material.
NACE COMO UN CONTRATO Y ACTÚA COMO UNA LEY
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CCT. NATURALEZA JURÍDICA
◦ No es necesaria su prueba en juicio.
◦ Es obligatorio para quienes lo suscribieron.
◦ También para los trabajadores y empleadores comprendidos en su 
ámbito de aplicación.
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CCT. CARACTERÍSTICAS 
1. Son NACIONALES.
2. Son de ACTIVIDAD: comprenden a todas las empresas de una determinada actividad.
3. Son OBLIGATORIOS: ya que rigen para todos los empleadores o trabajadores de la 
actividad aunque los empleadores no formen parte de la asociación patronal que firmó el 
CCT.
4. Son NORMATIVOS: establecen normas generales sobre condiciones de trabajo y 
remuneraciones que se aplican a todos los alcanzados por su aplicación.
5. Son FORMALES: se deben cumplir con formalidades de redacción y celebración (escrito, 
homologados, registrados y publicados).
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CCT. CONTENIDO
Conjunto de disposiciones:
1. CLÁUSULAS NORMATIVAS: referidas a las condiciones de trabajo como ser por ejemplo: 
vacaciones, jornada, remuneraciones, etc.
2. CLÁUSULAS OBLIGACIONALES: establecen obligaciones recíprocas sólo para los firmantes.
3. CLÁUSULAS ESQUELÉTICAS: hacen a la estructura, fecha, vigencia, partes, etc.
4. Las cláusulas que establecen contribuciones extraordinarias a cargo de los trabajadores 
y/o empleadores a favor del sindicato.
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CCT. CLASES
Según las personas a las cuales se aplican:
1. CONVENIOS DE EMPRESA: acuerdo entre el sindicato con personería gremial y 
una empresa. Su alcance reducido al ámbito de la empresa. 
2. CONVENIO HORIZONTAL: comprende una especialidad determinada.
3. CONVENIO DE ACTIVIDAD: abarca a toda la actividad.
4. CONVENIO INTERSECTORIAL O CONVENIO MARCO: se celebra para fijar 
condiciones o principios aplicables a determinadas actividades u oficios respecto 
de los cuales deberán ajustarse los convenios colectivos que se suscriban.
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CCT. CLASES
Según el ámbito territorial en el cual rigen pueden clasificarse en:
MUNICIPALES, 
PROVINCIALES, 
NACIONALES,
Y REGIONALES.
Según la finalidad que persiguen:
1. CONSTITUTIVOS: crean condiciones de trabajo y remuneraciones para toda una 
categoría en una determinada zona.
2. INTERPRETATIVOS: declaran el alcance de las cláusulas.
3. DECLARATORIAS: enuncian propósitos de las partes contratantes.
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CCT. REQUISITOS Y CONTENIDO
Ley 14.250. Art. 3
Las convenciones colectivas deberán CELEBRARSE POR ESCRITO y consignarán:
◦ Lugar y fecha de su celebración.
◦ El nombre de los intervinientes y acreditación de sus personerías.
◦ Las actividades y las categorías de trabajadores a que se refieren.
◦ La zona de aplicación.
◦ El período de vigencia.
◦ Las materias objeto de la negociación.
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CCT. SUJETOS INTERVINIENTES
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ESTADO 
HOMOLOGA
REPRESENTANTE DE 
LOS TRABAJADORES
REPRESENTANTE DE 
LOS EMPLEADORES
CCT. REPRESENTACIÓN
REPRESENTACIÓN DEL SECTOR TRABAJADOR
ASOCIACIÓN SINDICAL CON PERSONERÍA GREMIAL
REPRESENTACIÓN DEL SECTOR EMPLEADOR
CCT ORIGINAL: cámara empresarial
NUEVO CCT: la representación recae sobre quienes 
suscribieron el convenio colectivo anterior. 
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CCT. MODALIDADES DE CELEBRACIÓN
Las partes pueden desarrollar las negociaciones en forma directa entre ellas o bajo la 
coordinación del funcionario que la autoridad de aplicación designe. 
Los convenios celebrados en el Ministerio de Trabajo ante la presencia de un 
funcionario público también deben ser sujetos a HOMOLOGACIÓN ya que no se 
consideran directamente homologados por ese solo hecho.
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CCT. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las normas originadas en las convenciones colectivas que sean homologadas por el 
Ministerio de Trabajo, en su carácter de autoridad de aplicación, rigen respecto de 
todos los trabajadores de la actividad o de la categoría dentro del ámbito a que 
estas convenciones se refieran.
1er. párr. art. 4 ley 14.250.
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CCT. ÁMBITO DE APLICACIÓN 
REPRESENTATIVIDAD QUE POSEAN LAS ENTIDADES PACTANTES
Se debe verificar la representación de los trabajadores y de los empleadores, ya que 
su obligatoriedad no puede ir mas allá de la actividad que representan 
profesionalmente las entidades.
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CCT. VALIDEZ TERRITORIAL
El convenio rige en la zona o región en donde el sindicato esté autorizado a operar.
(conforme lo dispuesto por la autoridad de aplicación).
Si hay dos convenios colectivos de trabajo, uno nacional y otro local, que se 
superponen, en cuanto a su zona de aplicación tiene prevalencia el de orden local.
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CCT. VIGENCIA
Regirán a partir de la fecha en que se dictó el acto administrativo que resuelve la 
homologación en el registro, según el caso, es una de las más importantes reformas 
de la ley 25.877.
Respecto de la extinción del CCT, existen distintos modos: 
El vencimiento del plazo; 
La denuncia efectuada por una de las partes; 
Y la sustitución por un nuevo convenio instalando el principio de ultraactividad.
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VIGENCIA DEL CCT. ULTRAACTIVIDAD
IMPORTA EL MANTENIMIENTO O SOBREVIVENCIA 
DE LAS CLÁUSULAS INSERTAS EN LOS CCT, 
AÚN DESPUÉS DE SU CADUCIDAD O EXTINCIÓN, 
CUALQUIER FUERA LA CAUSA.
El art. 13 de la ley 25.877 estableció que un CCT, cuyo término estuviere vencido, mantiene 
plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que una nueva convención colectiva lo 
sustituya, salvo que en la convención colectiva vencida se haya establecido lo contrario.
Es decir, que se reinstala la ultractividad como principio, al disponer que el CCT permanente 
vigente hasta que se dicte un nuevo convenio. 
La ley 25.877 mantiene la vigencia de todas sus cláusulas, no efectuando distinción alguna 
entre normativas y obligacionales, y en este ultimo caso, a cargo de los trabajadores o del 
sector empleador.
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CCT. ARTICULACIÓN Y SUCESIÓN
El art. 18 de la ley 25.877 (reforma la ley 14.250) regula las diferentes posibilidades en 
materia de concurrencia de convenios:
1. Que se otorgue preferencia al convenio de mayor nivel, el que constituye la 
plataforma de derechos que puede ser ampliada por los convenios de ámbito menor.
2. Que se privilegie el convenio de ámbito menor, como lo estableció la 22.250 sin que 
se encuentren antecedentes legislativos en el derecho comparado.
3. Que se de preferencia al convenio más favorable.
4. Prevalencia según la posterioridad y especialidad, una que la ultima ley deroga la ley 
anterior, a no ser que la última fuese general y la anterior especial.
5. La regla de no afectación. 
Los CCT de ámbito mayor pueden establecer formas de articulación entre unidades de 
negociación de ámbitos diferentes, ajustándose las partes a sus respectivas facultades de 
representación. El CCT de ámbito mayor puede establecer mecanismos de articulación 
entre los distintos niveles.
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CCT. ARTICULACIÓN Y SUCESIÓN
En cuanto a la sucesión, el convenio posterior deroga al anterior.
En cuanto a la prelación de normas, un convenio de ámbito distinto, mayor o menor 
modifica el convenio anterior en tanto establezca condiciones más favorables para el 
trabajador.
La comparación entre ambos convenios debe ser realizada por instituciones.
LA LEY 25.877 ESTABLECE LA PREVALENCIA 
DEL CONVENIO MÁS FAVORABLE O
DE LA INSTITUCIÓN DEL CONVENIO MÁS FAVORABLE. 
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