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Unidad 8

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UNIDAD VIII
Régimen de jornada
La extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la nación y se regirá por la ley 11544, con exclusión de toda disposición provincial en contrario.
Jornada de trabajo
-Concepto: Se considera el tiempo efectivo de prestación concreta y el tiempo en que el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo aunque pertenezca inactivo por alguna causa ajena a él.
La jornada comienza en el ingreso del trabajador al establecimiento y finaliza con su egreso sin embargo hay lapsos que no integran la jornada de trabajo (como ser el refrigerio). Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce horas.
Se puede distinguir entre tres criterios para definir la jornada de trabajo:
	-Legal o reglamentaria: se computa como jornada el tiempo fijado en la ley
	-Efectivo: es el prestado en forma concreta
	-Nominal: se refiere exclusivamente al tiempo en el cual el trabajador está a disposición del empleador (EMPLEADO POR NUESTRA LEGISLACIÓN)
-Extensión de la jornada: La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o 48 semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
-Exclusiones. Excepciones: La exclusión margina de la reglamentación de jornada a la actividad en cuestión. Mientras que la excepción determina que no se apliquen las normas destinadas a reglar el instituto en forma general. Enumera las actividades que están excluidas:
	a) Trabajos agrícolas y ganaderos
	b) Trabajo de servicio domestico 
	c) Trabajos en los establecimientos en que trabajen solamente miembros de las familias del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado especial.
El límite de duración de la jornada de trabajo admite las siguientes excepciones:
1) Trabajos exceptuados de la jornada máxima de la ley 11544: pueden admitirse en razón de la índole de la actividad, del carácter del empleo del trabajador y de las circunstancias permanentes o temporarias que hagan admisibles las mismas. Se admiten las siguientes excepciones:
a. Cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia
b. Trabajo intermitente: es aquel que no obstante exigir la permanencia del trabajador en el lugar de trabajo, no obliga a una prestación continua de servicios (por ejemplo: encargados, ascensoristas y serenos)
c. Trabajo preparatorio o complementario: es el que necesariamente se debe efectuar afuera de la jornada legal, resultado imprescindible para poner en marcha el establecimiento o finalizar la labor diaria (por ejemplo: las tareas de calentamiento de hornos)
d. Trabajo por equipo: la tarea está coordinada de forma que el trabajo de unos no puede realizarse sin la cooperación de los demás
Facultad de distribución de las horas por el empleador: puede exceder el tope de 8/48 horas siempre que dentro de las 3 semanas no exceda las 144 horas y descanso compensatorios por los días de descanso semanal en que se trabajó.
2) Trabajos con jornada máxima sobre la cual se puede obligar, excepcionalmente, a trabajar horas extraordinarias: es una situación especial ya que en determinadas circunstancias se pueden llegar a laborar horas extraordinarias. Está permitida la prolongación de la jornada como medida necesaria para evitar un inconveniente serio en la marcha regular del establecimiento y cuando el trabajo no puede ser realizado en la jornada normal. Incluye los casos de fuerza mayor, accidente ocurrido o inminente, trabajos de urgencia en máquinas o herramientas, etc.
La ley 11544 contempla el trabajo de un número limitado de horas suplementarias (que deben ser pagadas sin recargo) previa autorización de la autoridad de aplicación.
-Jornada Normal Diurna: es la comprendida entre las 6 y las 21 en el caso de mayores, y hasta las 20 horas para los menores. La distribución de las horas de trabajo es una facultad del empleador. En el caso de distribución desigual de la jornada entre los días laborales, cuando la duración del trabajo de uno o varios días sea inferior a ocho horas, el exceso de tiempo de trabajo por encima de la jornada legal (8hs.) no podrá ser mayor a una hora diaria (hasta 9hs.), y las tareas del día sábado deberán terminarse a las 13.
Las 48 horas semanales se pueden distribuir desigualmente entre los días laborales de una semana a condición de no extender las 9 horas diarias y que no se trabaje los sábados después de las 13 (9 horas de lunes a viernes y 3 horas el sábado). Si se trabaja los lunes 8 horas y de martes a viernes 10 horas, a pesar de ser una jornada desigual y no exceder las 48 horas semanales, como se trabajó más de 9 horas diarias la décima hora de martes a viernes es extraordinaria. 
-Jornada Promedio: La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezca las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia. Estipulación particular de los contratos individuales o convenios colectivos de trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima (mensual, trimestral o anual) en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad.
-Jornada Nocturna: Es la que se cumple entre la hora 21 de un día y la hora 6 del día siguiente. Su duración no puede exceder de 7 horas por jornada; ésta limitación no tiene vigencia cuando se aplican los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos. El artículo no fija un tope semanal. Se puede admitir una distribución desigual en la semana de la jornada nocturna.
El trabajo nocturno debe ser remunerado de la misma forma que el diurno.
La octava y la novena hora se deben pagar como horas extraordinarias y las primeras siete horas en forma normal.
Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en ocho minutos por cada hora nocturna trabajada: 1 hora de jornada nocturna equivale a 1 hora y 8 minutos de la jornada normal. El empleador debe pagar ocho minutos de exceso como tiempo suplementario con el 50 o 100% de recargo.
Los menores de 18 años no pueden ser ocupados en trabajos nocturnos
-Jornada Insalubre: Es aquella que por las condiciones del lugar de trabajo, por las modalidades o por su naturaleza, pone en peligro la salud de los trabajadores. Debe existir la declaración de insalubridad por la autoridad administrativa. La jornada máxima no puede exceder de 6 horas diarias y 36 semanales. Deben percibir la misma remuneración que en una jornada normal. Esta absolutamente prohibido el cumplimiento de horas extraordinarias. Las mujeres y menores de 18 años no pueden desempeñar tareas declaradas insalubres. 
	-Jornada mixta normal e insalubre: cuando el dependiente durante la jornada de trabajo presta servicios una parte del tiempo en trabajos declarados insalubres y otra realizando tareas normales. El limite a la jornada insalubre mixta es de 3 horas insalubres, si se extiende dicho tope se debe aplicar la jornada de 6 horas. Una hora insalubre es 1 hora y 20 minutos de jornada normal.
-Trabajo suplementario o complementario. Horas extraordinarias: Es el realizado por el trabajador por encima de la jornada legal (o la establecida en un convenio colectivo).
El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días hábiles, y 100% en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.
El art.6 ley 11544 establece la obligación de inscribir en un registro todas las horas suplementarias realizadas.
-Limite a la realización de horas extras: El tope para realización de horas extras sin autorización administrativa previa es de 3 horas diarias, 30 horas mensuales y 200 anuales que se computan por año calendario.
Descansos
-Concepto: Es el tiempo que el trabajador utiliza para el reposo y durante el cual se recupera física y psíquicamente de la fatiga producida por la realización de la tarea. Incluye el goce de tiempolibre, a la familia, al esparcimiento, al deporte y a desarrollar actividades sociales y culturales. La LCT establece tres clases de descansos obligatorios: el descanso diario, el descanso semanal y las vacaciones anuales.
-Descanso diario: Incluye tanto al que se otorga dentro de la jornada como que se da entre dos jornadas. El primero es una pausa que se produce para el almuerzo o refrigerio del trabajador o por razones higiénicas e integran la jornada de trabajo. El segundo es el tiempo mínimo que necesita el trabajador para recuperarse del esfuerzo psicofísico efectuado durante la jornada de trabajo y ocuparse de su vida y cuestiones particulares (12 horas)
-Descanso Semanal: Queda prohibido la ocupación del trabajador desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos y lo que las leyes o reglamentaciones prevean. Si se trabaja se debe otorgar descanso compensatorio y las horas se pagan sin recargo siempre que se respeten los límites de jornada legal o convencional. Si a pesar del descanso compensatorio supera el límite de jornada, se deben abonar las horas extras con el 100% del recargo.
	-Descanso compensatorio. Reglas: 
		-Si trabajó el sábado después de 13 pero no el domingo: descanso compensatorio de horas consecutivas después de hs 13 de un día de la semana
		-Descansó el sábado después de 13 pero trabajó el domingo: descanso compensatorio de 24 hs a partir de las 00 de un día de la semana subsiguiente.
		-Trabajó sábado después de 13 y domingo: descanso compensatorio de 35 hs corridas durante la semana
Feriados
Días que la legislación dispone la no prestación de tareas por conmemorarse acontecimientos históricos, religiosos, etc. Existe la prohibición expresa de no trabajar
La diferencia con los descansos son:
· No tiene por finalidad reparar las energías del trabajador, sino permitir que el trabajador pueda participar de las actividades inherentes a la festividad.
· Si se trabaja en esa jornada, no corresponde descanso compensatorio y se debe pagar como un día laboral con el adicional del 100%
Los días laborales u optativos el empleador opta por trabajar o no.
Vacaciones anuales
-Concepto: Se trata de un descanso anual obligatorio durante el cual el trabajador es dispensado de todo trabajo durante un cierto número de días consecutivos de cada año, después de un periodo mínimo de servicios continuos, con derecho a percibir sus remuneraciones habituales.
-Tiempo mínimo: 	-Vacaciones completas: debe haber prestado servicios como mínimo durante la mitad de días hábiles del año calendario.
			-Si no completa le corresponde 1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo
-Antigüedad: se computa al 31 de diciembre del año al cual correspondan las vacaciones, ya que el criterio adoptado es el del año calendario. Se toma en cuenta el tiempo trabajado en la empresa.
-Distintas Situaciones: 	-En caso de enfermedades inculpables, plazo de conservación del empleo y accidentes, el trabajador no puede empezar a gozar de las vacaciones: no debe otorgárselas durante dicho periodo. Si la enfermedad o el accidente sobreviene durante el descanso anual, se debe suspender hasta que el trabajador se restablezca.
			-En el caso de suspensiones por razones disciplinarias, se efectivizaran después de terminada la licencia.
			-En caso de maternidad tampoco puede superponerse: prevalece la licencia por maternidad
			-Si se trata de una licencia por matrimonio, el trabajador podrá solicitar su acumulación con la licencia por vacaciones
			-El preaviso notificado al trabajador cuando está tomando vacaciones carece de efecto.
-Plazos: Se fija en función a la antigüedad del trabajador (computado al 31/12 del año de otorgamiento)
	-Hasta 5 años de antigüedad: 14 días
-Hasta 10 años de antigüedad: 21 días
-Hasta 20 años de antigüedad: 28 días
-Más 20 años de antigüedad: 35 días
Se computan días corridos. Debe comenzar el día lunes o siguiente día hábil (en caso de ser feriado)
-Acumulación y fraccionamiento: Si bien está prohibido acumular un periodo de vacaciones a otro futuro, está permitido por acuerdo de partes. El fraccionamiento es una excepción que requiere necesariamente que el trabajador goce de u plazo mínimo de descanso equivalente a las dos terceras partes del periodo vacacional.
-Periodo de otorgamiento: En el periodo comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Por lo menos 1 periodo de cada 3 en temporada de verano (21/12 al 21/03). Si los conyugues trabajan en la misma empresa se le debe otorgar las vacaciones en forma simultánea y conjunta.
-Omisión del otorgamiento: -Debe notificar el otorgamiento con 45 días de anticipación.
-No otorga vacaciones hasta el 2 de marzo el trabajador debe notificar la fecha a partir de la cal se las tomará, antes de 31/5
-Retribución: 	-Deben ser pagadas al inicio
		-Trabajadores mensualizados: remuneración fija (más el promedio de las remuneraciones variables) sobre 25 días
		-Trabajadores remunerados por día: valor diario es aquel equivalente al que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada habitual anterior a la fecha de comienzo de las vacaciones
		-Trabajadores con remuneraciones variables: se divide la totalidad de las remuneraciones variables percibidas en el semestre o en el año por la totalidad de los días que deben considerarse como trabajados.
-Extinción del contrato: El trabajador tiene derecho a percibir una indemnización por vacaciones proporcionales, porque no podrá gozar de las vacaciones. El resarcimiento consiste en un monto equivalente a las vacaciones que le hubiera correspondido en proporción al tiempo del año trabajado
-Particularidades en las Pymes: Los convenios colectivos de trabajo referidos a las Pymes pueden modificar: los plazos para su notificación previa, la formalidad de la notificación, los requisitos para su goce o que comiencen un lunes y las fechas de goce. También se permite su fraccionamiento, con la única limitación de que por lo menos una vez cada 3 años al trabajador le corresponda en temporada de verano. 
No pueden ser modificados la forma de retribuirlas y la cantidad de días de vacaciones que según su antigüedad le correspondan al trabajador.
Régimen de licencias especiales
Son breves periodos que deben ser abonados por el empleador y que el trabajador puede disponer en su beneficio para realizar trámites personales, compartir con sus allegados acontecimientos familiares o rendir examen en la enseñanza media, terciaria o universitaria.
	-Por nacimiento de hijo: 2 días corridos
	-Por matrimonio: 10 días corridos
	-Por fallecimiento del conyugue o conviviente: 3 días corridos
	-Por fallecimiento de hijos o de padre: 3 días corridos
	-Por Fallecimiento de hermano: 1 día
	-Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen (como máximo 10 días por año calendario)
Todas las licencias son pagas, por lo cual el empleador debe pagar el salario correspondiente. Algunos estatutos y convenciones colectivas elevan los plazos de licencia especial.
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