Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Araya Samira - 3° 1° CS EM Página 1 de 5 Trabajo Práctico N° 3 Régimen de vacaciones, descansos y licencias. 1. Concepto de descanso. Tipos. 2. Concepto de feriado y días no laborales. 3. Vacaciones anuales: Definición. Como es el mecanismo para determinarlos. 4. Licencias especiales: Concepto y ejemplos. Respuestas 1. El descanso es el tiempo que el trabajador utiliza para reposar, y durante el cual recupera la energía gastada en el desarrollo de sus actividades. Este incluye los intervalos dedicados al goce de tiempo libre, a la familia, al esparcimiento, al deporte y a desarrollar actividades sociales y culturales. Su función es la de preservar la salud del empleado, evitándole enfermedades, y se divide en tres tipos: Descanso diario: Este tipo de descanso incluye a los dos siguientes… Descanso dentro de la jornada, el cual es utilizado para almorzar o encargarse de cuestiones higiénicas personales. Descanso entre dos jornadas, el cual es el tiempo mínimo que el trabajador necesita para recuperarse del esfuerzo psicofísico efectuado durante su jornada laboral y que no debe ser menor a 12 horas. Descanso semanal: Es aquel descanso que se extiende desde las 13hs del día sábado hasta las 24hs del día siguiente, y cuyo objetivo es que el trabajador se recupere del esfuerzo realizado durante su semana laboral. En caso de que este preste sus servicios durante dicho intervalo de tiempo, el empleador debe reconocerle un descanso de igual duración en otro momento. Descanso anual: Son las llamadas “vacaciones”, las cuales son obligatorias y dadas una vez al año durante un periodo de tiempo consecutivo (Se explican con mayor profundidad en el punto 3). Araya Samira - 3° 1° CS EM Página 2 de 5 2. Los feriados o días no laborales son aquellos establecidos por la mayoría de legislaciones con el fin de conmemorar y/o festejar hechos históricos, religiosos o festivos. Estos no son dados con el fin de que el trabajador reponga energía, sino el de permitirle participar en actividades relacionadas a dicho acontecimiento. En caso de trabajar durante ese lapso, no se gozará de un descanso compensatorio y se pagará como un día laborable común más una cantidad igual. 3. Las vacaciones anuales son dicho descanso obligatorio durante el cual el trabajador es libre de todo trabajo durante un cierto periodo de tiempo consecutivo, contando con el derecho de percibir sus remuneraciones habituales. La ley establece los siguientes mecanismos para percibirlas: Tiempo mínimo: Este dispone que, para gozar de este derecho cada año, el trabajador debe haber prestado sus servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles del año calendario. No es requerida una antigüedad mínima en el trabajo, sólo que el empleado cumpla con el requisito establecido. Si esto último no se realiza, le corresponde un día de vacaciones cada veinte trabajados de manera efectiva. Antigüedad: Esta es computada al 31 de diciembre del año al cual corresponden las vacaciones y respecto de un solo trabajador. En caso de que este último haya reingresado, el empleador debe computar el periodo anteriormente trabajado. Distintas situaciones: En caso de enfermedades inculpables, accidentes y/o plazo de conservación del empleo, el trabajador se verá imposibilitado de comenzar a gozar su derecho a las vacaciones. Si las dos primeras antes mencionadas se sobrevienen durante el descanso anual, este debe ser suspendido hasta que el empleado se restablezca y pueda continuar con su receso. Además, lo mismo ocurre si el empleado en cuestión se encuentra transcurriendo alguna licencia, por lo cual tendrá que terminar esta para empezar a gozar de las vacaciones. Araya Samira - 3° 1° CS EM Página 3 de 5 Plazos: El plazo vacacional es fijado en función de la antigüedad que tenga el trabajador en la empresa. Los trabajadores de jornada completa, media jornada o tiempo parcial tienen igual tiempo de vacaciones sobre la base de su antigüedad. Los plazos son los mencionados a continuación: 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años. 21 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 5 años, pero no exceda de 10 años. 28 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 10 años, pero no exceda de 20 años. 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años. De igual manera, los trabajadores de temporada tienen el derecho a 1 día de descanso cada 20 trabajados efectivamente. Acumulación y fraccionamiento: Esto dicta que, como política general, la ley no les permite a los trabajadores acumular días de vacaciones para utilizarlos a futuro. Es decir, no pueden trabajar durante el periodo que les corresponde de descanso anual ya que es un derecho obligatorio. Sin embargo, está permitido que a un periodo completo de vacaciones se le sume una tercera parte de las anteriores. Periodo de otorgamiento: Se establece que empleador tiene la obligación de otorgar las vacaciones en un periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, y por lo menos en una temporada de verano comprendida entre el 21 de diciembre hasta el 21 de marzo cada tres periodos. Si la actividad de la empresa coincide con dichos periodos, el empleador puede concederle al trabajador la autorización para escoger sus vacaciones en otro periodo. Omisión de otorgamiento: El empleador debe comunicar, mediante un escrito, la fecha del comienzo de las vacaciones con 45 días de antelación. Si esto no sucede, el trabajador tiene el derecho de comenzar a tomarlas por su cuenta. En caso de que este no se haya tomado las vacaciones antes del 31 de mayo, pierde el derecho a gozarlas y a que se las paguen. Araya Samira - 3° 1° CS EM Página 4 de 5 Retribución: Esto dicta que el empleador debe abonar las vacaciones a su inicio y el trabajador percibir una suma similar a la que cobraría estando en actividad. Extinción del contrato: En caso de extinción del contrato, es decir que dejó de trabajar en dicho lugar, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización por vacaciones proporcionales ya que no podrá gozar de ellas. Particularidades en las Pymes: En relación a las vacaciones anuales, los convenios colectivos de trabajo referidos a la pequeñas y mediana empresa pueden modificar los plazos para su notificación previa, la formalidad de la notificación, los requisitos para su goce o que comiencen un lunes y las fechas de goce. Además, el fraccionamiento de las mismas es permitido con la única limitación de que, una vez cada tres años, le correspondan en temporada de verano. 4. Las licencias especiales son breves periodos de tiempo los cuales deben ser abonados por el empleador y que el trabajador puede disponer para la realización de trámites personales, compartir acontecimientos familiares con sus allegados o rendir un examen de nivel medio, terciario o universitario. La Ley de Contrato de Trabajo establece un sistema de licencias para cada trabajador, enumeradas a continuación: Por el nacimiento de un hijo, 2 días corridos. Por matrimonio, 10 días corridos. Por el fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, 3 días corridos. Por el fallecimiento de un hijo o padres, 3 días corridos. Por el fallecimiento de un hermano, 1 día. Para rendir un examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. Posterior a que esta licencia sea otorgada, el trabajador debe presentar un certificado confirmando la asistencia al mismo. Araya Samira - 3° 1° CS EM Página 5 de 5 Todas las licencias son pagas, por lo que el trabajador debe cumplir con el pago del salario correspondiente.
Compartir