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Régimen de Vacaciones, Descansos y Licencias

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Araya Samira - 3° 1° CS EM 
 
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Trabajo Práctico N° 3 
Régimen de vacaciones, descansos y licencias. 
 
1. Concepto de descanso. Tipos. 
 
2. Concepto de feriado y días no laborales. 
 
3. Vacaciones anuales: Definición. Como es el mecanismo para determinarlos. 
 
4. Licencias especiales: Concepto y ejemplos. 
 
Respuestas 
1. El descanso es el tiempo que el trabajador utiliza para reposar, y durante el 
cual recupera la energía gastada en el desarrollo de sus actividades. Este 
incluye los intervalos dedicados al goce de tiempo libre, a la familia, al 
esparcimiento, al deporte y a desarrollar actividades sociales y culturales. 
Su función es la de preservar la salud del empleado, evitándole 
enfermedades, y se divide en tres tipos: 
Descanso diario: Este tipo de descanso incluye a los dos siguientes… 
Descanso dentro de la jornada, el cual es utilizado para almorzar o 
encargarse de cuestiones higiénicas personales. 
Descanso entre dos jornadas, el cual es el tiempo mínimo que el trabajador 
necesita para recuperarse del esfuerzo psicofísico efectuado durante su 
jornada laboral y que no debe ser menor a 12 horas. 
Descanso semanal: Es aquel descanso que se extiende desde las 13hs del 
día sábado hasta las 24hs del día siguiente, y cuyo objetivo es que el 
trabajador se recupere del esfuerzo realizado durante su semana laboral. En 
caso de que este preste sus servicios durante dicho intervalo de tiempo, el 
empleador debe reconocerle un descanso de igual duración en otro 
momento. 
Descanso anual: Son las llamadas “vacaciones”, las cuales son obligatorias 
y dadas una vez al año durante un periodo de tiempo consecutivo (Se 
explican con mayor profundidad en el punto 3). 
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2. Los feriados o días no laborales son aquellos establecidos por la mayoría 
de legislaciones con el fin de conmemorar y/o festejar hechos históricos, 
religiosos o festivos. Estos no son dados con el fin de que el trabajador 
reponga energía, sino el de permitirle participar en actividades 
relacionadas a dicho acontecimiento. En caso de trabajar durante ese 
lapso, no se gozará de un descanso compensatorio y se pagará como un 
día laborable común más una cantidad igual. 
 
3. Las vacaciones anuales son dicho descanso obligatorio durante el cual el 
trabajador es libre de todo trabajo durante un cierto periodo de tiempo 
consecutivo, contando con el derecho de percibir sus remuneraciones 
habituales. La ley establece los siguientes mecanismos para percibirlas: 
Tiempo mínimo: Este dispone que, para gozar de este derecho cada año, 
el trabajador debe haber prestado sus servicios, como mínimo, durante la 
mitad de los días hábiles del año calendario. No es requerida una 
antigüedad mínima en el trabajo, sólo que el empleado cumpla con el 
requisito establecido. Si esto último no se realiza, le corresponde un día 
de vacaciones cada veinte trabajados de manera efectiva. 
Antigüedad: Esta es computada al 31 de diciembre del año al cual 
corresponden las vacaciones y respecto de un solo trabajador. En caso 
de que este último haya reingresado, el empleador debe computar el 
periodo anteriormente trabajado. 
Distintas situaciones: En caso de enfermedades inculpables, accidentes 
y/o plazo de conservación del empleo, el trabajador se verá imposibilitado 
de comenzar a gozar su derecho a las vacaciones. Si las dos primeras 
antes mencionadas se sobrevienen durante el descanso anual, este debe 
ser suspendido hasta que el empleado se restablezca y pueda continuar 
con su receso. Además, lo mismo ocurre si el empleado en cuestión se 
encuentra transcurriendo alguna licencia, por lo cual tendrá que terminar 
esta para empezar a gozar de las vacaciones. 
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Plazos: El plazo vacacional es fijado en función de la antigüedad que 
tenga el trabajador en la empresa. Los trabajadores de jornada completa, 
media jornada o tiempo parcial tienen igual tiempo de vacaciones sobre la 
base de su antigüedad. Los plazos son los mencionados a continuación: 
 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 
años. 
 21 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 5 años, pero no 
exceda de 10 años. 
 28 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 10 años, pero no 
exceda de 20 años. 
 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años. 
De igual manera, los trabajadores de temporada tienen el derecho a 1 día 
de descanso cada 20 trabajados efectivamente. 
Acumulación y fraccionamiento: Esto dicta que, como política general, 
la ley no les permite a los trabajadores acumular días de vacaciones para 
utilizarlos a futuro. Es decir, no pueden trabajar durante el periodo que les 
corresponde de descanso anual ya que es un derecho obligatorio. Sin 
embargo, está permitido que a un periodo completo de vacaciones se le 
sume una tercera parte de las anteriores. 
Periodo de otorgamiento: Se establece que empleador tiene la 
obligación de otorgar las vacaciones en un periodo comprendido entre el 
1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, y por lo menos en una 
temporada de verano comprendida entre el 21 de diciembre hasta el 21 
de marzo cada tres periodos. Si la actividad de la empresa coincide con 
dichos periodos, el empleador puede concederle al trabajador la 
autorización para escoger sus vacaciones en otro periodo. 
Omisión de otorgamiento: El empleador debe comunicar, mediante un 
escrito, la fecha del comienzo de las vacaciones con 45 días de 
antelación. Si esto no sucede, el trabajador tiene el derecho de comenzar 
a tomarlas por su cuenta. En caso de que este no se haya tomado las 
vacaciones antes del 31 de mayo, pierde el derecho a gozarlas y a que 
se las paguen. 
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Retribución: Esto dicta que el empleador debe abonar las vacaciones a 
su inicio y el trabajador percibir una suma similar a la que cobraría estando 
en actividad. 
Extinción del contrato: En caso de extinción del contrato, es decir que 
dejó de trabajar en dicho lugar, el trabajador tiene derecho a percibir una 
indemnización por vacaciones proporcionales ya que no podrá gozar de 
ellas. 
Particularidades en las Pymes: En relación a las vacaciones anuales, 
los convenios colectivos de trabajo referidos a la pequeñas y mediana 
empresa pueden modificar los plazos para su notificación previa, la 
formalidad de la notificación, los requisitos para su goce o que comiencen 
un lunes y las fechas de goce. Además, el fraccionamiento de las mismas 
es permitido con la única limitación de que, una vez cada tres años, le 
correspondan en temporada de verano. 
 
4. Las licencias especiales son breves periodos de tiempo los cuales deben 
ser abonados por el empleador y que el trabajador puede disponer para 
la realización de trámites personales, compartir acontecimientos 
familiares con sus allegados o rendir un examen de nivel medio, terciario 
o universitario. La Ley de Contrato de Trabajo establece un sistema de 
licencias para cada trabajador, enumeradas a continuación: 
 Por el nacimiento de un hijo, 2 días corridos. 
 Por matrimonio, 10 días corridos. 
 Por el fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese 
unido en aparente matrimonio, 3 días corridos. 
 Por el fallecimiento de un hijo o padres, 3 días corridos. 
 Por el fallecimiento de un hermano, 1 día. 
 Para rendir un examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días 
corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. 
Posterior a que esta licencia sea otorgada, el trabajador debe 
presentar un certificado confirmando la asistencia al mismo. 
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Todas las licencias son pagas, por lo que el trabajador debe cumplir con 
el pago del salario correspondiente.

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