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Universidad Nacional Experimental de Guayana Vicerrectorado Académico Coordinación General de Pregrado Proyecto de Carrera Contaduría Publica Unidad Curricular Legislación Mercantil Semestre II– Sección 1 (Se incluyen en este rubro los lemas y los nom- bres o denominaciones comerciales). La Decisión 344 define el concepto de marca en su artículo 81. Artículo 81. Podrán registrarse como marcas los signos que sean perceptibles, suficientemente distintivos y susceptibles de representación grá- fica. Como su nombre lo indica, constituyen una sino a alguien que desea obtener su pro- tección exclusiva en el país, a los fines de crear una nueva indus- tria en el mismo. Esta modalidad que existe en muy pocos regímenes, esencialmente porque su concepción es contraria al sistema de patentes en general, obedeció a una política de fomento in- dustrial que consideraba un estímulo el acordar derechos de exclusividad sobre invenciones pa- tentadas en el extranjero. Cuya solicitud de registro no corresponde al inventor, poste- riormente, se solicitan en Vene- zuela siempre y cuando no hu- bieren caído en el dominio pú- blico. Estas patentes que son indudablemente las más nume- rosas, ya que se trata de obte- ner la protección en Venezuela de las patentes extranjeras, tienen como duración lo que falta para que se produzca su extinción en el país de origen, sin que el mismo pueda superar los 10 años. La Decisión 344 define lema como: "la palabra frase o leyenda, utilizada como complemento de una marca". Por su parte la LPI. en su artículo 27 define lema como: " la que consiste en una palabra, frase o leyenda utilizada por un indus- trial, comerciante o agricultor, como comple- mento de una marca denominación comercial". El Convenio de Paris estable- ce normas comunes a seguir por los países que conforman la unión, además estipula que un inventor debe ser mencio- nado en todo caso como in- ventor de su obra. Se aplica a la Propiedad Industrial de forma más amplia, tomando en consideración las invenciones, las marcas, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad, los nombres comerciales, indicaciones geográficas y la represión de la competencia des- leal. Las disposiciones pueden dividirse en tres categorías principales, a saber: el trato nacional, el derecho de prioridad y las normas comunes Es el ente encargado de administrar y hacer cumplir las normas que consagran los derechos de los inventores sobre sus creaciones (patentes), y de los comerciantes sobre los signos que utilizan para distinguir sus pro- ductos y servicios (marcas). Su misión es otorgar protección sobre los derechos de propiedad industrial y di- vulgar este régimen entre los sectores industria- les, comerciales, científicos, tecnológicos y de consumo del país. La Propiedad Indus- trial hace que se obtengan unos derechos de exclusivi- dad sobre determinadas creaciones inmateriales, que se protegen como dere- chos de propiedad. Las personas llevan a cabo este procedimiento para proteger una idea y decidir sobre ella, sin que un tercero pueda aprovecharse de ella. Son aquellas que se solici- tan por primera vez en Venezuela, o bien que han sido solicitadas en el ex- tranjero; pero respecto a las cuales se hace valer en nuestro país el derecho de prioridad, que en la Ley de Propiedad Industrial debe ejercerse en el lapso de un (1) año para las patentes de invención y de seis (6) meses para los dibujos y modelos industriales. Las patentes ori- ginarias duran un máximo de 10 años y a su vencimiento no pueden ser renovadas porque caen en el dominio público.
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