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Ley de Propiedad Industrial

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Universidad Nacional Experimental de 
 Guayana 
Vicerrectorado Académico 
Coordinación General de Pregrado 
Proyecto de Carrera Contaduría Publica 
Unidad Curricular Legislación Mercantil 
Semestre II– Sección 1 
(Se incluyen en este rubro los lemas y los nom-
bres o denominaciones comerciales). La Decisión 
344 define el concepto de marca en su artículo 
81. Artículo 81. Podrán registrarse como marcas 
los signos que sean perceptibles, suficientemente 
distintivos y susceptibles de representación grá-
fica. 
Como su nombre lo 
indica, constituyen una 
sino a alguien que 
desea obtener su pro-
tección exclusiva en el 
país, a los fines de 
crear una nueva indus-
tria en el mismo. Esta modalidad que existe en 
muy pocos regímenes, esencialmente porque su 
concepción es contraria al sistema de patentes en 
general, obedeció a una política de fomento in-
dustrial que consideraba un estímulo el acordar 
derechos de exclusividad sobre invenciones pa-
tentadas en el extranjero. 
Cuya solicitud de registro no 
corresponde al inventor, poste-
riormente, se solicitan en Vene-
zuela siempre y cuando no hu-
bieren caído en el dominio pú-
blico. Estas patentes que son 
indudablemente las más nume-
rosas, ya que se trata de obte-
ner la protección en Venezuela de las patentes 
extranjeras, tienen como duración lo que falta 
para que se produzca su extinción en el país de 
origen, sin que el mismo pueda superar los 10 
años. 
La Decisión 344 define lema como: "la palabra 
frase o leyenda, utilizada como complemento de 
una marca". Por su parte la LPI. en su artículo 
27 define lema como: " la que consiste en una 
palabra, frase o leyenda utilizada por un indus-
trial, comerciante o agricultor, como comple-
mento de una marca denominación comercial". 
El Convenio de Paris estable-
ce normas comunes a seguir 
por los países que conforman 
la unión, además estipula que 
un inventor debe ser mencio-
nado en todo caso como in-
ventor de su obra. Se aplica a 
la Propiedad Industrial de 
forma más amplia, tomando 
en consideración las invenciones, las marcas, los 
dibujos y modelos industriales, los modelos de 
utilidad, los nombres comerciales, indicaciones 
geográficas y la represión de la competencia des-
leal. Las disposiciones pueden dividirse en tres 
categorías principales, a saber: el trato nacional, 
el derecho de prioridad y las normas comunes 
Es el ente encargado de 
administrar y hacer 
cumplir las normas que 
consagran los derechos 
de los inventores sobre 
sus creaciones (patentes), y de los 
comerciantes sobre los signos que 
utilizan para distinguir sus pro-
ductos y servicios (marcas). 
Su misión es otorgar protección 
sobre los derechos de propiedad industrial y di-
vulgar este régimen entre los sectores industria-
les, comerciales, científicos, tecnológicos y 
de consumo del país. 
 La Propiedad Indus-
trial hace que se obtengan 
unos derechos de exclusivi-
dad sobre determinadas 
creaciones inmateriales, 
que se protegen como dere-
chos de propiedad. Las 
personas llevan a cabo este 
procedimiento para proteger una idea y decidir 
sobre ella, sin que un tercero pueda aprovecharse 
de ella. 
Son aquellas que se solici-
tan por primera vez en 
Venezuela, o bien que han 
sido solicitadas en el ex-
tranjero; pero respecto a 
las cuales se hace valer en 
nuestro país el derecho de 
prioridad, que en la Ley de Propiedad Industrial 
debe ejercerse en el lapso de un (1) año para las 
patentes de invención y de seis (6) meses para los 
dibujos y modelos industriales. Las patentes ori-
ginarias duran un máximo de 10 años y a 
su vencimiento no pueden ser renovadas porque 
caen en el dominio público.

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