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El Nuevo Enfoque Económico de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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El Nuevo Enfoque Económico de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.
Artículo 300. La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan.
Artículo 301. El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera esta sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional. *
El Plan de la Patria: "Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación de Venezuela" es un plan a mediano plazo para el período 2019-2025, que contiene lineamientos generales para su implementación. 
El mismo contiene un programa de acción para el primer año de implementación del plan: La Agenda Concreta de Acción (ACA) del Plan de la Patria 2025: Estabilización y Paz Política y Económica 2019-2020.
Con miras en un horizonte temporal a 2030, sus objetivos coinciden con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas.*
La constitución venezolana establece como una obligación del Ejecutivo Nacional la preparación de un Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, cuyas líneas generales deben ser sometidas a la aprobación de la Asamblea Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional. El Plan de la Patria contempla cinco objetivos históricos que se establecen como una visión de largo plazo y de los cuales se derivan veinticuatro objetivos nacionales y ciento cincuenta objetivos estratégicos y generales.
Los objetivos históricos que establecen la visión son:
1. Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: la independencia nacional.
2. Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar la “mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad”, para nuestro pueblo.
3. Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la gran potencia naciente de América Latina y El Caribe, que garanticen la conformación de una zona de paz en nuestra América.
4. Contribuir al desarrollo de una nueva geopolítica internacional en la cual tome cuerpo un mundo multicéntrico y pluripolar que permita lograr el equilibrio del universo y garantizar la paz planetaria.
5. Preservar la vida en el planeta y salvar la especie humana.
Visión: "Convertir a Venezuela en un País Potencia en lo social, lo económico y lo político destacando que la idea de País Potencia fue asociada no solamente al componente económico y productivo, sino además a la dimensión social, tanto como una potencia sustentada en el componente educativo transformador, como en función de una visión de relación entre los humanos y la naturaleza en la cual esta última es considerada como sujeto y no como mero objeto mercantilizable"
Uno de los resultados del modelo ha sido un mediocre desempeño de la economía en términos de crecimiento e inflación. Medido en términos del PIB real por habitante, entre 1999 y 2013 el ingreso real de los venezolanos apenas aumentó 0,85% promedio anual, no obstante haber disfrutado Venezuela de una renta petrolera considerablemente superior a cualquier período previo a 1999. Todavía más, se trata igualmente de un comportamiento de la economía inferior al de otros países de América Latina que sin ser beneficiarios del petróleo, tuvieron un crecimiento cualitativa y cuantitativamente superior al de Venezuela.
En lo relativo a la inflación, el record de Venezuela sugiere que el alza de precios ha tomado vigor después de la reforma de la Ley del BCV de junio de 2005 mediante la cual se creó el Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden), con lo cual se quebró la lógica de la creación monetaria en Venezuela, dando lugar a otra donde la emisión de dinero está divorciada del respaldo en divisas. Ello le ha impreso una clara tendencia alcista a la evolución de los precios y ha abierto la brecha con las tasas de inflación de los principales socios comerciales de Venezuela, restándole competitividad a la economía.
Venezuela requiere una propuesta de política económica que cumpla un doble rol. Por una parte, que ayude a estabilizar la economía y que permita disminuir la inflación sin lo cual ningún programa de mediano plazo tendría sentido y, por la otra, sostener el crecimiento y la diversificación de la economía. Seguidamente se listan cinco medidas que servirían de base para estos propósitos. 
En primer lugar, el respeto de los derechos de propiedad debe ser una política de Estado. Está demostrado empíricamente que aquellas economías donde los derechos de propiedad están claramente establecidos y los mismos se respetan, son aquellas donde fluye la inversión, hay crecimiento y aumenta el ingreso. 
En segundo lugar, Venezuela requiere una reforma fiscal y monetaria que acote el endeudamiento público, le confiera solvencia a la gestión fiscal y evite que el BCV financie los déficits fiscales mediante la impresión de dinero. En esencia esto implicaría hacer cumplir los postulados de la Constitución vigente y derogar las reformas de la Ley del BCV de 2009 y 2010 que son claramente inconstitucionales. Similarmente, debería aprobarse una ley de responsabilidad fiscal. 
En tercer lugar, la política cambiaria debe propender hacia la unificación de los tipos de cambio y tener como objetivo la consecución de un tipo de cambio real competitivo para así apoyar la diversificación de la economía. El anclaje del tipo de cambio para pretendidamente bajar la inflación debe descartarse toda vez que ello provoca pérdida de reservas y expectativas de devaluación e inflación. 
En cuarto lugar, Venezuela debe aplicar una política industrial orientada a rescatar, modernizar e impulsar la industria manufacturera para de esta forma incentivar capacidades productivas actualmente ociosas. Más allá del soporte que brinda el tipo de cambio, hacen falta medidas adicionales tales como una política de créditos dirigidos a los sectores con potencial exportador, acciones que fortalezcan escalas de compras nacionales por parte del Estado y acciones para capacitar a los trabajadores en nuevas tecnologías. Igualmente debe incentivarse el emprendimiento y la inversión extranjera. 
Finalmente, debe Venezuela emprender de inmediato un ambicioso programa de modernización de la infraestructura física a través de inversiones a mediano plazo en la red de carreteras, autopistas, puertos y aeropuertos, escuelas y hospitales, entre otros bienes públicos ahora en proceso de deterioro. Estas inversiones con un horizonte temporal más allá del corto plazo contribuyen a aumentar la productividad y a elevar el producto potencial de la economía.La Redistribución del Ingreso
El análisis de la distribución y redistribución del ingreso en Venezuela se puede resumir en tres conclusiones generales. En primer lugar, la distribución del ingreso en Venezuela es más desigual en el año 2000 que a finales de la década de 1970. En segundo lugar, esta situación se debe a un descenso en la acumulación de capital que está también asociado al colapso del producto y el ingreso. En tercer lugar, el descenso en la acumulación de capital no parece estar asociado a la desigualdad inicial de la economía o a mecanismos redistributivos por parte del gobierno. Puede decirse que la contracción del crecimiento económico es lo que ha causado el aumento de la pobreza y el aumento de la desigualdad en la economía venezolana.*
La redistribución de los ingresos y la redistribución de la riqueza son, respectivamente, la transferencia de ingresos y de riqueza (incluida la propiedad física) de unas personas a otras mediante mecanismos sociales como impuestos, caridad, Estado del bienestar, servicios públicos, subsidios, reforma agraria, políticas monetarias, confiscación, divorcio o acciones legales de reparación de daños.​ El término normalmente se refiere a redistribución en un contexto económico amplio más que entre individuos específicos, y a quitar a quienes tienen más para transferir a quienes tienen menos.
Una política impositiva es quitarle riqueza a los más ricos = injusticia, que, según Joaquín Estefanía es «el conjunto de políticas que en lugar de fijarse en mitigar la desigualdad se concentran en originar previamente menos desigualdad».​ Las deducciones a medida, a menudo llamadas lagunas fiscales, tienden a perpetuar las diferencias de ingresos en vez de poner en práctica un sistema de impuestos neutral, como el de tipo único. Se han lanzado muchas propuestas alternativas de imposición, pero sin la voluntad política para cambiar el statu quo. Una de ellas, la "Regla Buffett", es un modelo de impuestos híbrido, una combinación equilibrada de sistemas opuestos, que pretende minimizar el favoritismo del diseño interesado del sistema impositivo.
Los efectos de un sistema de redistribución son activamente debatidos en los terrenos económico y moral. La cuestión incluye diferentes análisis de sus fundamentos, objetivos y medios, y de la eficacia de sus políticas.​ Una encuesta de 2003 entre 264 miembros de la Asociación Económica Americana halló que el 71,2 % de ellos apoyan la redistribución, mientras que el 20,4 % se oponen y el 7,2 % no se pronuncia.*
La Economía Colectivista: Cooperativismo, Cogestión y Autogestión
Una de las características de la Constitución venezolana aprobada en 19991, es la inclusión de diferentes mecanismos de participación popular, consagrados como derechos políticos de los ciudadanos. Entre ellos cabe destacar las diversas formas de participación en la esfera socio-económica, en los cuales se incluyen las ��instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad� (art. 70).
El establecimiento de este derecho constitucional ha servido como punto de partida para que los órganos gubernamentales orienten su apoyo institucional y financiero hacia las agrupaciones de ciudadanos que se organizan bajo las figuras ya mencionadas. Inicialmente se concentró la atención en el sector de las cooperativas, dando origen a la creación de miles de iniciativas de este tipo, en la búsqueda del apoyo oficial. Sobre esta experiencia, se estima que hasta mediados de 2005, se habían creado en el país más de 74 mil cooperativas, pasando Venezuela a ocupar el segundo lugar a nivel mundial entre los países con mayor número de casos, después de China (Gil, 2005). Expertos como Oscar Bastidas Delgado, afirman que la experiencia no ha sido la más favorable, ya que muchas de estas nuevas organizaciones solo se han formado para recibir los recursos prometidos por el gobierno. Para él, la cooperativa impulsada actualmente, a diferencia de las que sobreviven desde períodos anteriores, se caracteriza por lo siguiente:
No conoce la autogestión ni el autofinanciamiento, sino que son ciento por ciento financiadas por el Estado; las cooperativas se han convertido en un instrumento de distribución del ingreso petrolero por parte del Gobierno. Pero de paso el sistema es tan malo, tan pobre y tan improvisado, que la gran mayoría de los créditos que se entregan a las cooperativas son a fondo perdido porque apenas se entrega el primer lote de dinero, la cooperativa desaparece (Gil, 2005: 1).
La experiencia del programa de apoyo gubernamental a las cooperativas muestra algunos logros, como el estímulo a la iniciativa productiva de microempresarios y población en situación de desempleo formal, pero debe ser evaluado objetivamente para detectar sus debilidades y diseñar planes de acción que permitan su permanencia sustentable. En todo caso, los puntos a favor y en contra de este programa gubernamental han servido como referencia para la promoción de nuevos programas que impulsan la participación popular en el campo económico, como lo establece el texto constitucional. Es así como durante el año 2005 se comenzaron a impulsar las figuras de la cogestión y las empresas de producción social (EPS), que junto con las cooperativas, los microcréditos y el apoyo a la pequeña y mediana empresa (PYME), se toman como puntas de lanza de los programas oficiales orientados a la consolidación de la �economía popular�.
Son diversos los temas de discusión que surgen a raíz de estas acciones gubernamentales, ya que cada una de ellas tiene implicaciones políticas, jurídicas, económicas, sociales, ambientales, e incluso institucionales. En este escrito se plantearán algunas reflexiones relacionadas especialmente con los mecanismos de cogestión que vienen promoviéndose en el país, analizados desde una perspectiva económica.
Es necesario comenzar la exposición aclarando el significado del término �cogestión�, para diferenciarlo de otros esquemas de participación en las decisiones económicas. Al respecto puede citarse a Sabino (1991: 1), quién la define como:
Participación de los trabajadores en la gestión de la empresa a través de representantes suyos en el directorio y en algunas otras instancias de gestión: gerencias, departamentos, etc. La cogestión puede ser una derivación de la copropiedad de la empresa o puede ser independiente de ésta, como resultado de leyes que la imponen.
En este sentido, se diferencia de la autogestión, ya que esta se refiere a aquellos casos donde los trabajadores toman las decisiones gerenciales en forma independiente, sean o no propietarios de la empresa; por otro lado, las cooperativas se conforman por un grupo de socios que comparten sus servicios y sus ganancias, y que eligen una junta directiva que tome las decisiones generales. Otro término con el que puede confundirse la cogestión es el de copropiedad, donde los trabajadores poseen una porción significativa de las acciones de la empresa, hecho que puede dar cabida a la aplicación de mecanismos cogestionarios.
Para el caso venezolano, las experiencias de cogestión que se vienen aplicando en el sector empresarial, no parten de la copropiedad de la firma, sino que se basan en la expropiación por parte del Estado de empresas en crisis, declaradas como utilidad pública, y entregadas a los trabajadores para que sean coadministradas por ellos y por los directivos designados por el gobierno. Se han dado otros casos en los cuales los propietarios privados, con la finalidad de acceder a planes de financiamiento del sector público, aceptan la cogestión dentro de sus estructuras directivas, sin compartir la propiedad de la empresa. En todo caso, los mecanismos de cogestión que comienzan a aplicarse en el país no se basan en la copropiedad de empresas, sino en la aplicación voluntaria de los propietarios, sean estosdel sector público o del privado.
Con la finalidad de normar las condiciones bajo las cuales se desarrollan los procesos de cogestión, se ha planteado la necesidad de crear leyes que regulen la materia, por lo que una vez aprobado el marco legal respectivo, daría lugar a nuevas modalidades de cogestión, tal vez en forma obligatoria si así lo establece el instrumento normativo aún por aprobar2. Como referencia a este contexto jurídico en construcción, puede comentarse que recientemente se ha aprobado el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo3, donde se incorpora como norma que las empresas del sector privado que reciban protección especial del Estado, tienen la obligatoriedad de incorporar representantes de los trabajadores a sus juntas directivas (art. 215), en términos similares a los previstos para órganos del sector público (art. 203 a 214); es decir, se abre la posibilidad de condicionar el apoyo oficial a la incorporación de la cogestión en las decisiones empresariales.
Otro mecanismo de participación popular en la actividad económica, que comienza a aplicarse en el año 2005, es el de las Empresas de Producción Social (EPS), las cuales se han constituido en una exigencia para contratar con ciertas empresas de Estado (como PDVSA y ALCASA). Esta figura consiste en la creación de empresas que no sólo persigan el objetivo de maximizar su rentabilidad para el sector privado, sino que parte de esta rentabilidad sea distribuida entre los trabajadores y la comunidad ubicada en su entorno, contribuyendo al financiamiento de obras para el desarrollo social4. Estas empresas pueden utilizar mecanismos de cogestión, pero no se ha contemplado aún como requisito obligatorio.
Ya establecidas las diferencias básicas entre la cogestión y otras formas de participación en la actividad económica, se comenzará la discusión sobre sus implicaciones económicas, haciendo referencia obligada a ciertas circunstancias en el entorno jurídico-político y social que condicionan su aplicación. *
Las diferentes iniciativas y medidas adoptadas desde el 2000 – primero reforzar el cooperativismos, luego la creación de Empresas de Producción Social (EPS) y finalmente las Empresas Socialistas, como también el concepto del desarrollo endógeno, orientación normativa de la organización productiva y de los programas estadales de formación laboral, son presentados y analizados con visión crítica. En respecto a la organización interna de lugares de producción se hace un análisis crítico de los modelos de cogestión, autogestión y control obrero mirando los logros y las fallas recurriendo a trabajo de campo hecho en tres fábricas: La fábrica de aluminio Alcasa; la papelera Invepal y la fábrica de válvulas Inveval.
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