Logo Studenta

El concurso de delitos

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Ficha 11: El concurso
de delitos
UNIDAD Y PLURALIDAD DE DELITOS
► Un delito exige la comisión u omisión de varios
comportamientos, esto se denomina el concurso de
delitos.
► Surge cuando un solo hecho jurídico o acción configura al
mismo tiempo dos o mas delitos y, por tanto, se dañan
dos o más bienes jurídicos .Consiste en la comisión de
varios delitos mediante un solo acto: hay una sola acción
y varios delitos.
UNIDAD DE ACCION Y DELITO
► Se da cuando concurren varios hechos punibles que deban
considerarse como otros tantos delitos independientes.
► Se manifiesta cuando acontecen varios delitos y por tanto,
existen varias penas a aplicar. El juez decidirá si
acumularlas o considerarlas por separado. Cada una de
esas acciones debe ser independiente, de tal forma que
se puedan considerar como ilícitos autónomos.
ACUMULACION DE DELITOS
► Articulo 67 (Concurso ideal y concurso real de delitos)
► Hay concurso ideal de delitos, cuando con una sola acción
o una sola omisión se cometen varios delitos.
► Hay concurso real de delitos cuando con pluralidad de
acciones u omisiones se cometen varios delitos .
► No hay concurso de delitos cuando las conductas
constituyan un delito continuado o pluri subsistente
CONCURSO IDEAL
► Porte-Petit, adoptando la denominación de concurso ideal
(concurso formal) retoma la distinción entre homogéneo y
heterogéneo, y señala como elementos distintivos de cada uno
de ellos
► En el caso del primero
Una conducta, varias lesiones jurídicas iguales y que éstas sean
compatibles entre si.
► Respecto del segundo:
Una conducta, varias lesiones jurídicas distintas y que sean
compatibles entre si.
CONCURSO REAL
► Para Jiménez de Asúa, "es la pluralidad de actos
independientes que da, por ende, una pluralidad de
delitos“
► Destacando la presencia de los siguientes elementos:
► Una pluralidad de actos
► El carácter independiente de los actos
► La producción de una pluralidad de delitos
DELITO CONTINUADO
► Artículo 65 (delito continuado)"El delito será continuado,
cuando con pluralidad de conductas e identidad de
víctima u ofendido se concreta dolosamente el mismo
tipo penal, con independencia de que concurran o no
modalidades, siempre y cuando la lesión no recaiga sobre
un bien que sea personalísimo
Delito en masa
► Delito de masa. El delito de masa es un forma especial del delito continuado
patrimonial, que se aplica en los casos de que un hecho sea considerado
como muy grave y afecte a una generalidad de personas (incluso sin
identificar).
Delito plurisubsistente
► El delito plurisubsistente es el resultado de la unificación de varios actos,
naturalmente separados, bajo una sola figura.
► Cuando respecto a una misma víctima o bien jurídico en particular, las
distintas acciones o medios concretados se contemplen o impliquen en el
mismo tipo penal, ya sea de forma sucesiva, reiterada o alterna, o bien como
modalidades distintas atenuantes o agravantes, que sean compatibles entre
sí.
► Asimismo, habrá un delito plurisubsistente cuando el tipo penal contemple
una sola acción, la cual no obstante se reitera y entre ellas perdure un
elemento lesivo de dicho tipo penal, respecto a la misma víctima; o bien,
cuando en un mismo contexto de ocasión, la acción del tipo se reitera
afectando a la misma víctima, o tratándose de robo, los apoderamientos
incidan en varias cosas que se hallen en el lugar, aunque pertenezcan a
personas distintas

Continuar navegando