Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Ficha 11: El concurso de delitos UNIDAD Y PLURALIDAD DE DELITOS ► Un delito exige la comisión u omisión de varios comportamientos, esto se denomina el concurso de delitos. ► Surge cuando un solo hecho jurídico o acción configura al mismo tiempo dos o mas delitos y, por tanto, se dañan dos o más bienes jurídicos .Consiste en la comisión de varios delitos mediante un solo acto: hay una sola acción y varios delitos. UNIDAD DE ACCION Y DELITO ► Se da cuando concurren varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes. ► Se manifiesta cuando acontecen varios delitos y por tanto, existen varias penas a aplicar. El juez decidirá si acumularlas o considerarlas por separado. Cada una de esas acciones debe ser independiente, de tal forma que se puedan considerar como ilícitos autónomos. ACUMULACION DE DELITOS ► Articulo 67 (Concurso ideal y concurso real de delitos) ► Hay concurso ideal de delitos, cuando con una sola acción o una sola omisión se cometen varios delitos. ► Hay concurso real de delitos cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos . ► No hay concurso de delitos cuando las conductas constituyan un delito continuado o pluri subsistente CONCURSO IDEAL ► Porte-Petit, adoptando la denominación de concurso ideal (concurso formal) retoma la distinción entre homogéneo y heterogéneo, y señala como elementos distintivos de cada uno de ellos ► En el caso del primero Una conducta, varias lesiones jurídicas iguales y que éstas sean compatibles entre si. ► Respecto del segundo: Una conducta, varias lesiones jurídicas distintas y que sean compatibles entre si. CONCURSO REAL ► Para Jiménez de Asúa, "es la pluralidad de actos independientes que da, por ende, una pluralidad de delitos“ ► Destacando la presencia de los siguientes elementos: ► Una pluralidad de actos ► El carácter independiente de los actos ► La producción de una pluralidad de delitos DELITO CONTINUADO ► Artículo 65 (delito continuado)"El delito será continuado, cuando con pluralidad de conductas e identidad de víctima u ofendido se concreta dolosamente el mismo tipo penal, con independencia de que concurran o no modalidades, siempre y cuando la lesión no recaiga sobre un bien que sea personalísimo Delito en masa ► Delito de masa. El delito de masa es un forma especial del delito continuado patrimonial, que se aplica en los casos de que un hecho sea considerado como muy grave y afecte a una generalidad de personas (incluso sin identificar). Delito plurisubsistente ► El delito plurisubsistente es el resultado de la unificación de varios actos, naturalmente separados, bajo una sola figura. ► Cuando respecto a una misma víctima o bien jurídico en particular, las distintas acciones o medios concretados se contemplen o impliquen en el mismo tipo penal, ya sea de forma sucesiva, reiterada o alterna, o bien como modalidades distintas atenuantes o agravantes, que sean compatibles entre sí. ► Asimismo, habrá un delito plurisubsistente cuando el tipo penal contemple una sola acción, la cual no obstante se reitera y entre ellas perdure un elemento lesivo de dicho tipo penal, respecto a la misma víctima; o bien, cuando en un mismo contexto de ocasión, la acción del tipo se reitera afectando a la misma víctima, o tratándose de robo, los apoderamientos incidan en varias cosas que se hallen en el lugar, aunque pertenezcan a personas distintas
Compartir