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Negociações e Deveres Pré-Contratuais

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ANTECONTRATO
Dr. ALEJANDRO P. VEGA
FORMACION DEL CONTRATO
A) INMEDIATA. El contrato queda concluido en un solo acto, celebración y ejecución al mismo tiempo, sin mas trámite.-
B) CONTINUADA. La formación se da paso a paso, implica diversas tratativas y negociaciones. Generalmente se da en los contrato “discrecionales”.-
ETAPAS DE NEGOCIACION
 PRECONTRACTUAL
Tratativas Preliminares. No son idóneas para concluir un contrato, pero tiene por fin llegar al mismo.-
Minuta o Borrador Son anotaciones respecto de las condiciones del contrato. Es una primera intención.-
Cartas de intención. Las partes expresan por escrito su voluntad. Pueden generar o no una obligacion de contratar.- 
Acuerdos particulares.- Memorandum. Importa reflejar los puntos o aspectos acordados respecto de un contrato. Obligan en la medida que ellos recaigan sobre cuestiones sustanciales de la negociación
DEBERES DE NEGOCIACION
BUENA FE (art. 1198 C.C. y art. 9 	C.C.C.)
Buena Fe Subjetiva o Creencia. Es la convicción que se esta obrando conforme a derecho.
Buena Fe Objetiva o de Probidad. Es el comportamiento leal y honesto. Cuando uno actúa como un buen padre de familia (art. 413 del C.C.)
INFORMACION (art. 4 Ley 24.240) Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos.
Información y publicidad dirigida a los consumidores C.C.C. 
ARTICULO 1100.- Información. El proveedor está obligado a suministrar información al, consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.
ARTICULO 1101.- Publicidad. Está prohibida toda publicidad que:
a) contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al consumidor, cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o servicio;
b) efectúe comparaciones de bienes o servicios cuando sean de naturaleza tal que conduzcan a error al consumidor;
c) sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.
ARTICULO 1102.- Acciones. Los consumidores afectados o quienes resulten legalmente legitimados pueden solicitar al juez: la cesación de la publicidad ilícita, la publicación, a cargo del demandado, de anuncios rectificatorios y, en su caso, de la sentencia condenatoria.
ARTICULO 1103.- Efectos de la publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente.
DEBER INFORMACION 
MODALIDADES ESPECIALES
ARTICULO 1107.- Información sobre los medios electrónicos. Si las partes se valen de técnicas de comunicación electrónica o similares para la celebración de un contrato de consumo a distancia, el proveedor debe informar al consumidor, además del contenido mínimo del contrato y la facultad de revocar, todos los datos necesarios para utilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de su empleo, y para tener absolutamente claro quién asume esos riesgos.
ARTICULO 1111.- Deber de informar el derecho a la revocación. El proveedor debe informar al consumidor sobre la facultad de revocación mediante su inclusión en caracteres destacados en todo documento que presenta al consumidor en la etapa de negociaciones o en el documento que instrumenta el contrato concluido, ubicada como disposición inmediatamente anterior a la firma del consumidor o usuario. El derecho de revocación no se extingue si el consumidor no ha sido informado debidamente sobre su derecho.
TRATATIVAS CONTRACTUALES C.C.C.
ARTICULO 990.- Libertad de negociación. Las partes son libres para promover tratativas dirigidas a la formación del contrato, y para abandonarlas en cualquier momento.
ARTICULO 991.- Deber de buena fe. Durante las tratativas preliminares, y aunque no se haya formulado una oferta, las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas injustificadamente. El incumplimiento de este deber genera la responsabilidad de resarcir el daño que sufra el afectado por haber confiado, sin su culpa, en la celebración del contrato.
ARTICULO 992.- Deber de confidencialidad. Si durante las negociaciones, una de las partes facilita a la otra una información con carácter confidencial, el que la recibió tiene el deber de no revelarla y de no usarla inapropiadamente en su propio interés. La parte que incumple este deber queda obligada a reparar el daño sufrido por la otra y, si ha obtenido una ventaja indebida de la información confidencial, queda obligada a indemnizar a la otra parte en la medida de su propio enriquecimiento.
ARTICULO 993.- Cartas de intención. Los instrumentos mediante los cuales una parte, o todas ellas, expresan un consentimiento para negociar sobre ciertas bases, limitado a cuestiones relativas a un futuro contrato, son de interpretación restrictiva. Sólo tienen la fuerza obligatoria de la oferta si cumplen sus requisitos 
CONTRATO QUE 
OBLIGAN A CONTRAR
CONTRATO PRELIMINAR
Afecta la Libertad de 
celebración
PROMESA DE 
CONTRATO
CONTRATO DE OPCION. 
Ej. Pacto de Retroventa 
(art. 1163 C.C.C.)
.
CONTRATO de PRELACION 
Ej. Pacto de Preferencia 
(. art. 1165 C.C.C.)
C.C.C. SECCION 5º. 
CONTRATOS PRELIMINARES
ARTICULO 994.- Disposiciones generales. Los contratos preliminares deben contener el acuerdo sobre los elementos esenciales particulares que identifiquen el contrato futuro definitivo.
El plazo de vigencia de las promesas previstas en esta Sección es de un año, o el menor que convengan las partes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento.
ARTICULO 995.- Promesa de celebrar un contrato. Las partes pueden pactar la obligación de celebrar un contrato futuro. El futuro contrato no puede ser de aquellos para los cuales se exige una forma bajo sanción de nulidad. Es aplicable el régimen de las obligaciones de hacer.
ARTICULO 996.- Contrato de opción. El contrato que contiene una opción de concluir un contrato definitivo, otorga al beneficiario el derecho irrevocable de aceptarlo. Puede ser gratuito u oneroso, y debe observar la forma exigida para el contrato definitivo. No es transmisible a un tercero, excepto que así se lo estipule.
C.C.C. SECCION 5ª
Pacto de preferencia y contrato sujeto a conformidad
ARTICULO 997.- Pacto de preferencia. El pacto de preferencia genera una obligación de hacer a cargo de una de las partes, quien si decide celebrar un futuro contrato, debe hacerlo con la otra o las otras partes. Si se trata de participaciones sociales de cualquier naturaleza, de condominio, de partes en contratos asociativos o similares, el pacto puede ser recíproco. Los derechos y obligaciones derivados de este pacto son transmisibles a terceros con las modalidades que se estipulen.( art. 1367 C.C.)
ARTICULO 998.- Efectos. El otorgante de la preferencia debe dirigir a su o sus beneficiarios una declaración, con los requisitos de la oferta, comunicándole su decisión de celebrar el nuevo contrato, en su caso de conformidadcon las estipulaciones del pacto. El contrato queda concluido con la aceptación del o de los beneficiarios.
ARTICULO 999.- Contrato sujeto a conformidad. El contrato cuyo perfeccionamiento depende de una conformidad o de una autorización queda sujeto a las reglas de la condición suspensiva.
CONTRATOS PREPARATORIOS
CONTRATOS
PREPARATORIOS
CONTRATO 
TIPO O 
STANDARIZADOS
CONTRATO 
MARCO O 
DE REGLAS
 GENERALES
CONTRATO 
NORMATIVO O 
REGLADO
CONTRATOS PREPARATORIOS
Afectan la libertar de fijar el contenido
CONTRATOS NORMATIVOS. Tienen una reglamentación impuesta por la legislación de orden publico.-
CONTRATO MARCO O DE REGLAS GENERALES. Es el celebrado entre dos partes que establecen las reglas generales dentro de las cuales se encuadrarán la conducta de ambos.-
CONTRATOS TIPOS O ESTANDARIZADOS. Contienen cláusulas predispuestas por una de las partes. Hoy están sujetos al control del estado.-
CONTRATO INCOMPLETOS
Contrato a plazo o condición.-
Contrato celebrados por incapaces.-
Contrato Ad-Referendum

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