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Nombre: Agostina M. De Leo 
Legajo: 15L190 
 
 
Krasner, Stephen D. (1982): Structural Causes and Regime Consequences: Regimes as Intervening Variables. 
International Organization, Vol. 36, No. 2: 185- 205. 
 
Los regímenes internacionales han sido conceptualizados tradicionalmente como variables intervinientes entre factores 
causales básicos (entre ellos, poder, interés, valores) y los comportamientos y resultados de los actores involucrados. 
Teniendo en cuenta esto, Krasner propone desmembrar dicha vinculación: por un lado, entender las causas que llevan 
a la creación de los regímenes (entendiendo estos como variable dependiente) y, luego, estudiar diversas visiones sobre 
la importancia de los regímenes dentro de las Relaciones Internacionales: ¿estos tienen consecuencias? (es decir, 
¿pueden ser conceptualizados como variable independiente?). 
 
Ante todo, ¿qué es un régimen internacional? Krasner nos brinda una definición propia: un régimen internacional es un 
conjunto de principios, normas, reglas y procedimientos de toma de decisión, explícitas o implícitas, sobre los cuales 
convergen las expectativas de los actores en un área determinada de las Relaciones Internacionales. 
A su vez, el autor distingue entre: 
- Un cambio dentro del régimen, el cual implica cambios en las reglas y procedimientos, consistentes estos nuevos 
con los principios y normas ya existentes, que se mantienen constantes. 
- Un cambio del régimen, el cual implica un cambio de los principios y normas; es decir, un cambio revolucionario. 
- Un debilitamiento del régimen, que no implica un cambio (ni dentro ni del régimen) sino que es aquel que se da 
cuando los principios, normas, reglas y procedimientos de toma de decisión de un régimen comienzan a ser menos 
coherentes entre sí, o cuando una práctica es inconsistente con los principios, normas, reglas y procedimientos del 
régimen en cuestión. 
 
En segundo lugar, nos podemos preguntar ¿de dónde surgen los regímenes? Krasner identifica tres factores causales 
básicos (el auto-interés, el poder político y, por último, las normas y principios), a los cuales le suma dos factores 
suplementarios (la usanza y la costumbre por un lado y, por otro, el conocimiento) que los refuerzan. Es así como, según 
el autor, encontramos cinco posibles causas que explican el desarrollo de los regímenes internacionales: 
1. El auto-interés egoísta: a través de la creación de un régimen internacional, los Estados buscan maximizar sus 
propias utilidades, basándose en un cálculo racional y sin incluir las utilidades de los demás Estados. Desde este 
punto de vista, a un actor le preocupa el comportamiento de los demás actores únicamente cuando estos pueden 
afectar su auto-interés (generalmente económico). Así, cuando la acción individual dentro de las Relaciones 
Internacionales comience a llevar a sub-óptimos y la elección de un actor sea contingente con las elecciones de 
los otros, se fomentará la creación de regímenes internacionales. Estos, una vez creados, proveerán marcos 
legales e información compartida, además de disminuir los costos de transacción. 
2. El poder político: basándose en autores de la teoría de la estabilidad hegemónica, este factor causal entiende que 
es el hegemón quien incentiva la creación de los regímenes. No obstante, Krasner encuentra diferentes motivos 
para tal incentivo. Algunos autores entienden que el hegemón busca resultados óptimos para el sistema como un 
todo: el poder político se pone al servicio del bien común. Otros, en cambio, ven los fines del poder político 
como más particularistas: a través de la provisión de tales bienes comunes, el hegemón busca aumentar sus 
atributos de poder y promover sus objetivos económicos. A modo de resumen, y dejando de lado el objetivo, 
Krasner entiende que muchas veces será un hegemón el que fomente la creación de un régimen. 
3. Las normas y los principios: los regímenes internacionales se crean como consecuencia de la existencia de 
ciertas normas y principios compartidos entre los actores de las Relaciones Internacionales. Dichos 
entendimientos compartidos funcionan, principalmente, como límites al comportamiento deshonesto. 
4. La usanza y la costumbre: ciertos patrones de conducta rutinizados basados en costumbres de larga data pueden 
fomentar expectativas compartidas y así reforzar el proceso de creación de los regímenes internacionales. 
5. El conocimiento: el surgimiento de regímenes internacionales se ve reforzado por la existencia de un conjunto 
de información técnica y teorías sobre dicha información que encuentra cierto consenso entre los policy-makers. 
Así, este conocimiento permite mayor convergencia de los comportamientos estatales, dejando de lado posibles 
divergencias ideológicas y fomentando la cooperación internacional. 
 
Por otro lado, ¿son importantes los regímenes internacionales en el sistema internacional? Krasner detalla tres visiones 
que brindan respuestas diversas: 
1. Una visión estructura convencional: entiende que los impactos de los regímenes son triviales, dependen de las 
variables causales. Los regímenes, para esta visión, no son más que algo engañoso que oscurece una relación 
“directa”. Son las relaciones de poder existentes entre Estados auto-interesados las que definen el 
comportamiento de los actores en el sistema internacional, y no los regímenes internacionales. Estos no tienen 
un impacto independiente y, por lo tanto, son insignificantes. 
2. Una visión estructural modificada: aceptando lo explicado por la visión anterior, agrega que los regímenes 
pueden llegar a importar sólo cuando la acción individual falla en alcanzar los resultados óptimos. En este caso, 
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Legajo: 15L190 
 
 
los regímenes surgen por acuerdos voluntarios entre actores jurídicamente iguales, que buscan –a través de 
dichos regímenes- coordinar su comportamiento para alcanzar los resultados esperados. 
3. Una visión grociana: para esta, los regímenes son siempre relevantes, ya que reflejan patrones de conductas, 
normas, principios y reglas que se sostienen en el tiempo. Estas generan expectativas convergentes y, a la vez, 
restringen a los actores del sistema internacional (tanto Estados, individuos, burocracias y hasta organismos 
internacionales). Es decir, este enfoque entiende que existe un flujo sinérgico y de retroalimentación, entre los 
regímenes que influyen en los patrones de comportamiento y estos últimos que impactan en los primeros. 
 
A modo de conclusión, Krasner brinda su punto de vista, donde conceptualiza los regímenes internacionales tanto como 
variable dependiente como independiente. Por un lado, entiende que las principales causas de los regímenes 
internacionales son el auto-interés egoísta y el poder político (y, en ciertas áreas temáticas, las normas y los principios 
compartidos). Luego, al momento de explicar los efectos de los regímenes, el autor opta por una visión más de índole 
grociana: los regímenes internacionales si importan, ya que impactan, afectan y moldean los resultados y 
comportamientos de los actores involucrados. 
 
 
Ruggie, John Gerard (1982): International Regimes, Transactions, and Change: Embedded Liberalism in the 
Postwar Economic Order. International Organization, Vol. 36, No. 2: 379-415. 
 
En este artículo, Ruggie destaca la importancia de la conceptualización de un régimen internacional como una fusión 
entre dos componentes: el poder y el propósito social legítimo. Para demostrar tal significancia, el autor se enfoca en 
cómo tales factores se combinaron desde principios del siglo XX. Enfatizando así las continuidades y discontinuidades 
de los regímenes internacionales monetarios y comerciales en estos años, el autor explica que existió un cambio de 
régimen (tanto en lo comercial como lo monetario) que muchos académicos y economistas pasaron por alto: luego de 
la Segunda Guerra Mundial, se reemplazó el laissez-faire liberalismcon un nuevo compromiso denominado embedded 
liberalism, un régimen sumamente diferente al anterior. 
 
Ruggie comienza su artículo explicando que los regímenes internacionales cuentan tanto con elementos tangibles, como 
con entendimientos intersubjetivos, con una gramática generativa propia. Estos regímenes son formulados y 
desarrollados a través de la combinación de dos elementos indispensables: el poder (más en términos materialistas) y 
el propósito social legítimo, que refleja las relaciones entre un Estado y su sociedad. Estos se fusionan dentro y a través 
de un régimen internacional para proyectar autoridad política en el sistema internacional. 
Al contar un régimen internacional con dos componentes, Ruggie explica que se pueden dar diferentes combinaciones 
de estos y así desembocar en diferentes tipos de cambios: 
- Por un lado, puede existir un norm-governed change, donde contamos con un cambio del poder hegemónico 
(lo que se traduce a un cambio en los instrumentos del régimen) mientras se mantiene constante el propósito 
social legítimo, el marco normativo del régimen. En este caso, los nuevos instrumentos se adaptan mejor a la 
nueva distribución de poder internacional. 
- Por otro lado, en cambio, podemos encontrar un norm-transforming change, donde las normas sí cambian, lo 
que refleja un cambio en el propósito social legítimo, en las relaciones entre el Estado y la sociedad. 
Desde otro punto de vista, el autor destaca el rol mediador de los regímenes: estos proveen un ambiente permisivo para 
la emergencia de ciertas acciones y/o comportamientos, percibidos como complementarios a sus propios marcos 
normativos. Así, Ruggie entiende que existe cierta relación bidireccional: tanto la distribución de poder y las relaciones 
Estado-sociedad influyen en los regímenes, como estos influyen también en las acciones, resultados y conductas de 
tales actores. 
 
Dado que los regímenes se caracterizan tanto por el poder como por el propósito social legítimo, y que estos fluctúan 
en el tiempo, Ruggie describe el desarrollo histórico de los regímenes monetario y comercial en diferentes etapas. 
- Hasta 1914, ambos regímenes se caracterizaron por contar con un poder hegemónico, cuya supremacía material 
era extremadamente amplia: el Reino Unido. Además, existía un propósito social claro que favorecía un rol 
limitado del Estado en la actividad económica, donde las autoridades seguían al mercado (en vez de buscar 
objetivos nacionales independientes). Esto se reflejaba en ambos regímenes: en el comercial reinaba el libre 
comercio y la racionalidad del mercado, mientras que en el monetario prevalecía el patrón oro. Estas 
características se basaban en el liberalismo ortodoxo o laissez-faire liberalism existente, tanto en la posición 
especial del Reino Unido como en las actitudes sobre el rol del Estado. 
- En entreguerras, se intentó reconstruir los regímenes internacionales previos, pero esto falló no porque no 
existiera un hegemón, sino porque tales intentos entraban en contradicción con la transformación del rol 
mediador del Estado entre mercado y sociedad. Había cambiado el propósito social legítimo: se debilitó el apoyo 
social a la racionalidad del mercado y se buscó mayor control sobre este. Se buscaba que la política internacional 
(tanto monetaria como comercial) respondiera a la política social y económica doméstica (al contrario de lo que 
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ocurría previo a 1914, donde prevalecía el cuidado de la estabilidad externa). Se necesitaba un nuevo 
compromiso que, según Ruggie, surgió después de la Segunda Guerra Mundial. 
- Luego de 1945, el nuevo hegemón Estados Unidos promovió mayor multilateralismo, mientras que continuó un 
amplio consenso social a favor de mayor intervencionismo estatal. Así, se llegó a un nuevo compromiso entre 
ambas aspiraciones: el compromiso del embedded liberalism. El multilateralismo se debió adoptar a favor de 
mayor responsabilidad estatal por la seguridad social y la estabilidad económica doméstica. Esto se vio reflejado 
en ambos regímenes: en el monetario se fomentó tanto la eliminación de varios controles de capitales (ya que se 
asumía que la estabilidad se mantendría a través de la convertibilidad dólar-oro), como la colaboración 
intergubernamental para facilitar el equilibrio en la balanza de pagos. Se asistiría así a los déficits financieros a 
través del novedoso FMI. Por otro lado, en lo comercial, el establecimiento del GATT fomentó tanto el libre 
comercio como la creación de salvaguardas, excepciones y restricciones. 
- Ruggie, por último, analiza la era post-1971, en un contexto ya sin convertibilidad dólar-oro en lo monetario y 
mayor proteccionismo en lo comercial. El autor aclara que esto no implicó -como dicen muchos otros autores- 
un norm-transforming change: cambiaron los instrumentos -que reflejaban cierto declive de la hegemonía 
estadounidense-, pero no los marcos normativos. No hubo un cambio de régimen: hubo continuidad, con 
cambios dentro de los regímenes, un norm-governed change, lo cual demuestra su “autonomía relativa”. Las 
normas y principios compartidos no cambiaron, aunque haya colapsado el sistema de Bretton Woods y se haya 
vuelto a mayor proteccionismo comercial. 
Así, en todas las etapas nos encontramos con diferentes combinaciones de los dos componentes de un régimen 
internacional, donde sólo ocurrió un único cambio de régimen a mitad del siglo XX (el cual es pasado por alto por 
muchos académicos y economistas, mientras que entienden como cambios de régimen modificaciones que no fueron 
tales). Lo que muchos no supieron ver es que el liberalismo incrustado post-1945 no se asemejaba ni se asemeja en nada 
al liberalismo ortodoxo de la era previa a la Primera Guerra Mundial: cambió tanto el poder hegemónico como el 
propósito social legítimo. Se estableció un orden multilateral que reflejaba el gran poder de Estados Unidos; mientras 
que el nuevo propósito social legítimo se inclinó a promover mayor estabilidad doméstica. 
 
Para finalizar, Ruggie brinda dos conclusiones: 
1. Por un lado (y contra la teoría de la estabilidad hegemónica), la era post-1971 demostró que el debilitamiento de 
un hegemón no conlleva una discontinuidad de tales regímenes, aunque si a un norm-governed change. 
2. Por otro lado y como segunda conclusión, el autor enfatiza que lo que ocurrió post-1945 no formó parte del 
liberalismo ortodoxo; en cambio, es un liberalismo que está incrustado en un propósito social que respeta que 
los Estados tengan suficiente autonomía para implementar políticas económicas domésticas. 
Ambos entendimientos se fundan, principalmente, en el giro constructivista que le da Ruggie a la teoría de regímenes 
internacionales: los regímenes no sólo reflejan poder, sino también entendimientos intersubjetivos, componentes no 
materiales, entendido como el propósito social legítimo, demarcado aquí por las relaciones entre un Estado y su 
sociedad. 
 
 
Comentario 
 
Los textos citados, aun cuando ambos abordan la teoría de los regímenes internacionales, se enfocan en diferentes 
“partes” de la “vida” de un régimen internacional: mientras que Krasner estudia sus posibles causas y diversas visiones 
sobre su importancia en el sistema internacional, Ruggie profundiza el estudio del cambio y/o continuidad de un 
régimen. A su vez, mientras que ambos destacan el rol mediador de los regímenes (ya que entienden que estos influyen 
en las acciones y conductas de los actores involucrados), le brindan diferente peso relativo a diversos factores. Mientras 
que Krasner acepta que los factores causales principales para la creación de un régimen internacional son el auto-interés 
egoísta y el poder político (factores más materialistas), Ruggie centra su atención en los entendimientos intersubjetivos 
(en términos más constructivistas, del reino de las ideas) como principal explicación del mantenimientode un régimen. 
Es por esto que se podría pensar que los autores se complementan: ambos le dan importancia tanto a lo material como 
a lo no material, dándole mayor relevancia a los factores materiales en los primeros pasos de un régimen, mientras que 
los no materiales permiten su continuidad. Esto se ve, claramente, en que comparten la distinción entre cambios dentro 
del régimen o norm-governed change y cambios del régimen o norm-transforming change. 
 
Por otro lado, encuentro sumamente útiles sus artículos e ideas para reflexionar sobre el estado actual de los regímenes 
internacionales. En particular, me interesó pensar en el rol de los BRICS dentro de los regímenes que toma Ruggie, el 
monetario y el comercial, en los últimos años. 
- En lo monetario, los BRICS han solicitado constantemente mayor participación en organismos como el FMI o el 
Banco Mundial (liderados por Estados Unidos y la Unión Europea), de los cuales obtuvieron una escasa o nula 
respuesta. Esto puede ser entendido como una posible causa que fomentó la creación del New Development Bank 
(NDB) en 2014. Esto se vincula a lo que explica Ruggie: mientras que en el establecimiento del régimen comercial 
Nombre: Agostina M. De Leo 
Legajo: 15L190 
 
 
Estados Unidos no pudo ejercer poder para sesgarlo a favor de sus predilecciones, sí lo hizo con el monetario: se 
estableció la “ortodoxia del FMI”, inclinada a favor de las preferencias del hegemón1. Así, se puede pensar que 
la supremacía de Estados Unidos dentro del régimen monetario internacional (de forma diferente a como veremos 
en el comercial) fue lo que en parte obstruyó la participación de los poderes emergentes dentro de las instituciones 
existentes, por lo que estos decidieron crear otro organismo (el NDB) dentro del mismo régimen. Como último 
comentario y al igual que el NDB, el mismo Asian Infrastructure Investment Bank (AIIB) es explicado por 
algunos académicos como en consonancia con el régimen monetario existente2. 
- En relación a lo comercial y, específicamente, a la OMC como organismo internacional principal, los BRICS han 
liderado la Ronda de Doha, un antes y un después dentro de dicha institución3. Aquí, desafiaron a Estados Unidos 
y a la Unión Europea respaldando los intereses de los Estados en desarrollo y llevaron a las negociaciones a un 
impasse. El rol de los BRICS (especialmente de Brasil, India y China) generó un cambio sustancial en la 
distribución de poder en el sistema multilateral comercial, desafiando el dominio de Estados Unidos y de otros 
Estados desarrollados. Este cambio de poder se puede ver claramente en el cambio de los agenda-setters (ya que, 
aunque los acuerdos formales de la OMC se basan en el consenso, en la práctica la toma de decisiones es 
moldeada por unos pocos Estados parte). Hasta hace unos años, la agenda era diseñada por un grupo de cuatro 
miembros, “the Quad”: Estados Unidos, la Unión Europea, Canadá y Japón. Durante el transcurso de la Ronda 
de Doha, para 2004, Brasil e India reemplazaron a Canadá y Japón: “the old Quad” fue reemplazado por “the 
new Quad”, un círculo interno de negociadores que demostraba el cambio de poder dentro de la OMC. Además, 
volviendo al argumento de Ruggie, esto es un reflejo del bajo ejercicio de poder de Estados Unidos en las etapas 
iniciales del régimen para sesgarlo a favor de sus preferencias. Esto permitió que los BRICS continúen jugando 
el juego desde dentro, y no optar por trasladar su poder a otra institución nueva, tal como hicieron con el NDB 
dentro del régimen monetario internacional. 
En ambos casos, podemos notar que se dieron cambios dentro del régimen, con modificaciones en sus respectivos 
instrumentos, debido principalmente al debilitamiento del poder hegemónico estadounidense y el mayor rol de los 
poderes emergentes. Sin embargo, el propósito social legítimo no cambió. Aún continúan latentes ambas partes del 
doble movimiento que describió Karl Polanyi4 o la autonomía relativa que explicó Nicos Poulantzas años después5: el 
liberalismo económico se adapta aun hoy a las necesidades de protección social y estabilidad económica doméstica. El 
Estado continúa reaccionando frente al capitalismo para salvarlo de sí mismo y para salvar a la sociedad de un 
capitalismo sin controles. La mayoría de los Estados –y principalmente los Estados en desarrollo, al ser Estados 
competitivos enfocados en su crecimiento económico6- continúan fomentando el mismo compromiso entre 
multilateralismo e intervencionismo estatal del que nos habla Ruggie. En este mundo cada día más fragmentado, con 
una contested governance cada vez mayor y sin un hegemón claro, los instrumentos pueden cambiar, pero no cambian 
las normas establecidas dentro del compromiso del embedded liberalism. 
 
Por último, retornando a una mirada más teórica, encuentro muy valiosa la distinción que se desprende de esta teoría: 
un régimen internacional no es ni simple cooperación ni es equivalente a organismos internacionales. Tal como vimos 
en los ejemplos líneas arriba, dentro del régimen puede existir tanto cooperación como discordia7 y, a la vez, el régimen 
existe por encima de los organismos internacionales. En tales ejemplos vimos cómo el embedded liberalism sí importó: 
entendido desde una perspectiva grociana, reflejó normas y principios sostenidos desde hace ya más de medio siglo. Es 
esta la principal razón por la cual entiendo el concepto de régimen internacional como sumamente enriquecedor: nos 
permite estudiar el largo plazo, enfatizando no sólo lo material sino también lo cognitivo, lo entendido como apropiado, 
lo legítimo, dentro de la Economía Política Internacional. 
 
1 Ruggie, John Gerard (1982): International Regimes, Transactions, and Change: Embedded Liberalism in the Postwar Economic Order. 
International Organization, Vol. 36, No. 2, p. 406. 
2 Bin Gu (2017): Chinese Multilateralism in the AIIB. Journal of International Economic Law. Vol. 20, p. 141. 
3 Hopewell, Kristen (2017): The BRICS – Merely a Fable? Emerging Power Alliances in Global Trade Governance. International Affairs, 
Vol. 93, No. 6, pp. 1377-96. 
4 Polanyi, Karl (1944): The Great Transformation: The Political and Economic Origins of Our Time. New York: Farrar & Rinchart. 
Segunda Parte, Capítulo 11. 
5 Poulantzas, Nicos (1968): Poder político y clases sociales en el estado capitalista. Madrid: Siglo XXI editores. Cuarta Parte, Capítulo 1, 
pp. 332–334. 
6 Palan, Ronen y Jason Abbott (1996): State Strategies in the Global Political Economy. London: Pinter. Capítulo 2, pp. 36–39. 
7 Keohane, Robert (1984): After Hegemony: Cooperation and Discord in the World Political Economy. Princeton, NJ: Princeton University 
Press. Capítulo 4, pp. 63-64.

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