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O B L I G A C I O N E S TRIBUTARIAS Y L A B O R A L E S R E F L E X I O NA : ¿ P o r q u é l a i n e q u i d a d e n l a fijación de la remuneración entre un grupo de trabajadores es una de las causas que inciden en el bajo rendimiento del personas en la empresa? ¿QU É D E B E M O S S A B E R S O B R E L O S SALARIOS? SALARI O BÁSI CO U N I F I C A D O Es el ingreso mínimo que recibe un trabajador como derecho a la labor desempeñada durante un mes; cabe resaltar que este ingreso mínimo es ajustado por el Ministerio del trabajo de forma anual. Por ejemplo, para el año 2021 se ha establecido un salario básico equivalente a 400 dólares. SALARIO D I G N O E l sa lar io digno m e n s u a l es e l que cubra a l menos l a s necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia , y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar. E l costo d e l a c a n a s t a b á s i c a f a m i l i a r y e l n ú m e r o d e perceptores del hogar serán determinados por el organismo rector de las estadísticas y censos nacionales oficiales del p a í s , de m a n e ra a n u a l , lo c u a l servirá de base p a ra l a determinación del salario digno establecido por el Ministerio del Trabajo H O R A S E X T R A S http://www.trabajo.gob.ec/wp- content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo- PDF.pdf http://www.trabajo.gob.ec/wp- H O R A S E X T R A S E n el artículo 47 del Código del Trabajo de Ecuador se habla de la duración de la jornada regular de trabajo: “ L a jornada m á x i m a de trabajo será de ocho horas diarias , de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario”. Este tiempo máximo se reduce si eres menor de edad. E n dicho caso, el trabajo no puede exceder de 6 horas diarias y 5 días a la semana. Jornada diurna y nocturna Las horas diurnas son las que se comprenden entre las 6:00 y las 19:00 horas. Por tanto, las horas nocturnas , son las que van desde las 19:00 del día anterior hasta las 6:00 del día siguiente. Estas últimas se pagan con un 25% de recargo. Por ejemplo, si tu hora diurna se paga a US$2.00 para agregar el recargo de nocturnidad, debes multiplicar dicha cifra por 1.25: US$2.00 x 1.25 = US$2.50 Ahora bien, fuera de la jornada regular de trabajo, la Ley contempla el pago de horas suplementarias u horas extras, como también se les conoce. Estas no pueden ser más de 4 cada día, ni de 12 a la semana. Si, por ejemplo, trabajaste 4 horas extras diarias de lunes a miércoles, el jueves y viernes ya no se permiten más. Pues ya has acumulado el total de 12 en la semana.
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