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8 - Lizbeth Riofrio

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Derecho Mercantil
¿QUÉ ES EL DERECHO MERCANTIL?
El derecho mercantil o comercial es una rama particular de derecho privado, que tiene como objetivo normas y acompañar las dinámicas de bienes y servicios, es decir los actos comerciales contemplados en la ley, así como las implicaciones jurídicas que se desprenden de ellas.
En otras palabras, el derecho mercantil vela por el correcto desenvolvimiento de las actividades económicas, y establece el marco de interacción de los poderes públicos en el caso de que fuera necesario, como en el caso de la protección de los consumidores. El sistema financiero en particular se encuentra fuertemente vigilado, dadas las enormes sumas de dinero que moviliza.
Así esta rama del derecho tiene que ver con las relaciones entre distintas empresas, entre ellas y su clientela, entre vendedores y compradores, e incluso son los mecanismos para fundar una empresa y abrir una empresa.
En variantes del derecho como el anglosajón, este derecho no tiene un enfoque único, sino que consiste en distintas parcelas legales que no tienen una relación estrecha entre sí, como si ocurre con el derecho mercantil.
Características del derecho mercantil
El derecho mercantil se considera del siguiente modo:
· Es un derecho profesional. – Es decir atañe al oficio específico de un sector profesional (el comercial y empresarial).
· Es individualista. – Pues no suele considerar las transacciones en que intervienen los poderes públicos, sino que se centra en el derecho privado.
· Es consuetudinario. – Ya que se vasa en la tradición comercial de los países.
· Es progresivo. – Pues se actualiza conforme cambias las condiciones ejercicio comercial.
· Es global o internacionalizado. – Dado que supera las fronteras nacionales y regula también las transacciones comerciales internacionales entre particulares o empresas transnacionales.
Fuentes del derecho mercantil
El derecho mercantil se desarrolla primordialmente a partir:
· La ley. – Dado que el derecho mercantil es también una forma del derecho positivo, posee una norma escrita y publicada de los códigos y condiciones que constituyen la ley mercantil, De haber lagunas en ellas regirá el derecho común en su lugar.
· La costumbre. – Dado que el comercio es muy anterior al surgimiento de esta rama del derecho, ella es heredera de las tradiciones y usanzas comerciales, específicas de sus comunidad y religión.
· La jurisprudencia. – Los distintos organismos mercantiles nacionales e internacionales interpretan la ley para zanjar disputas y crean así un corpus .de decisiones históricas que sirven de base para futuras leyes y decisiones.
Ramas del derecho mercantil
El derecho contractual se encarga de las obligaciones adquiridas al firmar un contrato.
El derecho mercantil se subdivide en las siguientes ramas especializadas:
· Derecho bancario. – Aquel que regula el ejercicio de los bancos y otras entidades financieras similares.
· Derecho concursal. – Que contienen las normas sustantivas y procesales en todo lo referente a deudas y acreedores.
· Derecho contractual. – Aquel que tiene que ver con los contratos, las obligaciones y derechos adquiridos de manera voluntaria al firmar un documento.
· Derecho societario. – También derecho de sociedades o derecho corporativo, se ocupa de los sujetos empresariales y sus formas de asociación.
· Derecho de propiedad Industrial - Aquel que defiende el ejercicio, productividad, la creatividad industrial y el modo en que opera, se fundan y crecen las … industriales. 
· Derecho Cambiario: vinculado con las normativas de títulos de valores, acciones e inversiones.
· Derecho Marítimo: aquel que regula el intercambio de bienes y servicios entre países y regiones mediante la marina mercante.
IMPORTANCIA DEL DERECHO MERCANTIL
El derecho mercantil es una rama clave del ejercicio jurídico para perseguir la justicia y la equidad económica y combatir la corrupción y el delito económico al poner reglas claras y normativas para todo acto comercial.
Ventas, compras, alquileres, fundaciones empresariales, todo pacto financiero y económico de intercambio de bienes, la base del flujo de las riquezas en las naciones, más aún en las épocas de la globalización económica.
Ejemplos del derecho mercantil:
· Un ejemplo simple de la aplicación del derecho mercantil lo constituyen los acuerdos y regulaciones comerciales internacionales que regulan y protegen el flujo de materia prima, bienes manufacturados y otros bienes y servicios entre una región geográfica y otra. Estos tratados internacionales, financieros y de libre comercio forman parte del Derecho Mercantil Internacional.
· Otro ejemplo posible lo constituyen los pagares y compromisos de pago, que son documentos legales formados por las partes involucradas en las que se adquieren ante la ley y la justicia un compromiso de pago, como pago de prestación de servicios o de bienes recibidos.
El derecho mercantil es el conjunto de normas y procedimientos que se encargan de regular el comercio para que este tenga una connotación legal.
El derecho mercantil se encarga de regular todo el proceso para la creación de empresas comerciales, su figura ante la sociedad y su funcionamiento.
El derecho mercantil o el derecho comercial es una rama particular del derecho privado, que tiene como objetivo normar y acompañar las dinámicas de intercambio de bienes y servicios, es decir los actos comerciales contemplados en la ley, así como las implicaciones jurídicas que se desprende de ellos.
¿Qué es y para qué sirve el derecho mercantil?
El derecho mercantil es el conjunto de normas y procedimientos que se encargan de regular el comercio para que este tenga una connotación legal.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO MERCANTIL
Se divide en tres periodos:
Edad antigua;
Edad media; y,
Edad moderna y contemporánea.
Edad antigua. - Las manifestaciones mercantiles de ese tiempo o época son aislados no constituyen cuerpos legales armónicos y entre los más antiguos tenemos:
· El código de Hammurabi. -De origen persa, del año 2000 A.C. que contiene normas de navegación, comisión y depósitos.
· También tenemos noticias del Código MISCHA, en el que se encuentran vestigios del derecho mercantil y que fue aceptado por las comunidades judías, que dieron lugar al nacimiento de los códigos; THALMUT, el uno redactado en Palestina y el otro en Babilonia en los siglos VI y V, respectivamente.
· Posteriormente tenemos referencias de las leyes de RODAS, de origen fenicio que fueron adoptadas por los romanos, pero aclarándose que estos no consideraban al Derecho Mercantil, como un derecho especial.
Edad media. Tan solo en esta edad podemos manifestar que surge el verdadero Derecho Mercantil por la gran importancia y desarrollo que alcanzaron las corporaciones y asociaciones de mercaderes que dictaban sus propias normas para la regulación de las relaciones de sus miembros, tomando como fuente la costumbre mercantil.
Pues el desarrollo mercantil de la edad media, el incremento del comercio entre los pueblos europeos con puertos marítimos, el crecimiento de la navegación y los nuevos descubrimientos geográficos, motivó la agrupación de los mercaderes en:
Gremios 
El gremio agrupaba a familias con una misma profesión como la de productor y comerciantes, contaban con sus propias normas pendientes a defender la actividad común y su propia organización social.
Corporaciones.
La corporación se manifestó como una organización más amplia, puesto que acogía a los gremios; estos dos organismos lograron el respeto de los poderes oficiales que terminaron por reconocer los derechos que a fuerza de la práctica de sus actividades diarias y permanentes establecieron los comerciantes.
Edad moderna. - Luis XIV (14), rey de Francia bajo la inspiración de su ministro Helbert dicta dos ordenanzas: La primera en 1773 que se refiere y regula el comercio terrestre, y la segunda en 1781, que rige y regula el comercio marítimo; ordenanzas que fueron recogidas por su importancia en el Código de Napoleón. 
A partir del XV, el Derecho Comercial experimenta unagran transformación debido a la evolución de los hechos políticos y sociales del mundo civilizado; el comercio comienza a ser de preferente atención del poder público, llegando a convertirse en negocio de Estado.
Los descubrimientos geográficos, concentraron el comercio en la religión occidental de Europa, es así que permitió uniformar los usos de los diferentes países y garantizar entre los comerciantes la buena fe en contraposición al fraude, por lo que Francia dicta la ordenanza de 1773, que es seguido por la promulgación de las ordenanzas de Sevilla de España debido al comercio que ella mantenía con las colonias de América (Ultra mar), en donde se aplicaron estas ordenanzas hasta mediados de siglo pasado.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL ECUATORIANO
El derecho mercantil como materia científica necesariamente nace de determinadas fuentes; las mismas que pueden ser formales y no formales:
Fuentes formales:
1. La Constitución de la República del estado, en tiempos normales.
2. Leyes mercantiles especialmente el Código de Comercio Ecuatoriano.
3. La costumbre mercantil.
4. La Jurisprudencia y casación mercantil.
5. El Código Civil ecuatoriano; y,
6. La Jurisprudencia Constitucional: Acción ordinaria y extraordinaria de protección.
Fuentes no formales:
· La doctrina.
· Las contractuales.
FUENTES FORMALES:
La Constitución de la República del Ecuador en tiempos normales.
Es el conjunto de normas o reglas fundamentales que organizan la sociedad política del ecuador, estableciendo la autoridad y garantizando la libertad. Todo Estado tiene su constitución como conjunto de leyes que regulan su vida y acción.
En el sentido estricto la Constitución es la norma especial adoptada por la Nación ecuatoriana, aplicada en forma regular, principalmente en el conjunto de derechos y deberes establecidos en forma general y particular para cada ecuatoriano.
La actual Constitución de la República del Ecuador en su preámbulo, manifiesta que el pueblo soberano del Ecuador decide construir “una nueva forma de convivencia ciudadana en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el Sumak Kawsay. Una sociedad que respeta en todas sus dimensiones la dignidad de las personas y las colectividades”.
Leyes Mercantiles y el Código de Comercio Ecuatoriano.
Entre estas tenemos:
· El Código de Comercio, cuyo concepto y contenido se encuentra en este cuerpo legal, pero que lo seguiremos tratando a lo largo del presente estudio.
· Leyes especiales de comercio, leyes que por su carácter especial rigen antes que ninguna otra, pero le siguen en importancia las normas del Código Civil, que tienen la característica de ser supletorias.
· Leyes de otras materias que contienen disposiciones relativas al comercio. El derecho Civil como el Derecho Mercantil, a pesar de su autonomía no son enteramente independientes, entre ellos existen varios comunicantes.
· El derecho civil es aplicable en aquellos casos mercantiles que no estén resueltos en el Código de Comercio o leyes especiales de comercio.
· Art.5 del Código de comercio: “En los casos que no estén especialmente resueltos por este código se aplicaran las disposiciones del código civil.
· Art. 4 del Código Civil: “En el juzgamiento sobre materias arregladas por leyes especiales no se aplicarán las disposiciones de este código sino a falta de esas leyes.
La costumbre mercantil ecuatoriana.
Es una de las fuentes del derecho mercantil ecuatoriano, mas importante y no es otra que normas jurídicas no escritas impuestas por el uso.
La costumbre es la repetición de ciertos actos de manera espontánea y natural que por la practica adquiere fuerza de ley.
Hay tratadistas que sostienen la primera y principal fuente de derecho es la costumbre, porque verdaderamente es anterior a la ley escrita, es la que expresa normas surgidas espontáneamente del consenso del pueblo, para llenar necesidades generales; mientras, que la ley es impuesta por imperativo del legislador tenga o no aceptación su contenido.
La costumbre puede ser general, observada en todo el territorio ecuatoriano y costumbre local o particular es aquella que se refiere a una determinada circunscripción territorial del país, como es una determinada ciudad o provincia.
· El código Civil dice: 
Art. 2 “La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella”.
· El art. 4 del Código de Comercio dice:
“La costumbre mercantil suple el silencio de la ley, cuando los hechos que lo constituyen son uniformes, públicos y generalmente ejecutados en la república o en una determinada localidad y reiterada por más de diez años”.
Llena los vacíos de la ley, pero no toda costumbre se convierte en norma jurídica, para ello los hechos que la constituyen han de reunir los requisitos:
· Uniformes. – Esto es que las conductas de los individuos o de los grupos sociales se dan iguales para todos los casos similares.
· Públicos. – Se ha de entender que se los conoce ampliamente, en la medida que toda la comunidad tiene certidumbre de su existencia.
Generalmente ejecutada en la república o en una determinada localidad. – Es decir que ese comportamiento es aceptado sin variaciones en unos u otros casos a nivel nacional, diferenciándose con aquellos que son de carácter local, aclarándose que la costumbre local, prevalece sobre la conducta nacional, en caso de conflicto, por ser de carácter especial.
La Jurisprudencia y la casación mercantil ecuatoriana
La jurisprudencia fue definida por el emperador Bizantino Justiniano como: “El conocimiento de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo y de lo injusto”.
Hoy se entiende por Jurisprudencia, la doctrina emanada de los tribunales de justicia al aplicar las leyes a un caso concreto, es decir la jurisprudencia viene a ser las resoluciones dictadas por la Ex Corte Suprema de Justicia del Ecuador, cuando existen fallos contradictorios sobre materia mercantil; y, en la actualidad constituye jurisprudencia, la trile reiteración de un fallo de casación, expedido por las tres salas especializadas de lo Civil y Mercantil de la Ex Corte Suprema de Justicia.
· Recurso de Casación
Con las promulgación de las reformas constitucionales del año 1992, la publicación de lay de casación en el registro oficial Nro.192 del 28 de mayo de 1993; y, con la posterior reforma a la Ley de Casación publicada en el Registro Oficial Nro. 39 del 8 de abril de 1997, el sistema judicial ecuatoriano, cambio rotundamente; pues, a la ex Corte Suprema de Justicia del Ecuador se le convirtió en Tribunal de Casación en todas las materia y por lo tanto de nuestra materia Mercantil permitiéndole a este alto Órgano de Justicia, revisar el Derecho aplicado por los jueces de última instancia, en sus respectivas resoluciones o sentencias de carácter mercantil o comercial.
En forma general, diríamos que la casación no es otra cosa que “un recurso extraordinario, llamado a reparar un agravio cometido en una sentencia, cuya fase de impugnación se ha agotado”, como lo considera el D. Hernán Coello García.
Por lo expuesto, el recurso de casación es el recurso supremo, que se interpone actualmente ante la Corte Nacional de Justicia, cumpliendo ciertos requisitos en contra de una sentencia ejecutoriada que tenga vicios o errores de procedimiento o de derecho e incluso violaciones a la doctrina admitida por la Jurisprudencia, recalcando, que mediante este recurso únicamente se resuelven los errores de derecho y no de hecho. Hay que indicar que actualmente podemos considerar como fuente las resoluciones dictadas por la Corte Constitucional en las Acciones Extraordinarias de Protección 
Código Civil ecuatoriano
Es el conjunto de leyes que regulan la existencia de las personas desde que nacen hasta que mueren; es el derecho regulador de las personas, de la familia, de la propiedad, de las cosa o bienes.
El derecho Civil con este nombre y sin ningún nombre en las sociedades primitivas configura la rama más antigua y frondosa; entendiéndose a nuestro Código Civil, como el derecho particular de la nación ecuatoriana.
Podemosconsiderar al Código Civil, como el conjunto de leyes que regulan las relaciones jurídicas entre los miembros de una familia y las que existen entre los individuos de una sociedad, para la protección de los intereses particulares, concernientes a sus personas y a sus bienes.
Jurisprudencia Constitucional
De conformidad con el art. 249 de la Constitución de la República del Ecuador es el máximo organismo de control, interpretación constitucional y administración de justicia en esta materia.
El art. 440 del antes indicado cuerpo de leyes, manifiesta que las sentencias y los autos dictados por la Corte Constitucional tienen carácter definitivo e inapelable, ósea tiene la facultad de establecer jurisprudencia obligatoria, cuando la Corte Constitucional funcione en pleno.
Para terminar, se dice que: la jurisprudencia se basa en buscar en dar certeza y seguridad, y por tal razón esperamos que las sentencias dictadas por la Corte Constitucional y las doctrinas que de ella provengan consoliden y clasifiquen los principios sobre la Acción Extraordinaria de Protección, es una garantía de muy reciente vigencia.
· Acción Constitucional Ordinaria de protección
La actual constitución de la república lo considera en el Art. 88. – “La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación”.
· La acción constitucional extraordinaria de protección
Artículo 94 de la Constitución, dice. – La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o actos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la constitución, y se interpondrá ante la corte constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucionales vulnerado
Artículo 437.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 
1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.
2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se han violado, por acción u omisión, el debido proceso y otros derechos reconocidos en la Constitución.
Esta acción de protección es una de las gratarías para defender nuestro derecho constitucional y el accionante tendrá que justificar las violaciones de los derechos constitucionales 
· aviones, carros.
FUENTES NO FORMALES 
La doctrina. – Una de las fuentes no formales o reales es la doctrina, ósea las conclusiones de los tratadistas, impuestas por la razón, que al ser acogidas como correctas, o cuando menos respetables por jueces y abogados, adquieren el rango de doctrina, invocable para la correcta aplicación de la Ley Mercantil.
Empero, notables autores, consideran que con las codificaciones del siglo XIX desapareció la doctrina como fuente del derecho, pues aun cuando interpreta y critican el derecho actual, no crea por si nuevas normas obligatorias; poder que si tenían las glosas en la edad media.
Las contractuales. – Consta entre las fuentes no formales y son enunciadas por tratadistas de derecho mercantil, esto es autorizando a los contratantes para establecer normas legales de carácter dispositivo, considerando que mientras no quebranten el orden protegido por las normas imperativas convierten en que ellos mismos dicten sus propias reglas.
Fundándose en que “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo y por causales legales”. Art. 1561 del Código Civil Ecuatoriano. “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Esto es, se autoriza a los contratantes mercantiles o comerciales para establecer normas legales de carácter dispositivo, considerando que mientras no quebranten el orden protegido por las normas imperativas, convienen que ellos mismos dicten sus propias reglas.
Cuando el legislador autoriza la existencia de convenios, autoriza también en muchos casos, que las normas de esos contratos prevalezcan como normas de derecho para las partes. Ejemplos: Art. 143 Código de Comercio Ecuatoriano. “El proponente puede arrepentirse en el tiempo que medie entre el envío de la propuesta y la aceptación, salvo que al hacerla se hubiere comprometido a esperar contestación o a no disponer del objeto del contrato, sino después de desechado o de transcurrido un determinado plazo. El arrepentimiento no se presume.
· Art. 389 Código de Comercio. – “El mandatario de negocios mercantiles tiene derecho a exigir una remuneración por el desempeño de su cargo. Si no hubiere convenio previo sobre su monto, se estará al uso de la plaza en que se hubiere ejecutado el mandato.
· Art. 768. Código de Comercio. – “Cuando la nave es fletada por mes, no habiendo pacto en contrario, se entiende que el plazo principia desde que se hace a la mar”.
Para los propugnadores de esta tesis consideran, que un contrato en general celebrado legalmente constituye una ley especialísima y con mayor razón en el campo mercantil o de los negocios, haciendo a los contratantes o comerciantes colegisladores.
El derecho mercantil fue engendrado por las costumbres de los mercaderes, particularmente, las observadas durante la edad media. El derecho mercantil, se gesta en la ciudad, para los negocios, cuyo desarrollo exige rapidez y en los cuales la intención es conseguir veneficios económicos óptimos.
La actitud del hombre contemporáneo ante la validez de la palabra empeñada es ilustrativa: en la Edad Media las relaciones jurídicas se basaban en la fidelidad, radicada en el honor de la persona y en el Ecuador subsistió esta creencia hasta los primeros años del siglo que vivimos, pero en el mundo moderno los negocios se concretan en el contrato escrito, prueba establecida de lo pactado como dice Orttegi Garces.
Conocemos que la palabra código viene del latín codex, que su significación principal es “recolección sistemática de leyes” por lo que podemos definirlo como: “La ley única copilada, sistema y métodos que regulan alguna norma de derecho positivo o escrito. Tratase, pues de una recopilación de normas, no hechas al azar sino de manera sistemática.
El Ecuador, mediante ley del 4 de noviembre de 1831, adopto el Código de Comercio español decretado, sancionado y promulgado por Fernando VII de ingrata recordación el 30 de mayo de 1829, Código de Comercio español, que tuvo su vigencia en nuestra patria desde el primero de enero de 1832 hasta el 10 de mayo de 1882.
Luego, la convención llevada a cabo en la ciudad de Ambato el 27 de abril de 1878, elabora el primer Código de Comercio Ecuatoriano, que viene a ser el fruto del estudio, meditación y dedicación de gente ecuatoriana, siendo sancionado el 29 de abril del mismo año por el Presidente de la República don Ignacio de Veintimilla que eligió desde el 10 de año de 1882.
Este Código de Comercio fue sustituido por el que se dictó el 30 de julio de 1906, por decreto supremo del General Eloy Alfaro, el mismo que como cuerpo de leyes se encuentra aún vigente con muchas reformas, supresiones y añadiduras.
En 1925, es reformado el Código de Comercio Ecuatoriano, en loconcerniente a las letras de cambio y pagares a la orden, aceptándose la ley de brúcelas, capital de Bélgica, que fue aprobada por la respectiva conferencia internacional y por nuestro país, para unificar la legislación que debe regir a estos documentos mercantiles.
	Transcripción de los Artículos 1,2,3,7 y 8
Art. 1.- El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. 
Art. 2.- Son comerciantes: 
a) Las personas naturales que, teniendo capacidad legal para contratar, hacen del comercio su ocupación habitual; 
b) Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; y, 
c) Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio, según la normativa legal que regule su funcionamiento. 
Art. 3.- Los principios que rigen esta ley son: 
a) Libertad de actividad comercial; 
b) Transparencia; 
c) Buena fe; 
d) Licitud de la actividad comercial;
e) Responsabilidad social y ambiental; 
f) Comercio justo; 
g) Equidad de género; 
h) Solidaridad; 
i) Identidad cultural; y, 
j) Respeto a los derechos del consumidor.
Art. 7.- Se entiende por actividades mercantiles a todos los actos u operaciones que implican necesariamente el desarrollo continuado o habitual de una actividad de producción, intercambio de bienes o prestación de servicios en un determinado mercado, ejecutados con sentido económico, aludidos en este Código; así como los actos en los que intervienen empresarios o comerciantes, cuando el propósito con el que intervenga por lo menos uno de los sujetos mencionados sea el de generar un beneficio económico.
Art. 8.- Son actos de comercio para todos los efectos legales: 
a) La compra o permuta de bienes muebles, con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos; 
b) La compra o permuta de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; 
c) La compra o enajenación de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos; 
d) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las acciones, participaciones o partes sociales;
e) La producción, transformación, manufactura y circulación de bienes; 
f) El transporte de bienes y personas; 
g) Las operaciones descritas y reguladas por el Código Orgánico Monetario y Financiero, sin perjuicio de que las mismas se encuentran sometidas a dicha ley; 
h) Las actividades de representación, prestadas por terceros, a través de las cuales se colocan productos o se prestan servicios en el mercado; 
i) Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes; 
j) Las actividades mercantiles realizadas por medio de establecimientos físicos o sitios virtuales, donde se oferten productos o servicios; 
k) El contrato de seguro; 
l) Todo lo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden, aún entre no comerciantes; las remesas de dinero de una plaza a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a libranzas entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe la libranza; 
m) El depósito de mercaderías; y, en general, la tenencia de bienes a título oneroso; 
n) Las actividades de interrelación derivadas de los contratos existentes entre los prestadores de servicios de transporte y sus usuarios; 
o) El contrato de operación logística; 
p) La prenda, y otras garantías que se regulen en este Código; 
q) Las operaciones de crédito; 
r) La colaboración empresarial cuando está encaminada a realizar actos de comercio; y, 
s) Otros de los que trata este Código. Se tendrán así mismo como actos de comercio todos los relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales
1. Actos de comercio atendiendo su naturaleza.
A) Actos de comercio subjetivos. - son aquellos que se toman en cuenta como su nombre lo indica a las personas que intervienen en ellos o sea a las personas de los comerciantes.
B) Actos de comercio objetivos. - son aquellos que se toman en cuenta que el acto mismo y no la persona que interviene, es decir que son los actos que no solo se toman en cuenta los que únicamente realizados por los comerciantes, sino los que, sin ser ejecutados por los comerciantes, se definen como mercantiles atendiendo a su sustantiva naturaleza, de donde se desprende que de todo sistema legislativo el punto de partida para la enmarcación del DERECHO MERCANTIL, es el acto de comercio y no el de comerciante.
C) Actos de Comercio y .- son aquellos que sirven para completar una industria mercantil, aplicando el principio lógico “lo accesorio sigue a lo principal”. Ejemplos: hipoteca de un bien inmueble para que funcione una empresa comercial e industrial.
2. Atendiendo a la forma como el código de comercio ecuatoriano los completa: 
A) Actos de comercio por intención. - en los cuales se toma en cuenta la intención con los cuales se ejecuta, la intención es lo que le da el colorido de mercantil a un acto de comercio, pero hay que indicar cuando se sabe la intención, únicamente cuando se hace constar en el contrato, que es un caso raro, ya que la persona o comerciante que compra no va ha indicar para que compra la mercadería, entonces corresponde al juez, a los magistrados de justicia, a preciar la intención por la circunstancias habidas, así por Ejemplo: un comerciante compra 5.000 quintales de azúcar, la magnitud de esta operación hará concluir al juzgador que esta persona ha comprado no para el consumo de el ni de su familia, ya que nadie compra 5.000 quintales de azúcar para suplir sus necesidades domésticas, obviamente hay la presunción de que el propósito es hacer circular esos quintales de azúcar, por lo que el juez considerara que hay acto de comercio; compraventa mercantil. 
Cuando se anuncia el alza de precios de un articulo de primera necesidad, como es el arroz, dos padres de familia acuden al mercado por ese motivo; el uno compra 1.000 quintales de arroz y el otro compra 2 quintales del mismo artículo, claramente tenemos que el primer padre de familia realiza un acto mercantil comercial, porque adquiere el arroz para revender obteniendo lucro o ganancia y en el segundo caso no existe acto de comercio porque los dos quintales de arroz que adquieren para su uso familiar. 
Los actos de comercio ejecutados por empresas. Tenemos algunos actos para ser calificados como mercantiles necesariamente tiene que ser ejecutados por empresas 
Actos de comercio por naturaleza. - que son de todos los contratos o ya de parte de uno de ellos solamente: 
Art. 3 del Código de comercio ecuatoriano “son actos de comercio ya de parte de todos los contratantes,

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