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Correos electrónicos 3- DISTRIBUCIÓN DE FACULTADES TRIBUTARIAS

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Distribución del Poder 
Tributario 
Formas 
Separación de 
las fuentes 
Sistema Mixto Coparticipación 
Puro 
Este es el sistema 
originario de la CN 
(antes de la reforma 
de 1994) 
Establecía que la 
Nación imponía 
tributos aduaneros 
de manera exclusiva 
y podía crear 
impuestos directos 
siempre que la 
defensa, seguridad 
común y bien general 
del Estado lo exijan. 
Este sistema implica 
que uno de los 
órdenes 
gubernamentales 
impone y recauda 
los tributos y los 
distribuye con los 
demás gobiernos. 
Así puede ser que la 
potestad tributaria 
la ejerzan las 
provincias y 
recauden los 
tributos y le envíen 
a la Nación un 
porcentaje o que se 
centralice en la en el 
Gobierno Nacional y 
éste le envíe un 
porcentaje a las 
provincias. 
Este sistema establece un Sistema de 
Coparticipación con separación de 
fuentes. 
Es nuestro sistema 
El actual artículo 75 incs. 1 y 2 separa 
las fuentes (aduaneros Nación; 
Indirectos Concurrentes; directos solo 
las Provincias pero la Nación puede 
por causas de defensa, seguridad 
común y bien general y por tiempo 
determinado). 
Pero en el mismo inciso 2 se establece 
que los impuestos creados por la 
Nación (no los aduaneros) se 
coparticipan, es decir lo recaudado se 
distribuye con las provincias. 
Salvo los que tengan asignación 
específica. 
 
Comentado [LN1]: Tanto la Nación como las Provincias y 
la Caba tienen facultades tributarias originarias (los 
Municipios también pero merece un mayor análisis que lo 
desarrollaré en otro mapa), ello ocasiona que se 
superpongan impuestos que se aplica sobre los mismos 
sujetos y sobre la misma fuente de riqueza (análogos), lo que 
da lugar a lo que se conoce como doble o múltiple 
imposición. 
En 1939, la Corte destacó en la causa “Simón Mataldi S.A., 
donde se discutía una situación de doble imposición que “no 
obstante el armónico equilibrio que doctrinariamente 
presupone el funcionamiento regular de las dos soberanías, 
nacional y provincial, en sus actuaciones respectivas dentro 
del sistema rentístico (impositivo) de la Constitución, no 
puede desconocerse que su régimen efectivo determina una 
doble imposición de gravámenes con la que se afectaren 
determinadas circunstancias importantes intereses 
económicos y se originan conflictos de jurisdicciones 
fiscales…” 
Comentado [LN2]: Para evitar la doble o múltiple 
imposición existen diversas formas de distribución del poder 
tributario, estas son las 3 más importantes. 
Comentado [LN3]: El término fuente alude al hecho 
económico, situación económica o bien o riqueza que se 
tiene en cuenta para establecer un tributo. Así la fuente del 
IVA es el consumo (fuente indirecta) del Impuesto a las 
ganancias es la obtención de una renta (fuente directa) 
Comentado [LN4]: Cuando la Nación creó el Impuesto 
interno al consumo en 1891 comenzaron los reclamos por la 
doble imposición y por la posible vulneración de las 
facultades impositivas de las provincias. A fin de dar solución 
el Congreso dictó la Ley 12.139, que entró en vigencia en 
1935 que establecía una “ley convenio”, que exigía la 
adhesión de las respectivas provincias, para que tengan 
derecho a participar en el producto de la recaudación del 
impuesto nacional, pero las provincias debían derogar los 
impuestos al consumo y comprometerse a no establecer en 
el futuro impuestos comprendidos en el régimen de 
distribución. 
Asimismo, en el año 1932 la Nación había creado el 
Impuesto a los Réditos (actual impuesto a las Ganancias), ...
Comentado [LN5]: La Constitución no tenía previsiones 
sobre los impuestos indirectos, por lo que la doctrina 
entendía que todo lo no delegado expresamente a la Nación 
quedaba reservado para las Provincias. Sin embargo, en 
1891 la Nación crea los Impuestos internos al consumo (imp. 
Indirecto). 
El asunto se judicializó y la Corte Suprema de la Nación 
señaló (1915) que los tributos al consumo deben ser 
entendido como el ejercicio de una facultad concurrente. 
Señaló que si bien la cláusula del artículo 4 de la CN no ...
Comentado [LN6]: Es decir que la Nación crea Impuestos 
directos e indirectos, los recauda y comparte lo que recauda 
con las Provincias. 
Si esos impuestos tienen asignación específica no se 
comparten. 
Asignación específica: impuestos creados total o 
parcialmente para un objetivo preciso, definido, no para que 
entre a rentas generales. 
Por ejemplo: ...

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