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1 2 3 5 4 6 Distribución del Poder Tributario Formas Separación de las fuentes Sistema Mixto Coparticipación Puro Este es el sistema originario de la CN (antes de la reforma de 1994) Establecía que la Nación imponía tributos aduaneros de manera exclusiva y podía crear impuestos directos siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Este sistema implica que uno de los órdenes gubernamentales impone y recauda los tributos y los distribuye con los demás gobiernos. Así puede ser que la potestad tributaria la ejerzan las provincias y recauden los tributos y le envíen a la Nación un porcentaje o que se centralice en la en el Gobierno Nacional y éste le envíe un porcentaje a las provincias. Este sistema establece un Sistema de Coparticipación con separación de fuentes. Es nuestro sistema El actual artículo 75 incs. 1 y 2 separa las fuentes (aduaneros Nación; Indirectos Concurrentes; directos solo las Provincias pero la Nación puede por causas de defensa, seguridad común y bien general y por tiempo determinado). Pero en el mismo inciso 2 se establece que los impuestos creados por la Nación (no los aduaneros) se coparticipan, es decir lo recaudado se distribuye con las provincias. Salvo los que tengan asignación específica. Comentado [LN1]: Tanto la Nación como las Provincias y la Caba tienen facultades tributarias originarias (los Municipios también pero merece un mayor análisis que lo desarrollaré en otro mapa), ello ocasiona que se superpongan impuestos que se aplica sobre los mismos sujetos y sobre la misma fuente de riqueza (análogos), lo que da lugar a lo que se conoce como doble o múltiple imposición. En 1939, la Corte destacó en la causa “Simón Mataldi S.A., donde se discutía una situación de doble imposición que “no obstante el armónico equilibrio que doctrinariamente presupone el funcionamiento regular de las dos soberanías, nacional y provincial, en sus actuaciones respectivas dentro del sistema rentístico (impositivo) de la Constitución, no puede desconocerse que su régimen efectivo determina una doble imposición de gravámenes con la que se afectaren determinadas circunstancias importantes intereses económicos y se originan conflictos de jurisdicciones fiscales…” Comentado [LN2]: Para evitar la doble o múltiple imposición existen diversas formas de distribución del poder tributario, estas son las 3 más importantes. Comentado [LN3]: El término fuente alude al hecho económico, situación económica o bien o riqueza que se tiene en cuenta para establecer un tributo. Así la fuente del IVA es el consumo (fuente indirecta) del Impuesto a las ganancias es la obtención de una renta (fuente directa) Comentado [LN4]: Cuando la Nación creó el Impuesto interno al consumo en 1891 comenzaron los reclamos por la doble imposición y por la posible vulneración de las facultades impositivas de las provincias. A fin de dar solución el Congreso dictó la Ley 12.139, que entró en vigencia en 1935 que establecía una “ley convenio”, que exigía la adhesión de las respectivas provincias, para que tengan derecho a participar en el producto de la recaudación del impuesto nacional, pero las provincias debían derogar los impuestos al consumo y comprometerse a no establecer en el futuro impuestos comprendidos en el régimen de distribución. Asimismo, en el año 1932 la Nación había creado el Impuesto a los Réditos (actual impuesto a las Ganancias), ... Comentado [LN5]: La Constitución no tenía previsiones sobre los impuestos indirectos, por lo que la doctrina entendía que todo lo no delegado expresamente a la Nación quedaba reservado para las Provincias. Sin embargo, en 1891 la Nación crea los Impuestos internos al consumo (imp. Indirecto). El asunto se judicializó y la Corte Suprema de la Nación señaló (1915) que los tributos al consumo deben ser entendido como el ejercicio de una facultad concurrente. Señaló que si bien la cláusula del artículo 4 de la CN no ... Comentado [LN6]: Es decir que la Nación crea Impuestos directos e indirectos, los recauda y comparte lo que recauda con las Provincias. Si esos impuestos tienen asignación específica no se comparten. Asignación específica: impuestos creados total o parcialmente para un objetivo preciso, definido, no para que entre a rentas generales. Por ejemplo: ...
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