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T Estado clase 7 (1)

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TEORÍA DEL ESTADO
Facultad de Derecho - UBA
(2do.cuatr.2021/ Comisión 6263: MA y VI 11,30 a 13,00/ Profesora: Silvina G. Florio)
Clase 7
Unidad 7 del programa: FORMAS DE ESTADO
Introducción:
Para determinar qué formas de Estado puede haber, debemos relacionar entre sí a los elementos fundamentales del Estado.
Relacionando el gobierno (o poder) con el territorio se obtienen dos formas de Estado: Unitario o Federal.
Relacionando el gobierno (o poder) con la población se obtienen dos formas de Estado: Democracia o Autocracia.
En otras palabras, debemos observar cómo se ejerce el gobierno (o poder) con respecto al territorio de ese Estado: si se hace "centralizadamente" es unitario y si se hace "descentralizadamente" es federal.
Aparte, si observamos cómo se ejerce el gobierno (o poder) con respecto a la población de ese Estado: si se respetan los "derechos, dignidad y libertad" de las personas, es una democracia, de lo contrario será una autocracia. 
A continuación, se desarrollarán cada una de estas formas de Estado.
(Se aclara que hay autores que ubican a la democracia y autocracia en el capítulo de las formas de gobierno, no como formas de Estado, pero el contenido es el mismo).
Unitario: En un Estado unitario el gobierno se ejerce "centralizadamente", esto significa desde un solo lugar (Ej.: desde la ciudad capital). Los tres poderes solamente existen a nivel nacional, lo mismo pasa con la legislación. Además tienen una sola Constitución, la Nacional (no hay constituciones provinciales).
El territorio de los Estados unitarios solamente tiene "divisiones administrativas", que suelen denominarse departamentos (pueden llevar otros nombres). Esto significa que en cada una de estas divisiones no tendrá tres poderes, ni Constitución, ni legislación propia.
Hay que tener presente que un Estado puede ser "democrático y unitario" a la vez o "autocrático y unitario". Ser unitario "no tiene relación" con ser democracia o autocracia. También hay países que en teoría se consideran unitarios, pero en la práctica se asemejan mucho a los federales (Ej. Italia, Reino Unido, España).
Uruguay y Francia son, por ejemplo, Estados unitarios típicos.
La gran mayoría de los casi 200 Estados (o países) del mundo han elegido (porque se elige al crear o reformar la Constituciön) ser unitarios .¿Por qué?
El principal motivo es la poca extensión de su territorio. La mayoría de los Estados no tiene un territorio extenso, por ello no tendría sentido que tuvieran además de los tres poderes nacionales, tres poderes locales, constituciones locales, legislaciones locales. Se puede gobernar desde un solo centro, desde un solo lugar. Pero, se repite, pueden ser muy democráticos o no. No tiene relación con eso.
Nuestros países limítrofes, menos Brasil, son unitarios. 
Sin embargo hay muchos países africanos que, pese a tu extenso territorio, han elegido ser unitarios (el principal motivo fue lograr centralizar el gobierno por los frecuentes enfrentamientos que suele haber entre distintos sectores de la población).
Federal: En un Estado federal (o también llamado Federación) el gobierno se ejerce "descentralizadamente", es decir desde distintos lugares. Coexisten la Constitución Nacional con las Constituciones locales, los tres poderes nacionales con los locales, la legislación nacional con la provincial.
El territorio está dividido políticamente en lo puede denominarse Provincias, Estados, Cantones, Lands. (Averiguar, en algunos países federales, cuál de estas denominaciones adoptó cada uno para referirse a sus divisiones políticas)
¿Por qué se elige esta forma? El principal motivo es la gran extensión del territorio. Por eso hay muchos menos Estados federales. Si fuesen unitarios, sería difícil gobernar todo desde un solo lugar y no tener legislación que se ajuste a las necesidades locales.
Ejemplos: Argentina, Brasil, México, Estados Unidos, Canadá, Alemania, Rusia, India, Australia, Nigeria. También son federales a pesar de su poco territorio Bélgica, Suiza (el motivo es que dentro contienen Naciones diferentes -recordar el concepto de Nación-, para otorgarles autonomía).
Artículos de la Constitución Nacional, entre otros, que ser refieren a la forma federal: 1, 5, 31, 121 (Verlos)
La lucha entre unitarios y federales de nuestra historia, tiene que ver con dos posturas acerca del modo en que debía ejercerse el gobierno o poder con respecto al territorio.
Confederación: Hay que distinguir entre Federación (o Estado Federal) y "Confederación".
Una confederación consiste en la unión de varios Estados soberanos por medio de un pacto o tratado internacional, que se unen para defenderse de ataques externos o por razones económicas, pero cualquier Estado integrante de una confederación puede separarse cuando lo desee (derecho a secesión).
La mayoría de los actuales países federales fueron en su pasado confederaciones, entre ellos la Argentina. (Ver una curiosidad en el artículo 35 de la Constitución Nacional).
Ejemplos: EEUU fue confederación entre su independencia (1776) y su Constitución (1787), Alemania entre 1815 y 1871. 
Acerca de la Argentina, hay quienes sostienen que fue confederación antes de la Constitución de 1853 (confederación formada por la unión entre las 14 provincias existentes en esa época) y que luego de 1853 también hubo confederación hasta 1862, año de la reunificación de la Argentina en un solo Estado (porque desde 1852 la provincia de Buenos Aires se separa de las otras provincias-que formaban una confederación- y se une definitivamente en 1862).
En este siglo, durante unos años (2003-2006) Serbia y Montenegro formaron una Confederación. Luego se separaron.
En la actualidad, lo más similar a una confederación es la Unión Europea.
Diferencias con un Estado federal:
Una confederación se inicia con un pacto o tratado. Un Estado federal o federación con una Constitución.
Los integrantes de una confederación (Estados) son soberanos (independientes). Los de una federación (Provincias) son autónomos (pueden darse sus propias normas, pero no son independientes)
Los Estados integrantes de una confederación tienen derecho a secesión. Los de un Estado federal, no.
Democracia: Como deben saber, la palabra proviene del griego "demos" que significa pueblo y "kratos" gobierno o poder. Es decir "gobierno del pueblo".
En la actualidad, podemos dar dos definiciones de democracia: una sustancial o material y otra formal o procesal 
Desde el punto de vista sustancial, una democracia consiste en un Estado en donde se respetan los derechos, la dignidad y la libertad de las personas. En síntesis, se respetan los Derechos Humanos.
Desde el punto de vista formal, una democracia es un Estado donde existen reglas que indican quiénes y cómo se toman las decisiones colectivas.
Pese a denominarse igual, no son iguales una democracia de la Antigüedad que una democracia en la actualidad.
Para que haya democracia, hoy se exige que se reúnan requisitos políticos, económicos y sociales.
Desde el punto de vista político, debe haber: elecciones periódicas, sufragio universal, partidos políticos en competencia, respeto a la oposición política.
Desde el punto de vista económico debe haber: acceso de la población a los bienes y servicios indispensables para vivir. De no poder alcanzarlos, por circunstancias ajenas a su voluntad, el Estado debe proveérselos (por ejemplo, a través de subsidios, planes sociales) Por eso, todos los países democráticos, desarrollados o no, tienen una serie de subsidios para auxiliar a la población que no puede acceder a los bienes mínimos.
Desde el punto de vista social, debe haber igualdad de oportunidades, justicia social. El medio por excelencia es la Educación.
En nuestra Constitución, encontramos el adjetivo "democrático/a" o su contenido en los siguientes artículos: 14 bis, 36, 38 y 75 incisos 19, 22, 23 y 24 (Ver esos artículos)
Para Norberto Bobbio (prestigioso politólogo italiano contemporáneo fallecido hace unos años), en su ensayo "El futuro de la democracia" señala que en toda democracia actual,existen defectos o "falsas promesas".
Menciona seis:
- Los representantes muchas veces terminan representando intereses de un sector, no los intereses generales.
- El ciudadano solamente participa en el momento de votar. Luego no tiene intervención.
- Los grupos (asociaciones, sindicatos, partidos políticos, otras personas jurídicas) son más tenidos en cuenta por quienes ejercen el poder que el individuo aislado que los votó y les permitió acceder al poder.
- Siempre el poder político deberá enfrentarse con poderes ocultos, paralelos, invisibles (antes masonería, ahora mafia o narcotráfico)
- Siempre hay sectores de la oligarquía en el poder.
- Cuanto más educado cívicamente está el ciudadano, se supone que tendría más interés en la participación política. Sin embargo, es frecuente la apatía política.
Bobbio aparte señala que las democracias actuales se caracterizan por ser tecnocracias (gobierno de técnicos), burocráticas y que el funcionamiento del sistema es lento. A pesar de todo, sigue siendo la mejor forma conocida hasta ahora.
Tipos de democracia:
Podemos distinguir tres tipos de democracia:
Directa o pura, Indirecta o representativa y Semidirecta o semirepresentativa
Directa o pura:. El pueblo se gobierna sin representantes, toma las decisiones directamente, sin intermediarios. Este tipo de democracia ya no existe. Supuestamente sí en la antigua Grecia, aunque hay quienes sostienen que en realidad no era tan así pues muchas personas no podían participar (mujeres, esclavos)
Indirecta o representativa: El pueblo se gobierna por medio de representantes elegidos a través del voto. Son las actuales democracias. (Ver artículos 1 y 22 de la CN)
Semidirecta o semirepresentativa: Si bien el pueblo se gobierna por medio de representantes elegidos por el voto, en algunos casos el pueblo es consultado u opina sobre asuntos políticos.
Entre las formas de democracia semidirecta podemos citar: referéndum, plebiscito, iniciativa popular, destitución o revocatoria popular, revocatoria de sentencias.
Referéndum: Se consulta al pueblo sobre la sanción, modificación o derogación de una norma jurídica. La participación es obligatoria y el resultado vinculante. Está en la primera parte del artículo 40 CN (Ver)
Plebiscito: (de plebe) Se consulta al pueblo sobre un asunto político muy importante (ej. participación o no del país en una guerra, cuestiones limítrofes). La participación es voluntaria y el resultado no vinculante. Está en la segunda parte del artículo 40. El pueblo puede elegir entre Sí o No. En nuestro país se usó en la década del 80 (cuando todavía no estaba incorporado a la Constitución Nacional) para resolver el diferendo limítrofe con Chile en la zona del canal de Beagle (Averiguar resultado)
Iniciativa popular: Un porcentaje del pueblo (actualmente 1,5% del padrón nacional, repartidos en por lo menos 6 provincias, unas 400.000 personas) proponen la sanción, modificación o derogación de una ley. Hay ciertos temas de derecho público que no pueden ser objeto de iniciativa popular (Ver temas excluidos al final artículo 39 CN, que trata sobre la iniciativa popular)
Destitución popular, revocatoria popular o recall: Un porcentaje del pueblo propone consultar sobre la permanencia o no de un funcionario electivo. No está en la Constitución Nacional, sí está en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (Ver artículo 67 de esta Constitución). Se puede usar para el jefe de gobierno. En algunos países, por ejemplo, para destituir al presidente.
Revocatoria de sentencias o apelación popular: Se consulta al pueblo sobre una sentencia de una Corte Suprema estatal que declara la inconstitucionalidad de una ley. Hay ejemplos en Estados Unidos.
Autocracia: También se puede hablar de dictadura, se trata de un Estado donde no se respetan los derechos, la dignidad ni la libertad de las personas. No se respetan los derechos humanos.
Dentro del esta categoría, se pueden distinguir los autoritarismos y los totalitarismos.
En los Autoritarismos, el poder político se acentúa tanto que invade a los distintos poderes que hay en la sociedad. Invade al poder económico, sindical, religioso, intelectual.
En general los gobernantes no dan a conocer públicamente su ideología.
Como ejemplos, pueden mencionarse los gobiernos militares en América Latina, el régimen de Franco en España.
Varios escritores latinoamericanos (García Márquez, Vargas Llosa, entre otros, han descripto minuciosamente en algunas de sus obras las características de estos gobiernos autoritarios) Ver, por ejemplo, "El otoño del patriarca" de García Márquez o "La fiesta del chivo" de Vargas Llosa
En los Totalitarismos, desde el punto de vista político el poder político anula a los demás poderes que hay en la sociedad (anula al poder económico, intelectual, religioso, sindical), desde el punto de vista social, el individuo es considerado un engranaje de la sociedad y es valioso en tanto pueda contribuir para la grandeza nacional y desde el punto de vista jurídico, el individuo solamente tiene los derechos que el Estado le reconozca.
Los gobernantes dan a conocer públicamente su ideología e intentan inculcarla en la población.
Tres ejemplos característicos son:
1917: Se produce a revolución rusa, luego se instala el régimen soviético. Stalin.
1922: Fascismo italiano. Mussolini
1933: Régimen nazi. Hitler
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CUESTIONARIO:
1)¿Cómo se obtienen las formas de Estado?
2)¿Qué características tiene un Estado unitario?
3)¿Qué características tiene un Estado federal o federación?
4)¿En qué consiste una confederación?
5)¿Qué diferencias hay entre un Estado federal y una confederación?
6)¿Qué características tienen las democracias? (definiciones, requisitos, artículos de la CN, Bobbio, tipos, formas de democracia semidirecta)
7)¿Qué características tienen las autoritarismos?
8)¿Qué características tienen los totalitarismos?
RECREO:
Ver el otro adjunto enviado.

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