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Migrantes_Unidad1

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Diplomado en derechos
de los migrantes en Colombia
y aplicación de garantías en la atención 
pública para una gobernanza local de 
migración integral: caso venezolano
De los conceptos migratorios a los instrumentos 
institucionales y jurídicos nacionales, regionales 
e internacionales.
UNIDAD 1
Agencia de Estados Unidos para el 
Desarrollo Internacional -USAID
Programa de Derechos Humanos de 
USAID Colombia
Escuela Superior de Administración
Pública -ESAP
Unidad didáctica #1 
De los conceptos migratorios a los
instrumentos institucionales y jurídicos
nacionales, regionales e internacionales
Autores
Diego Chaves González
Juan Sebastián Brizneda Henao
Fecha última revisión 
Junio 2023
Rutas de atención y acceso al ejercicio 
y goce de los derechos fundamentales: 
garantías jurídicas que ofrece el Estado 
colombiano a los inmigrantes para 
garantizar sus derechos fundamentales.
UNIDAD 1
4
Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 1
Esta unidad contiene una gama de conceptos claves 
para comprender el fenómeno de la migración a ca-
balidad. Estos conceptos se desarrollan con el fin de 
proveer un marco de entendimiento más amplio a los 
funcionarios públicos y miembros de la sociedad civil 
sobre la temática.
Esta unidad de aprendizaje servirá como motor para 
que, a la hora de atender las problemáticas migratorias, 
se manejen, no sólo nominalmente los diferentes ele-
mentos, sino también conceptualmente, entendiendo 
todo lo que conlleva utilizar un término o el otro. La 
unidad brindará un paneo general del derecho interna-
cional sobre la migración, para que a la hora de imple-
mentar programas o se tomen decisiones, el funciona-
rio público sea consciente de cuáles son las 
obligaciones regionales e internaciona-
les que Colombia es responsable 
de respetar.
 Con respecto a lo anterior, la unidad aportará no solo 
una explicación descriptiva de los distintos instrumen-
tos internacionales, sino que aterrizará las repercusio-
nes normativas que estos generan en Colombia. Esto 
con el fin de esclarecer los efectos inmediatos que estas 
leyes y tratados internacionales tienen en el plano na-
cional y en el plano local.
El tema migratorio cobra una especial relevancia, puesto 
que Colombia actualmente es el país receptor con el 
mayor número de migrantes desde Venezuela, debido 
a la crisis migratoria que está viviendo el país vecino. 
Según datos de Migración Colombia, para febrero de 
2022 había alrededor de 2.5 millones de venezolanos 
viviendo en el país (Migración Colombia, 2022).
CONTENIDOS
RESUMEN
5
 ejemplo, según el reporte del Alto Comisionado de 
las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) del 
2019, Colombia es el segundo país con el mayor nú-
mero de refugiados en el mundo, solo por debajo de 
Turquía. Incluso, vale la pena hacer la aclaración, que 
este es un estudio netamente numérico que se con-
forma solo con el conteo de personas con vocación de 
permanencia.
La situación migratoria en Colombia merece una mirada 
que vaya más allá del número de refugiados porque 
la caracterización de la migración venezolana ha sido 
multifacética. En ese orden de ideas, es vital tener en 
cuenta también el fenómeno de los retornados colom-
bianos, los cuales son, según estimaciones del Departa-
mento Nacional de Planeación (DNP), más de 500.000 
personas (R4V, 2022).
Estas personas, por un lado, son colombianos que mi-
graron hacia Venezuela años atrás y ahora vuelven de-
bido a la crisis del vecino país, y, por el otro, son hijos de 
colombianos de segunda o tercera generación. En otras 
palabras, por citar un ejemplo, este fenómeno habla de 
la persona colombiana que migró a Venezuela en los 
años 80, se asentó en el país durante años, tuvo hijos 
que nacieron y crecieron allá, (incluso en algunos casos 
esos hijos tuvieron hijos también en territorio venezo-
lano), y ahora tanto ellos, como sus hijos o sus nietos, 
se están devolviendo a Colombia. Según la ley 43 de 
1993 los hijos, y los hijos de los hijos, tendrían derecho 
a la nacionalidad colombiana. Esto significa que aparte 
del número de 2.5 millones de refugiados venezolanos, 
habría que sumarle otras
500.000 personas que, en el contexto de esta crisis 
migratoria, también están demandando servicios al 
Estado colombiano en los distintos territorios locales 
como departamentos y municipios
6
Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 1
El 68% de Refugiados y migrantes en el mundo provie-
nen de 5 países
Fuente: Informe global de refugiados 2019, Acnur.
Asimismo, Colombia no es solo un país receptor de mi-
grantes en esta crisis. Anualmente, hay más de medio 
millón de migrantes venezolanos que están en trán-
sito por el país dirigiéndose hacia otros países de la 
región. Esto quiere decir que dichos migrantes están 
movilizándose por todas las carreteras del país y están 
asentándose temporalmente en los distintos munici-
pios y grandes ciudades colombianas. De nuevo, esto 
significa sumarle más de 500.000 al número general de 
personas que están demandándole también servicios a 
las administraciones locales de todo el país del Estado 
colombiano en el contexto de la crisis migratoria. En 
2021, la Plataforma de Coor- dinación para Refugiados 
y Migrantes de Venezuela estima que 162.000 vene-
zolanos caminantes pasarán por territorio colombiano 
(R4V, 2021).
Colombia es el segundo país con el mayor número de 
migrantes y refugiados en el mundo.
Fuente: Informe global de refugiados 2019, Acnur.
Adicionalmente, Colombia y Venezuela comparten una 
frontera a lo largo y ancho de 2.219 kilómetros, lo que 
equivale a la distancia entre Atenas y Berlín. Esta es una 
de las razones por las cuales las autoridades colombia-
nas han emitido 5.2 millones de Tarjetas de Movilidad 
Fronteriza, un documento de identidad para migrantes 
pendulares venezolanos residentes en Venezuela, que 
permite su libre movilidad por las zonas de frontera del 
territorio nacional colombiano (Migración Colombia, 
2020).
Todo lo anterior nos muestra que el número de 2.5 mi-
llones de venezolanos en Colombia en realidad es mu-
cho más alto, y que Colombia está teniendo un “índice 
de presión” de alrededor de 8 millones de personas que, 
en términos poblacionales, es otra Bogotá. Del mismo 
modo, se demuestra el gran esfuerzo institucional que 
han llevado a cabo los funcionarios públicos colombia-
nos en todas las esferas para atender a la segunda crisis 
migratoria más grande del mundo, aparte de la crisis de 
refugiados sirios.
7
Es así como esta situación migratoria ha generado una 
serie de retos para el país en su totalidad, pero en espe-
cial para los funcionarios públicos, puesto que Colombia 
no contaba con ningún antecedente de migración ma-
siva entrando al país. Debido a las problemáticas inter-
nas colombianas, el país siempre fue un generador de 
migrantes, mas no un país receptor.
A causa de la magnitud de este fenómeno migratorio 
que se ha concentrado en diferentes niveles geográficos 
y administrativos del país, hay una brecha por cerrar 
en cuanto al desconocimiento del mapa es- tructural 
del Estado que está brindando atención a la población 
migrante. Por tanto, la unidad hace un mapeo general 
de las instituciones y programas estatales colombianos 
que ejercen la función ya mencionada.
Esta unidad contribuirá a resaltar la ardua tarea del fun-
cionario público y las instituciones estatales que han 
venido trabajando para dar respuesta a los desafíos de 
la crisis migratoria venezolana. Pero al mismo tiempo, la 
unidad hará un recuento de la importancia de responder 
a esta problemática desde todos los niveles políticos, 
sea nacional, regional o local, porque una crisis migra-
toria como esta, merece un ejercicio de acción colectiva 
en la que todos los sectores se unan y cooperen para 
tratarla.
Si una alcaldía o una gobernación no hace parte de las 
responsabilidades y del esfuerzo coordinado, simple-
mente no sepodría atender la crisis de manera satis-
factoria. A modo de metáfora, es como si en una mesa 
de cirugía, en donde cada uno tiene un rol para desem-
peñar, la enfermera no le pasa la herramienta quirúrgica 
correcta al cirujano, o el anestesiólogo no vigila apropia-
damente los niveles de oxígeno, pues el paciente entra 
en riesgo. Todos son necesarios.
Por último, sin desconocer los diferentes desafíos que 
genera la migración, no hay tampoco que ignorar que 
esta trae beneficios, no solo para la población migran-
te que puede aumentar su nivel de vida con mayores 
oportunidades económicas, pero tam- bién para el país 
receptor. No obstante, para poder implementar esta 
relación de gana-gana que sale de los flujos migrato-
rios, se debe tener una fuerte capacidad institucional 
para integrar de manera exitosa a los migrantes. Si las 
funcionarias y funcionarios públicos adquieren un co-
nocimiento más completo de los conceptos migratorios, 
de las leyes internacionales y regionales, y de los ins-
trumentos estatales que existen, habrá una institucio-
nalidad más fuerte.
8
Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 1
Con el fin de entender la migración y su complejidad, 
el primer paso a tomar es explicar los conceptos claves 
de este fenómeno. Cabe aclarar que no hay una defini-
ción consensuada del término “migrante”, puesto que 
dicho concepto abarca una dimensión tanto temporal 
como espacial. Es fundamental saber los conceptos que 
se desarrollan más adelante, pues un migrante se dife-
rencia de un refugiado y un solicitante de asilo no es 
necesariamente un refugiado.
 Cuando se habla de migración, se 
contempla tanto movimientos 
al interior de un solo país, como traslados de un país a 
otro. En ambas ocasiones dichos movimientos pueden 
ser o voluntarios o forzados.
A continuación, daremos unas definiciones claves so-
bre la migración para que, durante el diplomado, los 
estudiantes puedan adentrarse en el estudio de este 
fenómeno complejo familiarizándose con la terminolo-
gía adecuada y se facilite su comprensión.
DESARROLLO TEMÁTICO
Conceptos migratorios
9
Migrante: Es un término que no está definido bajo el 
derecho internacional, pero que dentro de un enten- 
dimiento común hace referencia a una persona que por 
diversas razones se mueve de lugar usual de residencia 
sea dentro de su propio país o cruzando una frontera 
internacional, temporal o permanentemente. (Organi-
zación Internacional para las Migraciones -OIM, 2020).
Solicitante de Asilo: un individuo que ha pedido pro- 
tección internacional en un país que no es el propio y 
está a la espera de la decisión de las autoridades de 
dicho país. Esto puede suceder en la frontera o en cual-
quier acceso de entrada al país. A los solicitantes de 
asilo se les puede o no concederles estatus de refu-
giados u otras formas de protección (Oficina del Alto 
Comisionado de Naciones Unidas para los Refu- giados 
- ACNUR, 2020).
Refugiado: un individuo que huyó de su país debido 
a un miedo justificado de persecución por motivos de 
raza, religión, nacionalidad, opinión política o mem- bre-
sía de algún grupo social en particular (como fue espe-
cificado en la Convención de Ginebra de 1951).
Para que este estatus sea formalmente reconocido, el 
individuo tuvo que haber pasado por el proceso de asilo 
en el país de destino y se le tiene que brindar el estatus 
de refugiado por las autoridades de dicho país, o tiene 
que ser registrado como refugiado por el Alto Comi-
sionado de las Naciones Unidas para los Refugiados 
(ACNUR) (por ejemplo, en países con sistemas de asilo 
débiles, le brindan a ACNUR la autoridad para deliberar 
el estatus de refugiado), o debe demostrar tener una 
cierta nacionalidad en particular (por ejemplo, países a 
los que se les brinda después de una crisis a su pobla-
ción el estatus de refugiados prima facie).
“Dejamos todo en Venezuela. No te-
nemos un lugar donde vivir o dormir 
y no tenemos nada para comer”
Nayebis Carolina Figuera, una venezolana de 
34 años que huyó a Colombia
Así como Nayebis, las personas continúan 
saliendo de Venezuela para huir de la vio-
lencia, la inseguridad y las amenazas, así 
como la falta de alimentos, medicinas y 
servicios esenciales. Con más de 5 millones 
de venezolanos que se encuentran vivien-
do en el exterior, la gran mayoría en países 
de América del Sur, este es el éxodo más 
grande en la historia reciente de la región.
Los acontecimientos políticos, de derechos 
hu- manos y socioeconómicos que se desa-
rrollan en Venezuela obligan a un número 
creciente de niños, mujeres y hombres a 
irse a los países vecinos y más allá. Muchos 
llegan asustados, cansados y en extrema 
necesidad de asistencia.
***
***
10
Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 1
El estatus de refugiado les da derecho a los individuos 
de obtener ciertos beneficios, y les garantiza no ser en-
viados de vuelta al lugar donde se hubieran enfrentado 
a un grave peligro o persecución (el principio de no-de-
volución) (Organización Internacional para las Migracio-
nes -OIM-, 2020).
Emigrante: Desde la perspectiva del país de origen, es 
un individuo que parte de dicho país y se muda a otro, 
convirtiendo así, a la nueva destinación en su nuevo 
país de residencia (Organización Internacional para las 
Migraciones -OIM-, 2020).
Inmigrante: Un individuo que se traslada a un país dis-
tinto a su país de origen (Organización Internacional 
para las Migraciones -OIM-, 2020).
Migrante regular: Un individuo que tiene el permiso 
legal de entrar, residir o asentarse en un país tanto a 
corto como largo plazo (Organización Internacional para 
las Migraciones -OIM-, 2020).
Migrante irregular: Una persona que cruza o ha cruzado 
una frontera internacional y no está autorizada a entrar 
o a quedarse, conforme a las leyes de dicho Estado y a 
los acuerdos internacionales de los cuales forma parte 
(Organización Internacional para las Migraciones -OIM-, 
2020).
Según Migración Colombia, para febrero de 2022 había 
2.477.588 migrantes venezolanos en Colombia, de los 
cuales, 295.038 se encontraban en situación irregular 
(7%) y 1.231.675 en proceso de regularización (50%) 
por medio del permiso de protección temporal (PPT) 
(Migración Colombia, 2022).
En Colombia el término migrante “ilegal” no se acuña, 
como se hace en Estados Unidos en donde la ilegalidad 
incurre, además, en implicaciones de orden punitivo.
Colombia, una nueva oportunidad
Todos los días llegan a Bogotá miles de ve-
nezolanos buscando una nueva oportuni-
dad, buscando un empleo y vivir con mayor 
seguridad. En el pasado, la capital no era 
considerada una ciudad demasiado atracti-
va para la migración extranje- ra, pero ahora 
es cada vez más común encontrar a un co-
lombiano que conozca a un “chamo” recién 
llegado de Venezuela.
Ramón es un compositor de salsa que dejó 
Vene- zuela cuando perdió el trabajo. Ca-
rolina, su esposa, es bailarina profesional 
y decidió seguirlo hacia Colombia con la 
esperanza de poder enviar remesas a su 
pequeño hijo David, de 10 años, que no 
pudo viajar por falta de dinero. “Por tener 
un trabajito hemos viajado hasta Chancha-
mayo, ahí trabajábamos más de doce horas 
por un sueldo mínimo”. Carolina comenta 
que cuando sentía que su vida iba tomando 
forma en el Colombia, se enteró que estaba 
embarazada, lo que complicó sus planes de 
ahorrar para poder traer a su hijo. Actual-
mente, su bebé tiene seis meses y hasta 
este momento los dos hermanos no han 
podido conocerse. David, desde Maracai-
bo, le escribe pidiendo que lo lleve con ella: 
“Mamá, no conoceré a mi hermanito menor, 
no voy a poder ni cargarlo”.
***
11
Migrante indocumentado: Un individuo no-nacional 
que entra o se queda en un país sin la documentación 
apropiada (Organización Internacional para las Migra-
ciones -OIM-, 2020).
Migrante pendular: Es el migrante que reside en un 
país distinto del que estudia o trabaja, por tanto,se 
tiene que desplazar diariamente y regresar a su país de 
origen (Organización Internacional para las Migraciones 
-OIM-, 2020).
Este es un fenómeno que se da mucho entre Colombia 
y Venezuela, puesto que ambos comparten una fron-
tera de 2.219 kilómetros. El Estado colombiano con 
aras de regularizar esta práctica ha emitido hasta 5.2 
millones de Tarjetas de Movilidad Fronteriza para que 
los venezolanos puedan entrar al territorio colombiano 
regularmente (Migración Colombia, 2020).
Retornado: Un retornado es aquella persona que salió 
de su país de origen en algún momento de su vida y 
que luego esa persona o su familia deciden retornar al 
mismo (Organización Internacional para las Migraciones 
-OIM-, 2020).
En Colombia, debido a la crisis migratoria venezolana 
hay 500.000 retornados (Migración Colombia, 2022). 
Migrante en tránsito: Migrante que decide dejar su país 
de origen hacia un país de destino, pero que antes de 
llegar a este, debe hacer tránsito en otro país (Organi-
zación Internacional para las Migraciones -OIM, 2020).
En Colombia, hay más de medio millón de migrantes ve-
nezolanos en tránsito anualmente que se dirigen a otros 
países de la región como Ecuador, Perú, etc. (Migración 
Colombia, 2020).
Migrantes con vocación de permanencia: Es el migran-
te que reside en un país con el objetivo de quedarse a 
largo plazo en el país receptor (Organización Interna-
cional para las Migraciones -OIM, 2020).
La metodología que utiliza Migración Colombia para 
saber cuántos migrantes venezolanos con vocación de 
permanencia posterior a la implementación del Estatu-
to temporal de protección es sumar las siguientes va-
riables: regulares 333.806, migrantes en proceso para 
acceder al PPT 1.231.675, migrantes con PPT 617.069 
y migrantes en condición irregular 295.038 (Migración 
Colombia,2022). Con base en lo anterior, para febrero 
de 2022, había 2.477.588 migrantes venezolanos en 
Colombia con vocación de permanencia. 
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Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 1
Migrantes en situación de vulnerabilidad: Migrantes a 
los cuales les falta garantía de sus derechos, no tienen 
acceso efectivo a sus derechos humanos; que están en 
un alto riesgo de violaciones y abuso; y que en conse-
cuencia tienen el derecho a pedir auxilios (Organización 
Internacional para las Migraciones -OIM, 2020).
Migración forzada: Un movimiento migratorio que, 
aunque puede ser impulsado por diferentes factores, 
involucra el uso de la fuerza, la compulsión o la coer-
ción (Organización Internacional para las Migraciones 
-OIM, 2020).
Desplazado/a interno: Un individuo que fue des- pla-
zado de su lugar de residencia habitual, pero que per-
manece dentro de su país de origen (Organización In-
ternacional para las Migraciones -OIM, 2020).
Para junio de 2021, Colombia era el segundo país con 
más desplazados internos del mundo con una ci- fra de 
5.235,064 (Observatorio de Desplazamiento Interno 
-IDMC, 2021).
Movimientos mixtos (migración mixta o flujos migra-
torios mixtos): Un movimiento en el cual un número de 
personas, por diferentes motivos, están viajando juntas, 
generalmente de manera irregular, utilizando las mismas 
rutas y medios de transporte. Las personas que están 
viajando como parte de un movimiento mixto tienen 
diversas necesidades y perfiles; estos pueden incluir: 
solicitantes de asilo, refugiados, víctimas de tráfico de 
personas, menores no acompañados y migrantes en una 
situación irregular (Oficina del Alto Comisionado de Na-
ciones Unidas para los Refu- giados - ACNUR, 2016).
La feminización de la migración: La tendencia creciente 
en la cual las mujeres están migrando independiente-
mente para encontrar oportunidades laborales (Organi-
zación Internacional para las Migraciones -OIM, 2020).
Flujos migratorios: El número total de migrantes en- 
trando y saliendo de un país durante un periodo de 
tiempo específico (Organización Internacional para las 
Migraciones -OIM, 2020).
Total de la población migrante: El número total de in-
dividuos que están presentes en un país en el que no 
nacieron (Organización Internacional para las Migracio-
nes -OIM, 2020).
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Trata de personas: El que capte, traslade, acoja o reciba 
a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el 
exterior, con fines de explotación (…) se entenderá por 
explotación el obtener provecho económico o cualquier 
otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la 
explotación de la prostitución ajena u otras formas de 
explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la 
esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la 
servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el 
matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo 
sexual u otras formas de explotación.
El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma 
de explotación definida en este artículo no constituirá 
causal de exoneración de la responsabilidad penal (Ley 
985 de 2005)
Tráfico de personas: El tráfico ilícito de migrantes, tal 
como se define en el Artículo 3 (a) del Protocolo Contra 
el Tráfico Ilícito de Migrantes, implica la facilitación de 
la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del 
cual dicha persona no sea nacional o residente perma-
nente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un 
beneficio financiero u otro beneficio de orden material. 
(Organización Internacional para las Migraciones -OIM, 
2020).
Gobernanza migratoria: Las leyes, las políticas, las es- 
tructuras organizacionales y las normas que resumen 
el enfoque de un Estado con respecto a la migración.
Video: los retos de la migración 2018
https://www.youtube.com/wat-
ch?v=rgNgUcsEd4U
La crisis migratoria en Venezuela es un fenóme-
no que se clasifica como una migración mixta 
que comparte características con situaciones 
observadas en otras partes del mundo. Se le 
otorga esta clasificación, ya que está compuesta 
por migrantes económicos, mayoritariamente, 
población retornando a sus países de origen, y 
en menor proporción, solicitantes de refugio.
Tanto el volumen migratorio como las condi-
ciones de vulnerabilidad que los migrantes y 
retornados presentan hacen que este fenóme-
no comparta características con situaciones de 
migración mixta, e incluso, con situaciones de 
refugio observadas recientemente en Europa, 
producto de la migración y el desplazamiento 
forzado de personas desde el Norte de África y 
el Medio Oriente.
escribe pidiendo que lo lleve con ella: “Mamá, 
no conoceré a mi hermanito menor, no voy a 
poder ni cargarlo”.
https://www.youtube.com/watch?v=rgNgUcsEd4U
https://www.youtube.com/watch?v=rgNgUcsEd4U
14
Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 1
Es importante recalcar que cada país tiene la potestad 
y el derecho de decidir sus propias políticas migratorias 
con respecto a sus intereses nacionales y las preferen-
cias de sus ciudadanos. Ahora bien, existen una serie 
de instrumentos internacionales que ayudan a promo-
ver una migración segura. Con respecto a lo anterior, 
los países tienen la opción de seguir los instrumentos 
internacionales cuando son firman y ratifican tratados 
o convenciones.
¿Qué es firmar y ratificar un tratado? Por un lado, un 
representante de un país puede firmar un tratado 
“ad-referéndum”, es decir, con la condición 
de que la firma sea después confirmada. 
Dicha “firma” está sujeta a ratifi-
cación, aceptación o aprobación posterior, y no estable-
ce el consentimiento a obligarse, pero sí constituye un 
medio para autentificar el tratado. Por otro lado, ratificar 
un trato designa el acto internacional mediante el cual 
un Estado indica su consentimiento en obligarse por un 
tratado (Convención de Viena, 1969).
Si Colombia firma un tratado y lo ratifica, tiene que ha-
cer modificaciones, ya bien sea por medio de una modi-
ficación a la Constitución Política, creación de leyes, de-
cretos, u otras herramientas que tenga a su disposición.
Marco de protecciónde los derechos humanos de 
los migrantes a nivel internacional
15
A pesar de que los países pueden ejercer soberanía 
sobre el control de sus fronteras y cómo las políticas 
migratorias sean diseñadas y ejecutadas, no quiere decir 
que no exista un cuerpo sustancial de derecho inter-
nacional que esté relacionado con migración forzada, 
refugiados, derechos de los migrantes, tra- bajadores 
migrantes y la coordinación de los asuntos migratorios 
entre los distintos gobiernos. El reciente Pacto Mundial 
sobre la Migración del 2018, del cual Colombia es fir-
mante, fue el primer cuerpo de derecho internacional 
que trató el tema de la migración de manera mundial. 
Antes solo existían acuerdos bilaterales o regionales.
A continuación, podrán ver una lista de los acuerdos 
concernientes al tema migratorio:
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Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 1
Creada en 1951 por la Organización de las Naciones 
Unidas y subsecuentemente ratificada por 145 Esta- 
dos miembros, la Convención sobre las Refugiados dio 
a conocer la primera definición globalmente acep- tada 
de “refugiado”, trayendo a colación los derechos de las 
personas desplazadas y las obligaciones legales de los 
Estados de protegerlas.
Esta convención es el pilar legal fundacional del tra- 
bajo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para 
los Refugiados (ACNUR), el cual se concentra en el 
principio de la no-devolución que establece que los re-
fugiados no deben ser devueltos al país donde estas 
personas puedan verse enfrentadas con una amenaza 
en contra de su vida o su libertad. Inicial- mente, pre-
tendía exclusivamente dirigirse hacia el desplazamiento 
post Segunda Guerra Mundial en Europa, pero en 1967 
se le agregó un protocolo a la convención, extendiendo 
así la cobertura universal de protección a todos los refu-
giados (Organización Internacional para las Migraciones 
-OIM, 2020).
En Colombia, la ley aprobatoria de la convención es la 
Ley 35 de 1961. El procedimiento para solicitar el re-
conocimiento de la condición de refugiado se rige por 
lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2015 y debe ser 
presentado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores 
de Colombia.
Se puede encontrar la definición detallada de lo que 
Colombia considera como refugiado en el artículo 
1.1.3.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015. En resumen, 
dice que un refugiado es toda persona que haya te- 
nido que dejar su país de origen y no quiera regresar 
debido a temores fundados a ser perseguida, y que su 
vida o su libertad corran peligro por pertenecer a un 
grupo social.
La Convención sobre el Estatuto de los 
Refugiados (1951)
17
Al pretender llenar los vacíos dejado por la Convención 
sobre los Refugiados de 1951, la Convención sobre el 
Estatuto de los Apátridas de 1954 define lo que es una 
“persona apátrida” dando un mínimo estándar sobre 
cómo tratarla, promoviendo y facilitando su asimila-
ción y naturalización. La Convención define el término 
apátrida como “toda persona que no sea considerada 
como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su 
legislación.” (Alto Comisionado de las Naciones Unidas 
para los Refugiados-ACNUR, 2016).
En 2019, Colombia decidió ratificar la convención y ad-
herirse a ella. Esta importante decisión se sumó a los 
esfuerzos que ha adelantado Colombia para com- batir 
la apatridia. Esto se efectuó en la Ley 1997 de 2019, 
en la cual en un régimen especial se le otorgaba la na-
cionalidad colombiana por nacimiento a hijos e hijas de 
venezolanos en situación de migración regular o irre-
gular, o de solicitantes de refugio, nacidos en territorio 
colombiano, así como la medida adoptada por el Go-
bierno nacional para otorgar la nacionalidad colombiana 
a más de 27 mil niñas y niños nacidos en el país, hijos 
de padres venezolanos.
Mediante la Resolución 8470 se les otorgaría la nacio-
nalidad a los niños nacidos a partir del 19 de agosto de 
2015 y entró en vigencia el 20 de agosto de 2019.
La Convención sobre el Estatuto de los 
Refugiados (1951)
18
Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 1
El protocolo de 1967 removió las limitaciones geo- 
gráficas y temporales que se habían construido en la 
Convención sobre los Refugiados de 1951, la cual pri- 
mordialmente se concentraba en Europa y el despla- 
zamiento de personas ocurrido a causa de la Segunda 
Guerra Mundial. La Convención y el Protocolo sobre el 
Estatuto de los Refugiados son la base del derecho in-
ternacional para los refugiados (Alto Comisionado de las 
Naciones Unidas para los Refugiados-ACNUR, 2016).
Asimismo, Colombia firmó y ratificó el protocolo, in- 
cluyéndolo en la legislación nacional con la Ley 65 de 
1979.
La Convención para Reducir los Casos de Apatridia, 
aprobada en 1961 y entrada en vigor en 1975, es el 
principal instrumento internacional que establece las 
normas que rigen la concesión de la ciudadanía y la 
prevención del fenómeno de la apatridia. En aplicación 
del artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos 
Humanos, que reconoce el derecho a una nacionali-
dad, esta Convención establece normas relativas a la 
nacionalidad y ofrece salvaguardias contra la apatridia 
promoviendo la concesión de la ciudadanía a los niños 
al nacer sobre la base del jus soli o del jus sanguinis, e 
impidiendo que se retire la ciudadanía cuando ello dé 
lugar a que una persona se convierta en apátrida (Alto 
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugia-
dos-ACNUR, 2016).
En 2014, Colombia decidió ratificar la convención y 
adherirse a ella. La Ley Aprobatoria de este tratado es 
la Ley 1588 de 2012 y por su parte, el instrumento 
encargado de promulgar la convención fue el Decreto 
330 de 2016.
Protocolo sobre el Estatuto de 
los Refugiados (1967)
Convención para Reducir los Casos de 
Apatridia (1961)
El Gobierno de Colombia ha dado 
un gran paso para la prevención 
y erradicación de la apatridia al 
garantizar que los niños y las ni-
ñas nacidos en el país de padres 
venezolanos puedan adquirir la 
nacionalidad colombiana.
La medida ha beneficiado a cerca de 24.000 
niños y niñas nacidos en Colombia de pa-
dres venezolanos desde agosto de 2015, 
muchos de los cuales están en riesgo de 
apatridia o son apátridas.
También evita que otros niños y niñas se 
conviertan en apátridas en el futuro.
Hasta ese momento, un niño o una niña na-
cidos en Colombia sólo podían adquirir la 
nacionalidad colombiana si al menos uno de 
sus padres era colombiano o, en el caso de 
padres extranjeros, si tenían domicilio legal 
en el país en el momento del nacimiento del 
niño o de la niña. Muchos de los más de 2 
millones de venezolanos y venezolanas que 
han huido de su país y se encuentran en Co- 
lombia no reúnen este requisito.
***
19
La Convención sobre los Derechos del Niño fue apro-
bada en 1989 y entró en vigor en 1990. Esta define 
los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y 
culturales del niño, con el objetivo de extender la pro-
tección internacional a todos los menores. Al reafirmar 
muchos de los derechos enumerados en la Declaración 
Universal de los Derechos Humanos y otros anteriores 
instrumentos, la Convención contiene varios artículos 
relacionados con la movilidad y la ciudadanía, como el 
derecho a una nacionalidad, la prohibición de la sepa-
ración familiar forzosa, la importancia de tramitar con 
humanidad
y rapidez las solicitudes de reunificación familiar, y la 
prohibición de trasladar ilícitamente o introducir ilegal-
mente niños en el extranjero (Alto Comisionado de las 
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, -AC-
NUDH. 1989).
La Convención constituye el marco fundamental a partir 
del cual los gobiernos desarrollan sus políticas para la 
niñez y la adolescencia. El Congreso de la República de 
Colombia, la ratificó por medio de la Ley 12 de 1991.
Convención sobre los Derechos 
del Niño (1989)
20
Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 1
ConvenciónInternacional sobre la Protección de los Derechos de 
Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990)
La Convención Internacional sobre los Derechos de los 
Trabajadores Migratorios fue creada en 1990 y entró 
en vigor en 2003. La Convención hace hincapié en la 
conexión entre la migración y los derechos humanos 
y sirve de marco para la protección de esos derechos 
específicos en lo que respecta a los trabajadores mi-
gratorios y sus familias.
Aunque no crea nuevos derechos, la convención trata 
de garantizar la igualdad de trato y de condiciones de 
trabajo tanto para los trabajadores migrantes como para 
los nacionales del país que los acoge. Casi todos los 
países de América Latina son parte en la Convención, 
aunque no ha sido firmada por ningún país industrial del 
mundo occidental, lo que limita su impacto (HumanRi-
ghts.ch, 2015).
21
Convención de las Naciones Unidas contra 
la Delincuencia Organizada Transnacional 
Protocolo contra el Tráfico Ilícito de 
Migrantes por Tierra, Mar y Aire (2000)
Los movimientos de migrantes y refugiados a gran es-
cala, caóticos y en gran medida imprevistos, que dieron 
lugar a la llegada de más de un millón de personas a las 
costas europeas entre 2015 y 2016 dieron lugar a una 
reevaluación de los instrumentos mundiales disponibles 
para gestionar la migración.
El número de refugiados que llegaron a Europa no tenía 
precedentes en esa región. Sin embargo, en otras partes 
del mundo, en particular en los países en desarrollo, 
son más comunes estas llegadas masivas de refugiados. 
Turquía, por ejemplo, acogió a 3.6 millones en 2019 
y Colombia un 2.4 millones en 2022. No obstante, el 
temor a una afluencia de migrantes y refugiados en los 
países desarrollados intensificó los llamamientos para 
que se reexaminara la gestión de la migración y los sis-
temas de asilo.
Como resultado, la Asamblea General de las Naciones 
Unidas celebró una Cumbre de Alto Nivel en septiembre 
de 2016 para abordar la cuestión de los grandes movi-
mientos de refugiados y migrantes en todo el mundo. 
Esta fue la primera vez que la comunidad de las Nacio-
nes Unidas se reunió para debatir la migración interna-
cional, un tema que anteriormente se consideraba como 
un asunto que polarizaría bastante como para tener un 
debate constructivo entre los países desarrollados y los 
países en desarrollo.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delin-
cuencia Organizada Transnacional, aprobada en 2000, 
es el principal instrumento internacional de lucha contra 
la delincuencia organizada transnacional.
El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por 
tierra, mar y aire fue aprobado en 2004. Por primera 
vez en un instrumento internacional se define el tráfico 
ilícito de migrantes y aborda el papel de la delincuencia 
organizada en el tráfico ilícito de migrantes con ánimo 
de lucro. Su objetivo es prevenir y combatir el tráfico y 
la explotación de los migrantes, así como proteger sus 
derechos, y promover la cooperación entre los Estados 
para hacerlo.
Gobernanza Global de la Migración: 
Refugiados y Migrantes
22
Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 1
La Declaración de Nueva York para 
Migrantes y Refugiados (2016)
Los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas par-
ticipantes emitieron una declaración conocida como la 
Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Mi-
grantes. La declaración incluye una serie de principios 
comunes y marcó el comienzo del proceso de negocia-
ción de dos pactos mundiales, uno sobre los refugiados 
y otro sobre la migración.
Entre otras cosas, la declaración incluye el compromi-
so de proteger los derechos de todos los refugiados 
y migrantes, un mayor apoyo a los países que resca-
tan, reciben y acogen a un gran número de migrantes 
y refugiados, la promesa de mejorar la prestación de 
asistencia humanitaria y para el desarrollo, y la puesta 
en práctica de una respuesta integral a la crisis de los 
refugiados de gran escala. La Declaración también llevó 
a la Organización Internacional para las Migraciones al 
sistema de las Naciones Unidas a fin de fortalecer la 
gobernanza mundial de la migración internacional.
23
El Pacto Global para la Migración (2018)
Los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas par-
ticipantes emitieron una declaración conocida como la 
Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Mi-
grantes. La declaración incluye una serie de principios 
comunes y marcó el comienzo del proceso de negocia-
ción de dos pactos mundiales, uno sobre los refugiados 
y otro sobre la migración.
Entre otras cosas, la declaración incluye el compromi-
so de proteger los derechos de todos los refugiados 
y migrantes, un mayor apoyo a los países que resca-
tan, reciben y acogen a un gran número de migrantes 
y refugiados, la promesa de mejorar la prestación de 
asistencia humanitaria y para el desarrollo, y la puesta 
en práctica de una respuesta integral a la crisis de los 
refugiados de gran escala. La Declaración también llevó 
a la Organización Internacional para las Migraciones al 
sistema de las Naciones Unidas a fin de fortalecer la 
gobernanza mundial de la migración internacional.
Adoptará el pácto
Evalúa no adoptar 
el pacto
No adoptará el pacto
Datos incompletos
Reflexiones
¿Qué nos deja ver que países como 
Estados Unidos, Australia, Chile no 
hayan firmado ese tratado?
¿Qué repercusiones tiene esto para 
el Estado colombiano?
***
24
Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 1
En el marco del Pacto Mundial para la Migración, la no-
ción de “migración segura, ordenada y regular” se refiere 
a las corrientes migratorias que respetan las obligacio-
nes jurídicas y los reglamentos que rigen la salida de un 
país, el tránsito por otro, la entrada en el país de destino 
y el regreso al país de origen. Durante todo el proceso 
de migración, los derechos de los migrantes deben ser 
respetados y protegidos. Su bienestar general debe ser 
priorizado y asegurado. Los riesgos posibles durante el 
proceso migratorio también deberían ser reconocidos 
y gestionados por los diferentes actores, incluidos los 
agentes estatales, las organizaciones regionales e in-
ternacionales y las organizaciones no gubernamentales 
que operan en el ámbito de la migración.
Los migrantes necesitan documentos de viaje, inclui-
dos pasaportes y, en muchos casos, visados, para po-
der entrar en un país a través de los puertos oficiales 
de entrada. La migración fuera de estas directrices se 
considera irregular, y es esta forma de migración la que 
presenta varios riesgos. Los migrantes irregulares son 
más vulnerables a ser objeto de trata de personas en las 
diferentes etapas del proceso migratorio y a enfrentar 
condiciones de explotación en los países de acogida. 
También pueden estar más expuestos a la discrimi-
nación y la xenofobia. Además, la migración irregular 
suele producirse en condiciones muy peligrosas, como 
los cruces de frontera en terrenos como trochas, que 
plantean amenazas para la salud, el bienestar general e 
incluso la vida de los migrantes. Por lo tanto, la migra-
ción segura, ordenada y regular respeta los derechos 
de los Estados a determinar quién entra y sale de sus 
territorios, reconociendo al mismo tiempo que los Es-
tados también tienen responsabilidades para con los 
migrantes, con el fin de asegurar que tengan acceso a 
los derechos y beneficios garantizados y que sus ex-
periencias estén desprovistas de explotación, abuso o 
violencia xenófoba.
El decreto, que luego se convirtió en resolución, dio 
vida al Estatuto Temporal de Protección para Migran-
tes. Este es un instrumento que el Estado colombiano 
aprobó con el fin de apostarles a la regularización e 
integración de todos los migrantes venezolanos en el 
país. Es un mecanismo complementario al régimen de 
protección internacional de refugiados, que permite lle-
nar los vacíos existentes en este régimen, con base en 
la realidadmigratoria y la capacidad de respuesta que 
tiene el país en materias institucional, social y económi-
ca. Esta iniciativa es histórica en materia de migración 
a nivel internacional.
El Estatuto Temporal de Protección tendrá una vigencia 
de diez (10) años teniendo en cuenta que la implemen-
tación de esta medida requiere de esfuerzos econó-
micos, técnicos, físicos y tecnológicos significativos. El 
Estatuto está dirigido para todos los migrantes venezo-
lanos en condición regular, así como aquellos que estén 
en condición irregular a 31 de enero de 2021. Asimis-
mo, se les abrirán sus beneficios a aquellos migrantes 
venezolanos que entren legalmente al país durante los 
dos años sucesivos a la entrada en vigor del Estatuto. 
También se beneficiarán de este Estatuto los venezo-
lanos solicitantes de refugio y titulares de un salvocon-
ducto SC-2, es decir, aquellos que están tramitando una 
visa ante la Cancillería.
Decreto 216 y Resolución 0971 de 2021
Colombia adopta el PMG
Véase intervención del ex ministro 
de relaciones exteriores, Carlos 
Holmes Trujillo
https://youtu.be/yVSX8rEg8to
https://youtu.be/yVSX8rEg8to
25
Pacto Mundial sobre los Refugiados (2018)
El 17 de diciembre de 2018, la Asamblea General de las 
Naciones Unidas aprobó el Pacto Mundial sobre los Re-
fugiados. Este pacto constituye una oportunidad única 
para transformar la manera en que el mundo responde 
a las situaciones de refugiados, beneficiando tanto a las 
personas refugiadas como a las comunidades que los 
albergan. En el pacto, los Estados Miembros acordaron 
adoptar el Marco de Respuesta Integral para los Refu-
giados que establece una amplia gama de medidas que 
debe tomar la comunidad internacional en respuesta a 
una situación
de refugiados a gran escala en todo el ciclo de des- 
plazamiento, desde la admisión y la recepción hasta la 
satisfacción de las necesidades del momento y la bús-
queda de soluciones.
Colombia tomó la decisión de hacer parte del Pacto en 
conjunto con otros 155 país. Los países que no firmar 
el Pacto fueron: Estados Unidos, Austria, Hungría Italia, 
Polonia, Eslovaquia, Chile y Australia.
26
Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 1
Marco de protección de los derechos humanos de 
los migrantes a nivel regional
Al interior del continente americano existe otra insti-
tucionalidad de derecho internacional, en la cual, los 
países de América han construido un marco de protec-
ción de derechos humanos a partir de sus organismos 
regionales como la Organización de Estados America-
nos (OEA). Aunque muchos de estos acuerdos no son 
de carácter vinculante, se ha creado todo un ambiente 
de jurisprudencia alrededor de ciertos tratados y ciertas 
convenciones. No obstante, esto no quiere decir que 
el nivel regional pese más que el nacional, o que tenga 
más valor que el internacional.
 Según las obligaciones que los países estén dispuestos 
a firmar y ratificar, se adquieren ciertas responsabilida-
des que los Estados deben cumplir sin darle prioridad 
a ningún nivel geográfico. Los instrumentos regionales 
que se mencionan a continuación tienen repercusio-
nes a nivel nacional y local al interior de Colombia. Es 
por este motivo que aparte de explicar los tratados de 
los organismos regionales del continente americano, se 
mostrarán los efectos inmediatos en la normatividad del 
plano nacional.
27
El Sistema Continuo de Reportes sobre 
Migración Internacional en las Américas 
(SICREMI) (1973)
Declaración de Cartagena sobre los 
Refugiados (1984)
Realiza informes bianuales. El informe recolecta datos 
de diversas fuentes (censos, encuestas, registros admi-
nistrativos, etc.) para procesar y difundir información 
sobre la magnitud, tendencias y características de la 
migración internacional en los países participantes del 
tercer informe: Argentina, Barbados, Belice, Bolivia, 
Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, 
El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Jamaica, Mé-
xico, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y 
Uruguay (Organización para la Cooperación y Desarrollo 
Económicos-OCDE, 2017).
La Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 
extiende la definición de refugiados para incluir a “per-
sonas que han huido de sus países porque su vida, se-
guridad o libertad han sido amenazadas por la violencia 
generalizada, la agresión extranjera, los conflictos in-
ternos, la violación masiva de los derechos humanos u 
otras circunstancias que hayan perturbado gravemente 
el orden público” (Alto Comisionado de las Naciones 
Unidas para los Refugiados-ACNUR-, 1984).
Colombia es un país signatario de la declaración, y a 
partir de ello, desarrolló la definición de un refugiado 
en sus estructuras legales. En el Decreto 1598 de 1995 
incluyó la definición regional de refugiado en su artícu-
lo 2.3, sin alteraciones de lenguaje. Más adelante, en 
el Decreto 2840 de 2013 se explica el procedimiento 
para el reconocimiento de un refugiado, haciendo un 
particular énfasis en la Declaración de Cartagena sobre 
los refugiados (Mondelli, 2018).
En el periodo comprendido entre 
2018 y 2019, los refugiados de 
origen venezolano en el mundo 
aumentaron de 21.046 a 93.291, 
lo que implica un crecimiento de 
casi un 350 % según los informes 
de Tendencias Globales de Des-
plazamiento Forzado de 2018 y 
2019 de ACNUR.
De estos 93.291 refugiados venezolanos, 
Brasil es el mayor receptor con 37.467, se-
guido por un conjunto de varios países con 
35.851, Estados Unidos con 9.206, México, 
Canadá y Perú con 3.561, 2.478 y 1.225, 
respectivamente, de acuerdo con cifras de 
la plataforma Response for Venezuelans 
(R4V).
En cuanto a las solicitudes de refugio de 
venezolanos, según la plataforma R4V e in-
formación de la Cancillería para Colombia 
a diciembre de 2019, el número de nuevas 
solicitudes de asilo de ciudadanos venezo-
lanos en la región es de cerca de 900.000.
***
28
Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 1
Convención Americana sobre Derechos 
Humanos (1984)
Instrumento regional de derecho internacional que trata 
el tema de los derechos humanos en el continente ame-
ricano. Por ejemplo, el artículo XX habla de que toda 
persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en 
cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.
A partir de lo concedido en la Convención Americana 
sobre Derechos Humanos, el Estado colombiano in- 
cluye las directrices de esta convención en la Ley 16 
de 1972. Con respecto al tema de la nacionalidad co- 
lombiana, el instrumento jurídico correspondiente es la 
Ley 43 de 1993, que establecen las normas relati- vas 
a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la 
nacionalidad colombiana.
Declaración de Brasilia Sobre la Protección 
de Personas Refugiadas y Apátridas en el 
Continente Americano (2010)
La declaración de Brasilia es un instrumento firmado 
por Colombia que aboga por expandir los mecanismos 
de protección con respecto a la condición de refugio en 
el continente americano. En esta se habla de la posibi-
lidad de adoptar mecanismos nacionales ade- cuados 
de protección que permitan atender nuevas situaciones 
no previstas por los instrumentos de protección inter-
nacional de refugiados, y la evaluación de las necesida-
des de protección de los migrantes y víctimas de trata, 
incluyendo la consideración de si requieren protección 
internacional como refugiado.
En el contexto colombiano es importante porque da 
paso a la posibilidad de implementar medidas de pro-
tección para los migrantes como el otorgamiento de 
los Permisos Especiales de Permanencia PEPs en con-
textos donde el otorgamiento de la condición 
de refugiado, por diferentes motivos, no 
sea viable.
Cumbres de las Américas y los Mandatos de 
Migración
El significado de una cumbre es una reunión entre las 
cabezas de los Estados del continente americano, en 
el cual se toman decisiones concernientes a las pro- 
blemáticas de la región. En este caso, eltema de la mi- 
gración ha sido un tema eje en todas las cumbres y se 
han llegado a varios acuerdos entre los mandatarios (Or-
ganización para los Estados Americanos-OEA, 2020):
• El Plan de Acción de Miami (1994): Garantizar 
la protección de los derechos humanos de todos 
los trabajadores migrantes y sus familias. Tomar las 
medidas necesarias para remediar las condiciones 
inhumanas en las prisiones y minimizar el número 
de detenciones a priori a un juicio.
• El Plan de Acción de Santa Cruz de la Tierra 
(1996): Desarrollar políticas apropiadas para la mi-
gración, promover oportunidades de ahorro e inver-
sión, crear empleos y desarrollar medios de vivencia 
sostenibles, en particular para los sectores más po-
bres y vulnerables.
• El Plan de Acción de Santiago de Chile (1998): 
Proteger los derechos de todos los trabajadores mi-
gratorios y sus familias, de conformidad con el marco 
jurídico interno de cada país, adoptando medidas, en 
caso de que no existan, para
1) proporcionar, con respecto a las condiciones de 
trabajo, la misma protección jurídica que a los traba-
jadores nacionales;
2) facilitar, según proceda, el pago de la totalidad 
de los salarios adeudados cuando el trabajador haya 
regresado a su país, y permitirles organizar el traslado 
de sus efectos personales;
3) reconocer los de- rechos de ciudadanía y nacio-
nalidad de los hijos de todos los trabajadores migra-
torios que puedan tener derecho a esos derechos, 
29
así como cualquier otro derecho que puedan tener 
en cada país;
4) fomentar la negociación de acuerdos bilaterales o 
multilaterales, relativos a la remisión de las prestacio-
nes de seguridad social devengadas por los trabaja- 
dores migrantes;
5) proteger a todos los trabajadores migrantes y sus 
familias, mediante campañas de información y de 
aplicación de la ley, para que no se conviertan en 
víctimas de la explotación y el abuso del tráfico ilícito 
de extranjeros;
6) prevenir el abuso y el maltrato de todos los tra-
bajadores migrantes por parte de los empleadores o 
de cualquier autoridad encargada de la aplicación de 
las políticas de migración y el control de fronteras; y
7) fomentar y promover el respeto de la identidad 
cultural de todos los migrantes.
• Plan de Acción de Mar de Plata (2005): Tipificar 
como delito el tráfico ilícito de migrantes y la trata de 
personas, aplicar eficazmente las leyes y reglamen-
tos nacionales para hacer frente al tráfico ilícito de 
migrantes y la trata de personas, y fortalecer las ins-
tituciones y la capacitación del personal profesional 
para que esté en mejores condiciones de investi- gar 
y enjuiciar a los responsables, emprender iniciativas 
de prevención, así como proteger y prestar asistencia 
a las víctimas de esos delitos
• Declaración de Puerto España (2009): Se reafirma 
la importancia de proteger plenamente los derechos 
humanos de los migrantes, independientemente de 
su situación de inmigración, y de observar las leyes 
laborales que les son aplicables, incluidos los princi-
pios y derechos laborales consagrados en la De- cla-
ración de la OIT relativa a los principios y derechos 
fundamentales en el trabajo.
• Iniciativa VII sobre migraciones, Cumbre de Ciu-
dad de Panamá (2015): Fortalecer los procesos de 
diálogo a nivel nacional, subregional y hemisférico 
para discutir políticas migratorias integrales.
En ese marco, reconocer el papel fundamental del 
trabajo, el empleo decente y la remuneración justa, 
así como la importancia de adoptar medidas, políti-
cas y programas para facilitar los flujos ordenados y 
regulares de migración laboral y la regularización de 
los migrantes, y promover programas de movilidad 
laboral, de conformidad con las leyes de cada país y 
en un marco de respeto irrestricto de los derechos 
humanos de los trabajadores migrantes y sus fami-
lias, subrayando especialmente la importancia de la 
reunificación familiar y promoviendo condiciones 
para un trabajo decente y digno.
30
Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 1
La Declaración de Quito (2018)
Este es un manifiesto de voluntad de 18 puntos, que 
no es vinculante, pero llama a los distintitos países a 
varias medidas concernientes a la migración venezola-
na en el continente. Refuerzo de políticas de acogida; 
coordinación de esfuerzos a través de organismos in-
ternacionales; lucha contra la discriminación, intole-
rancia y xenofobia; el fortalecimiento de la normativa 
para promover y respetar el derecho de los migrantes, 
así como el rol de la CAN y el Mercosur para coordinar 
de manera integral el flujo de nacionales venezolanos.
La Declaración del Grupo de Lima (2019)
Esta declaración es un acuerdo entre los Gobiernos de 
Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Guatema-
la, Honduras, Panamá, Paraguay y Perú, que dicen se 
comprometen al proceso de transición democrática y 
a la reconstrucción institucional, económica y social 
de Venezuela. Mientras que este es un pacto político, 
tiene efectos en la migración.
31
Mapa de la estructura estatal | Instituciones y programas
que brindan atención a la población migrante
Con el paneo general de derecho internacional global y regional, y las 
maneras como Colombia a través de sus leyes y decretos ha atendido a 
dichos tratados, ahora es necesario mostrar lo más importante del mapa 
estatal de las instituciones que están encargadas de gestionar, formular e 
implementar las políticas públicas con respecto a la migración en Colom-
bia. Antes de que la crisis migratoria venezolana iniciará, el Estado colom-
biano ya tenía ciertas instituciones estatales para lidiar con la migración 
de extranjeros hacia el país, pero debido a que Colombia, por sus proble-
máticas internas, era más un país generador de migrantes que uno recep-
tor, ha tenido que adaptar un marco institucional para la crisis.
Puesto que en Colombia ya hay colombianos en situación de vulnerabili-
dad y reciben un paquete de ayudas de programas sociales, el Gobierno, 
en vez de crear nuevos programas enfocados en solo migrantes, está 
tra- bajando para que los migrantes venezolanos también puedan tener 
acceso a dichos programas.
A continuación, las instituciones más importantes del mapa de la estruc- 
tura estatal concerniente a la migración:
32
Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 1
La Oficina para la Atención e Integración 
Socioeconómica de la Población Migrante 
de la Presidencia de la República
Esta oficina es la rama de Presidencia que se encarga de 
administrar los asuntos fronterizos a nivel nacional. La 
Oficina para la Atención e Integración Socioeconómica 
de la Población Migrante, antes conocida como la Ofici-
na de Gestión de Fronteras de la Presidencia o Gerencia 
de Fronteras, es la cara del gobierno nacional en cuanto 
a todo lo relacionado con las fronteras y aquellos países 
limítrofes con Colombia.
Como ente coordinador con las instancias competentes 
en los ámbitos nacional y local para la implementación 
de estrategias y políticas, en el 2018, bajo el nombre 
de Gestión de Fronteras, funcionó como facilitador para 
desarrollar el documento CONPES 3950 de 2018, que 
estipula la estrategia para la atención de la migración 
venezolana desde varias instituciones del Estado co-
lombiano.
En el marco de su implementación, Colombia logró te-
ner avances significativos en materia de atención a ne-
cesidades, integración a mediano plazo y coordinación 
interinstitucional. Aunque se lograron intervenciones en 
múltiples sectores del gobierno en materia de atención 
e integración por medio de la implementación de estra-
tegias en salud, educación, atención de niños, niñas y 
adolescentes, trabajo, entre otras, es importante conti-
nuar con el fortalecimiento del andamiaje institucional 
por medio del desarrollo de políticas que promuevan la 
integración socioeconómica de la población migrante.
Por tal motivo, el gobierno nacional diseña el CONPES 
4100 DE 2022 que tiene comoobjetivo “adaptar la 
respuesta institucional a las nuevas necesidades en ma-
teria de integración social, económica y cultural de la 
población migrante venezolana de manera que se mate-
rialice la contribución de este grupo social al desarrollo 
y la prosperidad del país en los próximos diez años”. La 
ejecución y coordinación de las acciones que se con-
templan en el documento Conpes están en cabeza de 
la oficina y algunas de las líneas más relevantes son: 
1. Estrategias orientadas a aumentar y visibilizar el 
acceso integral a servicios. 
2. Fortalecimiento de la capacidad de respuesta del 
Estado para la prevención y atención de vulnerabi-
lidades.
3. Robustecimiento y adopción de estrategias para 
la integración económica, social y cultural. 
4. Definición de estrategia de financiación.
Finalmente, algunos de los roles de la oficina son la 
coordinación con instancias competentes en los ám-
bitos nacional y local; apoyo en la implementación de 
compromisos adquiridos por Colombia en materia mi-
gratoria; asesorar al presidente y otros funcionarios en 
33
materia migratoria; gestionar recursos; promover meca-
nismos de coordinación con actores públicos y privados, 
entre otras que se encuentran en el Decreto 1185 de 
2021.
Unidad Administrativa Especial Migración 
Colombia
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia 
creada mediante el Decreto 4062 de 2011, es un or-
ganismo civil de seguridad con jurisdicción en todo el 
territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones 
Exteriores, cuyo objeto es ejercer las funciones de au-
toridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería 
del Estado colombiano, dentro del marco de la sobera-
nía nacional y de conformidad con las leyes y la política 
que en materia defina el Gobierno nacional (Cancillería, 
2012). En el contexto de la crisis migratoria venezolana, 
Migración Colombia ha trabajado para regularizar la mi-
gración venezolana en Colombia. Por ejemplo, a través 
de la Resolución 1220 de 2016 ha creado permisos 
especiales para que los venezolanos con vocación de 
permanencia estén identificados en el país y puedan 
ser regularizados.
 Este Permiso Especial de Permanencia (PEP) es una au-
torización especial dada a los ciudadanos venezolanos 
que ingresaron a Colombia por uno de los Pues tos de 
Control Migratorio habilitados que les permite trabajar 
en el país hasta por 2 años. Para abril de 2020, 658.557 
personas tenían un PEP vigente.
Para los migrantes pendulares por otro lado, Migración 
Colombia creó las Tarjetas de Movilidad Fronteriza tam-
bién a través de la Resolución 1220 de 2016, un docu-
mento que les permite ingresar, transitar y permanecer 
hasta por 7 días en las zonas delimitadas en la frontera 
colombiana. 5.2 millones de migrantes venezolanos tie-
nen una tarjeta de este tipo.
Finalmente, a través del Decreto 216 de 2021 por el 
cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para 
Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección 
Temporal y se dictan otras disposiciones en materia 
migratoria en el cual se profundizará en la unidad res-
pectiva. 
La Agencia Presidencial de Cooperación 
Internacional de Colombia (APC)
APC-Colombia tiene por objetivo gestionar, orientar y 
coordinar técnicamente la cooperación internacional 
pública, privada, técnica y financiera no reembol sable 
que reciba y otorgue el país; así como ejecutar, admi-
nistrar y apoyar la canalización y ejecución de re cursos, 
programas y proyectos de cooperación inter nacional, 
atendiendo los objetivos de política exte rior y el Plan 
Nacional de Desarrollo. Dentro de estos proyectos, 
34
Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 1
se incluye el tema de asuntos migratorios dentro del 
país como la actual crisis con la población venezola-
na (Agencia Presidencial de Cooperación In ternacio-
nal-APC,2020).
Cancillería de Colombia / Ministerio de 
Relaciones Exteriores
El Ministerio de Relaciones Exteriores es la institu- ción 
del Estado encargada en formular y coordinar todo lo 
que a política exterior y relaciones con otros Estados se 
refiere. Asimismo, cumple con las funciones de formular, 
orientar y ejecutar la política migratoria de Colombia. Es 
decir, que la Cancillería es la responsable de autorizar la 
entrada de extranjeros al país (Cancillería, 2020).
Además de los temas de política exterior y la creación 
de Migración Colombia, que está adjunta al Ministerio 
como veremos a continuación, la Cancillería expide la 
Ley 2136 de 2021 por la cual se establecen los linea-
mientos generales y los espacios interinstitucionales de 
coordinación de la política migratoria en concordan-
cia con lo establecido en la Constitución Política y los 
instrumentos internacionales en materia de Derechos 
Humanos ratificados por el Estado (Ley 2136 de 2021).
Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud es la institución del Estado en-
cargada de suplir los mecanismos de atención en salud 
definidos en Colombia para los inmigrantes en tránsito, 
en situación regular o irregular. El Gobierno Nacional 
declaró por medio del Decreto 1770 de 2015, el Estado 
de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte 
del territorio nacional. Esto conllevó a que, en el tema 
de salud, se flexibilizaran ciertas normas para atender a 
la población migrante.
Por ejemplo, el Decreto 1978 de 2015, estableció la 
habilitación excepcional de Empresas Promotoras de 
Salud del Régimen Subsidiado-EPSS intervenidas en los 
municipios de frontera, como una medida para garan-
tizar el aseguramiento al régimen subsidiado de esta 
población, así como también, su atención en salud.
Asimismo, a través del Decreto 1288 de 2018, el cual 
extendía las funciones del PEP, permite a los migrantes 
venezolanos afiliarse al Sistema de Seguridad Social en 
Salud (SGSSS). Esto va en concordancia con el tema de 
los retornados colombianos, donde con los Decretos 
1768 de 2015, 1495 de 2016 y 2228 de 2017 se de-
fine a la población de migrantes colombianos que han 
sido repatriados, han retornado voluntariamente al país 
35
o han sido deportados o expulsados de Venezuela como 
población especial y prioritaria y donde se ordena su 
afiliación al Régimen Subsidiado del SGSSS, a través de 
listados censales a cargo de los municipios o distritos 
donde se encuentren ubicados.
Por otro lado, el acceso a urgencia de las IPS (Insti- tuto 
Prestador de salud) está abierto a todos los migrantes, 
incluso sin presentar documentación o sin ser reporta-
dos a entidades migratorias, siguiendo las directrices del 
Decreto 780 de 2016, que obliga a las IPS a entender 
urgencias independientemente de la condición socioe-
conómica del solicitante.
Por medio de la Circular 025 de 2017 del Ministerio 
de Salud y Protección Social, se fortalece la gestión de 
salud pública en las entidades territoriales receptoras 
de población migrantes desde Venezuela, del mismo 
modo, hace énfasis en la necesidad de que dicha po-
blación esté informada y tenga acceso al es- quema de 
vacunación para evitar brotes y epidemias como el Zika.
Finalmente, posterior a la adopción del Estatuto Tempo-
ral de Protección para Migrantes Venezolanos mediante 
el Decreto 216 de 2021, el ministerio, a través de la Re-
solución 572 de 2022, incluye el PPT como documento 
válido de identificación de los migrantes venezolanos en 
los sistemas de información del Sistema de Protección 
Social. Contando con un documento válido, el migrante 
venezolano podrá afiliarse al SGSSS en la EPS de su 
elección que se encuentre autorizada en el lugar de 
residencia, teniendo en cuenta lo siguiente:
Si tiene trabajo formal o es trabajador independiente 
con capacidad de pago, debe afiliarse al Régimen Con-
tributivo, donde aportará al sistema de salud acorde 
a sus ingresos, esto le permitirá afiliar a beneficiarios, 
como hijos o cónyuge, sin costo adicional.
Si no cuenta con capacidad de pago para cubrir el mon-
to total de la cotización al Régimen Contributivo yno 
tiene las calidades para estar en el Régimen Especial o 
de Excepción, y/o está clasificado en el SISBÉN como: 
i) pobre o vulnerable; ii) no pobre o no vulnerable que 
contribuya solidariamente al SGSSS, y iii) Persona foca-
lizada e identificada a través de listados censales, puede 
afiliarse al Régimen Subsidiado. 
Gerencia para la Atención Integral de la 
Pandemia
El Gobierno Nacional de Colombia a través de la ge-
rencia para la atención integral de la pandemia apoya a 
las entidades del Estado para coordinar todo lo concer-
niente a la atención de la población migrante durante 
la pandemia del COVID19 (Registro Administrativo de 
Migrantes Venezolanos -RAMV, 2020).
Ministerio de Educación
El Ministerio de Educación es el ente estatal encarga-
do para integrar a los migrantes al sistema educativo 
colombiano.
El Decreto 1288 de 2018 precisa una serie de medidas 
para garantizar el acceso de las personas inscritas en el 
Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la 
oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el 
retorno de colombianos. Específicamente dicta medidas 
dirigidas a garantizar el derecho a la educación de los 
niños, niñas y adolescentes venezolanos en el territorio 
colombiano.
36
Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 1
La Circular 16 de 2018 emitida por el Ministerio de 
Educación Nacional en conjunto con Migración Colom-
bia, establece el instructivo para la atención de niños, 
niñas y adolescentes procedentes de Venezuela en los 
establecimientos educativos colombianos. Es la más 
completa en esta materia. Se flexibilizan los requisitos 
de documentación para que la población de niños, niñas 
y adolescentes migrantes provenientes de Venezuela 
puedan acceder a la oferta educativa que ofrecen las 
instituciones educativas colombianas. 
En este caso, los niños, niñas y adolescentes (NNA) pro-
cedentes de Venezuela lo único que deben hacer para 
el acceso a la educación preescolar, básica y media es 
que un padre de familia del estudiante se acerque a la 
institución educativa o a la secretaría de educación don-
de se encuentre para solicitar un cupo. Para mayo de 
2022, había 454.219 venezolanos matriculados en ins-
tituciones educativas (Ministerio de Educación, 2022).
Ministerio del Trabajo
El Ministerio de Trabajo se responsabiliza de toda la 
reglamentación concerniente a la inserción de los m 
grantes venezolanos al mercado laboral en Colombia. 
Los ciudadanos venezolanos, si así lo desean, podrán 
tramitar ante la Cancillería una visa de trabajo, que es 
un documento que se deriva de un contrato laboral y no 
al revés; si el ciudadano venezolano tiene PEP o PPT, la 
empresa puede contratarlo con ese documento de iden-
tificación. En el caso que la empresa tenga la intención 
de contratar al ciudadano venezolano debe gestionar 
la correspondiente Visa de Trabajo en el Ministerio de 
Relaciones exteriores en Bogotá D.C (Registro Adminis-
trativo de Migrantes Venezolanos -RAMV, 2020).
Además, mediante el Decreto 117 de 2020, los Minis-
terios de Trabajo y Relaciones Exteriores anunciaron la 
creación del Permiso Especial de Permanencia para el 
Fomento de la Formalización (PEPFF) para promover la 
regularidad migratoria de los venezolanos en Colombia 
con contratos laborales o de prestación de servicios.
37
El PEPFF es un mecanismo excepcional y transitorio 
diseñado para beneficiar a los extranjeros irregulares. 
Los empresarios que quieran contratar mano de obra 
venezolana de forma legal deben hacer la solicitud del 
permiso ante la página web del Ministerio del Tra- bajo.
En el marco del CONPES 4100 de 2022, el Ministerio 
espera desarrollar campañas para promover la afiliación 
al Sistema General de Seguridad Social de la población 
migrante venezolana. De igual forma, se espera imple-
mentar una estrategia de movilidad territorial entre las 
zonas de alta concentración de población migrante ve-
nezolana y aquellas de baja concentración; como tam-
bién espacios de articulación con el sector empresarial 
que fomenten la generación de empleo y el desarrollo 
local.
Registraduría Nacional del Estado Civil
A partir de esta institución, el Estado colombiano des-
empeña las funciones de registro de los ciudadanos 
colombianos con respecto a evaluar, analizar y expedir 
los distintos documentos de identidad adecuados. En 
cuanto a la migración, la Registraduría ha jugado un rol 
importante con relación a los retornados colombianos 
y su situación en el proceso de retorno al país.
Aunque en teoría, los ciudadanos colombianos que 
llegan del exterior no necesitan procesos de regulari-
zación, un número significativo de colombianos de se-
gunda o tercera generación no tienen la documentación 
necesaria para comprobar su ciudadanía colombiana.
Eso pasa generalmente porque sus padres no los regis-
traron en los consulados colombianos cuando nacieron. 
Esta situación es relativamente frecuente entre las pa-
rejas mixtas colombo-venezolanas. El resultado es que, 
en algunos casos, estos inmigrantes colombianos naci-
dos en Venezuela tienen dificultades para identificarse 
como ciudadanos colombianos. Mientras tanto, los que 
han tenido que entrar al país con sus documentos ve-
nezolanos y se encuentran ahora en situación irregular, 
están en la misma situa- ción que los demás inmigrantes 
venezolanos y deben encontrar una forma de regularizar 
su situación.
El Programa Colombia Nos Une tiene una serie de solu-
ciones orientados hacia la población retornada. La Ley 
1565 de 2012 define cuatro tipos de retorno: produc-
tivo, laboral, humanitario y solidario (Khoudour, 2019).
Municipio
De acuerdo con el Artículo 311 de la actual Constitu-
ción Política de Colombia y la Ley 136 de Junio 2 de 
1994, es la entidad territorial fundamental de la divi-
sión político-administrativa del Estado, con autonomía 
política, fiscal y administrativa dentro de los límites que 
le señalen la Constitución y las leyes de la República. 
Sus objetivos son la eficiente prestación de los servi-
cios públicos a su cargo, la construcción de las obras 
que demande el progreso local, la ordenación de su 
territorio, la promoción de la participación comunitaria 
en la gestión de sus intereses y el mejoramiento social 
y cultural de sus habitantes.
Los municipios son la parte más importante de la res-
puesta estatal a la crisis migratoria, pues los migrantes 
llegan a los municipios a demandar servicios del Estado 
a través de sus principales representaciones administra-
tivas. En otras palabras, a nivel nacional se establecen 
las directrices, y el municipio actúa como una herra-
mienta implementadora.
Bogotá
Cúcuta
Riohacha
Barranquilla
Ipiales
38
Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 1
REFERENCIAS
Agencia Presidencial de Cooperación Internacio-
nal, (2020). ¿Quiénes somos?
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los 
Derechos Humanos (ACNUDH). (1989). Convención 
Sobre los Derechos del Niño. https://www.ohchr.org/
en/instruments-mechanisms/instruments/conven-
tion-rights-child
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los 
Refugiados (ACNUR). (1984). Declaración de Carta-
gena sobre los Refugiados. https://www.acnur.org/
cartagena30/declaracion-de-cartagena-sobre-los-re-
fugiados/#:~:text=los%20Refug
_____ (2016). The 10 Point Plan in Action. https://
www.refworld.org/docid/59e99eb94.html
Corte Interamericana para los Derechos Humanos 
(CIDH) (1949). Declaración Americana de los Derechos 
y Deberes del Hombre. https://www.oas.org/es/cidh/
mandato/Basicos/declaracion.asp#:~:text=Declara-
ci%C3%B3n%20Americana%20de%20los%20Dere-
chos%20y%20Deberes%20del%20Hombre,-La%20
IX%20Conferencia&text=Todos%20los%20hom-
bres%20nacen%20libres,exigencia%20del%20dere-
cho%20de%20todos
Cancillería. (2012). Ya está en operación la Unidad 
Administrativa Especial de Migración Colombia. https://
www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/ya-opera-
cion-unidad-administrativa-especial-migracion-co-lombia
Cancillería. (2020). Misión, Visión, Objetivos, Nor-
mas, Principios y Lineamientos. https://www.cancille-
ria.gov.co/ministerio/mision_vision_objetivos_nor-
mas_principios_lineamientos
Convención de Viena, (1969). Convención de Viena. 
https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_
docs/Convencion_Viena.pdf
HumanRights.ch. (2015). International Convention 
on the Protection of the Rights of All Migrant Workers 
and Members of Their Families (ICRMW). https://www.
ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/
international-convention-protection-rights-all-mi-
grant-workers
IMMAP. (2019). Refugiados y migrantes venezolanos 
con vocación de permanencia en Colombia: ¿Cuántos 
son, donde están y cuántos se espera que sean al finali-
zar el 2019? https://data2.unhcr.org/en/documents/
download/68467
Khoudour, David. (2019). Estrategia de generación 
de ingresos para la población migrante proveniente de 
Venezuela y las comunidades de acogida. Gerencia de 
Fronteras, Programa de las Naciones Unidas para el 
Desarrollo.
Migración Colombia. (2020). Radiografía: venezola-
nos en Colombia. Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Educación (2019). Acciones realiza-
das frente a la atención de niños, niñas y adolescen-
tes migrantes en Colombia. https://en.unesco.org/
sites/default/files/2-3-forero-atencion-nna-migran-
tes_0.pdf
Ministerio de Salud y Protección Social (2018). 
Plan de Respuesta del Sector Salud al Fenómeno Migra-
torio, https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/
BibliotecaDigital/RIDE/DE/COM/plan-respuesta-sa-
lud-migrantes.pdf
Mondelli, Juan. (2018). La Fuerza Vinculante de la 
definición regional de la Declaración de Cartagena sobre 
https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child
https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child
https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child
https://www.acnur.org/cartagena30/declaracion-de-cartagena-sobre-los-refugiados/#:~:text=los%20Refug
https://www.acnur.org/cartagena30/declaracion-de-cartagena-sobre-los-refugiados/#:~:text=los%20Refug
https://www.acnur.org/cartagena30/declaracion-de-cartagena-sobre-los-refugiados/#:~:text=los%20Refug
https://www.refworld.org/docid/59e99eb94.html
https://www.refworld.org/docid/59e99eb94.html
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp#:~:text=Declaraci%C3%B3n%20Americana%20de%20los%20Derechos%20y%20Deberes%20del%20Hombre,-La%20IX%20Conferencia&text=Todos%20los%20hombres%20nacen%20libres,exigencia%20del%20derecho%20de%20todos
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp#:~:text=Declaraci%C3%B3n%20Americana%20de%20los%20Derechos%20y%20Deberes%20del%20Hombre,-La%20IX%20Conferencia&text=Todos%20los%20hombres%20nacen%20libres,exigencia%20del%20derecho%20de%20todos
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp#:~:text=Declaraci%C3%B3n%20Americana%20de%20los%20Derechos%20y%20Deberes%20del%20Hombre,-La%20IX%20Conferencia&text=Todos%20los%20hombres%20nacen%20libres,exigencia%20del%20derecho%20de%20todos
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp#:~:text=Declaraci%C3%B3n%20Americana%20de%20los%20Derechos%20y%20Deberes%20del%20Hombre,-La%20IX%20Conferencia&text=Todos%20los%20hombres%20nacen%20libres,exigencia%20del%20derecho%20de%20todos
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp#:~:text=Declaraci%C3%B3n%20Americana%20de%20los%20Derechos%20y%20Deberes%20del%20Hombre,-La%20IX%20Conferencia&text=Todos%20los%20hombres%20nacen%20libres,exigencia%20del%20derecho%20de%20todos
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp#:~:text=Declaraci%C3%B3n%20Americana%20de%20los%20Derechos%20y%20Deberes%20del%20Hombre,-La%20IX%20Conferencia&text=Todos%20los%20hombres%20nacen%20libres,exigencia%20del%20derecho%20de%20todos
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp#:~:text=Declaraci%C3%B3n%20Americana%20de%20los%20Derechos%20y%20Deberes%20del%20Hombre,-La%20IX%20Conferencia&text=Todos%20los%20hombres%20nacen%20libres,exigencia%20del%20derecho%20de%20todos
https://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/ya-operacion-unidad-administrativa-especial-migracion-colombia
https://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/ya-operacion-unidad-administrativa-especial-migracion-colombia
https://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/ya-operacion-unidad-administrativa-especial-migracion-colombia
https://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/ya-operacion-unidad-administrativa-especial-migracion-colombia
https://www.cancilleria.gov.co/ministerio/mision_vision_objetivos_normas_principios_lineamientos
https://www.cancilleria.gov.co/ministerio/mision_vision_objetivos_normas_principios_lineamientos
https://www.cancilleria.gov.co/ministerio/mision_vision_objetivos_normas_principios_lineamientos
https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/Convencion_Viena.pdf
https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/Convencion_Viena.pdf
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-protection-rights-all-migrant-workers
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-protection-rights-all-migrant-workers
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-protection-rights-all-migrant-workers
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-protection-rights-all-migrant-workers
https://data2.unhcr.org/en/documents/download/68467
https://data2.unhcr.org/en/documents/download/68467
https://en.unesco.org/sites/default/files/2-3-forero-atencion-nna-migrantes_0.pdf
https://en.unesco.org/sites/default/files/2-3-forero-atencion-nna-migrantes_0.pdf
https://en.unesco.org/sites/default/files/2-3-forero-atencion-nna-migrantes_0.pdf
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/COM/plan-respuesta-salud-migrantes.pdf
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/COM/plan-respuesta-salud-migrantes.pdf
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/COM/plan-respuesta-salud-migrantes.pdf
39
Refugiados (1984). https://www.refworld.org.es/pdfi-
d/5d03d0b54.pdf
Observatorio de Desplazamiento Interno (IDMC), 
(2019). Colombia. https://www.internal-displace-
ment.org/countries/colombia
Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas 
para los Refugiados - ACNUR. (25 de junio de 2020). 
ACNUR. Obtenido de https://www.acnur.org/solici-
tantes-de-asilo.html#%3A~%3Atext%3DSolicitan-
te%20de%20%20asilo%20es%20quien%2Cde
Organización para los Estados Americanos (OEA), 
(2020). Migración. https://www.oas.org/es/temas/
migracion.asp
Organización Internacional para las Migraciones 
(OIM), (30 de junio de 2020). Organización Interna-
cional para las Migraciones. Obtenido de Términos 
Fundamentales Sobre Migración: https://www.iom.int/
es/terminos-fundamentales-sobre-migracion
Organización para la Cooperación y el Desarrollo 
Económicos (OCDE). (2017). Continuous Reporting 
System on International Migration in the Americas 
(SICREMI): https://www.oecd.org/migration/sicremi.
htm
Plataforma de Coordinación para los Refugiados 
y Migrantes de Venezuela (R4V). (2021) Regional Re-
fugee and Migrant Response Plan. January - December 
2021.
Proyecto Migración Venezuela (2020) ¿Qué dice el 
proyecto de ley mi- gratoria que radicó el Gobierno?: 
https://migravenezuela.com/web/articulo/gobier-
no-radica-proyecto-de-ley-sobre-la-politica-migrato-
ria-/1374
Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos 
(RAMV) (2020) Preguntas frecuentes de ciudadanos 
venezolanos, http://portal.gestiondelriesgo.gov.co/
RAMV/SiteAssets/SitePages/Documentos/Ruta de 
atencio%CC%81n para migrantes venezolanos en 
Colombia - Final.pdf
República de Colombia (2020) Acoger, integrar y 
crecer. Las políticas de Co- lombia frente a la mi-
gración proveniente de Venezuela: https://www.
minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/
RIDE/INEC/IGUB/politica-migracion-acoger-inte-

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