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Diplomado en derechos de los migrantes en Colombia y aplicación de garantías en la atención pública para una gobernanza local de migración integral: caso venezolano De los conceptos migratorios a los instrumentos institucionales y jurídicos nacionales, regionales e internacionales. UNIDAD 1 Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional -USAID Programa de Derechos Humanos de USAID Colombia Escuela Superior de Administración Pública -ESAP Unidad didáctica #1 De los conceptos migratorios a los instrumentos institucionales y jurídicos nacionales, regionales e internacionales Autores Diego Chaves González Juan Sebastián Brizneda Henao Fecha última revisión Junio 2023 Rutas de atención y acceso al ejercicio y goce de los derechos fundamentales: garantías jurídicas que ofrece el Estado colombiano a los inmigrantes para garantizar sus derechos fundamentales. UNIDAD 1 4 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 1 Esta unidad contiene una gama de conceptos claves para comprender el fenómeno de la migración a ca- balidad. Estos conceptos se desarrollan con el fin de proveer un marco de entendimiento más amplio a los funcionarios públicos y miembros de la sociedad civil sobre la temática. Esta unidad de aprendizaje servirá como motor para que, a la hora de atender las problemáticas migratorias, se manejen, no sólo nominalmente los diferentes ele- mentos, sino también conceptualmente, entendiendo todo lo que conlleva utilizar un término o el otro. La unidad brindará un paneo general del derecho interna- cional sobre la migración, para que a la hora de imple- mentar programas o se tomen decisiones, el funciona- rio público sea consciente de cuáles son las obligaciones regionales e internaciona- les que Colombia es responsable de respetar. Con respecto a lo anterior, la unidad aportará no solo una explicación descriptiva de los distintos instrumen- tos internacionales, sino que aterrizará las repercusio- nes normativas que estos generan en Colombia. Esto con el fin de esclarecer los efectos inmediatos que estas leyes y tratados internacionales tienen en el plano na- cional y en el plano local. El tema migratorio cobra una especial relevancia, puesto que Colombia actualmente es el país receptor con el mayor número de migrantes desde Venezuela, debido a la crisis migratoria que está viviendo el país vecino. Según datos de Migración Colombia, para febrero de 2022 había alrededor de 2.5 millones de venezolanos viviendo en el país (Migración Colombia, 2022). CONTENIDOS RESUMEN 5 ejemplo, según el reporte del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) del 2019, Colombia es el segundo país con el mayor nú- mero de refugiados en el mundo, solo por debajo de Turquía. Incluso, vale la pena hacer la aclaración, que este es un estudio netamente numérico que se con- forma solo con el conteo de personas con vocación de permanencia. La situación migratoria en Colombia merece una mirada que vaya más allá del número de refugiados porque la caracterización de la migración venezolana ha sido multifacética. En ese orden de ideas, es vital tener en cuenta también el fenómeno de los retornados colom- bianos, los cuales son, según estimaciones del Departa- mento Nacional de Planeación (DNP), más de 500.000 personas (R4V, 2022). Estas personas, por un lado, son colombianos que mi- graron hacia Venezuela años atrás y ahora vuelven de- bido a la crisis del vecino país, y, por el otro, son hijos de colombianos de segunda o tercera generación. En otras palabras, por citar un ejemplo, este fenómeno habla de la persona colombiana que migró a Venezuela en los años 80, se asentó en el país durante años, tuvo hijos que nacieron y crecieron allá, (incluso en algunos casos esos hijos tuvieron hijos también en territorio venezo- lano), y ahora tanto ellos, como sus hijos o sus nietos, se están devolviendo a Colombia. Según la ley 43 de 1993 los hijos, y los hijos de los hijos, tendrían derecho a la nacionalidad colombiana. Esto significa que aparte del número de 2.5 millones de refugiados venezolanos, habría que sumarle otras 500.000 personas que, en el contexto de esta crisis migratoria, también están demandando servicios al Estado colombiano en los distintos territorios locales como departamentos y municipios 6 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 1 El 68% de Refugiados y migrantes en el mundo provie- nen de 5 países Fuente: Informe global de refugiados 2019, Acnur. Asimismo, Colombia no es solo un país receptor de mi- grantes en esta crisis. Anualmente, hay más de medio millón de migrantes venezolanos que están en trán- sito por el país dirigiéndose hacia otros países de la región. Esto quiere decir que dichos migrantes están movilizándose por todas las carreteras del país y están asentándose temporalmente en los distintos munici- pios y grandes ciudades colombianas. De nuevo, esto significa sumarle más de 500.000 al número general de personas que están demandándole también servicios a las administraciones locales de todo el país del Estado colombiano en el contexto de la crisis migratoria. En 2021, la Plataforma de Coor- dinación para Refugiados y Migrantes de Venezuela estima que 162.000 vene- zolanos caminantes pasarán por territorio colombiano (R4V, 2021). Colombia es el segundo país con el mayor número de migrantes y refugiados en el mundo. Fuente: Informe global de refugiados 2019, Acnur. Adicionalmente, Colombia y Venezuela comparten una frontera a lo largo y ancho de 2.219 kilómetros, lo que equivale a la distancia entre Atenas y Berlín. Esta es una de las razones por las cuales las autoridades colombia- nas han emitido 5.2 millones de Tarjetas de Movilidad Fronteriza, un documento de identidad para migrantes pendulares venezolanos residentes en Venezuela, que permite su libre movilidad por las zonas de frontera del territorio nacional colombiano (Migración Colombia, 2020). Todo lo anterior nos muestra que el número de 2.5 mi- llones de venezolanos en Colombia en realidad es mu- cho más alto, y que Colombia está teniendo un “índice de presión” de alrededor de 8 millones de personas que, en términos poblacionales, es otra Bogotá. Del mismo modo, se demuestra el gran esfuerzo institucional que han llevado a cabo los funcionarios públicos colombia- nos en todas las esferas para atender a la segunda crisis migratoria más grande del mundo, aparte de la crisis de refugiados sirios. 7 Es así como esta situación migratoria ha generado una serie de retos para el país en su totalidad, pero en espe- cial para los funcionarios públicos, puesto que Colombia no contaba con ningún antecedente de migración ma- siva entrando al país. Debido a las problemáticas inter- nas colombianas, el país siempre fue un generador de migrantes, mas no un país receptor. A causa de la magnitud de este fenómeno migratorio que se ha concentrado en diferentes niveles geográficos y administrativos del país, hay una brecha por cerrar en cuanto al desconocimiento del mapa es- tructural del Estado que está brindando atención a la población migrante. Por tanto, la unidad hace un mapeo general de las instituciones y programas estatales colombianos que ejercen la función ya mencionada. Esta unidad contribuirá a resaltar la ardua tarea del fun- cionario público y las instituciones estatales que han venido trabajando para dar respuesta a los desafíos de la crisis migratoria venezolana. Pero al mismo tiempo, la unidad hará un recuento de la importancia de responder a esta problemática desde todos los niveles políticos, sea nacional, regional o local, porque una crisis migra- toria como esta, merece un ejercicio de acción colectiva en la que todos los sectores se unan y cooperen para tratarla. Si una alcaldía o una gobernación no hace parte de las responsabilidades y del esfuerzo coordinado, simple- mente no sepodría atender la crisis de manera satis- factoria. A modo de metáfora, es como si en una mesa de cirugía, en donde cada uno tiene un rol para desem- peñar, la enfermera no le pasa la herramienta quirúrgica correcta al cirujano, o el anestesiólogo no vigila apropia- damente los niveles de oxígeno, pues el paciente entra en riesgo. Todos son necesarios. Por último, sin desconocer los diferentes desafíos que genera la migración, no hay tampoco que ignorar que esta trae beneficios, no solo para la población migran- te que puede aumentar su nivel de vida con mayores oportunidades económicas, pero tam- bién para el país receptor. No obstante, para poder implementar esta relación de gana-gana que sale de los flujos migrato- rios, se debe tener una fuerte capacidad institucional para integrar de manera exitosa a los migrantes. Si las funcionarias y funcionarios públicos adquieren un co- nocimiento más completo de los conceptos migratorios, de las leyes internacionales y regionales, y de los ins- trumentos estatales que existen, habrá una institucio- nalidad más fuerte. 8 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 1 Con el fin de entender la migración y su complejidad, el primer paso a tomar es explicar los conceptos claves de este fenómeno. Cabe aclarar que no hay una defini- ción consensuada del término “migrante”, puesto que dicho concepto abarca una dimensión tanto temporal como espacial. Es fundamental saber los conceptos que se desarrollan más adelante, pues un migrante se dife- rencia de un refugiado y un solicitante de asilo no es necesariamente un refugiado. Cuando se habla de migración, se contempla tanto movimientos al interior de un solo país, como traslados de un país a otro. En ambas ocasiones dichos movimientos pueden ser o voluntarios o forzados. A continuación, daremos unas definiciones claves so- bre la migración para que, durante el diplomado, los estudiantes puedan adentrarse en el estudio de este fenómeno complejo familiarizándose con la terminolo- gía adecuada y se facilite su comprensión. DESARROLLO TEMÁTICO Conceptos migratorios 9 Migrante: Es un término que no está definido bajo el derecho internacional, pero que dentro de un enten- dimiento común hace referencia a una persona que por diversas razones se mueve de lugar usual de residencia sea dentro de su propio país o cruzando una frontera internacional, temporal o permanentemente. (Organi- zación Internacional para las Migraciones -OIM, 2020). Solicitante de Asilo: un individuo que ha pedido pro- tección internacional en un país que no es el propio y está a la espera de la decisión de las autoridades de dicho país. Esto puede suceder en la frontera o en cual- quier acceso de entrada al país. A los solicitantes de asilo se les puede o no concederles estatus de refu- giados u otras formas de protección (Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refu- giados - ACNUR, 2020). Refugiado: un individuo que huyó de su país debido a un miedo justificado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o mem- bre- sía de algún grupo social en particular (como fue espe- cificado en la Convención de Ginebra de 1951). Para que este estatus sea formalmente reconocido, el individuo tuvo que haber pasado por el proceso de asilo en el país de destino y se le tiene que brindar el estatus de refugiado por las autoridades de dicho país, o tiene que ser registrado como refugiado por el Alto Comi- sionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) (por ejemplo, en países con sistemas de asilo débiles, le brindan a ACNUR la autoridad para deliberar el estatus de refugiado), o debe demostrar tener una cierta nacionalidad en particular (por ejemplo, países a los que se les brinda después de una crisis a su pobla- ción el estatus de refugiados prima facie). “Dejamos todo en Venezuela. No te- nemos un lugar donde vivir o dormir y no tenemos nada para comer” Nayebis Carolina Figuera, una venezolana de 34 años que huyó a Colombia Así como Nayebis, las personas continúan saliendo de Venezuela para huir de la vio- lencia, la inseguridad y las amenazas, así como la falta de alimentos, medicinas y servicios esenciales. Con más de 5 millones de venezolanos que se encuentran vivien- do en el exterior, la gran mayoría en países de América del Sur, este es el éxodo más grande en la historia reciente de la región. Los acontecimientos políticos, de derechos hu- manos y socioeconómicos que se desa- rrollan en Venezuela obligan a un número creciente de niños, mujeres y hombres a irse a los países vecinos y más allá. Muchos llegan asustados, cansados y en extrema necesidad de asistencia. *** *** 10 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 1 El estatus de refugiado les da derecho a los individuos de obtener ciertos beneficios, y les garantiza no ser en- viados de vuelta al lugar donde se hubieran enfrentado a un grave peligro o persecución (el principio de no-de- volución) (Organización Internacional para las Migracio- nes -OIM-, 2020). Emigrante: Desde la perspectiva del país de origen, es un individuo que parte de dicho país y se muda a otro, convirtiendo así, a la nueva destinación en su nuevo país de residencia (Organización Internacional para las Migraciones -OIM-, 2020). Inmigrante: Un individuo que se traslada a un país dis- tinto a su país de origen (Organización Internacional para las Migraciones -OIM-, 2020). Migrante regular: Un individuo que tiene el permiso legal de entrar, residir o asentarse en un país tanto a corto como largo plazo (Organización Internacional para las Migraciones -OIM-, 2020). Migrante irregular: Una persona que cruza o ha cruzado una frontera internacional y no está autorizada a entrar o a quedarse, conforme a las leyes de dicho Estado y a los acuerdos internacionales de los cuales forma parte (Organización Internacional para las Migraciones -OIM-, 2020). Según Migración Colombia, para febrero de 2022 había 2.477.588 migrantes venezolanos en Colombia, de los cuales, 295.038 se encontraban en situación irregular (7%) y 1.231.675 en proceso de regularización (50%) por medio del permiso de protección temporal (PPT) (Migración Colombia, 2022). En Colombia el término migrante “ilegal” no se acuña, como se hace en Estados Unidos en donde la ilegalidad incurre, además, en implicaciones de orden punitivo. Colombia, una nueva oportunidad Todos los días llegan a Bogotá miles de ve- nezolanos buscando una nueva oportuni- dad, buscando un empleo y vivir con mayor seguridad. En el pasado, la capital no era considerada una ciudad demasiado atracti- va para la migración extranje- ra, pero ahora es cada vez más común encontrar a un co- lombiano que conozca a un “chamo” recién llegado de Venezuela. Ramón es un compositor de salsa que dejó Vene- zuela cuando perdió el trabajo. Ca- rolina, su esposa, es bailarina profesional y decidió seguirlo hacia Colombia con la esperanza de poder enviar remesas a su pequeño hijo David, de 10 años, que no pudo viajar por falta de dinero. “Por tener un trabajito hemos viajado hasta Chancha- mayo, ahí trabajábamos más de doce horas por un sueldo mínimo”. Carolina comenta que cuando sentía que su vida iba tomando forma en el Colombia, se enteró que estaba embarazada, lo que complicó sus planes de ahorrar para poder traer a su hijo. Actual- mente, su bebé tiene seis meses y hasta este momento los dos hermanos no han podido conocerse. David, desde Maracai- bo, le escribe pidiendo que lo lleve con ella: “Mamá, no conoceré a mi hermanito menor, no voy a poder ni cargarlo”. *** 11 Migrante indocumentado: Un individuo no-nacional que entra o se queda en un país sin la documentación apropiada (Organización Internacional para las Migra- ciones -OIM-, 2020). Migrante pendular: Es el migrante que reside en un país distinto del que estudia o trabaja, por tanto,se tiene que desplazar diariamente y regresar a su país de origen (Organización Internacional para las Migraciones -OIM-, 2020). Este es un fenómeno que se da mucho entre Colombia y Venezuela, puesto que ambos comparten una fron- tera de 2.219 kilómetros. El Estado colombiano con aras de regularizar esta práctica ha emitido hasta 5.2 millones de Tarjetas de Movilidad Fronteriza para que los venezolanos puedan entrar al territorio colombiano regularmente (Migración Colombia, 2020). Retornado: Un retornado es aquella persona que salió de su país de origen en algún momento de su vida y que luego esa persona o su familia deciden retornar al mismo (Organización Internacional para las Migraciones -OIM-, 2020). En Colombia, debido a la crisis migratoria venezolana hay 500.000 retornados (Migración Colombia, 2022). Migrante en tránsito: Migrante que decide dejar su país de origen hacia un país de destino, pero que antes de llegar a este, debe hacer tránsito en otro país (Organi- zación Internacional para las Migraciones -OIM, 2020). En Colombia, hay más de medio millón de migrantes ve- nezolanos en tránsito anualmente que se dirigen a otros países de la región como Ecuador, Perú, etc. (Migración Colombia, 2020). Migrantes con vocación de permanencia: Es el migran- te que reside en un país con el objetivo de quedarse a largo plazo en el país receptor (Organización Interna- cional para las Migraciones -OIM, 2020). La metodología que utiliza Migración Colombia para saber cuántos migrantes venezolanos con vocación de permanencia posterior a la implementación del Estatu- to temporal de protección es sumar las siguientes va- riables: regulares 333.806, migrantes en proceso para acceder al PPT 1.231.675, migrantes con PPT 617.069 y migrantes en condición irregular 295.038 (Migración Colombia,2022). Con base en lo anterior, para febrero de 2022, había 2.477.588 migrantes venezolanos en Colombia con vocación de permanencia. 12 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 1 Migrantes en situación de vulnerabilidad: Migrantes a los cuales les falta garantía de sus derechos, no tienen acceso efectivo a sus derechos humanos; que están en un alto riesgo de violaciones y abuso; y que en conse- cuencia tienen el derecho a pedir auxilios (Organización Internacional para las Migraciones -OIM, 2020). Migración forzada: Un movimiento migratorio que, aunque puede ser impulsado por diferentes factores, involucra el uso de la fuerza, la compulsión o la coer- ción (Organización Internacional para las Migraciones -OIM, 2020). Desplazado/a interno: Un individuo que fue des- pla- zado de su lugar de residencia habitual, pero que per- manece dentro de su país de origen (Organización In- ternacional para las Migraciones -OIM, 2020). Para junio de 2021, Colombia era el segundo país con más desplazados internos del mundo con una ci- fra de 5.235,064 (Observatorio de Desplazamiento Interno -IDMC, 2021). Movimientos mixtos (migración mixta o flujos migra- torios mixtos): Un movimiento en el cual un número de personas, por diferentes motivos, están viajando juntas, generalmente de manera irregular, utilizando las mismas rutas y medios de transporte. Las personas que están viajando como parte de un movimiento mixto tienen diversas necesidades y perfiles; estos pueden incluir: solicitantes de asilo, refugiados, víctimas de tráfico de personas, menores no acompañados y migrantes en una situación irregular (Oficina del Alto Comisionado de Na- ciones Unidas para los Refu- giados - ACNUR, 2016). La feminización de la migración: La tendencia creciente en la cual las mujeres están migrando independiente- mente para encontrar oportunidades laborales (Organi- zación Internacional para las Migraciones -OIM, 2020). Flujos migratorios: El número total de migrantes en- trando y saliendo de un país durante un periodo de tiempo específico (Organización Internacional para las Migraciones -OIM, 2020). Total de la población migrante: El número total de in- dividuos que están presentes en un país en el que no nacieron (Organización Internacional para las Migracio- nes -OIM, 2020). 13 Trata de personas: El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación (…) se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación. El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal (Ley 985 de 2005) Tráfico de personas: El tráfico ilícito de migrantes, tal como se define en el Artículo 3 (a) del Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, implica la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente perma- nente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. (Organización Internacional para las Migraciones -OIM, 2020). Gobernanza migratoria: Las leyes, las políticas, las es- tructuras organizacionales y las normas que resumen el enfoque de un Estado con respecto a la migración. Video: los retos de la migración 2018 https://www.youtube.com/wat- ch?v=rgNgUcsEd4U La crisis migratoria en Venezuela es un fenóme- no que se clasifica como una migración mixta que comparte características con situaciones observadas en otras partes del mundo. Se le otorga esta clasificación, ya que está compuesta por migrantes económicos, mayoritariamente, población retornando a sus países de origen, y en menor proporción, solicitantes de refugio. Tanto el volumen migratorio como las condi- ciones de vulnerabilidad que los migrantes y retornados presentan hacen que este fenóme- no comparta características con situaciones de migración mixta, e incluso, con situaciones de refugio observadas recientemente en Europa, producto de la migración y el desplazamiento forzado de personas desde el Norte de África y el Medio Oriente. escribe pidiendo que lo lleve con ella: “Mamá, no conoceré a mi hermanito menor, no voy a poder ni cargarlo”. https://www.youtube.com/watch?v=rgNgUcsEd4U https://www.youtube.com/watch?v=rgNgUcsEd4U 14 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 1 Es importante recalcar que cada país tiene la potestad y el derecho de decidir sus propias políticas migratorias con respecto a sus intereses nacionales y las preferen- cias de sus ciudadanos. Ahora bien, existen una serie de instrumentos internacionales que ayudan a promo- ver una migración segura. Con respecto a lo anterior, los países tienen la opción de seguir los instrumentos internacionales cuando son firman y ratifican tratados o convenciones. ¿Qué es firmar y ratificar un tratado? Por un lado, un representante de un país puede firmar un tratado “ad-referéndum”, es decir, con la condición de que la firma sea después confirmada. Dicha “firma” está sujeta a ratifi- cación, aceptación o aprobación posterior, y no estable- ce el consentimiento a obligarse, pero sí constituye un medio para autentificar el tratado. Por otro lado, ratificar un trato designa el acto internacional mediante el cual un Estado indica su consentimiento en obligarse por un tratado (Convención de Viena, 1969). Si Colombia firma un tratado y lo ratifica, tiene que ha- cer modificaciones, ya bien sea por medio de una modi- ficación a la Constitución Política, creación de leyes, de- cretos, u otras herramientas que tenga a su disposición. Marco de protecciónde los derechos humanos de los migrantes a nivel internacional 15 A pesar de que los países pueden ejercer soberanía sobre el control de sus fronteras y cómo las políticas migratorias sean diseñadas y ejecutadas, no quiere decir que no exista un cuerpo sustancial de derecho inter- nacional que esté relacionado con migración forzada, refugiados, derechos de los migrantes, tra- bajadores migrantes y la coordinación de los asuntos migratorios entre los distintos gobiernos. El reciente Pacto Mundial sobre la Migración del 2018, del cual Colombia es fir- mante, fue el primer cuerpo de derecho internacional que trató el tema de la migración de manera mundial. Antes solo existían acuerdos bilaterales o regionales. A continuación, podrán ver una lista de los acuerdos concernientes al tema migratorio: 16 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 1 Creada en 1951 por la Organización de las Naciones Unidas y subsecuentemente ratificada por 145 Esta- dos miembros, la Convención sobre las Refugiados dio a conocer la primera definición globalmente acep- tada de “refugiado”, trayendo a colación los derechos de las personas desplazadas y las obligaciones legales de los Estados de protegerlas. Esta convención es el pilar legal fundacional del tra- bajo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el cual se concentra en el principio de la no-devolución que establece que los re- fugiados no deben ser devueltos al país donde estas personas puedan verse enfrentadas con una amenaza en contra de su vida o su libertad. Inicial- mente, pre- tendía exclusivamente dirigirse hacia el desplazamiento post Segunda Guerra Mundial en Europa, pero en 1967 se le agregó un protocolo a la convención, extendiendo así la cobertura universal de protección a todos los refu- giados (Organización Internacional para las Migraciones -OIM, 2020). En Colombia, la ley aprobatoria de la convención es la Ley 35 de 1961. El procedimiento para solicitar el re- conocimiento de la condición de refugiado se rige por lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2015 y debe ser presentado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Se puede encontrar la definición detallada de lo que Colombia considera como refugiado en el artículo 1.1.3.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015. En resumen, dice que un refugiado es toda persona que haya te- nido que dejar su país de origen y no quiera regresar debido a temores fundados a ser perseguida, y que su vida o su libertad corran peligro por pertenecer a un grupo social. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) 17 Al pretender llenar los vacíos dejado por la Convención sobre los Refugiados de 1951, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 define lo que es una “persona apátrida” dando un mínimo estándar sobre cómo tratarla, promoviendo y facilitando su asimila- ción y naturalización. La Convención define el término apátrida como “toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.” (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados-ACNUR, 2016). En 2019, Colombia decidió ratificar la convención y ad- herirse a ella. Esta importante decisión se sumó a los esfuerzos que ha adelantado Colombia para com- batir la apatridia. Esto se efectuó en la Ley 1997 de 2019, en la cual en un régimen especial se le otorgaba la na- cionalidad colombiana por nacimiento a hijos e hijas de venezolanos en situación de migración regular o irre- gular, o de solicitantes de refugio, nacidos en territorio colombiano, así como la medida adoptada por el Go- bierno nacional para otorgar la nacionalidad colombiana a más de 27 mil niñas y niños nacidos en el país, hijos de padres venezolanos. Mediante la Resolución 8470 se les otorgaría la nacio- nalidad a los niños nacidos a partir del 19 de agosto de 2015 y entró en vigencia el 20 de agosto de 2019. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) 18 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 1 El protocolo de 1967 removió las limitaciones geo- gráficas y temporales que se habían construido en la Convención sobre los Refugiados de 1951, la cual pri- mordialmente se concentraba en Europa y el despla- zamiento de personas ocurrido a causa de la Segunda Guerra Mundial. La Convención y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados son la base del derecho in- ternacional para los refugiados (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados-ACNUR, 2016). Asimismo, Colombia firmó y ratificó el protocolo, in- cluyéndolo en la legislación nacional con la Ley 65 de 1979. La Convención para Reducir los Casos de Apatridia, aprobada en 1961 y entrada en vigor en 1975, es el principal instrumento internacional que establece las normas que rigen la concesión de la ciudadanía y la prevención del fenómeno de la apatridia. En aplicación del artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconoce el derecho a una nacionali- dad, esta Convención establece normas relativas a la nacionalidad y ofrece salvaguardias contra la apatridia promoviendo la concesión de la ciudadanía a los niños al nacer sobre la base del jus soli o del jus sanguinis, e impidiendo que se retire la ciudadanía cuando ello dé lugar a que una persona se convierta en apátrida (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugia- dos-ACNUR, 2016). En 2014, Colombia decidió ratificar la convención y adherirse a ella. La Ley Aprobatoria de este tratado es la Ley 1588 de 2012 y por su parte, el instrumento encargado de promulgar la convención fue el Decreto 330 de 2016. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967) Convención para Reducir los Casos de Apatridia (1961) El Gobierno de Colombia ha dado un gran paso para la prevención y erradicación de la apatridia al garantizar que los niños y las ni- ñas nacidos en el país de padres venezolanos puedan adquirir la nacionalidad colombiana. La medida ha beneficiado a cerca de 24.000 niños y niñas nacidos en Colombia de pa- dres venezolanos desde agosto de 2015, muchos de los cuales están en riesgo de apatridia o son apátridas. También evita que otros niños y niñas se conviertan en apátridas en el futuro. Hasta ese momento, un niño o una niña na- cidos en Colombia sólo podían adquirir la nacionalidad colombiana si al menos uno de sus padres era colombiano o, en el caso de padres extranjeros, si tenían domicilio legal en el país en el momento del nacimiento del niño o de la niña. Muchos de los más de 2 millones de venezolanos y venezolanas que han huido de su país y se encuentran en Co- lombia no reúnen este requisito. *** 19 La Convención sobre los Derechos del Niño fue apro- bada en 1989 y entró en vigor en 1990. Esta define los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del niño, con el objetivo de extender la pro- tección internacional a todos los menores. Al reafirmar muchos de los derechos enumerados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros anteriores instrumentos, la Convención contiene varios artículos relacionados con la movilidad y la ciudadanía, como el derecho a una nacionalidad, la prohibición de la sepa- ración familiar forzosa, la importancia de tramitar con humanidad y rapidez las solicitudes de reunificación familiar, y la prohibición de trasladar ilícitamente o introducir ilegal- mente niños en el extranjero (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, -AC- NUDH. 1989). La Convención constituye el marco fundamental a partir del cual los gobiernos desarrollan sus políticas para la niñez y la adolescencia. El Congreso de la República de Colombia, la ratificó por medio de la Ley 12 de 1991. Convención sobre los Derechos del Niño (1989) 20 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 1 ConvenciónInternacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990) La Convención Internacional sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios fue creada en 1990 y entró en vigor en 2003. La Convención hace hincapié en la conexión entre la migración y los derechos humanos y sirve de marco para la protección de esos derechos específicos en lo que respecta a los trabajadores mi- gratorios y sus familias. Aunque no crea nuevos derechos, la convención trata de garantizar la igualdad de trato y de condiciones de trabajo tanto para los trabajadores migrantes como para los nacionales del país que los acoge. Casi todos los países de América Latina son parte en la Convención, aunque no ha sido firmada por ningún país industrial del mundo occidental, lo que limita su impacto (HumanRi- ghts.ch, 2015). 21 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire (2000) Los movimientos de migrantes y refugiados a gran es- cala, caóticos y en gran medida imprevistos, que dieron lugar a la llegada de más de un millón de personas a las costas europeas entre 2015 y 2016 dieron lugar a una reevaluación de los instrumentos mundiales disponibles para gestionar la migración. El número de refugiados que llegaron a Europa no tenía precedentes en esa región. Sin embargo, en otras partes del mundo, en particular en los países en desarrollo, son más comunes estas llegadas masivas de refugiados. Turquía, por ejemplo, acogió a 3.6 millones en 2019 y Colombia un 2.4 millones en 2022. No obstante, el temor a una afluencia de migrantes y refugiados en los países desarrollados intensificó los llamamientos para que se reexaminara la gestión de la migración y los sis- temas de asilo. Como resultado, la Asamblea General de las Naciones Unidas celebró una Cumbre de Alto Nivel en septiembre de 2016 para abordar la cuestión de los grandes movi- mientos de refugiados y migrantes en todo el mundo. Esta fue la primera vez que la comunidad de las Nacio- nes Unidas se reunió para debatir la migración interna- cional, un tema que anteriormente se consideraba como un asunto que polarizaría bastante como para tener un debate constructivo entre los países desarrollados y los países en desarrollo. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delin- cuencia Organizada Transnacional, aprobada en 2000, es el principal instrumento internacional de lucha contra la delincuencia organizada transnacional. El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire fue aprobado en 2004. Por primera vez en un instrumento internacional se define el tráfico ilícito de migrantes y aborda el papel de la delincuencia organizada en el tráfico ilícito de migrantes con ánimo de lucro. Su objetivo es prevenir y combatir el tráfico y la explotación de los migrantes, así como proteger sus derechos, y promover la cooperación entre los Estados para hacerlo. Gobernanza Global de la Migración: Refugiados y Migrantes 22 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 1 La Declaración de Nueva York para Migrantes y Refugiados (2016) Los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas par- ticipantes emitieron una declaración conocida como la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Mi- grantes. La declaración incluye una serie de principios comunes y marcó el comienzo del proceso de negocia- ción de dos pactos mundiales, uno sobre los refugiados y otro sobre la migración. Entre otras cosas, la declaración incluye el compromi- so de proteger los derechos de todos los refugiados y migrantes, un mayor apoyo a los países que resca- tan, reciben y acogen a un gran número de migrantes y refugiados, la promesa de mejorar la prestación de asistencia humanitaria y para el desarrollo, y la puesta en práctica de una respuesta integral a la crisis de los refugiados de gran escala. La Declaración también llevó a la Organización Internacional para las Migraciones al sistema de las Naciones Unidas a fin de fortalecer la gobernanza mundial de la migración internacional. 23 El Pacto Global para la Migración (2018) Los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas par- ticipantes emitieron una declaración conocida como la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Mi- grantes. La declaración incluye una serie de principios comunes y marcó el comienzo del proceso de negocia- ción de dos pactos mundiales, uno sobre los refugiados y otro sobre la migración. Entre otras cosas, la declaración incluye el compromi- so de proteger los derechos de todos los refugiados y migrantes, un mayor apoyo a los países que resca- tan, reciben y acogen a un gran número de migrantes y refugiados, la promesa de mejorar la prestación de asistencia humanitaria y para el desarrollo, y la puesta en práctica de una respuesta integral a la crisis de los refugiados de gran escala. La Declaración también llevó a la Organización Internacional para las Migraciones al sistema de las Naciones Unidas a fin de fortalecer la gobernanza mundial de la migración internacional. Adoptará el pácto Evalúa no adoptar el pacto No adoptará el pacto Datos incompletos Reflexiones ¿Qué nos deja ver que países como Estados Unidos, Australia, Chile no hayan firmado ese tratado? ¿Qué repercusiones tiene esto para el Estado colombiano? *** 24 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 1 En el marco del Pacto Mundial para la Migración, la no- ción de “migración segura, ordenada y regular” se refiere a las corrientes migratorias que respetan las obligacio- nes jurídicas y los reglamentos que rigen la salida de un país, el tránsito por otro, la entrada en el país de destino y el regreso al país de origen. Durante todo el proceso de migración, los derechos de los migrantes deben ser respetados y protegidos. Su bienestar general debe ser priorizado y asegurado. Los riesgos posibles durante el proceso migratorio también deberían ser reconocidos y gestionados por los diferentes actores, incluidos los agentes estatales, las organizaciones regionales e in- ternacionales y las organizaciones no gubernamentales que operan en el ámbito de la migración. Los migrantes necesitan documentos de viaje, inclui- dos pasaportes y, en muchos casos, visados, para po- der entrar en un país a través de los puertos oficiales de entrada. La migración fuera de estas directrices se considera irregular, y es esta forma de migración la que presenta varios riesgos. Los migrantes irregulares son más vulnerables a ser objeto de trata de personas en las diferentes etapas del proceso migratorio y a enfrentar condiciones de explotación en los países de acogida. También pueden estar más expuestos a la discrimi- nación y la xenofobia. Además, la migración irregular suele producirse en condiciones muy peligrosas, como los cruces de frontera en terrenos como trochas, que plantean amenazas para la salud, el bienestar general e incluso la vida de los migrantes. Por lo tanto, la migra- ción segura, ordenada y regular respeta los derechos de los Estados a determinar quién entra y sale de sus territorios, reconociendo al mismo tiempo que los Es- tados también tienen responsabilidades para con los migrantes, con el fin de asegurar que tengan acceso a los derechos y beneficios garantizados y que sus ex- periencias estén desprovistas de explotación, abuso o violencia xenófoba. El decreto, que luego se convirtió en resolución, dio vida al Estatuto Temporal de Protección para Migran- tes. Este es un instrumento que el Estado colombiano aprobó con el fin de apostarles a la regularización e integración de todos los migrantes venezolanos en el país. Es un mecanismo complementario al régimen de protección internacional de refugiados, que permite lle- nar los vacíos existentes en este régimen, con base en la realidadmigratoria y la capacidad de respuesta que tiene el país en materias institucional, social y económi- ca. Esta iniciativa es histórica en materia de migración a nivel internacional. El Estatuto Temporal de Protección tendrá una vigencia de diez (10) años teniendo en cuenta que la implemen- tación de esta medida requiere de esfuerzos econó- micos, técnicos, físicos y tecnológicos significativos. El Estatuto está dirigido para todos los migrantes venezo- lanos en condición regular, así como aquellos que estén en condición irregular a 31 de enero de 2021. Asimis- mo, se les abrirán sus beneficios a aquellos migrantes venezolanos que entren legalmente al país durante los dos años sucesivos a la entrada en vigor del Estatuto. También se beneficiarán de este Estatuto los venezo- lanos solicitantes de refugio y titulares de un salvocon- ducto SC-2, es decir, aquellos que están tramitando una visa ante la Cancillería. Decreto 216 y Resolución 0971 de 2021 Colombia adopta el PMG Véase intervención del ex ministro de relaciones exteriores, Carlos Holmes Trujillo https://youtu.be/yVSX8rEg8to https://youtu.be/yVSX8rEg8to 25 Pacto Mundial sobre los Refugiados (2018) El 17 de diciembre de 2018, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Pacto Mundial sobre los Re- fugiados. Este pacto constituye una oportunidad única para transformar la manera en que el mundo responde a las situaciones de refugiados, beneficiando tanto a las personas refugiadas como a las comunidades que los albergan. En el pacto, los Estados Miembros acordaron adoptar el Marco de Respuesta Integral para los Refu- giados que establece una amplia gama de medidas que debe tomar la comunidad internacional en respuesta a una situación de refugiados a gran escala en todo el ciclo de des- plazamiento, desde la admisión y la recepción hasta la satisfacción de las necesidades del momento y la bús- queda de soluciones. Colombia tomó la decisión de hacer parte del Pacto en conjunto con otros 155 país. Los países que no firmar el Pacto fueron: Estados Unidos, Austria, Hungría Italia, Polonia, Eslovaquia, Chile y Australia. 26 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 1 Marco de protección de los derechos humanos de los migrantes a nivel regional Al interior del continente americano existe otra insti- tucionalidad de derecho internacional, en la cual, los países de América han construido un marco de protec- ción de derechos humanos a partir de sus organismos regionales como la Organización de Estados America- nos (OEA). Aunque muchos de estos acuerdos no son de carácter vinculante, se ha creado todo un ambiente de jurisprudencia alrededor de ciertos tratados y ciertas convenciones. No obstante, esto no quiere decir que el nivel regional pese más que el nacional, o que tenga más valor que el internacional. Según las obligaciones que los países estén dispuestos a firmar y ratificar, se adquieren ciertas responsabilida- des que los Estados deben cumplir sin darle prioridad a ningún nivel geográfico. Los instrumentos regionales que se mencionan a continuación tienen repercusio- nes a nivel nacional y local al interior de Colombia. Es por este motivo que aparte de explicar los tratados de los organismos regionales del continente americano, se mostrarán los efectos inmediatos en la normatividad del plano nacional. 27 El Sistema Continuo de Reportes sobre Migración Internacional en las Américas (SICREMI) (1973) Declaración de Cartagena sobre los Refugiados (1984) Realiza informes bianuales. El informe recolecta datos de diversas fuentes (censos, encuestas, registros admi- nistrativos, etc.) para procesar y difundir información sobre la magnitud, tendencias y características de la migración internacional en los países participantes del tercer informe: Argentina, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Jamaica, Mé- xico, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos-OCDE, 2017). La Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 extiende la definición de refugiados para incluir a “per- sonas que han huido de sus países porque su vida, se- guridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos in- ternos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público” (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados-ACNUR-, 1984). Colombia es un país signatario de la declaración, y a partir de ello, desarrolló la definición de un refugiado en sus estructuras legales. En el Decreto 1598 de 1995 incluyó la definición regional de refugiado en su artícu- lo 2.3, sin alteraciones de lenguaje. Más adelante, en el Decreto 2840 de 2013 se explica el procedimiento para el reconocimiento de un refugiado, haciendo un particular énfasis en la Declaración de Cartagena sobre los refugiados (Mondelli, 2018). En el periodo comprendido entre 2018 y 2019, los refugiados de origen venezolano en el mundo aumentaron de 21.046 a 93.291, lo que implica un crecimiento de casi un 350 % según los informes de Tendencias Globales de Des- plazamiento Forzado de 2018 y 2019 de ACNUR. De estos 93.291 refugiados venezolanos, Brasil es el mayor receptor con 37.467, se- guido por un conjunto de varios países con 35.851, Estados Unidos con 9.206, México, Canadá y Perú con 3.561, 2.478 y 1.225, respectivamente, de acuerdo con cifras de la plataforma Response for Venezuelans (R4V). En cuanto a las solicitudes de refugio de venezolanos, según la plataforma R4V e in- formación de la Cancillería para Colombia a diciembre de 2019, el número de nuevas solicitudes de asilo de ciudadanos venezo- lanos en la región es de cerca de 900.000. *** 28 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 1 Convención Americana sobre Derechos Humanos (1984) Instrumento regional de derecho internacional que trata el tema de los derechos humanos en el continente ame- ricano. Por ejemplo, el artículo XX habla de que toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. A partir de lo concedido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado colombiano in- cluye las directrices de esta convención en la Ley 16 de 1972. Con respecto al tema de la nacionalidad co- lombiana, el instrumento jurídico correspondiente es la Ley 43 de 1993, que establecen las normas relati- vas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana. Declaración de Brasilia Sobre la Protección de Personas Refugiadas y Apátridas en el Continente Americano (2010) La declaración de Brasilia es un instrumento firmado por Colombia que aboga por expandir los mecanismos de protección con respecto a la condición de refugio en el continente americano. En esta se habla de la posibi- lidad de adoptar mecanismos nacionales ade- cuados de protección que permitan atender nuevas situaciones no previstas por los instrumentos de protección inter- nacional de refugiados, y la evaluación de las necesida- des de protección de los migrantes y víctimas de trata, incluyendo la consideración de si requieren protección internacional como refugiado. En el contexto colombiano es importante porque da paso a la posibilidad de implementar medidas de pro- tección para los migrantes como el otorgamiento de los Permisos Especiales de Permanencia PEPs en con- textos donde el otorgamiento de la condición de refugiado, por diferentes motivos, no sea viable. Cumbres de las Américas y los Mandatos de Migración El significado de una cumbre es una reunión entre las cabezas de los Estados del continente americano, en el cual se toman decisiones concernientes a las pro- blemáticas de la región. En este caso, eltema de la mi- gración ha sido un tema eje en todas las cumbres y se han llegado a varios acuerdos entre los mandatarios (Or- ganización para los Estados Americanos-OEA, 2020): • El Plan de Acción de Miami (1994): Garantizar la protección de los derechos humanos de todos los trabajadores migrantes y sus familias. Tomar las medidas necesarias para remediar las condiciones inhumanas en las prisiones y minimizar el número de detenciones a priori a un juicio. • El Plan de Acción de Santa Cruz de la Tierra (1996): Desarrollar políticas apropiadas para la mi- gración, promover oportunidades de ahorro e inver- sión, crear empleos y desarrollar medios de vivencia sostenibles, en particular para los sectores más po- bres y vulnerables. • El Plan de Acción de Santiago de Chile (1998): Proteger los derechos de todos los trabajadores mi- gratorios y sus familias, de conformidad con el marco jurídico interno de cada país, adoptando medidas, en caso de que no existan, para 1) proporcionar, con respecto a las condiciones de trabajo, la misma protección jurídica que a los traba- jadores nacionales; 2) facilitar, según proceda, el pago de la totalidad de los salarios adeudados cuando el trabajador haya regresado a su país, y permitirles organizar el traslado de sus efectos personales; 3) reconocer los de- rechos de ciudadanía y nacio- nalidad de los hijos de todos los trabajadores migra- torios que puedan tener derecho a esos derechos, 29 así como cualquier otro derecho que puedan tener en cada país; 4) fomentar la negociación de acuerdos bilaterales o multilaterales, relativos a la remisión de las prestacio- nes de seguridad social devengadas por los trabaja- dores migrantes; 5) proteger a todos los trabajadores migrantes y sus familias, mediante campañas de información y de aplicación de la ley, para que no se conviertan en víctimas de la explotación y el abuso del tráfico ilícito de extranjeros; 6) prevenir el abuso y el maltrato de todos los tra- bajadores migrantes por parte de los empleadores o de cualquier autoridad encargada de la aplicación de las políticas de migración y el control de fronteras; y 7) fomentar y promover el respeto de la identidad cultural de todos los migrantes. • Plan de Acción de Mar de Plata (2005): Tipificar como delito el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, aplicar eficazmente las leyes y reglamen- tos nacionales para hacer frente al tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, y fortalecer las ins- tituciones y la capacitación del personal profesional para que esté en mejores condiciones de investi- gar y enjuiciar a los responsables, emprender iniciativas de prevención, así como proteger y prestar asistencia a las víctimas de esos delitos • Declaración de Puerto España (2009): Se reafirma la importancia de proteger plenamente los derechos humanos de los migrantes, independientemente de su situación de inmigración, y de observar las leyes laborales que les son aplicables, incluidos los princi- pios y derechos laborales consagrados en la De- cla- ración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. • Iniciativa VII sobre migraciones, Cumbre de Ciu- dad de Panamá (2015): Fortalecer los procesos de diálogo a nivel nacional, subregional y hemisférico para discutir políticas migratorias integrales. En ese marco, reconocer el papel fundamental del trabajo, el empleo decente y la remuneración justa, así como la importancia de adoptar medidas, políti- cas y programas para facilitar los flujos ordenados y regulares de migración laboral y la regularización de los migrantes, y promover programas de movilidad laboral, de conformidad con las leyes de cada país y en un marco de respeto irrestricto de los derechos humanos de los trabajadores migrantes y sus fami- lias, subrayando especialmente la importancia de la reunificación familiar y promoviendo condiciones para un trabajo decente y digno. 30 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 1 La Declaración de Quito (2018) Este es un manifiesto de voluntad de 18 puntos, que no es vinculante, pero llama a los distintitos países a varias medidas concernientes a la migración venezola- na en el continente. Refuerzo de políticas de acogida; coordinación de esfuerzos a través de organismos in- ternacionales; lucha contra la discriminación, intole- rancia y xenofobia; el fortalecimiento de la normativa para promover y respetar el derecho de los migrantes, así como el rol de la CAN y el Mercosur para coordinar de manera integral el flujo de nacionales venezolanos. La Declaración del Grupo de Lima (2019) Esta declaración es un acuerdo entre los Gobiernos de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Guatema- la, Honduras, Panamá, Paraguay y Perú, que dicen se comprometen al proceso de transición democrática y a la reconstrucción institucional, económica y social de Venezuela. Mientras que este es un pacto político, tiene efectos en la migración. 31 Mapa de la estructura estatal | Instituciones y programas que brindan atención a la población migrante Con el paneo general de derecho internacional global y regional, y las maneras como Colombia a través de sus leyes y decretos ha atendido a dichos tratados, ahora es necesario mostrar lo más importante del mapa estatal de las instituciones que están encargadas de gestionar, formular e implementar las políticas públicas con respecto a la migración en Colom- bia. Antes de que la crisis migratoria venezolana iniciará, el Estado colom- biano ya tenía ciertas instituciones estatales para lidiar con la migración de extranjeros hacia el país, pero debido a que Colombia, por sus proble- máticas internas, era más un país generador de migrantes que uno recep- tor, ha tenido que adaptar un marco institucional para la crisis. Puesto que en Colombia ya hay colombianos en situación de vulnerabili- dad y reciben un paquete de ayudas de programas sociales, el Gobierno, en vez de crear nuevos programas enfocados en solo migrantes, está tra- bajando para que los migrantes venezolanos también puedan tener acceso a dichos programas. A continuación, las instituciones más importantes del mapa de la estruc- tura estatal concerniente a la migración: 32 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 1 La Oficina para la Atención e Integración Socioeconómica de la Población Migrante de la Presidencia de la República Esta oficina es la rama de Presidencia que se encarga de administrar los asuntos fronterizos a nivel nacional. La Oficina para la Atención e Integración Socioeconómica de la Población Migrante, antes conocida como la Ofici- na de Gestión de Fronteras de la Presidencia o Gerencia de Fronteras, es la cara del gobierno nacional en cuanto a todo lo relacionado con las fronteras y aquellos países limítrofes con Colombia. Como ente coordinador con las instancias competentes en los ámbitos nacional y local para la implementación de estrategias y políticas, en el 2018, bajo el nombre de Gestión de Fronteras, funcionó como facilitador para desarrollar el documento CONPES 3950 de 2018, que estipula la estrategia para la atención de la migración venezolana desde varias instituciones del Estado co- lombiano. En el marco de su implementación, Colombia logró te- ner avances significativos en materia de atención a ne- cesidades, integración a mediano plazo y coordinación interinstitucional. Aunque se lograron intervenciones en múltiples sectores del gobierno en materia de atención e integración por medio de la implementación de estra- tegias en salud, educación, atención de niños, niñas y adolescentes, trabajo, entre otras, es importante conti- nuar con el fortalecimiento del andamiaje institucional por medio del desarrollo de políticas que promuevan la integración socioeconómica de la población migrante. Por tal motivo, el gobierno nacional diseña el CONPES 4100 DE 2022 que tiene comoobjetivo “adaptar la respuesta institucional a las nuevas necesidades en ma- teria de integración social, económica y cultural de la población migrante venezolana de manera que se mate- rialice la contribución de este grupo social al desarrollo y la prosperidad del país en los próximos diez años”. La ejecución y coordinación de las acciones que se con- templan en el documento Conpes están en cabeza de la oficina y algunas de las líneas más relevantes son: 1. Estrategias orientadas a aumentar y visibilizar el acceso integral a servicios. 2. Fortalecimiento de la capacidad de respuesta del Estado para la prevención y atención de vulnerabi- lidades. 3. Robustecimiento y adopción de estrategias para la integración económica, social y cultural. 4. Definición de estrategia de financiación. Finalmente, algunos de los roles de la oficina son la coordinación con instancias competentes en los ám- bitos nacional y local; apoyo en la implementación de compromisos adquiridos por Colombia en materia mi- gratoria; asesorar al presidente y otros funcionarios en 33 materia migratoria; gestionar recursos; promover meca- nismos de coordinación con actores públicos y privados, entre otras que se encuentran en el Decreto 1185 de 2021. Unidad Administrativa Especial Migración Colombia La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia creada mediante el Decreto 4062 de 2011, es un or- ganismo civil de seguridad con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objeto es ejercer las funciones de au- toridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la sobera- nía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en materia defina el Gobierno nacional (Cancillería, 2012). En el contexto de la crisis migratoria venezolana, Migración Colombia ha trabajado para regularizar la mi- gración venezolana en Colombia. Por ejemplo, a través de la Resolución 1220 de 2016 ha creado permisos especiales para que los venezolanos con vocación de permanencia estén identificados en el país y puedan ser regularizados. Este Permiso Especial de Permanencia (PEP) es una au- torización especial dada a los ciudadanos venezolanos que ingresaron a Colombia por uno de los Pues tos de Control Migratorio habilitados que les permite trabajar en el país hasta por 2 años. Para abril de 2020, 658.557 personas tenían un PEP vigente. Para los migrantes pendulares por otro lado, Migración Colombia creó las Tarjetas de Movilidad Fronteriza tam- bién a través de la Resolución 1220 de 2016, un docu- mento que les permite ingresar, transitar y permanecer hasta por 7 días en las zonas delimitadas en la frontera colombiana. 5.2 millones de migrantes venezolanos tie- nen una tarjeta de este tipo. Finalmente, a través del Decreto 216 de 2021 por el cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria en el cual se profundizará en la unidad res- pectiva. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) APC-Colombia tiene por objetivo gestionar, orientar y coordinar técnicamente la cooperación internacional pública, privada, técnica y financiera no reembol sable que reciba y otorgue el país; así como ejecutar, admi- nistrar y apoyar la canalización y ejecución de re cursos, programas y proyectos de cooperación inter nacional, atendiendo los objetivos de política exte rior y el Plan Nacional de Desarrollo. Dentro de estos proyectos, 34 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 1 se incluye el tema de asuntos migratorios dentro del país como la actual crisis con la población venezola- na (Agencia Presidencial de Cooperación In ternacio- nal-APC,2020). Cancillería de Colombia / Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores es la institu- ción del Estado encargada en formular y coordinar todo lo que a política exterior y relaciones con otros Estados se refiere. Asimismo, cumple con las funciones de formular, orientar y ejecutar la política migratoria de Colombia. Es decir, que la Cancillería es la responsable de autorizar la entrada de extranjeros al país (Cancillería, 2020). Además de los temas de política exterior y la creación de Migración Colombia, que está adjunta al Ministerio como veremos a continuación, la Cancillería expide la Ley 2136 de 2021 por la cual se establecen los linea- mientos generales y los espacios interinstitucionales de coordinación de la política migratoria en concordan- cia con lo establecido en la Constitución Política y los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado (Ley 2136 de 2021). Ministerio de Salud El Ministerio de Salud es la institución del Estado en- cargada de suplir los mecanismos de atención en salud definidos en Colombia para los inmigrantes en tránsito, en situación regular o irregular. El Gobierno Nacional declaró por medio del Decreto 1770 de 2015, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional. Esto conllevó a que, en el tema de salud, se flexibilizaran ciertas normas para atender a la población migrante. Por ejemplo, el Decreto 1978 de 2015, estableció la habilitación excepcional de Empresas Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado-EPSS intervenidas en los municipios de frontera, como una medida para garan- tizar el aseguramiento al régimen subsidiado de esta población, así como también, su atención en salud. Asimismo, a través del Decreto 1288 de 2018, el cual extendía las funciones del PEP, permite a los migrantes venezolanos afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Esto va en concordancia con el tema de los retornados colombianos, donde con los Decretos 1768 de 2015, 1495 de 2016 y 2228 de 2017 se de- fine a la población de migrantes colombianos que han sido repatriados, han retornado voluntariamente al país 35 o han sido deportados o expulsados de Venezuela como población especial y prioritaria y donde se ordena su afiliación al Régimen Subsidiado del SGSSS, a través de listados censales a cargo de los municipios o distritos donde se encuentren ubicados. Por otro lado, el acceso a urgencia de las IPS (Insti- tuto Prestador de salud) está abierto a todos los migrantes, incluso sin presentar documentación o sin ser reporta- dos a entidades migratorias, siguiendo las directrices del Decreto 780 de 2016, que obliga a las IPS a entender urgencias independientemente de la condición socioe- conómica del solicitante. Por medio de la Circular 025 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social, se fortalece la gestión de salud pública en las entidades territoriales receptoras de población migrantes desde Venezuela, del mismo modo, hace énfasis en la necesidad de que dicha po- blación esté informada y tenga acceso al es- quema de vacunación para evitar brotes y epidemias como el Zika. Finalmente, posterior a la adopción del Estatuto Tempo- ral de Protección para Migrantes Venezolanos mediante el Decreto 216 de 2021, el ministerio, a través de la Re- solución 572 de 2022, incluye el PPT como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos en los sistemas de información del Sistema de Protección Social. Contando con un documento válido, el migrante venezolano podrá afiliarse al SGSSS en la EPS de su elección que se encuentre autorizada en el lugar de residencia, teniendo en cuenta lo siguiente: Si tiene trabajo formal o es trabajador independiente con capacidad de pago, debe afiliarse al Régimen Con- tributivo, donde aportará al sistema de salud acorde a sus ingresos, esto le permitirá afiliar a beneficiarios, como hijos o cónyuge, sin costo adicional. Si no cuenta con capacidad de pago para cubrir el mon- to total de la cotización al Régimen Contributivo yno tiene las calidades para estar en el Régimen Especial o de Excepción, y/o está clasificado en el SISBÉN como: i) pobre o vulnerable; ii) no pobre o no vulnerable que contribuya solidariamente al SGSSS, y iii) Persona foca- lizada e identificada a través de listados censales, puede afiliarse al Régimen Subsidiado. Gerencia para la Atención Integral de la Pandemia El Gobierno Nacional de Colombia a través de la ge- rencia para la atención integral de la pandemia apoya a las entidades del Estado para coordinar todo lo concer- niente a la atención de la población migrante durante la pandemia del COVID19 (Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos -RAMV, 2020). Ministerio de Educación El Ministerio de Educación es el ente estatal encarga- do para integrar a los migrantes al sistema educativo colombiano. El Decreto 1288 de 2018 precisa una serie de medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos. Específicamente dicta medidas dirigidas a garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes venezolanos en el territorio colombiano. 36 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 1 La Circular 16 de 2018 emitida por el Ministerio de Educación Nacional en conjunto con Migración Colom- bia, establece el instructivo para la atención de niños, niñas y adolescentes procedentes de Venezuela en los establecimientos educativos colombianos. Es la más completa en esta materia. Se flexibilizan los requisitos de documentación para que la población de niños, niñas y adolescentes migrantes provenientes de Venezuela puedan acceder a la oferta educativa que ofrecen las instituciones educativas colombianas. En este caso, los niños, niñas y adolescentes (NNA) pro- cedentes de Venezuela lo único que deben hacer para el acceso a la educación preescolar, básica y media es que un padre de familia del estudiante se acerque a la institución educativa o a la secretaría de educación don- de se encuentre para solicitar un cupo. Para mayo de 2022, había 454.219 venezolanos matriculados en ins- tituciones educativas (Ministerio de Educación, 2022). Ministerio del Trabajo El Ministerio de Trabajo se responsabiliza de toda la reglamentación concerniente a la inserción de los m grantes venezolanos al mercado laboral en Colombia. Los ciudadanos venezolanos, si así lo desean, podrán tramitar ante la Cancillería una visa de trabajo, que es un documento que se deriva de un contrato laboral y no al revés; si el ciudadano venezolano tiene PEP o PPT, la empresa puede contratarlo con ese documento de iden- tificación. En el caso que la empresa tenga la intención de contratar al ciudadano venezolano debe gestionar la correspondiente Visa de Trabajo en el Ministerio de Relaciones exteriores en Bogotá D.C (Registro Adminis- trativo de Migrantes Venezolanos -RAMV, 2020). Además, mediante el Decreto 117 de 2020, los Minis- terios de Trabajo y Relaciones Exteriores anunciaron la creación del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) para promover la regularidad migratoria de los venezolanos en Colombia con contratos laborales o de prestación de servicios. 37 El PEPFF es un mecanismo excepcional y transitorio diseñado para beneficiar a los extranjeros irregulares. Los empresarios que quieran contratar mano de obra venezolana de forma legal deben hacer la solicitud del permiso ante la página web del Ministerio del Tra- bajo. En el marco del CONPES 4100 de 2022, el Ministerio espera desarrollar campañas para promover la afiliación al Sistema General de Seguridad Social de la población migrante venezolana. De igual forma, se espera imple- mentar una estrategia de movilidad territorial entre las zonas de alta concentración de población migrante ve- nezolana y aquellas de baja concentración; como tam- bién espacios de articulación con el sector empresarial que fomenten la generación de empleo y el desarrollo local. Registraduría Nacional del Estado Civil A partir de esta institución, el Estado colombiano des- empeña las funciones de registro de los ciudadanos colombianos con respecto a evaluar, analizar y expedir los distintos documentos de identidad adecuados. En cuanto a la migración, la Registraduría ha jugado un rol importante con relación a los retornados colombianos y su situación en el proceso de retorno al país. Aunque en teoría, los ciudadanos colombianos que llegan del exterior no necesitan procesos de regulari- zación, un número significativo de colombianos de se- gunda o tercera generación no tienen la documentación necesaria para comprobar su ciudadanía colombiana. Eso pasa generalmente porque sus padres no los regis- traron en los consulados colombianos cuando nacieron. Esta situación es relativamente frecuente entre las pa- rejas mixtas colombo-venezolanas. El resultado es que, en algunos casos, estos inmigrantes colombianos naci- dos en Venezuela tienen dificultades para identificarse como ciudadanos colombianos. Mientras tanto, los que han tenido que entrar al país con sus documentos ve- nezolanos y se encuentran ahora en situación irregular, están en la misma situa- ción que los demás inmigrantes venezolanos y deben encontrar una forma de regularizar su situación. El Programa Colombia Nos Une tiene una serie de solu- ciones orientados hacia la población retornada. La Ley 1565 de 2012 define cuatro tipos de retorno: produc- tivo, laboral, humanitario y solidario (Khoudour, 2019). Municipio De acuerdo con el Artículo 311 de la actual Constitu- ción Política de Colombia y la Ley 136 de Junio 2 de 1994, es la entidad territorial fundamental de la divi- sión político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señalen la Constitución y las leyes de la República. Sus objetivos son la eficiente prestación de los servi- cios públicos a su cargo, la construcción de las obras que demande el progreso local, la ordenación de su territorio, la promoción de la participación comunitaria en la gestión de sus intereses y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. Los municipios son la parte más importante de la res- puesta estatal a la crisis migratoria, pues los migrantes llegan a los municipios a demandar servicios del Estado a través de sus principales representaciones administra- tivas. En otras palabras, a nivel nacional se establecen las directrices, y el municipio actúa como una herra- mienta implementadora. Bogotá Cúcuta Riohacha Barranquilla Ipiales 38 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 1 REFERENCIAS Agencia Presidencial de Cooperación Internacio- nal, (2020). ¿Quiénes somos? Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). (1989). Convención Sobre los Derechos del Niño. https://www.ohchr.org/ en/instruments-mechanisms/instruments/conven- tion-rights-child Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). (1984). Declaración de Carta- gena sobre los Refugiados. https://www.acnur.org/ cartagena30/declaracion-de-cartagena-sobre-los-re- fugiados/#:~:text=los%20Refug _____ (2016). The 10 Point Plan in Action. https:// www.refworld.org/docid/59e99eb94.html Corte Interamericana para los Derechos Humanos (CIDH) (1949). 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