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Diplomado en derechos de los migrantes en Colombia y aplicación de garantías en la atención pública para una gobernanza local de migración integral: caso venezolano Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 3 Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional -USAID Programa de Derechos Humanos de USAID Colombia Escuela Superior de Administración Pública -ESAP Unidad didáctica #3 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración Autores Diego Chaves González Juan Sebastián Brizneda Henao Fecha última revisión Junio 2023 El programa de USAID Conectando Caminos por los Derechos (CCD) apoya la transición entre la ayuda humanitaria y el desarrollo de mediano y largo plazo para migrantes venezolanos, colombianos retornados y comunidades receptoras en Colombia. Su objetivo es aumentar la cohesión comunitaria y la seguridad ciudadana, para garantizar el derecho de todos los miembros de la sociedad a vivir libres de toda forma de crimen y violencia, independientemente de su estado legal en el país. CCD es implementado por el consorcio integrado por Freedom House, Pact, ABA-ROLI e Internews. CCD opera en áreas metropolitanas con amplia población migrante como Riohacha, Maicao, Cúcuta, Bucaramanga, Santa Marta, Cartagena, Barranquilla, Cali, Medellín, Bogotá, Pasto e Ipiales, entre los meses de mayo de 2020 y abril de 2024. Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración. UNIDAD 3 4 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 3 ¿Cuáles son las características generales y particulares del ETPV? El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) busca generar el registro de in- formación de la población migrante venezolana y pos- teriormente otorgar un permiso bajo un régimen de pro- tección temporal. El Estatuto es un mecanismo jurídico que el gobierno colombiano implementó, a través del Decreto 216 de 2021, para hacerle frente a los retos que de la migración masiva en el país. Este es un mecanismo complementario al régimen de protección internacional de refugiados, que permite lle- nar vacíos existentes para tener una mejor capacidad de respuesta institucional, social y económica. El Estatuto es una medida histórica en materia de migración en el país; es una estrategia del Gobierno para contar con un marco de soluciones que se adapte más a la realidad de las dinámicas migratorias y a la protección de los dere- chos humanos de la población migrante. El ETPV sienta las bases para proteger a la población migrante que se encuentra actualmente en condicio- nes de irregularidad. Además, permite el tránsito de los migrantes venezolanos que se encuentran en el país de un régimen de protección temporal a un régimen migratorio ordinario. En otras palabras, facilita la inte- gración de los migrantes venezolanos por medio de la apertura de un canal legal para que, en un lapso de 10 años, puedan adquirir una visa de residencia (Migración Colombia, 2021). 5 La implementación del ETPV se reglamentó mediante la Resolución 971 de 2021, mediante la cual Migración Colombia determinó los parámetros en los que el ETPV se divide: el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) y la expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT). Alrededor de 6.8 millones de venezolanos se han visto en la obligación de abandonar su país de origen desde la agudización de la crisis en el vecino país. El 36 % de los migrantes venezolanos están radicados en Colombia, la mayoría de estos de manera irregular. Esto convirtió a Colombia, según la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en el segundo país que ha recibido más refugiados en el mundo. Para finales del año 2021, Colombia solamente se encontraba en números de migrantes por debajo de Turquía (Acnur, 2022). Incluso, en este dato en particular, hay que hacer la salvedad de que el fenómeno migratorio sirio y el venezola- no difieren en términos de su temporalidad, puesto que la rapidez con la que ingresaron los flujos de migración mixtos de venezolanos a Colombia es mucho mayor. En el caso sirio, la migración hacia Turquía corresponde a un fenómeno acumulado por más de seis años, mientras que en Colombia ocurrió en poco más de dos años (CONPES 3950, 2018). ¿Por qué es necesario establecer el ETPV? 6 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 3 Igualmente, la cifra de 2.5 millones de venezolanos en Colombia (Migración Colombia, 2022) se puede quedar corta al no contemplar las particularidades del com- portamiento del flujo migratorio venezolano. Aparte de aquellos migrantes con vocación de permanencia, Co- lombia también recibió población retornada que había migrado a Venezuela en el pasado y que está devolvién- dose al país (alrededor de 500.000), así como también hay migrantes dirigiéndose a otros países de la región (alrededor de 500.00 al año) que transitan el territorio colombiano demandando servicios, como también hay millones de venezolanos con Tarjeta de Movilidad Fron- teriza (5,4 millones) que viven en el país vecino y que cruzan a Colombia para efectuar actividades relaciona- das con trabajo, salud, educación, entre otras. Eso da la suma de un índice de presión de aproximadamente ocho millones de personas que requieren de atención. El gobierno colombiano, por ejemplo, por medio de la Ley 1997 de 2019, adoptó una me- dida administrativa de carácter tem- poral y excepcional, la cual le ha dado la nacionalidad a miles de niños y niñas nacidas en Colombia, hijos e hijas de padres y madres venezolanas. Aunque los números representan un reto en sí mismo, lo verdaderamente desafiante de la situación migratoria es la condición de irregularidad en la que se encuentran la mayoría de los migrantes venezolanos con vocación de permanencia en Colombia. Para abril de 2021, más de un millón de migrantes venezolanos en Colombia se encontraban en el país en condición de irregularidad, lo que no sólo obstaculiza su acceso a servicios bási- cos como salud, sino también dificulta la generación de políticas públicas adecuadas que estén orientadas a fomentar la integración y la asimilación de los migrantes. El ETPV busca que los migrantes venezolanos tengan mejores condiciones de vida digna al poder acceder a salud, educación, servicios financieros y empleos for- males (Migración Colombia, 2021). La llegada masiva de venezolanos a Colombia en condi- ción de irregularidad implica la continuidad de las con- diciones de vulnerabilidad de los migrantes e impide 7 el acceso a los servicios básicos para ellos, además de generar diversas condiciones negativas y problemas que afectan a las comunidades receptoras. Según Migración Colombia, la entrada en masa de migrantes en condi- ción irregular puede fomentar de manera indeseada un desplazamiento de la oferta del trabajo, lo que podría implicar muchas veces una reducción en salarios y la po- sible disminución en el empleo de trabajadores nativos. Si se examinan los costos de la condición irregular de los venezolanos en el territorio colombiano, termina por significarle mayores costos, en términos, por ejemplo -ya lo vamos a ver en un ejemplo- de acceso a la salud en casos urgentes y aumento de dinámicas delictivas como la trata de personas, la explotación laboral, la ex- plotación sexual y la violencia de género en adultas, niños, niñas, y adolescentes. Ejemplo en salud: los partos están entre las urgencias más frecuentes y estos representan un costo de más o menos 1’600.000- 1’900.000 COP por parto, mientras que la afiliación de una persona al sistema subsidiado de salud cuesta alrededor de 1’000.000 COP. En otras palabras, cuesta más dinero ayudar a un migrante en condición irregular, que a uno en condición regular y está menos protegido de abusos y delitos. Además, se- gún Alejandra Botero, la consejera presidencialpara la Gestión y el Cumplimiento en el periodo 2021-2022, Colombia recibió 10 veces menos dinero en compa- ración con el resto de éxodos en el mundo por cada migrante (Botero, 2021). Asimismo, a pesar de que no hay pruebas fehacientes que lo comprueben1, antes, por el contrario, según el estudio de la FIP, la migración venezolana es percibida por algunos colombianos como un factor que afecta la seguridad ciudadana, incrementándose imaginarios de xenofobia y discriminación. Por lo tanto, perpetuar la condición irregular continuará generando incremento de desconfianza a las comuni- dades de acogida, lo que dificulta la integración y la asimilación de los migrantes a la sociedad receptora en condiciones dignas. La regularización que promueve el ETPV facilita la identificación de los migrantes para todo lo que se requiera. Esto puede ayudar a construir confianza y mejorar la convivencia con las comunidades de acogida, y muestra que las instituciones escuchan las preocupaciones de las comunidades receptoras. El ETPV también es una apuesta por la integración como mecanismo institucional para aminorar la xenofobia y la discriminación. Esta, la xenofobia, es una problemática que ha afectado duramente a la población migrante. Según el observatorio de percepción y migración del Banco Interamericano de Desarrollo, las conversacio- nes xenofóbicas en redes sociales relacionadas con el COVID-19 han aumentado en 70 %. (Muñoz, 2021) Por ejemplo, muchos colombianos expresaron su deseo de no vivir cerca de un venezolano en el marco de la pandemia. Los invitamos a ver este video interactivo hecho por Colombia Sin Fronteras que muestra los beneficios que tiene el ETPV: https://fb.watch/v/14I3jIi2f/ 1. El estudio de la Fundación de Ideas para la Paz “Seguridad ciuda- dana y Migración Venezolana”, hecho en 2019, concluyó: “A pesar de que la migración masiva de venezolanos es percibida por algunos colombianos como un factor que afecta la seguridad ciudadana, el análisis de las cifras sobre los flujos migratorios, los delitos y la acti- vidad operativa del sistema penal indica que las condiciones de se- guridad no se han visto afectadas por los migrantes venezolanos. (…) Los resultados de este análisis realizado por la FIP sugieren que la población venezolana se ha insertado en las dinámicas colombianas comportándose como el grueso de la población, lo que significa que no existe una diferencia entre los ciudadanos colombianos y los venezolanos con respecto a su vinculación en actividades delictivas o como víctimas de éstas”. https://fb.watch/v/14I3jIi2f/ 8 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 3 La continuidad en condición de irregularidad de los migrantes venezolanos significa que hay un potencial económico desperdiciado al no contar con aportes de éstos a la economía con elementos como remesas, con- tribuciones tributarias, parafiscales, etc. El ETPV permite a los venezolanos conseguir empleos formales con remuneraciones justas y en igualdad de condiciones, con aportes así al pago de impuestos y seguridad social. A la par, Colombia se puede ver beneficiada al tener un talento humano joven2 que puede reforzar algunos sectores productivos en el país que lo necesitan. Al brin- darles la oportunidad a los migrantes venezolanos de crear sus propias empresas y formalizar sus emprendi- mientos, estos mismos pueden generar nuevos empleos y oportunidades. En su conjunto, la inmersión de los migrantes venezola- nos a la economía, lo que pretende el ETPV, tendrá un aumento importante en el pago de impuestos y consu- mo de productos y servicios, que son fundamentales para la recuperación económica del país después de la pandemia (Colombia sin Fronteras, 2021). Es más, las proyecciones una vez finalizadas los 10 años del Esta- tuto indican que el PIB colombiano crecería en 6,1 %, e incluso en 22 % después de 50 años (Botero, 2021). El ETPV es necesario entonces porque crea un puente entre la irregularidad y la regularidad apuntando a erra- dicar la irregularidad en Colombia al brindarles un marco normativo de protección a los migrantes venezolanos en el país y así poder mejorar sus condiciones hacia una vida digna y también ser beneficiarios como estado del fenómeno migratorio. 2 El 24% de la población migrante venezolana está entre el grupo de niños y adolescentes y el 53% está entre 18 y 39 años (Migración Colombia, 2022). 9 1. En primer lugar, aquellos migrantes venezolanos que estén en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Permiso Es- pecial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición incluido el Permiso Especial de Per- manencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF). 2. En segundo lugar, aquellos migrantes solicitantes de refugio y los titulares de Salvoconducto de Permanencia SC-2, es decir, que estén tramitando una visa ante la Cancillería. 3. En tercer lugar, aquellos migrantes en condición irre- gular que demuestren que estaban en territorio colom- biano a 31 de enero de 2021. ¿Cuál es la vigencia del ETPV? ¿A quién va dirgido? El ETPV tendrá una vigencia de diez (10) años. El ETPV entrará en rigor el 29 de mayo de 2021. El ETPV estará dirigido a migrantes que se encuentren en alguna las siguientes situaciones: 4. En cuarto lugar, aquellos migrantes que ingresen de manera regular al país durante los primeros dos años de vigencia del ETPV, es decir, desde el 29 de mayo de 2021 hasta el 28 de mayo de 2023. Esto, asimismo, es- tará sujeto a lo establecido por el Ministerio de Salud en relación con la declaratoria de la Emergencia Sanitaria. 5. Finalmente, podrán acceder los niños, niñas y ado- lescentes venezolanos que hayan ingresado a territorio colombiano con posterioridad al 31 de enero de 2021, sin importar si su ingreso fue regular o irregular, que esté estudiando, tendrá hasta el 30 de mayo de 2031 para completar el RUMV y acceder al ETPV3. 3. Concepto acerca de la posibilidad que tienen las niñas, niños y adolescentes venezonalos de acceder al estatuto temporal de protección para migrantes venezolanos (ETPV), con posterioridad al 28 de mayo de 2022. (8 de julio de 2022). MIGRANTES NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCEN- TES QUE SE ENCUENTREN ESTUDIANDO 10 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 3 ¿Cómo probar que el migrante en condición regular se encontraba en territorio colombia- no a 31 de enero de 2021? Para probar que se estuvo en territorio colombiano a 31 de enero de 2021 se tienen en cuenta pruebas suma- rias, es decir, documentos que reunieran las condiciones de utilidad, pertinencia y conducencia, de conformidad con lo previsto en los términos y a través de los meca- nismos descritos en el “Manual de Verificación Migra- toria” (Migración Colombia, 2021). Se tuvieron en cuenta como prueba sumaria4: • Todo documento expedido por una entidad pública colombiana, dentro del ejercicio de sus funciones, que permita su individualización por sus datos personales a un migrante venezolano y que evidencie su perma- nencia en el territorio nacional desde antes de la fecha señalada • Todo documento emitido por una persona jurídica, inscrita en Cámara de Comercio o sometida a super- visión de autoridad de vigilancia y control de nuestro país, suscrita por el representante legal, que permita identificar por sus datos personales a un migrante ve- nezolano y que evidencie su permanencia desde antes de la fecha señalada. • Todo documento emitido por un nacional o persona que tenga Cédula de Extranjería expedida por Colom- bia, que permita identificar por sus datos personales a un migrante venezolano y evidencie su permanencia en el territorio desde antes de la fecha señalada. En este caso el documento deberá contener el nombre de quien lo suscribe, número de identificación y datosde contacto, para efectos de las verificaciones pertinentes. 4. La Tarjeta de Movilización Fronteriza por sí sola no constituye prueba de permanencia en el país. 11 Como se explicó anteriormente, el Estatuto es un me- canismo que aglomera distintas acciones para facilitar la regularización masiva de los migrantes venezolanos en territorio colombiano. Para efectos de la regularización y la formulación de políticas públicas adecuadas, cons- cientes y ajustadas al fenómeno migratorio, el registro de los migrantes en Colombia es de vital importancia. Por ende, la primera fase de la implementación del ETPV consistió en construir una herramienta de identificación, caracterización y registro de la población migrante ve- nezolana para una adecuada planeación y diseño de políticas públicas de atención y de disminución del im- pacto negativo en materias económica y social. El registro es de carácter individual y además será el primer requisito para aquellos migrantes que quieran acceder a los beneficios del ETPV y al PPT, que será ex- plicado en detalle más adelante. El registro en cuestión se llamará: Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) (Migración Colombia, 2021). Implementación del ETPV Concepto acerca de la posibilidad que tienen las niñas, niños y adolescentes venezolanos de acceder al estatuto temporal de protección para migrantes venezolanos (ETPV), con posteriori- dad al 28 de mayo de 2022 hasta el 31 de mayo de 2031 12 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 3 La Resolución 097 de 2021 establece que el registro se llevará a cabo en dos etapas: Pre-Registro Virtual y Registro Biométrico Presencial. Aunque el RUMV es un requisito para poder acceder al PPT, la inclusión de información de un migrante en este no implica cambio en su estatus migratorio, ni le otorga beneficios o fa- cultades; no equivale al reconocimiento de la condición de refugiado, ni implica asilo. Para poder ser parte de los beneficios del ETPV deberá seguir con el proceso hasta el final. El RUMV está habilitado a partir del 5 de mayo de 2021 hasta el 28 de mayo de 2024 para aquellos migrantes que se encontraban en el territorio colombiano antes de la entrada en vigor del ETPV. Para aquellos migrantes venezolanos que ingresen al país en los dos años siguientes a la entrada en vigor del ETPV (es decir, 29 de mayo de 2021), el RUMV estará habilitado desde el 29 de mayo de 2021 hasta el 24 de noviembre de 2023, última fecha en la que podrán ini- ciar su inscripción con el Pre-Registro Virtual y continuar con el proceso con el Registro Biométrico Presencial. Es importante recordar que todos los migrantes vene- zolanos inscritos en el RUMV deben actualizar la infor- mación solicitada por la Autoridad Migratoria cada año, o antes de este término si presentan un cambio en los datos o información registrada inicialmente, de confor- midad con lo establecido en el Decreto 1067 de 2015. Para agosto de 2022, Migración Colombia reseña que 2.383.375 personas han llevado a cabo este trámite. • Incluir su información en el Registro Único de Migrantes Venezolanos. • Obligatoriamente debe hacerse la transición de PEP a Permiso por Protección Temporal para unificación y control. • Aquellos migrantes venezolanos que incluyeron su información en el Registro y a pesar de poder solicitar el Permiso no lo hicieron, también serán sujetos de actuaciones administrativas sancionatorias. • Previo a la terminación de la vigencia del ETPV el migrante venezolano que desee perma- necer en Colombia deberá tramitar y obtener una visa. • El migrante venezolano que a la fecha de finalización de la vigencia del ETPV no hiciera tránsito al régimen ordinario de regularización migratoria, incurrirá en permanencia irregular y será objeto de las medidas administrativas sancionatorias correspondientes. ¿QUÉ OBLIGACIONES ADQUIERE EL MIGRANTE? RegistrÚnico de Migrantes Venezolanos (RUMV) 13 • Está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. • El Registro Único de Migrantes aplica a los migrantes venezolanos descritos en el ámbi- to de aplicación, y tiene como fin recaudar y actualizar su información biográfica y biomé- trica para la formulación y diseño de políticas públicas en materia migratoria, e identificar a los solicitantes del Permiso por Protección Temporal. • Se realiza de forma virtual (dispositivos mó- viles) con fotografía (biométrica). • No tiene fines sancionatorios, y la inclusión de la información en el Registro no modifica el estatus migratorio, ni otorga beneficios, ni equivale al reconocimiento de la condición de refugiado, ni otorga asilo. • Es requisito para los ciudadanos venezola- nos que se encuentren en el territorio nacio- nal en forma irregular, aportar ante Migración Colombia prueba sumaria e idónea (contrato de arrendamiento, contrato de matrícula en una institución educativa, etcétera), de que su permanencia en el territorio nacional se dio antes de la entrada en vigencia del Estatuto. • El registro de información se llevará a cabo durante la vigencia del ETPV y se actualizará periódicamente. Si la información del RUMV cambia, deberá reportar la modificación de manera inmediata para la actualización del registro. ¿Cuáles son las Características del Registro Único de Migrantes? Para ser incluido en el RUMV, el migrante venezolano debe cumplir los siguientes requisitos de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 216 de 2021: 1. Encontrarse en alguna de las condiciones descritas anteriormente: migrantes en condición regular con cual- quier permiso de permanencia, sin importar su fase; ser titular del SC-2 o ser un solicitante de refugio; estar en Colombia a 31 de enero 2021 en condición irregular; entrar al país de manera regular en los dos años siguien- tes después de la entrada en vigor del ETPV; ser NNA y cumplir con lo estipulado en el concepto emitido por Migración Colombia. 2. Encontrarse en el territorio nacional colombiano. 3. Presentar su documento de identificación, vigente o vencido: • Para los mayores de edad: Pasaporte; Cédula de Identidad Venezolana; Acta de Nacimiento Vene- zolana; PEP. • Para los menores de edad: Pasaporte; Acta de Nacimiento Venezolana; Cédula de Identidad Ve- nezolana; PEP. 4. Declarar de forma expresa en el Pre-Registro Virtual (en el cual se ahondará en breve en el texto) la intención de permanecer temporalmente en Colombia. 5. Autorizar la recolección de sus datos biográficos, de- mográficos y biométricos, consentimiento previo que otorgará el ciudadano para llevar a cabo el tratamiento de sus datos personales. 6. Aportar la prueba sumaria de su permancia en terri- torio nacional antes del 31 de enero de 2021 durante el Pre-Registro Virtual. Requisitos para ser incluido en el RUMV 14 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 3 Pre-Registro Virtual Ahora bien, ¿cómo se debe proceder si un migrante venezolano se quiere registrar en el RUMV? Lo primero que debe hacer es completar el Pre-Registro Virtual. Éste, cabe resaltar, se debe hacer en línea y no es necesario atender en persona a algún lugar para realizarlo. El Pre-Registro Virtual es un procedimiento en línea y gratuito, haciendo uso de medios electrónicos. Qué pasa con los Migrantes que... • No tienen acceso a internet • No son alfabetos • Cuentan con algún tipo de discapacidad. A partir del 5 de junio de 2021, Migración Colombia ofreció un servicio de Pre-Registro Virtualasistido. Se ubicaron puntos espe- cíficos de orientación para asistir en el proceso en las regiones Se informó por diversos medios de comunicación, la página web de Migración Colombia y a través de redes sociales y organizaciones e instituciones autorizadas. De manera breve: 1. Cumplir las condiciones migratorias des- critas en la sección “¿a quién va dirigido?” 2. Estar en Colombia. 3. Presentar documento de identificación.4. Expresar en el registro virtual su intención de permanecer temporalmente en Colombia. 5. Autorizar la recolección de sus datos. 15 El procedimiento es el siguiente: La página web de Migración Colombia es: http://www.migracioncolombia.gov.co. http://www.migracioncolombia.gov.co. 16 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 3 En este Pre-Registro, los migrantes venezolanos deben dar sus datos biográficos, como nombre y apellidos, así como sus datos demográficos: edad, estado civil, dirección de contacto, nivel educacional, entre otros. Además, el migrante debe subir una foto de sí mismo, tipo selfie, y en caso de necesitarlo (migrante en condi- ción irregular), una prueba sumaria que demuestre que estaba en el país el 31 de enero de 2021. Durante el 2021 el Pre-Registro asistido que se men- ciona en la caja de la página 15, estuvo a disposición por medio de distintos puntos de atención. Esto quiere decir que hubo espacios físicos de atención que conta- ron con personal capacitado y que tuvieron dispositivos móviles, tablets, y computadores en los cuales los mi- grantes que necesitaron especial ayuda pudieran llevar a cabo su Pre-Registro. Esto fue un esfuerzo apoyado por el gobierno nacional, pero su implementación es- tuvo en manos de las autoridades departamentales y locales, con la ayuda de organismos internacionales y entidades con presencia en territorios. ¿Por qué la encuesta de caracterización socioeconómica? El migrante venezolano debe diligenciar una encuesta socioeconómica de caracterización, la cual incluye in- formación específica relacionada con los sectores de salud, educación, formación, integración, inclusión. Más específicamente, con esta caracterización el migrante está brindando información acerca de: 1. Refugio y permanencia 2. Pertenencia étnica e identidad 3. Grupo familiar 4. Condiciones de vida 5. Estudios y ocupación 6. Seguridad social 7. Salud 8. Motivos de la migración 9. Percepción de la integración 10. Vulnerabilidad La recolección de dichos datos sirve no solamente para profundizar el conocimiento sobre la población migran- te, lo que aportará a la creación de mejores y reales polí- ticas públicas, sino también para que, una vez realizado el Pre-Registro Virtual, Migración Colombia establezca en la “Guía para la atención de Trámites de Extranjería” los mecanismos para priorizar el agendamiento del Re- gistro Biométrico Presencial de la población de especial protección como niños, niñas y adolescentes, madres gestantes y lactan- tes, personas con discapacidad, adultos mayores, per- sonas con necesidades especiales de salud, entre otros. Para agosto de 2022, 2.303.450 de personas han dili- genciado la Encuesta de Caracterización Socioeconó- mica. En este video puede apreciar los pasos para crear el usuario: https://bit.ly/36Ryspz Una vez creado el usuario se tendrá que hacer el registro de la Hoja de Vida. En este video le cuentan cómo hacer los pasos. https://bit.ly/3rG2c2l https://bit.ly/36Ryspz https://bit.ly/3rG2c2l 17 El Registro Biométrico Presencial da paso a la Fase II de la implementación del ETPV. Este registro cuenta con dos partes. La primera consta en la verificación biométrica, de documentos del Pre- Registro y de la caracterización socioeconómica. En este se debió haber hecho el agendamiento previo haciendo el Pre-Registro que puede ser o por grupos familiares o de manera in- dividual. La segunda es el Registro de Biometría facial y dactilar, la firma del migrante y la entrega del formulario de solicitud del PPT. Para el desarrollo de los procesos de Registro Biomé- trico Presencial, Migración Colombia dispone de pun- tos específicos en el territorio nacional, que funcionan con el apoyo de autoridades territoriales y regionales, cooperación internacional y entidades nacionales con presencia territorial. Éstas son un espacio físico de aten- ción donde se puede hacer los agendamientos de enro- lamiento que se llevarán a cabo por personal capacitado en el tema. Puesto que, como su nombre lo indica, el Registro Biométrico Presencial es llevado a cabo en persona, en donde están a disposición de los migrantes diferentes herramientas para que puedan acudir a sus respectivas citas. Más información, como dónde se encuentran dichos puntos, es difundida a través de diferentes medios de Registro Biométrico Presencial comunicación. A estos puntos sólo se podrá asistir en la fecha, la hora y el lugar señalados en la cita que el migrante tuvo que haber tenido después de completar el Pre-Registro. La coordinación para el despliegue lo- gístico del Registro Biométrico. Presencial está en cabeza del director general de la Uni- dad Administrativa Especial Migración Colombia y en su defecto por los directores regionales. El migrante venezolano que cuente con la constancia del Pre-Registro Virtual, que será remitida a la dirección de correo electrónico registrada (también servirá el ce- lular conjunto a su servicio de mensajería, SMS), deberá acudir en la fecha, la hora y el lugar agendados en el sistema de citas de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para la toma de datos biométricos de forma presencial como requisito previo para la expe- dición del PPT. En esta confirmación será: fecha, hora, lugar de asistencia y código de confirmación. Por último, tres días antes de la cita programada, Mi- gración Colombia pedirá solicitud de confirmación de asistencia del migrante por medio del correo electró- nico registrado, la cual el migrante debe responder. Si no tiene los recursos tecnológicos, puede hacerlo por medio telefónico al PBX de la entidad. Si el migrante no confir- ma, deberá proceder a reagedar. 18 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 3 Según la Resolución 097 de 2021, el PPT es la última parte de la implementación del ETPV. El permiso será la tarjeta física con la que el migrante contará y que certificará que éste puede gozar de todos los beneficios (así como cumplir los deberes) que el ETPV trae. El PPT es un mecanismo de regularización migratoria y docu- mento de identificación que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en Colombia en condiciones de regularidad migratoria especial por su término de vigencia. Por medio del PPT, el migrante tiene permitido ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, aquellas que se desarrollen en virtud de un contrato de presta- ción de servicios, vinculación o contrato laboral, sin per- juicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para el ejercicio de las actividades reguladas. Al ser un documento de identificación, es válido para ac- ceder al Sistema de Seguridad Social y Pensión, contra- ten o suscriban productos y/o servicios con entidades financieras. Asimismo, con el PPT podrán identificarse ante cualquier institución del Estado y particulares, así como será un documento válido para ingresar y salir del territorio colombiano. El PPT, por otro lado, permite el acceso a instituciones educativas (inicial, preescolar, básica, media y superior) y también habilita el acceso a servicios de formación, certificación de competencias laborales, gestión de empleo y servicios de emprendi- miento por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). El Permiso Por Protección Temporal (PPT) Herramienta de identificación y regularización migratoria BENIFICIOS QUE TRAE EL PPT • Permanencia en el territorio colombia- no con un documento de identidad. • Acceso al régimen de seguridad social y pensión • Acceso a trabajo formal • Acceso a educación 19 Para poder aplicar para la obtención del permiso, el mi- grante primero debió haber completado los pasos que se describieron en el capítulo pasado (Pre-Registro y Registro), además de estar en una de las situaciones migratorias explicadas anteriormente6. Adicionalmente, la Resolución097 de 2021 establece que los migrantes deben: • Estar incluidos en el RUMV (Pre-Registro Vir- tual, diligenciamiento de la encuesta socioeco- nómica y Registro Biométrico Presencial) en los plazos esta- blecidos. • No tener antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos o judiciales en curso en Colombia o en el exterior. •No tener en curso investigaciones administra- tivas migratorias. • No tener en su contra medida de expulsión, de- portación o sanción económica vigente. • No haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país. • No tener una solicitud vigente de protección in- ternacional en otro país, salvo si le hubiese sido de- negado. Requisitos del PPT ¡ATENCIÓN! Antes del vencimiento del plazo para solici- tar el PPT, el 28 de mayo de 2022, el solici- tante del PPT que tenga en curso un Proce- dimiento Administrativo Sancionatorio por incurrir en infracción migratoria por ingreso o permanencia irregular, deberá acudir a la citación que realice la autoridad migratoria para resolver de fondo su situación, en con- cordancia con el parágrafo 3 del artículo 12 del Decreto 216 de 2021. 20 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 3 Acorde con la Resolución 097 de 2021, es importante aclarar que la autoridad migratoria tiene la última palabra en la decisión de otorgar el PPT a una persona. Por tanto, una vez la aplicación para el PPT sea completada y solicitada, la autoridad migratoria se pronunciará frente a su expedición, o negación, dentro de los siguiente 90 días hábiles, a través del correo electrónico aportado. El PPT cuenta con todos los elementos de seguridad relevantes para un documento de identidad: códi- go de lectura rápida, tintas de seguridad, diseños de fondos de seguridad, imagen secundaria y zona de lectura mecánica. El PPT no tiene costo alguno y es expedido de forma gratuita. El titular debe sólo asumir los costos en caso de que se necesite una nueva expedición a causa de un error atribuible al titular. Para la expedición del duplicado del PPT por pérdida o deterioro, se requerirá la denuncia o constancia de la pér- dida, o la devolución del documento en mal estado. El migrante venezolano deberá pagar el costo de éste por el valor establecido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Durante el proceso de chequeo de los documentos necesarios para el PPT, la autoridad migratoria puede requerir al solicitante del PPT documentos adicionales en caso de que haya documentos ilegibles, no idóneos, información ambigua, o la existencia de situaciones administrativas relacionadas con su situación o condición migratoria. Si esto llegase a suceder, la autoridad migratoria le otorgará un plazo que no podrá superar 30 días calendario para atender los requerimientos que se le piden. En caso de no atender lo requerido, operará el desistimiento tácito, es decir, se pensará que el migrante desistió de obtener el PPT. Expedición del PPT 21 El tiempo estimado para que el PPT físico esté disponible para la entrega al migrante venezolano en los Puntos de Atención de Trámites de Extranjería será hasta de 90 días hábiles contados a partir de la fecha en la cual el migrante realizó el Registro Biométrico Presencial. El término y la forma de entrega del PPT puede variar de- pendiendo de la ubicación geográfica, las condiciones de acceso y desplazamiento al lugar de entrega. También se podrá acudir a una entrega virtual del PPT, el cual sería entregado después de 30 días hábiles. Cabe aclarar que ambos (físico y virtual) son el mismo documento y no tienen ninguna diferencia jurídica. Migración Colombia le dará una cita al migrante venezolano y la entrega del PPT se hará de forma presencial. Si, por algún motivo, el migrante prefiere la entrega del documento a domicilio, deberá ser acordado previamente con Migración Colombia y éste tendrá que hacerse cargo del costo de envío. La Autoridad Migratoria podrá suscribir acuerdos con el respectivo operador de transporte. También habrá una vigencia del PPT. Para agosto de 2022, Migración Colombia reporta que 1.333.061 PPT han sido aprobados, 1.238.455 impresos y 1.062.873 entregados. Entrega del PPT (requisitos y entrega) 22 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 3 Cuando ya se haya expedido y entregado el PPT, éste tendrá vigencia hasta la fecha del último día en que rija el ETPV, es decir, hasta el 30 de mayo de 2031, y no será prorrogable, salvo que el gobierno nacional decida prorrogarlo. Debido a que parte del PPT consiste en ayudar al mi- grante a acceder a un régimen de estadía permanente, la expedición de cualquier tipo de visa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores al migrante vene- zolano dará lugar a la terminación del PPT. Vigencia del PPT Sin embargo, el PPT podría ser cancelado si se dan ciertas circunstancias. La Autoridad Migratoria podrá cancelar el PPT cuando se presente uno o varios de los eventos contemplados en el artículo 15 del Decreto 216 de 2021: • Encontrar registro de infracciones al ordena- miento jurídico colombiano, ocurridas antes o después del otorgamiento del Permiso, por re- portes posteriores realizados por las autoridades nacionales o extranjeras. • Incurrir en infracciones a la normatividad mi- gratoria con posterioridad al otorgamiento del Permiso. • Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia considere que la presencia del extranje- ro en el territorio nacional es inconveniente o que representa un riesgo para la seguridad nacional. Cancelación • Que el titular del PPT se ausente del territorio nacional por un período superior a ciento ochenta (180) días calendario continuos. • Contar con información de autoridades nacio- nales o extranjeras donde se considere que la per- manencia del extranjero es inconveniente para la seguridad nacional o ciudadana. • Encontrar falsedades o inconsistencias en las cuales haya incurrido el beneficiario para acceder al PPT, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar. 23 El migrante venezolano que sea titular de un PPT no podrá contar con ningún otro tipo de Permiso otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de presentarse la concurrencia entre permisos, incluido el salvoconducto de permanencia (SC-2) otorgado a los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado, la Autoridad Migratoria cancelará de manera automática cualquier permiso distinto al PPT. En caso de concurrencia entre visa y el PPT, se cancelará de manera automática este último. Concurrencia (Traspaso del PEP al PPT) En este video podrá apreciar las preguntas frecuentes sobre el proceso de registro del ETPV: https://bit.ly/3wUgxZH A continuación, además podrá ver las metas que el gobierno nacional se ha trazado en la implementación del Estatuto, así como el presupuesto. Resultados de implementación Fuente: Migración Colombia. Consultado agosto 2022. https://www.migracion- colombia.gov.co/visibles https://bit.ly/3wUgxZH https://www.migracioncolombia.gov.co/visibles https://www.migracioncolombia.gov.co/visibles 24 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 3 Desafío de acceso a derechos Presupuesto Global 2021-2022 Es claro que el EPTV es una innovadora y ambiciosa medida que antes no ha sido llevada a cabo por ningún país en lo que a migración masiva se refiere. El proyecto es ambicioso porque creará un marco normativo para proteger y mejorar las condiciones de vida de cientos de miles de personas y porque apunta a, en el corto plazo, insertar todo este número de personas dentro de diferentes tipos de sistema como los de salud, edu- cación y trabajo. Aunque es cierto que ya existían procesos de regulari- zación de migrantes venezolanos, como lo fueron los di- ferentes PEP, no necesariamentequiere decir que todos los migrantes que se acogieron a sus beneficios tuvieron fácil acceso a derechos de salud, educación y trabajo. Por lo tanto, está la pregunta so- bre cómo se manejarán las problemáticas del régimen del PEP, pero ahora con más personas y en mayores proporciones. En salud, por ejemplo, en septiembre del 2018, sólo el 3 % de la población migrante estaba asegurada, y del total de la población regular estimada, sólo el 5 % se encontraba afiliada al SGSSS: 35.548 migrantes al régimen contributivo y 7.589 al régimen subsidiado. Para diciembre de 2021 las cifras han incrementado a 426.763 migrantes afiliados. Sin embargo, las brechas de cobertura todavía son grandes. Solo el 21% de los migrantes regulares están asegurados (Marzo, 2022) Uno de los desafíos es cómo el ETPV aumentará el por- centaje de migrantes venezolanos asegurados en los regímenes de salud. 25 Con respecto a trabajo, ya se había dado un paso impor- tante con el PEP, en especial con el PEP-FF, pero, por ejemplo, sólo 67.507 migrantes eran cotizantes en Pla- nilla Integrada de Liquidación de Aportes para 2020. Se- gún comunicado del Ministerio de Trabajo, para febrero de 2022, hay más de 102.000 cotizantes en el sistema general de seguridad social con tipo de documento PEP y PPT. En el 2020, sólo 1.721 fueron certificadas en el SENA según el Observatorio Colombiano de Migración desde Venezuela del DNP. El EPTV entonces tendrá como reto reducir las brechas de explotación laboral y crear un modus operandi que fomente el empleo a los nuevos portadores del PPT. En cuanto a educación se refiere, los retos son similares. La matrícula de estudiantes provenientes de Venezuela ha aumentado significativamente, , para julio de 2021 habia un total de 479.818 estudiantes de origen ve- nezolano estudiando en colegios del país (R4V, 2021). La regularización masiva que pretende el EPTV abre preguntas sobre qué tipo de infraestructura se nece- sita, si existe tal tipo de infraestructura y si se tienen los recursos para sostener un aumento aún mayor de estudiantes venezolanos en el sistema educativo. Por otro lado, el ETPV ha presentado unos desafíos. El marco normativo existente no cobija a ciertos grupos vulnerables que quedaron por fuera de los beneficios del ETPV, sea porque no pudieron registrarse dentro de los plazos establecidos, por alguna circunstancia ocasio- nada por su situación de vulnerabilidad, o no cuentan con su documento de identificación. Además, ha habido retos en el proceso del pre-registro relacionados con fallas en la plataforma. También, el ETPV abre interrogantes sobre el derecho al debido proceso. Las autoridades migratorias pueden cancelar el PPT por razones como un registro de infrac- ciones al ordenamiento jurídico, o porque considere que la presencia del migrante es inconveniente o un riesgo para la seguridad nacional; es decir que existen varios parámetros con discrecionalidades que no cuentan con una explicación clara y concisa, por lo menos en el De- creto 216 de 2021. Por ejemplo, una infracción al ordenamiento jurídico puede ser cruzar un semáforo en rojo. ¿Sería eso su- ficiente para cancelar un PPT? De la misma manera, hay otras preguntas que salen a flote, como de qué manera identificar si la permanencia de un migrante en Colombia es conveniente o no, o qué es exactamente un riesgo para la seguridad nacional. Puesto que el de- creto no habla de ningún tipo de recurso de apelación o reposición a la decisión de cancelar el PPT, esto impli- caría que no es posible llevar a cabo una investigación que efectivamente pruebe que un migrante encaje en algunos de los motivos del artículo 15, y, por ende, su permiso sea o haya sido justamente cancelado (De jus- ticia, 2021). Por último, hay otra cuestión relacionada con el tema de la cancelación de los permisos. Si la cancelación conlle- va a la deportación del migrante, esto podría terminar siendo un problema extra para el gobierno colombiano. Se han dado ya casos en los cuales ha habido migrantes deportados para Venezuela, quienes terminan por vol- ver al territorio colombiano por otras vías distintas a los puertos legales, reingresando a Colombia para estar en condición irregular. Esto va en contravía de la naturaleza del EPTV de regularizar a toda la población migrante y representa un problema para el gobierno colombiano. Es por este motivo que se abre la pregunta sobre si la deportación es realmente una herramienta útil. 26 Regularización de la población migrante: una apuesta por la integración.UNIDAD 3 GLOSARIO ETPV: Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos. PPT: Permiso de Protección Temporal. PEP: Permiso Especial de Permanencia. PIP: Permi- so de Ingreso y Permanencia. PTP: Permiso Temporal de Permanencia. PEP-FF: Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización. RUMV: Registro Único de Migrantes Venezolanos. SENA: Servicio Nacional de Aprendizaje. SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud. 27 ACNUR. (2022). Informe anual de 2021. Ginebra. Con- sultado el 7 de septiembre de 2022. Botero, A (2021) intervención en el webinar: La Migra- ción Venezolana es la mayor movilización de personas en la historia reciente de América Latina. ¿Cómo trans- formar este desafío en una oportunidad para la región? (44:18) https://www.pscp.tv/w/1MYGNmdVzpvKw consultado el 13 de mayo de 2021. Conpes, 3950. (2018). Estrategia para la atención de la migración desde Venezuela. Bogotá: Departamento Nacional de Planeación. Concepto acerca de la posibilidad que tienen las niñas, niños y adolescentes venezonalos de acceder al estatu- to temporal de protección para migrantes venezolanos (ETPV), con posterioridad al 28 de mayo de 2022. De justicia (2021) El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos y el Derecho al Debido Proceso. Vídeo en línea: https://www.instagram.com/ tv/CNOMi9Kra2i/?igshid=22hsqaq5bx36, consultado en mayo, 5 2021. Migración Colombia. (2021). Abecé. Estatuto de Pro- tección Temporal para Migrantes Venezolanos. Bogo- tá:Ministerio de Relaciones Exteriores. https://www. cancilleria.gov.co/sites/default/files/FOTOS2020/ ok._esp-_abc_estatuto_al_migrante_venezola- no-_05mar-2021.pdf Migración Colombia (2021) Resolución No. 0971 de 2021, Por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021. https://www.canci- lleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/re- solucion_uaemc_0971_2021.htm#:~:text=Implem%- C3%A9ntese%20el%20Estatuto%20Temporal%20 de,1%20de%20marzo%20de%202021. Migración Colombia (2022). Estatuto de Protección Temporal para Migrantes Venezolanos. Bogotá: Info- grafía digital. Ministerio de Relaciones Exteriores. (2021). Decreto 216 de 2021. Muñoz, F (2021) intervención en el webinar: La Migra- ción Venezolana es la mayor movilización de personas en la historia reciente de América Latina. ¿Cómo trans- formar este desafío en una oportunidad para la región? (18:44) https://www.pscp.tv/w/1MYGNmdVzpvKw consultado el 13 de mayo de 2021. República de Colombia (2020) Acoger, integrar y crecer. Las políticas de Colombia frente a la migra- ción proveniente de Venezuela. http://hdl.handle. net/20.500.11788/2315 Ministerio de Salud (2022). Situación y respuesta del fenomeno migratorio. https://www.r4v.info/sites/ default/files/2022-05/090322%20Infograf%C3%A- Da%20Salud%20con%20corte%20a%20marzo2022_ v2.pdf Migración Colombia (2022). Distribución de venezola- nos en Colombia. https://migracioncolombia.gov.co/ infografias/distribucion-de-venezolanos-en-colom- bia-corte28-de-febrero-de-2022 Ley 1997 de 2019. https://www.funcionpublica.gov. co/eva/gestornormativo/norma.php?i=100253#:~:- text=Establece%20un%20r%C3%A9gimen%20espe- cial%20y,fin%20de%20prevenir%20la%20apatridia. REFERENCIAS https://www.pscp.tv/w/1MYGNmdVzpvKw https://www.instagram.com/tv/CNOMi9Kra2i/?igshid=22hsqaq5bx36 https://www.instagram.com/tv/CNOMi9Kra2i/?igshid=22hsqaq5bx36https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/FOTOS2020/ok._esp-_abc_estatuto_al_migrante_venezolano-_05mar-2021.pdf https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/FOTOS2020/ok._esp-_abc_estatuto_al_migrante_venezolano-_05mar-2021.pdf https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/FOTOS2020/ok._esp-_abc_estatuto_al_migrante_venezolano-_05mar-2021.pdf https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/FOTOS2020/ok._esp-_abc_estatuto_al_migrante_venezolano-_05mar-2021.pdf https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_uaemc_0971_2021.htm#:~:text=Implem%C3%A9ntese%20el%20Estatuto%20Temporal%20de,1%20de%20marzo%20de%202021. https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_uaemc_0971_2021.htm#:~:text=Implem%C3%A9ntese%20el%20Estatuto%20Temporal%20de,1%20de%20marzo%20de%202021. https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_uaemc_0971_2021.htm#:~:text=Implem%C3%A9ntese%20el%20Estatuto%20Temporal%20de,1%20de%20marzo%20de%202021. https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_uaemc_0971_2021.htm#:~:text=Implem%C3%A9ntese%20el%20Estatuto%20Temporal%20de,1%20de%20marzo%20de%202021. https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_uaemc_0971_2021.htm#:~:text=Implem%C3%A9ntese%20el%20Estatuto%20Temporal%20de,1%20de%20marzo%20de%202021. https://www.pscp.tv/w/1MYGNmdVzpvKw http://hdl.handle.net/20.500.11788/2315 http://hdl.handle.net/20.500.11788/2315 https://www.r4v.info/sites/default/files/2022-05/090322%20Infograf%C3%ADa%20Salud%20con%20corte%20a%20marzo2022_v2.pdf https://migracioncolombia.gov.co/infografias/distribucion-de-venezolanos-en-colombia-corte28-de-febrero-de-2022 https://migracioncolombia.gov.co/infografias/distribucion-de-venezolanos-en-colombia-corte28-de-febrero-de-2022 https://migracioncolombia.gov.co/infografias/distribucion-de-venezolanos-en-colombia-corte28-de-febrero-de-2022 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=100253#:~:text=Establece%20un%20r%C3%A9gimen%20especial%20y,fin%20de%20prevenir%20la%20apatridia https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=100253#:~:text=Establece%20un%20r%C3%A9gimen%20especial%20y,fin%20de%20prevenir%20la%20apatridia https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=100253#:~:text=Establece%20un%20r%C3%A9gimen%20especial%20y,fin%20de%20prevenir%20la%20apatridia https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=100253#:~:text=Establece%20un%20r%C3%A9gimen%20especial%20y,fin%20de%20prevenir%20la%20apatridia
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