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Migrantes_Unidad3

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Diplomado en derechos
de los migrantes en Colombia
y aplicación de garantías en la atención 
pública para una gobernanza local de 
migración integral: caso venezolano
Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 3
Agencia de Estados Unidos para el 
Desarrollo Internacional -USAID
Programa de Derechos Humanos de 
USAID Colombia
Escuela Superior de Administración
Pública -ESAP
Unidad didáctica #3 
Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración
Autores
Diego Chaves González
Juan Sebastián Brizneda Henao
Fecha última revisión 
Junio 2023
El programa de USAID Conectando Caminos por los Derechos (CCD) apoya la transición entre la ayuda humanitaria y el desarrollo de mediano 
y largo plazo para migrantes venezolanos, colombianos retornados y comunidades receptoras en Colombia. Su objetivo es aumentar la cohesión 
comunitaria y la seguridad ciudadana, para garantizar el derecho de todos los miembros de la sociedad a vivir libres de toda forma de crimen y violencia, 
independientemente de su estado legal en el país. CCD es implementado por el consorcio integrado por Freedom House, Pact, ABA-ROLI e Internews. 
CCD opera en áreas metropolitanas con amplia población migrante como Riohacha, Maicao, Cúcuta, Bucaramanga, Santa Marta, Cartagena, 
Barranquilla, Cali, Medellín, Bogotá, Pasto e Ipiales, entre los meses de mayo de 2020 y abril de 2024.
Regularización de la población 
migrante: una apuesta por la 
integración.
UNIDAD 3
4
Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 3
¿Cuáles son las características generales y 
particulares del ETPV?
El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes 
Venezolanos (ETPV) busca generar el registro de in-
formación de la población migrante venezolana y pos-
teriormente otorgar un permiso bajo un régimen de pro-
tección temporal. El Estatuto es un mecanismo jurídico 
que el gobierno colombiano implementó, a través del 
Decreto 216 de 2021, para hacerle frente a los retos 
que de la migración masiva en el país.
Este es un mecanismo complementario al régimen de 
protección internacional de refugiados, que permite lle-
nar vacíos existentes para tener una mejor capacidad de 
respuesta institucional, social y económica. El Estatuto 
es una medida histórica en materia de migración en el 
país; es una estrategia del Gobierno para contar con un 
marco de soluciones que se adapte más a la realidad de 
las dinámicas migratorias y a la protección de los dere-
chos humanos de la población migrante.
El ETPV sienta las bases para proteger a la población 
migrante que se encuentra actualmente en condicio-
nes de irregularidad. Además, permite el tránsito de los 
migrantes venezolanos que se encuentran en el país 
de un régimen de protección temporal a un régimen 
migratorio ordinario. En otras palabras, facilita la inte-
gración de los migrantes venezolanos por medio de la 
apertura de un canal legal para que, en un lapso de 10 
años, puedan adquirir una visa de residencia (Migración 
Colombia, 2021).
5
La implementación del ETPV se reglamentó mediante la Resolución 971 de 2021, mediante la cual Migración 
Colombia determinó los parámetros en los que el ETPV se divide: el Registro Único de Migrantes Venezolanos 
(RUMV) y la expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT).
Alrededor de 6.8 millones de venezolanos se han visto en la obligación de abandonar su país de origen desde la 
agudización de la crisis en el vecino país. El 36 % de los migrantes venezolanos están radicados en Colombia, la 
mayoría de estos de manera irregular. Esto convirtió a Colombia, según la Agencia de las Naciones Unidas para los 
Refugiados (ACNUR) en el segundo país que ha recibido más refugiados en el mundo. Para finales del año 2021, 
Colombia solamente se encontraba en números de migrantes por debajo de Turquía (Acnur, 2022).
Incluso, en este dato en particular, hay que hacer la salvedad de que el fenómeno migratorio sirio y el venezola-
no difieren en términos de su temporalidad, puesto que la rapidez con la que ingresaron los flujos de migración 
mixtos de venezolanos a Colombia es mucho mayor. En el caso sirio, la migración hacia Turquía corresponde a un 
fenómeno acumulado por más de seis años, mientras que en Colombia ocurrió en poco más de dos años (CONPES 
3950, 2018).
¿Por qué es necesario establecer el ETPV?
6
Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 3
Igualmente, la cifra de 2.5 millones de venezolanos en 
Colombia (Migración Colombia, 2022) se puede quedar 
corta al no contemplar las particularidades del com-
portamiento del flujo migratorio venezolano. Aparte de 
aquellos migrantes con vocación de permanencia, Co-
lombia también recibió población retornada que había 
migrado a Venezuela en el pasado y que está devolvién-
dose al país (alrededor de 500.000), así como también 
hay migrantes dirigiéndose a otros países de la región 
(alrededor de 500.00 al año) que transitan el territorio 
colombiano demandando servicios, como también hay 
millones de venezolanos con Tarjeta de Movilidad Fron-
teriza (5,4 millones) que viven en el país vecino y que 
cruzan a Colombia para efectuar actividades relaciona-
das con trabajo, salud, educación, entre otras. Eso da 
la suma de un índice de presión de aproximadamente 
ocho millones de personas que requieren de atención. 
El gobierno colombiano, por ejemplo, por medio 
de la Ley 1997 de 2019, adoptó una me-
dida administrativa de carácter tem-
poral y excepcional, la cual le ha 
dado la nacionalidad a miles de niños y niñas nacidas en 
Colombia, hijos e hijas de padres y madres venezolanas.
Aunque los números representan un reto en sí mismo, 
lo verdaderamente desafiante de la situación migratoria 
es la condición de irregularidad en la que se encuentran 
la mayoría de los migrantes venezolanos con vocación 
de permanencia en Colombia. Para abril de 2021, más 
de un millón de migrantes venezolanos en Colombia se 
encontraban en el país en condición de irregularidad, 
lo que no sólo obstaculiza su acceso a servicios bási-
cos como salud, sino también dificulta la generación 
de políticas públicas adecuadas que estén orientadas a 
fomentar la integración y la asimilación de los migrantes.
El ETPV busca que los migrantes venezolanos tengan 
mejores condiciones de vida digna al poder acceder a 
salud, educación, servicios financieros y empleos for-
males (Migración Colombia, 2021).
La llegada masiva de venezolanos a Colombia en condi-
ción de irregularidad implica la continuidad de las con-
diciones de vulnerabilidad de los migrantes e impide 
7
el acceso a los servicios básicos para ellos, además de 
generar diversas condiciones negativas y problemas que 
afectan a las comunidades receptoras. Según Migración 
Colombia, la entrada en masa de migrantes en condi-
ción irregular puede fomentar de manera indeseada un 
desplazamiento de la oferta del trabajo, lo que podría 
implicar muchas veces una reducción en salarios y la po-
sible disminución en el empleo de trabajadores nativos.
Si se examinan los costos de la condición irregular de 
los venezolanos en el territorio colombiano, termina por 
significarle mayores costos, en términos, por ejemplo 
-ya lo vamos a ver en un ejemplo- de acceso a la salud 
en casos urgentes y aumento de dinámicas delictivas 
como la trata de personas, la explotación laboral, la ex-
plotación sexual y la violencia de género en adultas, 
niños, niñas, y adolescentes. 
Ejemplo en salud: los partos están entre las urgencias 
más frecuentes y estos representan un costo de más o 
menos 1’600.000- 1’900.000 COP por parto, mientras 
que la afiliación de una persona al sistema subsidiado 
de salud cuesta alrededor de 1’000.000 COP. En otras 
palabras, cuesta más dinero ayudar a un migrante en 
condición irregular, que a uno en condición regular y 
está menos protegido de abusos y delitos. Además, se-
gún Alejandra Botero, la consejera presidencialpara la 
Gestión y el Cumplimiento en el periodo 2021-2022, 
Colombia recibió 10 veces menos dinero en compa-
ración con el resto de éxodos en el mundo por cada 
migrante (Botero, 2021).
Asimismo, a pesar de que no hay pruebas fehacientes 
que lo comprueben1, antes, por el contrario, según el 
estudio de la FIP, la migración venezolana es percibida 
por algunos colombianos como un factor que afecta la 
seguridad ciudadana, incrementándose imaginarios de 
xenofobia y discriminación. 
Por lo tanto, perpetuar la condición irregular continuará 
generando incremento de desconfianza a las comuni-
dades de acogida, lo que dificulta la integración y la 
asimilación de los migrantes a la sociedad receptora 
en condiciones dignas. La regularización que promueve 
el ETPV facilita la identificación de los migrantes para 
todo lo que se requiera. Esto puede ayudar a construir 
confianza y mejorar la convivencia con las comunidades 
de acogida, y muestra que las instituciones escuchan las 
preocupaciones de las comunidades receptoras.
El ETPV también es una apuesta por la integración como 
mecanismo institucional para aminorar la xenofobia y la 
discriminación. Esta, la xenofobia, es una problemática 
que ha afectado duramente a la población migrante. 
Según el observatorio de percepción y migración del 
Banco Interamericano de Desarrollo, las conversacio-
nes xenofóbicas en redes sociales relacionadas con el 
COVID-19 han aumentado en 70 %. (Muñoz, 2021) 
Por ejemplo, muchos colombianos expresaron su deseo 
de no vivir cerca de un venezolano en el marco de la 
pandemia.
Los invitamos a ver este video interactivo 
hecho por Colombia Sin Fronteras que 
muestra los beneficios que tiene el ETPV:
https://fb.watch/v/14I3jIi2f/
1. El estudio de la Fundación de Ideas para la Paz “Seguridad ciuda-
dana y Migración Venezolana”, hecho en 2019, concluyó: “A pesar 
de que la migración masiva de venezolanos es percibida por algunos 
colombianos como un factor que afecta la seguridad ciudadana, el 
análisis de las cifras sobre los flujos migratorios, los delitos y la acti-
vidad operativa del sistema penal indica que las condiciones de se-
guridad no se han visto afectadas por los migrantes venezolanos. (…) 
Los resultados de este análisis realizado por la FIP sugieren que la 
población venezolana se ha insertado en las dinámicas colombianas 
comportándose como el grueso de la población, lo que significa 
que no existe una diferencia entre los ciudadanos 
colombianos y los venezolanos con respecto a su 
vinculación en actividades delictivas o como 
víctimas de éstas”.
https://fb.watch/v/14I3jIi2f/
8
Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 3
La continuidad en condición de irregularidad de los 
migrantes venezolanos significa que hay un potencial 
económico desperdiciado al no contar con aportes de 
éstos a la economía con elementos como remesas, con-
tribuciones tributarias, parafiscales, etc.
El ETPV permite a los venezolanos conseguir empleos 
formales con remuneraciones justas y en igualdad de 
condiciones, con aportes así al pago de impuestos y 
seguridad social.
A la par, Colombia se puede ver beneficiada al tener 
un talento humano joven2 que puede reforzar algunos 
sectores productivos en el país que lo necesitan. Al brin-
darles la oportunidad a los migrantes venezolanos de 
crear sus propias empresas y formalizar sus emprendi-
mientos, estos mismos pueden generar nuevos empleos 
y oportunidades.
En su conjunto, la inmersión de los migrantes venezola-
nos a la economía, lo que pretende el ETPV, tendrá un 
aumento importante en el pago de impuestos y consu-
mo de productos y servicios, que son fundamentales 
para la recuperación económica del país después de la 
pandemia (Colombia sin Fronteras, 2021). Es más, las 
proyecciones una vez finalizadas los 10 años del Esta-
tuto indican que el PIB colombiano crecería en 6,1 %, 
e incluso en 22 % después de 50 años (Botero, 2021).
El ETPV es necesario entonces porque crea un puente 
entre la irregularidad y la regularidad apuntando a erra-
dicar la irregularidad en Colombia al brindarles un marco 
normativo de protección a los migrantes venezolanos 
en el país y así poder mejorar sus condiciones hacia una 
vida digna y también ser beneficiarios como estado del 
fenómeno migratorio.
2 El 24% de la población migrante venezolana está entre el grupo de 
niños y adolescentes y el 53% está entre 18 y 39 años (Migración 
Colombia, 2022).
9
1. En primer lugar, aquellos migrantes venezolanos que 
estén en territorio colombiano de manera regular como 
titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), 
Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Permiso Es-
pecial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su 
fase de expedición incluido el Permiso Especial de Per-
manencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF).
2. En segundo lugar, aquellos migrantes solicitantes de 
refugio y los titulares de Salvoconducto de Permanencia 
SC-2, es decir, que estén tramitando una visa ante la 
Cancillería.
3. En tercer lugar, aquellos migrantes en condición irre-
gular que demuestren que estaban en territorio colom-
biano a 31 de enero de 2021.
¿Cuál es la vigencia del ETPV?
¿A quién va dirgido?
El ETPV tendrá una vigencia de diez (10) años. 
El ETPV entrará en rigor el 29 de mayo de 
2021.
El ETPV estará dirigido a migrantes que se encuentren en alguna las siguientes situaciones:
4. En cuarto lugar, aquellos migrantes que ingresen de 
manera regular al país durante los primeros dos años 
de vigencia del ETPV, es decir, desde el 29 de mayo de 
2021 hasta el 28 de mayo de 2023. Esto, asimismo, es-
tará sujeto a lo establecido por el Ministerio de Salud en 
relación con la declaratoria de la Emergencia Sanitaria.
5. Finalmente, podrán acceder los niños, niñas y ado-
lescentes venezolanos que hayan ingresado a territorio 
colombiano con posterioridad al 31 de enero de 2021, 
sin importar si su ingreso fue regular o irregular, que 
esté estudiando, tendrá hasta el 30 de mayo de 2031 
para completar el RUMV y acceder al ETPV3.
3. Concepto acerca de la posibilidad que tienen las niñas, niños y adolescentes venezonalos de acceder al estatuto 
temporal de protección para migrantes venezolanos (ETPV), con posterioridad al 28 de mayo de 2022. (8 de 
julio de 2022).
MIGRANTES 
NIÑOS, NIÑAS 
Y ADOLESCEN-
TES QUE SE 
ENCUENTREN 
ESTUDIANDO
10
Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 3
¿Cómo probar que el migrante en condición regular se encontraba en territorio colombia-
no a 31 de enero de 2021?
Para probar que se estuvo en territorio colombiano a 31 
de enero de 2021 se tienen en cuenta pruebas suma-
rias, es decir, documentos que reunieran las condiciones 
de utilidad, pertinencia y conducencia, de conformidad 
con lo previsto en los términos y a través de los meca-
nismos descritos en el “Manual de Verificación Migra-
toria” (Migración Colombia, 2021).
Se tuvieron en cuenta como prueba sumaria4:
• Todo documento expedido por una entidad pública 
colombiana, dentro del ejercicio de sus funciones, que 
permita su individualización por sus datos personales 
a un migrante venezolano y que evidencie su perma-
nencia en el territorio nacional desde antes de la fecha 
señalada
• Todo documento emitido por una persona jurídica, 
inscrita en Cámara de Comercio o sometida a super-
visión de autoridad de vigilancia y control de nuestro 
país, suscrita por el representante legal, que permita 
identificar por sus datos personales a un migrante ve-
nezolano y que evidencie su permanencia desde antes 
de la fecha señalada.
• Todo documento emitido por un nacional o persona 
que tenga Cédula de Extranjería expedida por Colom-
bia, que permita identificar por sus datos personales a 
un migrante venezolano y evidencie su permanencia 
en el territorio desde antes de la fecha señalada. En 
este caso el documento deberá contener el nombre de 
quien lo suscribe, número de identificación y datosde 
contacto, para efectos de las verificaciones pertinentes.
4. La Tarjeta de Movilización Fronteriza por sí sola no constituye prueba de permanencia en el país.
11
Como se explicó anteriormente, el Estatuto es un me-
canismo que aglomera distintas acciones para facilitar la 
regularización masiva de los migrantes venezolanos en 
territorio colombiano. Para efectos de la regularización 
y la formulación de políticas públicas adecuadas, cons-
cientes y ajustadas al fenómeno migratorio, el registro 
de los migrantes en Colombia es de vital importancia.
Por ende, la primera fase de la implementación del ETPV 
consistió en construir una herramienta de identificación, 
caracterización y registro de la población migrante ve-
nezolana para una adecuada planeación y diseño de 
políticas públicas de atención y de disminución del im-
pacto negativo en materias económica y social.
El registro es de carácter individual y además será el 
primer requisito para aquellos migrantes que quieran 
acceder a los beneficios del ETPV y al PPT, que será ex-
plicado en detalle más adelante. El registro en cuestión 
se llamará: Registro Único de Migrantes Venezolanos 
(RUMV) (Migración Colombia, 2021).
Implementación del ETPV
Concepto acerca de la posibilidad que tienen las niñas, niños y 
adolescentes venezolanos de acceder al estatuto temporal de 
protección para migrantes venezolanos (ETPV), con posteriori-
dad al 28 de mayo de 2022
hasta el 31 de mayo de 2031
12
Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 3
La Resolución 097 de 2021 establece que el registro 
se llevará a cabo en dos etapas: Pre-Registro Virtual 
y Registro Biométrico Presencial. Aunque el RUMV es 
un requisito para poder acceder al PPT, la inclusión de 
información de un migrante en este no implica cambio 
en su estatus migratorio, ni le otorga beneficios o fa-
cultades; no equivale al reconocimiento de la condición 
de refugiado, ni implica asilo. Para poder ser parte de 
los beneficios del ETPV deberá seguir con el proceso 
hasta el final.
El RUMV está habilitado a partir del 5 de mayo de 2021 
hasta el 28 de mayo de 2024 para aquellos migrantes 
que se encontraban en el territorio colombiano 
antes de la entrada en vigor del ETPV. 
Para aquellos migrantes venezolanos que ingresen al 
país en los dos años siguientes a la entrada en vigor del 
ETPV (es decir, 29 de mayo de 2021), el RUMV estará 
habilitado desde el 29 de mayo de 2021 hasta el 24 de 
noviembre de 2023, última fecha en la que podrán ini-
ciar su inscripción con el Pre-Registro Virtual y continuar 
con el proceso con el Registro Biométrico Presencial.
Es importante recordar que todos los migrantes vene-
zolanos inscritos en el RUMV deben actualizar la infor-
mación solicitada por la Autoridad Migratoria cada año, 
o antes de este término si presentan un cambio en los 
datos o información registrada inicialmente, de confor-
midad con lo establecido en el Decreto 1067 de 2015. 
Para agosto de 2022, Migración Colombia reseña que 
2.383.375 personas han llevado a cabo este trámite.
• Incluir su información en el Registro Único de Migrantes Venezolanos.
• Obligatoriamente debe hacerse la transición de PEP a Permiso por Protección Temporal 
para unificación y control.
• Aquellos migrantes venezolanos que incluyeron su información en el Registro y a pesar de 
poder solicitar el Permiso no lo hicieron, también serán sujetos de actuaciones administrativas 
sancionatorias.
• Previo a la terminación de la vigencia del ETPV el migrante venezolano que desee perma-
necer en Colombia deberá tramitar y obtener una visa.
• El migrante venezolano que a la fecha de finalización de la vigencia del ETPV no hiciera 
tránsito al régimen ordinario de regularización migratoria, incurrirá en permanencia irregular 
y será objeto de las medidas administrativas sancionatorias correspondientes.
¿QUÉ OBLIGACIONES ADQUIERE EL MIGRANTE?
RegistrÚnico de Migrantes Venezolanos (RUMV)
13
• Está a cargo de la Unidad Administrativa 
Especial Migración Colombia.
• El Registro Único de Migrantes aplica a los 
migrantes venezolanos descritos en el ámbi-
to de aplicación, y tiene como fin recaudar y 
actualizar su información biográfica y biomé-
trica para la formulación y diseño de políticas 
públicas en materia migratoria, e identificar 
a los solicitantes del Permiso por Protección 
Temporal.
• Se realiza de forma virtual (dispositivos mó-
viles) con fotografía (biométrica).
• No tiene fines sancionatorios, y la inclusión 
de la información en el Registro no modifica 
el estatus migratorio, ni otorga beneficios, ni 
equivale al reconocimiento de la condición de 
refugiado, ni otorga asilo.
• Es requisito para los ciudadanos venezola-
nos que se encuentren en el territorio nacio-
nal en forma irregular, aportar ante Migración 
Colombia prueba sumaria e idónea (contrato 
de arrendamiento, contrato de matrícula en 
una institución educativa, etcétera), de que su 
permanencia en el territorio nacional se dio 
antes de la entrada en vigencia del Estatuto.
• El registro de información se llevará a cabo 
durante la vigencia del ETPV y se actualizará 
periódicamente. Si la información del RUMV 
cambia, deberá reportar la modificación de 
manera inmediata para la actualización del 
registro.
¿Cuáles son las Características del Registro 
Único de Migrantes?
Para ser incluido en el RUMV, el migrante venezolano 
debe cumplir los siguientes requisitos de conformidad 
con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 216 de 
2021:
1. Encontrarse en alguna de las condiciones descritas 
anteriormente: migrantes en condición regular con cual-
quier permiso de permanencia, sin importar su fase; ser 
titular del SC-2 o ser un solicitante de refugio; estar en 
Colombia a 31 de enero 2021 en condición irregular; 
entrar al país de manera regular en los dos años siguien-
tes después de la entrada en vigor del ETPV; ser NNA 
y cumplir con lo estipulado en el concepto emitido por 
Migración Colombia.
2. Encontrarse en el territorio nacional colombiano.
3. Presentar su documento de identificación, vigente 
o vencido:
• Para los mayores de edad: Pasaporte; Cédula de 
Identidad Venezolana; Acta de Nacimiento Vene-
zolana; PEP.
• Para los menores de edad: Pasaporte; Acta de 
Nacimiento Venezolana; Cédula de Identidad Ve-
nezolana; PEP.
4. Declarar de forma expresa en el Pre-Registro Virtual 
(en el cual se ahondará en breve en el texto) la intención 
de permanecer temporalmente en Colombia.
5. Autorizar la recolección de sus datos biográficos, de-
mográficos y biométricos, consentimiento previo que 
otorgará el ciudadano para llevar a cabo el tratamiento 
de sus datos personales.
6. Aportar la prueba sumaria de su permancia en terri-
torio nacional antes del 31 de enero de 2021 
durante el Pre-Registro Virtual.
Requisitos para ser incluido en el RUMV
14
Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 3
Pre-Registro Virtual 
Ahora bien, ¿cómo se debe proceder si un migrante venezolano se quiere registrar en el RUMV? Lo primero que 
debe hacer es completar el Pre-Registro Virtual. Éste, cabe resaltar, se debe hacer en línea y no es necesario 
atender en persona a algún lugar para realizarlo. El Pre-Registro Virtual es un procedimiento en línea y gratuito, 
haciendo uso de medios electrónicos.
Qué pasa con los Migrantes que...
• No tienen acceso a internet
• No son alfabetos
• Cuentan con algún tipo de discapacidad.
A partir del 5 de junio de 2021, Migración Colombia ofreció un 
servicio de Pre-Registro Virtualasistido. Se ubicaron puntos espe-
cíficos de orientación para asistir en el proceso en las regiones Se 
informó por diversos medios de comunicación, la página web de 
Migración Colombia y a través de redes sociales y organizaciones 
e instituciones autorizadas.
De manera breve:
1. Cumplir las condiciones migratorias des-
critas en la sección “¿a quién va dirigido?”
2. Estar en Colombia.
3. Presentar documento de identificación.4. Expresar en el registro virtual su intención 
de permanecer temporalmente en Colombia.
5. Autorizar la recolección de sus datos.
15
El procedimiento es el siguiente:
La página web de Migración Colombia es: http://www.migracioncolombia.gov.co.
http://www.migracioncolombia.gov.co.
16
Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 3
En este Pre-Registro, los migrantes venezolanos deben 
dar sus datos biográficos, como nombre y apellidos, 
así como sus datos demográficos: edad, estado civil, 
dirección de contacto, nivel educacional, entre otros. 
Además, el migrante debe subir una foto de sí mismo, 
tipo selfie, y en caso de necesitarlo (migrante en condi-
ción irregular), una prueba sumaria que demuestre que 
estaba en el país el 31 de enero de 2021.
Durante el 2021 el Pre-Registro asistido que se men-
ciona en la caja de la página 15, estuvo a disposición 
por medio de distintos puntos de atención. Esto quiere 
decir que hubo espacios físicos de atención que conta-
ron con personal capacitado y que tuvieron dispositivos 
móviles, tablets, y computadores en los cuales los mi-
grantes que necesitaron especial ayuda pudieran llevar 
a cabo su Pre-Registro. Esto fue un esfuerzo apoyado 
por el gobierno nacional, pero su implementación es-
tuvo en manos de las autoridades departamentales y 
locales, con la ayuda de organismos internacionales y 
entidades con presencia en territorios.
¿Por qué la encuesta de caracterización 
socioeconómica?
El migrante venezolano debe diligenciar una encuesta 
socioeconómica de caracterización, la cual incluye in-
formación específica relacionada con los sectores de 
salud, educación, formación, integración, inclusión. Más 
específicamente, con esta caracterización el migrante 
está brindando información acerca de:
1. Refugio y permanencia
2. Pertenencia étnica e identidad
3. Grupo familiar
4. Condiciones de vida
5. Estudios y ocupación
6. Seguridad social
7. Salud
8. Motivos de la migración
9. Percepción de la integración
10. Vulnerabilidad
La recolección de dichos datos sirve no solamente para 
profundizar el conocimiento sobre la población migran-
te, lo que aportará a la creación de mejores y reales polí-
ticas públicas, sino también para que, una vez realizado 
el Pre-Registro Virtual, Migración Colombia establezca 
en la “Guía para la atención de Trámites de Extranjería” 
los mecanismos para priorizar el agendamiento del Re-
gistro Biométrico
Presencial de la población de especial protección como 
niños, niñas y adolescentes, madres gestantes y lactan-
tes, personas con discapacidad, adultos mayores, per-
sonas con necesidades especiales de salud, entre otros.
Para agosto de 2022, 2.303.450 de personas han dili-
genciado la Encuesta de Caracterización Socioeconó-
mica.
En este video puede apreciar los pasos para 
crear el usuario:
https://bit.ly/36Ryspz
Una vez creado el usuario se tendrá que 
hacer el registro de la Hoja de Vida. En este 
video le cuentan cómo hacer los pasos.
https://bit.ly/3rG2c2l
https://bit.ly/36Ryspz
https://bit.ly/3rG2c2l
17
El Registro Biométrico Presencial da paso a la Fase II 
de la implementación del ETPV. Este registro cuenta 
con dos partes. La primera consta en la verificación 
biométrica, de documentos del Pre- Registro y de la 
caracterización socioeconómica. En este se debió haber 
hecho el agendamiento previo haciendo el Pre-Registro 
que puede ser o por grupos familiares o de manera in-
dividual. La segunda es el Registro de Biometría facial y 
dactilar, la firma del migrante y la entrega del formulario 
de solicitud del PPT.
Para el desarrollo de los procesos de Registro Biomé-
trico Presencial, Migración Colombia dispone de pun-
tos específicos en el territorio nacional, que funcionan 
con el apoyo de autoridades territoriales y regionales, 
cooperación internacional y entidades nacionales con 
presencia territorial. Éstas son un espacio físico de aten-
ción donde se puede hacer los agendamientos de enro-
lamiento que se llevarán a cabo por personal capacitado 
en el tema. 
Puesto que, como su nombre lo indica, el Registro 
Biométrico Presencial es llevado a cabo en persona, en 
donde están a disposición de los migrantes diferentes 
herramientas para que puedan acudir a sus respectivas 
citas. 
Más información, como dónde se encuentran dichos 
puntos, es difundida a través de diferentes medios de 
Registro Biométrico Presencial
comunicación. A estos puntos sólo se podrá asistir en 
la fecha, la hora y el lugar señalados en la cita que el 
migrante tuvo que haber tenido después de completar 
el Pre-Registro. La coordinación para el despliegue lo-
gístico del Registro Biométrico.
Presencial está en cabeza del director general de la Uni-
dad Administrativa Especial Migración Colombia y en su 
defecto por los directores regionales.
El migrante venezolano que cuente con la constancia 
del Pre-Registro Virtual, que será remitida a la dirección 
de correo electrónico registrada (también servirá el ce-
lular conjunto a su servicio de mensajería, SMS), deberá 
acudir en la fecha, la hora y el lugar agendados en el 
sistema de citas de la Unidad Administrativa Especial 
Migración Colombia, para la toma de datos biométricos 
de forma presencial como requisito previo para la expe-
dición del PPT. En esta confirmación será: fecha, hora, 
lugar de asistencia y código de confirmación.
Por último, tres días antes de la cita programada, Mi-
gración Colombia pedirá solicitud de confirmación de 
asistencia del migrante por medio del correo electró-
nico registrado, la cual el migrante debe responder. Si 
no tiene los recursos tecnológicos, puede 
hacerlo por medio telefónico al PBX de 
la entidad. Si el migrante no confir-
ma, deberá proceder a reagedar.
18
Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 3
Según la Resolución 097 de 2021, el PPT es la última 
parte de la implementación del ETPV. El permiso será 
la tarjeta física con la que el migrante contará y que 
certificará que éste puede gozar de todos los beneficios 
(así como cumplir los deberes) que el ETPV trae. El PPT 
es un mecanismo de regularización migratoria y docu-
mento de identificación que autoriza a los migrantes 
venezolanos a permanecer en Colombia en condiciones 
de regularidad migratoria especial por su término de 
vigencia.
Por medio del PPT, el migrante tiene permitido ejercer 
cualquier actividad u ocupación legal en el país, aquellas 
que se desarrollen en virtud de un contrato de presta-
ción de servicios, vinculación o contrato laboral, sin per-
juicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en 
el ordenamiento jurídico colombiano, para el ejercicio 
de las actividades reguladas.
Al ser un documento de identificación, es válido para ac-
ceder al Sistema de Seguridad Social y Pensión, contra-
ten o suscriban productos y/o servicios con entidades 
financieras. Asimismo, con el PPT podrán identificarse 
ante cualquier institución del Estado y particulares, así 
como será un documento válido para ingresar y salir 
del territorio colombiano. El PPT, por otro lado, permite 
el acceso a instituciones educativas (inicial, preescolar, 
básica, media y superior) y también habilita el acceso a 
servicios de formación, certificación de competencias 
laborales, gestión de empleo y servicios de emprendi-
miento por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje 
(SENA).
El Permiso Por Protección Temporal (PPT)
Herramienta de identificación y regularización
migratoria
BENIFICIOS QUE TRAE EL PPT 
• Permanencia en el territorio colombia-
no con un documento de identidad.
• Acceso al régimen de seguridad social 
y pensión
• Acceso a trabajo formal
• Acceso a educación
19
Para poder aplicar para la obtención del permiso, el mi-
grante primero debió haber completado los pasos que 
se describieron en el capítulo pasado (Pre-Registro y 
Registro), además de estar en una de las situaciones 
migratorias explicadas anteriormente6.
Adicionalmente, la Resolución097 de 2021 establece 
que los migrantes deben:
• Estar incluidos en el RUMV (Pre-Registro Vir- tual, 
diligenciamiento de la encuesta socioeco- nómica y 
Registro Biométrico Presencial) en los plazos esta-
blecidos.
• No tener antecedentes penales, anotaciones o 
procesos administrativos o judiciales en curso en 
Colombia o en el exterior.
•No tener en curso investigaciones administra- tivas 
migratorias.
• No tener en su contra medida de expulsión, de-
portación o sanción económica vigente.
• No haber sido reconocido como refugiado o haber 
obtenido asilo en otro país.
• No tener una solicitud vigente de protección in-
ternacional en otro país, salvo si le hubiese sido de-
negado.
Requisitos del PPT 
¡ATENCIÓN!
Antes del vencimiento del plazo para solici-
tar el PPT, el 28 de mayo de 2022, el solici-
tante del PPT que tenga en curso un Proce-
dimiento Administrativo Sancionatorio por 
incurrir en infracción migratoria por ingreso 
o permanencia irregular, deberá acudir a la 
citación que realice la autoridad migratoria 
para resolver de fondo su situación, en con-
cordancia con el parágrafo 3 del artículo 12 
del Decreto 216 de 2021.
20
Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 3
Acorde con la Resolución 097 de 2021, es importante aclarar que la autoridad migratoria tiene la última palabra 
en la decisión de otorgar el PPT a una persona. Por tanto, una vez la aplicación para el PPT sea completada y 
solicitada, la autoridad migratoria se pronunciará frente a su expedición, o negación, dentro de los siguiente 90 
días hábiles, a través del correo electrónico aportado.
El PPT cuenta con todos los elementos de seguridad relevantes para un documento de identidad: códi- go de 
lectura rápida, tintas de seguridad, diseños de fondos de seguridad, imagen secundaria y zona de lectura mecánica. 
El PPT no tiene costo alguno y es expedido de forma gratuita. El titular debe sólo asumir los costos en caso de 
que se necesite una nueva expedición a causa de un error atribuible al titular.
Para la expedición del duplicado del PPT por pérdida o deterioro, se requerirá la denuncia o constancia de la pér-
dida, o la devolución del documento en mal estado. El migrante venezolano deberá pagar el costo de éste por el 
valor establecido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Durante el proceso de chequeo de los documentos necesarios para el PPT, la autoridad migratoria puede requerir 
al solicitante del PPT documentos adicionales en caso de que haya documentos ilegibles, no idóneos, información 
ambigua, o la existencia de situaciones administrativas relacionadas con su situación o condición migratoria. Si 
esto llegase a suceder, la autoridad migratoria le otorgará un plazo que no podrá superar 30 días calendario para 
atender los requerimientos que se le piden. En caso de no atender lo requerido, operará el desistimiento tácito, 
es decir, se pensará que el migrante desistió de obtener el PPT.
Expedición del PPT 
21
El tiempo estimado para que el PPT físico esté disponible para la entrega al migrante venezolano en los Puntos 
de Atención de Trámites de Extranjería será hasta de 90 días hábiles contados a partir de la fecha en la cual el 
migrante realizó el Registro Biométrico Presencial. El término y la forma de entrega del PPT puede variar de-
pendiendo de la ubicación geográfica, las condiciones de acceso y desplazamiento al lugar de entrega. También se 
podrá acudir a una entrega virtual del PPT, el cual sería entregado después de 30 días hábiles. Cabe aclarar que 
ambos (físico y virtual) son el mismo documento y no tienen ninguna diferencia jurídica.
Migración Colombia le dará una cita al migrante venezolano y la entrega del PPT se hará de forma presencial. Si, 
por algún motivo, el migrante prefiere la entrega del documento a domicilio, deberá ser acordado previamente con 
Migración Colombia y éste tendrá que hacerse cargo del costo de envío. La Autoridad Migratoria podrá suscribir 
acuerdos con el respectivo operador de transporte. También habrá una vigencia del PPT. Para agosto de 2022, 
Migración Colombia reporta que 1.333.061 PPT han sido aprobados, 1.238.455 impresos y 1.062.873 entregados.
Entrega del PPT (requisitos y entrega)
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Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 3
Cuando ya se haya expedido y entregado el PPT, éste 
tendrá vigencia hasta la fecha del último día en que rija 
el ETPV, es decir, hasta el 30 de mayo de 2031, y no 
será prorrogable, salvo que el gobierno nacional decida 
prorrogarlo.
Debido a que parte del PPT consiste en ayudar al mi-
grante a acceder a un régimen de estadía permanente, 
la expedición de cualquier tipo de visa por parte del 
Ministerio de Relaciones Exteriores al migrante vene-
zolano dará lugar a la terminación del PPT.
Vigencia del PPT
Sin embargo, el PPT podría ser cancelado si se dan 
ciertas circunstancias. La Autoridad Migratoria podrá 
cancelar el PPT cuando se presente uno o varios de los 
eventos contemplados en el artículo 15 del Decreto 
216 de 2021:
• Encontrar registro de infracciones al ordena-
miento jurídico colombiano, ocurridas antes o 
después del otorgamiento del Permiso, por re-
portes posteriores realizados por las autoridades 
nacionales o extranjeras.
• Incurrir en infracciones a la normatividad mi-
gratoria con posterioridad al otorgamiento del 
Permiso.
• Que la Unidad Administrativa Especial Migración 
Colombia considere que la presencia del extranje-
ro en el territorio nacional es inconveniente o que 
representa un riesgo para la seguridad nacional.
Cancelación
• Que el titular del PPT se ausente del territorio 
nacional por un período superior a ciento ochenta 
(180) días calendario continuos.
• Contar con información de autoridades nacio-
nales o extranjeras donde se considere que la per-
manencia del extranjero es inconveniente para la 
seguridad nacional o ciudadana.
• Encontrar falsedades o inconsistencias en las 
cuales haya incurrido el beneficiario para acceder 
al PPT, sin perjuicio de las acciones administrativas 
y penales a que haya lugar.
23
El migrante venezolano que sea titular de un PPT no podrá contar con ningún otro tipo de Permiso otorgado por 
la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 
En caso de presentarse la concurrencia entre permisos, incluido el salvoconducto de permanencia (SC-2)
otorgado a los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado, la Autoridad Migratoria cancelará de 
manera automática cualquier permiso distinto al PPT. En caso de concurrencia entre visa y el PPT, se cancelará 
de manera automática este último.
Concurrencia (Traspaso del PEP al PPT)
En este video podrá apreciar las preguntas frecuentes sobre el proceso de 
registro del ETPV:
https://bit.ly/3wUgxZH
A continuación, además podrá ver las metas que el gobierno nacional se ha 
trazado en la implementación del Estatuto, así como el presupuesto.
Resultados de implementación 
Fuente: Migración Colombia. Consultado agosto 2022. https://www.migracion-
colombia.gov.co/visibles
https://bit.ly/3wUgxZH
https://www.migracioncolombia.gov.co/visibles
https://www.migracioncolombia.gov.co/visibles
24
Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 3
Desafío de acceso a derechos
Presupuesto Global 2021-2022
Es claro que el EPTV es una innovadora y ambiciosa 
medida que antes no ha sido llevada a cabo por ningún 
país en lo que a migración masiva se refiere. El proyecto 
es ambicioso porque creará un marco normativo para 
proteger y mejorar las condiciones de vida de cientos 
de miles de personas y porque apunta a, en el corto 
plazo, insertar todo este número de personas dentro 
de diferentes tipos de sistema como los de salud, edu-
cación y trabajo. 
Aunque es cierto que ya existían procesos de regulari-
zación de migrantes venezolanos, como lo fueron los di-
ferentes PEP, no necesariamentequiere decir que todos 
los migrantes que se acogieron a sus beneficios tuvieron 
fácil acceso a derechos de salud, educación y 
trabajo. Por lo tanto, está la pregunta so-
bre cómo se manejarán las problemáticas del régimen 
del PEP, pero ahora con más personas y en mayores 
proporciones.
En salud, por ejemplo, en septiembre del 2018, sólo 
el 3 % de la población migrante estaba asegurada, y 
del total de la población regular estimada, sólo el 5 % 
se encontraba afiliada al SGSSS: 35.548 migrantes al 
régimen contributivo y 7.589 al régimen subsidiado. 
Para diciembre de 2021 las cifras han incrementado a 
426.763 migrantes afiliados. Sin embargo, las brechas 
de cobertura todavía son grandes. Solo el 21% de los 
migrantes regulares están asegurados (Marzo, 2022) 
Uno de los desafíos es cómo el ETPV aumentará el por-
centaje de migrantes venezolanos asegurados en los 
regímenes de salud.
25
Con respecto a trabajo, ya se había dado un paso impor-
tante con el PEP, en especial con el PEP-FF, pero, por 
ejemplo, sólo 67.507 migrantes eran cotizantes en Pla-
nilla Integrada de Liquidación de Aportes para 2020. Se-
gún comunicado del Ministerio de Trabajo, para febrero 
de 2022, hay más de 102.000 cotizantes en el sistema 
general de seguridad social con tipo de documento PEP 
y PPT. En el 2020, sólo 1.721 fueron certificadas en el 
SENA según el Observatorio Colombiano de Migración 
desde Venezuela del DNP. El EPTV entonces tendrá 
como reto reducir las brechas de explotación laboral y 
crear un modus operandi que fomente el empleo a los 
nuevos portadores del PPT.
En cuanto a educación se refiere, los retos son similares. 
La matrícula de estudiantes provenientes de Venezuela 
ha aumentado significativamente, , para julio de 2021 
habia un total de 479.818 estudiantes de origen ve-
nezolano estudiando en colegios del país (R4V, 2021). 
La regularización masiva que pretende el EPTV abre 
preguntas sobre qué tipo de infraestructura se nece-
sita, si existe tal tipo de infraestructura y si se tienen 
los recursos para sostener un aumento aún mayor de 
estudiantes venezolanos en el sistema educativo.
Por otro lado, el ETPV ha presentado unos desafíos. El 
marco normativo existente no cobija a ciertos grupos 
vulnerables que quedaron por fuera de los beneficios 
del ETPV, sea porque no pudieron registrarse dentro de 
los plazos establecidos, por alguna circunstancia ocasio-
nada por su situación de vulnerabilidad, o no cuentan 
con su documento de identificación. Además, ha habido 
retos en el proceso del pre-registro relacionados con 
fallas en la plataforma. 
También, el ETPV abre interrogantes sobre el derecho 
al debido proceso. Las autoridades migratorias pueden 
cancelar el PPT por razones como un registro de infrac-
ciones al ordenamiento jurídico, o porque considere que 
la presencia del migrante es inconveniente o un riesgo 
para la seguridad nacional; es decir que existen varios 
parámetros con discrecionalidades que no cuentan con 
una explicación clara y concisa, por lo menos en el De-
creto 216 de 2021.
Por ejemplo, una infracción al ordenamiento jurídico 
puede ser cruzar un semáforo en rojo. ¿Sería eso su-
ficiente para cancelar un PPT? De la misma manera, 
hay otras preguntas que salen a flote, como de qué 
manera identificar si la permanencia de un migrante en 
Colombia es conveniente o no, o qué es exactamente 
un riesgo para la seguridad nacional. Puesto que el de-
creto no habla de ningún tipo de recurso de apelación 
o reposición a la decisión de cancelar el PPT, esto impli-
caría que no es posible llevar a cabo una investigación 
que efectivamente pruebe que un migrante encaje en 
algunos de los motivos del artículo 15, y, por ende, su 
permiso sea o haya sido justamente cancelado (De jus-
ticia, 2021).
Por último, hay otra cuestión relacionada con el tema de 
la cancelación de los permisos. Si la cancelación conlle-
va a la deportación del migrante, esto podría terminar 
siendo un problema extra para el gobierno colombiano. 
Se han dado ya casos en los cuales ha habido migrantes 
deportados para Venezuela, quienes terminan por vol-
ver al territorio colombiano por otras vías distintas a los 
puertos legales, reingresando a Colombia para estar en 
condición irregular. Esto va en contravía de la naturaleza 
del EPTV de regularizar a toda la población migrante y 
representa un problema para el gobierno colombiano. 
Es por este motivo que se abre la pregunta sobre si la 
deportación es realmente una herramienta 
útil.
26
Regularización de la población migrante: 
una apuesta por la integración.UNIDAD 3
GLOSARIO
ETPV: Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.
PPT: Permiso de Protección Temporal. PEP: Permiso Especial de Permanencia. PIP: Permi-
so de Ingreso y Permanencia. PTP: Permiso Temporal de Permanencia.
PEP-FF: Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización.
RUMV: Registro Único de Migrantes Venezolanos.
SENA: Servicio Nacional de Aprendizaje.
SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud.
27
ACNUR. (2022). Informe anual de 2021. Ginebra. Con-
sultado el 7 de septiembre de 2022.
Botero, A (2021) intervención en el webinar: La Migra-
ción Venezolana es la mayor movilización de personas 
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(44:18) https://www.pscp.tv/w/1MYGNmdVzpvKw 
consultado el 13 de mayo de 2021.
Conpes, 3950. (2018). Estrategia para la atención de 
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Nacional de Planeación.
Concepto acerca de la posibilidad que tienen las niñas, 
niños y adolescentes venezonalos de acceder al estatu-
to temporal de protección para migrantes venezolanos 
(ETPV), con posterioridad al 28 de mayo de 2022. 
De justicia (2021) El Estatuto Temporal de Protección 
para Migrantes Venezolanos y el Derecho al Debido 
Proceso. Vídeo en línea: https://www.instagram.com/
tv/CNOMi9Kra2i/?igshid=22hsqaq5bx36, consultado 
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solucion_uaemc_0971_2021.htm#:~:text=Implem%-
C3%A9ntese%20el%20Estatuto%20Temporal%20
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Migración Colombia (2022). Estatuto de Protección 
Temporal para Migrantes Venezolanos. Bogotá: Info-
grafía digital.
Ministerio de Relaciones Exteriores. (2021). Decreto 
216 de 2021.
Muñoz, F (2021) intervención en el webinar: La Migra-
ción Venezolana es la mayor movilización de personas 
en la historia reciente de América Latina. ¿Cómo trans-
formar este desafío en una oportunidad para la región? 
(18:44) https://www.pscp.tv/w/1MYGNmdVzpvKw 
consultado el 13 de mayo de 2021.
República de Colombia (2020) Acoger, integrar y 
crecer. Las políticas de Colombia frente a la migra-
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fenomeno migratorio. https://www.r4v.info/sites/
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cial%20y,fin%20de%20prevenir%20la%20apatridia.
REFERENCIAS 
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http://hdl.handle.net/20.500.11788/2315
http://hdl.handle.net/20.500.11788/2315
https://www.r4v.info/sites/default/files/2022-05/090322%20Infograf%C3%ADa%20Salud%20con%20corte%20a%20marzo2022_v2.pdf
https://migracioncolombia.gov.co/infografias/distribucion-de-venezolanos-en-colombia-corte28-de-febrero-de-2022
https://migracioncolombia.gov.co/infografias/distribucion-de-venezolanos-en-colombia-corte28-de-febrero-de-2022
https://migracioncolombia.gov.co/infografias/distribucion-de-venezolanos-en-colombia-corte28-de-febrero-de-2022
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=100253#:~:text=Establece%20un%20r%C3%A9gimen%20especial%20y,fin%20de%20prevenir%20la%20apatridia
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=100253#:~:text=Establece%20un%20r%C3%A9gimen%20especial%20y,fin%20de%20prevenir%20la%20apatridia
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=100253#:~:text=Establece%20un%20r%C3%A9gimen%20especial%20y,fin%20de%20prevenir%20la%20apatridia
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=100253#:~:text=Establece%20un%20r%C3%A9gimen%20especial%20y,fin%20de%20prevenir%20la%20apatridia

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