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ORDENAMIENTO NORMATIVO

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Ordenamiento Normativo: Complemento a lo 
dado en clase. 
 
Letona y Catalani. 
 
 
 
. La Normas Jurídicas provienen de: 
 
 
a) De la Administración (o Poder Ejecutivo) 
b) De la Legislatura 
c) Del Poder Judicial (La Jurisprudencia) 
 
. La creación de las Normas Jurídicas produce el ordenamiento Normativo. 
 
 
. EL ORDENAMIENTO NORMATIVO 
 
El Ordenamiento Normativo es el conjunto (ordenado, coherente y sistemático) de todas 
las Normas Jurídicas existentes y vigentes en un estado y en un tiempo determinado. 
 
Kelsen representó gráficamente al O.N. en forma piramidal. De esa manera demuestra 
sencillamente las distintas jerarquías deónticas; dado que esta imagen ubica las normas 
en distintos estratos normativos, mostrando las superiores e inferiores; lo que permite 
hablar también acerca de las 'Relaciones de producción / derivación' y de las 'Relaciones 
de contenido' 
 
 
. LA JERARQUÍA NORMATIVA. 
 
 En cualquier Ordenamiento Normativo, observamos que existen normas de distinta 
gradación jerárquica. 
Las Normas de inferior jerarquía –siempre- deben adecuarse a las de superior jerarquía. Y 
finalmente, todas, deben adecuarse en última instancia a lo que establezcan las de mayor 
jerarquía deóntica, que no son otras –en nuestro sistema- que las que conforman la 
Constitución Nacional. 
. Este requisito se relaciona necesariamente con el carácter de Validez normativa. 
Carácter que siempre marca y determina la presencia del Poder Hegemónico en la 
articulación y despliegue de ese mismo poder en los asuntos sociales que considere 
oportunos entrometerse. 
Recordemos que las Normas Jurídicas son válidas, cuando fueron construidas por el 
procedimiento previsto en la Norma superior, y por quienes ella demanda. 
 
. Por eso, podemos afirmar que cada gradación (cada nivel jerárquico de la pirámide 
normativa) produce el nivel jerárquico inferior inmediato; y ésta instancia inferior -a su vez- 
produce la siguiente, y así sucesivamente. Desde ya, el derecho en cuanto normas es 
producido por hombres. Es positivo. Pero desde un punto de vista lógico formal podemos 
afirmar sin hesitar que es el mismo Ordenamiento quién va autoproduciendose y 
extendiéndose en los límites que considere pertinente, en razón de las instancias que el 
Poder que lo instrumenta se despliegue en uno u otro sentido. En la medida que se 
verifique a la hora de producir normas el requisito de validez, esa “presencia” del Estado 
en asuntos de la más variada índole, será jurídica en un sentido regular. Es el mismo 
andamiaje normativo quién elige a su antojo su alcance y límites. 
 
 
 
. RELACIONES DE PRODUCCIÓN / DERIVACIÓN 
 En virtud de aquella Norma Jurídica que produce a otra distinta, y que por lo tanto se 
configura como inferior a la primera (y esta, obviamente, superior), y aquella norma 
producida en un primer momento puede producir a su vez otra inferior a su escala 
jerárquica, y esta otra,...etc. a las relaciones descriptas se la denomina relaciones de 
producción, si observamos "desde arriba" a la pirámide normativa, veremos cómo las 
Normas Superiores producen las inferiores. En cambio, si tomamos en cuenta el análisis a 
partír de las Normas Inferiores, vemos como éstas -las normas inferiores- derivan 
(relaciones de derivación) de las Normas Superiores. 
 
. Las relaciones de producción y derivación manifiestan esquemáticamente los vínculos 
entre distintas jerarquías normativas: Las Normas superiores establecen cómo y quién 
deberá construir las Normas Inferiores, para que el Ordenamiento Normativo merezca ser 
considerado válido. Los distintos poderes sociales (de las más variada índole) siempre 
están metidos e interrelacionados en las diferentes capas de los ámbitos sociales (donde 
sino?). De todos esos poderes, el jurídico, aquel que se postule como el Oficial a toda la 
sociedad en su conjunto, o por lo menos sin dudas como el que pretenda ser el soberano 
en ella, será aquel que respete a la hora de expandirse los requisitos de validez. Que no 
son requeridos abstractamente desde una óptica funcional a la mejor intervención del 
Estado, sino que son requeridos en la medida que así lo establece el estándar normativo 
de mayor jerarquía en la sociedad que sea. Desde el análisis técnico del Estado, se puede 
observar que el Sistema plantea que “Será jurídico, aquel –poder- que sea válido”. Es 
decir, aquel poder que respete y cumpla lo que establece la instancia normativa oficial de 
mayor jerarquía. Tanto desde un punto de vista propio de la creación o producción de 
normas jurídicas –como venimos exponiendo hasta acá- como desde el punto de vista del 
contenido y materia que abarquen en cuestión las diferentes normas jurídicas creadas. 
Con lo dicho, damos paso al siguiente punto: 
 
RELACIONES DE CONTENIDO: 
 
 Así como las relaciones de producción / derivación permiten una coherencia 
procedimental en el O.N., las relaciones de contenido verifican –deben verificar- una 
cohesión y congruencia en el contenido de las Normas (superiores, desde ya) que integran 
el Ordenamiento. 
 Básicamente, las relaciones de contenido postulan que las Normas inferiores no deben 
contradecir a superiores en su contenido. Deben confirmar el sentido jurídico manifestado 
en aquellas normas de mayor nivel jerárquico. Profundizar, detallar, posibilitar, 
reglamentar, aplicar, etc. los criterios sentados en las normas más importantes. 
 Por ejemplo, cuando unas Normas muestran que todos los habitantes de la nación tienen 
derecho a la libertad; y otras normas describen el derecho a la igualdad; y otras muestran 
como prohibida la esclavitud... etc., si eventualmente otra Norma de inferior jerarquía 
señalase como debido que los amos deben inscribir a los esclavos en un registro 
especial..(etc), esta ultima norma resultaría chocante al sentido jurídico propio del resto del 
ordenamiento. No por ser una sola enfrentada a otras muchas normas que plantean un 
criterio contrario; podrían ser muchísimas normas que –en el caso- instalaren un modo pro 
esclavitud contra una sola norma que repudiara tal condición y aún así prevalecer esta 
última: Siempre y cuando esta última fuera la de mayor jerarquía deóntica con respecto a 
aquellas otras dispuestas para el ejemplo. 
 La incoherencia entre las distintas instancias normativas produce el quiebre en las 
relaciones de contenido, que debe observarse en afan de evitarse para que, justamente, 
ese ordenamiento Normativo analizado en cuestión, sea tal, es decir, un conjunto 
sistemático, congruente y organizado de Normas Jurídicas. 
 Aquella norma que no cumpla, no verifique, su pertenencia en estas relaciones de 
contenido, deberá ser tachada de inconstitucional. En mayor profundidad: Es 
inconstitucional desde un punto de vista teórico jurídico formal, y debe ser declarada 
inconstitucional desde un punto de vista procesal práctico. Y allí, la vida. El litigio. Los 
abogados. Los jueces. La praxis… 
 
 A la operación mental consistente en comparar una Norma con el resto del ordenamiento 
normativo para evaluar su coherencia para con este último, y con ello si merece ser 
declarada inconstitucional, la denominamos: Regla de Reconocimiento ( Herbert Hart). 
 
 Una última aclaración: procesalmente hablando, la norma debe ser declarada 
inconstitucional cuando no cumple o verifica su inserción con el resto del O.N. sea por no 
respetar la regularidad en la creación de la misma (relaciones de producción/derivación) o 
por no seguir, respetar y mantener el criterio de poder contenido en los niveles normativos 
superiores (relaciones de contenido). 
 
 Es tal el conglomerado de normas jurídicas que forman y conforman un Ordenamiento 
Normativo, tal es la inflación normativa, que siempre, en algún punto, en mayor o menor 
medida, se producirán conflictos deónticos entre sus diferentes instancias. Ese conjunto 
ordenado, congruente de normas, no lo es en un sentido total. No lo puede sensatamente 
ser. No hay un único normador, perfecto en cuanto su juiciode emitir órdenes y organizar 
todo un colectivo social. Hay una Autoridad Estatal, que concibe normas jurídicas desde 
tres distintas órbitas (legislativa, administrativa y judicial) y desde distintas competencias 
(nacional, provincial, municipal) en un ejercicio regular que va acumulandose y 
repitiendose en la historia, que se instrumenta para permanecer en el tiempo y que 
auspicia un carácter de regularidad. Con ello, en la puesta en práctica operativa de esa 
estructura compleja y colectiva que es el Estado, tantas veces se termina normado 
generando en algún punto controversia o conflicto entre distintas normas. Las diferentes 
problemáticas en detalle teorético, y las posibilidades de salvataje, que ya fueron vistas y 
estudiadas en clase, no corresponderán al presente trabajo complementario. Se menciona 
aquí la problemática. Que viene con todo Ordenamiento Normativo. Más allá de la 
prudencia o arbitrariedad en el criterio y juicio deóntico de los normadores del Sistema que 
podamos considerar; los llamados conflictos deónticos son una realidad constatable y 
presente en el Fenómeno Jurídico. 
 
 
. KELSEN Y LA NORMA FUNDAMENTAL: 
 
. Hans Kelsen entendía que si una norma inferior obtiene su validez de (y es producida 
por) la norma inmediatamente superior; y ésta última de otra norma superior, y ésta de 
otra, y así... habría finalmente que buscar LA Norma Jurídica superior a todas, en el 
infinito, lo que resultaría imposible, cayendo en discusiones metafísicas sobre Dios, la 
cuestión de imposición natural en el orden de las cosas, la preeminencia histórica de algún 
poder humano, etc. 
Para evitar tal discusión, a la que no le va a escapar por no tener una posición asumida ni 
considerar importante el pensamiento y debate sino por el afán de concluir desde el más 
puro de los sentidos teóricos el verdadero fenómeno jurídico en cuanto tal, en cuanto 
cuestión de vida humana visto desde el ahora y para el ahora: postula una hipótesis, que 
es un supuesto que todos aceptamos –conscientes o no de ello-, aunque sepamos que no 
tiene correspondencia positiva. 
 
. Kelsen sostiene que todo sistema deóntico se erige y fundamenta a partir de una Norma 
Fundamental o Fundante que posibilita ese despliegue de Poder en la sociedad, y que le 
da el carácter de Oficial, Hegemónico, Válido. Dicha norma no es tal, es hipotética, 
ahistórica, en virtud es un artilugio técnico que viene a funcionar visto a la gran escala 
como una norma jurídica que confirma poder, somete, incluye y excluye (avisa que será 
excluido, dependiendo el caso, aquel que transgreda alguna norma, dependiendo el caso) 
 No tiene existencia real, ni el tiempo y en el espacio y no forma parte del Ordenamiento 
Normativo, sino que está, desde un sentido gráfico, por encima de este. Básicamente, el 
contenido de esa Norma Hipotética ordena obedecer al primer Normador, esto es: 
obedecer a aquel que hizo la primera Norma (que sí es histórica, real y concreta, en fin, 
positiva). Primer normador, no necesariamente en tiempo, sino en soberanía. En que 
puede lo más, en que se impone. En que ordena. En que logra someter. 
 Como siempre: No con esto Kelsen o esta óptica teorética del Derecho es conservadora, 
ni se compromete con tal orden establecido del más fuerte. Se aclara –tantas veces- que 
aquel orden impuesto será jurídico en la medida que sea el hegemónico respondiendo a 
un técnico criterio de Validez y no en razón de su mayor o menor conveniencia, justicia, 
aprovechamiento, etc. La que en todo caso podremos discutir en términos de qué es lo 
deseable, pero no en términos de qué es lo que hay. La teoría –decimos- no es 
conservadora, porque no se compromete con tal o cual orden o sistema político existente, 
sino que se limita a –tratar- de explicar una realidad que existe: El Poder catalogado como 
el más pudiente, el Oficial, dentro de una sociedad, aquel que en definitiva -queramos o 
no-, tiene los medios para facultarnos a tantas conductas diariamente, debitarnos otras 
tantas conductas diariamente, y, “lo que más duele”, a sancionarnos, a castigarnos. El 
Poder está. Con sus particularidades, con sus críticas, pero está. En la medida que haya 
sociedad, habrá un régimen instalando su alcance, o por lo menos queriendo instalar sus 
alcances. Frente a esa realidad, también estamos nosotros, analizando ese poder. 
 
. Con este recurso (o artilugio) La Norma Constitucional - y con ella el resto del 
Ordenamiento Normativo, en la medida que respete sus lineamientos fundamentales sobre 
la organización operativa y el reconocimiento de derechos, garantías, y débitos con ello-
,sería válida sin tener que encontrarle una Noma Jurídica Superior Real, concreta, histórica 
de la cual obtenga su validez. La Constitución sigue siendo un librito con palabras en su 
interior. Pero ahora tiene una fuerza que representa y publicita, la del Poder postulado 
como el más fuerte, el soberano de una sociedad. A partir de allí, todas las demás Normas 
del O.N. obtendrán su validez de la Norma Constitucional. 
 
 
. Pero resulta que si bien esta teoría explica todos los fenómenos Normativos, sin 
embargo, no se explica a sí misma. Es decir, flaquea al no encontrar cómo validar la 
Primera Norma (“la más Superior”). 
 Concluyendo, Hans Kelsen recurre entonces al artilugio de la Norma 
Fundamentaldiciendo que es una hipótesis que manda a obedecer al Primer Normador -
no primero en tiempo, sino en soberanía en ese momento y espacio particular, y definido 
decisivamente por las conductas congruentes del resto de los normados que obedecen o 
se orientan a esa respectiva procesión de poder- y con ello, a la Primera Norma Histórica 
Positiva ( Ej.: La que se documente en una Constitución Nacional), de donde obtendrán su 
validez todas las demás normas positivas del Ordenamiento Normativo. 
. Esta Norma Fundante es puesta por 'la revolución' o poder revolucionario, que borra o 
arrebata el O.N. anterior para entablar el nuevo, o en general, por un poder “nuevo” que se 
instala en una sociedad. Los protagonistas de ese eventual nuevo régimen no andarán en 
su cabeza pensando en la Norma Fundamental, ni en lo que ella diría o no. Pues ellos no 
están haciendo un análisis de la Ciencias Jurídicas. Nosotros sí. Y en tal ejercicio, “viendo 
desde afuera” la instauración de un nuevo régimen (sea en territorio “virgen”, o producto de 
una revolución, golpe de estado, justo, injusto, democrático, dictatorial, etc.) observamos 
desde un punto de vista analítico estático (para considerarlo desde un punto de vista 
dinámico ya analizaríamos todo el cúmulo de aquellas circunstancias fácticas, políticas, 
económicas, etc. que determinaron ese Sistema insurgente) el sentido jurídico que se 
desprende/infiere/puede ser leído desde los cimientos de justificación de un Ordenamiento 
Normativo, y que expresa, básicamente: “este es el Poder organizado, se debe adecuarse 
a lo que establece, estar a sus criterios de vida impuestos, etc., en caso contrario deberá 
ser oportunamente sancionado – y en virtud exacta de cuál sea, justamente, ese caso 
contrario transgresor-” 
 
. Como hemos visto, la teoría Kelseniana necesita de un elemento no jurídico para 
sostenerse: La Norma Hipotética; sin la cual, “la teoría se cae”. 
 
. Pero además, una vez salvado ese inconveniente con el recurso de la N.F., nos 
enfrentamos a otro inconveniente. 
 Llegado un momento en que se hayan producido diferentes niveles normativos; la 
producción de normas deberá cesar. De lo contrario, la mencionada producción normativa 
continuaría al infinito y además, no tendría sentido, puesto que por ejemplo: ¿qué pasaría 
si por más de que todas las N.J. sean válidas, nadie las cumpliera? (es decir, ¿si las N.J. 
por más válidas que fueren, serían ineficaces?) 
 
. Por esto, Kelsen afirma que El Ordenamiento o Pirámide Normativa se sostiene, siempre 
que los Normados, comúnmente hagan aunque sea en mínima medida lo que las Normas 
muestran como debido. 
. Es decir, Kelsen "cierra"la pirámide Normativa en su base, con otro elemento no jurídico 
–en sus términos-: La conducta de los Normados. Quienes si no hacen - aunque sea 
mínimamente desde un punto de análisis estadístico- lo que las normas dicen que deben 
hacer, terminan generando que en la colectividad de ese incumplimiento generalizado, la 
Pirámide deja de sostenerse, pues deje de ser eficaz en su conjunto mayoritario. 
Configuraría sólo letra muerta, ya no órdenes eficaces de un Poder, sino expresiones 
vacías de verdadero carácter jurídico y más similares a reglas o pautas de conductas 
desvinculadas de la realidad. Pues técnicamente, ya aquella entidad postulada como la 
Estatal dejaría de contar verdaderamente con ese componente del monopolio de la fuerza 
real, vigente, eficaz, garante y confirmadora de todo un Sistema. Sería la situación del 
caos, hasta que se reanudada el orden, mediante el restablecimiento del anterior afectado, 
o el surgimiento de uno totalmente nuevo. 
 
	Ordenamiento Normativo: Complemento a lo dado en clase.

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