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Ordenamiento Normativo: Complemento a lo dado en clase. Letona y Catalani. . La Normas Jurídicas provienen de: a) De la Administración (o Poder Ejecutivo) b) De la Legislatura c) Del Poder Judicial (La Jurisprudencia) . La creación de las Normas Jurídicas produce el ordenamiento Normativo. . EL ORDENAMIENTO NORMATIVO El Ordenamiento Normativo es el conjunto (ordenado, coherente y sistemático) de todas las Normas Jurídicas existentes y vigentes en un estado y en un tiempo determinado. Kelsen representó gráficamente al O.N. en forma piramidal. De esa manera demuestra sencillamente las distintas jerarquías deónticas; dado que esta imagen ubica las normas en distintos estratos normativos, mostrando las superiores e inferiores; lo que permite hablar también acerca de las 'Relaciones de producción / derivación' y de las 'Relaciones de contenido' . LA JERARQUÍA NORMATIVA. En cualquier Ordenamiento Normativo, observamos que existen normas de distinta gradación jerárquica. Las Normas de inferior jerarquía –siempre- deben adecuarse a las de superior jerarquía. Y finalmente, todas, deben adecuarse en última instancia a lo que establezcan las de mayor jerarquía deóntica, que no son otras –en nuestro sistema- que las que conforman la Constitución Nacional. . Este requisito se relaciona necesariamente con el carácter de Validez normativa. Carácter que siempre marca y determina la presencia del Poder Hegemónico en la articulación y despliegue de ese mismo poder en los asuntos sociales que considere oportunos entrometerse. Recordemos que las Normas Jurídicas son válidas, cuando fueron construidas por el procedimiento previsto en la Norma superior, y por quienes ella demanda. . Por eso, podemos afirmar que cada gradación (cada nivel jerárquico de la pirámide normativa) produce el nivel jerárquico inferior inmediato; y ésta instancia inferior -a su vez- produce la siguiente, y así sucesivamente. Desde ya, el derecho en cuanto normas es producido por hombres. Es positivo. Pero desde un punto de vista lógico formal podemos afirmar sin hesitar que es el mismo Ordenamiento quién va autoproduciendose y extendiéndose en los límites que considere pertinente, en razón de las instancias que el Poder que lo instrumenta se despliegue en uno u otro sentido. En la medida que se verifique a la hora de producir normas el requisito de validez, esa “presencia” del Estado en asuntos de la más variada índole, será jurídica en un sentido regular. Es el mismo andamiaje normativo quién elige a su antojo su alcance y límites. . RELACIONES DE PRODUCCIÓN / DERIVACIÓN En virtud de aquella Norma Jurídica que produce a otra distinta, y que por lo tanto se configura como inferior a la primera (y esta, obviamente, superior), y aquella norma producida en un primer momento puede producir a su vez otra inferior a su escala jerárquica, y esta otra,...etc. a las relaciones descriptas se la denomina relaciones de producción, si observamos "desde arriba" a la pirámide normativa, veremos cómo las Normas Superiores producen las inferiores. En cambio, si tomamos en cuenta el análisis a partír de las Normas Inferiores, vemos como éstas -las normas inferiores- derivan (relaciones de derivación) de las Normas Superiores. . Las relaciones de producción y derivación manifiestan esquemáticamente los vínculos entre distintas jerarquías normativas: Las Normas superiores establecen cómo y quién deberá construir las Normas Inferiores, para que el Ordenamiento Normativo merezca ser considerado válido. Los distintos poderes sociales (de las más variada índole) siempre están metidos e interrelacionados en las diferentes capas de los ámbitos sociales (donde sino?). De todos esos poderes, el jurídico, aquel que se postule como el Oficial a toda la sociedad en su conjunto, o por lo menos sin dudas como el que pretenda ser el soberano en ella, será aquel que respete a la hora de expandirse los requisitos de validez. Que no son requeridos abstractamente desde una óptica funcional a la mejor intervención del Estado, sino que son requeridos en la medida que así lo establece el estándar normativo de mayor jerarquía en la sociedad que sea. Desde el análisis técnico del Estado, se puede observar que el Sistema plantea que “Será jurídico, aquel –poder- que sea válido”. Es decir, aquel poder que respete y cumpla lo que establece la instancia normativa oficial de mayor jerarquía. Tanto desde un punto de vista propio de la creación o producción de normas jurídicas –como venimos exponiendo hasta acá- como desde el punto de vista del contenido y materia que abarquen en cuestión las diferentes normas jurídicas creadas. Con lo dicho, damos paso al siguiente punto: RELACIONES DE CONTENIDO: Así como las relaciones de producción / derivación permiten una coherencia procedimental en el O.N., las relaciones de contenido verifican –deben verificar- una cohesión y congruencia en el contenido de las Normas (superiores, desde ya) que integran el Ordenamiento. Básicamente, las relaciones de contenido postulan que las Normas inferiores no deben contradecir a superiores en su contenido. Deben confirmar el sentido jurídico manifestado en aquellas normas de mayor nivel jerárquico. Profundizar, detallar, posibilitar, reglamentar, aplicar, etc. los criterios sentados en las normas más importantes. Por ejemplo, cuando unas Normas muestran que todos los habitantes de la nación tienen derecho a la libertad; y otras normas describen el derecho a la igualdad; y otras muestran como prohibida la esclavitud... etc., si eventualmente otra Norma de inferior jerarquía señalase como debido que los amos deben inscribir a los esclavos en un registro especial..(etc), esta ultima norma resultaría chocante al sentido jurídico propio del resto del ordenamiento. No por ser una sola enfrentada a otras muchas normas que plantean un criterio contrario; podrían ser muchísimas normas que –en el caso- instalaren un modo pro esclavitud contra una sola norma que repudiara tal condición y aún así prevalecer esta última: Siempre y cuando esta última fuera la de mayor jerarquía deóntica con respecto a aquellas otras dispuestas para el ejemplo. La incoherencia entre las distintas instancias normativas produce el quiebre en las relaciones de contenido, que debe observarse en afan de evitarse para que, justamente, ese ordenamiento Normativo analizado en cuestión, sea tal, es decir, un conjunto sistemático, congruente y organizado de Normas Jurídicas. Aquella norma que no cumpla, no verifique, su pertenencia en estas relaciones de contenido, deberá ser tachada de inconstitucional. En mayor profundidad: Es inconstitucional desde un punto de vista teórico jurídico formal, y debe ser declarada inconstitucional desde un punto de vista procesal práctico. Y allí, la vida. El litigio. Los abogados. Los jueces. La praxis… A la operación mental consistente en comparar una Norma con el resto del ordenamiento normativo para evaluar su coherencia para con este último, y con ello si merece ser declarada inconstitucional, la denominamos: Regla de Reconocimiento ( Herbert Hart). Una última aclaración: procesalmente hablando, la norma debe ser declarada inconstitucional cuando no cumple o verifica su inserción con el resto del O.N. sea por no respetar la regularidad en la creación de la misma (relaciones de producción/derivación) o por no seguir, respetar y mantener el criterio de poder contenido en los niveles normativos superiores (relaciones de contenido). Es tal el conglomerado de normas jurídicas que forman y conforman un Ordenamiento Normativo, tal es la inflación normativa, que siempre, en algún punto, en mayor o menor medida, se producirán conflictos deónticos entre sus diferentes instancias. Ese conjunto ordenado, congruente de normas, no lo es en un sentido total. No lo puede sensatamente ser. No hay un único normador, perfecto en cuanto su juiciode emitir órdenes y organizar todo un colectivo social. Hay una Autoridad Estatal, que concibe normas jurídicas desde tres distintas órbitas (legislativa, administrativa y judicial) y desde distintas competencias (nacional, provincial, municipal) en un ejercicio regular que va acumulandose y repitiendose en la historia, que se instrumenta para permanecer en el tiempo y que auspicia un carácter de regularidad. Con ello, en la puesta en práctica operativa de esa estructura compleja y colectiva que es el Estado, tantas veces se termina normado generando en algún punto controversia o conflicto entre distintas normas. Las diferentes problemáticas en detalle teorético, y las posibilidades de salvataje, que ya fueron vistas y estudiadas en clase, no corresponderán al presente trabajo complementario. Se menciona aquí la problemática. Que viene con todo Ordenamiento Normativo. Más allá de la prudencia o arbitrariedad en el criterio y juicio deóntico de los normadores del Sistema que podamos considerar; los llamados conflictos deónticos son una realidad constatable y presente en el Fenómeno Jurídico. . KELSEN Y LA NORMA FUNDAMENTAL: . Hans Kelsen entendía que si una norma inferior obtiene su validez de (y es producida por) la norma inmediatamente superior; y ésta última de otra norma superior, y ésta de otra, y así... habría finalmente que buscar LA Norma Jurídica superior a todas, en el infinito, lo que resultaría imposible, cayendo en discusiones metafísicas sobre Dios, la cuestión de imposición natural en el orden de las cosas, la preeminencia histórica de algún poder humano, etc. Para evitar tal discusión, a la que no le va a escapar por no tener una posición asumida ni considerar importante el pensamiento y debate sino por el afán de concluir desde el más puro de los sentidos teóricos el verdadero fenómeno jurídico en cuanto tal, en cuanto cuestión de vida humana visto desde el ahora y para el ahora: postula una hipótesis, que es un supuesto que todos aceptamos –conscientes o no de ello-, aunque sepamos que no tiene correspondencia positiva. . Kelsen sostiene que todo sistema deóntico se erige y fundamenta a partir de una Norma Fundamental o Fundante que posibilita ese despliegue de Poder en la sociedad, y que le da el carácter de Oficial, Hegemónico, Válido. Dicha norma no es tal, es hipotética, ahistórica, en virtud es un artilugio técnico que viene a funcionar visto a la gran escala como una norma jurídica que confirma poder, somete, incluye y excluye (avisa que será excluido, dependiendo el caso, aquel que transgreda alguna norma, dependiendo el caso) No tiene existencia real, ni el tiempo y en el espacio y no forma parte del Ordenamiento Normativo, sino que está, desde un sentido gráfico, por encima de este. Básicamente, el contenido de esa Norma Hipotética ordena obedecer al primer Normador, esto es: obedecer a aquel que hizo la primera Norma (que sí es histórica, real y concreta, en fin, positiva). Primer normador, no necesariamente en tiempo, sino en soberanía. En que puede lo más, en que se impone. En que ordena. En que logra someter. Como siempre: No con esto Kelsen o esta óptica teorética del Derecho es conservadora, ni se compromete con tal orden establecido del más fuerte. Se aclara –tantas veces- que aquel orden impuesto será jurídico en la medida que sea el hegemónico respondiendo a un técnico criterio de Validez y no en razón de su mayor o menor conveniencia, justicia, aprovechamiento, etc. La que en todo caso podremos discutir en términos de qué es lo deseable, pero no en términos de qué es lo que hay. La teoría –decimos- no es conservadora, porque no se compromete con tal o cual orden o sistema político existente, sino que se limita a –tratar- de explicar una realidad que existe: El Poder catalogado como el más pudiente, el Oficial, dentro de una sociedad, aquel que en definitiva -queramos o no-, tiene los medios para facultarnos a tantas conductas diariamente, debitarnos otras tantas conductas diariamente, y, “lo que más duele”, a sancionarnos, a castigarnos. El Poder está. Con sus particularidades, con sus críticas, pero está. En la medida que haya sociedad, habrá un régimen instalando su alcance, o por lo menos queriendo instalar sus alcances. Frente a esa realidad, también estamos nosotros, analizando ese poder. . Con este recurso (o artilugio) La Norma Constitucional - y con ella el resto del Ordenamiento Normativo, en la medida que respete sus lineamientos fundamentales sobre la organización operativa y el reconocimiento de derechos, garantías, y débitos con ello- ,sería válida sin tener que encontrarle una Noma Jurídica Superior Real, concreta, histórica de la cual obtenga su validez. La Constitución sigue siendo un librito con palabras en su interior. Pero ahora tiene una fuerza que representa y publicita, la del Poder postulado como el más fuerte, el soberano de una sociedad. A partir de allí, todas las demás Normas del O.N. obtendrán su validez de la Norma Constitucional. . Pero resulta que si bien esta teoría explica todos los fenómenos Normativos, sin embargo, no se explica a sí misma. Es decir, flaquea al no encontrar cómo validar la Primera Norma (“la más Superior”). Concluyendo, Hans Kelsen recurre entonces al artilugio de la Norma Fundamentaldiciendo que es una hipótesis que manda a obedecer al Primer Normador - no primero en tiempo, sino en soberanía en ese momento y espacio particular, y definido decisivamente por las conductas congruentes del resto de los normados que obedecen o se orientan a esa respectiva procesión de poder- y con ello, a la Primera Norma Histórica Positiva ( Ej.: La que se documente en una Constitución Nacional), de donde obtendrán su validez todas las demás normas positivas del Ordenamiento Normativo. . Esta Norma Fundante es puesta por 'la revolución' o poder revolucionario, que borra o arrebata el O.N. anterior para entablar el nuevo, o en general, por un poder “nuevo” que se instala en una sociedad. Los protagonistas de ese eventual nuevo régimen no andarán en su cabeza pensando en la Norma Fundamental, ni en lo que ella diría o no. Pues ellos no están haciendo un análisis de la Ciencias Jurídicas. Nosotros sí. Y en tal ejercicio, “viendo desde afuera” la instauración de un nuevo régimen (sea en territorio “virgen”, o producto de una revolución, golpe de estado, justo, injusto, democrático, dictatorial, etc.) observamos desde un punto de vista analítico estático (para considerarlo desde un punto de vista dinámico ya analizaríamos todo el cúmulo de aquellas circunstancias fácticas, políticas, económicas, etc. que determinaron ese Sistema insurgente) el sentido jurídico que se desprende/infiere/puede ser leído desde los cimientos de justificación de un Ordenamiento Normativo, y que expresa, básicamente: “este es el Poder organizado, se debe adecuarse a lo que establece, estar a sus criterios de vida impuestos, etc., en caso contrario deberá ser oportunamente sancionado – y en virtud exacta de cuál sea, justamente, ese caso contrario transgresor-” . Como hemos visto, la teoría Kelseniana necesita de un elemento no jurídico para sostenerse: La Norma Hipotética; sin la cual, “la teoría se cae”. . Pero además, una vez salvado ese inconveniente con el recurso de la N.F., nos enfrentamos a otro inconveniente. Llegado un momento en que se hayan producido diferentes niveles normativos; la producción de normas deberá cesar. De lo contrario, la mencionada producción normativa continuaría al infinito y además, no tendría sentido, puesto que por ejemplo: ¿qué pasaría si por más de que todas las N.J. sean válidas, nadie las cumpliera? (es decir, ¿si las N.J. por más válidas que fueren, serían ineficaces?) . Por esto, Kelsen afirma que El Ordenamiento o Pirámide Normativa se sostiene, siempre que los Normados, comúnmente hagan aunque sea en mínima medida lo que las Normas muestran como debido. . Es decir, Kelsen "cierra"la pirámide Normativa en su base, con otro elemento no jurídico –en sus términos-: La conducta de los Normados. Quienes si no hacen - aunque sea mínimamente desde un punto de análisis estadístico- lo que las normas dicen que deben hacer, terminan generando que en la colectividad de ese incumplimiento generalizado, la Pirámide deja de sostenerse, pues deje de ser eficaz en su conjunto mayoritario. Configuraría sólo letra muerta, ya no órdenes eficaces de un Poder, sino expresiones vacías de verdadero carácter jurídico y más similares a reglas o pautas de conductas desvinculadas de la realidad. Pues técnicamente, ya aquella entidad postulada como la Estatal dejaría de contar verdaderamente con ese componente del monopolio de la fuerza real, vigente, eficaz, garante y confirmadora de todo un Sistema. Sería la situación del caos, hasta que se reanudada el orden, mediante el restablecimiento del anterior afectado, o el surgimiento de uno totalmente nuevo. Ordenamiento Normativo: Complemento a lo dado en clase.
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