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Repaso del cambio de criterio de Kelsen Su obra fue un aporte decisivo para la teoría general del Derecho, es decir, para ese intento de desentrañar objetivamente los aspectos fundamentales del Fenómeno Jurídico. La pureza metódica: Al momento de emprender el estudio de la ciencia del Derecho y, en efecto, indagar sobre la pregunta ¿qué es el Derecho?( y qué son las Normas Jurídicas y los demás conceptos relacionados al derecho), Kelsen observó que la teoría jurídica se hallaba envuelta en múltiples errores que partían del hecho de confundir lo propiamente jurídico con cuestiones que tienen que ver con la moral, la política, la religión y las ideologías en general, como asimismo con otras ciencias sociales distintas al verdadero punto jurídico, como la sociología, la psicología, etc. Por ello, para acabar con las confusiones de límites entre la ciencia jurídica y las cuestiones morales, religiosas políticas e ideológicas, por un lado, y con cuestiones que son objeto de estudio de otras ciencias sociales como la psicología, sociología, historia, etc., por el otro, sostuvo que era necesario depurar a la ciencia jurídica de todo material que no le sea propio, que le sea ajeno. Propone sobre esa crítica inicial una teorízación pura del Derecho. En tal sentido publica su trabajo cumbre en el año 1934, delimitando metodológicamente el objeto Derecho, mediante las siguientes depuraciones: I) a) Depurar a la ciencia del Derecho de: la política, la moral, la justicia y en general de toda ideología: La teoría pura del derecho debe ser una teoría del derechopositivo, es decir del derecho “puesto” o establecido por los hombres en la sociedad. La ciencia jurídica debe poder dar respuestas a la pregunta "qué es el derecho", pero ella (laciencia jurídica) nada tiene que ver con la matiz valorativa oportuna en la formación del mismo (esto último tiene que ver con la política). El derecho es siempre positivo, puesto "por el hombre". Tampoco le corresponde a la ciencia jurídica indagar sobre “la justicia”, pues ella es una ideología, un ideal inalcanzable… Cabe destacar que la moral, la política, la justicia y en general las ideologías también pretenden establecer cómo "debe ser" la conducta, pero sin embargo lo hacen argumentando razones intrínsecas, mientras el Derecho establece cómo "debe ser" en razón de que la Norma Jurídica así lo dispone. b) Depurar a la ciencia del derecho de la ciencia natural y de las demás ciencias sociales: Pues estas se refieren al ser (cómo son las cosas), y el derecho, en cambio, se refiere al “deber ser” es decir, a cómo deben ser las conductas. El estudio del comportamiento de los hombres tal cual “es”, tal cual se conducen efectivamente, es tarea de la sociología, de la psicología y de la Historia. Por su parte, el estudio de cómo se comportan los cuerpos y la materia, es tarea de la física, la química, etc., Pero al derecho no le interesa nada de aquello, sino que se ocupa de cómo debe serla conducta, y más precisamente, el derecho debe ocuparse de estudiarlas normas jurídicas, que son las que en definitiva establecen cómo deben serlas conductas. Por lo tanto, las restantes ciencias sociales así como las ciencias naturales serían para Kelsen ciencias explicativas, pues explican cómo se comportan efectivamente los hombres (sociología, psicología, Historia), o los cuerpos y la naturaleza (física, química, biología) mientras en cambio la ciencia del Derecho es una ciencia normativa pues se encarga de estudiar las normas y las mismas refieren a cómo deben ser las conductas, no se razón que sean justas o injustas, valoradas positiva o negativamente, sino en razón de que de esa determinada manera, una autoridad -de una sociedad determinada- así lo proclama. II) Del mismo modo, y en consecuencia, Hans Kelsen advierte que las ciencias sociales y las naturales enlazan a un hecho antecedente (causa) un hecho consecuente (consecuencia), y que esa consecuencia es, sí o sí, por ejemplo: si un cuerpo es arrojado al vacío, éste se cae. En el análisis del hecho natural se observa una relación de causalidad o de causa –efecto. Además, la oración “si un cuerpo es arrojado al vacío, éste se cae” es un juicio enunciativo o descriptivo. En cambio, el Derecho, enlaza a un hecho antecedente (condición), un hecho consecuente (consecuencia) que no necesariamente “es” sino que ‘debe ser’. Por ejemplo, si robó, debe ser que a vaya a la cárcel. A esta relación lógica la denomina nexo o relación de imputación. La imputación no refleja algo que necesariamente es o vaya a ocurrir, sino que debe ocurrir, independientemente de que luego ocurra o no (V.g.: si el ladrón se fuga y no va a la cárcel). Así las cosas, la oración “si robó, debe ir a la cárcel. Es un juicio imputativo, porque es el derecho el que le imputa dicha consecuencia a dicho antecedente, vale decir, no es algo que ocurra por una relación de causalidad. Practicadas ambas depuraciones, lo que no pertenece al campo de las ideologías, la moral, política o religión, como así tampoco a las otras ciencias sociales ni a las ciencias naturales, constituye el objeto de la ciencia del derecho. Es entonces la ciencia del derecho, la exclusión que nos queda luego de efectuadas las depuraciones metodológicas explicadas. La Norma Jurídica: Una primera concepción: A) Básicamente, Kelsen ve a las normas como una proposición, un juicio hipotético, es decir, una oración cuya consecuencia es debida, sí y solo sí, tuvo lugar primero el hecho antecedente o condición. Su fórmula sería la siguiente: Si ocurre A debe ser que ocurra C Es decir, si ocurrió la condición, debe ser que ocurra la consecuencia La condición, es entonces siempre una transgresión, y la consecuencia una sanción. Si robó (condición = transgresión) debe ser que vaya preso (consecuencia = sanción). Kelsen entiende que la norma, antes que la formulación que expusimos en el párrafo anterior donde está escrita la transgresión y la sanción, tiene “otra parte“que refiere a los “derechos” y a los “deberes”, pero dice que al Derecho, lo que más le importa es esta última parte, donde se ve con claridad la fuerza del Estado en sancionar las conductas transgresoras. Así, la norma completa sería: 1) Usted tiene derecho a conducir (derecho), debe ser, que frene cuando el semáforo está en rojo (deber) 2) Si pasa el semáforo en rojo (transgresión), debe ser, que vaya preso (sanción) Entonces, la Norma jurídica, en principio, sería toda la oración completa que se expuso en el párrafo anterior. Pero dado que lo más relevante para el Derecho es la transgresión y la sanción, Kelsen llama a la última parte de la oración Norma Primaria entendiendo que sólo ella es verdadera Norma Jurídica; mientras a la parte inicial la denomina Norma secundaria por ser menos importante y darse por sentada, así como es lógico concluir que mientras no se transgreda, el Derecho no se entera de las conductas lícitas; con lo que la norma secundaria no sería verdadera norma jurídica. B) Por otro lado, y como adelantáramos, La Norma Jurídica es un juicio de DEBER SER (no de SER) C) La SANCIÓN es siempre un acto que tiene un back de fuerza del estado para obligarla normado a cumplirla. Una segunda concepción: Si las Normas Jurídicas son juicios o proposiciones (es decir, oraciones) como sostenía en su versión original, cabría preguntarse a qué se refieren dichas proposiciones. Pues, los juicios refieren siempre a algo distinto a ellos mismos. Así, "el cielo es azul" es una proposición que refiere al objeto "cielo". Sería lógico concluir que la respuesta por la pregunta esbozada sería que las proposiciones jurídicas, refieren a la conducta. Así, la oración "no se debe matar" refiere a conductas, y concretamente a la conducta de matar. Aceptado este razonamiento, si las Normas Jurídicas refieren conductas,pues, éstas serían el objeto de la ciencia Jurídica y no, al fin y al cabo, las Normas. Kelsen no podría aceptar esta máxima. No en esos términos, sin perder con ello el pilar de toda su teoría jurídica. Implicaría reconocer que la Teoría Pura del Derecho no concluye lógicamente como aspiraba, que no logra teorizar con la mayor puridad prometida sobre el fenómeno jurídico, que la norma, de repente, no es el objeto final, sino solo un aspecto parcial del todo, que remata luego en la conducta, la gran protagonista sobre la que sí debe teorizarse y pensarse, junto con todo el resto de matices que la integra, condiciona, determina, valora, etc... Kelsen no niega la conducta. Sabe el autor comentado que, en definitiva, la misma es imprescindible para que exista el Derecho. Pero no las reconoce como el objeto de la ciencia. Las conductas no son El Derecho para él. No constituyen el objeto de estudio Derecho. Son -nada más y nada menos- que presupuestos necesarios para que pueda existir y manifestarse el Derecho. La Conducta interesa -seguimos con Kelsen- en la medida que sea imputada directamente por normas jurídicas, categorizándola en facultades, débitos, transgresiones sanciones; o indirectamente, como término final de una imputación, cuando por (1)silencio o (2) falta de norma expresa, puede afirmarse existen permisiones que concede el Poder Hegemónico. La libertad no impera por que sí. Impera, en definitiva, si así lo permite el Estado. Obra y gracia de la no intromisión -sea deliberada o involuntaria- de la autoridad sobre esa X faceta que podamos imaginar para el caso. No intromisión que puede formularse deónticamente y en un sentido muy general, en la expresión que sigue: "si no está debitada expresamente tal conducta X (sea por prohibición o prescripción), la misma debe ser entendida como permitida o facultada. Quién arbitrariamente impida o restrinja de algún modo el ejercicio regular de tal conducta X permitida o facultada, deberá ser oportunamente sancionado..". Y pasa lo mismo con la contracara: La opresión -sea solapada o manifiesta- (inflación de débitos y sanciones) estará notablemente marcada si así se dispone la autoridad estatal. La conducta humana es libre, recién en la medida que así lo establezca y posibilite la autoridad oficial de esa sociedad o región. La vida en sociedad (con todos los elementos que podemos encontrar en ella: un determinado territorio, un conjunto de personas interactuando, una autoridad que se erige como la superior y soberana a las demás, sea democrática o totalitaria, etc.) configura la base, el escenario para que haya Derecho. Habiendo esa/s condición/es habrá entonces Derecho, pero el Derecho no será todo eso. Será -es- un conjunto de normas jurídicas emitidas, aplicadas y sostenidas por el Estado, aquella entidad que se arroga el monopolio suficiente de la fuerza para disponerlas. Y no será -no es- (ni deberá confundirse) con uno -ni ninguno- de los elementos que marcan el campo o instancia necesaria de existencia donde se desenvolverá ese fenómeno jurídico. De ahí que Kelsen en un momento posterior replantee y esgrima una nueva versión -"pero ahora más pura y lograda aún", siempre podrá decir sin hesitar cualquier seguidor de kelsen; mientras que para un no seguidor será otra manifestación más de la imprecisión kelseniana sobre la idea Derecho- sobre el concepto de norma jurídica y lo que entendía en un primer momento por ella. La diferencia, en efecto, entre: a) Norma Jurídica y b) Regla de derecho, se hace expresa a continuación: La oración "si matas, debe ser que vayas preso" es sólo la regla de derecho, es decir, una proposición que la Ciencia del Derecho formula para explicar a la Norma, la que existe más allá de que sea invocada/pensada/comunicada en palabras. Existe desde el momento que una autoridad, en virtud de su poder (sea legítimo/ilegítimo, democrático/no democrático, justo/injusto, colectivo/concentrado, etc) ordena y -pretende- determina así el comportamiento de un/os sometido/s. La descripción en palabras de la orden, aquel imperativo que no tiene entidad material, y se suscita en un plano de poder entre dos personas -mínimamente, por lo menos-. Una de ellas representando el poder que se erige como soberano sobre la otra (u otras). La Norma, es en realidad una orden del Estado a sus ciudadanos. Un imperativo. Una directriz. Con este razonamiento, distingue el jurista comentado entre Regla de derecho (es decir, aquella oración que se refiere a la Norma, extrayendo -necesariamente- en palabras su significado, con el fin de tratar de interpretar qué se está ordenando: qué se faculta, qué se debe, qué se sanciona) y Norma Jurídica (que consiste -insistimos una vez más- en la orden, el imperativo, la directriz, el mandato). Kelsen no acepta que las conductas sean el Derecho. Al dejar las Normas de ser oraciones, no refieren ni a la conducta ni a nada. A su vez, al ser la regla de derecho una oración, a la pregunta: ¿a qué refiere la regla de derecho? Ahora sí, finalmente, la respuesta es: La regla de derecho (aquel intento de describir formalmente en palabras a la orden) se refiere a la conducta. Con lo dicho, resulta entonces que "la teoría pura del derecho" puede equiparar Derecho con Normas Jurídicas, y Reglas de Derecho como la invocación en palabras de esas normas para conocer/informarse cuáles son las conductas permitidas, cuáles las debidas, y las correspondientes sanciones, en afán de cumplir, al fin y al cabo, con le mentada puridad y delimitación propuesta en su planteo inicial. Repaso del cambio de criterio de Kelsen
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