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Dra. Mariana De Lorenzi Práctica Profesional II – Cátedra B Conjunto de organismos, entidades y servicios que coordinan, ejecutan y controlan las políticas públicas en materia de infancia con la finalidad de brindar adecuada protección a los derechos de las NNA y asegurarles el pleno disfrute de los mismos. Conjunto de actores múltiples Diseño y ejecución de políticas públicas Protección y garantía del pleno disfrute de los derechos de las NNA En la responsabilidad en diferentes ámbitos: ─ Social Sistema institucional, político, social y familiar. ─ Geográfico Ámbito internacional, nacional, provincial y local. ─ De actuación Todos los niveles (1º, 2º y 3º nivel). En los derechos protegidos todas las personas + plus x NNA. En el tipo de medidas de protección legislativas, administrativas, etc. => políticas públicas; medidas de protección integral y medidas excepcionales. • Diversos poderes (PE – PL – PJ) • ≠ Reglamenta- ción s/ tipo de Estado. • Prioridad de la familia de origen, sino adoptiva, sino Estado. • Diversidad Familiar no discriminación a la NNA • Comunidad • Sociedad en general P. EJECUTIVO P. LEGISLATIVO P. JUDICIAL Adecuación y reforma de normas internas que no se ajustan o contradicen los postulados constitucionales- convencionales. Garante del acceso a la justicia de las NNA y responsable último a través del control de legalidad de los actos de la administración pública. Dos planos de actuación articulados: 1) organismos encargados de políticas ý medidas de carácter universal y 2) organismos o aut. específ. en la protección de derechos de NNA de todos los niveles. (Burgués, 2017) Ley 23.849 (CDN) Ley 26.061 y leyes provinciales Ley 12.967 Ley 22.278 Ley 27.364 Etc. CCC • Entra en vigencia 28/09/2005. • Piso mínimo de protección de los derechos de las NNA que se encuentren en el territorio argentino. • Alcance nacional. Título I: Disposiciones generales Título II: Principios, derechos y garantías Título III: Sistema provincial de promoción y protección integral de los derechos de las NNA Título IV: Medidas de protección integral y excepcionales. Procedimientos. Título VI: Disposiciones Complementarias Título I: Disposiciones generales Título II: Principios, derechos y garantías Título III: Sistema de protección integral de los derechos de las NNA Título IV: Órganos administrativos de protección de derechos Título V: Financiamiento Título VI: Disposiciones Complementarias A rt . 3 4 Le y 26 .0 61 Conformación Implementación Medios A rt. 29 Ley 12.9 67 que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas de gestión estatal o privadas en el ámbito nacional, provincial, municipal o comunal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las NNA, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en el bloque de constitucionalidad y en todo el ordenamiento jurídico vigente. Organismo especializado en derechos de infancia y adolescencia en el ámbito del PEN Art. 42 Ley 26.061 Órgano de articulación y concertación, para el diseño, planificación y efectivización de políticas públicas en todo el ámbito del territorio de la República Argentina. Órgano de planificación y ejecución de las políticas de la niñez, cuya forma y jerarquía, determinará cada provincia y la CABA, respetando las respectivas autonomías así como las instituciones preexistentes. Las provincias podrán celebrar convenios dentro del marco jurídico vigente para municipios y comunas en las jurisdicciones provinciales, como asimismo implementar un organismo de seguimiento de programas de protección integral de los derechos de NNA en coordinación articulada con las organizaciones no gubernamentales de niñez, adolescencia y familia. Organismo técnico especializado en derechos, encargado de diseñar, planificar, monitorear, evaluar y crear instrumentos para capacitar en políticas públicas a favor de las provincias. Arts. 43 y 44 Es el espacio donde Nación y provincias debaten y acuerdan prioridades. Luego, cada jurisdicción diseña y ejecuta sus políticas públicas universales y sus programas de atención directa e indirecta, a través de servicios provinciales y municipales o locales. Arts. 45 y 46 El Defensor de los Derechos de las NNA tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la CN, la CDN y las leyes nacionales. Su función es la defensa de estos derechos ante las instituciones públicas y privadas y supervisar y auditar la aplicación del SPI. Arts. 47 a 64 Nacional Provincial Velar por el efectivo respeto de los derechos y garantías de NNA Promover medidas adecuadas judiciales y extrajudiciales. Pedir la aplicación de sanciones. Supervisar entidades públicas y privadas que alberguen NNA. Denunciar irregularidades que amenacen o vulneren sus derechos. Reclamar la intervención de servicios (educativos, de salud o de seguridad). Asesorar a los NNA y sus grupos familiares sobre recursos públicos, privados y comunitarios disponibles. Recibir todo tipo de reclamo o denuncia formulado por NNA, personalmente o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente. Dar curso inmediato al requerimiento de que se trate, canalizándolo a través del organismo competente. Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Comisión interministerial de la Niñez y la Adolescencia Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2 Circunscripciones coord. con las delegaciones regionales Consejo Provincial de NNA Defensoría Provincial de NNA Art. 29 Ley 12.967 Autoridad de aplicación del Sistema Provincial de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las NNA. Está a cargo de un Subsecretario designado por el PE de la Provincia. Tiene a su cargo el diseño, instrumentación, ejecución y control de políticas dirigidas a NNA. En el ámbito de la Subsecretaría. Integrada por un Secretario o Subsecretario de diferentes Ministerios (de Desarrollo Social, Gobierno y Reforma del Estado, Salud, Educación, Trabajo y Seguridad Social, Justicia y Derechos Humanos, Seguridad, Innovación y Cultura, Producción y Economía). Funciones: ─ Garantizar la concertación de acciones, la articulación y corresponsabilidad en el abordaje de las situaciones y en la aplicación de las medidas adoptadas por los distintos Ministerios. ─ Colaborar con la AA en el diseño e implementación de las políticas de promoción y protección integral de los derechos de las NNA. ─ Colaborar con la AA en la elaboración del Plan Provincial de Promoción y Protección de Derechos. ─ Garantizar la disposición y transferencia de recursos ─ Colaborar con la AA en el monitoreo y evaluación de la implementación y funcionamiento del Sistema Provincial. Organismo descentralizado de la Subsecretaría. Dos sedes: Santa Fe y Rosario. Funciones de coordinación directa de las delegaciones regionales de la zona y asistencia técnica jurídica. Arts. 35 Ley 12.967 Organismo consultivo y de asesoramiento. Presidido por el Subsecretario. Conformado por representantes de diversas áreas Ministerios, Reparticiones del PE provincial, cámaras legislativas, poder judicial, municipios y comunas, ONGs, organizaciones infanto juveniles, universidades, colegios profesionales, académicos y comunicadores sociales. Arts. 36-37 Ley 12.967 + DR 619/10 Funciones: ─ Participar en los lineamientos del Plan Provincial con laAA. ─ Proponer e impulsar reformas legislativas. ─ Participar en campañas públicas de concientización sobre los derechos de NNA. ─ Recibir y solicitar información sobre recursos y funcionamiento de programas y acciones. ─ Recibir el informe anual del Defensor Pcial. de NNA. Arts. 36-37 Ley 12.967 + DR 619/10 Defensoría del Pueblo. Funciones: ─ Velar por la protección y promoción de los derechos consagrados en todo el OJA. ─ Asumir la defensa de estos derechos ante las instituciones públicas y privadas. ─ Supervisar y auditar la aplicación del Sistema de Protección Integral de Derechos de NNA en el ámbito de la Provincia. Aquellas que, con personería jurídica y en cumplimiento de su misión institucional, desarrollen programas o servicios de información, difusión, promoción, tratamiento, protección y defensa de los derechos de las NNA. Inscripción en el Registro Provincial. Asistencia de un equipo interdisciplinario. Arts. 46-49 Ley 12.967 + DR 619/10 El seguimiento de la aplicación de los tratados, leyes, políticas y prácticas del Estado a nivel nacional, provincial y local. La promoción y protección de los derechos. Art. 42 Ley 26.061 “El Sistema Provincial de Promoción y Protección Integral de Derechos se organiza en niveles local, regional y provincial de conformidad con su ámbito de actuación territorial”. A rt. 29 Ley 12.9 67 Art. 29 Ley 12.967 “Se entenderá que el nivel local se corresponde con un primer nivel de intervención y que los niveles regional y provincial se corresponden con un segundo nivel de intervención”. (Arts. 30 – 33 Ley 12.967) Primer nivel Reparticiones provinciales municipales o comunales ONGs Segundo nivel Provincial – Regional ─ Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia ─ Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia ─ Delegaciones regionales “La distribución de competencias no puede ser obstáculo para la asistencia inmediata en situaciones de riesgo para la vida o la integridad personal de la NNA y la tramitación ante la Autoridad que corresponda”. Art. 29 Ley 12.967 “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”. Obligación negativa no adoptar medidas regresivas deliberadas en relación con los DESC. Obligación positiva demostrar que han hecho todo lo posible para movilizar, asignar y gastar recursos presupuestarios para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos. Para hacer frente a las desigualdades que padecen las NNNA, los Estados deberán examinar y revisar la legislación, las políticas y los programas “[…] incrementando o modificando las prioridades de ciertas partidas del presupuesto, o mejorando la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus presupuestos” al igual que su transparencia y sostenibilidad. Asimismo, habrán de tener presente que “(l)a efectividad de los D.E.S.C. con frecuencia repercutirá en la capacidad de los niños para ejercer plenamente sus derechos políticos y civiles, y viceversa”, expandiendo la interpretación del objeto del mandato convencional. ► Administrativas ► Legislativas ► Otra índole Políticas, planes y programas de protección de derechos; Organismos administrativos y judiciales de protección de derechos; Recursos económicos; Procedimientos; Medidas de protección integral de derechos; Medidas de protección excepcional de derechos. Medidas excepcionales Medidas de protección integral Políticas públicas Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de Derechos del Niño (CASACIDN, 2008) Deber de los ministerios y/ o secretarías nacionales de cada jurisdicción de favorecer el acceso y permanencia a la políticas públicas universales para garantizar el ejercicio de los derechos de NNA Planificación y diseño de: ─ Líneas de políticas universales de niñez y adolescencia ─ Programas y los planes de promoción y protección de derechos Involucra a ministerios, secretarías nacionales (incluida la específica de niñez y adolescencia) y al Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia que representa a todas y cada una de las provincias. Finalidad garantizar el pleno desarrollo de lxs NNA (dimensión personal + vida familiar y comunitaria) en todas las áreas (salud, hábitat, educación, cultura, recreación, participación ciudadana). Superación del enfoque segmentado de las políticas sociales hacia la infancia Universo NNA y familias. Corresponsabilidad en las prestaciones de ciertas políticas públicas entre Estado – Sociedad Civil – Ámbito Privado. Criterios para el diseño e implementación: ─ Fortalecimiento del rol de las familias. ─ Descentralización de los organismos de aplicación, planes y programas. ─ Gestión asociada del gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil. ─ Promoción de redes intersectoriales locales. (Burgués, 2017) Las políticas públicas de protección de los derechos de NNA no suplen a las políticas universales. (Burgués, 2017) Complementar, reforzar y acompañar determinadas situaciones temporales por las que atraviesan los NNA y sus familias. (Burgués, 2017) Ausencia u omisión de políticas públicas que resuelvan la vulneración de un derecho de las NNA ► Becas de estudio o para jardines maternales. ► Inclusión y permanencia en programas de apoyo escolar. ► Inclusión de la NNA y la familia en programas de fortalecimiento y apoyo familiar. ► Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de la NNA o de alguno de sus padres, responsables legales o representantes. ► Asistencia económica. ► Etc… Procedencia a supuestos en que los NNA deban ser temporaria o permanentemente de su medio familiar o así lo exija su interés superior. Art. 30 Ley 12.967 DR 619/10 Intervenir en situaciones de urgencia, de amenaza o vulneración de los derechos de las NNA. Desarrollar programas y actividades de promoción de derechos. Art. 30 Ley 12.967 En cada municipio o comuna. Son unidades técnico operativas, con una o más sedes, compuestas por equipos profesionales interdisciplinarios. Funciones ─ Facilitar que las NNA que tengan amenazados o violados sus derechos, puedan acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad. ─ Adoptar y aplicar las MPI con la asistencia técnico-financiera de la Nación y la asistencia técnico-financiera y supervisión de la Provincia. ─ Pueden aplicar MPE adoptadas por las Delegaciones Regionales o por la Autoridad de Aplicación provincial. ─ Responsables de desarrollar planes y programas de promoción y protección de derechos de la niñez, en el ámbito territorial de los Municipios y Comunas. A rt. 30 Ley 12.9 6 7 + D R 6 19 /10 CAF Centros de día Centros de salud Vecinales Escuelas y equipos socioeducativos Sedes territoriales Centro de orientación a la víctima de violencia familiar y sexual (comisarías) Art. 31 Ley 12.967 DR 619/10 En el segundo nivel de intervención actuará la Subsecretaría de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, las Direcciones Provinciales de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, las Delegaciones Regionales y los organismos que en un futuro se crearen o los reemplacen, siendo esta enunciación no taxativa. La intervención de estos organismos no es excluyente de laactuación articulada de otros organismos que aborden la temática de niñez. Art. 31 Ley 12.967 + DR 619/10 Brindan asistencia técnico-jurídica a los Servicios Locales para la intervención concreta y para el diseño de programas. Intervienen, mediante la adopción y aplicación de MPI y MPE. Actúan en coordinación con los Servicios Locales en la aplicación de MPE. Para garantizar estos objetivos La Subsecretaría debe garantizar programas e instituciones “de puertas abiertas” como centros de día, centros de atención inmediata, paradores nocturnos, albergues temporarios u otros con especificidad para el abordaje de situaciones de calle, de abandono real o simbólico, consumo de sustancias, maltrato, violencia familiar, abuso sexual, crisis subjetivas graves y situaciones de riesgo penal, entre otras. Art. 31 Ley 12.967 + DR 619/10 Equipos técnicos interdisciplinarios Guardias de urgencia Asesoramiento jurídico Instituciones de alojamiento transitorio Instituciones de alojamiento especiales Áreas legales Nodo 1 – Reconquista Nodo 2 – Rafaela Nodo 3 – Santa Fe Nodo 4 – Rosario Nodo 5 – Venado Tuerto Desjudicialización Subsidiariedad Temporalidad Adopción por la autoridad administrativa Control de legalidad en sede judicial Procedencia ante el fracaso de las MPI salvo situaciones de urgencia. Medidas temporales (Art. 51 in fine Ley 12.967) (Art. 52 Ley 12.967) Permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos – Búsqueda e individualización de parientes u otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad – Atención a la opinión de las NNA. Excepcional, subsidiaria y por el lapso más breve posible – Continuidad en la educación y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Permanencia temporal en centros terapéuticos de salud mental o adicciones. Formas de intervención no sustitutivas del grupo familiar de origen para preservar su identidad familiar. Preservar la convivencia de grupos de hermanos. Nunca privación de la libertad. Nunca por falta de recursos, programas o políticas públicas. Supervisión de la autoridad administrativa que las dictó. DICTAMEN SERVICIO LOCAL RESOLUCIÓN ADM. REG. O PCIAL. REMISIÓN JUDICIAL CONTROL LEGALIDAD APLICACIÓN ADM. M.P.E. RESOLUCIÓN M.P.E. CONTROL LEGALIDAD MEDIDA DEFINITIVA Detalle circunstanciado de las MPI adoptadas. Evaluación de las razones de su fracaso. Sugerencia fundada de la MPE que se estima conveniente. Acompañar informes de los profesionales del equipo interdisciplinario interviniente. Agotamiento de su intervención a través de las MPI Subsistencia de la situación de amenaza o vulnerabilidad de derechos PEDIDO FUNDADO a la AA reg. o pcial. la aplicación de una MPE • INTERVENCIÓN a través de los equipos interdisciplinarios. • Puede mantener una ENTREVISTA personalizada con la NNA. • Citará a los familiares, representantes, responsables o allegados involucrados de la NNA. • Dictará RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA adoptando la MPE que deberá notificar a los representantes legales, familiares o responsables de la NNA. • RECURSO DE REVOCATORIA que deberá resolverse en audiencia oral y adecuada dentro de las 12 horas de interpuesto. Tiene efecto suspensivo de la MPE. Será resuelto dentro de las 3 horas sin apelación administrativa y con notificación de las partes. (Arts. 59-62 Ley 12.967) •Remisión de las actuaciones administrativas al Juez o Tribunal Colegiado con competencia en materia de Familia a los fines del control de legalidad en el día siguiente hábil de adoptada la medida excepcional o de agotado el procedimiento recursivo. •Los trámites judiciales que demande el control de legalidad no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando la autoridad administrativa evaluare que la no aplicación urgente e inmediata implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la NNA. (Art. 63 Ley 12.967) (Arts. 65 y cs Ley 12.967) LEGALIDAD FORMAL RAZONABILIDAD Rechazar •Vuelve a la AA para que el reintegro del NNA a su familia o centro de vida Ratificar •Oficia para su aplicación fijando el plazo máximo y las prórrogas MPE vencida • Fija a la AA un plazo máximo de 10 días para que dicte la resolución definitiva. (Arts. 65 y cs Ley 12.967) 1 • FUNDADO 2 • NOTIFICADA (NNA – Def. Pdo. – Def. Menores – Representantes legales, familiares o responsables del NNA – Demás partes) 3 • RECURRIBLE (Art. 66 Ley 12.967) Plazos legales • No pueden exceder de 90 días y debe consignarse claramente en la adopción de la medida. • Prorrogable con el debido control de legalidad si persisten las causas que le dieron origen. • Duración máxima Un (1) año y medio => Deber de la Subsecretaría debe resolver definitivamente la medida. (Art. 51 Ley 12.967) Comunicación 3 DÍAS Dsd fin ctrol legalidad (Art. 66 bis Ley 12.967) • Fracaso de la revinculación. • Necesidad de dictar un medida definitiva. • AA debe comunicar al juez la MD que propone se adopte. Dentro de los 3 días Por auto fundado Debe notificarse NNA / Def. Pdo./Def. </ Rptes Leg/Def. Recurrible RECHAZAR RATIFICAR MEDIDA VENCIDA Reintegro Aplicación M.P.E. Fijación plazo Citar a los padres para que se expidan sobre la MD y ofrezcan prueba en un término de 10 días bajo apercibimiento de resolver sin más. Dar intervención al Defensor General. Adoptar las medidas pertinentes ISN. Por decisión fundada. Plazo máximo de 6 MESES. • Intervención de un tutor especial para el o los NNA. • Deberá evacuar el traslado de la medida propuesta y de la oposición y ofrecer prueba en 10 DÍAS. Si no ofrece prueba se dictará sentencia en el plazo de 5 DÍAS. Se proveerá la prueba ofrecida y designará audiencia de vista de causa en un plazo no mayor de 30 DÍAS • El Juez dictará sentencia en el plazo de 5 DÍAS, debiendo previamente haber tomado contacto personal con los niños y oírlos conforme a su edad. • Durante la tramitación del juicio de oposición se considerarán prorrogadas las MPE adoptadas por la AA quien deberá continuar interviniendo hasta tanto se dicte sentencia definitiva o el Juez atribuya cautelarmente la guarda de los niños. (Art. 66 ter Ley 12.967) Medida definitiva Figuras del CCC (Art. 66 ter y quater Ley 12.967) «Cuando se determinare fundadamente que tal reintegro no resulta posible, se deberán llevar adelante acciones tendientes a la inserción y vinculación de la niña, niño o adolescente en un medio familiar alternativo y definitivo. En estos casos, la Autoridad Administrativa Regional o Provincial resolverá definitivamente la medida, proponiendo fundadamente a los Tribunales o Juzgados con competencia en materia de Familia que hayan intervenido en el control de legalidad de la medida excepcional, las medidas definitivas que sugiere se adopten, como ser la declaración del estado de adoptabilidad, el otorgamiento judicial de una guarda, tutela, guarda con fines de adopción, suspensión o privación de la patria potestad u otra figura jurídica que corresponda adoptar». • Se dicta si las medidas excepcionales tendientes a que el NNA permanezca en su familia de origen o ampliada, no han dado resultado en un plazo máximo de 180 días. • El organismo administrativo que tomó la decisión debe dictaminar inmediatamente sobre la situación de adoptabilidad y debe comunicarlo al juez dentro del plazo de 24 horas. • Esta declaración NO puede ser dictada si algún familiar o referente afectivo del niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste. • El juez debe resolver en el plazo máximo de 90 días. Boletín Oficial, 26/06/2017 Decreto 1050/2018, 14/11/2018“…la creación del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes Sin Cuidados Parentales a fin de garantizar su plena inclusión social y su máximo desarrollo personal y social”. Art. 1 - Objeto • Lxs adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales d/ los 13 años h/ los 21 años de edad. • Se entiende por adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales aquellas/os que se hallen separadxs de su familia de origen, nuclear y/o extensa o de sus referentes afectivos y/o comunitarios y residan en dispositivos de cuidado formal en virtud de una medida de protección de derechos dictada de conformidad con los artículos 33 y siguientes de la ley 26.061 o de la normativa aplicable en el ámbito local. (Art. 2) • Lxs adolescentes entre 16 y 18 años de edad incluidos en el presente programa adquieren la mayoría de edad de manera anticipada. • Lxs adolescentes entre 13 y 16 años de edad incluidos en el presente programa que no tengan representante legal deberán solicitar su designación. Los representantes legales designados ejercen todos los actos que permite el Código Civil y Comercial para la figura del tutor y las limitaciones allí establecidas de conformidad con el principio de autonomía progresiva y el correspondiente ejercicio de derechos en forma personal. Art. 5 “…se compone de un acompañamiento personal y de una asignación económica mensual”. Interés superior de la/del joven. Autonomía progresiva. Derecho a ser oída/o y que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez Igualdad y no discriminación. Acompañamiento integral y personalizado. Principios Voluntariedad (Arts. 3 y 4) Necesidad de su consentimiento informado y debiendo finalizarse en cualquier momento si la/el adolescente/joven así lo decide y lo manifiesta de modo fehaciente. Noción: Asignación de un referente que tiene por función acompañarlo en el fortalecimiento de su autonomía. Etapas: 1) Hasta el egreso: D/ los 13 años (o del ingreso al dispositivo de cuidado formal si éste fuera posterior) h/ el egreso del mismo. 2) Desde el egreso: y hasta los 21 años. Contenido: Comprende: recreación y tiempo libre; salud, salud sexual, procreación responsable y planificación familiar; educación, formación y empleo; vivienda; derechos humanos y formación ciudadana; familia y redes sociales; habilidades para la vida independiente; identidad; planificación financiera y manejo del dinero. (Arts. 6 a 20) Monto de la asignación mensual: Equivalente al 80% de un Salario Mínimo Vital y Móvil a partir del momento del egreso de los dispositivos de cuidado formal. Beneficio percibido en todos los casos por la/el adolescente o joven a título personal. Se puede extender hasta los 25 años si estudian o capacitan en un oficio (cfr. Art. 663 CCC). Compatibilidad con otros beneficios a los cuales las/los jóvenes sin cuidados parentales tengan derecho. (Arts. 21 y 22) • Beloff, Mary, Un modelo para armar y otro para desarmar: protección integral de derechos vs. derechos en situación irregular. • Beloff, Mary, "La traducción latinoamericana de la Convención sobre los Derechos del Niño", en Flah, Lily R. (dir.), Los desafíos del derecho de familia en el siglo XXI, Errepar, Buenos Aires, 2011, ps. 17 y ss. • CASACIDN. ¿Qué es un sistema de protección integral de derechos de NNA?, Noviembre 2008, https://casacidn.org.ar/media/uploads/cyclope_old/adjuntos/Casacidn- Cuadernillo.pdf • Cillero Bruñol, Miguel, “Infancia, autonomía y derecho: una cuestión de principios”, http://www.iin.oas.org/Cursos_a_distancia/Infancia_autonomia_derechos.pdf https://casacidn.org.ar/media/uploads/cyclope_old/adjuntos/Casacidn-Cuadernillo.pdf https://casacidn.org.ar/media/uploads/cyclope_old/adjuntos/Casacidn-Cuadernillo.pdf https://casacidn.org.ar/media/uploads/cyclope_old/adjuntos/Casacidn-Cuadernillo.pdf https://casacidn.org.ar/media/uploads/cyclope_old/adjuntos/Casacidn-Cuadernillo.pdf http://www.iin.oas.org/Cursos_a_distancia/Infancia_autonomia_derechos.pdf http://www.iin.oas.org/Cursos_a_distancia/Infancia_autonomia_derechos.pdf • Famá, Ma. Victoria, “El rol del Juez en el sistema de protección integral del derecho”, en FERNÁNDEZ, Silv ia E. (Dir.), Tratado de Derechos de niños, niñas y adolescentes – La protección integral de derechos desde una perspectiva constitucional, legal y jurisprudencial (Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación), Capítulo 9, Título I, Tomo II, Sección III, Abeledo Perrot, Argentina, 2015. • Gil Domínguez, A., Famá, M.V. y Herrera, M., Ley de Protección Integral de NNA, Ediar, 2012. • Gobierno de Santa Fe - Ministerio de Desarrollo Social - Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Sistema de protección de los derechos de niñez,adolescencia y familia, https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/download/128706/636174/file/Guia%20del%20Siste ma%20de%20Protecci%C3%B3n%20de%20Derechos%20de%20Ni%C3%B1ez,%20Adolescencia%20y%20Fa milia.PDF • González Contró, Mónica, “Paternalismo jurídico y derechos del niño”, ISONOMÍA Nº 25, Octubre 2006, pp. 101-135. • Moreno, Gustavo Daniel, “La responsabilidad del Estado como garante de los derechos del niño. Políticas Públicas”, en FERNÁNDEZ, Silv ia E. (Dir.), Tratado de Derechos de niños, niñas y adolescentes – La protección integral de derechos desde una perspectiva constitucional, legal y jurisprudencial (Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación), Capítulo 1, Título III, Tomo II, Sección III, Abeledo Perrot, Argentina, 2015. • Stuchlik, Silv ia, La nueva ley de infancia. Aportes para su interpretación e implementación, https://casacidn.org.ar/media/uploads/cyclope_old/adjuntos/27_Lanuevaleydeinfancia.pdf https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/download/128706/636174/file/Guia del Sistema de Protecci%C3%B3n de Derechos de Ni%C3%B1ez, Adolescencia y Familia.PDF https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/download/128706/636174/file/Guia del Sistema de Protecci%C3%B3n de Derechos de Ni%C3%B1ez, Adolescencia y Familia.PDF https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/download/128706/636174/file/Guia del Sistema de Protecci%C3%B3n de Derechos de Ni%C3%B1ez, Adolescencia y Familia.PDF https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/download/128706/636174/file/Guia del Sistema de Protecci%C3%B3n de Derechos de Ni%C3%B1ez, Adolescencia y Familia.PDF https://casacidn.org.ar/media/uploads/cyclope_old/adjuntos/27_Lanuevaleydeinfancia.pdf
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