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De_Lorenzi _Marco_Jco_de_Proteccion_Infraconstitucional_Campus_1

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Dra. Mariana De Lorenzi 
Práctica Profesional II – Cátedra B 
Conjunto de organismos, 
entidades y servicios que 
coordinan, ejecutan y 
controlan las políticas 
públicas en materia de 
infancia con la finalidad de 
brindar adecuada protección 
a los derechos de las NNA y 
asegurarles el pleno disfrute 
de los mismos. 
 Conjunto de actores múltiples 
 Diseño y ejecución de políticas públicas 
 Protección y garantía del pleno disfrute de 
los derechos de las NNA 
 En la responsabilidad en diferentes ámbitos: 
─ Social  Sistema institucional, político, social y familiar. 
─ Geográfico  Ámbito internacional, nacional, provincial y 
local. 
─ De actuación  Todos los niveles (1º, 2º y 3º nivel). 
 En los derechos protegidos  todas las personas + 
plus x NNA. 
 En el tipo de medidas de protección  legislativas, 
administrativas, etc. => políticas públicas; medidas de 
protección integral y medidas excepcionales. 
• Diversos 
poderes (PE – PL – 
PJ) 
 
• ≠ Reglamenta-
ción s/ tipo de 
Estado. 
• Prioridad de la 
familia de origen, 
sino adoptiva, 
sino Estado. 
 
• Diversidad 
Familiar  no 
discriminación a 
la NNA 
 
• Comunidad 
 
• Sociedad 
en general 
P. EJECUTIVO 
P. LEGISLATIVO 
P. JUDICIAL 
Adecuación y reforma de 
normas internas que no se 
ajustan o contradicen los 
postulados constitucionales-
convencionales. 
Garante del acceso a la justicia 
de las NNA y responsable último 
a través del control de legalidad 
de los actos de la administración 
pública. 
Dos planos de actuación 
articulados: 1) organismos 
encargados de políticas ý 
medidas de carácter universal y 
2) organismos o aut. específ. en 
la protección de derechos de 
NNA de todos los niveles. 
(Burgués, 2017) 
Ley 
23.849 
(CDN) 
 Ley 26.061 y 
leyes 
provinciales 
 Ley 12.967 
 Ley 22.278 
 Ley 27.364 
Etc. 
CCC 
 
• Entra en vigencia  28/09/2005. 
• Piso mínimo de protección de los 
derechos de las NNA que se encuentren 
en el territorio argentino. 
• Alcance nacional. 
 Título I: Disposiciones generales 
 Título II: Principios, derechos y garantías 
 Título III: Sistema provincial de promoción y 
protección integral de los derechos de las 
NNA 
 Título IV: Medidas de protección integral y 
excepcionales. Procedimientos. 
 Título VI: Disposiciones Complementarias 
 Título I: Disposiciones generales 
 Título II: Principios, derechos y garantías 
 Título III: Sistema de protección integral de 
los derechos de las NNA 
 Título IV: Órganos administrativos de 
protección de derechos 
 Título V: Financiamiento 
 Título VI: Disposiciones Complementarias 
A
rt
. 3
4 
Le
y 
26
.0
61
 
Conformación 
Implementación 
Medios 
A
rt. 29
 Ley 12.9
67 
 que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y 
supervisan las políticas públicas de gestión estatal o privadas 
 en el ámbito nacional, provincial, municipal o comunal, 
 destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, 
resguardo y restablecimiento de los derechos de las NNA, 
 y establece los medios a través de los cuales se asegura el 
efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en el 
bloque de constitucionalidad y en todo el ordenamiento jurídico 
vigente. 
Organismo especializado en derechos de 
infancia y adolescencia en el ámbito del PEN 
Art. 42 Ley 26.061 
Órgano de articulación y concertación, para el 
diseño, planificación y efectivización de 
políticas públicas en todo el ámbito del 
territorio de la República Argentina. 
Órgano de planificación y ejecución de las 
políticas de la niñez, cuya forma y jerarquía, 
determinará cada provincia y la CABA, 
respetando las respectivas autonomías así 
como las instituciones preexistentes. 
Las provincias podrán celebrar convenios dentro del marco jurídico vigente para municipios y comunas 
en las jurisdicciones provinciales, como asimismo implementar un organismo de seguimiento de 
programas de protección integral de los derechos de NNA en coordinación articulada con las 
organizaciones no gubernamentales de niñez, adolescencia y familia. 
Organismo técnico especializado en derechos, 
encargado de diseñar, planificar, monitorear, 
evaluar y crear instrumentos para capacitar en 
políticas públicas a favor de las provincias. 
Arts. 43 y 44 
Es el espacio donde Nación y provincias debaten y 
acuerdan prioridades. Luego, cada jurisdicción diseña y 
ejecuta sus políticas públicas universales y sus 
programas de atención directa e indirecta, a través de 
servicios provinciales y municipales o locales. 
Arts. 45 y 46 
El Defensor de los Derechos de las NNA 
tendrá a su cargo velar por la protección y 
promoción de sus derechos consagrados 
en la CN, la CDN y las leyes nacionales. Su 
función es la defensa de estos derechos 
ante las instituciones públicas y privadas y 
supervisar y auditar la aplicación del SPI. 
Arts. 47 a 64 
Nacional 
Provincial 
 Velar por el efectivo respeto de los derechos y garantías de NNA 
 Promover medidas adecuadas judiciales y extrajudiciales. 
 Pedir la aplicación de sanciones. 
 Supervisar entidades públicas y privadas que alberguen NNA. 
 Denunciar irregularidades que amenacen o vulneren sus derechos. 
 Reclamar la intervención de servicios (educativos, de salud o de seguridad). 
 Asesorar a los NNA y sus grupos familiares sobre recursos públicos, privados y 
comunitarios disponibles. 
 Recibir todo tipo de reclamo o denuncia formulado por NNA, personalmente o 
mediante un servicio telefónico gratuito y permanente. 
 Dar curso inmediato al requerimiento de que se trate, canalizándolo a través del 
organismo competente. 
Subsecretaría de 
los Derechos de 
la Niñez, 
Adolescencia y 
Familia 
Comisión 
interministerial 
de la Niñez y la 
Adolescencia 
Dirección Provincial de 
Promoción de los 
Derechos de la Niñez, 
Adolescencia y Familia 
 
2 Circunscripciones 
coord. con las 
delegaciones 
regionales 
Consejo 
Provincial 
de NNA 
Defensoría 
Provincial 
de NNA 
Art. 29 Ley 12.967 
 Autoridad de aplicación del Sistema Provincial de 
Promoción y Protección Integral de los Derechos de las 
NNA. 
 Está a cargo de un Subsecretario designado por el PE 
de la Provincia. 
 Tiene a su cargo el diseño, instrumentación, ejecución y 
control de políticas dirigidas a NNA. 
 En el ámbito de la Subsecretaría. 
 Integrada por un Secretario o Subsecretario de diferentes Ministerios (de Desarrollo 
Social, Gobierno y Reforma del Estado, Salud, Educación, Trabajo y Seguridad Social, 
Justicia y Derechos Humanos, Seguridad, Innovación y Cultura, Producción y 
Economía). 
 Funciones: 
─ Garantizar la concertación de acciones, la articulación y corresponsabilidad en el abordaje de las 
situaciones y en la aplicación de las medidas adoptadas por los distintos Ministerios. 
─ Colaborar con la AA en el diseño e implementación de las políticas de promoción y protección integral 
de los derechos de las NNA. 
─ Colaborar con la AA en la elaboración del Plan Provincial de Promoción y Protección de Derechos. 
─ Garantizar la disposición y transferencia de recursos 
─ Colaborar con la AA en el monitoreo y evaluación de la implementación y 
funcionamiento del Sistema Provincial. 
Organismo descentralizado de la Subsecretaría. 
 Dos sedes: Santa Fe y Rosario. 
 Funciones de coordinación directa de las 
delegaciones regionales de la zona y asistencia 
técnica jurídica. 
Arts. 35 Ley 12.967 
Organismo consultivo y de asesoramiento. 
 Presidido por el Subsecretario. 
 Conformado por representantes de diversas áreas  
Ministerios, Reparticiones del PE provincial, cámaras 
legislativas, poder judicial, municipios y comunas, 
ONGs, organizaciones infanto juveniles, universidades, 
colegios profesionales, académicos y comunicadores 
sociales. 
Arts. 36-37 Ley 12.967 + DR 619/10 
Funciones: 
─ Participar en los lineamientos del Plan Provincial con laAA. 
─ Proponer e impulsar reformas legislativas. 
─ Participar en campañas públicas de concientización sobre 
los derechos de NNA. 
─ Recibir y solicitar información sobre recursos y 
funcionamiento de programas y acciones. 
─ Recibir el informe anual del Defensor Pcial. de NNA. 
Arts. 36-37 Ley 12.967 + DR 619/10 
 Defensoría del Pueblo. 
 Funciones: 
─ Velar por la protección y promoción de los derechos 
consagrados en todo el OJA. 
─ Asumir la defensa de estos derechos ante las 
instituciones públicas y privadas. 
─ Supervisar y auditar la aplicación del Sistema de 
Protección Integral de Derechos de NNA en el ámbito 
de la Provincia. 
Aquellas que, con personería jurídica y en 
cumplimiento de su misión institucional, desarrollen 
programas o servicios de información, difusión, 
promoción, tratamiento, protección y defensa de los 
derechos de las NNA. 
 Inscripción en el Registro Provincial. 
Asistencia de un equipo interdisciplinario. 
Arts. 46-49 Ley 12.967 + DR 619/10 
 El seguimiento de la aplicación de los 
tratados, leyes, políticas y prácticas del 
Estado a nivel nacional, provincial y local. 
 La promoción y protección de los derechos. 
Art. 42 Ley 26.061 
“El Sistema Provincial de 
Promoción y Protección 
Integral de Derechos se 
organiza en niveles local, 
regional y provincial de 
conformidad con su ámbito 
de actuación territorial”. 
A
rt. 29
 Ley 12.9
67 
Art. 29 Ley 12.967 
“Se entenderá que el nivel local se 
corresponde con un primer nivel de 
intervención y que los niveles regional y 
provincial se corresponden con un 
segundo nivel de intervención”. 
(Arts. 30 – 33 Ley 12.967) 
Primer nivel 
Reparticiones provinciales 
municipales o comunales 
ONGs 
Segundo nivel 
Provincial – Regional 
─ Subsecretaría de los Derechos de la 
Niñez, Adolescencia y Familia 
─ Dirección Provincial de Promoción 
de los Derechos de la Niñez, 
Adolescencia y Familia 
─ Delegaciones regionales 
“La distribución de competencias no puede 
ser obstáculo para la asistencia inmediata en 
situaciones de riesgo para la vida o la 
integridad personal de la NNA y la tramitación 
ante la Autoridad que corresponda”. 
Art. 29 Ley 12.967 
“Los Estados Partes adoptarán todas las 
medidas administrativas, legislativas y 
de otra índole para dar efectividad a los 
derechos reconocidos en la presente 
Convención. En lo que respecta a los 
derechos económicos, sociales y 
culturales, los Estados Partes adoptarán 
esas medidas hasta el máximo de los 
recursos de que dispongan y, cuando 
sea necesario, dentro del marco de la 
cooperación internacional”. 
Obligación negativa  no adoptar medidas 
regresivas deliberadas en relación con los DESC. 
Obligación positiva  demostrar que han hecho 
todo lo posible para movilizar, asignar y gastar 
recursos presupuestarios para lograr, de manera 
progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos. 
 Para hacer frente a las desigualdades que padecen las NNNA, los Estados 
deberán examinar y revisar la legislación, las políticas y los programas “[…] 
incrementando o modificando las prioridades de ciertas partidas del 
presupuesto, o mejorando la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus 
presupuestos” al igual que su transparencia y sostenibilidad. 
 Asimismo, habrán de tener presente que “(l)a efectividad de los D.E.S.C. con 
frecuencia repercutirá en la capacidad de los niños para ejercer plenamente 
sus derechos políticos y civiles, y viceversa”, expandiendo la interpretación 
del objeto del mandato convencional. 
► Administrativas 
► Legislativas 
► Otra índole 
 Políticas, planes y programas de 
protección de derechos; 
 Organismos administrativos y judiciales de 
protección de derechos; 
 Recursos económicos; 
 Procedimientos; 
 Medidas de protección integral de 
derechos; 
 Medidas de protección excepcional de 
derechos. 
Medidas 
excepcionales 
Medidas de 
protección integral 
Políticas públicas 
Comité Argentino de 
Seguimiento y Aplicación de 
la Convención Internacional 
de Derechos del Niño 
 
(CASACIDN, 2008) 
Deber de los ministerios y/ o 
secretarías nacionales de cada 
jurisdicción de favorecer el acceso y 
permanencia a la políticas públicas 
universales para garantizar el 
ejercicio de los derechos de NNA 
 Planificación y diseño de: 
─ Líneas de políticas universales de niñez y adolescencia 
─ Programas y los planes de promoción y protección de 
derechos 
 Involucra a ministerios, secretarías nacionales 
(incluida la específica de niñez y adolescencia) y al 
Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia que 
representa a todas y cada una de las provincias. 
 Finalidad  garantizar el pleno desarrollo de lxs NNA 
(dimensión personal + vida familiar y comunitaria) en 
todas las áreas (salud, hábitat, educación, cultura, 
recreación, participación ciudadana). 
 Superación del enfoque segmentado de las políticas sociales 
hacia la infancia  Universo NNA y familias. 
 Corresponsabilidad en las prestaciones de ciertas políticas 
públicas entre Estado – Sociedad Civil – Ámbito Privado. 
 Criterios para el diseño e implementación: 
─ Fortalecimiento del rol de las familias. 
─ Descentralización de los organismos de aplicación, planes y 
programas. 
─ Gestión asociada del gobierno en sus distintos niveles en 
coordinación con la sociedad civil. 
─ Promoción de redes intersectoriales locales. 
(Burgués, 2017) 
Las políticas públicas 
de protección de los 
derechos de NNA no 
suplen a las políticas 
universales. 
(Burgués, 2017) 
Complementar, reforzar y 
acompañar determinadas 
situaciones temporales por 
las que atraviesan los NNA 
y sus familias. 
(Burgués, 2017) 
 
Ausencia u omisión 
de políticas públicas 
que resuelvan la 
vulneración de un 
derecho de las NNA 
 
► Becas de estudio o para jardines maternales. 
► Inclusión y permanencia en programas de apoyo 
escolar. 
► Inclusión de la NNA y la familia en programas de 
fortalecimiento y apoyo familiar. 
► Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de la 
NNA o de alguno de sus padres, responsables legales 
o representantes. 
► Asistencia económica. 
► Etc… 
Procedencia a 
supuestos en que los 
NNA deban ser 
 temporaria o 
permanentemente de su 
medio familiar o así lo 
exija su interés superior. 
Art. 30 Ley 12.967 
DR 619/10 
 Intervenir en situaciones de 
urgencia, de amenaza o 
vulneración de los derechos 
de las NNA. 
 Desarrollar programas y actividades de 
promoción de derechos. 
Art. 30 Ley 12.967 
 En cada municipio o comuna. 
 Son unidades técnico operativas, con una o más sedes, 
compuestas por equipos profesionales interdisciplinarios. 
 Funciones 
─ Facilitar que las NNA que tengan amenazados o violados sus derechos, puedan acceder a los 
programas y planes disponibles en su comunidad. 
─ Adoptar y aplicar las MPI con la asistencia técnico-financiera de la Nación y la asistencia 
técnico-financiera y supervisión de la Provincia. 
─ Pueden aplicar MPE adoptadas por las Delegaciones Regionales o por la Autoridad de 
Aplicación provincial. 
─ Responsables de desarrollar planes y programas de promoción y protección de derechos de la 
niñez, en el ámbito territorial de los Municipios y Comunas. 
A
rt. 30
 Ley 12.9
6
7 + D
R
 6
19
/10
 
 CAF 
 Centros de día 
 Centros de salud 
 Vecinales 
 Escuelas y equipos socioeducativos 
 Sedes territoriales 
 Centro de orientación a la víctima de violencia 
familiar y sexual (comisarías) 
Art. 31 Ley 12.967 
DR 619/10 
 En el segundo nivel de intervención actuará la Subsecretaría 
de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, las 
Direcciones Provinciales de Promoción de los Derechos de la 
Niñez, Adolescencia y Familia, las Delegaciones Regionales y 
los organismos que en un futuro se crearen o los reemplacen, 
siendo esta enunciación no taxativa. 
 La intervención de estos organismos no es excluyente de laactuación articulada de otros organismos que aborden la 
temática de niñez. 
Art. 31 Ley 12.967 + DR 619/10 
 Brindan asistencia técnico-jurídica a los Servicios Locales para la 
intervención concreta y para el diseño de programas. 
 Intervienen, mediante la adopción y aplicación de MPI y MPE. 
 Actúan en coordinación con los Servicios Locales en la aplicación de 
MPE. 
 Para garantizar estos objetivos  La Subsecretaría debe garantizar 
programas e instituciones “de puertas abiertas” como centros de día, 
centros de atención inmediata, paradores nocturnos, albergues 
temporarios u otros con especificidad para el abordaje de 
situaciones de calle, de abandono real o simbólico, consumo de 
sustancias, maltrato, violencia familiar, abuso sexual, crisis subjetivas 
graves y situaciones de riesgo penal, entre otras. 
Art. 31 Ley 12.967 + DR 619/10 
 Equipos técnicos interdisciplinarios 
Guardias de urgencia 
Asesoramiento jurídico 
 Instituciones de alojamiento transitorio 
 Instituciones de alojamiento especiales 
Áreas legales 
 Nodo 1 – Reconquista 
 Nodo 2 – Rafaela 
 Nodo 3 – Santa Fe 
 Nodo 4 – Rosario 
 Nodo 5 – Venado Tuerto 
Desjudicialización 
Subsidiariedad 
Temporalidad 
Adopción por la 
autoridad administrativa 
Control de legalidad en 
sede judicial 
Procedencia ante el fracaso 
de las MPI salvo situaciones 
de urgencia. 
Medidas 
temporales 
(Art. 51 in fine Ley 12.967) 
(Art. 52 Ley 12.967) 
 Permanencia temporal en ámbitos familiares 
alternativos – Búsqueda e individualización de 
parientes u otros miembros de la familia ampliada o de 
la comunidad – Atención a la opinión de las NNA. 
 Excepcional, subsidiaria y por el lapso más breve 
posible – Continuidad en la educación y a su origen 
étnico, religioso, cultural y lingüístico. 
 Permanencia temporal en centros terapéuticos de 
salud mental o adicciones. 
 Formas de intervención no sustitutivas del grupo familiar 
de origen para preservar su identidad familiar. 
 Preservar la convivencia de grupos de hermanos. 
 Nunca privación de la libertad. 
 Nunca por falta de recursos, programas o políticas 
públicas. 
 Supervisión de la autoridad administrativa que las dictó. 
DICTAMEN SERVICIO 
LOCAL 
RESOLUCIÓN ADM. 
REG. O PCIAL. 
REMISIÓN JUDICIAL 
CONTROL 
LEGALIDAD 
APLICACIÓN ADM. 
M.P.E. 
RESOLUCIÓN M.P.E. 
CONTROL 
LEGALIDAD 
MEDIDA 
DEFINITIVA 
Detalle circunstanciado de las MPI adoptadas. 
Evaluación de las razones de su fracaso. 
Sugerencia fundada de la MPE que se estima conveniente. 
Acompañar informes de los profesionales del equipo 
interdisciplinario interviniente. 
Agotamiento 
de su 
intervención a 
través de las 
MPI 
Subsistencia 
de la situación 
de amenaza o 
vulnerabilidad 
de derechos 
PEDIDO 
FUNDADO a la 
AA reg. o 
pcial. la 
aplicación de 
una MPE 
 
• INTERVENCIÓN a través de los equipos interdisciplinarios. 
• Puede mantener una ENTREVISTA personalizada con la NNA. 
• Citará a los familiares, representantes, responsables o 
allegados involucrados de la NNA. 
• Dictará RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA adoptando la MPE 
que deberá notificar a los representantes legales, familiares 
o responsables de la NNA. 
• RECURSO DE REVOCATORIA que deberá resolverse en 
audiencia oral y adecuada dentro de las 12 horas de 
interpuesto. Tiene efecto suspensivo de la MPE. Será resuelto 
dentro de las 3 horas sin apelación administrativa y con 
notificación de las partes. 
(Arts. 59-62 Ley 12.967) 
•Remisión de las actuaciones administrativas al Juez o 
Tribunal Colegiado con competencia en materia de 
Familia a los fines del control de legalidad en el día 
siguiente hábil de adoptada la medida excepcional o de 
agotado el procedimiento recursivo. 
•Los trámites judiciales que demande el control de 
legalidad no obstan la aplicación urgente e inmediata de 
la medida, cuando la autoridad administrativa evaluare 
que la no aplicación urgente e inmediata implique un 
grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la 
NNA. 
(Art. 63 Ley 12.967) 
(Arts. 65 y cs Ley 12.967) 
LEGALIDAD 
FORMAL RAZONABILIDAD 
Rechazar 
•Vuelve a la AA para 
que el reintegro del 
NNA a su 
familia o centro de 
vida 
Ratificar 
•Oficia para su 
aplicación fijando 
el plazo máximo y 
las prórrogas 
MPE vencida 
• Fija a la AA un plazo 
máximo de 10 días 
para que dicte la 
resolución definitiva. 
(Arts. 65 y cs Ley 12.967) 
1 
• FUNDADO 
2 
• NOTIFICADA (NNA – Def. Pdo. – Def. Menores – Representantes 
legales, familiares o responsables del NNA – Demás partes) 
3 
• RECURRIBLE 
(Art. 66 Ley 12.967) 
Plazos legales 
• No pueden exceder de 90 días y debe consignarse 
claramente en la adopción de la medida. 
• Prorrogable con el debido control de legalidad si 
persisten las causas que le dieron origen. 
• Duración máxima  Un (1) año y medio => Deber 
de la Subsecretaría debe resolver definitivamente la 
medida. 
(Art. 51 Ley 12.967) 
Comunicación 3 DÍAS 
Dsd fin ctrol legalidad 
(Art. 66 bis Ley 12.967) 
• Fracaso de la revinculación. 
• Necesidad de dictar un medida definitiva. 
• AA debe comunicar al juez la MD que propone se adopte. 
 Dentro de los 3 días 
 Por auto fundado 
 Debe notificarse  NNA / Def. Pdo./Def. </ 
Rptes Leg/Def. 
 Recurrible 
RECHAZAR RATIFICAR MEDIDA VENCIDA 
Reintegro Aplicación M.P.E. Fijación plazo 
Citar a los padres para que se 
expidan sobre la MD y ofrezcan 
prueba en un término de 10 días 
bajo apercibimiento de resolver 
sin más. 
Dar intervención al Defensor 
General. 
Adoptar las medidas pertinentes 
ISN. 
 
Por decisión fundada. 
Plazo máximo de 6 MESES. 
• Intervención de un tutor especial para el o los NNA. 
• Deberá evacuar el traslado de la medida propuesta y de la oposición y 
ofrecer prueba en 10 DÍAS. 
 Si no ofrece prueba se dictará sentencia en el plazo de 5 DÍAS. 
 Se proveerá la prueba ofrecida y designará audiencia de vista de causa en un 
plazo no mayor de 30 DÍAS 
• El Juez dictará sentencia en el plazo de 5 DÍAS, debiendo previamente 
haber tomado contacto personal con los niños y oírlos conforme a su edad. 
• Durante la tramitación del juicio de oposición se considerarán prorrogadas 
las MPE adoptadas por la AA quien deberá continuar interviniendo hasta 
tanto se dicte sentencia definitiva o el Juez atribuya cautelarmente la 
guarda de los niños. 
(Art. 66 ter Ley 12.967) 
Medida 
definitiva 
Figuras del 
CCC 
(Art. 66 ter y quater Ley 12.967) 
«Cuando se determinare fundadamente que tal reintegro no 
resulta posible, se deberán llevar adelante acciones tendientes a 
la inserción y vinculación de la niña, niño o adolescente en un 
medio familiar alternativo y definitivo. 
En estos casos, la Autoridad Administrativa Regional o Provincial 
resolverá definitivamente la medida, proponiendo fundadamente 
a los Tribunales o Juzgados con competencia en materia de 
Familia que hayan intervenido en el control de legalidad de la 
medida excepcional, las medidas definitivas que sugiere se 
adopten, como ser la declaración del estado de adoptabilidad, el 
otorgamiento judicial de una guarda, tutela, guarda con fines de 
adopción, suspensión o privación de la patria potestad u otra 
figura jurídica que corresponda adoptar». 
• Se dicta si las medidas excepcionales tendientes a que el NNA 
permanezca en su familia de origen o ampliada, no han dado 
resultado en un plazo máximo de 180 días. 
• El organismo administrativo que tomó la decisión debe dictaminar 
inmediatamente sobre la situación de adoptabilidad y debe 
comunicarlo al juez dentro del plazo de 24 horas. 
• Esta declaración NO puede ser dictada si algún familiar o referente 
afectivo del niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o 
tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste. 
• El juez debe resolver en el plazo máximo de 90 días. 
Boletín Oficial, 26/06/2017 
Decreto 1050/2018, 14/11/2018“…la creación del Programa 
de Acompañamiento para 
el Egreso de Adolescentes 
y Jóvenes Sin Cuidados 
Parentales a fin de 
garantizar su plena 
inclusión social y su 
máximo desarrollo personal 
y social”. 
Art. 1 - Objeto 
• Lxs adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales d/ los 13 años h/ los 21 años de edad. 
• Se entiende por adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales aquellas/os que se hallen 
separadxs de su familia de origen, nuclear y/o extensa o de sus referentes afectivos y/o 
comunitarios y residan en dispositivos de cuidado formal en virtud de una medida de 
protección de derechos dictada de conformidad con los artículos 33 y siguientes de la ley 
26.061 o de la normativa aplicable en el ámbito local. 
(Art. 2) 
• Lxs adolescentes entre 16 y 18 años de edad incluidos en el presente 
programa adquieren la mayoría de edad de manera anticipada. 
• Lxs adolescentes entre 13 y 16 años de edad incluidos en el presente 
programa que no tengan representante legal deberán solicitar su 
designación. Los representantes legales designados ejercen todos los 
actos que permite el Código Civil y Comercial para la figura del tutor y las 
limitaciones allí establecidas de conformidad con el principio de 
autonomía progresiva y el correspondiente ejercicio de derechos en forma 
personal. 
Art. 5 
“…se compone de un 
acompañamiento personal y de 
 una asignación económica 
mensual”. 
 Interés superior de la/del joven. 
 Autonomía progresiva. 
 Derecho a ser oída/o y que su 
opinión sea tenida en cuenta según 
su edad y grado de madurez 
 Igualdad y no discriminación. 
 Acompañamiento integral y 
personalizado. 
Principios 
Voluntariedad 
(Arts. 3 y 4) 
Necesidad de su 
consentimiento informado 
y debiendo finalizarse en 
cualquier momento si la/el 
adolescente/joven así lo 
decide y lo manifiesta de 
modo fehaciente. 
 Noción: Asignación de un referente que tiene por función 
acompañarlo en el fortalecimiento de su autonomía. 
 Etapas: 1) Hasta el egreso: D/ los 13 años (o del ingreso al 
dispositivo de cuidado formal si éste fuera posterior) h/ el 
egreso del mismo. 2) Desde el egreso: y hasta los 21 años. 
 Contenido: Comprende: recreación y tiempo libre; salud, 
salud sexual, procreación responsable y planificación 
familiar; educación, formación y empleo; vivienda; 
derechos humanos y formación ciudadana; familia y redes 
sociales; habilidades para la vida independiente; 
identidad; planificación financiera y manejo del dinero. 
(Arts. 6 a 20) 
 Monto de la asignación mensual: Equivalente al 80% de 
un Salario Mínimo Vital y Móvil a partir del momento del 
egreso de los dispositivos de cuidado formal. 
 Beneficio percibido en todos los casos por la/el 
adolescente o joven a título personal. 
 Se puede extender hasta los 25 años si estudian o 
capacitan en un oficio (cfr. Art. 663 CCC). 
 Compatibilidad con otros beneficios a los cuales las/los 
jóvenes sin cuidados parentales tengan derecho. 
(Arts. 21 y 22) 
• Beloff, Mary, Un modelo para armar y otro para desarmar: protección integral de 
derechos vs. derechos en situación irregular. 
• Beloff, Mary, "La traducción latinoamericana de la Convención sobre los Derechos del 
Niño", en Flah, Lily R. (dir.), Los desafíos del derecho de familia en el siglo XXI, Errepar, 
Buenos Aires, 2011, ps. 17 y ss. 
• CASACIDN. ¿Qué es un sistema de protección integral de derechos de NNA?, 
Noviembre 2008, 
https://casacidn.org.ar/media/uploads/cyclope_old/adjuntos/Casacidn-
Cuadernillo.pdf 
• Cillero Bruñol, Miguel, “Infancia, autonomía y derecho: una cuestión de principios”, 
http://www.iin.oas.org/Cursos_a_distancia/Infancia_autonomia_derechos.pdf 
https://casacidn.org.ar/media/uploads/cyclope_old/adjuntos/Casacidn-Cuadernillo.pdf
https://casacidn.org.ar/media/uploads/cyclope_old/adjuntos/Casacidn-Cuadernillo.pdf
https://casacidn.org.ar/media/uploads/cyclope_old/adjuntos/Casacidn-Cuadernillo.pdf
https://casacidn.org.ar/media/uploads/cyclope_old/adjuntos/Casacidn-Cuadernillo.pdf
http://www.iin.oas.org/Cursos_a_distancia/Infancia_autonomia_derechos.pdf
http://www.iin.oas.org/Cursos_a_distancia/Infancia_autonomia_derechos.pdf
• Famá, Ma. Victoria, “El rol del Juez en el sistema de protección integral del derecho”, en FERNÁNDEZ, 
Silv ia E. (Dir.), Tratado de Derechos de niños, niñas y adolescentes – La protección integral de derechos 
desde una perspectiva constitucional, legal y jurisprudencial (Nuevo Código Civil y Comercial de la 
Nación), Capítulo 9, Título I, Tomo II, Sección III, Abeledo Perrot, Argentina, 2015. 
• Gil Domínguez, A., Famá, M.V. y Herrera, M., Ley de Protección Integral de NNA, Ediar, 2012. 
• Gobierno de Santa Fe - Ministerio de Desarrollo Social - Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, 
Adolescencia y Familia, Sistema de protección de los derechos de niñez,adolescencia y familia, 
https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/download/128706/636174/file/Guia%20del%20Siste
ma%20de%20Protecci%C3%B3n%20de%20Derechos%20de%20Ni%C3%B1ez,%20Adolescencia%20y%20Fa
milia.PDF 
• González Contró, Mónica, “Paternalismo jurídico y derechos del niño”, ISONOMÍA Nº 25, Octubre 2006, 
pp. 101-135. 
• Moreno, Gustavo Daniel, “La responsabilidad del Estado como garante de los derechos del niño. 
Políticas Públicas”, en FERNÁNDEZ, Silv ia E. (Dir.), Tratado de Derechos de niños, niñas y adolescentes – 
La protección integral de derechos desde una perspectiva constitucional, legal y jurisprudencial 
(Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación), Capítulo 1, Título III, Tomo II, Sección III, Abeledo Perrot, 
Argentina, 2015. 
• Stuchlik, Silv ia, La nueva ley de infancia. Aportes para su interpretación e implementación, 
https://casacidn.org.ar/media/uploads/cyclope_old/adjuntos/27_Lanuevaleydeinfancia.pdf 
https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/download/128706/636174/file/Guia del Sistema de Protecci%C3%B3n de Derechos de Ni%C3%B1ez, Adolescencia y Familia.PDF
https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/download/128706/636174/file/Guia del Sistema de Protecci%C3%B3n de Derechos de Ni%C3%B1ez, Adolescencia y Familia.PDF
https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/download/128706/636174/file/Guia del Sistema de Protecci%C3%B3n de Derechos de Ni%C3%B1ez, Adolescencia y Familia.PDF
https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/download/128706/636174/file/Guia del Sistema de Protecci%C3%B3n de Derechos de Ni%C3%B1ez, Adolescencia y Familia.PDF
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