Logo Studenta

estados y políticas públicas_

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

ESTADO Y POLÍTICAS 
PÚBLICAS
GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Lic. María Eugenia Vidal
DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Lic. Gabriel Sánchez Zinny
SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN
Lic. Sergio Siciliano
DIRECTOR DE EDUCACIÓN DE ADULTOS 
Prof. Ing. Pedro Schiuma
SUBDIRECTOR DE EDUCACIÓN DE ADULTOS
Prof. Juan Carlos Latini
MANUAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
 
PRESENTACIÓN
Este material que hoy llega a sus manos forma parte de una serie de módulos del Programa de 
Educación a Distancia (Res. 106/18) de la Dirección de Educación de Adultos de la Provincia de Buenos 
Aires. El mismo busca ampliar el acceso a la educación secundaria de aquellos jóvenes y adultos 
mayores de 18 años que se encuentren imposibilitados de concurrir a nuestras escuelas.
La evolución de las tecnologías de la información y de la comunicación nos permite repensar el 
modelo educativo de enseñanza-aprendizaje. El objetivo de la modalidad a distancia es superar las 
limitaciones de tiempo y espacio de todos aquellos bonaerenses que quieran terminar sus estudios 
secundarios. Este Programa tiene como propósito que los estudiantes puedan ingresar y egresar en 
cualquier momento del año, avanzando según su propio ritmo y con la posibilidad de organizar su 
trayecto formativo.
La Educación a Distancia es una herramienta que se suma a las ofertas de terminalidad secundaria 
que ofrece la provincia de Buenos Aires en pos de alcanzar a aquellos que el sistema educativo no les 
proponía una alternativa de estudio que no requiera concurrir a los servicios educativos presenciales 
de tiempo completo y con desplazamiento diario.
Esta modalidad se caracteriza por la mediatización de la relación entre el docente y el estudiante, a 
través de recursos de aprendizaje especí�cos que permiten la actividad autónoma de éstos.
Los estudiantes contarán así con el acompañamiento permanente de un profesor tutor a través de 
los distintos recursos que ofrece el Campus Virtual (campusvirtualadultos.com.ar), y también en 
instancias presenciales de encuentros individuales e intercambios abiertos grupales para compartir 
intereses, preocupaciones, dudas, opiniones, explicaciones, materiales, etc. 
Este material estará disponible tanto en formato digital como impreso, para que sin importar sus 
posibilidades, los estudiantes tengan acceso al mismo. Completar sus estudios secundarios es, 
fundamentalmente, dar un paso más en la construcción de su ciudadanía.
Director de Educación de Adultos
Prof. Ing. Pedro Schiuma
RESOLUCIÓN DE CREACIÓN 106/18 Año de impresión
2018Adecuación de la estructura curricular modular del Programa Educación a Distancia
Introducción
Unidad 1: El Estado
 Apuntes de clase: El Estado
 -1. Introducción
 -2. Concepto de Estado
 -3. Las principales funciones del Estado
 -4. Políticas públicas
 -5. Modelos de Estado en Argentina
Unidad 2: La Constitución nacional y provincial
 Apuntes de clase: La Constitución nacional y provincial
 -1. Primera parte: Estado federal
• 1.1. Conformación del Estado federal
• 1.2. Organización republicana
• 1.3. Provincia de Buenos Aires
• 1.4. Estructura de la administración pública provincial
• 1.5. Organismos según Ley de Ministerios 13.175
• 1.6. Entes autárquicos con dependencia directa del Poder Ejecutivo
• 1.7. Organismos de la Constitución
 -2. Segunda parte: Los municipios
• 2.1. Estado municipal en Argentina
• 2.2. Los municipios en la provincia de Buenos Aires
• 2.3. Régimen de personal
• 2.4. El municipio como oportunidad
Unidad 3: Ética y función pública
 Apuntes de clase: Ética y función pública
 -1. Ética y función pública
 -2. Principios éticos
 -3. Convenciones internacionales y conciencia universal de la ética pública
 -4. Deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos
Este módulo tiene como principal objetivo estimular procesos de estudio y trabajo 
en torno a las concepciones acerca del Estado y las políticas públicas en Argentina, 
poniendo el foco en la provincia de Buenos Aires. Los temas ofrecen un recorrido 
ordenado por los principales nudos conceptuales, explicando los procesos que 
conforman los fenómenos políticos, económicos y sociales.
Este recorrido se organiza en tres unidades:
En la primera unidad se abordará conceptualmente el significado del Estado y 
su función constitutiva en la sociedad. También se realizará una aproximación a 
los principales modelos políticos y económicos instaurados a lo largo de la historia 
argentina explicando en cada caso el rol del Estado y conformación de las políticas 
públicas y las repercusiones que tuvieron en la sociedad. A su vez, se abordarán 
diversas políticas públicas materializadas en la actualidad, a modo de ejemplo, a 
los efectos de graficar los conceptos recorridos antedichos.
 En la segunda unidad se analizarán las leyes fundamentales de la Nación y 
la Provincia: la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos 
Aires. Se explicará la conformación del Estado federal y la distribución de 
competencias entre la Nación y las provincias, también la división de poderes y la 
conformación del poder ejecutivo provincial. Además, se estudiará la estructura 
de la administración provincial y las normas que la organizan. Por otra parte, 
se examinará la organización de los municipios en la provincia de Buenos Aires 
atendiendo los aspectos normativos que la regulan y la gestión ejecutiva y legislativa. 
Asimismo, se abordarán los desafíos que actualmente afronta el Estado municipal, 
principalmente los procesos de regionalización y desarrollo territorial.
 En la tercera unidad el argumento principal tomará como tema la ética y función 
pública, considerando la revinculación de la ética, la política y la gestión pública 
como expresión de valores compartidos. Se observará las medidas a instrumentarse 
a los efectos del cumplimiento de los objetivos relacionados en la temática.
¡Éxitos en su recorrido!
Introducción
ESTADO Y 
POLÍTICAS 
PÚBLICAS
1
EDUCACIÓN 
a DISTANCIA
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
1. Introducción
En esta primera unidad, realizaremos un recorrido por los siguientes temas:
• Política, sociedad y Estado. Modelos económicos sociales, rol estatal y 
gestión pública en América Latina.
• Relaciones internacionales e integración regional. Proyecto nacional y 
tipos de Estado.
• Modelos de desarrollo. Desarrollo e inclusión social.
• Sustentabilidad socio-política, macroeconómica y ecológica.
• La evolución en Argentina y en la provincia de Buenos Aires, una situación 
crítica: problemas relativos a la distribución del ingreso, la evolución del 
empleo y la situación de pobreza.
Conceptos sobre el Estado. Un recorrido por los modelos de Estado
en la Argentina
El Estado, en términos generales, surge como orden político del 
capitalismo. Se presenta como ordenador de la sociedad y se constituye en 
su elemento articulador. El orden que impone no es arbitrario ni caprichoso; 
siempre responde y está vinculado a las distintas formas que adopta una 
sociedad en los diferentes momentos históricos por los que atraviesa.
El Estado
Apuntes de clase: El Estado
UNIDAD 1
EDUCACIÓN
a DISTANCIA
2
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
Es importante comprender que el Estado debe ser considerado como 
algo más que gobierno: es una serie de sistemas administrativos, jurídicos, 
burocráticos y coercitivos que intentan no sólo estructurar las relaciones 
entre las sociedades civiles y la autoridad pública, sino que también intenta 
organizar muchas de las relaciones claves en el seno mismo de la sociedad 
civil. El Estado describe una forma de ordenamiento político y una forma de 
organización de una comunidad humana.
Se lo ha definido como la organización política de un país; o sea, una 
estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y 
población. La teoría clásica caracteriza al Estado moderno a partir de las 
siguientes categorías constitutivas.
• Territorio: espacio sobre el cual el Estado ejerce con éxitoel monopolio 
de la fuerza legítima.
• Soberanía: significa poseer la condición básica de control exclusivo 
sobre una determinada porción de territorio definido.
• Población: agrupación o conjunto de individuos que habitan en un 
espacio físico común delimitado geográficamente.
La función principal del Estado, mantener el orden y la seguridad por 
medio de la ley apoyada en la fuerza y la coacción, implica naturalmente a 
un cierto número de instituciones:
• Cuerpos gubernamentales para hacer políticas y leyes,
• un servicio civil o de funcionarios que lleven a cabo las políticas 
gubernamentales,
• un sistema judicial para aplicar la ley, y
• fuerzas armadas para la defensa frente a enemigos exteriores.
Ahora bien, para una mejor comprensión del presente y de las formas de 
articulación que transita el Estado actual, es necesario realizar una mirada 
hacia atrás y analizar, aunque sea sintéticamente, los distintos modelos 
de estado por los que ha pasado nuestra sociedad, desde su constitución 
como Estado moderno a comienzos del S. XIX. A partir de allí, miraremos 
especialmente, y en forma particular, las características que han adquirido 
el Estado y la sociedad en la provincia de Buenos Aires en los últimos años.
Si bien el Estado nacional comienza a conformarse a partir de las 
luchas por la independencia de España –momento en que comienza 
a estructurarse una conciencia de nación autónoma e independiente 
contrapuesta con el estado colonial- fue recién hacia 1852 cuando se hace 
efectiva la constitución de un Estado nación.
A partir de esta década, y siguiendo un modelo de clasificación clásico, se 
detallarán cinco formas por las que ha pasado la relación Estado–sociedad 
hasta el presente.
•“Día de la Soberanía - Fabio Wasserman”
https://www.youtube.com/watch?v=1xBHsjiXS6g
VIDEO
5
EDUCACIÓN 
a DISTANCIA
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
2. Concepto de Estado
Distintas visiones
Existen distintas definiciones de Estado. Este concepto no tiene una única 
definición. Por el contrario, a lo largo de la historia distintos autores lo han 
concebido de forma distinta.
A continuación, se exponen muy brevemente distintas concepciones:
Para Hobbes (1588-1679) todo ser humano está movido por consideraciones 
que afectan su seguridad o poder. En un “estado de naturaleza” priman las 
pasiones, los instintos y los intereses de los hombres más fuertes. Es una 
guerra de todos contra todos, un estado pre-político, donde nadie puede 
estar seguro de su situación mientras no exista un poder civil que regula 
las conductas. Esta situación es incompatible con cualquier forma de 
civilización. Este estado de barbarie justifica para Hobbes la presencia de un 
Estado como mediatizador de las relaciones entre los hombres, posibilita la 
seguridad de los individuos.
La sociedad en esta concepción es un “cuerpo artificial”, un nombre 
colectivo que describe el hecho de que los seres humanos encuentran 
individualmente que les resulte ventajoso el cambio de bienes y servicios.
Los hombres son autores de la sociedad por un pacto originario que permite 
la conquista de la paz social que diluye los conflictos y el Estado asume el 
monopolio de la fuerza física. Postula la monarquía.
Para Rousseau (1712-1778) el orden social se crea para atenuar los 
efectos producidos tras haber abandonado el estado natural y la pérdida de 
la igualdad. El Estado de naturaleza es un estado feliz y pacífico. La creación 
de la sociedad civil, es la fuente de todos los males y desencadena conflictos 
por la posesión de los bienes.
Rousseau habla de un poder soberano despersonalizado en la “voluntad 
general” que es la unión de todos y sumisión de todos al todo. El pueblo es 
constituyente del orden social. Propone la forma de gobierno democrática 
fundada en el contrato social.
Marx (1818-1883) parte de que el Estado es producto del desarrollo de la 
historia entendida como un proceso de lucha de clases. En el capitalismo, 
el Estado representa los intereses particulares de una clase, la burguesía, 
siendo un “instrumento de opresión” de las clases dominantes. Es la 
expresión política de una sociedad construida sobre una determinada base o 
estructura económica. Marx cuestiona la idea del Estado como encarnación 
del interés general, separado de la sociedad.
Para Weber (1864-1920) El Estado ejerce el monopolio legítimo de la 
coerción o de la violencia para disciplinar a la sociedad dentro de un orden 
determinado. Este autor aborda la problemática de la dominación como 
búsqueda del criterio de legitimidad del poder. Éste es entendido como la 
capacidad de doblegar la voluntad del otro.
El Estado moderno es una asociación de tipo institucional, que en el interior 
de un territorio ha tratado con éxito de monopolizar la coacción legítima 
como instrumento de dominio. El poder funciona como una administración y 
la tendencia en la lógica capitalista es a la racionalización burocrática.
EDUCACIÓN
a DISTANCIA
4
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
3. Las principales funciones del Estado
• Asegurar el orden y la armonía social (función político ideológica): prevenir, 
reducir y eliminar conflictos. Se desarrolla a través del: establecimiento de 
normas; la asignación de recursos materiales y simbólicos (que fortalecen el 
sentimiento de pertenencia).
• Crear condiciones para el proceso de acumulación (función económica). 
Se cumple a través de: la implementación de un marco legal y la construcción 
de infraestructura que posibiliten la ampliación del proceso de acumulación 
y la intervención en el proceso de producción y distribución.
• Obtener apoyo político (función política): se desarrollan políticas para 
consolidar el control del Estado.
Para cumplir estas funciones se desarrollan políticas estatales, que puedan 
estar orientadas a cumplir más de una ocupación a la vez.
4. Políticas públicas
Las políticas estatales no son “aleatorias” sino que se relacionan con las 
funciones que cumple el Estado en la sociedad y, podríamos agregar, que 
cambian de acuerdo a las condiciones que establece el modelo de crecimiento 
económico. Es decir, que las políticas estatales se ven condicionadas por las 
exigencias del modelo productivo. 
La política pública como resultado político, es decir las acciones y 
decisiones de los gobiernos son esencialmente desenlaces, consecuencia 
de compromisos y negociaciones entre actores de distintas posiciones.
Los momentos de una política pública son:
• La agenda de gobierno: está compuesta por “el conjunto de problemas, 
demandas, cuestiones, asuntos que los gobernantes han seleccionado y 
ordenado como objetos de acción y objetos sobre los que han decidido que 
deben actuar o han considerado que tienen que actuar.” 
• Las alternativas: una vez que el gobierno decide hacerse cargo de 
un problema, comienza el proceso de formulación de alternativas para 
proporcionar las soluciones. Las alternativas son “opciones de política, o 
cursos de acción alternativos o las diferentes estrategias de intervención 
para solucionar o mitigar el problema.” A la hora de tomar decisiones debe 
tenerse en cuenta no sólo la racionalidad, los valores de eficacia y eficiencia 
económica, sino también la viabilidad de las mismas.
• La implementación: es la etapa que constituye la puesta en acción, la 
ejecución de la decisión tomada en el momento anterior. El momento de 
la implementación de los programas no puede comprenderse al margen y 
separadamente de los medios de su ejecución. Modelos: top-down (de arriba 
abajo) y el bottom-up (contempla la implementación desde abajo).
5
EDUCACIÓN 
a DISTANCIA
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
• La evaluación: es un proceso de carácter permanente que acompaña todo 
el ciclo de la política (diagnóstico, proceso, resultados e impacto) e implica 
el análisis del desarrollo de procesos, el cumplimiento de las actividades y el 
logro de los resultados de los programas estatales. Genera un aprendizaje 
institucional que brinda información relevante para la toma de decisiones,permitiendo una retroalimentación en la gestión del programa.
La evaluación implica un proceso programado de reflexión sobre la 
acción -basada en procedimientos sistemáticos de recolección, análisis 
e interpretación de información- tendiente a emitir juicios valorativos 
fundamentados y comunicables sobre las actividades, resultados e impactos 
de los programas o proyectos.
ACTIVIDAD 1»
A partir de la lectura anterior:
• Responder: ¿Cómo definirían al Estado? ¿Cuáles son las categorías que definen al Estado moderno?
• Definir qué es una política pública y los momentos que la constituyen.
5. Modelos de Estado en Argentina
1. El Estado liberal (1852-1945)
Una de las características del Estado que se configuró a partir de la 
segunda mitad del siglo XIX fue la fuerza del gobierno central que se impuso 
controlando todo el espacio social en toda el área territorial. Hecho que sólo 
pudo ser posible con el concurso y la participación de una fuerza militar al 
servicio y como parte de una clase social que llevaría cabo este proceso.
En el plano económico, el Estado se consolidó con el ingreso de capitales 
extranjeros y la conformación de un mercado nacional orientado a la 
agroexportación. Concomitantemente, se reforzaron los lazos con potencias 
económicas extranjeras, sobre la división de la economía y el trabajo a nivel 
continental; Gran Bretaña se constituía como proveedora de productos 
manufacturados, mientras la Argentina sería la proveedora de las materias 
primas. Además, este periodo se caracterizó por la incorporación de una 
gran masa de inmigrantes de Europa occidental. Va ser a partir de 1860 y 
los años inmediatamente subsiguientes, cuando termine este proceso de 
organización nacional.
Finalmente, la autonomía provincial, fue motivo de largas y duras tensiones 
con el gobierno central, que derivaron en conflictos armados de gran 
envergadura. Así, las relaciones, se extendieron a todo el territorio nacional, 
mientras que se realizaban obras de infraestructura y comunicación para 
consolidarlo. El elemento o modelo productivo central de este período lo 
constituyo la actividad agrícola.
El régimen político se constituyó de modo centralizado en la presidencia 
bajo la forma del unicato de control de las provincias. En cuanto a la 
participación ciudadana, el sistema político de entonces restringió el acceso 
de las mayorías a la toma de decisiones.
Continuamos con la 
lectura del apunte
EDUCACIÓN
a DISTANCIA
6
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
2. El Estado de corte populista nacional (1945-1955)
La conocida crisis de los años 30 trajo, entre sus consecuencias, una 
pretensión cada vez más grande de sustituir importaciones, en los países 
llamados periféricos. La necesidad de superar la tremenda recesión 
económica y el estancamiento, dio lugar a la necesidad de contar con un 
estado que busque un rol más protagónico.
Así, el Estado comienza a adquirir nuevas características y a arrogarse cada 
vez más facultades, se darán en esta nueva etapa cambios que tendrán 
como protagonistas a nuevos sectores sociales: el empresariado industrial y 
los obreros urbanos.
El Estado deja de concebirse como gendarme de los derechos individuales, 
propio del periodo anterior, para convertirse en el promotor de los derechos 
sociales caracterizándose por la intervención y por su acción en la prestación 
de acciones sociales, director en términos económicos y distribuidor del 
producto nacional.
El modelo económico concomitante de este tipo de relación Estado-
sociedad se basó en un modelo de industrialismo sustitutivo que reemplazó 
al agroexportador agotado en la crisis del 30. En lo social se produce una 
profunda transformación demográfica producto de las migraciones internas 
del campo a la ciudad.
Es un periodo en el que el Estado adquiere un protagonismo inusitado en 
la promoción del crecimiento económico.
3. El Estado desarrollista (1955-1966)
Luego de la llamada Revolución Libertadora cambia en la Argentina el 
régimen político, pero continúa el modelo intervencionista del Estado en el 
desarrollo. Este modelo dominó la escena política hasta la segunda mitad de 
los años 60.
En términos de promoción social, preconizaba un fuerte sector público, el 
orden económico se basaba en un rol “medio” con intervención o regulación 
por medio de planificación. La idea fuerza de este modelo fue el crecimiento 
económico, lo que significó una postergación del Estado benefactor.
Políticamente, y en términos de la participación ciudadana, este modelo 
de Estado se desarrolló en el marco de una democracia con restricciones 
y proscripción. Fue un periodo que priorizó un rol de mayor protagonismo 
al empresariado y a la racionalidad del sector público en detrimento de los 
sindicatos y la movilización popular.
4. El Estado gendarme (1966-1983)
Este modelo de Estado posterior al año 1966 y que se prolongó durante 
toda la década del 70, se centró en una serie de conflictos de tipo armado 
que derivaron en una gran conflictividad social.
La actividad económica tuvo un marcado corte liberal, con un fuerte tono 
desindustrializador, que a posteriori, condicionaría a los gobiernos que le 
sucedieron. En cuanto a la política, la misma estuvo marcada por un gobierno 
no democrático, el cual centralizaba todas las decisiones que se llevaban 
a cabo y cercenaba cualquier tipo de participación de la sociedad en su 
conjunto, la cual, recién en 1983, volvería a recuperar la iniciativa, luego de 
elecciones libres.
7
EDUCACIÓN 
a DISTANCIA
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
5. El Estado socialdemócrata – liberal (1983-1989) – (1989-1999)
Desde fines de la década de los 70, el impacto del endeudamiento nos 
encuentra en otra crisis de modelo. En los 80, coincidentemente con el 
advenimiento de la democracia, estalla la crisis de la deuda externa y hacia 
fines de la década se produce la profundización de la crisis del Estado, que 
emerge fatalmente con el fenómeno de la “hiperinflación”. Paralelamente se 
da una situación inédita, como es el fuerte impacto de la globalización de la 
economía y las comunicaciones, y su consecuente impacto para la ejecución 
de pautas de economía de libre mercado.
Desde fines de los años 80 predomina, entonces, un modelo liberal de 
Estado que, en términos económicos, se expresó como lucha contra la 
inflación y a favor de la separación Estado-sociedad civil como herramienta 
para alcanzar la estabilidad económica.
Su fundamento se basó en la crítica al tamaño del Estado, a su ineficiencia, 
su burocracia, y la descontrolada expansión del gasto fiscal como freno al 
crecimiento económico y como responsable de la inestabilidad monetaria.
ACTIVIDAD 2»
Luego de releer esta unidad:
• Señalar un rasgo social, político y económico de cada modelo de Estado en la Argentina.
• Comparar las características del Estado actual con los modelos de Estado descriptos.
•¿Qué tipo de Estado consideran que tenemos actualmente? ¿Se acerca a algunos de los modelos 
explicados? Fundamenten su respuesta.
Obligatoria
¿Quedó alguna duda? ¿Alguna actividad que no sé cómo resolverla? 
Los espera el tutor en el Campus Virtual o en el encuentro presencial
para acompañarlos y ayudarlos.
¿Quedó alguna duda? ¿Alguna actividad que no sé cómo resolverla? 
Los espera el tutor en el Campus Virtual o en el encuentro presencial
para acompañarlos y ayudarlos.
EDUCACIÓN
a DISTANCIA
8
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
1. Primera parte: Estado federal
En la primera parte de esta segunda unidad realizaremos un recorrido 
por los siguientes temas:
- La ley fundamental de la Nación y la provincia de Buenos Aires: la 
Constitución argentina y la Constitución de la provincia de Buenos Aires. 
- La conformación del Estado federal. Distribución de competencias entre 
la Nación y las provincias. La división de poderes. El Poder Ejecutivo en la 
Provincia de Buenos Aires.
Para abordar estos temas, vamos a contar con textos de lectura obligatorio:
• Constitución Nacional
• Constitución de la provincia de BuenosAires
• Mapa del Estado
• Ley N° 10430
• Ley de ministerios N° 13175
• Decreto N° 1322/05
1. 1. Conformación del Estado federal
Distribución de competencias entre la Nación y las provincias
Desde el tiempo del Virreinato del Río de la Plata en el cual éramos una 
colonia española, se dividía al territorio en intendencias las que, con el 
paso del tiempo y la idea de la independencia del Estado español, fueron 
configurándose en las provincias que dieron origen a las que hoy integran 
nuestro país.
Desde que se empezó a gestar la idea de la independencia del Estado 
español y con más fuerza una vez concretado el 9 de julio 1816, las provincias 
fueron definiendo y proclamando la idea de un gobierno federal que las 
reuniera y llevara adelante los intereses que les fueran comunes.
Partiendo de estas concepciones, comenzó un periodo de negociaciones, 
firma de pactos y guerras entre las distintas provincias que culminaron 
con la sanción de la Constitución Nacional de 1853, a la cual se sujetaban 
todas las provincias menos la de Buenos Aires. Sin embargo, no se perdía 
la esperanza ni las intenciones de que esta provincia integrara el Estado 
federal. Fracasadas las negociaciones, Urquiza derrotó a Mitre, quién 
comandaba el ejército de Buenos Aires, dando origen a las conversaciones 
de paz que culminaron con la firma del Pacto de San José de Flores, por el 
cual Buenos Aires se incorporaría, una vez que se aprobara la Constitución, 
al Estado federal.
La Constitución nacional y provincial
Apuntes de clase: La Constitución nacional y provincial
UNIDAD 2
9
EDUCACIÓN 
a DISTANCIA
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
Buenos Aires aprueba la Constitución Nacional, pero con reservas y 
modificaciones, y desde 1860 queda incorporada al Estado federal.
De este modo, el Estado federal argentino nace por “voluntad y elección de 
las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes” y 
es a través de la Constitución Nacional que se adopta para nuestro gobierno 
la forma representativa republicana federal.
Esta forma de gobierno adoptada, trae aparejada la coexistencia de dos 
órdenes de gobierno, ambos autónomos y con atribuciones o competencias 
propias y exclusivas, que son:
• La Nación
• Las provincias
 
Al ser las provincias preexistentes al Estado argentino, fueron ellas quienes 
delegaron expresamente ciertas atribuciones o funciones a la Nación. De 
este modo el Gobierno federal pasaría a tener a su cargo las cuestiones 
que involucraran a los intereses de todas las provincias que lo conformaron, 
tales como el manejo de las aduanas, la defensa externa, las cuestiones 
vinculadas al comercio exterior, el transporte en rutas interprovinciales, la 
reglamentación del Banco Federal con facultad para emitir una moneda 
única, la circulación interprovincial, etc.
Las provincias por su parte, conservaron todo aquello que no habían 
delegado al Gobierno nacional, y así lo plasmaron en el artículo 121 de la 
Constitución Nacional al señalar que “las provincias conservan todo el poder 
no delegado por esta Constitución al gobierno federal, y el que expresamente 
se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.”
 Por esta razón se considera a las competencias:
• De la Nación: delegadas y determinadas expresamente
• De las provincias: originarias y reservadas
1. 2. Organización republicana
La Constitución Nacional determina que tanto en el Estado nacional como 
las provincias deben adoptar la forma republicana de gobierno, lo que implica 
que las funciones deben dividirse, como garantía para los ciudadanos, en 
tres poderes:
• Poder Legislativo: su función específica es la de sancionar leyes por lo 
tanto se expresa a través de ellas.
• Poder Ejecutivo: su función principal es ejecutar las leyes y controlar su 
cumplimiento. Es el poder administrador y se expresa a través de decretos, 
resoluciones o actos administrativos.
• Poder Judicial: tiene a su cargo la administración de justicia y se expresa 
por medio de sus sentencias.
A modo de ejemplo podemos señalar:
EDUCACIÓN
a DISTANCIA
10
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
La Constitución Nacional al ser la norma suprema, debe ser observada por el 
Estado nacional y por todas las provincias. Se divide en dos partes principales:
• Declaraciones, derechos y garantías: como son derechos sociales 
(14 bis), igualdad ante la ley (16), el derecho de propiedad (17), el 
derecho de defensa (18), etc.
• Autoridades de la Nación: donde regula todo lo vinculado a los Poderes.
 
Pero dado que las provincias son autónomas tienen la facultad de dictar 
sus propias constituciones siempre y cuando, se observe primordialmente 
los principios, declaraciones y garantías determinadas por la Constitución 
Nacional. De este modo la pirámide normativa se establecería de la 
siguiente manera:
1) Constitución Nacional (y los pactos internacionales con jerarquía 
constitucional del art. 75 inc. 22 párrafo segundo CN).
2) Los pactos internacionales con jerarquía superior a las leyes (art. 75 
inc. 22 primera parte e inc. 24 CN).
3) Las leyes nacionales.
4) Constituciones provinciales (cada provincia respecto de su constitución).
5) Leyes provinciales (cada provincia respecto las leyes emanadas de su 
Poder Legislativo).
 
La constitución de la Provincia de Buenos Aires también contiene una 
primera parte con principios y garantías y una segunda parte en donde 
regula todo lo concerniente a los poderes de la provincia.
1. 3. Provincia de Buenos Aires
Como lo hemos señalado anteriormente la Provincia de Buenos Aires tiene 
sus propios poderes. El Poder Ejecutivo provincial es desempeñado por 
ciudadano con el título de gobernador y sus atribuciones están reguladas en 
los artículos 144 y siguientes de la Constitución provincial. El gobernador es 
el jefe de la Administración y tiene la facultad, entre otras cosas de nombrar 
y remover a los ministros, hacer ejecutar las leyes provinciales, nombrar a 
los empleados públicos que no tengan una elección distinta fijada por la 
constitución, etc. El cargo del mismo, actualmente, es desempeñado por la 
Lic. María Eugenia Vidal.
Estado nacional Provincia de Buenos Aires
Poder Ejecutivo: Presidente
Poder Legislativo: Cámara de Diputados y
el Senado
Poder Judicial: Corte Suprema Justicia de 
Nación
Poder Ejecutivo: Gobernador
Poder Legislativo: Cámara de Diputados y el 
Senado.
Poder Judicial: Suprema Corte de
Buenos Aires
11
EDUCACIÓN 
a DISTANCIA
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
La estructura de la administración provincial, que tiene como responsable 
al gobernador, está compuesta por ministerios, secretarías, subsecretarías, 
direcciones provinciales, direcciones, departamentos y divisiones en los 
casos que corresponden.
La Ley de Ministerios, actualmente la N° 13.175, es la que establece el 
número de ministerios y secretarías que tendrá la administración provincial y 
las competencias de cada uno de ellos.
La estructura de cada ministerio y secretaría será aprobada por uno o más 
decretos del gobernador y en ella se determinará las unidades estructurales 
que lo conforman y las acciones de cada uno de ellos.
Cada unidad estructural (sea direcciones provinciales, direcciones, 
departamentos, etc.) cuenta con personas trabajando dentro del marco 
de las acciones que tiene asignadas. Las relaciones de empleo entre un 
trabajador y el Estado provincial son regidas por la Ley Nº 10.430.
ACTIVIDAD 3»
Distribución de competencias entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires
• Buscar en las constituciones respectivas tres (3) atribuciones de los Poderes Legislativo, Ejecutivo 
y Judicial de la Nación y tres (3) de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Provincia de 
Buenos Aires.
Constitución Nacional. Constitución Provincial
• Seleccionar un derecho o garantía establecido en la Constitución Nacional y explicar brevemente 
los motivos de su relevancia.
• Relacionar el derecho o garantía seleccionado con algún artículo de la Constitución de la Provincia 
deBuenos Aires donde lo contenga.
Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires
Determinar, según la Ley Nº 13.175, a qué ministerio le corresponde las siguientes competencias:
• Organizar y dirigir las policías de la provincia.
• Elaborar y controlar la elaboración y ejecución del presupuesto provincial.
• Proponer, intervenir, formular y ejecutar la política sanitaria provincial.
• Proponer, elaborar y coordinar la política provincial en materia de la justicia.
1. 4. Estructura de la administración pública provincial
Los organismos estatales pueden clasificarse en centralizados, 
descentralizados y autárquicos, según las características de la 
competencia legalmente atribuida y la forma de organización. 
La centralización implica que las facultades de decisión están reunidas 
en los órganos superiores de la administración. Integran nuestra 
administración central, los ministerios, secretarías de la Gobernación, etc.
Dentro de esas jurisdicciones hay organismos que, por sus características, 
requieren de mayores atribuciones para agilizar la actividad de la 
administración centralizada y desempeñarse con eficacia. Son los llamados 
descentralizados o desconcentrados, a los cuales el ordenamiento jurídico 
les confiere atribuciones en forma regular y permanente y cierto poder 
de iniciativa y decisión. Se encuentran jerárquicamente subordinados, 
carecen de personalidad jurídica y de patrimonio propio; un ejemplo es la 
Policía Bonaerense.
Continuamos con la 
lectura del apunte
EDUCACIÓN
a DISTANCIA
12
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
Por su parte, los entes autárquicos son organismos que tienen personalidad 
jurídica propia distinta de la del Estado, patrimonio propio y el poder de decisión 
que corresponde a los órganos del ente. No dependen jerárquicamente del 
Poder Ejecutivo, pero están sujetos a mecanismos de control administrativo. 
Es una persona jurídica de derecho público, que también integra los cuadros 
de la administración y por lo general está creada por ley. Ejemplo de ello, son 
el IOMA, el Instituto Cultural de la Provincia o el Patronato de Liberados.
La estructura orgánico funcional de la administración pública provincial 
(Poder Ejecutivo) tiene organismos centralizados, descentralizados y 
autárquicos. En su órbita actúan también los llamados organismos de la 
Constitución, por estar previstos en ella. Es el caso de la Contaduría General 
de la Provincia, la Tesorería General, Fiscalía de Estado, y el Tribunal de 
Cuentas, órganos encargados de velar por la integridad del patrimonio estatal, 
a cuyo efecto la propia Constitución les reconoce un marco de estabilidad. 
El mismo se traduce en que poseen leyes orgánicas propias y está previsto 
un mecanismo especial para el nombramiento de los respectivos titulares.
La administración central se organiza básicamente mediante la Ley de 
Ministerios, que va modificándose a través de las diferentes gestiones y 
traduce la forma en que el Poder Ejecutivo decide organizarse para cumplir 
con su plan de gobierno. En marzo de 2004 se sancionó la Ley de Ministerios 
13.175, actualmente vigente.
ACTIVIDAD 4»
Luego de leer el apunte, señalar en el cuadro las principales características y ejemplos.
DescentralizadosCentralizados Autárquicos
Características
Ejemplo
1. 5. Organismos según Ley de Ministerios 13.175
La actual Ley de Ministerios (13.175) establece las competencias de 
cada uno de los organismos que componen la administración pública 
provincial de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 147 de la Constitución 
de la provincia de Buenos Aires. A continuación, se presentan los aspectos 
generales de las competencias de cada una de las jurisdicciones.
• Ministerio de Gobierno:
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 "le corresponde al Ministerio 
de Gobierno asistir al gobernador de la Provincia en todo lo inherente a 
la determinación, ejecución y coordinación de las políticas relacionadas 
con el gobierno político y de aplicación a los municipios, a las entidades 
intermedias y profesionales al ejercicio pleno de los principios, derechos y 
garantías constitucionales..."
Sitio oficial:
• http://www.gob.gba.gov.ar/
WEB
Continuamos con la 
lectura del apunte
13
EDUCACIÓN 
a DISTANCIA
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
• Ministerio de Economía:
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17: "Le corresponde al Ministerio 
de Economía asistir al gobernador de la Provincia en la determinación 
de las políticas necesarias a la previsión, percepción, administración, 
inversión y fiscalización de los medios económicos y financieros de la 
administración provincial..."
Sitio oficial:
• http://www.ec.gba.gov.ar
Sitio oficial:
• http://www.mjus.gba.gov.ar
Sitio oficial:
• http://www.mseg.gba.gov.ar
Sitio oficial:
• http://www.maa.gba.gov.ar
WEB
WEB
WEB
WEB
• Ministerio de Justicia:
El art.18 contempla que "le corresponde al Ministerio de Justicia asistir 
al gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas relativas 
a la relación con el Poder Judicial y al ejercicio pleno de los principios, 
derechos y garantías constitucionales..."
• Ministerio de Seguridad:
En el artículo 19 dispone que "le corresponde al Ministerio de Seguridad 
asistir al gobernador de la Provincia en la determinación, coordinación y 
ejecución de las políticas provinciales en materia de seguridad pública...".
• Ministerio de Asuntos Agrarios:
El artículo 20 determina que "le corresponde al Ministerio de Asuntos 
Agrarios, asistir al gobernador de la Provincia en la determinación de las 
políticas conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de las 
actividades agropecuarias y pesqueras..."
EDUCACIÓN
a DISTANCIA
14
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
• Ministerio de la Producción:
El artículo 21 contempla que "le corresponde al Ministerio de la Producción 
asistir al gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas 
conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades 
industriales, mineras, comerciales y portuarias, promoviendo inversiones y 
la radicación de emprendimientos productivos, así como en todas aquellas 
políticas en materia de producción..."
Sitio oficial:
• http://www.mp.gba.gov.ar
Sitio oficial:
• http://www.ms.gba.gov.ar
Sitio oficial:
• http://www.mosp.gba.gov.ar/
Sitio oficial:
• http://www.desarrollohumano.gba.gov.a
WEB
WEB
WEB
WEB
• Ministerio de Salud:
 Según el artículo 22, "le corresponde al Ministerio de Salud asistir al 
gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas y acciones 
asistenciales en materia de salud integral de la población, a través de la 
prevención, recuperación, asistencia y mantenimiento de la salud..."
• Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos:
 Refiere el artículo 23 "Le corresponde al Ministerio de Infraestructura, 
Vivienda y Servicios Públicos asistir al gobernador de la Provincia en la 
determinación de las políticas necesarias a la planificación, ejecución 
y control de las obras públicas y la vivienda, de la prestación de los 
servicios públicos..."
• Ministerio de Desarrollo Humano:
El artículo 24 determina que "le corresponde al Ministerio de Desarrollo 
Humano asistir al gobernador de la Provincia en la determinación de las 
políticas necesarias para la protección de la familia, el discapacitado, 
la igualdad de la mujer, el acceso a la vivienda digna, el bienestar 
de la población bonaerense y en general el pleno desarrollo humano 
incentivando la acción solidaria..."
15
EDUCACIÓN 
a DISTANCIA
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
• Ministerio de Trabajo:
El artículo 25 estipula que "le corresponde al Ministerio de Trabajo 
asistir al Sr. gobernador de la Provincia en la determinación de las 
políticas de empleo, en el conocimiento a las cuestiones vinculadas 
con el trabajo en todas sus formas, el ejercicio indelegable del poder de 
policía en materia laboral..."
Sitio oficial:
• http://www.trabajo.gba.gov.ar
Sitio oficial:
• http://www.jg.gba.gov.ar
Sitio oficial:
• http://www.sg.gba.gov.arSitio oficial:
• http://www.styd.gba.gov.ar/
WEB
WEB
WEB
WEB
• Jefatura de Gabinete:
El artículo 26 determina las competencias de la Jefatura de Gabinete 
entre las que se destacan: la convocatoria y coordinación de las 
reuniones de gabinete de ministros, la creación y diseño de comisiones 
y programas interministeriales, los asuntos de protocolo y ejercer el 
control de gestión planes y programas de las distintas áreas de gobierno.
• Secretaría General de la Gobernación:
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 le compete a la Secretaría 
General de la Gobernación asistir al gobernador de la Provincia en las 
cuestiones que pueden resumirse en: la coordinación del despacho del 
ejecutivo, atender los asuntos en materia de ordenamiento legislativo, dar 
trámite a los proyectos de ley sancionado por la legislatura, entre otras.
• Secretaria de Turismo y Deporte:
Según el artículo 31 "le corresponde a la Secretaría de Turismo y Deporte 
asistir al Gobernador en la determinación y ejecución de las políticas 
provinciales en materia de turismo y deporte..."
EDUCACIÓN
a DISTANCIA
16
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
• Secretaría de Política Ambiental:
 El artículo 32 contempla que "la Secretaría de Política Ambiental tendrá 
por finalidad planificar, formular, proyectar, fiscalizar y ejecutar la política 
ambiental, así como preservar los recursos naturales del Estado provincial..."
Sitio oficial:
• http://www.spa.gba.gov.ar/
Sitio oficial:
• http://www.sdh.gba.gov.ar/
Sitio oficial:
• http://www.spd.gba.gov.ar
WEB
WEB
WEB
• Secretaría de Derechos Humanos:
El artículo 30 estipula que "la Secretaría de Derechos Humanos tendrá 
a su cargo asistir al Poder Ejecutivo en los planes, programas y políticas 
relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos, a la igualdad 
de oportunidades y a la no discriminación de grupos o personas..."
• Secretaría de Prensa y Comunicación Social:
El artículo 29 dispone que le compete a la Secretaría de Prensa y 
Comunicación Social asistir al gobernador de la Provincia en alguna 
siguientes cuestiones: programar y ejecutar la difusión pública de los 
actos de gobierno, organizar el apoyo necesarios para la difusión de las 
distintas acciones de gobierno, coordinar las actividades periodísticas y 
de divulgación de la información requerida por los distintos organismos 
provinciales y municipales, atender al funcionamiento de la emisora L.S.11 
Radio Provincia de Buenos Aires e intervenir en el funcionamiento de los 
servicios de telecomunicación y radiodifusión.
• Asesoría General de Gobierno:
 El artículo 37 determina que "el Poder Ejecutivo será asistido en todos 
los aspectos jurídicos por la Asesoría General de Gobierno, la que ejercerá 
sus funciones de asesoramiento y representación judicial de conformidad 
con lo prescripto en su Ley Orgánica..."
17
EDUCACIÓN 
a DISTANCIA
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
Sitio oficial:
• http://www.egg.gba.gov.ar
Sitio oficial:
• http://www.cic.gba.gov.ar
Sitio oficial:
• http://www.ic.gba.gov.ar
WEB
WEB
WEB
• Escribanía General de Gobierno:
Como indica el artículo 2 de la ley orgánica 10.830, "la Escribanía General 
de Gobierno intervendrá en la autorización de todos los instrumentos 
públicos notariales que documenten actos o negocios en los cuales sea 
parte el Estado provincial, sus organismos descentralizados, autárquicos o 
empresas provinciales y en general en aquellos casos en que por motivo de 
interés social lo dispongan las normas que al efecto se dictaran". Además, 
tiene como función las regularizaciones dominiales de interés social 
que involucren a particulares cuando así lo requieran el Poder Ejecutivo 
Provincial o las municipalidades y la ejecución de los actos propios para el 
ejercicio de su función notarial emergente de la Ley 10830.
1. 6. Entes autárquicos con dependencia directa del
 Poder Ejecutivo
• Comisión de Investigaciones Científicas
 
La Comisión de Investigaciones Científicas (CIC) es un ente descentralizado 
con autarquía en el manejo de sus fondos y la realización de sus fines 
científicos, y que tiene la capacidad para actuar pública y privadamente.
La ley orgánica de la CIC establece como misión el patrocinio, la 
orientación, y la realización de investigaciones científicas y técnicas, dentro 
de la política general que fije el Poder Ejecutivo. Asimismo, se constituye 
como órgano de asesoramiento en temas de su competencia al Poder 
Ejecutivo y organismos de la Provincia y a otros recurrentes.
• Instituto Cultural de la provincia de Buenos Aires
 
A través de la Ley 13.056 la Subsecretaría de Cultura se transformó en el 
Instituto Cultural, un organismo autárquico de derecho público con rango 
ministerial y dependencia directa del Poder Ejecutivo provincial. El mismo 
tiene la capacidad para actuar pública o privadamente dentro del ámbito 
de la competencia que le asigna dicha ley.
Es el órgano de gobierno encargado de asistir al Ejecutivo provincial en 
el diseño, ejecución y supervisión de las políticas provinciales en materia 
de conservación, promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del 
patrimonio histórico y artístico-cultural de la provincia de Buenos Aires.
EDUCACIÓN
a DISTANCIA
18
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
Sitio oficial:
• http://www.tesoreria.gba.gov.ar
Sitio oficial:
• http://www.tribctas.gba.gov.ar
WEB
WEB
1. 7. Organismos de la Constitución
 
• Junta Electoral
La Junta Electoral está integrada por los presidentes de la Suprema 
Corte de Justicia, el Tribunal de Cuentas y las tres cámaras de Apelación 
del Departamento de la Capital, bajo la presidencia del primero. El artículo 
63 de la Constitución provincial establece las atribuciones de la misma en: 
formar y depurar el registro de electores; designar y remover los electores 
encargados de recibir los sufragios; realizar los escrutinios, sin perjuicio de 
lo que disponga la Legislatura en el caso de resolver la simultaneidad de las 
elecciones nacionales y provinciales; juzgar de la validez de las elecciones; 
diplomar a los legisladores, municipales y consejeros escolares, quienes con 
esa credencial quedarán habilitados para ejercer sus respectivos mandatos.
• Tesorería general
 La Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires tiene fijadas las competencias 
en el artículo 156 de la Constitución provincial. Entre las más importantes se 
puede mencionar: la centralización y el registro diario del movimiento de los 
ingresos y egresos de fondos, títulos y valores que se encuentran a su cargo; la 
planificación del financiamiento hacia los sectores público y privado en función 
de las políticas que al efecto se fijen; la elaboración del presupuesto de caja de 
cada ejercicio una vez sancionado el presupuesto de la administración general, 
elevarlo al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía e informar mensualmente 
sobre su ejecución; asesorar al Poder Ejecutivo en materia de su competencia; 
confeccionar y remitir a la Contaduría General de la Provincia el balance de 
movimientos de fondos, títulos y valores; llevar los registros de poderes, contratos 
de sociedades, cesiones y prendas y embargos, etc.
• Tribunal de Cuentas
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 159 de la Constitución 
provincial "La Legislatura dictará la ley orgánica del Tribunal de Cuentas. 
Este se compondrá de un presidente abogado y cuatro vocales contadores 
públicos, todos inamovibles, nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo 
del Senado. Podrán ser enjuiciados y removidos en la misma forma y en 
los mismos casos que los jueces de las Cámaras de Apelación." El mismo 
marco normativo fija las siguientes atribuciones para el Tribunal:
· Examinar las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas, 
tanto provinciales como municipales, aprobarlas o desaprobarlas y en 
este último caso, indicar el funcionario o funcionarios responsables, como 
también el monto y la causa de los alcances respectivos;
· Inspeccionar las oficinas provinciales o municipalesque administren 
fondos públicos y tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier 
irregularidad en la forma y con arreglo al procedimiento que determine la ley.
19
EDUCACIÓN 
a DISTANCIA
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
• Fiscalía de Estado
La actual Constitución de la Provincia de Buenos Aires contempla en su 
artículo 155 la existencia de un funcionario que denomina Fiscal de Estado, 
al cual le atribuye el carácter de defensor de los intereses patrimoniales del 
Estado local. Dicha norma dispone: “Habrá un Fiscal de Estado inamovible, 
encargado de defender el patrimonio del Fisco, que será parte legítima 
en los juicios contencioso-administrativos y en todos aquellos en que 
se controviertan intereses del Estado. La ley determinará los casos y la 
forma en que ha de ejercer sus funciones. Para desempeñar este puesto 
se requieren las mismas condiciones exigidas para los miembros de la 
Suprema Corte de Justicia. Esa regulación constitucional se complementa 
con lo dispuesto en los artículos 60, 66 y 132 inciso 18 de ese mismo 
estatuto provincial. En el primero de ellos se establece que compete a la 
Cámara de Diputados acusar ante el Senado -entre otros funcionarios- al 
Fiscal de Estado por delitos en el desempeño de sus funciones o falta de 
cumplimiento a los deberes a su cargo. Por su parte, la segunda de dichas 
normas hace referencia a la atribución que tiene el Senado de juzgar en 
juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados, constituyéndose 
al efecto en tribunal y prestando sus miembros “juramento o afirmación 
para estos casos”. Finalmente, el citado art. 132 inc. 18 de la Carta 
Magna bonaerense prevé que es atribución del gobernador de la Provincia 
nombrar, con acuerdo del Senado, al Fiscal de Estado (ap. 1°).
Nos encontramos, pues, frente a una magistratura que ha sido instituida 
en la Constitución de la Provincia con las siguientes características:
· Inamovilidad vitalicia de su titular, quien sólo puede ser removido 
mediante el procedimiento de juicio político reglado en ese mismo 
estatuto fundamental;
· Requisitos para el desempeño del cargo iguales a los exigidos a los 
miembros de la suprema corte de justicia local; y
· Funciones de defensa del patrimonio fiscal, con el carácter de parte 
legítima en todos los juicios en que se controvierten los intereses del 
estado provincial.
Sitio oficial:
• http://www.fiscalia.gba.gov.ar
WEB
• Contaduría General
El artículo 82º de la Constitución Provincial prescribe que “el Senado 
presta su acuerdo a los nombramientos que debe hacer el Poder Ejecutivo 
y le presenta una terna alternativa para el nombramiento del Contador 
General y Subcontador de la Provincia”, estableciéndose el modo de 
elección y el respectivo ámbito de su actuación.
En el caso particular del Contador y Subcontador General de la Provincia, 
la metodología aplicada desde 1873 hasta el presente reconoce la facultad 
del Poder Ejecutivo de proceder a la designación de ambos funcionarios por 
el término de cuatro años, dándole suficiente estabilidad para desempeñar 
el cargo con la independencia de criterio que corresponde a todo órgano 
de contralor.
EDUCACIÓN
a DISTANCIA
20
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
Sitio oficial:
• http://www.cgp.gba.gov.ar/
WEB
El marco legal se completa con la ley orgánica Nº 8827 donde se 
determina la competencia del organismo con relación a la totalidad de 
las reparticiones que integran el gobierno provincial, de manera que 
comprende a las dependencias de los tres Poderes del Estado y los 
restantes Organismos de la Constitución, definiendo como funciones 
liminares las de asesoramiento, control interno, registro e información 
de la gestión económica financiera de la hacienda Pública Provincial, con 
independencia funcional en el desempeño de su misión específica.
De igual modo, la Ley de Contabilidad vigente que lleva por número 
7764/71 estipula que “todos los actos u operaciones comprendidos en 
la presente ley, deben hallarse respaldados por medio de documentos y 
registrarse contablemente de modo que permita la confección de cuentas, 
estados demostrativos y balances que hagan factible su medición y 
juzgamiento”, tarea ésta que se instrumenta a través de la rendición de 
cuentas y es representativa de la integración funcional que se establece 
entre la Contaduría General de la Provincia y el Tribunal de Cuentas, ya que 
es el punto de partida del “juicio de cuentas” a que debe someterse todo 
funcionario responsable de la administración de fondos públicos.
Este mismo cuerpo legal, al referirse al registro de las operaciones 
determina el ordenamiento de la contabilidad pública, a través del sistema 
financiero, que comprende a la contabilidad presupuestaria y de movimiento 
de fondos y valores, y a través del sistema patrimonial que se conforma con 
el registro de los bienes del estado y el registro de la deuda pública.
Como complemento de estos sistemas, al Contaduría General de la 
Provincia lleva los registros necesarios para el control de los cargos y 
descargos que se formulan a las personas o entidades obligadas a rendir 
cuentas de fondos, valores o bienes administrativos por cuenta del Estado. 
De este modo vuelven a entrelazarse los Organismos de la Constitución ya 
que los pagos por Tesorería habilitan la formulación del cargo al respectivo 
responsable, mientras que la rendición de cuentas por parte de éste se 
traduce en el registro del descargo, quedando habilitado el proceso de 
control a través del “juicio de cuentas” que practica el Tribunal de Cuentas.
• Dirección General de Cultura y Educación
De acuerdo al artículo 201 de la Constitución provincial "El gobierno y la 
administración del sistema cultural y educativo provincial, estarán a cargo 
de una Dirección General de Cultura y Educación, autárquica y con idéntico 
rango al establecido en el artículo 147. La titularidad del mencionado 
organismo será ejercida por un Director General de Cultura y Educación, 
designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Durará cuatro 
años en su mandato pudiendo ser reelecto, deberá ser idóneo para la 
gestión educativa y cumplir con los mismos requisitos que para ser senador. 
El Director General de Cultura y Educación debe priorizar el control de la 
calidad en la prestación del servicio educativo.
21
EDUCACIÓN 
a DISTANCIA
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
Sitio oficial:
• http://abc.gov.ar
WEB
• Consejo de la Magistratura
El marco legal de la Constitución provincial establece como función 
indelegable del Consejo de la Magistratura la selección de los postulantes 
a jueces y miembros del poder judicial a excepción de la Suprema Corte de 
Justicia, el Procurador General y el Subprocurador, mediante procedimientos 
que garanticen adecuada publicidad y criterios objetivos predeterminados 
de evaluación, privilegiando la solvencia moral, la idoneidad y el respeto por 
las instituciones democráticas y los derechos humanos. Su composición 
se fija, equilibradamente, con representantes de los poderes Ejecutivo y 
Legislativo, de los jueces de las distintas instancias y de la institución que 
regula la matrícula de los abogados en la Provincia.
La conformación del Consejo de la Magistratura debe contar con un 
mínimo de quince miembros. Con carácter consultivo, y por Departamento 
Judicial, lo integrarán jueces y abogados; así como personalidades 
académicas especializadas. Por ejemplo:
· Instituciones de Seguridad Social
· Instituto Obra Médico Asistencial (art. 40 de la Constitución provincial)
· Instituto de Previsión Social (art. 40 de la Constitución provincial).
ACTIVIDAD 5»
Realizar un cuadro sinóptico en el que se describa, de manera sintética, la organización de la 
provincia de Buenos Aires y sus correspondientes vinculaciones, inter e intraorganizacionales, 
siempre conforme a lo descripto en la unidad bajo análisis.
Para obtener información adicional sobre cada organismo, pueden consultar a los sitios oficiales 
que figuran en el apunte.
Obligatoria
2. Segundaparte: Los municipios
En esta segunda parte se abordarán los siguientes temas:
• Los municipios en la provincia de Buenos Aires
• Derecho administrativo municipal
• Gestión legislativa municipal
• Los nuevos desafíos del Estado municipal
• Regionalización y desarrollo territorial
Continuamos con la 
lectura del apunte
EDUCACIÓN
a DISTANCIA
22
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
2. 1. Estado municipal en Argentina
 
Aun cuando los Estados provinciales y el Estado nacional hayan 
configurado nuestra identidad, el Estado municipal es un Estado con 
historia en la Argentina. Los cabildos, una institución de origen hispánico 
con funciones ejecutivas a nivel local, continuaron organizando la vida de 
los principales centros urbanos luego de la Revolución de Mayo. Este rol es 
cuestionado en 1821, cuando se dicta la ley que los suprime, desdibujando 
tempranamente lo que podría llamarse un "gobierno local". Ya entonces se 
invocaba el milagro de la "mano dura", y el poder territorial se delega en 
jefes policiales.
Haciendo referencia a Rivadavia, a quien se considera autor de la iniciativa, 
A. Uslenghi, comenta: "Si bien la organización de los cabildos era defectuosa 
en cuanto no se atendían debidamente las necesidades de la población, 
no se estableció un sistema orgánico en sustitución de ellos, lo que no 
dejó de ser otra de las grandes contradicciones de quien después ha sido 
considerado, por un sector de nuestros historiadores, como iniciador del 
proceso encaminado a transformar nuestras instituciones fundamentales."
El autor citado expresa que “esa falta de transición entre un régimen 
municipal, de tipo aristocrático, basado en el gobierno de los vecinos más 
calificados -como era el de los Cabildos- al sistema democrático que cobró 
impulso después de la Constitución de 1853, fue uno de los elementos que 
dificultó la formación de una cultura política municipal arraigada y de una 
tradición administrativa que se inspirara en la protección de los habitantes 
y en la atención de sus necesidades primordiales."
Esta herida inicial debilitó el impulso de una cultura municipal, y 
crecieron tanto las responsabilidades como las expectativas alrededor 
del Estado Nacional y los Estados provinciales. Allí se dirimió nuestra 
historia y nuestra ideología.
2. 2. Los municipios en la provincia de Buenos Aires
 
La provincia de Buenos Aires, por su historia de avance y “conquista” 
de su “desierto”, tuvo un proceso de ocupación del territorio que la alejó 
de la tradicional fundación de aldeas y ciudades, una tradición que pudo 
preservarse en los territorios colonizados por grupos que se asentaban 
en períodos de paz -el caso de la colonización de Santa Fe o Entre Ríos-, 
o en espacios que resguardaron tradiciones hispánicas, como Córdoba, el 
noroeste argentino o Cuyo. En la provincia de Buenos Aires, las ciudades 
crecieron alrededor de fuertes, puertos y nudos ferroviarios, por la 
especulación en tierras propia del siglo XIX, o se trataba de colonias que 
debían resguardarse del “agresor”, en una pampa hasta ese momento 
“inhóspita”, a la que se definía como “desierto”.
El marco legal forma parte de esta historia. Los municipios de la provincia 
de Buenos Aires son regulados por el Decreto Ley N° 6.769/58, Ley Orgánica 
de Municipalidades. No se autoconstituyen, ni normativa ni históricamente: 
es el gobierno provincial el que les da origen, aun cuando la Constitución 
Nacional proclame su autonomía. En este contexto, el Estado municipal es 
el producto de conceptos y visiones que sobre el rol municipal han tenido 
los gobiernos provinciales.
23
EDUCACIÓN 
a DISTANCIA
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
2. 3. Régimen de personal
 
Otra característica distintiva de los municipios bonaerenses es su limitada 
capacidad para abordar problemas macro-estructurales, cuya resolución 
está en manos de otros niveles estatales. Sin embargo, a las puertas del 
municipio golpean, cada día con más fuerza la inseguridad, la pobreza, el 
desempleo. En este último campo, los municipios ensayaron una respuesta 
que los configura: la incorporación de personal a la planta administrativa 
municipal, mecanismo que traslada el problema al déficit público.
Este ofrecimiento discrecional del recurso público más cercano a las 
necesidades y demandas sociales -ante la imposibilidad o incapacidad 
de lograr acuerdos de desarrollo económico para la generación de 
oportunidades laborales- forma parte de un amplio espectro de 
ofrecimientos discrecionales conocidos con el nombre de clientelismo.
Al no existir mecanismos de convocatoria y selección para el ingreso, el 
empleado que conoce las vacantes que se producen, solicita a sus superiores 
el ingreso de los “suyos”. Así, en un marco de información restringida sobre 
el tema, se genera un alto grado de parentesco entre los integrantes de 
los planteles estables de las estructuras orgánico funcionales. De hecho, 
muchos trabajadores municipales creen que existe alguna normativa al 
respecto. Este fenómeno sustenta la paradoja fundacional de la burocracia 
municipal: los empleados de planta se arrogan la defensa de la "neutralidad 
política" de la organización, pero su ocupación tiene lugar por caminos 
alejados de la racionalidad que se invoca..
El clientelismo descripto abarca también los mecanismos de locación de 
obras y servicios. Los proveedores y contratistas del Estado han formado 
una "patria" que se ha hecho tristemente célebre. Su forma de operar a 
nivel nacional y provincial se reproduce en el nivel municipal.
2. 4. El municipio como oportunidad
 
Las configuraciones sociales de la era de la globalización plantean, con 
sus expectativas, un desafío histórico a los municipios de la provincia: dejar 
de lado una función de corte administrativo que convive dificultosamente 
con la actividad política territorial. Superar los mecanismos clientelísticos 
que se utilizan tanto en el campo administrativo como en el político, para 
pasar a ser los mediadores entre el Estado y la sociedad, promoviendo 
diálogos directos y eficaces que instalen prácticas democráticas a nivel 
local y regional.
ACTIVIDAD 6»
• Señalar dos características de los municipios de la Provincia de Buenos Aires que consideren 
relevantes para su conceptualización.
• ¿Las ordenanzas municipales las sanciona el Departamento Ejecutivo, el Concejo 
Deliberante o ambos?
EDUCACIÓN
a DISTANCIA
24
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
Vínculos que unen políticas
Al visitar tu municipio, podrás notar distintas políticas públicas que 
buscan acortar distancias con los vecinos. Un ejemplo de esto, es la 
propuesta “El Estado en tu Barrio”.
Veamos los siguientes videos para conocer algunas de las acciones que 
ofrece esta iniciativa:
•“Acá estamos. Juntos. - El Estado en tu Barrio”
https://www.youtube.com/watch?v=5qr1eyR2eag
•“Acá estamos. Juntos en Morón - El Estado en tu Barrio”
https://www.youtube.com/watch?v=c23b4sYfOXM
•“Acá estamos. Juntos en Jujuy - El Estado en tu Barrio”
https://www.youtube.com/watch?v=uDGdepwjdCg
•“Acá estamos. Juntos en Santiago del Estero - El Estado en tu Barrio”
https://www.youtube.com/watch?v=7QMGjSxiMdI
VIDEO
Como podemos ver, la iniciativa vincula reparticiones nacionales con 
las distintas jurisdicciones a fin de poder resolver los trámites personales 
en lugares cercanos a los vecinos de una manera fácil, rápida y sin 
intermediarios. Podrán ingresar en este sitio web para ver las ofertas 
disponibles para provincia de Buenos Aires:
https://www.argentina.gob.ar/elestadoentubarrio/buenosaires
En este marco podemos profundizar en una de las ofertas: por ejemplo, 
en Educación. La Dirección de Educación de Adultos de la Provincia de 
Buenos Aires participa en estos espacios para asesorar a los interesados 
sobre las distintas ofertas educativas, orientación en la más apropiada 
a las necesidades de los jóvenes y adultos y la inscripción en la misma.
Las políticas intersectoriales integradas con otras carteras buscan 
potenciar las acciones del Estado dando respuestaa todos los sectores 
que conforman nuestra sociedad.
¿Quedó alguna duda? ¿Alguna actividad que no sé cómo resolverla? 
Los espera el tutor en el Campus Virtual o en el encuentro presencial
para acompañarlos y ayudarlos.
¿Quedó alguna duda? ¿Alguna actividad que no sé cómo resolverla? 
Los espera el tutor en el Campus Virtual o en el encuentro presencial
para acompañarlos y ayudarlos.
Continuamos con la 
lectura del apunte
25
EDUCACIÓN 
a DISTANCIA
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
1. Ética y función pública
A modo de introducción, definiremos la ética, según la Real Academia 
Española, la que expresa que el mismo, deviene del latín ethicus, usado 
como adjetivo “recto”, en su acepción como “conjunto de normas morales 
que rigen la conducta de la persona en la vida”. Siguiendo a Hans Driesch, 
la ética es una disciplina que forma parte de la filosofía y tiene como tarea 
la reflexión sobre la particularidad del ser humano de auto limitarse, a pesar 
de la libertad absoluta de decisión para actuar de acuerdo a lo que nuestra 
propia conciencia nos indica, dando origen a la moral, ésta última como 
conjunto de normas creadas por el hombre para la realización del bien.
Resulta necesario señalar, además, que la ética pública no es un tema 
abstracto que se pierde en postulados del deber ser, o un conjunto caprichoso 
de buenos propósitos sin contenido específico. Por el contrario, en nuestro 
país, a lo largo del tiempo se ha venido diseñando un sistema normativo 
formal, que con precisión y coherencia técnica regula la conducta ética de 
los servidores públicos.
2. Principios éticos
Los principios éticos universales se pueden describir como reglas de 
conductas o comportamientos esperados en su desempeño en la función que 
se formulan en un Código de Ética; lo que resulta aplicable a la función pública.
En el marco de la ética que es exigible a funcionarios públicos como a los 
particulares, ambos tienen el derecho y deber de obrar con probidad y 
controlar los actos públicos.
En todo Estado de derecho, la ley debe gobernar la Nación e imponerse 
a la decisión individual de sus funcionarios, tal es el principio inglés “The 
rule of law”, estableciéndose como límite o restricción del comportamiento, 
cuya frase se remonta a Aristóteles “la ley debe gobernar”, al siglo XVI de 
Gran Bretaña y luego, citada en el siglo XVII por Samuel Rutherford en su 
argumento contra el poder de los reyes.
Los principios éticos, son bases fundamentales del sistema democrático 
y del derecho, cuyo sustento proviene de la manda constitucional prevista 
en el artículo 36, conforme al texto reformado en el año 1994, la que 
expresa que “Atentará contra el sistema democrático quien incurriere en 
grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando 
inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o 
empleos públicos. El Congreso sancionará una ley de ética pública para el 
ejercicio de la función”.
Ética y función pública
Apuntes de clase: Ética y función pública
UNIDAD 3
EDUCACIÓN
a DISTANCIA
26
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
En este orden, ese marco programático se hizo efectivo en Argentina, mediante 
el posterior dictado de la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.388 y su 
posterior reglamentación, como así también las respectivas modificaciones.
En el plano convencional, Argentina ratificó por Ley N° 24.759, la 
Convención Interamericana contra la Corrupción, la que promueve el 
desarrollo de medidas y acciones para erradicar dichos actos de la función 
pública, mediante normas para el adecuado comportamiento y prevenir 
los conflictos de intereses (tales como los decretos números 201/17 y 
202/17), estableciendo los delitos internacionalmente reprochables que 
deben regir en el derecho interno.
Siguiendo con la exposición de principios éticos, se puede deducir que, 
son una especie del género de principios generales de la justicia tales 
como la legalidad, la publicidad, transparencia, concurrencia, control de 
los actos públicos, igualdad, dignidad, libertad.
Entre los principios éticos, en el marco jurídico argentino se encuentran 
los siguientes:
• Honestidad y probidad: el artículo 8 del Decreto N° 41/1999 establece 
que el funcionario público debe actuar con rectitud y honradez, procurando 
satisfacer el interés general y desechar la ventaja personal; debiendo 
actuar con honradez. El que es receptado a través de la veracidad, 
transparencia, fundamentación y evaluación, ejercicio adecuado de un 
cargo, uso adecuado de los bienes y del tiempo, régimen de declaraciones 
juradas, de beneficios y regalos, los cuales han sido estipulados mediante 
deberes y prohibiciones en la Ley de Ética Pública.
• Rectitud, justicia y equidad: artículo 10 del Código de Ética, el funcionario 
público debe tener permanente disposición para el cumplimiento de sus 
funciones, otorgando a cada uno lo que es debido, tanto de sus relaciones 
con el Estado, el público, sus superiores y subordinados.
• Dignidad: honor, decoro, austeridad y templanza, tolerancia: el artículo 
11 del código de ética refiere a la templanza; ejercicio de las funciones 
con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y 
los medios que dispone para el cumplimiento de sus funciones y deberes; 
evitando ostentaciones que ponga en duda su honestidad.
• Responsabilidad: idoneidad, aptitud, capacitación, obediencia, el 
artículo 13 del Código de ética dispone respecto a la responsabilidad que 
el funcionario público debe esforzarse por ser honesto en el cumplimiento 
de sus deberes y brinda una relación de proporcionalidad a mayor cargo es 
mayor responsabilidad.
• Prudencia: discreción, uso adecuado de la información; el Código de 
ética prevé en el artículo 9, la prudencia, aludiendo a la actuación como 
conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con diligencia 
de un buen administrador; debiendo inspirar confianza y fidelidad respecto 
a los bienes del Estado.
27
EDUCACIÓN 
a DISTANCIA
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
Con respecto a los principios de buena fe y colaboración como al de 
cumplimiento de la juridicidad, el Código de Ética los integra en los principios 
particulares, entre otros como la aptitud, capacitación, evaluación, veracidad, 
transparencia, declaraciones juradas, obediencia, independencia de criterio, 
equidad, igualdad de trato, ejercicio adecuado del cargo, uso adecuado 
de los bienes del Estado y del tiempo en el trabajo, colaboración, uso de 
información, obligación de denunciar, dignidad y decoro, honor, tolerancia, 
equilibrio, muchos de los cuales Nielsen y Comadira ya los han catalogado 
dentro de los principios generales.
Resulta conveniente señalar que los Códigos de Ética, surgen de las 
actividades de la Office of Government Ethics de Estados Unidos de América 
y particularmente en las recomendaciones del Informe Nolan.
3. Convenciones internacionales y conciencia universal de
 la ética pública
Ahora bien, la conciencia de la ética en la función pública se encuentra 
globalizada, como así también la responsabilidad de los Estados de 
instar medidas de acción positivas para cumplir normas convencionales 
vigentes, tales como la Convención Interamericana contra la Corrupción 
y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención 
sobre la Lucha contra el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en 
las transacciones comerciales internacionales.
Tal es así, que podemos mencionar, algunos países de Europa 
fundamentalmente diferencian entre los Códigos de Ética y los Códigos 
de Conducta, en los que se diferencias las políticas o estrategias insertas 
en la comunidad de los servidores públicos, tales como protocolos o 
guías de actuación.
En tal sentido la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico 
(OCDE), recomienda el cumplimiento de los siguientes valores éticos: 
servir al interés público, transparencia, integridad, legitimidad, justicia, 
receptividad, eficacia y eficiencia.Como ejemplo cercano, podemos mencionar que la República de Chile 
cuenta con un compendio de Normas sobre ética y probidad en el ejercicio 
de la función pública, entre las que se encuentran la Ley N° 19.653 “Ley 
de Probidad”, Ley N° 19.882 de “Alta Dirección Pública” y Ley N° 19.886 
de “Contratación pública”; en todas ellas contiene principios éticos para el 
ejercicio de la función pública chilena.
La comunidad internacional requiere de conductas y comportamientos 
probos, de transparencia en la gestión y de ética dentro como entre los 
Estados partes, cuya seguridad de interrelaciones brinda confianza 
internacional, siendo responsables de su cumplimiento tanto el sector 
público como los particulares que detentan intereses sociales por el buen 
comportamiento de los funcionarios públicos.
En conclusión, si nos remontamos a la triada iuris praecepta de Ulpiano 
y si se la aplica a todos los órdenes de la vida, “viviremos honestamente, 
practicaremos la justicia dando a cada uno lo suyo y sin dañar a otro”, 
tendremos un básico comportamiento para llevar a cabo en el ejercicio del 
servicio del Estado para quien laboramos.
EDUCACIÓN
a DISTANCIA
28
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
Sin ir más lejos, hacer el bien y evitar el mal es el primer principio de la 
razón práctica en la ética desde la antigüedad, su consecuente falta de 
adecuación conlleva responsabilidad del funcionario público y el perjuicio a 
todos los miembros de la comunidad que, con sus impuestos, requieren de 
un Estado democrático ajustado a derecho que demuestre la transparencia 
en la gestión y un buen manejo de los fondos públicos para contribuir con 
el bienestar general.
Su correlato en la Provincia de Buenos Aires. El “Plan estratégico de 
modernización de la administración pública de la provincia de buenos aires”
En el marco de los conceptos antedichos, en nuestra Provincia, y mediante 
sanción de la ley 14.828, se creó recientemente el “Plan Estratégico de 
modernización de la administración pública de la Provincia de Buenos 
Aires”, con el objetivo de lograr una administración pública de calidad que 
brinde servicios de calidad para todos los bonaerenses con eficiencia en el 
uso de los recursos. Es una ley que dota de obligaciones al Gobierno con 
el fin de lograr un estado de siglo XXI, subsumiendo sus actuaciones en un 
marco de ética y transparencia pública.
Los principios rectores de la normativa se encuentran en su art. 3, el cual 
expresa que son:
1) Promover políticas públicas que impulsen las gestiones con calidad
2) La optimización en el uso de los recursos públicos
3) La economía y racionalidad administrativas
4) Ética y transparencia en la gestión pública
5) El fortalecimiento de la democracia mediante la participación de la 
ciudadanía en la gestión pública.
ACTIVIDAD 7»
Reflexionar y analizar: 
• ¿Por qué la ética pública debe estar basada en la responsabilidad?
•Según su criterio, ¿qué valores debería tener la función pública? ¿Estos valores y principios se 
encuentran en la actualidad?
•¿Qué acciones pueden realizarse para lograr una gestión pública con los valores señalados en 
el punto anterior?
ACTIVIDAD 8»
A partir de la actividad N° 5 les proponemos integrar los contenidos que vieron en esta unidad.
Ubíquense en el esquema del Estado provincial e identifiquen los siguientes elementos de tres 
entidades:
• Misión, visión, objetivos y valores que promueve.
• ¿Qué tipo de políticas públicas realiza el organismo?
• Según su opinión, ¿cómo expresa la política pública del organismo el modelo de Estado actual? 
Justificar la respuesta.
Obligatoria
29
EDUCACIÓN 
a DISTANCIA
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
4. Deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos
Entre los textos normativos vigentes en Argentina, se enuncian deberes, 
prohibiciones e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública.
En primer lugar, la Ley de Empleo Público Nro. 25.164, capítulo III, enuncia 
los deberes, prohibiciones e incompatibilidades, los que se encuentran 
reglamentados en el Cap. IV del Decreto Nro. 214/2006.
Asimismo, según Decretos Nros 8566/1961 y 946/2001 se estableció el 
régimen sobre acumulación de cargos en la función pública, complementado 
por el decreto Nro. 9677/1961 y su excepción respecto a las horas cátedras 
determinado en decreto Nro. 1033/2001.
También, el Decreto Nro. 894/2001 dispone la Incompatibilidad entre 
el cobro de un haber previsional y la percepción de una remuneración por 
cargo en la función pública; salvo el caso de Pensiones de Veteranos de la 
Guerra de Malvinas y personas con capacidades especiales.
En segundo lugar, en materia de contrataciones del Estado Nacional 
Argentino, el decreto delegado Nro. 1023/2001, establece prohibiciones 
en su artículo 28, ante la incompatibilidad de contratar y el ejercicio de 
la función pública, preservando así la transparencia en la gestión; con la 
consecuente desestimación de las ofertas presentadas en contravención 
a lo antes citado, establecidas por los artículos 66 y 68 del decreto 
1030/2016 reglamentario del decreto antes apuntado.
En tercer lugar, las normas nacionales también dejan reflejadas 
conductas probas de los funcionarios, tales como las establecidas en el 
artículo 18 de la Ley de ética en la función pública el cual es reglamentado 
por los decretos Nros. 164/1999 y 1179/2016, al disponer un principio 
general “prohibitivo de recepción de obsequios en la función pública” y 
determinar luego excepciones expresamente contempladas en la norma 
“diplomáticas y de cortesía”, con la obligación de registrarlos y para el caso 
que su valuación supere los 4 mil módulos incorporarlos al patrimonio 
dándoles destino.
Para terminar este acápite, resulta conveniente destacar los últimos 
decretos en el ámbito de la Función Pública, que inaugura una gestión 
pública tal como el Decreto 201/2017 vinculado a la representación a través 
de la Procuración del Tesoro de la Nación, para una adecuada defensa de 
los intereses del Estado Nacional en juicio y establece un procedimiento 
para el caso de presentarse un conflicto de intereses, en el que dispone 
mecanismos de recusación y excusación previstos en la normativa vigente.
Igualmente, el Decreto 202/2017, prevé ante un conflicto de intereses 
en las contrataciones del sector público Nacional, la adopción de un 
procedimiento de “Declaración Jurada de Intereses”, siendo obligatorio 
para los proveedores que se inscriban en el SIPRO como así también, a 
partir del 21 de junio de 2017 para quienes ya se encuentran en el Sistema.
¿Quedó alguna duda? ¿Alguna actividad que no sé cómo resolverla? 
Los espera el tutor en el Campus Virtual o en el encuentro presencial
para acompañarlos y ayudarlos.
¿Quedó alguna duda? ¿Alguna actividad que no sé cómo resolverla? 
Los espera el tutor en el Campus Virtual o en el encuentro presencial
para acompañarlos y ayudarlos.
Continuamos con la 
lectura del apunte
EDUCACIÓN
a DISTANCIA
30
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
BIBLIOGRAFÍA
• Cueli, Hugo O., Constitución de la Provincia de Buenos Aires, anotada y comentada, Editorial La Ley.
• Roberto N. Kechichian, Introducción Cívica, Ediciones Braga S.A,
• Schujman y Finocchio, Filosofía, formación ética y ciudadana I, Editorial Aique.
• Badeni Gregorio, Derecho Constitucional libertades y garantías, Editorial Ad-Hoc.
• Cortés, Rosalía y Marshall, Adriana (1994) “Modelo de crecimiento, intervención social del Estado 
y regulación de la fuerza de trabajo –Argentina, 1890-1990” en Reestructuración y regulación del 
mercado de trabajo en América Latina. Instituto internacional de Estudios Laborales, OIT, Ginebra. Serie 
de investigaciones N° 98, 1994.
• Díaz, Cristina, “El ciclo de las políticas públicas locales. Notas para su abordaje y reconstrucción”, 
en Venesia, Juan Carlos, (coord.), Políticas Públicas y desarrollo local, FLACSO-Fundación Instituto de 
Desarrollo Regional Rosario, Rosario, 1998.
• Elmore, Richard (1993), “Modelos organizacionales para el análisis de la implementación

Continuar navegando