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Las Fintech y la oferta de créditos online_ una aproximación a sus aspectos jurídicos

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LAS FINTECH Y LA OFERTA DE CRÉDITOS
ONLINE: UNA APROXIMACIÓN A SUS
ASPECTOS JURÍDICOS
agosto 27, 2018 Préstamos, Productos bancarios
La tecnología está reformulando la oferta de servicios financieros. Se denominan “fintech” aquellas
empresas que prestan servicios financieros a par�r de aplicaciones móviles o si�os web. De este modo, las
fintech prescinden, por su naturaleza, de puntos de atención �sicos.
Entre estas, las fintech que otorgan préstamos son unas de las que mayor crecimiento están
experimentando. Entre sep�embre de 2016 y marzo de 2018, la can�dad de fintechde préstamos pasó de
26 empresas a 35 , representando una tasa anual de crecimiento de aproximadamente 20%. En el mismo
sen�do, el número de empleados creció a una tasa cercana a 26% anual. En cuanto a los montos otorgados,
tomando solo como referencia algunas de las empresas mas relevantes del sector, la originación de
préstamos pasó de $600 millones en 2016 a $2.200 en 2017 .
A diferencia de los bancos tradicionales, cuando las fintechotorgan un préstamo por primera vez no existe
vinculo previo alguno entre ésta y su futuro cliente. Por lo tanto, considerando que la relación contractual
de un préstamo se prolonga en el �empo y que involucra para una de las partes el riesgo por el capital
prestado, en esta nota nos proponemos indagar como estas empresas enfrentan, tanto desde el punto
opera�vo como del legal, desa�os tales como:
Iden�ficación del cliente.
Consen�miento del contrato de préstamo online.
Evaluación credi�cia del cliente.
Cabe remarcar que los fondos prestados provienen del capital propio de la fintech, o bien de operaciones de
endeudamiento con el sistema financiero local o del exterior, o de fondos obtenidos en el mercado de
capitales.
Solicitar un crédito completamente online
En términos generales, la solicitud de financiamiento en una empresa fintech, sea el interesado una persona
humana o una empresa, se realiza completamente de manera remota, desde la registración del usuario
hasta el depósito del monto del financiamiento. El procedimiento consta de los siguientes pasos:
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i. Requisitos simples.
En cuanto a la registración, en el caso de que el solicitante sea una persona humana, generalmente, se
requieren: DNI, datos de contacto (correo electrónico, teléfono celular, etc.), y según el caso, montos de
ingresos mensuales.
Cuando se trata de personas jurídicas, se solicita, además del CUIT, información sobre el negocio, redes
sociales de la empresa, etc. En ambos casos, deben informar una cuenta en la cual se acreditará el préstamo
y de la cual, en la mayoría de los casos, se debitarán los pagos de la deuda mediante la modalidad de débito
directo.
Cabe adver�r que, en algunos casos, se exige la aceptación de los términos y condiciones al inicio del
proceso de registración y, en otros, antes de finalizar con el mismo. En todos los casos, dichas condiciones
son unilateralmente preestablecidos por el proveedor, lo que los define como contratos de adhesión. Estas
condiciones rigen la relación entre la empresa y el usuario, especificando cuales son las responsabilidades
que asume cada parte al u�lizar la plataforma, por ejemplo el uso de los datos personales proporcionados
por el usuario, la jurisdicción y ley aplicable, etc.
Al respecto, señala el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) que la redacción de las cláusulas en
los contratos de adhesión debe ser clara, completa y fácilmente legible. De esta forma se pretende proteger
al cliente (adherente), quien al carecer de poder de negociación, no par�cipa en la creación del contrato ni
�ene influencia respecto de su contenido. Tales disposiciones son aplicables a la contratación electrónica y
habilita a los adherentes la posibilidad del reclamo judicial .
ii. Validación online de la iden�dad del cliente
¿Cómo se asegura la fintech que el cliente es quien dice ser? La validación de iden�dad del cliente se
efectúa, por lo general, con la contrastación de la información brindada por los usuarios al completar los
formularios, contra bases de datos comerciales (Veraz, Nosis, etc) y públicas (AFIP y ANSES).
Excepcionalmente, se u�lizan otros medios de validación, como ser el contacto telefónico con el cliente.
iii. Evaluación credi�cia (scoring)
Una vez cargados los datos personales, se en�ende que con esa información, la empresa realiza
la evaluación de riesgocredi�cio del solicitante, consultando tanto a burós de crédito tradicionales , como a
otras fuentes innovadoras (reputación en si�os de e-commerce, información en redes sociales y/o datos del
nivel educa�vo de los miembros en los casos de empresas). También suelen, previa autorización del
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solicitante, acceder a los datos de ventas en plataformas de comercio electrónico y/o AFIP, cuando emiten
facturas electrónicas.
iv. Condiciones par�culares del crédito
El solicitante deberá ingresar los detalles de la solicitud de financiamiento, es decir, monto y plazo para su
devolución. Una vez cargada la solicitud, la empresa le informa inmediatamente o le envía por correo
electrónico, las condiciones par�culares del crédito, como tasa de interés, costo financiero total, monto de
las cuotas, entre otras. El proceso con�núa su trámite una vez aceptadas las condiciones por el solicitante.
Es importante adver�r a esta altura que en la regulación de las cláusulas abusivas, el CCyCN indica que no se
puede declarar abusiva una cláusula que refiere al precio del servicio adquirido . Esto va a implicar que
reclamar que el costo de una financiación (es decir el CFT) es abusivo ante nuestros tribunales, no es
posible. Quedará abierta en todo caso la posibilidad de recurrir a la figura de la “Lesión” para los casos en
que “una de las partes explotando la necesidad, debilidad síquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por
medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin jus�ficación”. Por esta vía
podría alcanzarse la nulidad de cláusulas o un reajuste en la tasa.
La solicitud de financiamiento se materializa en la mayoría de los casos mediante la celebración de
un contrato bilateral de mutuo —figura u�lizada para celebrar contratos de préstamo que se encuentra
receptada por el Capítulo 20 del CCyCN— en el cual se harán constar las condiciones pactadas.
v. ¿Cómo se expresa el consen�miento en estos contratos electrónicos?
 Estos contratos se implementan mediante el uso de firma electrónica , que se materializa con el
método “click-wrap” (esto es, haciendo click sobre una de las dos opciones que emergen de una
ventana: aceptar los términos y condiciones del si�o o rechazarlos), tanto para la aceptación de los
términos y condiciones generales de la página web, como para las condiciones rela�vas al financiamiento en
par�cular.
Los contratos celebrados de forma electrónica , se encuentran incorporados tanto en la “LDC”, como así
también a par�r de la úl�ma reforma , en el “CCyCN” , estableciendo obligaciones tendientes a proteger
al cliente de las prác�cas abusivas, cuando se trate de un consumidor final, obligando a los prestadores del
servicio a brindar información claray precisa de lo que se está contratando , entre otras cosas.
Además, debe brindarse al usuario toda la información necesaria para u�lizar los medios electrónicos para
la contratación y para comprender los riesgos que implican su empleo y quien los asume.
Cabe destacar que casi en la totalidad de los casos en los que se u�liza firma electrónica no se suscribe
ningún �tulo ejecu�vo, por lo que ello podría representar alguna demora en la ejecución de los créditos, ya
que la misma solo puede realizarse por la vía judicial ordinaria.
En cuanto a la posibilidad de que el cliente desconociere la firma electrónica intentando evadir el pago del
crédito, es preciso tener en cuenta que la obligación al pago (y como contracara el derecho de la empresa a
recibir la devolución de los fondos dados al deudor) bien podría ser acreditada por la prueba de un pago sin
causa por cuanto exis�ría constancia del depósito del crédito en la cuenta bancaria del solicitante y la
u�lización de los fondos por parte de éste . Por tanto, se puede aseverar que los fondos son acreditados y,
posteriormente debitadas las cuotas, exclusivamente en cuenta bancaria, por los mo�vos anteriormente
expuestos.
Solo en algunos casos, la fintech recurre a la firma de un pagaré por parte del deudor, para asegurarse el
pago. Al respecto, la Ley 27444 aprobada recientemente , por la cual se receptaron las modificaciones
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establecidas en el DNU 27/2018, abre la posibilidad de que los pagarés sean generados de forma
electrónica, al permi�r que el requisito de la firma quede sa�sfecho con la u�lización de “cualquier método
que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del suscriptor y la integridad del
instrumento”, para los casos en que el acreedor sea una en�dad financiera y/o cuando sea negociado en
mercados bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores . Si bien aún no se registraron casos de
uso, lo dicho podría ser beneficioso para las fintech al reducir los riesgos de incobrabilidad.
Por otra parte, la recientemente, la creación de la Clave Virtual Uniforme (CVU) habilitó la posibilidad de
iden�ficar las cuentas que las personas poseen abiertas en proveedores de servicios de pago (por ejemplo
una fintech) y, en consecuencia, podría u�lizarse para acreditar los fondos de un préstamos fintech. De esta
forma se facilita el requisito de contar con una cuenta bancaria dado que podría u�lizarse directamente una
billetera digital, en tanto se ha posibilitado conocer la trazabilidad del envío de dinero entre una cuenta
virtual y una cuenta bancaria.
Conclusión
Es notorio el crecimiento de las empresas fintech y en especial de aquellas que ofrecen nuevas alterna�vas
de acceso al crédito, las cuales aprovechando las herramientas tecnológicas, presentan formas novedosas
de realizar el scoring credi�cio incorporando nuevas fuentes de información como la existente en redes
sociales. Así también se destaca el uso de la tecnología para la contratación electrónica, valiéndose de la
manifestación de voluntad del cliente expresada a través de un simple “click”.
De esta forma, se posibilita la oferta de servicios más ágiles sin requerir la presencia �sica del cliente, lo que
representa un avance respecto de la oferta tradicional de servicios financieros.
Marcos Cane, Julieta Heffes y Sol Sánchez
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