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Collage de noticias

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Universidad Tecnológica del Perú 
 
 
 
Facultad de Derecho y Ciencias Humanas 
Carrera Profesional de Derecho 
 
 
Curso: 
HISTORIA DEL DERECHO 
 
 
 
Integrante: 
Vidal Narváez Lady Brighit 
 
 
 
 
 
 
 
Nuevo Chimbote – Perú 
 
2023 
 
 
 
 
 
 
 
 
Collage de noticias 
1. Logro de la actividad: 
El estudiante logra identificar y diferenciar la evolución de la ley en el código de 
Hammurabi comparándolo con el sistema actual de justicia. 
2. Descripción: 
Desarrollar un cuadro comparativo con las características de la Ley del Talión en el 
Código de Hammurabi y nuestras normas actuales. 
a. La tarea debe desarrollarse de manera individual. 
b. La tarea consiste en elaborar un cuadro comparativo, respecto a la aplicación de la 
justicia según las normas antiguas desarrolladas en clase y la forma de administrar 
justicia en la actualidad. 
c. El alumno deberá elaborar un collage con noticias de actualidad respecto a la 
administración de justicia en nuestro país. 
3. Materiales: 
a. Lectura: Código de Hammurabi-Ley del talión. 
b. Código de Hammurabi: http://www.historiaclasica.com/2007/05/el-cdigo-
dehammurabi.html 
c. Noticias de actualidad. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cuadro Comparativo 
Las características de la Ley del Talión en el Código de 
Hammurabi y nuestras normas actuales. 
Código de Hammurabi Normas Actuales 
 
Ley 11: Si el dueño de la cosa perdida no ha 
llevado los testigos que conozcan la cosa 
perdida: Es culpable, ha levantado calumnia, 
será muerto. 
 
Artículo 131.- El que atribuye falsamente a 
otro un delito, será reprimido con noventa a 
ciento veinte días-multa. 
 
Ley 51: Si no tiene dinero para restituir, dará 
al negociante sésamo, según la tasa del rey, 
por el valor del dinero recibido del negociante, 
con sus intereses. 
 
Artículo 1833.- El depositario que tenga justo 
motivo para no conservar el bien puede, antes 
del plazo señalado, restituirlo al depositante, y 
si éste se niega a recibirlo, debe consignarlo. 
 
Ley 102: Si el negociante dio al delegado 
dinero cómo favor (gratuitamente) y si el 
delegado sufrió pérdida en el lugar de destino, 
devolverá al negociante el capital. 
 
Séptima Disposición Final de la Ley N° 26497 
Artículo 75.- La persona afectada por la 
destrucción o pérdida de las partidas de 
inscripción puede probar los actos inscribibles 
por los medios que permite la ley, siempre que 
se acredite su inexistencia en el registro 
respectivo. 
 
Ley 150: Si uno dio en regalo a su esposa 
campo, huerta, casa, y le dejó una tablilla; 
después de la muerte del marido, los hijos no 
le reclamarán nada; la madre dará esos 
bienes después de su muerte al hijo que 
prefiera, pero no a uno de sus propios 
hermanos. 
 
Artículo 772.- Los hijos ilegítimos que heredan 
son los reconocidos voluntariamente o por 
sentencia respecto de la herencia del padre y 
los parientes de éste, y todos respecto de la 
madre y los parientes de ésta. 
 
Ley 282: Si el esclavo dice a su amo: "tú no 
eres mi amo", su amo lo hará condenar porque 
era esclavo suyo, y se le cortará la oreja. 
 
Artículo 152.- El que, sin derecho, priva a otro 
de su libertad personal, será reprimido con 
pena privativa de libertad no menor de diez, ni 
mayor de quince años. 
Collage con noticias de actualidad respecto a la administración de justicia 
en nuestro país.

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