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Universidad Tecnológica del Perú Facultad de Derecho y Ciencias Humanas Carrera Profesional de Derecho Curso: HISTORIA DEL DERECHO Integrante: Vidal Narváez Lady Brighit Nuevo Chimbote – Perú 2023 Collage de noticias 1. Logro de la actividad: El estudiante logra identificar y diferenciar la evolución de la ley en el código de Hammurabi comparándolo con el sistema actual de justicia. 2. Descripción: Desarrollar un cuadro comparativo con las características de la Ley del Talión en el Código de Hammurabi y nuestras normas actuales. a. La tarea debe desarrollarse de manera individual. b. La tarea consiste en elaborar un cuadro comparativo, respecto a la aplicación de la justicia según las normas antiguas desarrolladas en clase y la forma de administrar justicia en la actualidad. c. El alumno deberá elaborar un collage con noticias de actualidad respecto a la administración de justicia en nuestro país. 3. Materiales: a. Lectura: Código de Hammurabi-Ley del talión. b. Código de Hammurabi: http://www.historiaclasica.com/2007/05/el-cdigo- dehammurabi.html c. Noticias de actualidad. Cuadro Comparativo Las características de la Ley del Talión en el Código de Hammurabi y nuestras normas actuales. Código de Hammurabi Normas Actuales Ley 11: Si el dueño de la cosa perdida no ha llevado los testigos que conozcan la cosa perdida: Es culpable, ha levantado calumnia, será muerto. Artículo 131.- El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa. Ley 51: Si no tiene dinero para restituir, dará al negociante sésamo, según la tasa del rey, por el valor del dinero recibido del negociante, con sus intereses. Artículo 1833.- El depositario que tenga justo motivo para no conservar el bien puede, antes del plazo señalado, restituirlo al depositante, y si éste se niega a recibirlo, debe consignarlo. Ley 102: Si el negociante dio al delegado dinero cómo favor (gratuitamente) y si el delegado sufrió pérdida en el lugar de destino, devolverá al negociante el capital. Séptima Disposición Final de la Ley N° 26497 Artículo 75.- La persona afectada por la destrucción o pérdida de las partidas de inscripción puede probar los actos inscribibles por los medios que permite la ley, siempre que se acredite su inexistencia en el registro respectivo. Ley 150: Si uno dio en regalo a su esposa campo, huerta, casa, y le dejó una tablilla; después de la muerte del marido, los hijos no le reclamarán nada; la madre dará esos bienes después de su muerte al hijo que prefiera, pero no a uno de sus propios hermanos. Artículo 772.- Los hijos ilegítimos que heredan son los reconocidos voluntariamente o por sentencia respecto de la herencia del padre y los parientes de éste, y todos respecto de la madre y los parientes de ésta. Ley 282: Si el esclavo dice a su amo: "tú no eres mi amo", su amo lo hará condenar porque era esclavo suyo, y se le cortará la oreja. Artículo 152.- El que, sin derecho, priva a otro de su libertad personal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez, ni mayor de quince años. Collage con noticias de actualidad respecto a la administración de justicia en nuestro país.
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