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71 UNIDAD 13 El Derecho Penal 1. Algo ya sabemos de Derecho Penal, incluso antes de comenzar a estudiar esta unidad. Ya estamos en condiciones de responder las siguientes preguntas: a. En la Argentina, en las actuales condiciones, ¿podría una provincia dictarse para sí misma un Código Penal? b. ¿Podría el Presidente de la Nación, a través de un decreto de necesidad y urgencia, aumentar la pena prevista en el Código Penal para el delito de estafa? ¿Podría, mediante el mismo instrumento, reducirla? 2. Al conceptualizar el delito, la doctrina está de acuerdo en que -entre otros aspectos- hace falta una conducta atribuida a un sujeto, que supone un comportamiento positivo (acción) o negativo (omisión). A partir de esta afirmación, indique lo que corresponde en la siguiente afirmación: Como principio general, una persona jurídica (por ejemplo, una S.R.L.) puede ser autora de delitos. V F 3. También se ha estudiado que el elemento “conducta”, dentro del concepto de delito, puede ofrecer una variante negativa (de abstención u omisión). Por ejemplo, Código Penal. Artículo 268 TER: Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo. A partir de lo estudiado, determine cuál es la afirmación más acertada: Cualquier omisión (es decir, cualquier “no hacer”) puede ser tomada en cuenta por el legislador para crear un delito. Una omisión sólo puede tenerse en cuenta para configurar un delito si, previamente, existe un deber legal de actuar en determinado sentido. Una omisión sólo puede tenerse en cuenta para configurar un delito en la medida en que el juez entienda que el sujeto no actuó de acuerdo a las buenas costumbres vigentes en la sociedad. Una omisión sólo puede tenerse en cuenta para configurar un delito si el “no hacer” provoca un perjuicio a otra persona. 4. El elemento tipicidad es fundamental en el concepto de delito. Marque en las siguientes normas las 72 palabras principales que forman el tipo penal Artículo 79. Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena. Artículo 141. Será reprimido con prisión o reclusión de seis meses a tres años; el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal. Artículo 302. Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años el que dé en pago o entregue, por cualquier concepto a un tercero un cheque, a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá legalmente ser pagado. Aclarado lo anterior, ¿Cuándo se dice, en Derecho Penal, que una conducta es típica? Cuando coincide aproximadamente con la descripción hecha en la ley penal. Cuando es la que más se reitera en la vida social. Cuando coincide perfectamente con la descripción hecha en la ley penal. Cuando provoca daños a otros sujetos o al medio ambiente. Cuando provoca daños graves a otros sujetos o al medio ambiente. PARA RECORDAR: LO CONTRARIO DE TIPICIDAD ES LA ATIPICIDAD, QUE CONDUCE A LA INOCENCIA DEL SUJETO Lea la siguiente norma (que es real, integra el Código Penal), y responda: ARTÍCULO 261. Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Es un delito de acción de omisión ¿Por qué? Es un delito doloso culposo ¿Por qué? 73 Entre las siguientes conductas, hay sólo una que es típica respecto de este delito. Identifíquela y explique por qué rechaza a cada una de las demás. El Presidente Comunal, sin autorización, constituyó un plazo fijo a nombre de la Comuna, con dinero que provenía de la recaudación de la tasa municipal. El gerente de una empresa concesionaria de servicios públicos se llevó $ 25.000 que eran de la empresa, que debía depositar en un banco. El Secretario de Compras del Ministerio de Agricultura perdió, involuntariamente, un sobre que contenía dinero que había sido cobrado por multas. El Ministro de Obras Públicas se apropió de $ 37.000, que estaban depositados en una caja fuerte como garantía de un contrato de obra. 5. Con relación al elemento “tipicidad”, si bien es cierto que los textos teóricos hablan de que ella debe referir “al Código Penal”, se trata de una afirmación que en la actualidad, al menos en la Argentina, debe ser relativizada. Sobre el punto, resulta esclarecedor el siguiente texto: El Código Penal desde su sanción en 1922 sufrió alrededor de 160 modificaciones entre leyes, decretos leyes, decretos, y resoluciones. El siglo XX encontró un Estado superproductor de normas, con una mayor especialización en la regulación de cada estatuto. Este fenómeno de producción de normas llevó a la dispersión de las normas, las leyes por su especialización albergan normas de diferentes ramas jurídicas, ya no se organiza por materia sino por cuestión. La fuerte intervención estatal en la regulación de las diferentes actividades, generó en materia penal que las normas punitivas se encuentren presentadas ... en un texto general y en textos especiales. FRONTERA, Juan Carlos. Erosión del Código Penal Argentino. Fuente: www.derecho.uba.ar/revistagioja/.../R0004A003_0014_miscelanea.pdf En definitiva: hay delitos previstos en el Código Penal y otros en muchas otras leyes, llamadas “leyes penales especiales”. Un ejemplo es el “Régimen Penal Tributario”, Ley 24.769 (que ya hemos visto antes) Artículo 1. Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aún cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año. 74 De todos modos, sigue plenamente vigente el principio de LEGALIDAD PENAL, según el cual los delitos deben ser fijados, inexcusablemente, por el Poder Recuerde lo que estudiamos al analizar los decretos de necesidad y urgencia. 6. ¿En qué radica la diferencia entre un delito doloso y uno culposo? Para responder a esta pregunta, necesariamente, tenemos que acudir a la descripción que hace el tipo penal, ya que la mayoría de las veces, allí se indica el factor de atribución subjetivo de la conducta. Haga este ejercicio con los ejemplos de esta unidad, y también con los indicados en las páginas 7 y 57 de este Cuaderno.
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