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Cuaderno de ejercicios - Unidad 14

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UNIDAD 14 
El Derecho Procesal 
1. A continuación se transcriben varias normas (que son reales). Indique si se trata de normas procesales 
(o “de forma”) o sustanciales (o “de fondo”), fundamentando brevemente su respuesta. 
 
Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al 
gravamen de emergencia que establece esta ley. 
 
Deben notificarse por cédula la orden de apertura a prueba y de suspensión y reanudación 
de términos o trámites suspendidos. 
 
Se impondrá prisión de dos meses a un año o multa de pesos setecientos cincuenta a pesos 
doce mil quinientos al que denunciare falsamente un delito ante la autoridad. 
 
No se puede ejercer el recurso sin previamente agotar la vía administrativa mediante los 
recursos reglamentados en sede administrativa; y sólo se podrán juzgar y resolver las 
pretensiones propuestas y resueltas expresa o presuntamente en la reclamación 
administrativa previa. 
 
Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente ley, 
los actos que tengan por objeto o efecto distorsionar la competencia en el mercado, de 
modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general. 
 
Si el deudor tuviere varias administraciones es competente para entender en su quiebra el 
juez del lugar de la sede de la administración del establecimiento principal. Si no pudiere 
determinarse esta calidad, lo es el juez que hubiere intervenido primero. 
 
 
2. A continuación se le ofrecen afirmaciones que tienen que ver con la terminología procesal. Indique qué 
explicación guarda relación con cada una de ellas. 
En los procesos judiciales rige el principio de preclusión. Eso significa que... 
 Quien demanda debe estar legitimado según su propio perjuicio. 
 Cuando se ha vencido el plazo de una etapa procesal, debe pasarse a la etapa procesal siguiente. 
 El juez sólo puede dictar sentencias dentro de la competencia que le atribuye la ley. 
 
Una sentencia puede llegar a alcanzar el estado de cosa juzgada. Esto ocurre cuando... 
 Se dicta la sentencia por parte del tribunal. 
 Se notifica la sentencia a las partes. 
 Se vencen los plazos que las partes tienen para impugnarla. 
 
 
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En los procesos judiciales se enfrentan partes con pretensiones contrarias. Son, técnicamente, 
partes... 
 La actora, la demandada y el juez. 
 Sólo la actora y la demandada. 
 La actora, la demandada y los testigos. 
 
 
Los jueces, a pedido de parte, pueden dictar medidas cautelares. Ello significa que... 
 Dictan medidas que impulsan el trámite del proceso. 
 Dictan medidas que aceptan las pruebas pedidas por las partes. 
 Disponen medidas provisorias para que, durante el juicio, se mantengan ciertas situaciones jurídicas. 
 
3. Marque las opciones correctas, relativas al tema de la tutela cautelar. 
 
Si la pretensión principal de un juicio es condenar penalmente al acusado de un delito, el actor 
puede pedir, como medida cautelar ... 
 
que se lo condene directamente, porque hay suficiente prueba. 
que mientras dure el juicio, se embarguen los bienes del acusado. 
que, mientras dura el juicio, el acusado esté en prisión preventiva. 
 
Si la pretensión principal de un juicio es que se declare nula una cesantía, el actor puede pedir, 
como medida cautelar... 
que, mientras dura el juicio, se lo deje seguir trabajando. 
que se le haga una investigación a la autoridad que dictó el acto 
que se le paguen los daños y perjuicios causados 
 
Si la pretensión principal de un juicio es cobrar una deuda comercial que no se abonó, el actor 
puede pedir, como medida cautelar... 
que se le prohíba al demandado ejercer el comercio. 
que mientras dure el juicio, se embargue un bien del demandado. 
que se le paguen la deuda por anticipado. 
 
 
 
 
 
 
4. Cada una de estas normas refiere a alguna etapa procesal específica; recordando que las normas 
 
 
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sobre competencia son, en realidad, un presupuesto de la iniciación del juicio. Ordénelas 
secuencialmente, colocando el número de orden que corresponda 
Los peritos serán nombrados por los litigantes, de común acuerdo; o por el juez, en su defecto. 
La sentencia debe contener, bajo pena de nulidad, el lugar y fecha en que se dicte; y la firma 
del juez o de los integrantes del tribunal. 
 
El demandado deberá negar los hechos expuestos en la demanda y exponer los suyos. 
En la acciones de desalojo será competente el juez donde se encuentre situado el bien litigioso. 
La demanda será deducida por escrito, y expresará, entre otros requisitos, los datos del 
demandante y la pretensión en términos claros y precisos. 
 
Cada parte tiene quince días para alegar por escrito; y ninguna de ellas puede conocer el 
alegato del adversario. 
 
 
5. A continuación le proporcionamos el texto de una sentencia ficticia. Identifique en ella las nociones 
técnicas que hemos estudiado en la unidad. 
 
Para tener en cuenta: 
• Las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pueden consultar en 
www.csjn.gov.ar. 
• Las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, en www.justiciasantafe.gov.ar. 
http://www.csjn.gov.ar/
http://www.justiciasantafe.gov.ar/
 
 
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Santa Fe, 21 de octubre de 2014. 
VISTOS: 
Los autos “CARLOTTI, RICARDO LUIS c/ FIGUEREZ, ESTEBAN FRANCO S/ DESALOJO” 
(Expediente N° 376/13), del registro de este Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Santa Fe; de 
los que 
RESULTA: 
1. Que en fecha 5 de mayo de 2013 el señor Ricardo Luis Carlotti presentó demanda de desalojo contra 
el señor Esteban Franco Figuerez, requiriendo que éste desocupe el inmueble de su propiedad, sito en 
calle Necochea 1550 (Planta Alta) de esta ciudad. Afirmó que en fecha 31 de marzo del 2013 se había 
vencido el contrato de alquiler suscripto con Figuerez en el año 2010, y que a partir de dicha fecha 
intentó en diversas oportunidades recuperar la posesión del mencionado inmueble, lo cual no le fue 
posible atento la negativa de Figuerez a desocuparlo. Adjuntó copia de la escritura de propiedad; del 
contrato de referencia y de la intimación de desocupación, dirigida por carta documento el 3 de abril 
del año 2013 (v. fs. 1/5 de autos). 
2. Al contestar la demanda, Figuerez reconoció que el contrato había vencido, pero agregó que había 
suscripto con el propietario un convenio de prórroga por un año más. Entendió que la demanda debía 
rechazarse, ya que la ocupación del inmueble tenía dicho fundamento (fs. 7/10). 
3. Abierta la causa a prueba, se produce la que consta en autos. Clausurado el período respectivo, 
queda la causa en estado de ser resuelta; y 
CONSIDERANDO: 
Según surge del análisis del presente caso, el debate gira en torno al título con que cuenta Figuerez 
para seguir ocupando el inmueble de propiedad de Carlotti. Según el primero, existiría un convenio 
de prórroga que lo habilita a continuar la ocupación; circunstancia que es negada por el propietario. 
Figuerez aportó como prueba de su postura, los documentos que se agregan a fs. 30 y 31 y 
testimoniales de familiares suyos. 
En cuanto a los documentos, entiendo que no pueden tenerse como suficiente prueba, ya que, si bien 
es cierto que aparecen firmados por Carlotti, también lo es que sólo contienen la promesa de éste de 
continuar con el contrato, a condición de que se fijen nuevas pautas de ocupación. Dicho de otro 
modo: la mencionada documentación no constituye una prórroga del contrato original, sino el 
compromiso del propietario de negociar una prórroga, la que, finalmente, no se concretó. 
Frente a ello, los testimonios de los familiares de Figuerez, no agregan mayores elementos de 
convicción, ya que resultan poco precisos y están, claramente, influenciados por el interés de seguir 
ocupando el inmueble. 
Por todo ello, teniendo en cuenta las pretensiones ejercidas y el material probatorio reunido en autos, 
RESUELVO: 
1. Hacer lugar a lademanda promovida por el señor RICARDO LUIS CARLOTTI contra el señor 
ESTEBAN FRANCO FIGUEREZ, otorgando a este último un plazo de cinco (5) días a partir de la 
notificación de la presente sentencia a desalojar el inmueble de calle Necochea 1550 (planta alta) de 
esta ciudad, bajo apercibimiento de ejecutar la medida por la fuerza pública. 
2. Imponer las costas del juicio al demandado Figuerez. 
3. Regístrese, notifíquese. 
Fdo: ESTELA VILLARREAL (Jueza) – MANUEL VILTEZ (Secretario)

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