Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
HECTOR RECALDE 1350936 SUCESIONES DOCENTE: Yulianath Balaguera TEMAS CONCEPTOS GENERALES ........................................................................................... 2 ORDEN HEREDITARIO .................................................................................................. 3 CLASES DE SUCESIONES ............................................................................................ 5 CESIÓN DE DERECHOS HERENCIALES ..................................................................... 7 FORMAS DE SUCEDER ................................................................................................ 7 PRESUPUESTOS EN MATERIA SUCESORIAL ............................................................ 8 ACEPTACIÓN ................................................................................................................. 9 MEDIDAS CAUTELARES ............................................................................................. 10 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ............................................................. 11 FIN APUNTES PRIMER PREVIO ................................................................................. 12 REQUISITOS PARA SUCEDER ................................................................................... 13 Incapaces para suceder ............................................................................................ 13 INDIGNIDAD ............................................................................................................. 13 DESHEREDAMIENTO 1266...................................................................................... 13 ASIGNATARIOS ............................................................................................................ 14 Tipos de asignatarios ................................................................................................. 14 ACCION DE FILIACION ................................................................................................ 15 PREGUNTAS PREVIO .................................................................................................. 16 HECTOR RECALDE 1350936 CONCEPTOS GENERALES Únicamente se hacen sucesiones a persona natural Comienza con el acta de defunción la cual se obtiene con un certificado de muerte, la cual puede ser muerte real o natural. También puede ser muerte presunta para los desaparecidos en este caso lo determina una sentencia judicial Patrimonio (+activos-pasivos) = a todo lo que se pueda avaluar en dinero Los acreedores también pueden iniciar una sucesión si tienen el titulo valor Cuando las deudas de la sucesión son mayores al patrimonio se puede aceptar la herencia con el Beneficio de inventario para que las deudas sean saldadas únicamente con el patrimonio de la herencia sin afectar el propio de los herederos. • Apertura de la sucesión: Herederos con la muerte del causante • Apertura proceso de sucesión: se inicia con la demanda de los interesados Los descendientes excluyen a los demás de la sucesión En caso de no haber hijos en unión marital de hecho primero se liquida la sociedad patrimonial 50%compañero permanente). Y luego se liquida la sucesión en partes iguales para los ascendientes y la compañera permanente lo que da a entender que se dividiría en 3. Nota: la declaración de unión marital de hecho normalmente es un proceso aparte Los frutos de la sociedad conyugal son hasta el fin de esta, con el fallecimiento de una de las partes, a partir de ese momento los frutos pasan a ser de la liquidación. HECTOR RECALDE 1350936 ORDEN HEREDITARIO 1. Descendientes 2. Ascendientes y cónyuge / compañero permanente se reparten en partes iguales Aquí hay 4 posibles modalidades 25% 25%25% 25% Herencia hijo 1 hijo 2 hijo 3 hijo 4 50%50% herencia ascendiente 1 conyuge 50%50% herencia ascendiente 1 ascendiente 2 100% herencia ascendiente 1 herencia ascendiente 1 ascendiente 2 conyuge HECTOR RECALDE 1350936 En este segundo grado de herederos la conyugue no puede heredar todo, al no existir ascendentes se pasa al rango 3 3. Cónyuge y Hermanos: en este caso es 50% conyugue y el 50% para el # de hermanos cuando un hermano sigue vivo la parte del hermano fallecido se divide en sus hijos, pero si no hay hermanos se dive de igual manera en el número de sobrinos 4. Sobrinos: por el número total de sobrinos 50% 25% 25% herencia Conyuge hermano 1 hermano 2 0% 50%50% herencia Conyuge hermano 1 hermano 2 100% 0%0% herencia Conyuge hermano 1 hermano 2 50% 16% 17% 17% herencia hermano 1 sobrino 1 sobrino 2 sobrino 3 HECTOR RECALDE 1350936 5. ICBF NOTA: El cónyuge solo hereda el 50% en el grado 2 cuando solo hay un ascendiente vivo y en el grado 3 ¿Qué sucede con los frutos de los bienes inmuebles? Frutos propios van a sucesión Frutos bienes sociales van a liquidación CLASES DE SUCESIONES Sucesión Intestada → sucesión subsidiaria cuando no hay testamento. Cuando se guarda silencio. Sucesión testamentaria → sucesión principal (debe tener las asignaciones forzosas). Dispone de sus bienes en forma expresa y solemne. Asignaciones forzosas • legitimas: las que exige la ley, descendientes y ascendientes. En caso de tener se obliga a dar el 50% del patrimonio • alimentos • Porción conyugal Ejemplos 500 millones en 3 hijos y aparte le deja algo a un amigo sobrino 4 25% sobrino 1 25% sobrino 2 25% sobrino 3 25% HERENCIA HECTOR RECALDE 1350936 Les da el 50% al que está obligado y la restante dispone libremente 50% legitimación 50% libre disposición Sucesión Mixta Se realiza cuando existe un testamento parcial, dejando que el resto se rija por los designios de ley Mismo caso 500M entre 3 hijos y regala una casa de 150M esta disponiendo de menos del 50% Se realiza el proceso de sucesión testamentaria PEDRO 50% HIJO 1 16% HIJO 2 17% HIJO 3 17% HERENCIA PEDRO 40% HIJO 1 27% HIJO 2 16% HIJO 3 17% HERENCIA PEDRO 30% HIJO 1 24% HIJO 2 23% HIJO 3 23% HERENCIA HECTOR RECALDE 1350936 CESIÓN DE DERECHOS HERENCIALES Se puede ceder de 3 formas • Compra y venta (título oneroso / gratuito) • Donación • Permuta No se puede ceder si no hay herencia, lo que hace alusión a no existir un muerto El derecho herencial es universal El derecho de dominios es singular ya que se especifica sobre una cosa determinada Se vuelve derecho de dominio cuando lo adjudican y parten los bienes luego hay que registrarlos Se puede ceder parcialmente herencia cuando ya tengo el bien adjudicado. Ya si no se cede todo el derecho herencial. FORMAS DE SUCEDER Titulo universal → herencia → herederos. Ocurre cuando se sucede al causante en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, caso en el cual la asignación se denomina herencia y el asignatario se llama heredero. Titulo singular → legados → legatarios. cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos; o en una o más especies indeterminadas de cierto género La diferencia reside en el objeto, en este caso es un patrimonio en su totalidad, un complejo patrimonial, es decir, no se cuentan solamente los derechos, sino también las obligaciones del sujeto que desaparece. El legado se divide en 2 1. Legado de especie o cuerpo cierto: cualquier bien que se pueda individualizar (casa, vehículo) se materializa de una vez con la muerte del causante y pasa a gozar los frutos a. Si el heredero se resistiera a entregar la cosa, el legatario podria entablar la acción reivindicatoria, porque es dueño de aquella. b. Los frutos de la cosa pertenecen al legatario desde el fallecimiento del causante. HECTOR RECALDE 1350936 2. Legado de género: Que no sea posible individualizar ejemplo pollos, se materializacon la entrega → lo que significa que hasta es hasta el final de la sucesión por ende no podrá gozar de sus frutos a. Los frutos de la cosa pertenecen al legatario sólo desde la entrega ( una vez que se hace dueño) b. El Derecho de Dominio tiene que recaer sobre cosas individualizadas, determinadas y en este caso solo se individualizaran con la entrega. PRESUPUESTOS EN MATERIA SUCESORIAL 1. Causante → ver enano capado 2. Asignatarios 3. Patrimonio 4. Relación Jurídica entre Sujeto 1 (causante) sujeto 2 (asignatario) 1. CAUSANTE → ENANOCAPADO De este se deriva 2 sucesiones Sucesión intestada → Ordenes. Desempeña un papel de simple punto de referencia para que se opere la transmisión a título universal Sucesión testamentaria → legitimas → Descendiente ascendiente La competencia se mira por la nacionalidad y el domicilio pues se realiza conforme al último domicilio del causante El estado civil sirve para saber si es sociedad patrimonial o sociedad conyugal Cuando la persona fallece su nombre no se usa más excepto para NIT y RUT (gracias, DIAN) Aquí es cuando se habla de sociedad liquida y sociedad ilíquida → liquida cuando termina la sucesión se paga impuesto a ganancia ocasional actualmente 10% próximamente 20% (gracias, PETRO) Sucesión liquida e ilíquida Ilíquida: desde la fecha del fallecimiento de la persona hasta la fecha en que se ejecutoríe la sentencia judicial que apruebe la partición y adjudicación de los bienes a los herederos Liquida: posterior a la adjudicación de los bienes hasta el registro de los mismos Patrimonio: se mira con certificados de instrumentos públicos y uno de libertad y tradición perdón escrituras para saber si es sociedad conyugal patrimonial o soltero HECTOR RECALDE 1350936 Capacidad: tener los bienes bajo su nombre NOTA: Con la muerte del causante se da apertura a la sucesión 2. ASIGNATARIOS Las sucesiones pueden ser a intestada o testamentaria parcial. Titulo universal → heredero Titulo singular → legatario → cuerpo cierto o especie El heredero esta obligado a pagar los pasivos de todos los bienes El legatario solo paga los pasivos del bien que le entregaron nada más. 3. PATRIMONIO Activos – Pasivos 4. RELACION SI Y SI Tiene que existir una relación entre ambos, en la intestada que sea descendiente y ascendiente o parentesco y en la testamentaria no importa Bienes Propios + Gananciales (lo que queda después de liquidar sociedad conyugal) = Patrimonio del causante Cuando en una sociedad conyugal fallece una de las partes se dejan de recibir los frutos de los bienes propios de la pareja De igual forma en el legado de especie o cuerpo cierto ACEPTACIÓN • Aceptación Tácita: Las acciones del heredero presumen la aceptación • Repudio: cuando se rechace la aceptación • Presunción de Repudio: cuando no se manifiesta en el tiempo sobre si acepta o rechaza la herencia: HECTOR RECALDE 1350936 • Aceptación Expresa: cuando se acepta la herencia no más llegar la notificación • Aceptación de Inventario: cuando los bienes tienen deudas superiores a su valor se acepta de esa forma para que no afecte el patrimonio del heredero MEDIDAS CAUTELARES (no son obligatorias) Entre la muerte del causante y la iniciación del proceso transcurre un término más o menos prolongado, en que los bienes pueden sufrir deterioro por diferentes causas, lo que el legislador contempla una serie de medidas de naturaleza cautelar, con lo que se facultad no solo al heredero o legatario sino a todo el que tenga interés en la sucesión. GUARDA Y APOSICIÓN DE SELLOS Dentro de los 30 días siguientes a la defunción del causante se puede solicitar la medida para asegurar el patrimonio del difunto. A la solicitud se acompañará la prueba de la defunción del causante, y en ella se indicará el lugar donde se encuentran los bienes. Son competentes para estas diligencias el juez que deba conocer del proceso de sucesión y el juez municipal en cuyo territorio se encuentren los bienes La guarda y aposición de sellos funciona como una medida cautelar, al momento de abrirse una sucesión, todo el que tenga interés en ella puede pedir que los muebles y papeles de la sucesión se guarden bajo llave y sello hasta que se proceda el inventario de los bienes y efectos hereditarios. EMBARGO Y SECUESTRO PROVISIONAL A petición de cualquier persona que acredite interés. El juez decretará el embargo y secuestro provisional de los bienes cuya propiedad se sujeta a registros, que estén en cabeza del causante Si no se ha promovido el proceso de sucesión, el juez declarará terminadas las anteriores medidas y decretará el secuestro provisional de los bienes. Iniciando el proceso, se levantarán dichas medidas y se entregarán los bienes a quienes tengan derecho a administrarlos. Pueden ser supervisadas por un administrador el cual debe rendir cuentas, esto cuando hay varios inmuebles También se hace nombrar un secuestre El secuestro provisional termina: HECTOR RECALDE 1350936 1. Cuando por orden del juez deben entregarse los bienes al administrador de la herencia 2. Cuando por decreto judicial deban entregarse los bienes a un albacea con tenencia de bienes 3. Cuando se ordene entregar los bienes a heredero o cónyuge sobreviviente reconocidos en el proceso como tales. En la tenencia se reconoce la existencia de un dueño Posesión ≠ Tenencia Posesión Efectiva: Es cuando ya se le adjudicaron los bienes Posesión legal: Es cuando puede usar y gozar del bien, pero no puede disponer de ellos PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Se debe alegar y solicitar: • Desconocer dominio ajeno: o Indeterminado o Privado o Publico • Ejercer con ánimo de señor y dueño • Tiempo o 3 años muebles o 5 años inmuebles ordinarios justo titulo o 10 años inmuebles extraordinaria sin justo titulo NOTA: si la persona acepta la herencia se jode y pierde la prescripción adquisitiva de dominio Acción de petición de herencia: debe ser intestada primero hay que iniciar el proceso de sucesión Tiene las siguientes características: • Restituir los bienes del causante • Tiene que ser heredero • Prescribe en 10 años HECTOR RECALDE 1350936 Acción Reivindicatoria: Para restituir un bien que está en manos de un tercero Acción de Reforma • Debe estar incluido en el Testamento para poder solicitarla • Se reforma una operación aritmética del testamento FIN APUNTES PRIMER PREVIO ¡SUERTE EN EL EXAMEN! HECTOR RECALDE 1350936 REQUISITOS PARA SUCEDER 1. Existencia legal de la persona (natural o jurídica) 2. Capacidad sucesoral (va ligado a la inhabilidad) 3. Ser digno Incapaces para suceder 1. Los que no existen legalmente • Las personas no nacidas • Personas jurídicas sin registro 1.1. Que se permita recibir este tipo de donaciones, legados o herencias (persona jurídica) 2. Personas que su cargo le impida recibir Ejemplo: notarios ya que pueden influenciar, coaccionar o engañar 3. Indignos. INDIGNIDAD Una Sanción de carácter civil que lo excluye de la herencia es una figura excepcional (tiene que ser rogada) Causales ART 1025 1. El que causare la muerte del causante 2. Inasistencia de alimentos 3. Inasistencia a personas con discapacidad DESHEREDAMIENTO 1266 Solo aplica a la testamentaria 1. Expreso en el testamento 2. Herederos legítimos A quien excluye 1. injurias contra el testante 2. no socorro en estado de demencia 3. impedir intestar 4. casado sin consentimiento HECTOR RECALDE 1350936 ASIGNATARIOS Reciben la asignación ya sea a titulo universal como herederos, o a titulo singular como legados. Del asignatario nace la calidad de heredero y debe tener el titulo de heredero, esto con la aceptación o repudio de la herencia Asignatario presuntivo: cuando hay muertepresunta. Los hijos del causante de muerte presunta, ya con la sentencia, se puede iniciar la sucesión, esta remplaza la acta de defunción Asignatario póstumo: Hijos que están por nacer. Únicamente se presumen los hijos habidos dentro del matrimonio o unión marital de hecho. Asignatarios futuros: no están ni concebidos ni nacidos ejemplo: le deja la casa a su primer nieto varón. Debe establecer un tiempo, si no hay fecha se entienden 10 años. Asignatarios condicionados: no se puede ceder hasta no cumplido el acto. Al asignatario se le establece una condición. Ejemplo le dejo esta casa a juan el día que se case. Debe existir una condición probable, igual se establece 10 años, estas asignaciones se hacen con la libre disposición. Asignatarios persona natural: heredero legatario Asignatario persona jurídica: debe establecer, dentro de su reglamento interno que si puede recibir herencias. Tipos de asignatarios universales Singulares Herederos Legatarios Legítimos o forzosos (asignaciones legitimas) Voluntarios (libre disposición) Abistestatus (orden sucesoral) Testamentarias (testamento Indirectos/Representación (los hijos del hermano muerto lo que quiere decir nietos del causante Directos los hijos del causante Cabeza herederos directos Estirpe herederos indirectos de ser dos Heredero como persona jurídica La única persona jurídica que puede ser heredero es el ICBF Las demás personas jurídicas serán legatarios HECTOR RECALDE 1350936 ACCION DE FILIACION Se realiza para incluirse en la sucesión También para excluir a alguien por medio de la impugnación se hace 140 días después de la muerte del causante. Lo anterior siempre y cuando que el no ratifique su voluntad de hacer heredero al hijo que no es natural. HECTOR RECALDE 1350936 PREGUNTAS PREVIO ABC 1) ¿El testamento cerrado se otorga ante quienes? R/Ante el notario y 5 testigos 2) La asignación debe ser licito, determinado, posible y estar en el documento, posible y estar en el comercio, ¿Qué requisitos de fondo es? R/ Objeto 3) Figura que consiste en no hacer a los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias o testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de bienes, que han heredado. R/ Beneficio de Inventario 4) Es cuando se le asigna algo a una persona para que lo tenga como suyo con la obligación de aplicarlo a un fin especifico. R/ Asignación modal 5) El testamento marítimo tiene como caducidad R/ 90 días siguientes al desembarque. Falso y Verdadero 1) ¿Dentro del mismo testamento puede haber disposiciones de ambos cónyuges? R/ F, los testamentos son individuales 2) Los requisitos de fondo hacen referencia al aspecto externo del acto testamentario, el incumplimiento causa nulidad. R/ según yo es falso 3) El testamento es irrevocable R/ métale lógica papi 4) Los extranjeros que se encuentren domiciliados en el territorio colombiano pueden ser testigos R/V 5) La caducidad del testamento verbal es de 90 días después de la muerte del testador R/F, la caducidad es de 30 días
Compartir