Logo Studenta

APUNTES SUCESIONES

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

HECTOR RECALDE 1350936 
SUCESIONES 
DOCENTE: Yulianath Balaguera 
 
TEMAS 
CONCEPTOS GENERALES ........................................................................................... 2 
ORDEN HEREDITARIO .................................................................................................. 3 
CLASES DE SUCESIONES ............................................................................................ 5 
CESIÓN DE DERECHOS HERENCIALES ..................................................................... 7 
FORMAS DE SUCEDER ................................................................................................ 7 
PRESUPUESTOS EN MATERIA SUCESORIAL ............................................................ 8 
ACEPTACIÓN ................................................................................................................. 9 
MEDIDAS CAUTELARES ............................................................................................. 10 
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ............................................................. 11 
FIN APUNTES PRIMER PREVIO ................................................................................. 12 
REQUISITOS PARA SUCEDER ................................................................................... 13 
Incapaces para suceder ............................................................................................ 13 
INDIGNIDAD ............................................................................................................. 13 
DESHEREDAMIENTO 1266...................................................................................... 13 
ASIGNATARIOS ............................................................................................................ 14 
Tipos de asignatarios ................................................................................................. 14 
ACCION DE FILIACION ................................................................................................ 15 
PREGUNTAS PREVIO .................................................................................................. 16 
 
 
 
HECTOR RECALDE 1350936 
CONCEPTOS GENERALES 
 
Únicamente se hacen sucesiones a persona natural 
 
Comienza con el acta de defunción la cual se obtiene con un certificado de muerte, la 
cual puede ser muerte real o natural. También puede ser muerte presunta para los 
desaparecidos en este caso lo determina una sentencia judicial 
 
Patrimonio (+activos-pasivos) = a todo lo que se pueda avaluar en dinero 
 
Los acreedores también pueden iniciar una sucesión si tienen el titulo valor 
 
Cuando las deudas de la sucesión son mayores al patrimonio se puede aceptar la 
herencia con el Beneficio de inventario para que las deudas sean saldadas 
únicamente con el patrimonio de la herencia sin afectar el propio de los herederos. 
 
• Apertura de la sucesión: Herederos con la muerte del causante 
• Apertura proceso de sucesión: se inicia con la demanda de los interesados 
Los descendientes excluyen a los demás de la sucesión 
En caso de no haber hijos en unión marital de hecho primero se liquida la sociedad 
patrimonial 50%compañero permanente). Y luego se liquida la sucesión en partes 
iguales para los ascendientes y la compañera permanente lo que da a entender que se 
dividiría en 3. 
Nota: la declaración de unión marital de hecho normalmente es un proceso aparte 
Los frutos de la sociedad conyugal son hasta el fin de esta, con el fallecimiento de 
una de las partes, a partir de ese momento los frutos pasan a ser de la liquidación. 
 
 
HECTOR RECALDE 1350936 
ORDEN HEREDITARIO 
1. Descendientes 
 
 
2. Ascendientes y cónyuge / compañero permanente se reparten en partes iguales 
 
Aquí hay 4 posibles modalidades 
 
25%
25%25%
25%
Herencia
hijo 1 hijo 2 hijo 3 hijo 4
50%50%
herencia
ascendiente 1 conyuge
50%50%
herencia
ascendiente 1 ascendiente 2
100%
herencia
ascendiente 1
herencia
ascendiente 1 ascendiente 2 conyuge
HECTOR RECALDE 1350936 
En este segundo grado de herederos la conyugue no puede heredar todo, al no 
existir ascendentes se pasa al rango 3 
 
3. Cónyuge y Hermanos: en este caso es 50% conyugue y el 50% para el # de 
hermanos 
 
 
cuando un hermano sigue vivo la parte del hermano fallecido se divide en sus hijos, 
pero si no hay hermanos se dive de igual manera en el número de sobrinos 
 
4. Sobrinos: por el número total de sobrinos 
50%
25%
25%
herencia
Conyuge hermano 1 hermano 2
0%
50%50%
herencia
Conyuge hermano 1 hermano 2
100%
0%0%
herencia
Conyuge hermano 1 hermano 2
50%
16%
17%
17%
herencia
hermano 1 sobrino 1
sobrino 2 sobrino 3
HECTOR RECALDE 1350936 
 
5. ICBF 
 
NOTA: El cónyuge solo hereda el 50% en el grado 2 cuando solo hay un ascendiente 
vivo y en el grado 3 
¿Qué sucede con los frutos de los bienes inmuebles? 
Frutos propios van a sucesión 
Frutos bienes sociales van a liquidación 
 
CLASES DE SUCESIONES 
 
Sucesión Intestada → sucesión subsidiaria cuando no hay testamento. Cuando se 
guarda silencio. 
Sucesión testamentaria → sucesión principal (debe tener las asignaciones forzosas). 
Dispone de sus bienes en forma expresa y solemne. 
Asignaciones forzosas 
• legitimas: las que exige la ley, descendientes y ascendientes. En caso de tener 
se obliga a dar el 50% del patrimonio 
• alimentos 
• Porción conyugal 
Ejemplos 500 millones en 3 hijos y aparte le deja algo a un amigo 
sobrino 
4
25%
sobrino 
1
25%
sobrino 
2
25%
sobrino 
3
25%
HERENCIA
HECTOR RECALDE 1350936 
 
Les da el 50% al que está obligado y la restante dispone libremente 
50% legitimación 50% libre disposición 
 
 
Sucesión Mixta 
Se realiza cuando existe un testamento parcial, dejando que el resto se rija por los 
designios de ley 
Mismo caso 500M entre 3 hijos y regala una casa de 150M 
esta disponiendo de menos del 50% 
 
Se realiza el proceso de sucesión testamentaria 
 
 
PEDRO
50%
HIJO 1
16%
HIJO 2
17%
HIJO 3
17%
HERENCIA
PEDRO
40%
HIJO 1
27%
HIJO 2
16%
HIJO 3
17%
HERENCIA
PEDRO
30%
HIJO 1
24%
HIJO 2
23%
HIJO 3
23%
HERENCIA
HECTOR RECALDE 1350936 
CESIÓN DE DERECHOS HERENCIALES 
 
Se puede ceder de 3 formas 
• Compra y venta (título oneroso / gratuito) 
• Donación 
• Permuta 
No se puede ceder si no hay herencia, lo que hace alusión a no existir un muerto 
 
El derecho herencial es universal 
El derecho de dominios es singular ya que se especifica sobre una cosa determinada 
Se vuelve derecho de dominio cuando lo adjudican y parten los bienes luego hay que 
registrarlos 
Se puede ceder parcialmente herencia cuando ya tengo el bien adjudicado. Ya si no se 
cede todo el derecho herencial. 
 
FORMAS DE SUCEDER 
 
Titulo universal → herencia → herederos. Ocurre cuando se sucede al causante en 
todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, caso 
en el cual la asignación se denomina herencia y el asignatario se llama heredero. 
Titulo singular → legados → legatarios. cuando se sucede en una o más especies o 
cuerpos ciertos; o en una o más especies indeterminadas de cierto género 
La diferencia reside en el objeto, en este caso es un patrimonio en su totalidad, un 
complejo patrimonial, es decir, no se cuentan solamente los derechos, sino también las 
obligaciones del sujeto que desaparece. 
El legado se divide en 2 
1. Legado de especie o cuerpo cierto: cualquier bien que se pueda individualizar 
(casa, vehículo) se materializa de una vez con la muerte del causante y pasa a 
gozar los frutos 
a. Si el heredero se resistiera a entregar la cosa, el legatario podria entablar la 
acción reivindicatoria, porque es dueño de aquella. 
b. Los frutos de la cosa pertenecen al legatario desde el fallecimiento del 
causante. 
HECTOR RECALDE 1350936 
2. Legado de género: Que no sea posible individualizar ejemplo pollos, se materializacon la entrega → lo que significa que hasta es hasta el final de la sucesión por ende 
no podrá gozar de sus frutos 
a. Los frutos de la cosa pertenecen al legatario sólo desde la entrega ( una vez 
que se hace dueño) 
b. El Derecho de Dominio tiene que recaer sobre cosas individualizadas, 
determinadas y en este caso solo se individualizaran con la entrega. 
 
PRESUPUESTOS EN MATERIA SUCESORIAL 
 
1. Causante → ver enano capado 
2. Asignatarios 
3. Patrimonio 
4. Relación Jurídica entre Sujeto 1 (causante) sujeto 2 (asignatario) 
 
1. CAUSANTE → ENANOCAPADO 
De este se deriva 2 sucesiones 
Sucesión intestada → Ordenes. Desempeña un papel de simple punto de referencia 
para que se opere la transmisión a título universal 
Sucesión testamentaria → legitimas → Descendiente ascendiente 
La competencia se mira por la nacionalidad y el domicilio pues se realiza conforme al 
último domicilio del causante 
El estado civil sirve para saber si es sociedad patrimonial o sociedad conyugal 
Cuando la persona fallece su nombre no se usa más excepto para NIT y RUT (gracias, 
DIAN) 
 Aquí es cuando se habla de sociedad liquida y sociedad ilíquida → liquida 
cuando termina la sucesión se paga impuesto a ganancia ocasional actualmente 10% 
próximamente 20% (gracias, PETRO) 
Sucesión liquida e ilíquida 
Ilíquida: desde la fecha del fallecimiento de la persona hasta la fecha en que se 
ejecutoríe la sentencia judicial que apruebe la partición y adjudicación de los bienes a 
los herederos 
Liquida: posterior a la adjudicación de los bienes hasta el registro de los mismos 
Patrimonio: se mira con certificados de instrumentos públicos y uno de libertad y 
tradición perdón escrituras para saber si es sociedad conyugal patrimonial o soltero 
HECTOR RECALDE 1350936 
Capacidad: tener los bienes bajo su nombre 
NOTA: Con la muerte del causante se da apertura a la sucesión 
 
2. ASIGNATARIOS 
Las sucesiones pueden ser a intestada o testamentaria parcial. 
Titulo universal → heredero 
Titulo singular → legatario → cuerpo cierto o especie 
El heredero esta obligado a pagar los pasivos de todos los bienes 
El legatario solo paga los pasivos del bien que le entregaron nada más. 
 
3. PATRIMONIO 
Activos – Pasivos 
4. RELACION SI Y SI 
Tiene que existir una relación entre ambos, 
en la intestada que sea descendiente y ascendiente o parentesco 
y en la testamentaria no importa 
 
 
Bienes Propios + Gananciales (lo que queda después de liquidar sociedad conyugal) = 
Patrimonio del causante 
 
Cuando en una sociedad conyugal fallece una de las partes se dejan de recibir los 
frutos de los bienes propios de la pareja 
De igual forma en el legado de especie o cuerpo cierto 
 
ACEPTACIÓN 
 
• Aceptación Tácita: Las acciones del heredero presumen la aceptación 
• Repudio: cuando se rechace la aceptación 
• Presunción de Repudio: cuando no se manifiesta en el tiempo sobre si acepta o 
rechaza la herencia: 
HECTOR RECALDE 1350936 
• Aceptación Expresa: cuando se acepta la herencia no más llegar la notificación 
• Aceptación de Inventario: cuando los bienes tienen deudas superiores a su valor 
se acepta de esa forma para que no afecte el patrimonio del heredero 
 
MEDIDAS CAUTELARES 
(no son obligatorias) 
Entre la muerte del causante y la iniciación del proceso transcurre un término más o 
menos prolongado, en que los bienes pueden sufrir deterioro por diferentes causas, lo 
que el legislador contempla una serie de medidas de naturaleza cautelar, con lo que 
se facultad no solo al heredero o legatario sino a todo el que tenga interés en la 
sucesión. 
GUARDA Y APOSICIÓN DE SELLOS 
Dentro de los 30 días siguientes a la defunción del causante se puede solicitar la 
medida para asegurar el patrimonio del difunto. 
A la solicitud se acompañará la prueba de la defunción del causante, y en ella se 
indicará el lugar donde se encuentran los bienes. Son competentes para estas 
diligencias el juez que deba conocer del proceso de sucesión y el juez municipal en 
cuyo territorio se encuentren los bienes 
La guarda y aposición de sellos funciona como una medida cautelar, al momento de 
abrirse una sucesión, todo el que tenga interés en ella puede pedir que los muebles y 
papeles de la sucesión se guarden bajo llave y sello hasta que se proceda el inventario 
de los bienes y efectos hereditarios. 
EMBARGO Y SECUESTRO PROVISIONAL 
A petición de cualquier persona que acredite interés. El juez decretará el embargo y 
secuestro provisional de los bienes cuya propiedad se sujeta a registros, que estén 
en cabeza del causante 
Si no se ha promovido el proceso de sucesión, el juez declarará terminadas las 
anteriores medidas y decretará el secuestro provisional de los bienes. Iniciando el 
proceso, se levantarán dichas medidas y se entregarán los bienes a quienes tengan 
derecho a administrarlos. 
Pueden ser supervisadas por un administrador el cual debe rendir cuentas, esto 
cuando hay varios inmuebles 
También se hace nombrar un secuestre 
El secuestro provisional termina: 
HECTOR RECALDE 1350936 
1. Cuando por orden del juez deben entregarse los bienes al administrador de la 
herencia 
2. Cuando por decreto judicial deban entregarse los bienes a un albacea con 
tenencia de bienes 
3. Cuando se ordene entregar los bienes a heredero o cónyuge sobreviviente 
reconocidos en el proceso como tales. 
 
En la tenencia se reconoce la existencia de un dueño 
Posesión ≠ Tenencia 
Posesión Efectiva: Es cuando ya se le adjudicaron los bienes 
Posesión legal: Es cuando puede usar y gozar del bien, pero no puede disponer de 
ellos 
 
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO 
 
Se debe alegar y solicitar: 
• Desconocer dominio ajeno: 
o Indeterminado 
o Privado 
o Publico 
• Ejercer con ánimo de señor y dueño 
• Tiempo 
o 3 años muebles 
o 5 años inmuebles ordinarios justo titulo 
o 10 años inmuebles extraordinaria sin justo titulo 
NOTA: si la persona acepta la herencia se jode y pierde la prescripción adquisitiva de 
dominio 
 
Acción de petición de herencia: debe ser intestada primero hay que iniciar el 
proceso de sucesión 
Tiene las siguientes características: 
• Restituir los bienes del causante 
• Tiene que ser heredero 
• Prescribe en 10 años 
HECTOR RECALDE 1350936 
 
Acción Reivindicatoria: 
Para restituir un bien que está en manos de un tercero 
Acción de Reforma 
• Debe estar incluido en el Testamento para poder solicitarla 
• Se reforma una operación aritmética del testamento 
 
FIN APUNTES PRIMER PREVIO 
 
 
¡SUERTE EN EL EXAMEN! 
 
 
HECTOR RECALDE 1350936 
REQUISITOS PARA SUCEDER 
 
1. Existencia legal de la persona (natural o jurídica) 
2. Capacidad sucesoral (va ligado a la inhabilidad) 
3. Ser digno 
 
Incapaces para suceder 
1. Los que no existen legalmente 
• Las personas no nacidas 
• Personas jurídicas sin registro 
1.1. Que se permita recibir este tipo de donaciones, legados o herencias (persona 
jurídica) 
2. Personas que su cargo le impida recibir Ejemplo: notarios ya que pueden 
influenciar, coaccionar o engañar 
3. Indignos. 
 
INDIGNIDAD 
Una Sanción de carácter civil que lo excluye de la herencia es una figura excepcional 
(tiene que ser rogada) 
Causales ART 1025 
1. El que causare la muerte del causante 
2. Inasistencia de alimentos 
3. Inasistencia a personas con discapacidad 
DESHEREDAMIENTO 1266 
Solo aplica a la testamentaria 
1. Expreso en el testamento 
2. Herederos legítimos 
A quien excluye 
1. injurias contra el testante 
2. no socorro en estado de demencia 
3. impedir intestar 
4. casado sin consentimiento 
 
 
HECTOR RECALDE 1350936 
ASIGNATARIOS 
 
Reciben la asignación ya sea a titulo universal como herederos, o a titulo singular como 
legados. 
Del asignatario nace la calidad de heredero y debe tener el titulo de heredero, esto con 
la aceptación o repudio de la herencia 
 
Asignatario presuntivo: cuando hay muertepresunta. Los hijos del causante de 
muerte presunta, ya con la sentencia, se puede iniciar la sucesión, esta remplaza la 
acta de defunción 
Asignatario póstumo: Hijos que están por nacer. Únicamente se presumen los hijos 
habidos dentro del matrimonio o unión marital de hecho. 
Asignatarios futuros: no están ni concebidos ni nacidos ejemplo: le deja la casa a su 
primer nieto varón. Debe establecer un tiempo, si no hay fecha se entienden 10 años. 
Asignatarios condicionados: no se puede ceder hasta no cumplido el acto. Al 
asignatario se le establece una condición. Ejemplo le dejo esta casa a juan el día que 
se case. Debe existir una condición probable, igual se establece 10 años, estas 
asignaciones se hacen con la libre disposición. 
Asignatarios persona natural: heredero legatario 
Asignatario persona jurídica: debe establecer, dentro de su reglamento interno que si 
puede recibir herencias. 
 
Tipos de asignatarios 
universales Singulares 
Herederos Legatarios 
Legítimos o forzosos (asignaciones 
legitimas) 
Voluntarios (libre disposición) 
Abistestatus (orden sucesoral) Testamentarias (testamento 
Indirectos/Representación (los hijos del 
hermano muerto lo que quiere decir 
nietos del causante 
Directos los hijos del causante 
Cabeza herederos directos Estirpe herederos indirectos de ser dos 
 
Heredero como persona jurídica 
La única persona jurídica que puede ser heredero es el ICBF 
Las demás personas jurídicas serán legatarios 
HECTOR RECALDE 1350936 
ACCION DE FILIACION 
 
Se realiza para incluirse en la sucesión 
También para excluir a alguien por medio de la impugnación se hace 140 días después 
de la muerte del causante. 
Lo anterior siempre y cuando que el no ratifique su voluntad de hacer heredero al hijo 
que no es natural. 
 
 
HECTOR RECALDE 1350936 
PREGUNTAS PREVIO 
 
ABC 
1) ¿El testamento cerrado se otorga ante quienes? 
R/Ante el notario y 5 testigos 
2) La asignación debe ser licito, determinado, posible y estar en el documento, posible 
y estar en el comercio, ¿Qué requisitos de fondo es? 
R/ Objeto 
3) Figura que consiste en no hacer a los herederos que aceptan, responsables de las 
obligaciones hereditarias o testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de 
bienes, que han heredado. 
R/ Beneficio de Inventario 
4) Es cuando se le asigna algo a una persona para que lo tenga como suyo con la 
obligación de aplicarlo a un fin especifico. 
R/ Asignación modal 
5) El testamento marítimo tiene como caducidad 
R/ 90 días siguientes al desembarque. 
 
Falso y Verdadero 
1) ¿Dentro del mismo testamento puede haber disposiciones de ambos cónyuges? 
R/ F, los testamentos son individuales 
2) Los requisitos de fondo hacen referencia al aspecto externo del acto testamentario, 
el incumplimiento causa nulidad. 
R/ según yo es falso 
3) El testamento es irrevocable 
R/ métale lógica papi 
4) Los extranjeros que se encuentren domiciliados en el territorio colombiano pueden 
ser testigos 
R/V 
5) La caducidad del testamento verbal es de 90 días después de la muerte del testador 
R/F, la caducidad es de 30 días

Continuar navegando