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See discussions, stats, and author profiles for this publication at: https://www.researchgate.net/publication/351391266 TRANSMISION Y REPRESENTACION SUCESORAL Article · May 2021 CITATIONS 0 READS 2,349 1 author: Aura LORENA Garrido Torres Universidad Católica de Colombia 2 PUBLICATIONS 0 CITATIONS SEE PROFILE All content following this page was uploaded by Aura LORENA Garrido Torres on 07 May 2021. The user has requested enhancement of the downloaded file. https://www.researchgate.net/publication/351391266_TRANSMISION_Y_REPRESENTACION_SUCESORAL?enrichId=rgreq-62cd5e357f7b7033910113d7db608957-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzM1MTM5MTI2NjtBUzoxMDIwOTIxNDY0NzcwNTYwQDE2MjA0MTgwNTM3NDk%3D&el=1_x_2&_esc=publicationCoverPdf https://www.researchgate.net/publication/351391266_TRANSMISION_Y_REPRESENTACION_SUCESORAL?enrichId=rgreq-62cd5e357f7b7033910113d7db608957-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzM1MTM5MTI2NjtBUzoxMDIwOTIxNDY0NzcwNTYwQDE2MjA0MTgwNTM3NDk%3D&el=1_x_3&_esc=publicationCoverPdf https://www.researchgate.net/?enrichId=rgreq-62cd5e357f7b7033910113d7db608957-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzM1MTM5MTI2NjtBUzoxMDIwOTIxNDY0NzcwNTYwQDE2MjA0MTgwNTM3NDk%3D&el=1_x_1&_esc=publicationCoverPdf https://www.researchgate.net/profile/Aura-Garrido-Torres?enrichId=rgreq-62cd5e357f7b7033910113d7db608957-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzM1MTM5MTI2NjtBUzoxMDIwOTIxNDY0NzcwNTYwQDE2MjA0MTgwNTM3NDk%3D&el=1_x_4&_esc=publicationCoverPdf https://www.researchgate.net/profile/Aura-Garrido-Torres?enrichId=rgreq-62cd5e357f7b7033910113d7db608957-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzM1MTM5MTI2NjtBUzoxMDIwOTIxNDY0NzcwNTYwQDE2MjA0MTgwNTM3NDk%3D&el=1_x_5&_esc=publicationCoverPdf https://www.researchgate.net/institution/Universidad_Catolica_de_Colombia?enrichId=rgreq-62cd5e357f7b7033910113d7db608957-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzM1MTM5MTI2NjtBUzoxMDIwOTIxNDY0NzcwNTYwQDE2MjA0MTgwNTM3NDk%3D&el=1_x_6&_esc=publicationCoverPdf https://www.researchgate.net/profile/Aura-Garrido-Torres?enrichId=rgreq-62cd5e357f7b7033910113d7db608957-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzM1MTM5MTI2NjtBUzoxMDIwOTIxNDY0NzcwNTYwQDE2MjA0MTgwNTM3NDk%3D&el=1_x_7&_esc=publicationCoverPdf https://www.researchgate.net/profile/Aura-Garrido-Torres?enrichId=rgreq-62cd5e357f7b7033910113d7db608957-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzM1MTM5MTI2NjtBUzoxMDIwOTIxNDY0NzcwNTYwQDE2MjA0MTgwNTM3NDk%3D&el=1_x_10&_esc=publicationCoverPdf TRANSMISIÓN Y REPRESENTACIÓN SUCESORAL ESTUDIO COMPARATIVO Alejandra Lopera Vargas - 2113195 Aura Lorena Garrido Torres - 2112799 María Kamila Camacho Rodríguez - 2112915 Universidad Católica de Colombia Facultad de Derecho Sucesiones Bogotá, Colombia 2021 Resumen El presente documento realiza un estudio de los artículos 1014 y 1041 del Código Civil Colombiano, los cuales establecen la figura de transmisión y representación sucesoral respectivamente, como un fenómeno que permite a ciertas personas dentro de los órdenes sucesorales transferir o recibir el derecho que correspondía inicialmente al heredero directo. dicho análisis se realiza, con la finalidad de afianzar las características de cada figura y establecer las diferencias y semejanzas entre las dos. Para ello, inicialmente abordaremos los términos básicos de derecho sucesoral y algunas particularidades como lo son la vocación hereditaria, la dignidad e indignidad sucesoral y el desheredamiento, así mismo abordaremos el término de aceptación y repudio de la herencia. Considerando así el asunto, se incursionará en la figura de derecho de transmisión y representación con sus características para finalizar con un comparativo y estudio de las dos en conjunto. Palabras clave: Sucesión por causa de muerte, derechos sucesorales, transmisión, representación, vocación hereditaria, aceptación o repudio de la herencia, desheredamiento. Abstract This document carries out a study of articles 1014 and 1041 of the civil code, which establish the figure of transmission and successor representation respectively, as a phenomenon that allows certain people within the successor orders to transfer or receive the right that initially corresponded to the direct heir. This analysis is carried out in order to consolidate the characteristics of each figure and establish the differences and similarities between the two. To do this, initially we will address the basic terms of inheritance law and some particularities such as hereditary vocation, inheritance dignity and indignity and disinheritance, likewise we will cover the term of acceptance and repudiation of inheritance. Considering the matter in this way, the figure of the right of transmission and representation with its characteristics will be explored to end with a comparison and study of the two together. Keywords: Succession due to death, succession rights. Transmission, representation, hereditary vocation, acceptance or repudiation of inheritance, disinheritance. TABLA DE CONTENIDO Introducción 1. Sucesión por causa de muerte 1.1 Vocación hereditaria 1.2 Dignidad sucesoral 1.3 Causales de Indignidad 1.4 Desheredamiento 1.5 Aceptación y repudio de la herencia 2. Derecho de transmisión 2.1 Características 2.2. Causales 3. Derecho de Representación 3.1. Sujetos que intervienen en la representación 3.2 Características 3.4. Jurisprudencia 4. Conclusiones 5. Referencias INTRODUCCIÓN El derecho de sucesiones o derecho sucesoral es una parte del derecho privado que determina la aplicación y proceso de las titularidades y relaciones jurídicas que ha dejado una persona después de su fallecimiento. Dentro de esta figura se encuentran ciertos supuestos que se establecen para operar una sucesión por causa de muerte como lo son: 1. Fallecido (La persona titular de los bienes que ingresan al acervo herencial) 2. La vocación hereditaria: Es decir que debe demostrar que es heredero 3. Aceptación de la herencia - Acto jurídico Considerando así el asunto, en el presente estudio se profundizará en el punto 2 y 3 para determinar en qué casos la vocación hereditaria, es decir la capacidad que tiene una persona para heredar los bienes pertenecientes a un patrimonio del causante y la aceptación de la herencia; así como la dignidad de recibirla, son constitutivos para poder hablar de una posible transmisión o representación sucesoria. En la segunda parte de este escrito, se dará una aproximación a lo que se define por transmisión sucesoral y se estudiará las características que de ella se derivan, teniendo en cuenta que esta figura se puede presentar cuando la persona que tiene vocación hereditaria fallece antes de aceptar o repudiar la herencia. De igual manera también abordaremos el término de representación sucesoria estableciendo igualmente sus características aludiendo a que esta se da en pro a los descendientes cuando los herederos “principales” no pudiesen o no quisiese suceder. Desde este punto de vista, se realizará el comparativo de las dos figuras expuestas anteriormente para dejar claridad de los requisitos, cualidades y diferencias que tienen frente a un proceso de sucesión. 1. Sucesión por causa de muerte La sucesión por causa de muerte es el modo de adquirir el dominio de los bienes que pertenecían al causante tal y como lo establece el artículo 1008 del código civil: “Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género,como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta hectolitros de trigo.” De igual manera La Corte Suprema de Justicia en sentencia de casación de mayo 30 de 1925 expresó: “Sucesión quiere decir tanto la transmisión de los bienes, derechos y cargas de un difunto en la persona de sus herederos, como también la universalidad o conjunto de dichos bienes que deja el difunto.” Conforme a lo que indica Guerrero (2015) el término “sucesión” puede aplicarse a cualquier relación que implique sustitución de una parte; a modo de ejemplo se sucede en la trasmisión del derecho de dominio de un bien mediante contrato; también se sucede cuando la trasmisión de estos derechos se difiere por 6 causa de muerte, abordando dos de los modos de adquirir el dominio como la tradición y la sucesión por causa de muerte contemplados en el artículo 673 C.C. 1.1 Sucesión testada e intestada Se denomina sucesión testada aquella sucesión hereditaria en la que el causante ha dejado constancia de su voluntad mediante un testamento. A través del testamento, el causante puede expresar su ánimo o decisión sobre el destino que van a tener sus bienes después de su muerte. Zanonni entonces, incorpora la denominación de sucesión intestada o ab intestato en su libro Derecho de las sucesiones e indica que es aquella que opera en virtud de llamamiento legítimos, sin intervenir la voluntad de la causante expresada en su testamento válido. De igual manera podemos ver reflejado en el artículo 1009 del código civil la clasificación de sucesión, el cual expresa: “Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato. La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria y parte intestada.” 1.2 Vocación hereditaria Como se había dicho anteriormente esta condición jurídica es un supuesto importante para que opere la sucesión por causa de muerte. De esta forma se define la vocación hereditaria como la calidad especial que otorga legitimación, a una persona (natural o jurídica), para tener derecho a ser titular de derechos hereditarios en una herencia determinada. La otorga La Ley en la sucesión intestada o abintestato y el testamento en la sucesión testada. (Valencia,2013) 1.3 Dignidad sucesoral En un sentido amplio expresa Valencia (2013), se puede definir la dignidad sucesoral como aquella calidad o situación jurídica valorativa que califica a un asignatario para suceder por causa de muerte a la persona de cuya sucesión se trata; este requisito que presupone en la persona la capacidad y vocación sucesoral, constituye una condición de mérito para poder recoger la asignación que le ha sido deferida y que es capaz de suceder. 1.4 Indignidad sucesoral y causales Por el contrario, la carencia de dignidad elimina la posibilidad de retener y recoger la asignación. La indignidad siempre debe ser declarada por sentencia contra aquel asignatario que ha cometido ciertos actos u omisiones que eliminan su mérito para tener derecho a la asignación. (Valencia, 2013). Conviene subrayar, lo expresado por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia CSJ. 2064 – 2065: La indignidad es un vicio o anomalía en la vocación sucesoral que impide al heredero o al legatario retener la asignación a él deferida, la indignidad es un asunto de incumbencia privada que hace referencia a la conducta indebida del indigno en tanto implique grave atentado contra el causante o un inexcusable olvido de sus deberes para con éste, su significado es que es una pena civil que no limita la voluntad del testador al tenor del art. 1030 del C.C. y tampoco afecta de invalidez originaria la delación, sino que apenas la hace impugnable, ya que de conformidad con el artículo 1031 ibídem, la indignidad en ningún momento puede tenerse en cuenta de oficio y los jueces únicamente podrán apreciarla en virtud de la correspondiente acción de impugnación entablada por parte legitimada para hacerlo. Es importante tener en cuenta que el código civil en su artículo 1025, indica de manera expresa las causales de indignidad. 1.5 Desheredamiento El desheredamiento según Valencia,es una disposición testamentaria en la que se priva a un legitimario (descendiente o ascendiente) de todo o parte de su legítima. Las causales de desheredamiento son taxativas, esto significa que son las establecidas en el artículo 1266 del C. C. Las tres primeras se aplican a los ascendientes y la totalidad o sea las cuatro a los descendientes. El desheredamiento debe ser declarado válido en sentencia judicial. El proceso debe iniciarse después de muerto el testador o puede este adelantarlo en vida. 1.6 Aceptación y repudio de la herencia Un heredero puede negarse a recibir una herencia, decisión que se conoce como repudio de la herencia, o popularmente renuncia a la herencia. Finalmente, la aceptación y repudio de la herencia está regulado por el artículo 1282 del código civil y expresa lo siguiente: “Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente.Exceptuando las personas que no tuvieren la libre administración de sus bienes, las cuales no podrán aceptar o repudiar, sino por medio o con el consentimiento de sus representantes legales”. (...) 2. Derecho de transmisión El artículo 1014 del Código Civil dice sobre la denominada transmisión de derechos sucesorios: Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, trasmite a sus herederos el derecho de aceptar dicha herencia o legado o repudiarlos, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo trasmite (Concepto 62 de 2015 - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 2.1 Características y o requisitos En primer lugar, que se abra la sucesión de alguien que podríamos llamar A (primer causante); que consiguientemente se produzca el llamamiento a un sujeto –B- que ha sobrevivido al causante y resulta capaz de sucederle (transmitente o segundo causante); que B postmuera, A sin haber aceptado ni repudiado la herencia, lo que implica que ha fallecido dentro del plazo legal establecido para ejercitar el ius delationis; y que una vez abierta la sucesión del segundo causante, y ofrecida a un tercer sujeto – C- sea por testamento o por ley, este acepte la herencia de B; es entonces cuando C (transmisario) se subroga en la posición jurídica de su causante inmediato, adquiriendo los derechos transmisibles por mortis causa, dentro de los cuales se encuentra la facultad de aceptar o repudiar la herencia de su causante mediato A. El principal problema que plantea la sucesión iure transmissionis radica en determinar a quién hereda directamente el transmisario, y por consiguiente, respecto a cuál de los causantes se exige la capacidad para suceder. Se trata de si el transmisario, cuando ejercita el ius delationis contenido en la herencia de su primer causante y tansmitente, se convierte en heredero del primer causante o si, por el contrario, es un simple heredero del transmitente. Esto conlleva necesariamente a anticipar nociones generales que serán abundadas con profundidad a posteriori, como son las relativas a la vocación, la delación y la testamentifacción pasiva. EFECTOS no constituir el derecho de transmisión una forma especial de suceder, no da lugar a un modo de distribución de la herencia distinto de los ya vistos. Una vez presentes los presupuestos constitutivos de la transmisión del ius optionis, el transmisario sucede, sea en virtud de testamento o de la ley. Si se trata de una sucesión intestada, operará el derecho propio o el derecho de representaciónsegún el caso, provocando la división per cápitas o per stirpes, respectivamente. Cuando el sujeto transmitente, titular originario del ius delationis, ha realizado actos de disposición del mismo, tanto inter vivos como mortis causa, en este último caso, a título singular o de legado, se entiende que el derecho de aceptar o repudiar la herencia se ha extinguido por aceptación 3. Derecho de Representación A partir de la ley de las XII tablas en el Derecho Romano, establecieron unas órdenes sucesorales, en el primer orden se encontraban los heredes sui o herederos suyos, se encontraban los hijos que estaban bajo su potestad, hijos adoptivos y la mujer; en el segundo orden se encuentran los heredes sui era llamado el patrono y si este había fallecido eran llamados los hijos varones por derecho de representación, en tercer orden, eran llamando los agnados del patrono, cuarto y último orden se encontraban los gentiles del patrono. (Diaz Martinez, 2014) En este sentido, la representación estaba a favor de los descendientes de un hijo fallecido y beneficiando así a los hijos de los hermanos premuertos, es decir, que la representación era por vínculos de sangre. Para Andres Bello la representación sucesoral no bastaba con el causante o muerto sino con el que quisiera repudiar la herencia o aquella persona que no pudiera suceder por estar desheredado o declarado indigno. En la legislación colombiana, la representación sucesoral o ius transmisionis sucede cuando el heredero directo del causante ha fallecido o a repudiado la herencia, esta figura se encuentra consagrada en el artículo 1041 del código civil colombiano: “Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación. La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si ésta o aquél no quisiese o no pudiese suceder. https://es.wikipedia.org/wiki/Legado_(Derecho) Se puede representar a un padre o una madre que, si hubiese podido o querido suceder, habría sucedido por derecho de representación.” La representación como una de las formas de heredar se presenta en el primer orden hereditario, por lo cual, lo convierte indefinido y puede representar a quien heredan por representación en el primer y tercer orden hereditario. Esta figura de representación es necesaria cuando el heredero quien tiene parentesco directo con el causante acude al proceso y le permite ser representado jurídicamente y es quien asume la posición en la sucesión. Se presenta cuando alguno de los herederos del causante fallece y es declarado indigno. La Corte Suprema de Justicia en sentencia de 1993 se pronunció respecto al derecho de representación “para que se dé el derecho de representación es indispensable además que el representante tenga en relación con el de cujus las condiciones de capacidad y dignidad necesarias para heredarlo. De manera que, si en el representante no recae personalmente indignidad y demuestra por los medios de convicción pertinentes ser descendiente del de cujus, se produce el fenómeno de la sucesión por representación” (Corte Suprema De Justicia Sala de Casación Civil, 1993) Para Alberto Tamayo Lombana “La representación sucesoria es diferente. Se dice que es una ficción de creación legal en virtud de la cual una persona, el representante, es puesto por el legislador, en determinado momento, lugar, grado y derechos de otra persona, el representado” 3.1. Sujetos que intervienen en la representación a). El Cujus, la persona quien falleció o causante y dejó una herencia. b). El representante, es quien ocupa el lugar y los derechos del ascendiente porque no puede o no quiere suceder. c). El representado, es quien no quiere o no puede suceder. 3.2. Características de la representación El derecho de representación tiene las siguientes características: - Una persona ocupa el lugar, grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría el padre o madre en caso de no poder o no suceder. - Los descendientes ocupan el lugar del ascendiente. - No requiere necesariamente el fallecimiento del heredero, aplica para menores de edad, incapaces, indigno, desheredado. - El representante adquiere la calidad de heredero del representado. - Se puede representar al ascendiente que repudia la herencia. - Suceden por estirpes - Para el código civil la representación es una ficción legal. 3.3. Jurisprudencia En sentencia C-1111 de octubre de 2001 se pronuncia al respecto: “El derecho de representación es una institución de origen legal por medio de la cual determinadas personas que son descendientes de un mismo tronco o en concurrencia con herederos de otro tronco, ejercitan los derechos que en la sucesión abierta hubiera tenido su ascendiente fallecido antes que el causante, en caso de haberle sobrevivido a este. Los que suceden por representación suceden “en todos los casos” por estirpes, es decir, tomando entre todos y por partes iguales la porción que le hubiere correspondido al padre o madre representado, sin importar el número de hijos que lo representan.” En el artículo 1042 del Código Civil Colombiano, quienes se encuentran llamados a recibir la herencia a través de la figura de representación sucesoral tiene igual de condiciones de quien tiene el derecho propio. “Siendo la representación la división por estirpes que permite al representante ser llamado como tal a la sucesión pese a existir herederos de grado más próximo, queda en claro que el representante no tiene un derecho transmitido por el heredero sino un derecho personal derivado de la ley, siendo, en consecuencia, su situación de hecho totalmente distinta a la del heredero quien, dada su condición, está llamado a recibir la herencia por derecho propio” (Corte Constitucional, C-1111, 2001) La representación para heredar puede darse por cabezas o estirpes, en el artículo 1042 del código civil colombiano dispone que los suceden por cabezas cuando directamente heredan del causante y por estirpes cuando indirectamente heredan por intermedio de otra persona. En la Sentencia Junio 18 de 1998 sostiene que la representación hereditaria como lo disponen los artículos 1041, 1043 y 1044 del código civil y en concordancia con la ley 29 de 1982, es un forma de heredar mediante el cual el descendiente de un hijo del causante o de un hermano, es quien sube a ocupar el lugar del hereditario de dicho hijo o hermano que no pudo o no quiere suceder y este es quien tiene el lugar; por lo cual también se da cuando es incapaz, cuando es indigno de heredar, cuando ha sido desheredado y cuando repudia la herencia del de cujus. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 1998) CONCLUSIÓN ● El derecho de representación sucesoria tuvo su origen en el Derecho Romano, quienes heredan hasta los hijos de los hermanos del causante, es decir, que solo se tenía en cuenta el vínculo de sangre. ● La representación es una figura ficticia que se utiliza para aquellas personas que pueden o no quieren suceder; el representante debe ser digno y capaz de suceder al causante. ● El llamamiento a heredar solo llega a hasta los hijos de los hermanos y opera el derecho de representación, esto sí, alguno de los hermanos o el cónyuge del causante se encuentre vivos, los sobrinos no podrán heredar. ● El derecho de transmisión y representación tiene similitudes que tanto por el uno como el otro adquiere el dominio de los bienes, intervienen tres sujetos: En la transmisión interviene el primer causante, transmitente o transmisor y el transmitido, mientras que en el de representación interviene el causante, el representadoy el representante. ● En los dos derechos, la sucesión es indirecta ya que el transmitido adquiere la herencia o el legado a través del transmisor y el representante a través del representado, es decir que todo está en función de un tercer sujeto. ● Para saber “a quién sucede el transmisario”, es necesario determinar si hay una “sucesión” o una “transmisión” en el ius delationis. Si consideramos la “sucesión” del ius delationis, se transmiten mortis causa los derechos derivados de la delación manteniéndose en la persona del transmitente la delación; mientras que, si defendemos la “transmisión”, el ius delationis se transmite al transmisario, de manera que éste, como nuevo titular, adquiere la condición de heredero del primer causante. REFERENCIAS 1. Aguilar, Benjamín. (2006). Representación Sucesoria. Lima, Perú. Pontificia Universidad Católica del Perú. 2. Código Civil. (2020). Bogotá, Colombia. 3. Corte constitucional. Sentencia C-11 (2001). Bogotá, Colombia. Recuperado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/C-1111-01.htm 4. Corte Suprema de Justicia. (1948) Sentencia 2064-2065. Sala de Casación civil. Bogotá, Colombia. 5. Corte Suprema De Justicia Sala de Casación Civil, Sentencia 3616 de agosto 26 de 1993. M.P. BECHARA SIMANCAS, NICOLÁS 6. Diaz, Maria Jose. (2014) Sucesión Abintestato en el Derecho Romano. Universidad Miguel Hernandez. Recurperado de http://dspace.umh.es/bitstream/11000/3621/1/D%C3%ADaz%20Mart%C3% ADnez%2C%20M%C2%AA%20Jos%C3%A9.pdf 7. Echeverria, Mario. (2011). Compendio de derecho sucesoral. Cartagena, Colombia. Universidad Libre. Recuperado de: http://www.unilibre.edu.co/cartagena/pdf/investigacion/libros/derecho/COMP ENDIO_DE_DERECHO.pdf 8. Galindo, Ingri. (2020). Partición en vida: Omisiones contenidas en la norma procesal que la regula. Bogotá, Colombia. Universidad Nacional de Colombia. Recuperado de: https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/handle/unal/78645/PARTICI%C3% 93N%20EN%20VIDA%20Omisiones%20contenidas%20en%20la%20norm a%20procesal%20que%20la%20regula.pdf?sequence=1&isAllowed=y 9. Guerrero, Alexander. (2015). Del régimen jurídico de la sucesión en Colombia: la nueva institución de la “sucesión entre vivos” y la donación. Bogotá, Colombia. Universidad Catolica de Colombia. Recuperado de: https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/2493/1/TRABAJO%20G RADO%20CD%20CORREGIDO%20Y%20DEFINITIVO.pdf 10. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (2015). Concepto 62 de 2015, mayo 22 ICBF 10400/2015125548- Bogotá, Colombia 11. Tamayo L., A. (2008). Manual de las Sucesiones mortis causa. Bogotá: Editorial Doctrina y Ley Ltda 12. Testamentaria, E., (2021). El derecho de representación en la sucesión. Recuperado de: https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/derecho- representacion-sucesion-testamentaria-575777363 https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/C-1111-01.htm http://www.unilibre.edu.co/cartagena/pdf/investigacion/libros/derecho/COMPENDIO_DE_DERECHO.pdf http://www.unilibre.edu.co/cartagena/pdf/investigacion/libros/derecho/COMPENDIO_DE_DERECHO.pdf https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/handle/unal/78645/PARTICI%C3%93N%20EN%20VIDA%20Omisiones%20contenidas%20en%20la%20norma%20procesal%20que%20la%20regula.pdf?sequence=1&isAllowed=y https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/handle/unal/78645/PARTICI%C3%93N%20EN%20VIDA%20Omisiones%20contenidas%20en%20la%20norma%20procesal%20que%20la%20regula.pdf?sequence=1&isAllowed=y https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/handle/unal/78645/PARTICI%C3%93N%20EN%20VIDA%20Omisiones%20contenidas%20en%20la%20norma%20procesal%20que%20la%20regula.pdf?sequence=1&isAllowed=y https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/2493/1/TRABAJO%20GRADO%20CD%20CORREGIDO%20Y%20DEFINITIVO.pdf https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/2493/1/TRABAJO%20GRADO%20CD%20CORREGIDO%20Y%20DEFINITIVO.pdf https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/derecho-representacion-sucesion-testamentaria-575777363 https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/derecho-representacion-sucesion-testamentaria-575777363 13. Valencia, Haydee. (2013). Sucesiones por causa de muerte. Armenia, Colombia. Universidad La Gran Colombia. Recuperado de: https://www.ugc.edu.co/sede/armenia/files/editorial/sucesiones_por_causa_ de_muerte.pdf 14. Zannoni, Eduardo A. (2008). Derecho civil. Derecho de las sucesiones. Buenos Aires, Argentina. Astrea. Recuperado de: https://www-astreavirtual- com-ar.ucatolica.basesdedatosezproxy.com/reader?b=0024702 View publication stats https://www.ugc.edu.co/sede/armenia/files/editorial/sucesiones_por_causa_de_muerte.pdf https://www.ugc.edu.co/sede/armenia/files/editorial/sucesiones_por_causa_de_muerte.pdf https://www-astreavirtual-com-ar.ucatolica.basesdedatosezproxy.com/reader?b=0024702 https://www-astreavirtual-com-ar.ucatolica.basesdedatosezproxy.com/reader?b=0024702 https://www.researchgate.net/publication/351391266
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