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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 
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REGLAMENTO INTERNO DE 
TRABAJO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 
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INDICE 
 
TÍTULO I GENERALIDADES 3 
TÍTULO II DE LA ADMISIÓN AL TRABAJO 3 
TÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL OSIPTEL 5 
TÍTULO IV DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR 7 
TÍTULO V DE LA JORNADA, HORARIOS DE TRABAJO Y LABOR EN SOBRETIEMPO 11 
TÍTULO VI DEL CONTROL DE ASISTENCIA, PERMANENCIA Y PUNTUALIDAD 11 
TÍTULO VII DE LOS DESTAQUES, PERMISOS Y LICENCIAS 12 
TÍTULO VIII DE LAS REMUNERACIONES 14 
TÍTULO IX DE LOS DESCANSOS SEMANALES Y VACACIONES 15 
TÍTULO X DE LAS FALTAS Y SANCIONES 16 
TÍTULO XI DEL FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍA LABORAL 18 
TÍTULO XII DEL BIENESTAR, SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL 18 
TÍTULO XIII DE LA DEPENDENCIA A CARGO DE LOS ASUNTOS LABORALES 21 
TÍTULO XIV DE LA CAPACITACIÓN 21 
TÍTULO XV 
DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y 
PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN 
22 
TÍTULO XVI DE LAS POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOBRE VIH Y SIDA 23 
TÍTULO XVII DE LAS DISPOSICIONES SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO 26 
TÍTULO XVIII DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS 27 
 
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 
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TITULO I 
GENERALIDADES 
 
Artículo 1°.- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, en 
adelante el OSIPTEL, es un Organismo Público adscrito a la Presidencia del Consejo de 
Ministros que cuenta con autonomía técnica, económica, financiera, funcional y 
administrativa. Su organización, estructura y funciones se rigen por las normas de derecho 
público interno, aplicables a los organismos descentralizados autónomos del Sector Público 
así como por las disposiciones establecidas en el Reglamento General del OSIPTEL 
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. 
 
Artículo 2°.- El presente Reglamento tiene como objeto normar los derechos y obligaciones 
de los trabajadores de conformidad con las normas legales vigentes y las políticas internas 
establecidas en cada caso. Es un instrumento de regulación de las relaciones jurídico-
laborales entre el OSIPTEL y sus trabajadores, teniendo por tal motivo sus normas carácter 
obligatorio; para ello, los trabajadores del OSIPTEL recibirán un ejemplar de este 
documento. 
 
Artículo 3°.- Las personas que ingresen al servicio del OSIPTEL mediante contratos de 
trabajo a plazo determinado o indeterminado, a quienes en este reglamento se denomina 
trabajadores, están comprendidos en el ordenamiento legal que regula el régimen laboral 
de la actividad privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96º del Decreto 
Supremo Nº 008-2001-PCM. De este modo, todos los trabajadores del OSIPTEL están en la 
obligación de conocer el contenido del presente Reglamento Interno de Trabajo. Su 
desconocimiento no excluye al trabajador de su cumplimiento. 
 
Artículo 4°.- El presente Reglamento se aplica a todos los trabajadores del OSIPTEL, su 
cumplimiento es obligatorio y su aceptación se produce al establecerse la relación laboral, 
cualquiera fuere su condición o régimen, con las excepciones que resulten de los términos 
de la contratación o de la naturaleza de los servicios. 
 
Artículo 5°.- Con el presente Reglamento no se agotan las facultades y potestades del 
OSIPTEL como empleador; por lo que, sujetándose a la Ley, podrá establecer las normas 
que estime necesarias para el mejor desenvolvimiento de sus actividades. 
 
Artículo 6°.- Todas y cada una de las normas contenidas en el presente Reglamento Interno 
de Trabajo tienen carácter enumerativo, más no limitativo. En consecuencia, las 
situaciones no contempladas en éste, el OSIPTEL las resolverá en uso de su facultad de 
dirección y con arreglo a lo que establezcan las disposiciones legales vigentes. 
 
 
TITULO II 
DE LA ADMISION AL TRABAJO 
 
Artículo 7°.- La incorporación de personal al OSIPTEL, se efectuará de conformidad a las 
normas que para el caso establece el OSIPTEL, y a las normas que rigen su accionar. 
 
 
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 
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Artículo 8°.- Son requisitos para el ingreso como trabajador del OSIPTEL, ser mayor de 
edad y presentar la siguiente documentación: 
 
- Curriculum Vitae documentado. 
- Una (1) fotografía de frente a color en fondo blanco, tamaño carné. 
- Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores 
Públicos del Estado, la que deberá ser entregada por aquellos trabajadores obligados 
a presentarla, de conformidad con las normas vigentes. La presentación se realiza al 
inicio, durante el ejercicio (cada año) y al término del ejercicio del cargo o labor. 
- Declaración Jurada sobre Nepotismo Ley Nº 26771. 
- Declaración Jurada de no registrar antecedentes penales ni policiales. 
- Declaración Jurada de no tener impedimento legal para contratar con el Estado. 
- Compromiso de cumplimiento de normas que regulan incompatibilidades y 
prohibiciones de funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. 
- Compromiso de cumplimiento de Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley 
Nº 27815 y su reglamento D. S. Nº 033-2005-PCM. 
- Declaración Jurada de no estar inscrito en el registro de deudores alimentarios 
morosos (Base Legal: Ley Nº 28970 y D.S. N° 002-2007-JUS). 
- Declaración Jurada de no percibir doble ingreso por parte del Estado. 
- Copia simple del Documento Nacional de Identidad o del Carnet de Extranjería. 
- Comunicar por escrito si se encuentra afiliado o no al Sistema Privado de Pensiones e 
indicar el nombre de la AFP elegida, si correspondiera. 
- Comunicar por escrito el nombre de la entidad o entidades financieras donde desea 
que se deposite su remuneración mensual y sus depósitos semestrales de CTS, según 
corresponda. 
- Copia de Partida de matrimonio, si correspondiera. 
- Copia de Partida de nacimiento de hijos, si correspondiera. 
- Copia del Documento Nacional de Identidad de los derechohabientes. 
- Copia del Certificado de retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, si 
correspondiera. 
 
El OSIPTEL podrá solicitar documentos adicionales a los contemplados en el presente 
artículo, de conformidad con la normativa aplicable a la institución. 
 
En aplicación del principio de presunción de veracidad (Ley del Procedimiento 
Administrativo General N° 27444) el OSIPTEL se reserva el derecho de fiscalización posterior 
de los documentos presentados por los trabajadores y de adoptar las medidas legales y 
administrativas que sean necesarias. 
 
Artículo 9°.- El Área de Recursos Humanos debe asegurarse que cada trabajador acredite 
su capacidad laboral, técnica y/o profesional, así como su idoneidad, competencia, 
experiencia, honestidad e inexistencia de impedimento legal alguno para poder laborar; 
con la documentación correspondiente, los cuales deberán contener información veraz, sin 
perjuicio de la fiscalización posterior a cargo del OSIPTEL. 
 
Artículo 10°.- El OSIPTEL, durante el proceso de selección y aun cuando el postulante ya 
hubiera ingresado, podrá efectuar las comprobaciones de la información y documentación 
 
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proporcionada pudiendo anular el proceso y cesar por falta grave al personal que hubiera 
falseado información, adulterado o falsificado documentos para verse favorecido con el 
ingreso, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. 
 
Artículo 11°.- El trabajador entregará una relaciónde sus familiares dependientes en 
calidad de declaración jurada de carga de familia, comprometiéndose a comunicar de 
inmediato toda variación que ocurra en dicha relación. Asimismo, el trabajador deberá 
presentar las partidas de nacimiento, matrimonio o declaración notarial o judicial de unión 
de hecho que acrediten el vínculo familiar. 
 
Artículo 12°.- Los funcionarios de dirección, confianza y profesionales que gocen de la 
facultad de nombramiento y contratación de personal, o los que tengan injerencia directa 
o indirecta en los procesos de selección, se encuentran prohibidos de ejercer dicha 
facultad o injerencia en el OSIPTEL respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de 
consanguinidad, segundo grado de afinidad y por razón de matrimonio. 
 
 
TITULO III 
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL OSIPTEL 
 
Artículo 13°.- Es derecho exclusivo del OSIPTEL organizar, coordinar, dirigir, orientar, 
controlar y disponer las actividades del personal en el Centro de Trabajo, estableciendo 
políticas destinadas a la consecución de sus objetivos, observando las disposiciones legales 
vigentes. 
 
Artículo 14°.- Independientemente de lo que resulte de las demás disposiciones de este 
Reglamento, el OSIPTEL como empleador tiene derecho a: 
 
a. Proponer la organización general a las instancias competentes, así como dictar y 
modificar su Reglamento Interno de Trabajo. 
b. Exigir el cumplimiento del presente Reglamento, pudiendo si fuera el caso, aplicar 
sanción disciplinaria, según la gravedad de la falta. 
c. Seleccionar y contratar nuevo personal cuando las necesidades del OSIPTEL lo 
requieran, conforme a la normatividad legal, presupuestal y administrativa vigentes. 
d. Determinar el puesto que desempeñará el trabajador conforme a las necesidades 
del servicio. 
e. En el caso de los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada, pactar 
con el trabajador la extensión del periodo de prueba. 
f. Determinar la remuneración de sus trabajadores de acuerdo a las normas legales y 
presupuestales vigentes. 
g. Establecer o modificar las funciones de los puestos de trabajo y las 
responsabilidades que deriven de su desempeño, con conocimiento de los 
trabajadores que han de ocuparlos. 
h. Fijar y modificar el horario del trabajador de acuerdo con las necesidades operativas 
del OSIPTEL, y de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales 
vigentes. 
 
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i. Aprobar o denegar las solicitudes de licencia, a excepción de las médicas y las 
establecidas por la Ley. 
 
Artículo 15°.- Sin perjuicio de lo que resulte de las demás disposiciones de este 
Reglamento, son obligaciones del OSIPTEL: 
 
a. Aplicar estrictamente las disposiciones del presente Reglamento. 
b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad y 
salud en el trabajo. 
c. Organizar programas de actividades que fomenten y mantengan la armonía en las 
relaciones laborales, promoviendo la difusión del fin y funciones del OSIPTEL, así 
como de las normas que rigen en él. 
d. Informar oportunamente al trabajador sobre las disposiciones y decisiones que 
puedan afectar, directa o indirectamente, sus condiciones de trabajo. 
e. Poner en conocimiento del trabajador toda inserción en su file personal de 
documentos que se refieran a sus méritos o deméritos. 
f. Disponer el pago de remuneraciones, en las condiciones, oportunidad y lugar 
establecidos. 
g. Brindar las prestaciones de servicios necesarios en materia de asistencia y bienestar 
social. Dictar las disposiciones sobre el uso de la vestimenta que deben utilizar los 
trabajadores, según la labor que cada uno desarrolle. 
h. Prevenir, investigar y resolver los problemas laborales, de acuerdo con los fines y 
objetivos del OSIPTEL. 
i. Facilitar al trabajador canales regulares para la formulación de observaciones y 
recomendaciones. 
j. No ejercer ningún acto discriminatorio con sus trabajadores ya sea por ser portador 
del VIH/SIDA, sus creencias religiosas, políticas, nacionalidad, raza, sexo, opinión o 
idioma. 
k. Proporcionar a los trabajadores ambientes adecuados de trabajo y el material e 
implementos que pudieran resultar necesarios para el cumplimiento de la función y 
las tareas encomendadas y en caso corresponda, proporcionar a los trabajadores los 
implementos y equipos de seguridad que resulten necesarios para el desarrollo de 
su labor. 
l. Capacitar a los trabajadores sobre las normas y políticas contra el hostigamiento 
sexual en la entidad. 
m. Adoptar las medidas y/o políticas necesarias para que el centro de trabajo se 
encuentre libre de cualquier conducta susceptible de ser catalogada como de 
hostigamiento sexual. 
n. Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción sobre todos los casos de 
hostigamiento sexual que se hayan presentado en la Entidad y el resultado de las 
investigaciones realizadas. 
 
 
 
 
 
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TITULO IV 
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR 
 
Artículo 16°.- A fin de lograr el bienestar general, un ambiente agradable de trabajo y el 
desarrollo de las metas de la institución, las actividades del OSIPTEL deben desenvolverse 
en un ambiente de orden y de respeto a los principios de autoridad, disciplina y a los 
derechos del trabajador. 
 
Artículo 17°.- Sin perjuicio de lo que resulte de las demás disposiciones de este Reglamento, 
todo trabajador del OSIPTEL tiene derecho a que: 
 
a. Se le abone la remuneración que le corresponda por las labores que realice en su 
jornada de trabajo, de acuerdo con las disposiciones legales, y las disposiciones 
administrativas internas. 
b. En caso de viaje en comisión de servicio, se le pague el valor de los pasajes y se le 
proporcione los viáticos correspondientes. 
c. Se evalúe periódicamente su rendimiento a través de la evaluación de desempeño. 
d. Se guarde absoluta reserva de la información contenida en su file personal, salvo en 
los casos establecidos en norma expresa. 
e. Los resultados de los exámenes médico ocupacionales sean mantenidos en reserva. 
f. Se le admita a trámite, por conducto regular, las reclamaciones que tuviere por 
conveniente formular cuando considere desconocidos o vulnerados sus derechos. 
g. Pueda hacer uso de permisos personales con cargo a compensarlo con horas fuera 
de la jornada oficial. 
h. Ser informado de las disposiciones que normen sus condiciones de trabajo. 
i. Formular reclamaciones verbales o escritas cuando considere vulnerados sus 
derechos laborales y plantear recursos impugnativos ante las instancias respectivas, 
cuando corresponda. 
j. Ser tratados con todo respeto, cualquiera sea su condición o jerarquía. 
k. Proponer a través de los canales de comunicación correspondientes, planteamientos 
e iniciativas que contribuyan al mejoramiento de la eficiencia y productividad del 
OSIPTEL. 
l. Solicitar en cualquier momento certificado o constancia de trabajo, o copias de los 
documentos relacionados a su vínculo laboral con la entidad. 
m. Solicitar al OSIPTEL la aplicación de los derechos que le correspondan en caso de 
observar que ésta haya obviado el otorgamiento de ellos. 
n. Ser capacitado en materia de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo a lo 
dispuesto por la normativa legal vigente. 
o. Todo trabajador portador del VIH/Sida positivo gozará de los mismos derechos de 
cualquier trabajador dentro del OSIPTEL. 
 
Artículo 18°.- Sin perjuicio de lo que resulte de las demás disposiciones del presente 
reglamento, todo trabajador del OSIPTEL está obligado a: 
 
a. Acatar las normas del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General del 
OSIPTEL; el Reglamento Interno de Trabajo; el Reglamento de Transparencia delREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 
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OSIPTEL; y, los demás reglamentos que norman la gestión del OSIPTEL, así como las 
disposiciones administrativas internas que le atañen. 
b. Cumplir la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, así como el 
Código de Ética del OSIPTEL. 
c. Acatar las normas de la Ley Nº 27588 y su Reglamento, aprobado por Decreto 
Supremo N° 019-2002-PCM, que establecen las prohibiciones e incompatibilidades 
de funcionarios y servidores públicos. 
d. Acatar la Política del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, aprobada 
por el OSIPTEL. 
e. Certificar y proporcionar los datos y/o documentos que se les solicite, de acuerdo 
con las normas, procedimientos, funciones y disposiciones vigentes. 
f. Certificar con su firma y responsabilizarse por los informes, estudios, documentos 
sustentatorios y/o comunicaciones internas o externas que emita o participe en el 
cumplimiento de sus funciones. 
g. Respetar el principio de autoridad y los niveles jerárquicos establecidos en la entidad 
y para el sector público en general. 
h. Guardar reserva en los asuntos internos del OSIPTEL y abstenerse de difundir 
sucesos, datos, técnicas, procedimientos y otros conocimientos adquiridos en el 
ejercicio de sus funciones, cuando tal difusión pudiese perjudicar al OSIPTEL o a 
terceros o reporte beneficios al trabajador o a terceros. 
i. Colaborar con esfuerzo y dedicación al rendimiento óptimo de su área de trabajo y/o 
gerencia informando a su jefe inmediato y/o Gerente de Área sobre las dificultades 
que encontrare. 
j. Preservar los bienes del OSIPTEL o los que se le hubiese asignado para su custodia o 
para el ejercicio de sus funciones. 
k. Usar apropiadamente el correo electrónico y mantener en reserva su clave de 
acceso a la red, así como la información que sea de interés exclusivo del OSIPTEL. 
l. Observar en toda circunstancia buena conducta y una actitud seria y responsable, 
cuidando también de su adecuada presentación personal. 
m. Asistir puntualmente al centro de trabajo y cumplir la jornada laboral en el horario 
establecido. 
n. Dar aviso por cualquier medio, al Gerente de Área o jefe inmediato, en el transcurso 
de la mañana o en el plazo más breve, en caso de no poder asistir al trabajo por 
enfermedad u otra causa. El Gerente de Área o jefe inmediato informará el hecho al 
Área de Recursos Humanos. 
o. Proporcionar al OSIPTEL su dirección domiciliaria exacta o las referencias necesarias 
para su localización, en el caso de que su domicilio no cuente con numeración, así 
como comunicarle de inmediato cualquier variación. La información constituirá para 
el OSIPTEL el domicilio real del trabajador, al que podrá dirigir cualquier 
comunicación que sea de interés para éste, teniéndosele por enterado de ella. 
p. Comunicar a la Gerencia de Administración y Finanzas, cualquier modificación con 
respecto a la información proporcionada al ingresar al OSIPTEL. 
 
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q. Participar en las evaluaciones laborales que establezca la institución, así como en las 
encuestas de Clima Laboral. 
r. Registrar el ingreso y salida de las oficinas del OSIPTEL en el sistema de registro y 
control de asistencia implantado por la institución. 
s. Comunicar oportunamente a sus jefes y superiores inmediatos sus iniciativas y/o 
sugerencias para incrementar la eficiencia en el trabajo, así como la productividad. 
t. Coadyuvar a que el OSIPTEL cumpla los fines para los cuales fue creado, 
identificándose con las políticas de fomento de armonía laboral que ésta disponga. 
u. No ejercer ningún acto discriminatorio con sus compañeros de trabajo ya sea por ser 
portador del VIH/SIDA, sus creencias religiosas, políticas, nacionalidad, raza, sexo, 
opinión, idioma u otra condición similar. 
v. Someterse a los exámenes preventivos y controles de salud que determine la 
institución. Dichas pruebas se darán al inicio, durante y al final de la relación laboral 
y comprenderán aquellos exámenes considerados como obligatorios según la 
normativa legal vigente y vinculados a la salud física y mental del trabajador. 
w. Someterse a los exámenes de control para la detección de consumo de sustancias 
tóxicas (alcohol, drogas, estupefacientes, etc.). En caso de negativa por parte del 
trabajador a someterse a dicho examen, se entenderá como un reconocimiento del 
estado de embriaguez o de encontrarse bajo los efectos de drogas, sustancias 
estupefacientes y/o similares, según la prueba que le hubiere sido requerida al 
trabajador y que éste se hubiere negado a practicarse, siendo este incumplimiento 
causal de despido por falta grave o de resolución contractual. 
x. A recibir y firmar las copias de los procedimientos, horarios, instrucciones, medidas 
disciplinarias y toda comunicación formal que la institución le alcance. El 
incumplimiento de esta obligación será considerada como falta. 
y. Abstenerse de fomentar y/o realizar actividades políticas, religiosas y/o de cualquier 
otra índole durante la jornada de trabajo, así como en los lugares donde se ejecute 
la prestación laboral. 
z. Abstenerse de fomentar y/o realizar cualquier conducta física o comentario de 
carácter sexual o sexista que genere un clima hostil o de intimidación en el centro de 
trabajo. 
 
Artículo 19°.- También constituyen obligaciones de los trabajadores del OSIPTEL, todas 
aquellas de similar naturaleza y alcance, pues las que anteceden tienen carácter 
enumerativo y no limitativo. 
 
Artículo 20°.- Sin perjuicio de lo previsto en la legislación penal, civil, laboral o 
administrativa, todo trabajador está prohibido de: 
 
a. Proporcionar información falsa para su file personal o adulterar dicha información. 
b. Presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de 
estupefacientes y drogas de cualquier tipo. 
c. Introducir bebidas alcohólicas y cualquier tipo de drogas en los lugares y/o 
instalaciones del OSIPTEL. 
 
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d. Ausentarse del OSIPTEL durante el horario de trabajo, a menos que sea necesario 
para el cumplimiento de las labores asignadas y se cuente con autorización del 
Gerente de Área. 
e. Sustituir a otro trabajador para el registro de ingresos y salidas del local del OSIPTEL, 
o facilitar a otro empleado su carné y/o clave de acceso para el mismo fin. 
f. Cometer actos que de manera directa o indirecta perjudiquen o afecten el buen 
nombre del OSIPTEL o su patrimonio. 
g. Fumar al interior del OSIPTEL, entendiéndose por este el lugar donde se realiza el 
trabajo, así como también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el 
desempeño de sus funciones como son los pasillos, ascensores, escaleras, vestíbulos, 
instalaciones conjuntas, cafetería, servicios higiénicos, etc. 
h. Introducir, promover, publicar o distribuir propaganda o pasquines ajenos al 
quehacer del OSIPTEL. 
i. Realizar dentro del centro de trabajo actividades proselitistas de política, religión o 
similares. 
j. Recibir de personas ajenas al OSIPTEL regalos o beneficio alguno por el desempeño 
de sus funciones. 
k. Extraer del local del OSIPTEL los bienes muebles o materiales de trabajo 
(documentos, libros, impresos, CDs, información en memorias USB, discos duros 
externos, transferencias de archivos por correo electrónico u otros medios), aún 
cuando le hayan sido confiados para la ejecución de sus labores, a menos que se 
cuente con autorización acorde con los procedimientos internos. 
l. Ejercer a título individual y en su propio beneficio actividades profesionales y 
comerciales de interés particular relacionadas con las funciones propias delOSIPTEL, 
aun fuera del horario de trabajo. 
m. Hacer declaraciones públicas sobre asuntos relacionados con el OSIPTEL sin estar 
autorizado por el Gerente General o las instancias correspondientes, en cada 
ocasión. 
n. Omitir dar a sus jefes o directivos la información sobre hechos que perjudiquen o 
puedan causar daño o perjuicio a sus compañeros de trabajo y a la institución. 
o. Realizar a título personal venta de artículos o productos en el centro de trabajo, ni 
realizar exhibiciones o mostrarlos. Asimismo, realizar rifas, colectas o actos similares, 
ni distribuir panfletos ajenos a su labor, a excepción de aquellas actividades 
organizadas por el OSIPTEL o por el CAFAE 
 
Artículo 21°.- El servicio telefónico y otros relacionados con él (fax, Internet, correo 
electrónico, etc.) son para uso exclusivo del trabajador. Su utilización para asuntos de 
índole personal, se limitan a casos de seria necesidad. 
 
Artículo 22°.- De modo general, también constituyen prohibiciones que deben ser acatadas 
y observadas estrictamente por los trabajadores del OSIPTEL los actos u omisiones que 
atenten contra el normal desenvolvimiento de las actividades, ya que las anteriormente 
mencionadas sólo tienen carácter enumerativo. 
 
TITULO V 
 
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DE LA JORNADA, HORARIOS DE TRABAJO Y LABOR EN SOBRETIEMPO 
 
Artículo 23°.- La disciplina, la ética, la honradez y la confianza, entre otros principios, son 
factores indispensables para el normal y eficiente desarrollo de las actividades. 
 
Artículo 24°.- La jornada ordinaria de trabajo para el personal del OSIPTEL, es de cinco (5) 
días a la semana, de lunes a viernes, de 08:45 a 17:45 horas. 
 
Artículo 25°.- El refrigerio será de 1 hora, siendo que la hora de inicio del mismo será entre 
las 12:30 p.m. y las 14:30 p.m. 
 
Artículo 26°.- Los descuentos por tardanzas e inasistencias injustificadas no tienen 
naturaleza sancionadora, por lo que no eximen de la aplicación de las sanciones 
disciplinarias que correspondan. 
 
Artículo 27°.- Se considera trabajo en sobretiempo toda labor realizada en exceso a la 
jornada ordinaria de trabajo. 
 
Artículo 28°.- La labor en sobretiempo es facultativa, tanto para el OSIPTEL en otorgarla 
como para el trabajador en laborarla. Del mismo modo, el OSIPTEL está facultado a 
suprimir la labor en sobretiempo en el momento que lo juzgue conveniente. 
 
Artículo 29°.- Las condiciones y demás lineamientos relativos a la jornada, horarios de 
trabajo y labor en sobretiempo se encuentran contempladas en las directivas internas que 
el OSIPTEL establezca para tales fines. 
 
 
TITULO VI 
DEL CONTROL DE ASISTENCIA, PERMANENCIA Y PUNTUALIDAD 
 
Artículo 30°.- Para los efectos del control de asistencia, cada trabajador deberá registrar su 
ingreso y salida a través del sistema implantado por la institución. La Gerencia General 
podrá dispensar del registro de ingreso y salida de los funcionarios que estime pertinente, 
de acuerdo con sus propias necesidades y funciones, la misma que deberá constar por 
escrito. 
 
Artículo 31°.- El trabajador que no registre su ingreso y salida y no justifique 
satisfactoriamente esta omisión, se le considerará como no asistencia ese día, 
procediéndose al descuento respectivo. 
 
Artículo 32°.- La permanencia del personal en su puesto de trabajo, es de responsabilidad 
del propio trabajador y de su gerente. 
 
Artículo 33°.- Ningún trabajador permanecerá en las instalaciones del OSIPTEL en días no 
laborables, salvo que cuente con la autorización de su gerente o jefe inmediato y se haya 
 
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comunicado dicho hecho a la Gerencia de Administración y Finanzas para tramitar la 
autorización de ingreso correspondiente. 
 
Artículo 34°.- Los trabajadores que por razones de fuerza mayor se encuentren 
imposibilitados de asistir a laborar, deberán informar a la gerencia donde labora (ante la 
imposibilidad del trabajador deberá hacerlo un familiar cercano), en el transcurso de la 
mañana, el motivo de la inasistencia. Una vez que el trabajador se reincorpore a laborar 
deberá presentar al Área de Recursos Humanos la papeleta respectiva, debidamente 
justificada, autorizada por su gerente o funcionario autorizado, de lo contrario se 
considerará como falta injustificada. 
 
Artículo 35°.- En caso de inasistencia por enfermedad, ésta deberá ser justificada mediante 
la papeleta, autorizada por su Gerente o funcionario autorizado, acompañada del 
certificado de descanso médico respectivo. La justificación deberá presentarse al Área de 
Recursos Humanos en el plazo más breve. 
 
Los certificados de descanso médico serán presentados según sea en los siguientes casos: 
 
a. El descanso médico otorgado al trabajador que esté comprendido dentro de los veinte 
(20) primeros días de incapacidad en el año, no requerirá de la visación de ESSALUD o 
de la institución que haga sus veces. 
b. El descanso médico desde el vigésimo primer (21) día de incapacidad temporal, 
deberá ser visado por ESSALUD o por la institución que haga sus veces y requerirá la 
emisión del correspondiente certificado de incapacidad temporal. 
 
Artículo 36°.- Los certificados de descanso médico que la institución reconoce como 
válidos son los extendidos por los establecimientos de salud o por los médicos particulares. 
 
Artículo 37°.- En los casos de ausencias por enfermedad, el OSIPTEL se reserva el derecho 
de disponer visitas al domicilio del trabajador. 
 
 
TITULO VII 
DE LOS DESTAQUES, PERMISOS Y LICENCIAS 
 
Artículo 38°.- Destaque es la acción administrativa por la que el OSIPTEL, a solicitud de otra 
institución u organismo del Sector Público, dispone que un trabajador desempeñe 
temporalmente funciones técnicas, especializadas o de confianza en la entidad de destino. 
 
Los destaques serán autorizados por la Presidencia del Consejo Directivo. 
 
Artículo 39°.- Permiso es la autorización escrita que se concede al trabajador en forma 
extraordinaria para ausentarse momentáneamente del centro de trabajo en el curso de un 
día o por todo un día, con cargo a compensar las horas dejadas de laborar. 
 
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Artículo 40°.- Licencia es la autorización que se concede a un trabajador para dejar de 
asistir al trabajo, con pago de remuneraciones o sin él, por lapso mayor a un día, de 
conformidad con las disposiciones vigentes. 
 
Artículo 41°.- Las autorizaciones de permiso o licencia hasta por cinco (05) días son 
autorizadas por el Gerente de Área. La autorización de permiso o licencia de los Gerentes y 
Asesores de Alta Dirección serán autorizados por el Gerente General. 
 
El Gerente de Área es el responsable de autorizar los permisos y licencias, sin embargo; 
podrá delegar por escrito la atribución de otorgar permisos, a favor de uno o más 
funcionarios de su gerencia. 
 
Las solicitudes de permiso y licencia deberán remitirse oportunamente. Excepcionalmente, 
el Área de Recursos Humanos recibirá las solicitudes de permiso del mes anterior hasta el 
primer día útil del mes siguiente. Las justificaciones que se realicen posteriormente no 
darán derecho a devolución de los descuentos efectuados. 
 
Artículo 42°.- Las licencias a que tienen derecho los trabajadores son: 
 
1. Con goce de remuneraciones: 
a. Por incapacidad causada por enfermedad o accidente común. 
b. Por maternidad 
c. Por paternidad. 
d. Por fallecimiento de familiar directo (padres, cónyuges, concubina, hijos o 
hermanos). Se concederá tres (03) días de permiso si el deceso se produce en la 
localidad donde se encuentra ubicado su centro de trabajo, pudiéndose extenderhasta tres (03) días adicionales cuando el deceso se produce en provincia 
diferente a donde labora el trabajador. 
e. Por capacitación, se otorgará de oficio si es que el evento se realiza durante la 
jornada de trabajo y es auspiciado o financiado total o parcialmente por el 
OSIPTEL. Asimismo, la institución podrá conceder licencia con goce de haber 
acorde con su política de capacitación y desarrollo de recursos humanos por el 
período que se establezca en las directivas de capacitación o por el período que 
establezca la Gerencia General. 
f. Por citación expresa: judicial, militar o policial. 
g. Por aquellas previstas en ley expresa. 
 
2. Sin goce de remuneración: 
 a. Por motivos particulares 
b. Por capacitación en los casos en que no se otorgue licencia con goce de 
remuneraciones 
 
 
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 
_________________________________________________________________________________ 
 
 
14 
 
3. A cuenta del período vacacional: 
a. Por matrimonio. 
b. Por enfermedad del cónyuge, concubino, padres o hijos, de acuerdo con los 
alcances de la Ley N° 30012. 
c. Por otros motivos debidamente sustentados y aprobados por el Gerente de Área 
y la Gerencia General. 
 
Artículo 43°.- Las solicitudes de licencia sin goce de remuneración y las que son a cuenta 
del período vacacional están condicionadas a las necesidades del OSIPTEL, no siendo 
obligación concederlas cuando tales necesidades no lo permitan. 
 
Artículo 44°.- El goce de la licencia procederá una vez que haya sido autorizada, no siendo 
suficiente la sola presentación de la solicitud para el inicio del referido goce. 
 
Artículo 45°.- Las licencias se solicitan y se otorgan por escrito. 
 
Las licencias por más de cinco (05) días serán autorizadas por el Gerente General. 
 
Las licencias con goce de haber para los casos de enfermedad, maternidad o fallecimiento 
de familiar, el Área de Recursos Humanos está facultada para aprobar las licencias que se 
soliciten con la justificación respectiva. 
 
Las licencias con goce de haber que se concedan en mérito a lo establecido en el inciso e. 
del artículo 42º del presente reglamento serán autorizadas por el Gerente General. 
 
Artículo 46°.- El permiso por lactancia materna, de conformidad con las normas vigentes, 
constituye derecho de la trabajadora del OSIPTEL, y se otorga por espacio de una (01) hora 
diaria hasta que su hijo(a) cumpla un (01) año de edad. La trabajadora beneficiaria podrá 
solicitar por escrito y convenir con el OSIPTEL el horario en que se ejercerá este derecho. 
 
 
TITULO VIII 
DE LAS REMUNERACIONES 
 
Artículo 47°.- Todos los trabajadores del OSIPTEL tienen derecho a la remuneración 
pactada individualmente, en concordancia con la política remunerativa vigente para la 
entidad, así como de aquellos beneficios que se deriven de disposiciones internas o 
normas generales que les sean aplicables. 
 
Artículo 48°.- Sólo las labores efectivamente realizadas dan derecho a la remuneración, 
salvo disposición distinta y expresa de la Ley. 
Artículo 49°.- Las remuneraciones podrán ser pagadas hasta el día veinticinco (25) de cada 
mes o en la fecha que lo disponga la entidad, las mismas que estarán contenidas en las 
respectivas boletas, en las que se anotarán el mes al que corresponda el pago, los nombres 
 
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 
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15 
 
y apellidos del trabajador, los días trabajados, y todos los datos relativos a la remuneración 
y descuentos legales o convencionales a que hubiese lugar; debiendo firmar la boleta el 
Jefe del Área de Recursos Humanos y el trabajador, en señal de conformidad, quedándose 
este último con un ejemplar de la boleta de pago. 
 
Artículo 50°.- Las remuneraciones estarán sujetas a las deducciones y retenciones 
establecidas por Ley y/o mandato judicial, así como a los descuentos autorizados por el 
propio trabajador con aprobación de la Gerencia de Administración y Finanzas. 
 
 
TITULO IX 
DE LOS DESCANSOS SEMANALES Y VACACIONES 
 
Artículo 51°.- Los días de descanso de los trabajadores del OSIPTEL quedan instituidos 
respecto a los días sábados y domingos. 
 
Artículo 52°.- El OSIPTEL podrá disponer, conforme a la normatividad laboral vigente, la 
variación del día de descanso, atendiendo a sus necesidades de servicio y funcionamiento. 
 
Artículo 53°.- El trabajador tiene derecho a treinta (30) días calendario de descanso 
vacacional remunerado al año, por cada año completo de servicios, debiendo además 
cumplir con el récord que la ley señala. 
 
Artículo 54°.- En coordinación con el trabajador, el Gerente de Área y Gerente General 
cuando corresponda, podrá autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán ser 
inferiores a los siete días calendario, tal como lo estipula el Decreto Legislativo Nº 713, su 
reglamento y sus modificaciones. 
 
Artículo 55°.- Para efecto del récord vacacional se considerará como días efectivos de 
trabajo los siguientes: 
 
a. La jornada ordinaria mínima de cuatro horas. 
b. La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas 
laborado. 
c. Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día. 
d. Las inasistencias por enfermedad común, por accidente de trabajo o enfermedad 
profesional en todos los casos, siempre que no supere de los sesenta (60) días en el 
año. 
e. El descanso pre y post - natal. 
f. El permiso sindical. 
g. Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley, convenio individual o colectivo o 
decisión del empleador. 
h. El descanso vacacional correspondiente al año anterior. 
i. Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal. 
 
 
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 
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16 
 
Artículo 56°.- El OSIPTEL establece las siguientes reglas aplicables al descanso vacacional: 
 
- Se le deducirá los permisos a cuenta de vacaciones previamente autorizados. 
- No podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o 
accidente. Esta disposición no será aplicable si la incapacidad sobreviene durante el 
periodo de vacaciones. 
- Las solicitudes de adelanto o postergación del descanso vacacional se admitirán de 
común acuerdo entre el trabajador y empleador. Por el OSIPTEL suscribirá el 
convenio el Gerente de Administración y Finanzas con la conformidad del Gerente 
de Área. 
- El trabajador puede convenir con el OSIPTEL, en acumular hasta dos descansos 
consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuos disfrute por lo 
menos de un descanso de siete (7) días consecutivos. 
- La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido 
habitualmente en caso de seguir laborando. 
- Hacer constar expresamente en las planillas los días efectivos del goce vacacional. 
- El descanso vacacional puede reducirse de treinta (30) a quince (15) días, con la 
respectiva compensación económica, siempre que medie acuerdo escrito con el 
Gerente de Área, cuente con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y 
Finanzas y sea aprobado por la Gerencia General. 
 
 
TITULO X 
DE LAS FALTAS Y SANCIONES 
 
Artículo 57°.- Toda acción u omisión que signifique incumplimiento o infracción de la 
normativa legal vigente, del presente reglamento, de las órdenes, instrucciones o 
directivas impartidas, así como de las obligaciones que provengan del vínculo laboral y de 
la naturaleza de las funciones del trabajador, se considerará como falta que da origen a 
sanción, las que serán aplicadas y graduadas de acuerdo con su naturaleza y gravedad. 
 
Artículo 58°.- La graduación de la sanción disciplinaria será determinada con criterio de 
proporcionalidad y equidad teniendo en cuenta lo siguiente: 
 
a. Naturaleza y gravedad de la falta 
b. Antecedentesdel trabajador 
c. Reincidencia 
d. Circunstancias en las que se cometió la falta 
e. Responsabilidad dolosa o culposa del trabajador 
f. La posición jerárquica del trabajador, de modo que a mayor nivel, la falta se 
considera más grave. 
Artículo 59°.- Las sanciones pueden ser: 
 
a. Amonestación verbal 
 
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 
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17 
 
b. Amonestación escrita 
c. Suspensión sin goce de remuneraciones 
d. Despido 
 
Artículo 60°.- La amonestación verbal es la medida correctiva que se aplica cuando la falta 
es primaria, leve y no reviste gravedad. Esta situación corre a cargo del Jefe inmediato o 
del Jefe del Área de Recursos Humanos. 
 
Artículo 61°.- La amonestación escrita se aplica en casos de faltas leves y la suspensión sin 
goce de remuneraciones cuando la falta es de mayor gravedad pero no amerita despido o 
por reincidencia de faltas leves. Deben ser aplicadas por el Gerente de Área respectivo o 
por la Gerencia de Administración y Finanzas. 
 
Artículo 62°.- El despido de un trabajador debe producirse normalmente por la existencia 
de causa justa contemplada en la Ley y debidamente comprobada. El procedimiento de 
despido estará a cargo de la Gerencia General, quien es el órgano competente de cursar la 
carta de pre aviso de despido y de despido. 
 
Constituyen causas justas de despido las relacionadas con la capacidad y con la conducta 
del trabajador, contempladas en la Ley. 
 
Las causas justas relacionadas con la conducta del trabajador son: 
 
a. La comisión de falta grave; 
b. La condena penal por delito doloso; y, 
c. La inhabilitación del trabajador. 
 
Artículo 63°.- La aplicación de sanciones no será necesariamente sucesiva o automática. En 
cada caso, deberá apreciarse la naturaleza y gravedad de la falta y los antecedentes del 
trabajador, por lo que, las sanciones podrán ser diversas, aunque se trate de la comisión de 
una misma falta por varios trabajadores. 
 
Artículo 64°.- En el caso que el procedimiento administrativo disciplinario se instaure por 
una recomendación de un órgano del Sistema Nacional de Control, tanto la entidad como 
los trabajadores se sujetarán a lo establecido en la directiva interna correspondiente y en 
las disposiciones que sobre el particular emita la Contraloría General de la República. 
 
Artículo 65°.- La extinción del vínculo laboral con el OSIPTEL no es sustento para dejar de 
imponer una sanción al ex trabajador comprendido en un procedimiento administrativo 
disciplinario. 
 
TÍTULO XI 
DEL FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONIA LABORAL 
 
 
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 
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18 
 
Artículo 66°.- El mantenimiento de la armonía en el centro de trabajo es obligación de 
todos los que conforman el OSIPTEL y se basa en el mutuo respeto y en el reconocimiento 
de los derechos de los demás y el cumplimiento de las propias obligaciones. 
 
Los principios en los que se sustentan las relaciones laborales del OSIPTEL, son los 
siguientes: 
 
a. El reconocimiento de que el funcionario, directivo y trabajador, constituyen para el 
OSIPTEL el capital humano base para su desarrollo y eficiencia. 
b. El respeto y la confianza mutua, el tratamiento alturado y la cordialidad que deben 
existir entre funcionario, directivos y trabajadores de todos los niveles, sin soslayar 
los principios de autoridad, lealtad, responsabilidad, honestidad y disciplina. 
c. La voluntad de concertación, el espíritu de justicia, la equidad y celeridad con que 
deben resolverse las diferencias, problemas o conflictos que se puedan generar en el 
trabajo. 
d. La promoción y respeto a las personas con discapacidad. 
e. Los valores que conforman la cultura organizacional. 
 
Artículo 67°.- Cada jefe inmediato tiene la responsabilidad directa para preservar la 
armonía en el ámbito de su competencia y por incentivar en su personal la dedicación, 
integración, identificación institucional, actitud positiva y espíritu de superación. 
 
Artículo 68°.- La entidad fomenta el mantenimiento de las buenas relaciones, la confianza 
y la armonía entre sus trabajadores y ésta, a través del correcto ejercicio de los derechos y 
deberes que el presente Reglamento y que las leyes señalan, así como la observancia y 
exigencia de mutuo respeto y buena fe. 
 
Artículo 69°.- Es intención del OSIPTEL desarrollar un clima de armonía laboral a fin de que 
las relaciones laborales se conduzcan en forma positiva. 
 
Artículo 70°.- Para el efecto mencionado en el artículo anterior, tienen competencia 
también los trabajadores, a fin de formular las sugerencias que consideren válidas a fin de 
mejorar las relaciones de trabajo. 
 
 
TITULO XII 
DEL BIENESTAR, SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL 
 
Artículo 71°.- El OSIPTEL, en cumplimiento de la legislación laboral vigente podrá adoptar 
las medidas de seguridad ocupacional permitentes, a fin de preservar la vida, salud y 
seguridad de sus trabajadores, así como del medio ambiente y de terceras personas. Todo 
el personal está obligado a respetar y dar cumplimiento estricto al Reglamento de 
Seguridad y Salud en el Trabajo del OSIPTEL así como aquellas normas, políticas y 
directrices que sobre el particular señale la Ley y la entidad, colaborando en toda 
 
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 
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19 
 
circunstancia para evitar toda clase de accidentes e incidentes que pongan en riesgo al 
personal y a las operaciones. 
 
Artículo 72°.- Todo trabajador deberá cumplir con las normas y medidas de seguridad e 
higiene ocupacional establecidas, así como las Directivas de Seguridad dictadas por el 
OSIPTEL, mereciendo sanción quienes las infrinjan y/o pongan en peligro la vida de los 
trabajadores, así como la seguridad de las instalaciones. 
 
Durante el desempeño de su labor, todo trabajador está obligado a: 
 
a. Protegerse a sí mismo y a sus compañeros de trabajo, contra toda clase de 
accidentes. 
b. Contribuir a mantener siempre libres las vías de acceso o salida de las instalaciones. 
c. Comunicar sin demora al superior inmediato todo accidente de trabajo, por leve que 
sea, ya sea por la persona que lo sufra o en su defecto por la primera persona que 
tome conocimiento del hecho, a fin de facilitar la atención de primeros auxilios y 
tomar las medidas preventivas necesarias. 
d. Asistir a las charlas y prácticas que el OSIPTEL organice con la finalidad de preparar al 
personal para cada caso de emergencia dentro del horario de trabajo. 
e. Verificar el buen estado de las herramientas, equipos y/o máquinas asignadas para 
la realización de sus labores, e informar a su jefe inmediato sobre las anormalidades, 
fallas o desperfectos que hayan notado. Los conductores de vehículos en caso de 
accidentes de tránsito, robo, etcétera, deberán además efectuar la denuncia policial 
respectiva y proceder de acuerdo a la norma establecida para dichos casos. 
f. Someterse a los exámenes médicos obligatorios antes, durante y al término de la 
relación laboral que disponga la entidad. Asimismo están obligados a cumplir las 
medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades 
o accidentes. 
 
Artículo 73°.- El OSIPTEL procurará que las oficinas en las que labora su personal cuenten 
con seguridad, amplitud de espacio, iluminación, ventilación adecuada, ornato, y bajo nivel 
de ruidos e higiene. 
 
 Artículo 74°.- Todo accidente de trabajo, por más leve que parezca deberá ser 
comunicado en forma inmediata a la Gerencia de Administración y Finanzas. 
 
Artículo 75°.- Para los casos de accidentes producidos durante las horas de labor, el 
OSIPTEL dispondrá el inmediato traslado del trabajador a ESSALUD o a algún centro 
asistencialafiliado a la empresa prestadora de salud que brinde los servicios de salud a los 
trabajadores del OSIPTEL. 
 
Artículo 76°.- El OSIPTEL mantendrá botiquines debidamente equipados con 
medicamentos que satisfagan las exigencias de primeros auxilios. 
 
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 
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20 
 
 
Artículo 77°.- Es deber de todo trabajador cumplir las disposiciones de seguridad e higiene 
establecidas y las que se impartan. 
 
Artículo 78°.- El OSIPTEL podrá contar con un programa de asistencia médica familiar o su 
equivalente en las entidades prestadoras de salud para los trabajadores, cónyuge, hijos y 
padres; la inscripción al programa es voluntario, debiendo el OSIPTEL asumir por lo menos 
el ochenta por ciento (80%) de las respectivas primas fijadas por la entidad aseguradora o 
prestadora. 
 
Artículo 79°.- El OSIPTEL fomentará y apoyará la participación de sus trabajadores en 
actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas, con el fin de procurar la formación 
y consolidación de un clima laboral de identificación institucional. 
 
Artículo 80°.- Todo el personal deberá adoptar como mínimo las siguientes acciones en 
cuidado del Medio Ambiente: 
 
a. No hacer uso desmedido del papel de oficina. 
b. Colocar los desechos en las zonas asignadas para ellos. 
c. No hacer uso desmedido del agua. 
d. Hacer uso racional de la energía eléctrica, no dejando las luces prendidas 
innecesariamente en las oficinas o instalaciones del OSIPTEL. 
e. Mantener los vehículos de propiedad del OSIPTEL en buen estado para evitar las 
emisiones de contaminantes al ambiente. 
f. No dañar las áreas verdes del OSIPTEL. 
g. No fumar ni hacer ruidos molestos en las instalaciones del OSIPTEL. 
 
Artículo 81°.- El que rompa, deteriore o pierda algún objeto, equipo del OSIPTEL, debe dar 
aviso inmediato a su jefe inmediato o al área competente. Si incurre en pérdidas o roturas 
por negligencia, previa la investigación correspondiente, se le cobrará el importe del daño 
causado, independientemente de la sanción disciplinaria a que hubiera lugar. 
 
Artículo 82°.- Todo objeto, aunque parezca sin valor, como los materiales usados, 
mercadería malograda, etc., es propiedad del OSIPTEL y se cometerá falta laboral si es 
retirado, regalado o utilizado por el trabajador. 
 
Artículo 83°.- Los servicios higiénicos están instalados en resguardo de la salud e higiene 
de todo el personal del OSIPTEL, por lo que su correcto uso y conservación son 
obligatorios. 
 
Artículo 84°.- Los trabajadores que contraigan cualquier enfermedad infectocontagiosa 
considerada de gravedad, deberán comunicarlo en un plazo de 24 horas de haber tomado 
conocimiento al Área de Recursos Humanos y someterse al tratamiento médico 
correspondiente. 
 
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 
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Artículo 85°.- Los trabajadores no podrán reincorporarse a sus labores después de haber 
estado enfermos o sufrido un accidente, sin la previa autorización por escrito del médico 
tratante. 
 
 
TITULO XIII 
DE LA DEPENDENCIA A CARGO DE LOS ASUNTOS LABORALES 
 
Artículo 86°.- La primera instancia para resolver las reclamaciones laborales es la Gerencia 
de Administración y Finanzas, con excepción del Gerente General, los Gerentes y la 
Secretaría Técnica de Órganos Colegiados, donde la primera instancia administrativa la 
constituye el Presidente del Consejo Directivo. 
 
Artículo 87°.- La segunda instancia para resolver las reclamaciones laborales, de acuerdo a 
lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1023 y modificatorias, la constituye el Tribunal del 
Servicio Civil, con lo que se agota la vía administrativa, quedando a salvo el derecho del 
trabajador de acudir a la autoridad judicial competente. 
 
Las controversias que versen sobre materia distinta se tramitarán conforme a los 
procedimientos previstos por la normativa de la materia. 
 
 
TÍTULO XIV 
DE LA CAPACITACIÓN 
 
Artículo 88°.- El OSIPTEL promueve la capacitación de sus trabajadores en materias 
relacionadas a sus funciones, para así contribuir a su continuo desarrollo profesional y 
técnico. 
 
A través de la capacitación se busca mejorar el desempeño del trabajador que lo oriente a 
enfrentar funciones más complejas, actualizar sus conocimientos y/o fortalecer sus 
competencias organizacionales, directivas, funcionales y técnicas. 
 
Las capacitaciones de los trabajadores deben ser concordantes con los objetivos del 
OSIPTEL. 
 
Artículo 89°.- El OSIPTEL procurará mantener un equipo humano altamente calificado, en 
permanente proceso de aprendizaje y capacitación, motivado y comprometido con los 
objetivos institucionales, que asegure las competencias requeridas para el adecuado ejercicio 
de las competencias y funciones del OSIPTEL. 
 
Artículo 90°.- Todo trabajador que haya recibido cursos de capacitación por cuenta del 
OSIPTEL, se compromete a difundir los conocimientos adquiridos en beneficio de la 
institución. 
 
Artículo 91°.- Es obligatoria la asistencia y participación de todos los trabajadores inscritos 
por el OSIPTEL en los cursos o programas de capacitación. En caso de inasistencia o 
 
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 
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desaprobación, el trabajador deberá asumir las consecuencias económicas y/o 
administrativas que determine el OSIPTEL, salvo inasistencia debidamente justificada. 
 
 
TÍTULO XV 
DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y PROCEDIMIENTO 
INTERNO DE SOLUCIÓN 
 
Artículo 92°.- Se entenderá que un trabajador es objeto de acoso sexual en su empleo 
cuando el empleador, un representante de éste o un superior jerárquico del afectado, le 
solicite verbal o gesticularmente relaciones sexuales, contacto sexual o cualquier otra 
forma de actividad sexual que conlleve una promesa implícita o expresa de otorgarle un 
tratamiento preferencial en el empleo o una amenaza implícita o expresa de infringirle un 
tratamiento perjudicial. 
 
Para que una conducta pueda ser calificada como un acto de hostigamiento sexual deberá 
presentar las siguientes características: 
 
a. Que exista una relación de autoridad o dependencia, o jerarquía o situación 
ventajosa entre el supuesto hostigado y el hostigador. 
b. Que sea un acto de carácter sexual, ya sean actos físicos, verbales o escritos. 
c. Que el acto no sea deseado o consentido de modo evidente por el supuesto 
hostigado. 
d. Que la conducta hostigadora sea utilizada para chantajear al trabajador en las 
decisiones relativas al empleo o en la continuación del mismo, ascensos, salario, etc. 
 
Artículo 93°.- El Hostigamiento Sexual puede presentarse a través de las siguientes 
conductas: 
 
a. Promesas de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o 
futura a cambio de favores sexuales. 
b. Amenazas mediante las cuales se exige la realización de una conducta no deseada 
como atenciones de naturaleza sexual. 
c. Uso de palabras, insinuaciones o proposiciones de naturaleza sexual, así como 
gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles humillantes u ofensivos para el 
trabajador. 
d. Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de 
naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la víctima. 
e. Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas antes señaladas. 
 
La gravedad de estas conductas se evaluará según el nivel de afectación psicológica u 
orgánica de la persona agraviada. Asimismo, ésta aumentará si la conducta es reiterada o si 
se concurren dos o más actos de hostigamiento sexual de los antes mencionados. 
 
 
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 
_________________________________________________________________________________ 
 
 
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Artículo94º.- El procedimiento y demás disposiciones concernientes a los lineamientos 
que permitan normar, orientar, prevenir y sancionar los actos de hostigamiento sexual en 
las relaciones laborales del personal de la Institución, están determinados en la directiva 
interna elaborada por el OSIPTEL de conformidad con la legislación vigente. 
 
 
TÍTULO XVI 
DE LAS POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOBRE VIH Y SIDA 
 
Artículo 95º.- El OSIPTEL, en cumplimiento de las políticas y programas sobre VIH y Sida, 
tiene como objetivos: 
 
a. Implementar acciones que permitan erradicar todo tipo de rechazo, estigma o acto 
discriminatorio contra la persona real o supuestamente infectada por el VIH/SIDA. 
b. Establecer un ambiente de trabajo sano que facilite y garantice una salud física y 
mental óptima con programas de prevención de todo tipo de enfermedades, 
incluyendo el VIH/SIDA, a fin de lograr el desarrollo normal de las funciones de los 
trabajadores. 
c. Inculcar a los trabajadores una cultura de prevención del VIH/SIDA, para que a su vez 
informen y capaciten a sus familiares sobre los riesgos y formas de transmisión de 
VIH/SIDA y las formas de prevenir esta enfermedad. 
d. Establecer programas de prevención del VIH/SIDA. 
 
Artículo 96º.- Para los efectos del presente título, el OSIPTEL tendrá en consideración el 
siguiente glosario de términos: 
 
- VIH: es el virus de inmunodeficiencia humana que debilita el sistema inmunológico 
del cuerpo y que, en el último término, ocasiona el SIDA. 
 
- SIDA: se designa al síndrome de inmunodeficiencia adquirida, que engloba una serie 
de vicisitudes calificadas a menudo de infecciones y tipos de cáncer y para los cuales 
no hay actualmente curación posible. 
 
- Personas VIH-Positivas: sinónimo de persona que vive con el VIH. 
 
- Normas de bioseguridad: Conjunto de medidas preventivas reconocidas 
internacionalmente orientadas a proteger la salud y la seguridad del personal y su 
entorno. 
 
- Profilaxis post exposición: Es una respuesta médica de emergencia que puede 
utilizarse para proteger al personal expuesto al VIH, que consiste en una medicación, 
pruebas de laboratorio y asesoramiento. 
 
 
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 
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- Discriminación: Todo tipo de acto físico, verbal o escrito, realizada por el empleador 
u otros trabajadores, que afecten la dignidad o integridad de un trabajador en razón 
a su condición de persona con VIH/SIDA, especialmente aquellos actos destinados a 
segregar o diferenciar de forma injustificada a dicho personal. 
 
- Lugar de trabajo: La expresión “lugar de trabajo” abarca todos los sitios donde los 
trabajadores deben permanecer o adonde tienen que acudir por razón de su trabajo 
y que se hallen bajo el control directo o indirecto del empleador. 
 
Artículo 97º.- El OSIPTEL establecerá las siguientes medidas de prevención: 
 
a. Campañas o programas de información y capacitación en materia de prevención y 
atención del VIH/SIDA, para lo cual se apoyará, cuando sea necesario, en 
instituciones de salud que brinden charlas a los trabajadores. 
b. Suministrará información relevante sobre la propagación e infección del VIH/SIDA y 
las formas de prevención. 
c. En las campañas o programas de información, se hará hincapié en los 
comportamientos de alto riesgo a consecuencia de los cuales, algunos trabajadores 
se ven expuestos al VIH/SIDA; en los métodos de reducción de riesgos; en 
oportunidades de diagnóstico y tratamiento y, demás que considere la Entidad. 
d. En caso algún trabajador se encuentre expuesto al riesgo de contraer el VIH/SIDA, la 
entidad cumplirá con observar las normas de bioseguridad y de profilaxis post 
exposición. 
 
Artículo 98º.- El OSIPTEL adoptará medidas que garanticen el apoyo y asistencia a sus 
trabajadores infectados o afectados por el VIH/SIDA, estableciendo para ello un 
procedimiento especial al cual puedan acudir los trabajadores y sus representantes, 
conforme al procedimiento establecido en el presente reglamento. 
 
Asimismo, el OSIPTEL no consiente ninguna norma de personal o práctica discriminatoria 
contra los trabajadores, obligándose a: 
 
a. No solicitar pruebas, ni reconocimientos médicos relativos al VIH/SIDA, al momento 
de contratar a los trabajadores, durante la relación laboral o como requisito para la 
continuidad en el trabajo. 
b. Velar porque no haya discriminación, ni rechazo (estigmatización) alguno en el 
trabajo, basado en una infección por el VIH real o supuesta. 
c. Se considerará nulo el despido que tenga como sustento la condición de persona con 
VIH/SIDA del trabajador, así como todo acto dentro de la relación laboral fundado en 
dicha condición. 
d. La entidad considera falta laboral todo acto discriminatorio de un trabajador real o 
supuestamente VIH-Positivo, sancionable conforme a lo previsto en el Reglamento 
Interno de Trabajo. 
 
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 
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Artículo 99º.- Las pruebas respecto al descarte del contagio de la enfermedad del 
VIH/SIDA, son enteramente voluntarias por parte del trabajador, las mismas que serán 
realizadas por cualquier institución o laboratorio médico que no tenga ninguna vinculación 
con el OSIPTEL, las que mantendrán la confidencialidad de los resultados de las 
mencionadas pruebas. 
 
Artículo 100°.- Todo trabajador que se considere discriminado por ser portador o supuesto 
portador del VIH/SIDA, debe seguir el trámite interno que se describe a continuación. El 
OSIPTEL garantiza que éste procedimiento se realizará con total confidencialidad. 
 
La presentación de la queja verbal o escrita, debe ser dirigida al Gerente de Administración 
y Finanzas. La queja debe probar de forma razonable, la existencia de actos 
discriminatorios para el inicio del trámite. En caso el reclamo sea presentado en contra de 
la autoridad de mayor jerarquía, el presente procedimiento no resultará aplicable, 
teniendo el trabajador expedito su derecho a interponer las acciones legales que considere 
pertinentes en la vía judicial. 
 
En la queja se pueden solicitar medidas cautelares (vacaciones, cambio de área con 
absoluta reserva del proceso iniciado a voluntad del trabajador afectado) siempre que se 
ajusten a la intensidad, proporcionalidad y necesidad del caso. 
 
Recibida la queja, la misma será comunicada a la persona acusada dentro de los 3 días 
hábiles siguientes, quién deberá presentar su descargo por escrito cursándolo al remitente 
a cargo del procedimiento dentro de los 5 días hábiles siguientes, explicando su posición. El 
descargo deberá ser puesto en conocimiento de la persona que presentó la queja, dentro 
de los 3 días hábiles de recibido el descargo. 
 
Todos los documentos o pruebas, deben ser puestos en conocimiento de ambas partes por 
la persona a cargo del trámite de la queja. 
 
Las partes pueden presentar las pruebas que estimen pertinentes, hasta antes de ser 
emitida la resolución (decisión final, conforme al presente procedimiento). 
 
El proceso de investigación no podrá exceder de 10 días hábiles. 
 
Concluida la etapa de investigación, el Gerente de Administración y Finanzas o responsable 
a cargo del procedimiento, contará con 5 días hábiles para emitir una resolución que ponga 
fin al procedimiento interno. Dicha resolución que será debidamente motivada, declarará 
fundada o infundada la queja. 
 
Artículo 101º.- Para evaluar la existencia o configuración de la discriminación denunciada 
por el trabajador afectado, el OSIPTEL analizará de forma casuística cada queja que sea 
presentada por los trabajadores o sus representantes, tomando en cuenta en cada caso en 
 
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26concreto determinados factores como trayectoria laboral o nivel de carrera, las 
circunstancias y la existencia de conductas hostiles, humillantes, ofensivas o injustificadas. 
 
Por otro lado, con el fin de determinar la gravedad de la conducta, se deberá decidir de 
acuerdo a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Adicionalmente, se deberá tomar 
en cuenta la reiteración y la concurrencia de las citadas manifestaciones. 
 
Artículo 102º.- Las sanciones que se pueden imponer al acusado, según la gravedad de la 
conducta, son: amonestación verbal o escrita, suspensión o despido. 
 
En caso el acusado o el supuesto discriminado violaran la disposición de confidencialidad al 
que se hace referencia en el presente documento, esta falta será considerada como falta 
grave y podrá ser sancionada incluso con el despido. 
 
Artículo 103º.- Si luego de la investigación se resuelve que la queja es infundada, la 
persona a quien se le imputaron los hechos falsos o no probados se encontrará facultada 
para interponer las acciones judiciales pertinentes en contra del trabajador que presenta la 
queja por los supuestos actos de hostilidad. Adicionalmente, la Gerencia de Administración 
y Finanzas podrá imponer las sanciones correspondientes por falsa queja. 
 
En caso la Autoridad Judicial emita sentencia firme confirmando que la queja presentada 
por el trabajador es infundada, el OSIPTEL quedará facultado para resolver de forma válida 
y justificada el contrato del trabajador que presentó la queja falsa. 
 
Artículo 104º.- El OSIPTEL implementará programas y dictará charlas a los trabajadores 
sobre VIH - SIDA, destinadas a prevenir y controlar su progresión, proteger los derechos 
laborales, erradicar rechazo, estigma y discriminación de las personas real o 
supuestamente VIH positivas. 
 
Artículo 105º.- El OSIPTEL brindará el apoyo necesario a los trabajadores que hayan 
desarrollado SIDA y que, como consecuencia de dicha enfermedad, de conformidad con la 
normatividad vigente, califiquen para obtener una pensión de invalidez. Dicho apoyo 
estará orientado a facilitar todos los documentos requeridos, así como proporcionar la 
información del caso, con el objeto que el trabajador realice sus trámites ante la ONP o 
AFP, a efectos de obtener la respectiva pensión de invalidez. 
 
 
TÍTULO XVII 
DE LA DISPOSICIONES SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO 
 
Artículo 106°.- Se entenderá por accidentes de trabajo la definición dada por la legislación 
vigente. En el caso se registre un accidente de trabajo, deberá ser comunicado 
inmediatamente al superior inmediato del trabajador, a fin de observar las correcciones 
 
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pertinentes que garanticen la seguridad en general; sin perjuicio de cumplir con los 
procedimientos y disposiciones legales sobre el particular. 
 
Artículo 107º.- Los trabajadores deberán cumplir las disposiciones que el empleador dicte 
sobre el particular, con el objeto de evitar accidentes o cualquier riesgo de trabajo. Con tal 
finalidad el empleador, dictará las charlas que resulten necesarias para la consecución de 
sus fines. 
 
Artículo 108º.- Tanto el OSIPTEL como los trabajadores deben tener en cuenta las 
instrucciones para prestar primeros auxilios a continuación se detallan: 
a. La persona que presta primeros auxilios debe actuar si tiene seguridad de lo que va a 
hacer, si duda, es preferible abstenerse, porque es probable que el auxilio que 
preste no sea adecuado y que contribuya a agravar al lesionado. 
b. La persona que presta primeros auxilios debe conservar la tranquilidad para actuar 
con serenidad y rapidez, esto da confianza al lesionado y a sus acompañantes. 
Además contribuye a la ejecución correcta y oportuna de las técnicas y 
procedimientos necesarios para prestar un primer auxilio. 
c. La persona que presta primeros auxilios no debe abandonar a la víctima. Si está sola, 
solicitará la ayuda necesaria (elementos, transporte, etc.). 
d. Debe efectuar una revisión de la víctima, para descubrir lesiones distintas a la que 
motivó la atención y que no pueden ser manifestadas por esta o sus acompañantes. 
e. No olvidar que las posibilidades de supervivencia de una persona que necesita 
atención inmediata son mayores, si está es adecuada y si el transporte es rápido y 
apropiado. Haga una identificación completa de la víctima, de sus acompañantes y 
registre la hora en que se produjo la lesión. 
f. Dar órdenes claras y precisas durante el procedimiento de primeros auxilios. 
g. Inspeccionar el lugar del accidente y organizar los primeros auxilios, según las 
capacidades físicas y juicio de la persona. 
Artículo 109º.- Adicionalmente a las pautas indicadas en el artículo anterior, la entidad 
podrá dictar las disposiciones que resulten necesarias para la consecución de su finalidad. 
 
 
TITULO XVIII 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES 
 
Artículo 110º.- Para los casos no previstos en el presente Reglamento, regirán las 
disposiciones que dicte el OSIPTEL, en ejercicio de sus derechos y dentro de las facultades 
previstas en el ordenamiento legal vigente. 
 
Artículo 111º.- Las disposiciones del presente Reglamento le son aplicables, conforme a su 
naturaleza jurídica, al personal contratado bajo el régimen especial laboral de Contratación 
Administrativa de Servicios en tanto no se oponga expresamente a lo dispuesto en la 
normativa sobre la materia. 
 
Artículo 112º.- El presente Reglamento quedará aprobado a partir de la fecha de su 
presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

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