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El CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACIÓN TAMBERA (Artículo publicado en Consultor Agropecuario nº 34, edit Errepar, CABA, 2018) Por Luis A. Facciano * Introducción Continuando con las entregas de esta sección dedicada a los Contratos Agrarios, nos referiremos en esta ocasión al CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACIÓN TAMBERA, caracterizándolo y acompañando un modelo básico. 1 En 1999, la ley 25.169 estatuyó este nuevo régimen contractual especial para la explotación tambera en sustitución del viejo régimen del Estatuto del Tambero Mediero del decreto ley 3750/46. Debemos recordar que durante la vigencia del anterior régimen, y como consecuencia de una deficiente y ambigua redacción, se discutía si la relación entre dueño del tambo y tambero era laboral o de tipo asociativa, existiendo jurisprudencia divergente. La nueva ley puso fin a esa discusión adoptando claramente la segunda postura y eliminando toda duda de que fuera un contrato laboral. Al igual que las aparcerías reguladas en la ley 13.246 –tanto la agrícola como la pecuaria-, es un contrato agrario de estructura asociativa, ya que ambas partes comparten riesgos y ganancias. Hay autores que incluso lo asimilan a la aparcería pecuaria, considerando aplicable subsidiariamente a sus disposiciones las de la aparcería pecuaria, invocando la previsión del art. 16 del Código Civil –hoy incluida en el art. 2º del Código Civil y Comercial- en cuanto a la aplicación de las leyes análogas para la interpretación de las leyes.2 Al igual que en los contratos de arrendamiento y en los de aparcería rural, de su celebración surge una empresa agraria, por lo que lo incluimos dentro de los contratos agrarios “para la formación de una empresa agraria”3. Nos referiremos a los aspectos esenciales de este contrato. 1. Concepto y generalidades: El contrato se configura cuando una parte, “empresario-titular”, persona humana4 o jurídica, entrega un rodeo de ganado mayor o menor de cualquier raza, instalaciones y enseres a otra, “tambero-asociado”, que puede ser sólo persona humana, para que ejecute en forma personal e indelegable, en un predio que aquel dispone por cualquier título legítimo, las tareas necesarias destinadas a la explotación del tambo, con el objeto de producir leche fluida, su traslado, distribución y destino, siendo anexa la cría y recría de hembras con destino a reposición o venta5, percibiendo éste el porcentaje que se convenga6. * Abogado, especializado en Derecho Agrario. Doctor en Derecho. Presidente del Instituto de “Derecho Agrario” del Colegio de Abogados de Rosario; Profesor Titular de la Cátedra “A” de Derecho Agrario de la Facultad de Derecho de la . 1 Sobre el tema: FERNANDEZ BUSSY, Juan José, “Ley 25.169. El contrato asociativo de explotación tambera”, edit. Zeus, Rosario, 2013- FACCIANO, Luis, “El contrato asociativo de explotación tambera. Ley 25.169”, en Práctica Integral Santa Fe, Junio 2016, edit. Errepar, pág. 71. 2 BREBBIA, Fernando P.- MALANOS, Nancy, “Trato teórico práctico de los Contratos Agrarios”, Actualización, Edir. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2002, pág. 21. 3 En la clasificación “amplia” de los contratos agrarios. 4 La ley habla de persona “física” pero utilizamos la denominación adoptada por el Código Civil y Comercial 5 Es decir que en el porcentaje pactado de participación del tambero-asociado está incluida la cría y recría de hembras para reposición o venta, salvo que se indique lo contrario. 6 Artículo 12º ley 25.169. El tambero-asociado podrá aportar equipos, maquinarias, tecnología, enseres de su propiedad e incluso tener personal a su cargo, lo que no altera el carácter de la relación, sino que, por el contrario, refuerza el carácter asociativo de la misma. 2. Naturaleza jurídica: Como ya adelantamos más arriba, la relación es calificada por la ley como de naturaleza agraria, indicando que configura “una particular relación participativa”, por lo que, respecto a las nuevas contrataciones efectuadas desde la vigencia de la misma no puede darse más la discusión doctrinaria y jurisprudencial, clásica del viejo Estatuto, respecto a si la relación entre titular del tambo y tambero era laboral o asociativa7. Entiendo que a más de integrar la categoría de los contratos agrarios, la ley debería haber sido más precisa en cuanto a su naturaleza jurídica, que a mi juicio sería una aparcería pecuaria, que yo precisaría como “láctea”. Las partes son considerados sujetos agrarios autónomos8 Sin embargo, luego dispone la aplicación supletoria de las normas del Código Civil (y Comercial)9, lo que es criticado por parte de la doctrina10, que señala que previamente se debería recurrir a las disposiciones de leyes análogas11, en este caso las de la ley 13.246 para las aparcerías pecuarias o integrar una Ley general de contratos agrarios12. Podemos decir finalmente que se trata de un contrato “para” la empresa agraria, consensual, bilateral, de estructura asociativa, oneroso, de tracto sucesivo, intuitu personae, formal no solemne, típico y aleatorio. 3. Elementos calificantes: Para que una explotación tambera esté comprendida dentro de la regulación de esta ley, la misma debe estar organizada con terceros en participación, que comparten los riesgos de la empresa, a los que, como vimos, la ley denomina “tamberos asociados”. Estos recibirán el porcentaje de la venta de la producción que libremente pacten con el empresario titular13 y son también verdaderos empresarios agrícolas, condición que adquieren por el solo hecho de la celebración del contrato14. Sin embargo, esta forma de organización de la producción tambera no es excluyente. En efecto, una situación distinta es aquella en la que, por el contrario, el titular efectúe la explotación directamente, mediante mano de obra asalariada, quedando esa explotación excluida de la regulación de la ley 25.169 por constituir la relación con los peones que realizan la tarea una típica relación laboral agraria15. Esta última forma de explotación se verifica mayormente en las explotaciones de mayor envergadura. Cabe señalar que no se, a diferencia de la ley 13.246 y sus modificatorias - que si lo hace para el arrendamiento y la aparcería agrícola-, que el predio cedido para la 7 BREBBIA, Fernando P., “Contratos agrarios”, edit. Astrea, Buenos Aires, 1982, pág. 209. 8 Artículos 6º inc, c) y 7º inc. e) ley 25.169. 9 Artículo 2º idem. 10 BREBBIA, Fernando P.- MALANOS, Nancy, “Contrato asociativo de explotación tambera. Las nuevas vicisitudes del tambero”, en ED, 13/7/00, pág.2, FERNÁNDEZ BUSSY, Juan J., “El contrato asociativo de explotación tambera”, en Zeus tº 86, nº 6707. 11 Por mandato del artículo 2º del Código Civil y Comercial. 12 GILETTA, Francisco “Comentario a la ley 25.169 de Contrato Asociativo de Explotación tambera”, en III Encuentro de Colegios de Abogados sobre temas de Derecho Agrario, Edit. Instituto de Derecho Agrario del Colegio de Abogados de Rosario, Rosario, 2000, página 61. 13 Artículo 12 ley 25.169. 14 Cuyo objetivo, como todos los contratos “para” la empresa agraria, es justamente la creación de la misma. 15 Respecto a la cual se aplicará la ley de Contrato de Trabajo Agrario 22.727. explotación sea rústico, por lo que perfectamente podría estar ubicado dentro de una planta urbana16. 4. Plazo El contrato podrá ser estipulado por el término que de común acuerdo convengan empresario-titular y tambero-asociado. Cuando no se fije plazo, o el contrato sea verbal, se considerará que el mismo es de dos (2) años contados a partir de la primera venta obtenida por la intervención del tambero-asociado, no existiendo tácita reconducción del contrato a su finalización17. Queda claro que, a diferencia de lo que ocurre en los contratos de arrendamiento o aparcería agrícola, no existe un plazo mínimo legal, sino un plazo supletorioque se aplicará en caso de falta de estipulación del mismo. Consideramos poco afortunada la regulación que se hace del plazo. Consideramos que, teniendo en cuenta tanto la estabilidad de la empresa agraria, especialmente del tambero-asociado, como las especiales características de la explotación tambera, que requiere una muy especial idoneidad de aquel, debería haberse estipulado un plazo mínimo -supongamos, de tres años, pero también una suerte de “período de prueba”, de hasta seis meses, en el cual la rescisión sin causa no debería ir acompañada de la compensación del art. 11º. Cabe señalar que, en abril de 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires pronunció sentencia definitiva en la causa C. 119.616, "Álvarez, Carlos Alberto contra Estancia El Alba S.A. Daños y perjuicios. Incumplimiento contractual"18. Las partes habían celebrado sucesivos contratos asociativos de explotación tambera durante casi siete años, como tambero-asociado el actor y empresario titular la demandada. Los plazos de duración de los sucesivos contratos fueron de seis meses, cuatro meses, dos meses y -en el último tiempo- tres meses. El fallo pone coto a la práctica de la celebración de “mini-contratos a repetición”, calificándola como un supuesto de abuso de derecho, posibilitada por la posición dominante del empresario-titular, que enerva la posibilidad del tambero-asociado de percibir una compensación al cese de la relación, cuyo plazo de duración establece que no es el de cada contrato sino el del devenir de los contratos sucesivos.19 5. Obligaciones de las partes. 5.1. Del empresario titular20 a) Tiene la responsabilidad jurídica frente a terceros por las compraventas, créditos y movimientos de fondos b) Es responsable ante el tambero-asociado por el pago en tiempo y forma de la leche y demás productos en caso de no haberle dado este la conformidad en la elección del comprador c) Debe proporcionar al tambero asociado una vivienda adecuada a las condiciones ambientales y costumbres zonales21 para él y su familia. d) Es responsable sólo por las obligaciones laborales, previsionales, fiscales y de la seguridad social de su propio grupo familiar y sus dependientes. 16 Más allá de que por disposiciones urbanísticas o ambientales ello pueda no ser posible. 17 Art. 5º ley 25.169. 18 http://juba.scba.gov.ar/VerTextoCompleto.aspx?idFallo=141937. 19 Ver FACCIANO, Luis, “COMENTARIO A UN FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOBRE UN CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACIÓN TAMBERA”, en Consultor Agropecuario, Año V, nº 25, edit . Errepar, Buenos Aires, junio 2017, pág. 73. 20 Art. 6º ley 25.169 21 Artículo 9º inc.a) idem. http://juba.scba.gov.ar/VerTextoCompleto.aspx?idFallo=141937 e) Es solidariamente responsable con el tambero-asociado del cumplimiento de las normas de sanidad animal22. 5.2. Del tambero asociado23 a) Ejecutar diligentemente las tareas necesarias para la explotación del tambo aportando las iniciativas técnicas y prácticas para su mejor funcionamiento. b) Cuidar los bienes que integren la explotación. c) Observar las normas de higiene en instalaciones, implementos y animales. d) Es responsable sólo por las obligaciones laborales, previsionales, fiscales y de la seguridad social de su propio grupo familiar y de sus dependientes. e) Es solidariamente responsable con el empresario titular del cumplimiento de las normas de sanidad animal24. f) Aceptar nuevas técnicas que se incorpore para la explotación siempre que estas sean racionales. g) Devolver la vivienda dentro de los 10 días de vencido el contrato y de los 15 de notificado de su rescisión25. 6. Derechos de las partes. 6.1. Del empresario titular a) Ejercer la dirección y administración de la explotación tambera, pudiendo delegarlas en el tambero-asociado, excepto la responsabilidad frente a terceros. b) Como sujeto agrario autónomo26 que es, no responder por las obligaciones laborales, previsionales y fiscales correspondientes a los dependientes y familiares del tambero- asociado. c) Percibir el producido de las ventas deducido el porcentaje pactado para el tambero- asociado. d) Que el tambero asociado desocupe la vivienda dentro de los 10 días de vencido el contrato y de los 15 de notificado de su rescisión27. e) Considerar resuelto el contrato, salvo estipulación expresa en contrario, en caso de muerte o incapacidad sobreviniente del tambero-asociado, lo que es consecuencia del carácter intuitu personae de la relación. Como vemos acá la ley se aparta del régimen del Código Civil que prevé que los derechos y obligaciones del locador pasan a los herederos28. f) Considerar resuelto el contrato por daños intencionales, culpa grave o negligencia, incumplimiento de obligaciones inherentes a la explotación tambera (por ejemplo el ordeñe) o mala conducta reiterada del tambero-asociado29. g) Rescindir el contrato sin causa, en las condiciones que explicaremos. h) Solicitar la homologación del contrato30 6.2. Del tambero-asociado a) Percibir el porcentaje pactado del producido de las ventas31. b) Recibir una vivienda adecuada a las condiciones ambientales y costumbres zonales32. 22 Idem inc. c). 23 Artículo 7º idem. 24 Idem inc. c). 25 Artículo 9º inc. b) idem. 26 Artículo 6º inc. c) ley 25.169. 27 Artículo 9º inc. b) idem. 28 Art. 1189 Código Civil y Comercial, pero que también admite el pacto en contrario. 29 Art. 11º ley 25.169 30 Art. 14º idem. 31 artículo 12º idem 32 Artículo 9º inc.a) idem. c) Como sujeto agrario autónomo33 que es, no responder por las obligaciones laborales, previsionales y fiscales correspondientes a los dependientes y familiares del empresario titular. d) Que el empresario titular le pida sur conformidad en la elección del comprador del producido bajo apercibimiento de responder por la falta de pago en tiempo y forma34. e) De que el empresario-titular pida su conformidad para la incorporación de personal a la explotación35. f) Solicitar la homologación del contrato36. g) Rescindir el contrato sin causa, en las condiciones que explicaremos. h) Resolver el contrato por daños intencionales, culpa grave o negligencia, incumplimiento de obligaciones inherentes a la explotación tambera o mala conducta reiterada del empresario-titular que perjudique el desarrollo de la empresa 37 7. Rescisión sin causa. Compensación38. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato sin expresión de causa, con un preaviso de 30 días, el que podrá ser reemplazado por una compensación equivalente al monto que dicha parte dejara de percibir en dicho mes. Para que opere dicho instituto deberán haber transcurrido por lo menos seis meses desde la celebración del contrato y faltar más de un año para su finalización, exigencia cuya razonabilidad es más que discutible. Si el que rescinde es el empresario titular, el tambero asociado deberá devolverle inmediatamente (o en el plazo de 30 días en el caso de que no se sustituya el preaviso -situación poco probable por la naturaleza de la actividad) el ganado, las instalaciones y los elementos provistos para la explotación. La parte que rescinde deberá abonar a la otra una compensación equivalente al 15 % de lo que dejará de percibir en el período no cumplido del contrato, tomando como base de cálculo el promedio mensual del último trimestre. 8. Homologación del contrato39 La ley prevé la homologación del contrato a petición de cualquiera de las partes, por ante el tribunal civil del lugar de su celebración. A diferencia de lo que ocurre en la ley de Arrendamientos y Aparcerías rurales para la calificación y homologación de los contratos accidentales40 nada prevé este régimen con relación a los efectos que producirá la homologación. Este procedimiento judicial se realiza para determinar si el contrato encuadraen la normativa de la ley, calificando como tal la relación jurídica, aprobando lo que las partes han concertado41. Si bien parte de la doctrina considera que la homologación es facultativa42, consideramos que para el empresario-titular es a todas luces conveniente la misma, ya que al efectuárselo por una sentencia judicial que cuando queda firme pasa en autoridad de cosa 33 Artículo 6º inc. c) idem. 34 Art. 6º inc. d) idem. 35 art. 7º inc, f) idem. 36 Art. 14º idem. 37 Art. 11º ley 25.169 38 Artículo 11º inc. b ley 25.169. 39 Art. 14º ley 25.169: “El contrato asociativo de explotación tambera deberá ser homologado, a petición de cualquiera de las partes, en el tribunal civil que tenga competencia en el domicilio del lugar de celebración del mismo”. 40 El artículo 39º ley 13.246 y modif. establece que el testimonio de la homologación judicial sirve para efectuar el desahucio del arrendatario al vencimiento por la vía de ejecución de sentencia. 41 RACCA, R. op. cit., ág. 93. 42 TERRAGNI, Marco A., “Tamberos: nuevo régimen legal”, edic. Nuestro agro, , Rafaela, 1999. pág. 27. juzgada, puede ser opuesta a cuestiones tales como la de que el tambero asociado pueda aducir que la relación es en realidad laboral, como así también a la extensión de la responsabilidad que puedan intentar dependientes del tambero asociado por aplicación del artículo 12 de la Nueva ley de Trabajo Agrario nº 26.727. También consideramos que es necesaria la homologación para que en caso de falta de desocupación de la vivienda por parte del tambero asociado al finalizar la relación, ya sea por finalización o rescisión del contrato, el empresario-titular pueda solicitar el lanzamiento.43 Recientemente, el 30 de agosto ppdo., un fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela en autos “Schurrer, Alfredo Felipe c/ Sucesores de Idelgis J. Bessone s/ cobro de pesos -Laboral”, pese a que el contrato no estaba homologado ante el juez civil del lugar de la celebración44, lo consideró válido y aplicable.45 No podemos dejar de señalar que el Código Civil y Comercial vigente desde el 1º de agosto de 2015 introduce la categoría de los contratos asociativos estando el contrato bajo análisis comprendido en la definición de los mismos46, estableciendo que esos contratos no están sujetos a requisitos de forma47. La duda es si se puede aducir esa informalidad para justificar la no homologación de un contrato asociativo de explotación tambera. 9. Jurisdicción La ley 25.169 establece una doble jurisdicción: la del juez civil del lugar de celebración, para la homologación del contrato48 y, contradiciéndose a sí misma, la del lugar de cumplimiento “a todos los efectos legales de la presente ley49. Conclusión La ley 25.169 tiene el mérito de haber terminado con la discusión sobre si la relación entre dueño del tambo y tambero era laboral o asociativa, colaborando a la seguridad jurídica. Debería ser objeto de algunas modificaciones tendientes a solucionar algunas cuestiones de redacción y también para aclarar el tema de la homologación y cuestiones como el plazo del contrato. Debemos reiterar finalmente, que este contrato se encuentra comprendido en la nueva categoría de Contratos Asociativos introducida por el Código Civil y Comercial, por los que sus normas le son aplicables subsidiariamente. 43 Artículo 9º ley 25.169, que es el único al que la ley expresamente declara de orden público. 44 El art. 14 de la ley 25.169 reza: “El contrato asociativo de explotación tambera deberá ser homologada, a petición de cualquiera de las partes, en el tribunal civil que tenga competencia en el domicilio del lugar de celebración del mismo” 45 Ver, Facciano Luis, “FALLO DE CÁMARA DE RAFAELA RATIFICA CARÁCTER NO LABORAL DE LA RELACIÓN ENTRE EMPRESARIO-TITULAR Y TAMBERO-ASOCIADO”, en Práctica Integral Santa Fe nº 129, Errepar, Buenos Aires, noviembre 2018. 46 Art. 1442 CCC. Las disposiciones de este Capítulo se aplican a todo contrato de colaboración, de organización o participativo, con comunidad de fin, que no sea sociedad... 47 Art. 1444 CCC. Los contratos a que se refiere este Capítulo no están sujetos a requisitos de forma. 48 Art. 14º ley 25.169, RACCA, R., op. cit. pág.93, WILDE, Hugo, “Contrato asociativo de explotación tambera. Ley 25.169”, en III Encuentro de Colegios de Abogados sobre temas de Derecho Agrario, Edit. Instituto de Derecho Agrario del Colegio de Abogados de Rosario, Rosario, 2000, página 89. 49 Art. 16º idem.
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