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Facciano_-_CONTRATO_ASOC_DE_EXPLOT_TAMBERA_1

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El CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACIÓN TAMBERA 
 
(Artículo publicado en Consultor Agropecuario nº 34, edit Errepar, CABA, 2018) 
 
 Por Luis A. Facciano * 
 
Introducción 
Continuando con las entregas de esta sección dedicada a los Contratos 
Agrarios, nos referiremos en esta ocasión al CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACIÓN 
TAMBERA, caracterizándolo y acompañando un modelo básico. 1 
En 1999, la ley 25.169 estatuyó este nuevo régimen contractual especial 
para la explotación tambera en sustitución del viejo régimen del Estatuto del Tambero Mediero 
del decreto ley 3750/46. Debemos recordar que durante la vigencia del anterior régimen, y 
como consecuencia de una deficiente y ambigua redacción, se discutía si la relación entre 
dueño del tambo y tambero era laboral o de tipo asociativa, existiendo jurisprudencia 
divergente. La nueva ley puso fin a esa discusión adoptando claramente la segunda postura 
y eliminando toda duda de que fuera un contrato laboral. 
Al igual que las aparcerías reguladas en la ley 13.246 –tanto la agrícola como 
la pecuaria-, es un contrato agrario de estructura asociativa, ya que ambas partes comparten 
riesgos y ganancias. 
Hay autores que incluso lo asimilan a la aparcería pecuaria, considerando 
aplicable subsidiariamente a sus disposiciones las de la aparcería pecuaria, invocando la 
previsión del art. 16 del Código Civil –hoy incluida en el art. 2º del Código Civil y Comercial- 
en cuanto a la aplicación de las leyes análogas para la interpretación de las leyes.2 
Al igual que en los contratos de arrendamiento y en los de aparcería rural, 
de su celebración surge una empresa agraria, por lo que lo incluimos dentro de los contratos 
agrarios “para la formación de una empresa agraria”3. 
Nos referiremos a los aspectos esenciales de este contrato. 
 
1. Concepto y generalidades: 
El contrato se configura cuando una parte, “empresario-titular”, persona 
humana4 o jurídica, entrega un rodeo de ganado mayor o menor de cualquier raza, 
instalaciones y enseres a otra, “tambero-asociado”, que puede ser sólo persona humana, para 
que ejecute en forma personal e indelegable, en un predio que aquel dispone por cualquier 
título legítimo, las tareas necesarias destinadas a la explotación del tambo, con el objeto de 
producir leche fluida, su traslado, distribución y destino, siendo anexa la cría y recría de 
hembras con destino a reposición o venta5, percibiendo éste el porcentaje que se convenga6. 
 
* Abogado, especializado en Derecho Agrario. Doctor en Derecho. Presidente del Instituto de “Derecho Agrario” 
del Colegio de Abogados de Rosario; Profesor Titular de la Cátedra “A” de Derecho Agrario de la Facultad de 
Derecho de la . 
 
1 Sobre el tema: FERNANDEZ BUSSY, Juan José, “Ley 25.169. El contrato asociativo de explotación 
tambera”, edit. Zeus, Rosario, 2013- FACCIANO, Luis, “El contrato asociativo de explotación tambera. 
Ley 25.169”, en Práctica Integral Santa Fe, Junio 2016, edit. Errepar, pág. 71. 
2 BREBBIA, Fernando P.- MALANOS, Nancy, “Trato teórico práctico de los Contratos Agrarios”, 
Actualización, Edir. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2002, pág. 21. 
3 En la clasificación “amplia” de los contratos agrarios. 
4 La ley habla de persona “física” pero utilizamos la denominación adoptada por el Código Civil y 
Comercial 
5 Es decir que en el porcentaje pactado de participación del tambero-asociado está incluida la cría y 
recría de hembras para reposición o venta, salvo que se indique lo contrario. 
6 Artículo 12º ley 25.169. 
El tambero-asociado podrá aportar equipos, maquinarias, tecnología, 
enseres de su propiedad e incluso tener personal a su cargo, lo que no altera el carácter de 
la relación, sino que, por el contrario, refuerza el carácter asociativo de la misma. 
 
2. Naturaleza jurídica: 
Como ya adelantamos más arriba, la relación es calificada por la ley como 
de naturaleza agraria, indicando que configura “una particular relación participativa”, por lo 
que, respecto a las nuevas contrataciones efectuadas desde la vigencia de la misma no puede 
darse más la discusión doctrinaria y jurisprudencial, clásica del viejo Estatuto, respecto a si la 
relación entre titular del tambo y tambero era laboral o asociativa7. 
Entiendo que a más de integrar la categoría de los contratos agrarios, la ley 
debería haber sido más precisa en cuanto a su naturaleza jurídica, que a mi juicio sería una 
aparcería pecuaria, que yo precisaría como “láctea”. 
Las partes son considerados sujetos agrarios autónomos8 Sin embargo, 
luego dispone la aplicación supletoria de las normas del Código Civil (y Comercial)9, lo que es 
criticado por parte de la doctrina10, que señala que previamente se debería recurrir a las 
disposiciones de leyes análogas11, en este caso las de la ley 13.246 para las aparcerías 
pecuarias o integrar una Ley general de contratos agrarios12. 
Podemos decir finalmente que se trata de un contrato “para” la empresa 
agraria, consensual, bilateral, de estructura asociativa, oneroso, de tracto sucesivo, intuitu 
personae, formal no solemne, típico y aleatorio. 
 
3. Elementos calificantes: 
Para que una explotación tambera esté comprendida dentro de la regulación 
de esta ley, la misma debe estar organizada con terceros en participación, que comparten los 
riesgos de la empresa, a los que, como vimos, la ley denomina “tamberos asociados”. Estos 
recibirán el porcentaje de la venta de la producción que libremente pacten con el empresario 
titular13 y son también verdaderos empresarios agrícolas, condición que adquieren por el solo 
hecho de la celebración del contrato14. 
Sin embargo, esta forma de organización de la producción tambera no es 
excluyente. En efecto, una situación distinta es aquella en la que, por el contrario, el titular 
efectúe la explotación directamente, mediante mano de obra asalariada, quedando esa 
explotación excluida de la regulación de la ley 25.169 por constituir la relación con los peones 
que realizan la tarea una típica relación laboral agraria15. Esta última forma de explotación se 
verifica mayormente en las explotaciones de mayor envergadura. 
Cabe señalar que no se, a diferencia de la ley 13.246 y sus modificatorias -
que si lo hace para el arrendamiento y la aparcería agrícola-, que el predio cedido para la 
 
7 BREBBIA, Fernando P., “Contratos agrarios”, edit. Astrea, Buenos Aires, 1982, pág. 209. 
8 Artículos 6º inc, c) y 7º inc. e) ley 25.169. 
9 Artículo 2º idem. 
10 BREBBIA, Fernando P.- MALANOS, Nancy, “Contrato asociativo de explotación tambera. Las nuevas 
vicisitudes del tambero”, en ED, 13/7/00, pág.2, FERNÁNDEZ BUSSY, Juan J., “El contrato asociativo 
de explotación tambera”, en Zeus tº 86, nº 6707. 
11 Por mandato del artículo 2º del Código Civil y Comercial. 
12 GILETTA, Francisco “Comentario a la ley 25.169 de Contrato Asociativo de Explotación tambera”, en 
III Encuentro de Colegios de Abogados sobre temas de Derecho Agrario, Edit. Instituto de Derecho 
Agrario del Colegio de Abogados de Rosario, Rosario, 2000, página 61. 
13 Artículo 12 ley 25.169. 
14 Cuyo objetivo, como todos los contratos “para” la empresa agraria, es justamente la creación de la 
misma. 
15 Respecto a la cual se aplicará la ley de Contrato de Trabajo Agrario 22.727. 
explotación sea rústico, por lo que perfectamente podría estar ubicado dentro de una planta 
urbana16. 
 
4. Plazo 
El contrato podrá ser estipulado por el término que de común acuerdo 
convengan empresario-titular y tambero-asociado. Cuando no se fije plazo, o el contrato sea 
verbal, se considerará que el mismo es de dos (2) años contados a partir de la primera venta 
obtenida por la intervención del tambero-asociado, no existiendo tácita reconducción del 
contrato a su finalización17. 
Queda claro que, a diferencia de lo que ocurre en los contratos de 
arrendamiento o aparcería agrícola, no existe un plazo mínimo legal, sino un plazo supletorioque se aplicará en caso de falta de estipulación del mismo. 
Consideramos poco afortunada la regulación que se hace del plazo. 
Consideramos que, teniendo en cuenta tanto la estabilidad de la empresa agraria, 
especialmente del tambero-asociado, como las especiales características de la explotación 
tambera, que requiere una muy especial idoneidad de aquel, debería haberse estipulado un 
plazo mínimo -supongamos, de tres años, pero también una suerte de “período de prueba”, 
de hasta seis meses, en el cual la rescisión sin causa no debería ir acompañada de la 
compensación del art. 11º. 
Cabe señalar que, en abril de 2017, la Suprema Corte de Justicia de la 
Provincia de Buenos Aires pronunció sentencia definitiva en la causa C. 119.616, "Álvarez, 
Carlos Alberto contra Estancia El Alba S.A. Daños y perjuicios. Incumplimiento contractual"18. 
Las partes habían celebrado sucesivos contratos asociativos de explotación tambera durante 
casi siete años, como tambero-asociado el actor y empresario titular la demandada. Los 
plazos de duración de los sucesivos contratos fueron de seis meses, cuatro meses, dos 
meses y -en el último tiempo- tres meses. El fallo pone coto a la práctica de la celebración 
de “mini-contratos a repetición”, calificándola como un supuesto de abuso de derecho, 
posibilitada por la posición dominante del empresario-titular, que enerva la posibilidad del 
tambero-asociado de percibir una compensación al cese de la relación, cuyo plazo de 
duración establece que no es el de cada contrato sino el del devenir de los contratos 
sucesivos.19 
 
5. Obligaciones de las partes. 
5.1. Del empresario titular20 
a) Tiene la responsabilidad jurídica frente a terceros por las compraventas, créditos y 
movimientos de fondos 
b) Es responsable ante el tambero-asociado por el pago en tiempo y forma de la leche y 
demás productos en caso de no haberle dado este la conformidad en la elección del 
comprador 
c) Debe proporcionar al tambero asociado una vivienda adecuada a las condiciones 
ambientales y costumbres zonales21 para él y su familia. 
d) Es responsable sólo por las obligaciones laborales, previsionales, fiscales y de la 
seguridad social de su propio grupo familiar y sus dependientes. 
 
16 Más allá de que por disposiciones urbanísticas o ambientales ello pueda no ser posible. 
17 Art. 5º ley 25.169. 
18 http://juba.scba.gov.ar/VerTextoCompleto.aspx?idFallo=141937. 
19 Ver FACCIANO, Luis, “COMENTARIO A UN FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE LA PROVINCIA DE 
BUENOS AIRES SOBRE UN CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACIÓN TAMBERA”, en Consultor 
Agropecuario, Año V, nº 25, edit . Errepar, Buenos Aires, junio 2017, pág. 73. 
20 Art. 6º ley 25.169 
21 Artículo 9º inc.a) idem. 
http://juba.scba.gov.ar/VerTextoCompleto.aspx?idFallo=141937
e) Es solidariamente responsable con el tambero-asociado del cumplimiento de las 
normas de sanidad animal22. 
5.2. Del tambero asociado23 
a) Ejecutar diligentemente las tareas necesarias para la explotación del tambo aportando 
las iniciativas técnicas y prácticas para su mejor funcionamiento. 
b) Cuidar los bienes que integren la explotación. 
c) Observar las normas de higiene en instalaciones, implementos y animales. 
d) Es responsable sólo por las obligaciones laborales, previsionales, fiscales y de la 
seguridad social de su propio grupo familiar y de sus dependientes. 
e) Es solidariamente responsable con el empresario titular del cumplimiento de las 
normas de sanidad animal24. 
f) Aceptar nuevas técnicas que se incorpore para la explotación siempre que estas sean 
racionales. 
g) Devolver la vivienda dentro de los 10 días de vencido el contrato y de los 15 de 
notificado de su rescisión25. 
 
6. Derechos de las partes. 
6.1. Del empresario titular 
a) Ejercer la dirección y administración de la explotación tambera, pudiendo delegarlas 
en el tambero-asociado, excepto la responsabilidad frente a terceros. 
b) Como sujeto agrario autónomo26 que es, no responder por las obligaciones laborales, 
previsionales y fiscales correspondientes a los dependientes y familiares del tambero-
asociado. 
c) Percibir el producido de las ventas deducido el porcentaje pactado para el tambero-
asociado. 
d) Que el tambero asociado desocupe la vivienda dentro de los 10 días de vencido el 
contrato y de los 15 de notificado de su rescisión27. 
e) Considerar resuelto el contrato, salvo estipulación expresa en contrario, en caso de 
muerte o incapacidad sobreviniente del tambero-asociado, lo que es consecuencia del 
carácter intuitu personae de la relación. Como vemos acá la ley se aparta del régimen 
del Código Civil que prevé que los derechos y obligaciones del locador pasan a los 
herederos28. 
f) Considerar resuelto el contrato por daños intencionales, culpa grave o negligencia, 
incumplimiento de obligaciones inherentes a la explotación tambera (por ejemplo el 
ordeñe) o mala conducta reiterada del tambero-asociado29. 
g) Rescindir el contrato sin causa, en las condiciones que explicaremos. 
h) Solicitar la homologación del contrato30 
6.2. Del tambero-asociado 
a) Percibir el porcentaje pactado del producido de las ventas31. 
b) Recibir una vivienda adecuada a las condiciones ambientales y costumbres zonales32. 
 
22 Idem inc. c). 
23 Artículo 7º idem. 
24 Idem inc. c). 
25 Artículo 9º inc. b) idem. 
26 Artículo 6º inc. c) ley 25.169. 
27 Artículo 9º inc. b) idem. 
28 Art. 1189 Código Civil y Comercial, pero que también admite el pacto en contrario. 
29 Art. 11º ley 25.169 
30 Art. 14º idem. 
31 artículo 12º idem 
32 Artículo 9º inc.a) idem. 
c) Como sujeto agrario autónomo33 que es, no responder por las obligaciones laborales, 
previsionales y fiscales correspondientes a los dependientes y familiares del 
empresario titular. 
d) Que el empresario titular le pida sur conformidad en la elección del comprador del 
producido bajo apercibimiento de responder por la falta de pago en tiempo y forma34. 
e) De que el empresario-titular pida su conformidad para la incorporación de personal a 
la explotación35. 
f) Solicitar la homologación del contrato36. 
g) Rescindir el contrato sin causa, en las condiciones que explicaremos. 
h) Resolver el contrato por daños intencionales, culpa grave o negligencia, 
incumplimiento de obligaciones inherentes a la explotación tambera o mala conducta 
reiterada del empresario-titular que perjudique el desarrollo de la empresa 37 
 
7. Rescisión sin causa. Compensación38. 
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato sin expresión de causa, 
con un preaviso de 30 días, el que podrá ser reemplazado por una compensación equivalente 
al monto que dicha parte dejara de percibir en dicho mes. Para que opere dicho instituto 
deberán haber transcurrido por lo menos seis meses desde la celebración del contrato y faltar 
más de un año para su finalización, exigencia cuya razonabilidad es más que discutible. 
Si el que rescinde es el empresario titular, el tambero asociado deberá 
devolverle inmediatamente (o en el plazo de 30 días en el caso de que no se sustituya el 
preaviso -situación poco probable por la naturaleza de la actividad) el ganado, las instalaciones 
y los elementos provistos para la explotación. 
La parte que rescinde deberá abonar a la otra una compensación equivalente 
al 15 % de lo que dejará de percibir en el período no cumplido del contrato, tomando como 
base de cálculo el promedio mensual del último trimestre. 
 
8. Homologación del contrato39 
La ley prevé la homologación del contrato a petición de cualquiera de las 
partes, por ante el tribunal civil del lugar de su celebración. 
A diferencia de lo que ocurre en la ley de Arrendamientos y Aparcerías 
rurales para la calificación y homologación de los contratos accidentales40 nada prevé este 
régimen con relación a los efectos que producirá la homologación. Este procedimiento judicial 
se realiza para determinar si el contrato encuadraen la normativa de la ley, calificando como 
tal la relación jurídica, aprobando lo que las partes han concertado41. 
Si bien parte de la doctrina considera que la homologación es facultativa42, 
consideramos que para el empresario-titular es a todas luces conveniente la misma, ya que al 
efectuárselo por una sentencia judicial que cuando queda firme pasa en autoridad de cosa 
 
33 Artículo 6º inc. c) idem. 
34 Art. 6º inc. d) idem. 
35 art. 7º inc, f) idem. 
36 Art. 14º idem. 
37 Art. 11º ley 25.169 
38 Artículo 11º inc. b ley 25.169. 
39 Art. 14º ley 25.169: “El contrato asociativo de explotación tambera deberá ser homologado, a petición 
de cualquiera de las partes, en el tribunal civil que tenga competencia en el domicilio del lugar de 
celebración del mismo”. 
40 El artículo 39º ley 13.246 y modif. establece que el testimonio de la homologación judicial sirve para 
efectuar el desahucio del arrendatario al vencimiento por la vía de ejecución de sentencia. 
41 RACCA, R. op. cit., ág. 93. 
42 TERRAGNI, Marco A., “Tamberos: nuevo régimen legal”, edic. Nuestro agro, , Rafaela, 1999. pág. 
27. 
juzgada, puede ser opuesta a cuestiones tales como la de que el tambero asociado pueda 
aducir que la relación es en realidad laboral, como así también a la extensión de la 
responsabilidad que puedan intentar dependientes del tambero asociado por aplicación del 
artículo 12 de la Nueva ley de Trabajo Agrario nº 26.727. También consideramos que es 
necesaria la homologación para que en caso de falta de desocupación de la vivienda por parte 
del tambero asociado al finalizar la relación, ya sea por finalización o rescisión del contrato, el 
empresario-titular pueda solicitar el lanzamiento.43 
Recientemente, el 30 de agosto ppdo., un fallo de la Cámara de Apelación 
en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela en autos “Schurrer, Alfredo Felipe c/ Sucesores de 
Idelgis J. Bessone s/ cobro de pesos -Laboral”, pese a que el contrato no estaba homologado 
ante el juez civil del lugar de la celebración44, lo consideró válido y aplicable.45 
No podemos dejar de señalar que el Código Civil y Comercial vigente desde 
el 1º de agosto de 2015 introduce la categoría de los contratos asociativos estando el contrato 
bajo análisis comprendido en la definición de los mismos46, estableciendo que esos contratos 
no están sujetos a requisitos de forma47. 
La duda es si se puede aducir esa informalidad para justificar la no 
homologación de un contrato asociativo de explotación tambera. 
 
9. Jurisdicción 
La ley 25.169 establece una doble jurisdicción: la del juez civil del lugar de 
celebración, para la homologación del contrato48 y, contradiciéndose a sí misma, la del lugar 
de cumplimiento “a todos los efectos legales de la presente ley49. 
 
Conclusión 
La ley 25.169 tiene el mérito de haber terminado con la discusión sobre si 
la relación entre dueño del tambo y tambero era laboral o asociativa, colaborando a la 
seguridad jurídica. 
Debería ser objeto de algunas modificaciones tendientes a solucionar 
algunas cuestiones de redacción y también para aclarar el tema de la homologación y 
cuestiones como el plazo del contrato. 
Debemos reiterar finalmente, que este contrato se encuentra comprendido 
en la nueva categoría de Contratos Asociativos introducida por el Código Civil y Comercial, por 
los que sus normas le son aplicables subsidiariamente. 
 
 
 
 
43 Artículo 9º ley 25.169, que es el único al que la ley expresamente declara de orden público. 
44 El art. 14 de la ley 25.169 reza: “El contrato asociativo de explotación tambera deberá ser 
homologada, a petición de cualquiera de las partes, en el tribunal civil que tenga competencia en el 
domicilio del lugar de celebración del mismo” 
45 Ver, Facciano Luis, “FALLO DE CÁMARA DE RAFAELA RATIFICA CARÁCTER NO LABORAL DE LA 
RELACIÓN ENTRE EMPRESARIO-TITULAR Y TAMBERO-ASOCIADO”, en Práctica Integral Santa Fe nº 
129, Errepar, Buenos Aires, noviembre 2018. 
46 Art. 1442 CCC. Las disposiciones de este Capítulo se aplican a todo contrato de colaboración, de 
organización o participativo, con comunidad de fin, que no sea sociedad... 
47 Art. 1444 CCC. Los contratos a que se refiere este Capítulo no están sujetos a requisitos de forma. 
48 Art. 14º ley 25.169, RACCA, R., op. cit. pág.93, WILDE, Hugo, “Contrato asociativo de explotación 
tambera. Ley 25.169”, en III Encuentro de Colegios de Abogados sobre temas de Derecho Agrario, 
Edit. Instituto de Derecho Agrario del Colegio de Abogados de Rosario, Rosario, 2000, página 89. 
49 Art. 16º idem.

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