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Unidad 10 constitucional oli - Eliana Muller

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Unidad 10
Poder ejecutivo: 
1. Características del régimen presidencialista argentino
El poder ejecutivo es un órgano unipersonal, es decir que está conformado por una sola persona, este lo ejerce el Presidente de la república, quien desempeña en forma simultanea los cargos de jefe de estado y jefe de gobierno.
El art. 87 de nuestra CN establece que el P.E es presidencialista y unipersonal, ya que sigue a la constitución de EEUU de 1787.
Sin embargo, desde la incorporación de la figura del jefe de gabinete (en la reforma del 94°) y de las atribuciones de este y de los demás ministros, la mayor parte de la doctrina sostiene que se pasó a un "presidencialismo atenuado" o "semiparlamentarismo". Esto se debe a que muchas de estas atribuciones están destinadas a controlar los actos del presidente.
 
El presidente y el vice son elegidos directamente por el pueblo: sufragio universal 
Requisitos para ser electo presidente o vicepresidente:
1)Haber nacido en el territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo (en el caso de haber nacido en otro país),
2) Tener 30 años de edad,
3) Tener 6 años de ciudadanía en ejercicio,
4) Tener una renta anual de 2000 pesos fuertes.
Los candidatos deben reunir estos requisitos al momento de presentar y oficializar sus candidaturas.
Juramento: al tomar posesión de sus cargos el presidente y el vice prestaran juramento, en manos del presidente del senado y ante el congreso reunido en asambleas respetando sus creencias religiosas de desempeñar: desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente o vice de la Nación y observa y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina. 
•El juramento hace a la validez del título del presidente, si se negara a prestarlo o hiciera asunción del cargo antes de prestarlo, quedaría viciado y seria de facto. 
•El presidente solo presta una sola vez juramento, en el caso de enfermedad o cualquier otra cosa delega sus funciones al vicepresidente, no debe prestarlo nuevamente al recuperar el ejercicio. 
Pero el vicepresidente su juramento es para las funciones vicepresidencial, por lo que cuando ejerce definitivamente el poder ejecutivo en remplazo por el presidente, debe prestar un nuevo juramento (para el cargo de presidente). Pero no cuando ejerce la función del poder ejecutivo a titulo provisorio. 
Incompatibilidad (art. 92) 
El presidente y el vicepresidente no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro salario de la Nación, ni de provincia alguna. Esto es así porque se requiere que ellos pongan toda su dedicación en tan importante cargo del país. 
Remuneración 
Los sueldos del presidente y el vicepresidente son fijados por una ley del congreso y pagados por el tesoro nacional. Dichos sueldos no pueden ser alterados (para evitar que el congreso amenace con la reducción). Pero en época de inflación el sueldo puede modificarse a través de reajuste periódico. No puede ser alterado, pero si actualizado para mantener su valor real ante la devaluación de la moneda. 
Duración y cese: la duración en el cargo, tanto del presidente como del vice, es de 4 años y podrán ser reelectos 1 vez consecutiva. Anteriormente de la reforma del 94, la duración era de 6 años.
El presidente cesa en el poder el mismo día en que se expira su periodo de cuatro años, sin que evento alguno que lo haya interrumpido, puede ser motivo de que los complete más tarde. 
 
 
1. La elección del Presidente y del Vicepresidente: forma y tiempo. Reelección. Acefalia.
En la reforma de 1994 se modificó sustancialmente el sistema electoral para designar al presidente y vicepresidente de la Nación. Estableció un mecanismo de elección directa (elegidos directamente por el pueblo). La elección es por formula y resuelta electa la que obtiene, por lo menos, el 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos o el 40% de esos votos siempre que se registre una diferencia de 10 votos respecto de la fórmula que le sigue en el número de los votos. 
· Por votos válidos afirmativos se entiende a todos aquellos cuya validez no fue desestimada y que se pronunciaron por una formula determinada. Quedan al margen los votos anulados y en blanco 
Si ninguna de la formulas alcanza la mayoría absoluta prevista en el art. 97 y 98, la Constitución dispone que, dentro de los treinta días de la elección, corresponderá realizar una segunda elección en la cual participaran las dos fórmulas más votadas en el curso de la primera. 
La elección DIRECTA, con el sistema de doble vuelta: 
· El sistema de doble vuelta consiste en volver hacer la votación, pero esta vez solamente entre los 2 candidatos más votados en la primera vuelta. Ventaja del sistema: 
· El candidato electo cuenta con más legitimidad, ya que tendrá un porcentaje de voto mayor que la primera. 
· Logra reducir la cantidad de fórmulas y que solo los más sólidos y con ideología más marcada lleguen a la segunda vuelta. 
Existe dos casos en donde no se necesita doble vuelta: 
· Cuando una de las formulas obtenga más del 45% de votos en la primera vuelta. 
· Cuando en la primera vuela una de las formulas obtenga por lo menos el 40% de los votos afirmativos válidamente emitidos y siempre que exista una diferencia de 10 puntos sobre los votos que obtuvo la fórmula que salió en segundo lugar. 
La elección presidencial debe realizarse 2 meses antes de que acabe el mandato del presidente en ejercicio.
La doble vuelta debe llevarse a cabo dentro de los 30 días de realizada la primera. Y si ninguna de la formulas alcanza la mayoría requerida constitucionalmente, es necesario realizar una segunda vuelta. En donde las dos fórmulas más votadas deberán, dentro del quinto día de anunciado el resultado de la primera elección, expresar su decisión de presentarse en la segunda vuelta. 
Reelección: Al terminar su mandato de 4 años, el presidente y el vice pueden ser reelectos. También puede ser el presidente como vice o el vice como presidente. Después de ese periodo deben dejar un lapso de 4 años para volver a postularse. 
Acefalia: Es la situación que se produce cuando falta el titular del P.E, es decir, el presidente. 
En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. (acefalía parcial) En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.
Modalidades: 
· Transitoria: (ausencia de viaje, enfermedad o inhabilidad), en este caso el vice asume solo la función del presidente y en forma provisoria hasta que termine ese causal y este vuelva. El presidente no pierde el cargo, por lo cual el vice sigue siendo vice. 
· Definitivamente o permanente: (muerte, destitución, renuncia o inhabilidad permanente), en este caso el vice asume el cargo de presidente hasta que concluya el periodo de 4 años y haya nuevas elecciones. Debe jurar como presidente y dejar vacante el puesto de vice. 
Clases de acefalia:
· Parcial: cuando solo falta el presidente. En ese caso lo reemplaza el vice.
· Total: cuando ambos están impedidos de ejercer la presidencia
 
 
1. El vicepresidente: funciones
La constitución le atribuye dos funciones fundamentales:
 1) ejercer la presidencia del senado
 2) reemplazar al presidente de la Republica, en forma transitoria o definitiva, cuando se produce alguna de las causales del art. 
 
 
1. El Jefe de Gabinete de Ministros: características. Nombramiento. Y remoción. Incompatibilidades. Atribuciones propias. El refrendo ministerial. Informes mensuales al Congreso
La figura del Jefe de Gabinete de Ministros fue introducida en nuestra Constitución por medio de la reforma del 94. El motivo de su creación es ser un colaborador inmediato del presidente y posee facultades especiales, diferentes a las de los demás ministros. 
Nombramiento y remoción: los ministros y el jefe de gabinete son designados y removidospor el presidente de la nación, sin estar autorizado por otro órgano. Tanto el jefe de gabinete como los ministros pueden ser removidos a través del juicio político.
El jefe de gabinete también puede ser removido por el congreso, con el voto de la mayoría absoluta de miembros de cada cámara.
Incompatibilidad: El jefe de gabinete tiene prohibido desempeñar a la vez otros ministros (por ej: no puede ser a la vez jefe de gabinete y Ministro). 
Atribuciones propias: sus atribuciones se encuentran enumeradas en el art 100 y en el art 101
1. Ejercer la administración general del país.
 2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera. 
3. Efectuar los nombramientos de los empleados de la Administración, excepto los que correspondan al Presidente. 
4. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Presidente de la Nación, y en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.
 5. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Presidente.
 6. Enviar al Congreso los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.
 7. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional. 
8. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del Presidente que promuevan la iniciativa legislativa. 
9. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.
 10. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos. 
11. Producir los informes y explicaciones verbales o escritas que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.
 12. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente.
 13. Refrendar conjuntamente con los demás Ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente. El jefe de gabinete de ministros no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio.
 Artículo 101.- El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71, puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras.
Refrendo ministerial: Firma puesta en los decretos al pie de la del Presidente de la Nación por los ministros, que así completan la validez de aquéllos. 
 
1. Los ministros: caracteres. Numero. Condiciones. Incompatibilidad. Designación. Remoción. Concurrencia. Informe y explicaciones al Congreso. Acuerdo de Ministro 
 
Los ministros, son institucionalmente, los colaboradores más directos del Presidente de la República, lo instruyen en la dirección política, así como en la iniciativa legislativa. También reciben instrucciones del Presidente. Asimismo, son asesores del Jefe de Gabinete. Nuestro Poder Ejecutivo es presidencialista y por ende unipersonal. Los ministros no comparten la titularidad del órgano ejecutivo, pero se desempeñan en su ámbito y bajo su dependencia. Se denomina un órgano “extrapoder” porque no forma parte de ninguno de los 3 poderes, pero se halla acoplado al Poder Ejecutivo. Los ministros también comparten con el Presidente la responsabilidad política al refrendar y legalizar sus actos, por lo cual pueden ser llevados, separados o conjuntamente, a juicio político ante los tribunales ordinarios para responder criminal o civilmente. Esto implica que autorizan a través de su firma los actos del Presidente, aunque actualmente primero firma el ministro y luego el Presidente.
Por ley del Congreso, se deberán establecer el número y las competencias de cada ministerio, para responder a las distintas áreas de gobierno bajo la conducción del presidente, sea en forma individual o en las reuniones de gabinete.
El artículo 103 establece un límite a las atribuciones de los Ministros: “los ministros no pueden por si solos, en ningún caso, tomar resoluciones”. Esto significa que los ministros no pueden tomar decisiones definitivas que le corresponden al Presidente o al Jefe de Gabinete 
Nombramiento y remoción: los ministros serán designados y removidos por el presidente de la Nación, sin autorización de ningún otro órgano 
Duración: La duración de los ministros en sus cargos se extiende hasta que se produzca alguna de estas causas: remoción a cargo del Presidente, renuncia (aceptada por el Poder Ejecutivo), destitución por juicio político, fallecimiento o cuando vence el mandato del Presidente que lo designó.
Incompatibilidad: Los ministros no puede ser senadores ni diputados. En caso de que uno de los ministros sea elegido como legislador, deberá renunciar al cargo de ministros antes de ingresar al congreso. 
Sueldo: el suelo de los ministros se fija por ley, según la jerarquía del cargo. Está prohibido todo tipo de amenaza sobre su reducción, para evitar así que el ministro actué presionado o sin libertad. 
Principales funciones y facultades de los ministros:
• Refrendar y legalizar con su firma los actos del Presidente, dándoles así validez constitucional. La falta de la firma ministerial que autoriza el acto presidencial producirá su nulidad; por tanto, constituye un requisito formal de validez del acto presidencial y no de eficacia tal como prescribe el art 100. Esta atribución ministerial no implica que el órgano ejecutivo sea de carácter colegiado. Si bien el refrendo de los actos presidenciales hace que éstos sean actos complejos, no es menos cierto que dicha facultad de los ministros solo hace a la validez de aquéllos. Emanan siempre de la voluntad del titular del órgano ejecutivo. En suma, son complejos, pero solo desde el punto de vista formal
• Intervenir en la promulgación y ejecución de las leyes y decretos. 
• Participar de los acuerdos de gabinete.
• Resolver sobre los temas económicos y administrativos de sus ministerios.
• Asesorar al Presidente, realizar estudios y proponer proyectos relacionados con sus respectivos ministerios.
Artículo 104: Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de sus respectivos departamentos.
La presente cláusula, al igual que el art 106, vincula a los ministros con el Congreso y les impone una obligación que consiste en presentar un informe detallado del estado de la nación en lo que respecta a los negocios de sus respectivos departamentos.
La finalidad que persigue esta cláusula tiende a que el Congreso cuente con la plena información de la labor de cada ministro y a los efectos de preservar el cumplimiento de la obligación que les impone a los ministros, su mandato no debe ser soslayado por lo dispuesto en el art 100 inc 10º, el cual exige que en forma conjunta el Jefe de Gabinete y los restantes ministros presenten al Congreso una memoria detallada del estado de la Nación. Ésta debe ser presentada luego que el Congresoabra sus sesiones, que obviamente comprende las sesiones ordinarias. Mas como el artículo no señala plazo alguno, se ha entendido que no sólo durante las sesiones ordinarias sino también durante las sesiones de prórroga, los ministros estaban a tiempo de presentar sus memorias al Parlamento.
Concurrencia a las sesiones del Congreso
Por imperio del art 106, los ministros pueden concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte en sus debates, pero sin derecho a votar. Es facultad de cada una de las Cámaras hacer venir a sus respectivas salas a los ministros del órgano ejecutivo a fin de recibir las explicaciones e informes que estimen conveniente, conforme el art 71. Los ministros se encuentran obligados a concurrir ante la citación cursada por cualquiera de las Cámaras. Más el 106 prevé la concurrencia voluntaria, y no requerida, de los ministros al Congreso
 
1. Responsabilidad:
Cada ministro es responsable de los actos que legaliza y lo será solidariamente respecto de los que acuerda con sus colegas. La responsabilidad no emerge de un acto presidencial, sino de los actos que acuerden los ministros. La responsabilidad ministerial puede ser civil, penal o administrativa. Asimismo, cada ministro es responsable ante el Presidente. 
Los ministros son responsables por los actos del presidente que ellos mismos autorizan, si el decreto que autoriza es un acto ilegal (por ej. Adjudicar algo a quien no corresponde a través de un fraude) quien lo haya autorizado también es responsable.
· Si esta autorización la realizo solo, es responsabilidad individual.
· Si la autorización la realizo en conjunto con otros ministros la responsabilidad es solidaria o colectiva.

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