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ACCIDENTES PERSONALES - Tamara Ortiz

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ACCIDENTES PERSONALES:
Un seguro de accidentes personales es un tipo de seguro que ofrece protección financiera en caso de que sufras lesiones corporales o muerte como resultado de un accidente.
 Este tipo de seguro puede proporcionar cobertura en una variedad de situaciones, desde accidentes automovilísticos hasta caídas, lesiones deportivas, accidentes en el hogar, entre otros. La cobertura exacta dependerá de la póliza específica y la compañía de seguros que elijas.
 Entre las coberturas más comunes en un seguro de accidentes personales se incluyen:
Indemnización por fallecimiento accidental: Si mueres a causa de un accidente cubierto por la póliza, los beneficiarios nombrados recibirán una suma de dinero previamente establecida.
Indemnización por invalidez permanente o parcial: Si sufres una lesión que te causa una discapacidad parcial o total, la compañía de seguros te pagará una cantidad específica de dinero en función de la gravedad de la lesión.
Gastos médicos: El seguro puede cubrir los gastos médicos necesarios para tratar las lesiones sufridas en el accidente, como hospitalización, cirugía, rehabilitación, entre otros.
Principales exclusiones en los seguros de accidentes: 
	Si el fallecimiento, incapacidad o invalidez ocurren a raíz de las ciertas situaciones, el asegurado (o sus beneficiarios) no recibirá indemnización alguna. Esto ocurre, por lo general, en los siguientes casos: 
	Accidentes ocurridos antes de la fecha de efecto de la póliza. 
	Accidentes causados intencionadamente por el asegurado. 
	Lesiones derivadas de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos que no hayan sido motivados por un accidente cubierto. 
	Accidentes derivados de la participación activa del asegurado en actos delictivos, o en apuestas, desafíos o riñas, salvo en los casos de legítima defensa o estado de necesidad. 
	Accidentes derivados del uso de estupefacientes no prescritos médicamente o embriaguez etílica. 
	Accidentes derivados de la práctica como aficionado de deportes o actividades notoriamente peligrosas, y especialmente las siguientes: automovilismo, motociclismo, submarinismo, navegación de altura escalada, espeleología, boxeo, lucha, artes marciales, paracaidismo, aerostación, vuelo libre y vuelo sin motor. 
	Los accidentes a causa de guerra, motín, invasión, hostilidades militares haya o no declaración oficial, guerra civil, revolución o insurrección y los siniestros de carácter catastrófico y de terrorismo, amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. 
	Accidentes causados directa o indirectamente por reacción o radiación nuclear, la contaminación radiactiva y demás manifestaciones de la energía nuclear. 
	Además, los seguros de accidentes tampoco cubren: 
	Intoxicaciones alimenticias o medicamentosas. 
	Todas las consecuencias derivadas de anginas de pecho, cardiopatías e infartos de miocardio. 
	Algunas enfermedades como neuropatías y angiopatías que no den síntomas objetivos con manifestaciones de comprobación clínica, enfermedades psicológicas, enfermedades sobrevenidas o derivadas del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), bajas por maternidad y las consecutivas o derivadas de embarazo, aborto o parto. 
	Cabe destacar que para algunas de las circunstancias anteriores hay seguros específicos y que, en algunos casos, como algunos derivados de riegos extraordinarios, es el Consorcio de Compensación de Seguros quien se hace cargo.

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