Vista previa del material en texto
Elementos accidentales del acto jurídico Son cláusulas accesorias que se agregan a la parte dispositiva sustancial de un acto jurídico y que difieren, postergan, alteran o modifican sus efectos jurídicos. CONDICIÓN Hecho futuro e incierto al que se supedita el nacimiento o extinción de un derecho. PLAZO Fijación en el tiempo del momento al cual se difieren o limitan los efectos de un acto jurídico. CARGO Obligación accesoria que se impone al adquirente de un derecho.