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LA PROPIEDAD FORESTAL El problema de la Jurisdicción legislativa en materia de Bosques • *Ley de Defensa del Bosque (Ley 13.273) • * Ley de Inversiones para Bosques Cultivados (Ley 25.080) • * Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de Bosques Nativos (Ley 26.331) Problema de la Jurisdicción Legislativa • * Pigretti y Colombo (FACULTAD LOCAL) • * Pérez Llana, Galán y Garibotto (FACULTAD CONCURRENTE) • * Cátedra, Marinelli, Brebbia, Almuni (FACULTAD DELEGADA) Ley de Defensa del Bosque (13.273) • Define bosque: toda formación leñosa, natural o artificial. • Define tierra forestal: aquella que por sus condiciones naturales, ubicación o constitución, topografía, calidad y conveniencias económicas, sea declarada inadecuada para cultivos agrícolas o pastoreo y susceptible para forestación, obas de forestación y reforestación. Jurisdicción Forestal (Art 3) Es la justicia federal quien entiende cuando existe un conflicto de intereses en materia forestal, ya sea: • Porque bosques y tierras forestales están en jurisdicción federal • Porque bosques y tierras forestales (públicas o privadas) están en pcias que se acojan a la ley • Los bosques protectores y tierras forestales que respondan a las condiciones del Art 8, ubicados en territorio pcial, siempre que esa calidad incida sobre intereses de competencia federal (afectan al bienestar gral, al progreso, prosperidad de 2 o + pcias o de una pcia y el territorio federal o la defensa nacional) CLASIFICACIÓN DE BOSQUES 1) BOSQUES PROTECTORES: aquellos que por su ubicación sirven conjunta o separadamente a la defensa nacional: protegen el suelo, caminos, costas marítimas, riberas fluviales y orillas de lagos, lagunas, islas, canales, acequias y embalses, y previenen la erosión de planicies y terrenos en declive, protegen y regularizan el régimen de las aguas, fijan médanos y dunas, aseguran condiciones de salubridad pública; defienden contra la acción de los vientos, aludes e inundaciones, y al albergue y protección de la flora y fauna que se declare necesaria Ej: pinos de Pinamar 2) BOSQUES PERMANENTES: todos aquellos que por su destino, constitución de su arboleda y/o formación de su suelo deben mantenerse: a) Los que formen parques y reservas nacionales provinciales o municipales; cuya conservación se considere necesaria b) Los que reserven parques y reservas nacionales, pciales o municipales c) Aquellos en que existieren especies de conservación necesaria d) Los que reserven para parques o bosques de uso público e) Arbolado de caminos y montes de embellecimiento anexos Ej: árboles petrificados del Parque Nacional Nahuel Huapi 3) BOSQUES EXPERIMENTALES:son los que se designan para estudios forestales, de especies indígenas y los artificiales destinados a estudios de acomodación, aclimatización y naturalización de especies indígenas exóticas. También los que se designen para estudios forestales de especies indígenas Los artificiales destinados a estudios de acomodación, aclimatación y naturalización de especies indígenas o exóticas Ej: estudios experimentales organizados por la UNLP en la Selva misionera 4) BOSQUES DE PRODUCCIÓN: son los bosques naturales o artificiales de los que resulte posible extraer periódicamente productos o subproductos forestales de valor económico mediante explotaciones racionales Ej: cultivo de pino radiata en pcia de Buenos Aires 5) MONTES ESPECIALES: los de propiedad privada creados con miras a la protección u ornamentación de extensiones agrícolas, ganaderas o mixtas Ej: estancia con monte ornamental RÉGIMEN FORESTAL COMÚN: aplica a las 5 categorías de bosques. Carga pública de colaborar en caso de incendio. RÉGIMEN FORESTAL ESPECIAL: sólo permanentes y protectores. Deberán ser inscriptos en un registro. Deber de conservación y repoblar, avisar en caso de venta o cambio de régimen. Pedir autorización p/pastoreo. . BOSQUES FISCALES: bosques y tierras forestales que formen parte del dominio privado del Estado. Inalterables salvo destino de colonización o formación de pueblos. LEY DE INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS 25.080 *OBJETO: promoción de nuevos emprendimientos forestales, incentivo de proyectos forestoindustriales, ampliando bosques o implantando nuevos, su fin es aumentar la oferta maderera a nivel comercial e industrial *siempre con criterios de sustentabilidad de recursos naturales *autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura *incentivo: aliviar carga tributaria *emprendimientos: estabilidad fiscal x 30 años, con posibilidad de extensión a 50 años Bosque implantado o cultivado: obtenido por siembra o plantación de especies nativas o exóticas adaptadas, con fines comerciales o industriales LEY 26.331 DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA BOSQUES NATIVOS Define Bosque Nativo: ecosistema forestal natural, compuesto predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea: suelo, subsuelo, atmósfera, clima y recursos hídricos. La ley incluye bosques nativos primarios y los resultantes de una restauración o recomposición. No incluye bosques menores a 10 hectáreas propiedad de comunidades indígenas o pequeños productores. Objetivos de la ley: *promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial y regular la expansión de la frontera agropecuaria *regular y controlar la disminución de superficie de bosques nativos *mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos *hacer prevalecer principios precautorio y preventivo *fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración, mejoramiento y manejo sostenible de bosques nativos Servicios ambientales que brinda un bosque: a) Regulación hídrica b) Conservación de la biodiversidad c) Conservación del suelo y de calidad del agua d) Fijación de emisiones de gases con efecto invernadero e) Contribución a la diversificación y belleza del paisaje f) Defensa de la identidad cultural CLASIFICACIÓN DE BOSQUES: ROJO: alto valor de conservación, no debe transformarse. Incluye áreas que por su ubicación tiene valores biológicos sobresalientes o por protección de cuencas que ameritan la existencia del bosque a perpetuidad. Hábitat de comunidades indígenas u objeto de investigaciones científicas AMARILLO: sector de mediano valor de conservación. Puede estar degradado pero s7autoriadad de aplicación, puede ser restaurado. Se los puede someter a aprovechamiento sostenible, turismo, investigación científica. VERDE: sector de bajo valor de conservación que puede transformarse DESMONTE: acción antropogénica que haga perder al BN su carácter de tal, p/ su conversión a otros usos del suelo (agricultura, ganadería, etc). No se puede hacer sin Ordenamiento territorial previo. Debe cumplir requisitos de ley 25.675 ORDENAMIENTO TERRITORIAL: así se zonifica territorialmente el área de BN en c/ pcia. Debe basarse en criterios de sostenibilidad ambiental, zonificando el territorio y distinguiendo s/ categoría de BN. La ley otorgaba plazo de 1 año para su presentación. Fin
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