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LA PROPIEDAD FORESTAL
El problema de la Jurisdicción 
legislativa en materia de Bosques
• *Ley de Defensa del Bosque (Ley 13.273)
• * Ley de Inversiones para Bosques Cultivados
(Ley 25.080)
• * Ley de Presupuestos Mínimos de Protección
de Bosques Nativos (Ley 26.331)
Problema de la Jurisdicción Legislativa 
• * Pigretti y Colombo (FACULTAD LOCAL)
• * Pérez Llana, Galán y Garibotto (FACULTAD 
CONCURRENTE)
• * Cátedra, Marinelli, Brebbia, Almuni
(FACULTAD DELEGADA)
Ley de Defensa del Bosque (13.273)
• Define bosque: toda formación leñosa,
natural o artificial.
• Define tierra forestal: aquella que por sus
condiciones naturales, ubicación o
constitución, topografía, calidad y
conveniencias económicas, sea declarada
inadecuada para cultivos agrícolas o pastoreo
y susceptible para forestación, obas de
forestación y reforestación.
Jurisdicción Forestal (Art 3)
Es la justicia federal quien entiende cuando existe un 
conflicto de intereses en materia forestal, ya sea:
• Porque bosques y tierras forestales están en
jurisdicción federal
• Porque bosques y tierras forestales (públicas o
privadas) están en pcias que se acojan a la ley
• Los bosques protectores y tierras forestales que
respondan a las condiciones del Art 8, ubicados en
territorio pcial, siempre que esa calidad incida sobre
intereses de competencia federal (afectan al bienestar
gral, al progreso, prosperidad de 2 o + pcias o de una
pcia y el territorio federal o la defensa nacional)
CLASIFICACIÓN DE BOSQUES
1) BOSQUES PROTECTORES: aquellos que por su ubicación
sirven conjunta o separadamente a la defensa nacional:
protegen el suelo, caminos, costas marítimas, riberas
fluviales y orillas de lagos, lagunas, islas, canales, acequias y
embalses, y previenen la erosión de planicies y terrenos en
declive, protegen y regularizan el régimen de las aguas, fijan
médanos y dunas, aseguran condiciones de salubridad
pública; defienden contra la acción de los vientos, aludes e
inundaciones, y al albergue y protección de la flora y fauna
que se declare necesaria
Ej: pinos de Pinamar
2) BOSQUES PERMANENTES: todos aquellos que por su destino,
constitución de su arboleda y/o formación de su suelo deben
mantenerse:
a) Los que formen parques y reservas nacionales provinciales o
municipales; cuya conservación se considere necesaria
b) Los que reserven parques y reservas nacionales, pciales o
municipales
c) Aquellos en que existieren especies de conservación
necesaria
d) Los que reserven para parques o bosques de uso público
e) Arbolado de caminos y montes de embellecimiento anexos
Ej: árboles petrificados del Parque Nacional Nahuel Huapi
3) BOSQUES EXPERIMENTALES:son los que se designan
para estudios forestales, de especies indígenas y los
artificiales destinados a estudios de acomodación,
aclimatización y naturalización de especies indígenas
exóticas.
También los que se designen para estudios forestales
de especies indígenas
Los artificiales destinados a estudios de acomodación,
aclimatación y naturalización de especies indígenas o
exóticas
Ej: estudios experimentales organizados por la UNLP en 
la Selva misionera
4) BOSQUES DE PRODUCCIÓN: son los bosques
naturales o artificiales de los que resulte posible
extraer periódicamente productos o subproductos
forestales de valor económico mediante explotaciones
racionales
Ej: cultivo de pino radiata en pcia de Buenos Aires
5) MONTES ESPECIALES: los de propiedad 
privada creados con miras a la protección u 
ornamentación de extensiones agrícolas, 
ganaderas o mixtas
Ej: estancia con monte ornamental
RÉGIMEN FORESTAL COMÚN: aplica a las 5 
categorías de bosques. Carga pública de colaborar 
en caso de incendio.
RÉGIMEN FORESTAL ESPECIAL: sólo permanentes y 
protectores. Deberán ser inscriptos en un registro. 
Deber de conservación y repoblar, avisar en caso 
de venta o cambio de régimen. Pedir autorización 
p/pastoreo.
.
BOSQUES FISCALES: bosques y tierras forestales 
que formen parte del dominio privado del Estado.
Inalterables salvo destino de colonización o 
formación de pueblos.
LEY DE INVERSIONES PARA BOSQUES
CULTIVADOS 25.080
*OBJETO: promoción de nuevos emprendimientos
forestales, incentivo de proyectos
forestoindustriales, ampliando bosques o
implantando nuevos, su fin es aumentar la oferta
maderera a nivel comercial e industrial
*siempre con criterios de sustentabilidad de
recursos naturales
*autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura
*incentivo: aliviar carga tributaria
*emprendimientos: estabilidad fiscal x 30 años, con
posibilidad de extensión a 50 años
Bosque implantado o cultivado: obtenido por
siembra o plantación de especies nativas o exóticas
adaptadas, con fines comerciales o industriales
LEY 26.331 DE PRESUPUESTOS 
MÍNIMOS PARA BOSQUES NATIVOS
Define Bosque Nativo: ecosistema forestal natural, compuesto
predominantemente por especies arbóreas nativas maduras,
diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el
medio que las rodea: suelo, subsuelo, atmósfera, clima y
recursos hídricos.
La ley incluye bosques nativos primarios y los resultantes de una
restauración o recomposición.
No incluye bosques menores a 10 hectáreas propiedad de
comunidades indígenas o pequeños productores.
Objetivos de la ley:
*promover la conservación mediante el
Ordenamiento Territorial y regular la expansión de la
frontera agropecuaria
*regular y controlar la disminución de superficie de
bosques nativos
*mejorar y mantener los procesos ecológicos y
culturales en los bosques nativos
*hacer prevalecer principios precautorio y preventivo
*fomentar las actividades de enriquecimiento,
conservación, restauración, mejoramiento y manejo
sostenible de bosques nativos
Servicios ambientales que brinda un
bosque:
a) Regulación hídrica
b) Conservación de la biodiversidad
c) Conservación del suelo y de calidad del
agua
d) Fijación de emisiones de gases con efecto
invernadero
e) Contribución a la diversificación y belleza
del paisaje
f) Defensa de la identidad cultural
CLASIFICACIÓN DE BOSQUES:
ROJO: alto valor de conservación, no debe
transformarse. Incluye áreas que por su ubicación
tiene valores biológicos sobresalientes o por
protección de cuencas que ameritan la existencia
del bosque a perpetuidad. Hábitat de
comunidades indígenas u objeto de
investigaciones científicas
AMARILLO: sector de mediano valor de
conservación. Puede estar degradado pero
s7autoriadad de aplicación, puede ser restaurado.
Se los puede someter a aprovechamiento
sostenible, turismo, investigación científica.
VERDE: sector de bajo valor de conservación que
puede transformarse
DESMONTE: acción antropogénica que haga perder
al BN su carácter de tal, p/ su conversión a otros usos
del suelo (agricultura, ganadería, etc). No se puede
hacer sin Ordenamiento territorial previo. Debe
cumplir requisitos de ley 25.675
ORDENAMIENTO TERRITORIAL: así se zonifica
territorialmente el área de BN en c/ pcia.
Debe basarse en criterios de sostenibilidad
ambiental, zonificando el territorio y distinguiendo s/
categoría de BN. La ley otorgaba plazo de 1 año para
su presentación.
Fin

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