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Trabajo sobre Hechos Posteriores ( ejemplos) - yesica Navarro

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Hechos posteriores que ocurren luego del cierre del ejercicio económico: tratamiento contable
¿Debe una entidad ajustar sus estados financieros (EEFF) por hechos ocurridos entre el cierre del ejercicio y la fecha de emisión de los mismos? Vayamos al punto y veamos qué definen al respecto los dos marcos contables mayormente aceptados en Argentina
Tratamiento en las normas contables argentinas (NCPA)
La RT 17 (1), en su sección 4.9, considera el tratamiento contable que debe otorgarse a los hechos posteriores a la fecha de cierre del ejercicio, al respecto, las normas argentinas establecen que deberán considerarse contablemente los efectos de los hechos y circunstancias que, habiendo ocurrido entre la fecha de los estados financieros y la de su emisión, proporcionen evidencias confirmatorias de situaciones existentes a la primera o permitan perfeccionar las estimaciones correspondientes a la información en ellos contenida. Veamos un ejemplo: la entidad cierra ejercicio al 31.12.X1, con fecha 2 de enero de X2 se produce un incendio que destruye los depósitos de la empresa, ¿cuándo debe reconocerse la pérdida producida por los bienes destruidos? (2). Si bien el hecho ocurrió entre la fecha de cierre de ejercicio y la de emisión, no confirma un hecho que ya existiese al 31.12.X1, por lo tanto, la entidad no afectará sus saldos al cierre de ejercicio por esta cuestión. Sí, en cambio, lo dejará revelado en nota a los estados financieros.
Veamos ahora otro ejemplo sobre el mismo caso: con fecha 27 de diciembre de 20X1 un transeúnte sufre un accidente en la vereda de la entidad dado cartelería de la empresa que estaba mal ubicada. El 4 de abril de 20X2, exactamente un día antes de que el directorio de la entidad apruebe los EEFF, el transeúnte inicia una demanda contra la entidad. El asesor legal de la sociedad entiende que es probable ésta pierda dicha demanda. Se trata de un hecho (la demanda) que proporciona evidencia confirmatoria de una situación existente al 31.12.X1, por lo tanto, la entidad deberá registrar la previsión contable correspondiente en los EEFF a dicha fecha.
Otras NCPA relacionadas con el tratamiento de los hechos posteriores
Existen otras normas contables que, si bien no son específicas como la mencionada, igualmente tratan la cuestión. Por ejemplo:
RT 8 (1) III. D. Pautas para la clasificación de activos y pasivos en corrientes y no corrientes. Además de lo indicado en otras partes de la norma, a efecto de la clasificación de rubros es importante tener en cuenta:
•       La intención de los órganos del ente respecto de sus bienes, derechos u obligaciones
•       La información de índices de rotación, si no fuera posible una discriminación específica
•       Los bienes de uso, inversiones u otros activos similares que se venderán en el período anual siguiente al presente, podrán considerarse corrientes en la medida en que se conviertan en dinero o su equivalente en el mismo período. Deben existir elementos de juicio válidos y suficientes acerca de su realización y la operación no debe configurar un caso de reemplazo de bienes similares.
•       La información adicional que pueda obtenerse hasta la fecha de emisión de los estados contables, que contribuya a caracterizar a las partidas como corrientes o no corrientes
Es en este último punto donde nos vamos a detener, imagine usted que la entidad de nuestro ejemplo tiene deudas financieras no corrientes (plazo dos años) por 80 millones de pesos al 31.12.X1, y que la entidad incumple a dicha fecha con una de las cláusulas impuesta en el contrato efectuado con la entidad financiera acreedora. Una de las penalidades por el incumplimiento de dicha clausula es que la deuda se acelera. En caso de no lograr un perdón por dicho incumplimiento, la entidad debería registrar su deuda al 31.12.X1 como corriente en su totalidad. No obstante, con fecha 4 de abril de 20X2, es decir un día antes de la aprobación de los EEFF por el directorio, recibe una carta del banco otorgando el perdón ante el incumplimiento de dicha cláusula; en este caso, la entidad explicará la situación en nota no debiendo exponer la deuda como un pasivo corriente.
Tratamiento en las normas internacionales de información financiera (NIIF)
La NIC 10 (3) establece que los hechos ocurridos después del cierre de ejercicio son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre el cierre del ejercicio y la fecha de emisión de los estados financieros.
La norma clasifica dos tipos de eventos:
           (a) aquellos que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del período sobre el que se informa (hechos ocurridos después del período sobre el que se informa que implican ajuste) y;
           (b) aquellos que indican condiciones que surgieron después del período sobre el que se informa (hechos ocurridos después del período sobre el que se informa que no implican ajuste).
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que implican ajuste (NIC 10)
· La resolución de contingencias legales que confirman que la entidad tenía la obligación a la fecha de cierre de los EEFF
· Recepción de información sobre el deterioro de un activo:
           i) Situación de quiebra de un cliente (ajusta previsión por incobrabilidad)
           ii) La venta de inventarios posterior proporciona evidencia sobre su VNR al cierre
· La determinación, luego del cierre del ejercicio, del costo de los activos comprados o el importe de activos vendidos (en ambos casos a la fecha de cierre)
· La determinación de obligaciones del ente, por participaciones en ganancias, y bonus
· Descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los EEFF eran incorrectos
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que no implican ajuste (NIC 10)
· Reducción del valor de mercado de las inversiones
· Dividendos (4)
Hipótesis de empresa en funcionamiento (NIC 10)
La norma dispone que una entidad no elaborará sus estados financieros sobre la hipótesis de empresa en funcionamiento si la dirección determina, luego del cierre de ejercicio, que tiene la intención de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no existe otra alternativa más realista que hacerlo. En este caso, al cierre del ejercicio, los activos deberán ser valuados a sus valores de liquidación y los pasivos a sus respectivos valores de cancelación estimados (incluidos los contingentes).
Información a revelar
Respecto de los hechos que no implican ajuste, la NIC 10 establece que, si estos hechos son materiales, no revelar estas situaciones podría influir en las decisiones económicas que los usuarios puedan tomar sobre la base de los estados financieros, por lo tanto, se deberá informar en nota a los mismos:
           a) la naturaleza del evento; y
           b) una estimación de sus efectos financieros, o una declaración sobre la imposibilidad (fundamentada) de realizar tal estimación.
Ejemplos
· Una combinación de negocios
· El anuncio de un plan para discontinuar una operación
· Las compras de activos significativas, la clasificación de activos como mantenidos para la venta (no corrientes), otras disposiciones de activos, o bien la expropiación de los mismos por parte del gobierno
· La destrucción por incendio de una planta importante
· El anuncio del comienzo de una reestructuración importante
· Transacciones importantes realizadas o potenciales con acciones ordinarias
· Variaciones anormalmente grandes en los precios de los activos o en las tasas de cambio de alguna moneda extranjera
· Variaciones en tasas impositivas o en las leyes fiscales
· La aceptación de compromisos o pasivos contingentes
· El inicio de litigios importantes (eventos ocurridos después del período del que se informa)
Otra norma relacionada con el tema a tener en consideración es la NIC 1 (1) sobre la presentación de estados financieros: distinción entre partidas corrientes y no corrientes (párrafos 66-76)
Trata la clasificación contable entre corriente y no corriente de activos y pasivos. Algunas de las situacionesplanteadas por esta norma podrían presentarse al cierre de ejercicio, como por ejemplo que al cierre se presente un incumplimiento de una cláusula de una deuda financiera, la penalidad por el incumplimiento consiste en tornar como exigible la deuda, a voluntad del prestamista. Previo a la emisión de los EEFF, la entidad obtiene un perdón . Se trata de un hecho posterior ocurrido antes de la emisión, para la NIC 1. 74 este pasivo se debe clasificar igualmente como corriente, dado el perdón no modifica la situación existente al cierre del ejercicio (incumplimiento de una cláusula). Se trata de una diferencia con las NCPA, cual no siempre es conocida o tenida en cuenta.
Notas
(1)   Emitida por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE)
(2)   En caso la compañía cuente con una póliza de seguro, registrará la ganancia contable en el momento en el cual la aseguradora emita la liquidación final luego de haber efectuado los exámenes y pericias correspondientes. Mientras dure el proceso, es posible que la aseguradora deposite a la entidad asegurada anticipos, estos serán tomados a cuenta y la entidad los registrará contablemente como “bancos” a “anticipos recibidos”. Es decir, devengará la ganancia, dando de baja el pasivo, únicamente al momento en cual se produzca la mencionada liquidación final o exista evidencia contundente de que ésta será finalmente emitida.
(3)   Emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), aprobadas en Argentina por la RT 26.
(4)   Si la entidad acuerda distribuir dividendos después de la fecha de cierre del ejercicio no los reconocerá como un pasivo a dicha fecha.

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