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UNIDAD 4 juicio por jurados - Mayra Sande

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CLASE 4 11 de octubre 
 
JUICIO POR JURADOS 
 
Audiencia de selección de jurados: interrogatorios y recusaciones. Estrategia de las 
partes 
Artículo 338 quáter: "Audiencia de selección de jurados. El día fijado para comenzar el 
juicio, con la presencia obligatoria del juez y las partes, se celebrará previamente la 
audiencia a fin de constituir el jurado para resolver el caso. 
1. Impedimentos. En primer lugar, se verificará que ninguno de los citados esté 
comprendido por un impedimento, para lo cual el juez preguntará a los ciudadanos si 
se encuentran alcanzados por alguna de las circunstancias impeditivas que prevé esta 
ley. 
2. Excusación. Posteriormente, se procederá a verificar si alguno de los ciudadanos 
tiene motivos para excusarse, para lo cual el juez hará conocer los motivos para la 
excusa y preguntará si alguno de los ciudadanos se encuentra comprendido en una 
situación que amerite su excusa del jurado. Serán motivos especiales de excusación de 
los miembros del jurado: 
a) Haber actuado como miembro de un jurado en los últimos tres (3) años anteriores a 
la designación. 
b) Tener un impedimento o motivo legítimo de excusación, que será valorado por el 
juez con criterio restrictivo. 
3. Recusación con causa. Luego se procederá a las recusaciones, para lo cual el juez 
dará la palabra a cada una de las partes para que hagan los planteos que consideren 
correspondientes. Para formular sus recusaciones las partes podrán, en forma previa 
examinar a los candidatos a jurado bajo las reglas del examen y contra examen de 
testigos sobre posibles circunstancias que pudieran afectar su imparcialidad. El juez 
resolverá en el acto y, contra su decisión, sólo cabrá la reposición. La misma equivaldrá 
como protesta a los fines del recurso contra la sentencia. Las causales de recusación 
estarán sujetas a las reglas que rigen las condiciones e impedimentos para serlo, y a las 
determinaciones del artículo 47 con especial dirección a velar por la imparcialidad y la 
independencia, procurándose excluir a aquéllos que hubieran manifestado pre 
opiniones sustanciales respecto del caso o que tuvieran interés en el resultado del 
juicio, o sentimientos de afecto u odio hacia las partes o sus letrados. Las recusaciones 
con causa no podrán estar basadas en motivos discriminatorios de ninguna clase. La 
contraparte agraviada podrá presentar una objeción, la que será decidida 
inmediatamente por el juez, y valdrá como protesta para el recurso contra la sentencia 
condenatoria previsto en este Código. 
4. Recusación sin causa. En la misma audiencia, la parte acusadora y la defensa, podrán 
cada una recusar sin causa hasta a cuatro (4) de los ciudadanos sorteados como 
jurados. Las recusaciones se harán alternadamente, comenzando por la acusación. 
Cuando un jurado fuera recusado sin causa, éste deberá ser excluido y no podrá actuar 
en el juicio. Cuando en el juicio hubiera pluralidad de acusados y de acusadores, la 
parteacusada y la parte acusadora podrán formular colectivamente cuatro (4) 
recusaciones sin causa y, además, cada acusado y acusador podrán 
formularseparadamente dos (2) recusaciones sin causa adicionales. En el supuesto en 
que haya un solo acusado frente a pluralidad de acusadores, aquel tendrá derecho a 
un número de recusaciones sin causa adicionales igual al total de recusaciones sin 
causa adicionales que esta regla fija para la parte plural. Por el contrario, cuando haya 
un solo acusador y una pluralidad de acusados, aquel tendrá derecho a un número de 
recusaciones sin causa adicionales igual al total de recusaciones sin causa adicionales 
que esta regla fija para la parte plural. 
5. Designación. Concluido el examen y resueltas las excusaciones o recusaciones que 
se hubiesen planteado respecto a los candidatos a integrar el jurado, se establecerá su 
integración definitiva -conforme lo previsto en el artículo 22 bis-, por sorteo practicado 
por el secretario del Tribunal entre los candidatos que mantengan esa calidad. 
Finalmente, se advertirá a los seleccionados sobre la importancia y deberes de su 
cargo, que desde ese momento no podrán emitir criterios sobre la causa nitomar 
contacto con las partes y se les comunicará allí mismo que quedan afectados al juicio 
que dará inicio de inmediato. Las personas nombradas formalmente como jurados no 
podrán excusarse posteriormente. Las recusaciones e impedimentos fundados 
sobrevinientes serán resueltos inmediatamente a tiempo de ser planteados En este 
caso, si aún no hubiere iniciado el juicio, se citará al siguiente de la lista hasta 
completar el número. 
6. Integración Plural. El jurado deberá quedar integrado, incluyendo los suplentes, por 
hombres y mujeres en partes iguales. 
7. Circunstancias extraordinarias. Cuando no sea posible integrar el jurado con la lista 
original, se efectuará un sorteo extraordinario con la lista oficial para completar el 
número de ciudadanos requeridos y se repetirá el procedimiento de selección 
abreviando los plazos para evitar demoras en el juicio. 
8. Inmunidades. A partir de su incorporación al juicio, ningún jurado titular o suplente 
podrá ser molestado en el desempeño de su función, ni privado de su libertad, salvo el 
caso de flagrante delito o cuando exista orden emanada de juez competente en razón 
de haberse dictado en su contra auto de prisión preventiva. Ante estos últimos 
supuestos, se procederá conforme lo previsto para el caso de recusación con causa. 
9. Sanciones. La persona que habiendo sido designada como jurado no se presenta a 
cumplir su función de tal, se lo hará comparecer aún con el uso de la fuerza pública, sin 
perjuicio de establecerse en su contra las responsabilidades a las que hubiera lugar. 
10. Período. Quien haya cumplido la función de jurado no podrá ser designado 
nuevamente durante los tres (3) años siguientes a su actuación, salvo que en un lapso 
menor hayan sido convocados todos los que integran el padrón" 
Disposiciones generales 
Artículo 342 bis: Debate ante el Tribunal de jurados. El debate ante el Tribunal de 
jurados se regirá por las disposiciones de este capítulo, con las siguientes previsiones: 
1. El juez ejercerá el poder de policía y disciplina y las demás facultades atribuidas al 
órgano jurisdiccional en los capítulos II, III y IV del presente Título, en cuanto sea 
compatible con el juzgamiento por Tribunal de jurados. 
2. Finalizada la audiencia de selección de jurados prevista en el artículo 338 quáter, se 
procederá a la apertura del debate en los términos del artículo 354. Los jurados 
titulares y los suplentes prestarán juramento solemne ante el juez, bajo pena de 
nulidad. Los jurados se pondrán de pie y el secretario pronunciará la siguiente fórmula: 
"¿Prometeis en vuestra calidad de jurados, en nombre del Pueblo, examinar y juzgar 
con imparcialidad y máxima atención la causa, dando en su caso el veredicto según 
vuestro leal saber y entender, de acuerdo a la prueba producida y observando la 
Constitución de la Nación y de la Provincia y las leyes vigentes?", a lo cual se 
responderá con un "Sí, prometo". Realizada la promesa se declarará abierto el juicio. 3. 
Los jurados suplentes deberán estar presentes en todo el desarrollo del debate, hasta 
el momento en que el jurado titular se retire para las deliberaciones. Cuando alguno 
de los jurados titulares fuera apartado por excusación o recusación lo reemplazará uno 
de los jurados suplentes, quien será designado mediante sorteoque efectuará el juez 
en presencia de las partes. 
4. Los testigos, peritos o intérpretes prestarán juramento de decir verdad ante el 
Tribunal, bajo sanción de nulidad. Serán interrogados primeramente en examen 
directo por la parte que los propuso, quien no podrá efectuar preguntas sugestivas ni 
indicativas. Seguidamente quedarán sujetos al contra examen de las otras partes 
intervinientes quienes podrán efectuar preguntas sugestivas. En ningún caso se 
admitirán preguntas engañosas, repetitivas, ambiguas o destinadasa coaccionar 
ilegítimamente al testigo o perito. Las partes podrán objetar las preguntas inadmisibles 
indicando el motivo. El juez hará lugar de inmediato al planteo si fuere manifiesto el 
exceso o decidiren el acto luego de permitir la réplica de la contraparte. El Tribunal 
procurará que no se utilicen las objeciones para alterar la continuidad de los 
interrogatorios. Cuando sea necesario para demostrar o superar contradicciones o 
fuere indispensable para ayudar la memoria del testigo o perito, podrá ser 
confrontado con las declaraciones previas prestadas. Se considerará declaración previa 
cualquier manifestación dada con anterioridad al juicio, pero nunca podrán ser 
presentadas en el juicio como prueba material. No se podrá autorizar un nuevo 
interrogatorio después del contra examen, salvo cuando fuere indispensable para 
considerar información novedosa que no hubiera sido consultada en el examen 
directo. Durante el desarrollo del debate, cualquiera de las partes podrá ofrecer, 
estipular o acordar un hecho o circunstancia en los términos del artículo 338 inciso 6. 
De aceptarlo la contraparte, no se producirá prueba sobre los mismos. Los jueces y los 
jurados no podrán por ningún concepto formular preguntas a quienes comparezcan a 
declarar al juicio. El incumplimiento de esta prohibición constituirá falta grave. 
5. Los documentos deberán leerse y exhibirse en la audiencia, con indicación de su 
origen. Los objetos secuestrados deberán ser exhibidos en la audiencia para su 
reconocimiento. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales deberán 
reproducirse en presencia de las partes. Los documentos, objetos secuestrados, 
grabaciones y elementos de prueba audiovisuales sólo podrán ingresar al debate 
previa acreditación por la parte que los propuso. La contraparte podrá objetar dicha 
acreditación y el juez resolverá en el acto. 
6. La prueba deberá producirse en la audiencia de juicio, salvo excepciones 
expresamente previstas por las normas regulatorias del juicio por jurados. Sólo podrán 
ser incorporados al juicio por su lectura, exhibición o reproducción las pruebas 
recibidas conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba o aquéllas en las 
que hubiere conformidad de todas las partes, sin perjuicio de que las partes o el 
Tribunal exijan la reproducción cuando sea posible. Toda otra prueba que se pretenda 
introducir al juicio por su lectura no tendrá ningún valor. 
7. Bajo ningún concepto los integrantes del jurado podrán conocer las constancias de 
la investigación penal preparatoria, excepto las incorporadas al debate de acuerdo a lo 
establecido en el inciso anterior. 
8. Si fuera necesaria la realización de actos fuera de la sala de audiencias, se arbitrarán 
los medios para la concurrencia de los jurados. 
9. Las audiencias de debate se realizarán con estricta continuidad, en jornada 
completa y en días consecutivos, inclusive en los que fueren inhábiles. Asimismo se 
deberá evitar cualquier tipo de demora o dilación. El juez deberá arbitrar las medidas 
necesarias para el estricto cumplimiento delo dispuesto en el párrafo precedente. Su 
inobservancia lo hará incurrir en falta grave La violación a lo establecido en los incisos 
2), 4), 5), 6) y 7) acarreará la nulidad del debate" 
El día fijado para comenzar el juicio con la presencia obligatoria del juez y de las 
partes se desarrolla la audiencia de selección de jurados, esto es así (el día del juicio) es 
para que no se pueda influir sobre los jurados. 
Los jurados no pueden ser abogados, no pueden pertenecer a una fuerza de 
seguridad, no pueden tener más de 75 ni menos de 21 años. 
Hay otras reglas que son más o menos discutibles: no puede estar procesado por 
una causa por delito doloso, qué significa “procesado”, no puede haber conocido de 
alguna manera sobre el hecho que va a ser jurado (no sabemos hasta que no le 
preguntemos). 
 
Como se procede para la audiencia de selección: primero sale un listado de 
ciudadanos sorteados y el tribunal cita a los jurados. Esto es un mes antes del juicio. 
Cuando aparece algún rebelde (posición negativa, no quiere firmar, no quiere hacer 
nada) no es un buen jurado. Citados a la audiencia de selección, a los jurados se les da 
unas 25 preguntas donde generalmente la respuesta es no, porque si fueran que sí, 
quedarían afuera (si son abogados, si ya han sido testigos, etc). 
 
Luego de esto comienza el interrogatorio que tiene que ser de las partes, la ley 
dice que se debe formular un interrogatorio cruzado, pero qué sucede, los jurados no 
son de una parte o de otra, entonces yo lo que hice siempre fue alternativamente 
permitir que a este jurado empiece la fiscalía, a este la defensa. 
Cuando las partes están de acuerdo en recusarlos, simplemente se lo dispensa. 
Si no están de acuerdo, el que defiende la integración pregunta abierto y 
contrainterroga el que lo quiere recusar, ya ahí el juez resuelve sin que haya recurso, en 
todo caso se puede formular protesta para recurrir en casación. 
Cuál sería la estrategia de las partes para la recusación, por ejemplo, en una 
causa de abuso sexual o robo violento, a la defensa podría interesarle recusar sin causa 
a víctimas de esos delitos, entonces más allá de que manifieste que esa condición no les 
influira en la toma de decisión. Por ejemplo, le pregunta la defensa: Ud. padeció algún 
hecho contra la propiedad? - Si me robaron, me pegaron. Ese sería un caso para recusar 
sin causa. Lo mismo podría pasar con la fiscalía por ejemplo el acusado es miembro de 
una fuerza de seguridad, y el fiscal pregunta por su perfil ideológico, y se topa con una 
persona que es “que vayan todos presos” ahí tiene que recusar porque va a ser un jurado 
tendiente a la teoría del caso de la defensa. 
 
Una vez efectuadas las recusaciones, de los que quedan se sortean, el sorteo 
tiene que ser por el sistema (50% hombres 50% mujeres). Hay recusación sin causa (4 
por parte), hay recusaciones con causa, fíjate si la contraparte abusa para recusar 
jurados que no le convienen, tiene que combatir esas recusaciones. 
A partir del sorteo hay inmunidad de los jurados (salvo flagrancia o prisión 
preventiva), el trato que hay que darle es el de los jueces. Hay 12 jurados titulares y 6 
suplentes, una vez comunicado el sorteo, hay que darle al jurado las instrucciones 
iniciales, se les da: los datos del juicio (nombre de las partes) y los hechos de la 
acusación, y una explicación de lo que va a pasar (alegato de apertura, prueba, discusión 
final, deliberación, resolución del caso), una enunciación básica de garantías 
constitucionales (ne bis in idem, inocencia), una serie de principios constitucionales, 
algunos principios generales de interpretación de la prueba, ejemplo, la diferencia entre 
prueba directa y prueba circunstancial; y recomendaciones (que no hablen del caso con 
terceros, que no vean otra prueba que la que se le muestra, que no consideren prueba 
lo que dice fiscalía y defensa) 
 
Vamos a ver un modelo: Ciudadanos, hoy se da inicio a la audiencia correspondiente al caso 
Calderon, que ustedes deberán resolver en sentido de culpabilidad o no culpabilidad, como fiscal 
interviene “x” y como defensor “X”, el imputado es “XX CALDERÓN”. El hecho que van a tener que juzgar 
(se lee el de la acusación), la fiscalía dice que el acusado ha participado del hecho base del juicio donde 
ustedes serán los jurados (a veces se conviene en la audiencia preliminar mejorar la redacción del hecho 
para mejor entendimiento del jurado), el 19 de agosto de 2016 a las 13 hs en las calles “XXXX” con 
intención de quitarle la vida a “X”, Calderón lo golpeó con una llave cruz en la cabeza provocando fractura 
y hundimiento del parietal derecho por lo que la víctima debió ser internada en el hospital “XX” de San 
Miguel donde fue intervenido quirúrgicamente y falleció el 23/8. 
Ninguna conclusión debe hacer ustedes a partir de conocer que esto es lo que sostendrála 
fiscalía, para eso será justamente el juicio donde la defensa discutirá lo que sostiene la parte acusadora. 
Fiscalía y defensa están de acuerdo y no discutirá: Que ese día y en ese lugar Calderon golpeó a la víctima 
con una llave cruz, provocando fractura y hundimiento del parietal derecho, por lo que tuvo que ser 
internado en el hospital e intervenido quirúrgicamente, muriendo días después. La defensa sostiene que 
el acusado actuó sin intenciones de quitarle la vida a la víctima, sosteniendo que no hubo intención de 
matar, también sostendrá la defensa que, aunque la fiscalía probase que hubo intención de matar, el 
acusado actuó de modo permitido porque defendió a otra persona. La fiscalía sostendrá en ese caso que 
el acusado actuó de modo irrazonable excediéndose en los límites de la defensa permitida del tercero. 
Como juez tengo la función de dirigir la audiencia, ustedes deberán resolver el caso decidiendo si el 
acusado es o no culpable, para poder hacerlo deberán escuchar aquello que postulan fiscalía y defensa y 
las pruebas con las que tratarán de probar sus posturas. 
Luego escucharán una discusión final donde las partes intentarán convencerlos de los motivos 
por los que deben decidir como ellos proponen. Finalmente ustedes el jurado pasarán a deliberar 
respetando ciertas instrucción es que yo mismo les daré, en esa deliberación decidirán el veredicto de 
culpabilidad o no culpabilidad del acusado. Luego les leeré las funciones del jurado y algunas advertencias: 
tienen la función de decidir sobre el valor de la prueba que le presentarán, para tomar la decisión deben 
considerar y evaluar la prueba que le sea presentada en juicio, la ley le va a ser explicado en lo que sea 
necesario cuando reciban las instrucciones por parte del juez antes de retirarse para resolver el caso, 
nadie más que ustedes decidirá si el acusado es o no culpable de los delitos que se lo acusa. 
Luego unas advertencias sobre la importancia del cargo que van a desempeñar y el juramento 
es: "¿Prometeis en vuestra calidad de jurados, en nombre del Pueblo, examinar y juzgar con imparcialidad 
y máxima atención la causa, dando en su caso el veredicto según vuestro leal saber y entender, de acuerdo 
a la prueba producida y observando la Constitución de la Nación y de la Provincia y las leyes vigentes?", a 
lo cual se responderá con un "Sí, prometo". La idea general es que ellos sepan que es lo que va a pasar, 
que van a juzgar, tengamos en claro que es lo que se va a discutir, cuales son las teorías del caso que el 
juez tiene que promover en la audiencia preliminar para poderle presentar al jurado y que estos sepan 
que se discutirá y que es lo que se va a resolver. 
 
Hay que intentar explicar cuál es la expresión en los términos en que fue 
debatida. Entonces, qué es lo que este debate produjo y escucho esta gente. El fiscal 
pretende que este es un homicidio cometido respecto de una pareja, y la defensa lo 
controvirtió en estos términos. Al jurado hay que decirle que hay una discusión respecto 
del término pareja y la Fiscalía pretende que pareja es alguien que se conoció la semana 
pasada y la defensa quiere que haya más estabilidad porque las consecuencias de la 
pena de decidir esto son muy graves. 
Si yo le digo que para mí pareja es lo que dice el Código Civil, lo que estoy 
haciendo es poner al jurado mi propio criterio sin tener en cuenta lo que se discutió, que 
a lo mejor no coincide con el criterio del juez revisor. 
La idea del juicio por jurados es que a los ciudadanos la culpabilidad o no 
culpabilidad frente a la imputación de un delito a cualquier ciudadano lo deciden pares, 
es decir, lo deciden gente a las que se les explica la ley pero que lo hacen con un sentido 
de justicia propio, es el compromiso del pueblo con las decisiones judiciales. Entonces 
lo que hay que hacer es un sistema de recursos que no eche por tierra esto, si yo le 
explico al jurado lo que dice la jurisprudencia y después hacemos una pelea de abogados 
arriba de la decisión del jurado, entonces la decisión del jurado no tendría demasiada 
importancia. 
Hay que tener mucho cuidado en el recurso de no reemplazar el criterio del 
pueblo (el jurado) por el criterio ilustrado de los juristas. Por eso se pone la barrera 
infranqueable de que cuando el jurado absuelve es irrecurrible. La base de los recursos 
son las instrucciones al jurado, por eso se debe tener cuidado ahí. No se le dan al jurado 
categorías jurídicas. 
Los testigos prestarán juramento ante el Juez, a juicio del profesor debe ser 
delante del juez pero lo debería tomar el secretario. 
Los testigos son de las partes, el listado de testigos de la fiscalía es distinto del 
listado de testigos de la defensa, pudiera haber un testigo secante, lo que quiere decir 
que puede interesar a la Fiscalía para probar un extremo de la imputación y, por otro 
lado, interesar a la defensa para probar un tópico de su teoría del caso. En ese supuesto, 
primero lo cita la Fiscalía, interroga sobre lo que le interesa, la defensa contrainterroga 
y se va. Luego, cuando la defensa convoca a sus testigos, llamará nuevamente a este 
testigo secante y lo interrogará sobre los aspectos que le interesa, siendo sometido al 
contrainterrogatorio de la contraria. Es decir, no hay testigos comunes, y cuando hay 
testigos secantes se lo debe citar dos veces al testigo. 
Las preguntas no pueden ser engañosas, reiterativas, ambiguas ni utilizadas para 
coaccionar de manera ilegítima al testigo. Luego, si cabe la posibilidad de que el que 
interrogó abierto, plantee al juez que el testigo aportó información novedosa, entonces 
el juez puede autorizar a volver a interrogar sobre la situación novedosa. 
 También es posible hacer un confronte de declaraciones anteriores, por 
ejemplo, en el caso de contradicción flagrante, pero siempre debe ser al final de la 
declaración. También la ley prevé la posibilidad que haya acuerdos probatorios durante 
el debate. 
Lo que está prohibido es a los jueces formular preguntas, también a los jurados, 
además es una falta grave. 
En el Código Federal es obligatorio que la prueba incorporada por lectura al 
debate se lea durante el juicio. 
 
En el juicio por jurados, en la audiencia preliminar se determina qué pruebas se 
van a incorporar por su lectura, se le pone una letra a cada una de esas pruebas y hace 
dos carpetas, una para la defensa y otra para la fiscalía. 
Para la defensa y la fiscalía esas pruebas son las lecturas que son prueba exclusiva 
de esa parte o común, entonces la prueba A es de la fiscalía, la B de la defensa, la C es 
común, etc. ¿Cómo hacen las partes para incorporar eso al jurado?, dentro de la 
producción de prueba, en el momento que considere adecuado lee la prueba, sea 
leyéndosela al testigo o porque ese es el momento que considera mejor para leerle al 
jurado, luego saca la prueba y dice: entrego al presidente del jurado la prueba escrita de 
la defensa individualizada con letra B. 
La prueba que no se lee efectivamente al jurado en ese juicio no se le entrega al 
jurado y no forma parte del juicio. Darle al jurado una carpeta llena de documentos y 
prueba incorporada para que lean solos es ridículos y hacer una sesión de lecturas de 
pruebas descolgada de lo que es la teoría del caso también está mal. 
 
 
En cuanto a la pregunta 2 de esta clase, “Una incidencia en la que la fiscalía 
peticiona que al acusado se lo ponga en un lugar que no tenga contacto visual directa 
con un testigo ¿debe ser resuelta delante del jurado?” 
Destaqué la respuesta de Joaquín Benavidez que dice: el art. refiere que cuando 
el juicio fuere por jurados el juez ordenará el retiro de éstos de la sala de audiencias y si 
se planteare para resolver alguna incidencia, y destaca, sobre admisión o exclusión de 
alguna prueba, pero si fuere de sencilla resolución el juez ordenará a las partes que se 
acerquen al Estrado a fin que no escuchenla resolución”. 
 
La mayoría dijo que era una cuestión sencilla que debería resolverse acercándose 
los abogados a los Estrados, lo que marca Joaquín, y por eso lo destaqué, es que cuando 
la ley se refiere a esto se refiere al retiro para plantear una incidencia sobre admisión o 
exclusión de prueba, colocar al acusado fuera de la vista del testigo no es una incidencia 
sobre admisión ni sobre exclusión de prueba, entonces, en principio diría que la ley no 
prevé retirar al jurado para resolver esta cuestión. 
 
Joaquín Benavidez dijo: en el caso propuesto creo que no se trata de un caso de 
inclusión o exclusión de la prueba, sino del modo de producir la misma para obtener su 
máximo rendimiento, por lo que no resulta, a mi criterio, estrictamente necesario que 
el jurado se retire de la sala”. 
Me gustó esa respuesta porque cuando me sucedió esto en un juicio por jurados 
razoné como Joaquín, e hice que discutieran delante del jurado. De todos modos, me 
arrepentí de resolver esto delante del jurado, por considerar que lo más prudente 
hubiera sido sacar al jurado de la sala. Es más, me puse blanco porque el art. 357 no está 
cerquita de donde se resuelven estas cuestiones y en ese momento casi que no estaba 
seguro si se refería exclusivamente a admisión o exclusión de pruebas. 
 
Instrucciones finales 
Artículo 371 bis: Instrucciones para la deliberación de jurados. Una vez clausurado el 
debate, el juez invitará a los jurados a retirarse de la sala y celebrará una audiencia con 
los abogados de las partes a fin de que presenten sus propuestas para la elaboración de 
las instrucciones redactadas en un lenguaje claro y sencillo. En ningún caso se requerirá 
del jurado valoraciones sobre la subsunción de los hechos en categorías jurídicas, 
explicándoseles que su decisión versará exclusivamente sobre las circunstancias de 
hecho objeto del debate. Las partes plantearán en ese momento sus objeciones 
recíprocas. Seguidamente, decidirá en forma definitiva cuáles serán las instrucciones a 
impartir a los jurados. Las partes dejarán constancia de sus disidencias u oposiciones, 
exponiendo claramente sus motivos para el caso de impugnación de la sentencia. Los 
abogados anticiparán antes del juicio sus propuestas de instrucciones, presentándolas 
por escrito, entregando copia al juez y los abogados de las demás partes. Estas 
incidencias constarán en acta o registros taquigráficos o de audio o video, bajo pena de 
nulidad". 
Es muy relevante la explicación de las instrucciones finales, porque el recurso de 
casación versa principalmente sobre las instrucciones finales. Vale decir, ustedes van 
a tener una queja contra el juicio que se llevó a cabo en función especialmente de una 
disidencia o discrepancia o error en la forma en la que le fueron dadas las instrucciones 
al jurado. 
Lo que sucede según este artículo, es que se retiran las partes de la sala, 
terminados los alegatos de clausura y se van a una audiencia que tiene lugar entre el 
juez y los abogados. 
Les voy a decir cómo funciona en la realidad. Primero la ley permite que los 
abogados presenten un escrito con observaciones acerca de cómo deben ser las 
instrucciones finales o apuntes de lo que cree que debería hacerse- defensor sugiere. 
En la práctica, el juez va pensando durante toda la jornada como van a ser esas 
instrucciones finales y lo que hace es reunirse con los abogados (fiscalía y defensa) en 
una oficina donde va enumerando de qué modo el juez entiende que deben hacerse 
estas instrucciones finales y las partes están de acuerdo o hacen observaciones o están 
en desacuerdo. 
En general el juez, es administrador de las observaciones de las partes, entonces 
por lo menos en mi experiencia de juicio por jurados, si uno hace un planteo razonable 
de cómo debe ser planteado al jurado el problema, enseguida hay acuerdo y cuando hay 
algún desacuerdo hay que buscar fórmulas de conciliación. 
Esta es la mejor forma de hacer las instrucciones finales. Luego, imagínense que 
las instrucciones finales tienen 20 páginas, entonces uno tiene un molde de 
instrucciones finales sobre el cual va agregando alguna cosa en función de lo que 
conversa con los abogados. 
En definitiva, se va leyendo se hacen las objeciones recíprocas y es el juez el que 
decide como las instrucciones finales van a ser dadas. En todo caso la parte que está en 
desacuerdo deja constancia de su desacuerdo, porque luego puede recurrir en casación 
en función de esa objeción. 
La ley habla de utilizar un lenguaje claro, yo hice una pregunta en relación a cómo 
debía interpretarse esto, cuando se trata de problemas doctrinariamente difíciles, 
justamente en función al significado del lenguaje … no es demasiado sencillo resolver 
este problema. 
A la conclusión que habíamos llegado es que el juez no debe ni expresar cuál es 
su punto de vista sobre la interpretación jurídica relevante, sin atender a que es lo que 
se discutió en debate, ni tampoco decir cuál es el criterio dominante, tampoco el de la 
cámara de casación a menos que haya un fallo plenario sobre ese punto y en todo caso 
me parece que lo más importante es no desatender lo que las partes en ese juicio han 
dicho acerca del punto controvertido del lenguaje. 
Por ejemplo, expresión pareja en un homicidio calificado. 
 
Artículo 371 ter: "Explicación de las instrucciones y deliberación. 
1. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, el juez hará ingresar al jurado a la sala 
de juicio. Primero le explicará al jurado las normas que rigen la deliberación, le 
entregará una copia de ellas por escrito junto con las instrucciones, les explicará cómo 
se confecciona el veredicto y les informará sobresu deber de pronunciar un veredicto 
en sesión secreta y continua. Les explicará en qué consiste la presunción de inocencia y 
que para declarar culpable a una persona se debe probar su autoría más allá de toda 
duda razonable. Les hará saber que la acusación es quien tiene la carga de demostrar 
la culpabilidad del acusado, les explicará el alcance constitucional de la negativaa 
declarar del acusado y que solamente podrán considerar la evidencia producidaen el 
juicio. Les explicará el derecho aplicable al caso, las causas de justificación y análogas si 
fueron objeto de debate y las cuestiones atinentes a la valoración de laprueba. Para 
ello se utilizará un lenguaje claro y sencillo. 
2. Inmediatamente después, los jurados pasarán a deliberar en sesión secreta y 
continua en la que únicamente deberán estar la totalidad de sus miembros titulares. 
Está vedado el ingreso a cualquier otra persona, bajo pena de nulidad. Una vez que los 
jurados titulares comenzaron la deliberación, los jurados suplentes quedarán 
desvinculados del juicio y podrán retirarse. La deliberación no podrá extenderse más 
de dos (2) días prorrogables por igual término, ni podrá suspenderse salvo enfermedad 
grave de alguno de los jurados. En este caso la suspensión no podrá durar más de diez 
(10) días, luego de loscuales se deberá realizar el juicio nuevamente. Si durante la 
deliberación los integrantes del jurado tuviesen dudas sobre el alcance de las 
instrucciones, encualquiera de sus aspectos, lo harán saber al juez por escrito y se 
repetirá el procedimiento previsto en el segundo párrafo del artículo anterior para 
suposterior aclaración. Los jurados elegirán su presidente por mayoría simple, bajo 
cuya dirección analizarán los hechos. En caso de empate se designará al de 
mayoredad. La votación será secreta" 
La lectura de las instrucciones, que están reguladas en el Art. 371 ter, en general 
incluyen: como se debe proceder al retirarse, cómo funcionan las garantías, la 
presunción de inocencia, quien tiene la carga de la prueba de la culpabilidad, cómo 
funciona el principio de duda razonable, de qué modo deben valorar la prueba los 
jurados exclusivamente en función de la prueba producida y no de investigaciones 
privadas hechaspor fuera de lo que pasó en el juicio y cuál es el derecho aplicable, en 
el sentido de cómo debe entender un jurado lo que es una causa de justificación, de 
inculpabilidad o lo que son los presupuestos de inimputabilidad, por ejemplo, si es que 
eso se hubiera discutido. Hay que explicarlo como si se lo explicaras a tu mamá, a tu 
hermana/o. 
El profe pasa a leer instrucciones finales, pero a lo que apunta, es a entender 
porque frente a un caso como el que va a relatar, tiene alguna relevancia que clase de 
jurado se selecciona, porque la explicación no es fácil de seguir aun cuando se da una 
copia de ello. 
INSTRUCCIONES EN HOJA APARTE 
 
La votación es secreta, quiere decir que si bien discuten… cada uno va haciendo 
pública su opinión delante del otro jurado, luego cuando vota, vota en un papel que es 
anónimo, entonces el presidente recoge los votos y no sabes quién votó que cosa. 
En cuanto a lo que dijeron de mayor garantía para el imputado, tienen que 
pensar una cosa…. Es bastante más difícil convencer a 10 personas entre 12 de la 
culpabilidad que convencer a 1 o 2 jueces de la culpabilidad, es una tarea bastante más 
sencilla convencer a uno o dos jueces. 
En cambio, entre 12 personas, convencer a 10 y si no es convencer a 12, eso ya 
es una tarea importante, 12 desconocidos que tampoco te conocen a vos. 
De la inocencia, basta con convencer a 4 nada más. Y en casos de homicidio 
calificado, es necesario solo convencer a 1. 
Entonces, claro que es más garantizador. Quien más ha bregado por el juicio por 
Jurados es el defensor general y no es ningún tonto, él está convencido de que esto es 
lo mejor para los defendidos. 
 
Continuo así no nos atrasamos…. Decía que para preservar la reserva de opinión, 
las boletas hay que destruirlas de inmediato y yo ya mencioné cómo fue el 
procedimiento de lectura. 
 
Artículo 371 quáter: "Veredicto. 
1. El veredicto deberá versar, respecto de cada hecho y de cada acusado, sobre lo 
atinente a: 
a) La existencia del hecho en que se sustenta la acusación. 
b) La eventual participación del o de los imputados en el mismo. El veredicto de 
culpabilidad requerirá como mínimo de diez (10) votos afirmativossobre las cuestiones 
planteadas. Si el delito por el que fuera calificado legalmente el hecho en que se 
sustenta la acusación tuviera prevista pena de prisión o reclusión perpetua, se 
requerirá unanimidad de votos afirmativos. Si se resolviera negativamente la primera 
cuestión, no se tratará la segunda. Salvo lo dispuesto en el apartado 2), la sesión 
terminará cuando se obtenga unveredicto de culpabilidad, de no culpabilidad o de no 
culpabilidad por razonesde inimputabilidad, los que no podrán incluir ningún otro 
aditamento o aclaración, y el formulario final será confeccionado, firmado y datado 
por el presidente en presencia de todo el jurado. 
2. Jurado estancado. Cuando no se obtuviere el número de votos requeridos respecto 
a los interrogantes planteados en a) y/o b) del apartado anterior, se debatirá y votará 
nuevamente la cuestión hasta tres (3) veces. De mantenerse la situación, el veredicto 
será de no culpabilidad, salvo que sehubieran obtenido más de ocho (8) votos 
afirmativos, en cuyo caso el jurado se declarará estancado, y el presidente hará saber 
tal circunstancia al secretario. El juez convocará inmediatamente al jurado a la sala de 
audiencia. Una vez presentes todas las partes, el o los imputados y la totalidad del 
jurado, el juez comunicará que el jurado se declaró estancado, y le preguntará al fiscal 
si habrá de continuar con el ejercicio de la acusación. En caso negativo, el juez 
absolverá al acusado, salvo que el ofendido constituido en particular damnificado 
sostenga la acusación que hubiere formulado el fiscal en la oportunidad del artículo 
334. En caso afirmativo, el jurado volverá a deliberar y votar las cuestiones. Si eljurado 
continuase estancado, se procederá a su disolución, y se dispondrá la realización del 
juicio con otro jurado. Si el nuevo jurado también se declarase estancado, el veredicto 
será de noculpabilidad. 
3. Veredicto de no culpabilidad. Cuando el veredicto fuera de no culpabilidad se 
ordenará la inmediata libertad del imputado y la cesación de las restricciones 
impuestas, o la aplicación de las medidas de seguridad resueltas oportunamente. 
4. Presiones para el voto. Incomunicación. Los miembros del jurado tendrán obligación 
de denunciar ante el juez por escrito, a través del presidente, sobre cualquier tipo de 
presiones, influencias o inducciones que hubiesen recibido para emitir su voto en un 
sentido determinado. Si las circunstancias del caso así lo requieren, de oficio o a 
pedido de parte, el juez podrá disponer que los miembros integrantes del Jurado y los 
suplentes no mantengan contacto con terceros ni con medios de comunicación 
masivos durante todo el desarrollo del juicio, disponiendo excepcionalmente -en su 
caso- el alojamiento en lugares adecuados a cargo del Estado Provincial. 
5. Reserva de opinión. Los miembros del jurado están obligados a mantener en 
absoluta reserva su opinión y la forma en que han votado. Las boletas utilizadas para la 
votación serán destruidas de inmediato una vez obtenido el veredicto, cuidándose de 
que no tomen conocimiento de ellas personas ajenas al jurado. 
6. Pronunciamiento del veredicto. Para pronunciar el veredicto, se observará el 
siguiente procedimiento bajo pena de nulidad. El presidente del jurado le hará saber al 
secretario que ya han arribado a un veredicto. El juez convocará inmediatamente al 
jurado a la sala de audiencias. Una vez presentes todas las partes, el o los imputados y 
la totalidad del jurado, el juez le preguntará en voz alta al presidente del jurado si han 
llegado a un veredicto. En caso afirmativo, le ordenará que lo lea en voz alta. De 
acuerdo al veredicto, se declarará, en nombre del pueblo, culpable o no culpable al o a 
los imputados. Con el pronunciamiento del veredicto finalizará la intervención de los 
jurados. 
7. Irrecurribilidad. El veredicto del jurado es irrecurrible. El recurso contra la sentencia 
condenatoria o la que impone una medida de seguridad, derivadas del veredicto de 
culpabilidad o del de no culpabilidad por razones de inimputabilidad, se regirá por las 
disposiciones de este código. La sentencia absolutoria derivada del veredicto de no 
culpabilidad del juradoes irrecurrible." 
 
El veredicto del jurado es irrecurrible, dice la ley es irrecurrible. Ahora la 
sentencia de condena o la imposición de una medida de seguridad producto de un 
veredicto de culpabilidad es recurrible. Eso dice la ley. 
Allí en casación abrieron un poquito, para mí gusto hay dos posiciones, una está 
más adecuada a lo que dice el 371 quater, regla séptima que la otra. 
Cuando dice que el veredicto del jurado es irrecurrible: en todo caso, lo que está 
diciendo es que lo que resolvió el jurado no se debería poder revisar. Eso es lo que está 
diciendo la ley. Y en todo caso, si se puede revisar la sentencia de condena que fue 
producto del veredicto condenatorio. Y ustedes acuérdense que todos los juicios por 
jurados tienen cesura de juicio, que esto es obligatorio en todos los casos de juicio por 
Jurado. Tienen 5 días para ofrecer prueba y se fija una audiencia de cesura donde el juez 
dicta sentencia. Esta sentencia contiene todas las instrucciones porque las instrucciones 
son atacables. Y el veredicto del jurado con el resultado del veredicto. Si el resultado fue 
no condenatorio chau no hay sentencia, el veredicto de no condena y de no culpabilidad, 
y cuando es condenatorio si se puede atacar. 
No voy a explayarme demasiado en las facultades de casación, simplemente, sé que 
los jueces de casación escuchan la grabación y hacen un juicio de razonabilidad del 
veredicto del jurado. Para mí no tienen facultades para hacer eso, o por lo menos la ley 
no se lo brinda. Pero si las tendría el juez que presenció el juicio. 
 
Tieneesta facultad… fíjense el 375 bis dice que si el Juez estima que el veredicto de 
culpabilidad es manifiestamente contrario a la prueba producida, puede decretar la 
nulidad del juicio de manera fundada. 
 
Luego hay que hacer un nuevo debate y la resolución está, es irrecurrible y es 
irrecurrible también el nuevo debate, que no puede haber recursos. 
Esto tiene un problema: 
- Respecto del veredicto de no culpabilidad, no hay tu tía, no puede hacer nada. 
- Pero cuando el veredicto es de culpabilidad, el juez podría decir que este 
veredicto de culpabilidad es manifiestamente contrario. Es como un recurso si 
vos queres de la defensa en cabeza del juez, cuando lo que resolvió el pueblo es 
una cosa completamente insostenible. 
 
Primero les cuento, que tampoco sé de qué haya habido jueces que echarán mano 
de esto y en el sistema americano del juicio por jurados, los jueces tienen una cantidad 
de facultades que no usan nunca. 
Pero lo que me parece es que es una herramienta un poco riesgosa porque pone en 
cabeza del juez, una valoración de la valoración que hizo el jurado. 
 
De lo que estoy seguro es que, si alguna vez un juez anula un debate, por esta razón 
debiera pedirle el juicio político al fiscal que acusa. Porque ojo, un fiscal que acusa 
cuando es manifiestamente contraria a la prueba a la pretensión de una condena, 
deberá ser echado. Porque el fiscal tiene que actuar con deber de objetividad, entonces 
si no tiene pruebas y es manifiestamente evidente que no tiene prueba, no entiendo 
cómo el fiscal acusa, y el Jurado condena y el juez puede echar mano de esto y anular el 
veredicto de condena. 
Quizá hubiera preferido que encabeza del fiscal, se confíen que cuando el fiscal 
acusa es por qué un veredicto de condena no puede ser manifiestamente contrario a la 
prueba producida, que esto es lo que deduzco como principio general, o lo que me 
parece que es mejor como principio general. 
Sin embargo, la casación cuando se pone a escuchar el contenido del juicio, que 
ojo…. No quiero creer, pero me jugaría que lo escucha el secretario todo el contenido 
del juicio, en el mejor de los casos, …. Entonces van a encontrar votos de casación, donde 
el juez dice que escuchó el audio y que no aparece irrazonable el pronunciamiento de 
condena del jurado. 
Bueno, pero yo la verdad que no sé quién le pidió opinión sobre eso. Si la ley dice 
que es irrecurrible y a la facultad se la dio, en todo caso al juez del juicio, que es el que 
vio el juicio y puede echar mano de eso. El riesgo que me parece a mí que hay aquí, es 
de sustituir el criterio de la ciudadanía por un criterio más profesionalizado y 
burocratizado, que es el criterio del juez. 
En fin, no me gusta la verdad que la regla , en todo caso me parece que limitar al 
veredicto de culpabilidad no es tan grave. Pero sí me gustaría saber qué hace con el 
compañero fiscal, el juez que anula un veredicto de culpabilidad con un fiscal que acaba 
de acusar. 
 
Lo del jurado estancado también es un poco raro, porque hay 9 votos de 
culpabilidad. Jurado estancado. Les conté que me pasó, entonces el presidente del 
jurado le dice al secretario, tenemos un jurado estancado. La ley dice que vuelvan todos 
a la sala y se le pregunta al fiscal si va a mantener la acusación, que el jurado está 
estancado y si es que va a mantener la acusación. En mi experiencia lo que dijo el fiscal, 
sin decir nada más, es: si voy a mantener la acusación. Se volvieron a ir todos a la sala 
de deliberación y ahí vos que esperas? Es riesgoso porque hoy día resulta que hay 3 
votos por la no culpabilidad y a ver si hay alguno que dice. Bueno, a ver si nos vamos es 
culpable y listo ¿no? Pero pasó lo contrario. Uno de los que decía que era culpable, dijo, 
bueno, listo él es no culpable. Casi te diría. Un criterio casi jurídico de decisiones. 
Así que bueno lo que quiero decir es si yo tenía que ratificar que la gente obra con 
sentido común, diría bueno, ahí lo tenés porque me hubiera preocupado mucho que 
dijeran … nada bueno, culpable quiere decir que hay uno que se dio vuelta en el sentido 
que no hubiera hecho quizá un juez no ?, pero sin embargo pasó eso. 
 Y después les voy a decir una cosa. Otra cosa que pasa que es muy interesante, es 
que vos intuís que las razones por las que el jurado absuelve, algún caso, algún hecho…. 
no son razones que un juez pudiera explicar razonadamente. 
Por ejemplo, había dos hechos contra la propiedad cometidos uno y a continuación 
el otro. El jurado absuelve el hecho menos grave, Y la verdad que era inentendible 
porque habían absuelto. 
Pero yo te digo lo que intuyo, y es que después de escuchar las discusiones de las 
partes en el juicio… al jurado también a veces le parece mucho. Esto es como mucho y 
entonces lo absuelven por un hecho…. por el que menos grave por ejemplo. Entonces 
este tipo, claro, es un criterio que no podría presentar un juez, yo no podría decir… ah, 
no es demasiado condenarlo por 3 hechos, lo voy absolver por el más leve, eso no se 
puede explicar, pero el jurado razona bien, razona cosas como estas. 
 
 
 
Cesura de juicio 
Artículo 372: "Cesura del juicio. El Tribunal podrá diferir el pronunciamiento respecto a 
la sanción imponible, por resolución fundada y de acuerdo a las circunstancias del caso, 
lo cual tratará en debate ulterior independiente sobre la pena o la medida de seguridad 
aplicable, la restitución, reparación o indemnización demandadas y la imposición total 
de las costas, pudiéndolo postergar hasta por el término de un (1) mes desde la fecha 
de notificación de la resolución. Asimismo, durante ese lapso resolverá respecto de las 
medidas y observacionesque propongan las partes. En los casos de veredicto de 
culpabilidad o de no culpabilidad por razones de inimputabilidad del Tribunal de jurados, 
la audiencia de cesura del juicio será obligatoria y, con la exclusiva intervención del juez 
que presidió el debate, sedeterminará la calificación jurídica y las consecuencias de 
dicho veredicto. Las partes podrán solicitar al juez un máximo de cinco (5) días luego del 
veredicto, para ofrecer nuevas pruebas a fin de fijar la pena o la medida de seguridad. 
En este acto se fijarán la fecha y la hora para la culminación del juicio". 
 
Sentencia 
Artículo 375 bis: "Sentencia en juicio por jurados. Cuando el juicio se celebre por 
Tribunal de jurados, la sentencia se ajustará alas normas previstas en este código pero 
deberá contener el veredicto del jurado yla transcripción de las instrucciones dadas al 
jurado sobre las disposiciones aplicables al caso. Si el Juez estimare que el veredicto de 
culpabilidad resulta manifiestamente contrario a la prueba producida en el proceso 
procederá por resolución fundada a decretar su nulidad, ordenando la realización de un 
nuevo debate con otro Tribunal. Su decisión será irrecurrible. Si correspondiere la 
imposición de una pena privativa de la libertad de efectivo cumplimiento y hubiere 
pedido de parte, el juez podrá disponer una medida decoerción, agravar la aplicada o 
aumentar las condiciones a que se encuentre sometida la libertad del imputado; aún 
cuando el fallo no se hallare firme y en proporción al aumento verificado de peligro 
cierto de frustración del proceso". 
 
Registro de la audiencia 
Artículo 370: "Resumen. Grabación y versión taquigráfica. Si las partes lo solicitaren, el 
organismo jurisdiccional deberá disponer, a cargo del peticionante, la filmación, 
grabación o versión taquigráfica total o parcial del debate. El juicio por jurados deberá 
ser íntegramente grabado o filmado, bajo pena de nulidad"

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