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ACTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO DOCTRINARIO: exteriorización unilateral de competencias realizada por un órgano de la Administración del Estado en virtud de un procedimiento general de dictación y atendiendo al bien común. CONCEPTO ART 3 LEY 19.880: las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. REQUISITOS: 1.- Competencia: potestad (poder deber) entregada por Ley. 2.- Exteriorización: debe manifestarse. 3.- Unilateralidad: opuesto a contrato administrativo. 3.- Procedimientos: secuencia o serie de actos. 5.- Emanar órgano del Estado: no por un organismo privado. CLASIFICACIONES: 1.- Favorable o desfavorable: si concede un beneficio o gravamen (carga) 2.- Efectos internos o externos: si aplica dentro o fuera de la Administración del Estado. 3.- Generales o particulares: si aplica a un grupo indeterminado o determinado de personas. 4.- Terminal o preparatorio: contiene la decisión administrativa o una etapa que incide en el acto terminal. 5.- Simple o complejo: un órgano de Estado o dos con vínculo de dependencia o más de un órgano del Estado sin vínculos de dependencia. 6.- Ordinarios o potenciales: ORDINARIOS producen efectos o consecuencias al haberse dictado. Son la presunción de legalidad, (se presume válido pero admite prueba legal en contrario, favorece órgano administrativo, particular deberá probar ilegalidad acto administrativo) y la imperatividad (el acto administrativo es obligatorio. Art 5 CPR (principio soberanía nacional) o POTENCIALES: eventualmente podrían producir efectos (Impugnabilidad del acto por recurso reposición o recurso jerárquico o revisión). CAUSALES EXTINCIÓN: Naturales (por cumplir plazo o finalidad) o provocadas (requieren acto administrativo para revocar, anular o invalidar) Los actos administrativos toman la forma de decretos supremos y resoluciones. El DS es la orden escrita que dicta el presidente de la República o un ministro por orden del presidente de la República sobre asuntos propios de su competencia. Las resoluciones son los actos de análoga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión. PRINCIPIOS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ART 4 LEY 19880: 1.- ESCRITURACIÓN: Por escrito o medios electrónicos (registro) 2.-GRATUIDAD: Sólo se puede cobrar en virtud de una disposición legal. 3.- CELERIDAD: Hacer lo posible para que sea lo más expedito posible. 4.-CONCLUSIVO: Resolver el asunto (acto administrativo terminal) 5.-ECONOMÍA PROCESAL: Evitar trámites dilatorios. 6.- CONTRADICTORIEDAD: Partes alegan y acompañan antecedentes para fundamentar. 7.-IMPARCIALIDAD: Debe actuar con objetividad y probidad. 8.- ABSTENCIÓN: Al concurrir ciertas causales, un funcionario o autoridad de la administración pública puede verse sometido a abstenerse de intervenir. 9.- NO FORMALIZACIÓN: Sencillez y eficacia, evitando dilatar por formalidades. 10.-INEXCUSABILIDAD: Obligada a dictar resolución expresar y notificar. 11.- IMPUGNABILIDAD: Esencialmente impugnable por interesado. 12.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD: Que se promueva el conocimiento de las decisiones y sus fundamentos. Si el acto administrativo está en trámite (Ley 19.880) si ya está terminado (Ley Transparencia, la cual además se refiere a los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración) IMPUGNAR ACTO ADMINISTRATIVO: Artículo 53 ley 19880: INVALIDACIÓN: Plazo para invalidar (por ser contrario a derecho) el acto administrativo por la autoridad, de oficio o a petición de parte es de 2 años desde notificación o publicación del acto. Acto invalidatorio es impugnable ante los Tribunales de Justicia. Recursos administrativos son un medio para impugnar el acto administrativo mediante 3 vías: Reclamo ante Administración del Estado), ante Tribunales, ante CGR. Son 3 los mencionados en la LEY 19880: Reposición, Jerárquico y Revisión. Artículo 59 ley 19880: En el caso de reposición y jerárquico los plazos son 5 días (diferencias entre interponer recurso jerárquico directo y en subsidio) Artículo 60 ley 19880: En caso del recurso de revisión es de un año desde que concurren las circunstancias mencionadas en el artículo (consideradas graves) y contra actos de administración firmes.
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