Logo Studenta

Unidad 4 - Morena Caparrós (more)

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Fernando Destéffaniz 
Fernando Destéffaniz 
Unidad 4
4.1 El Acuerdo de San Nicolás
Contexto de creación
Luego de triunfar en la batalla de Caseros (03-02-1852) Urquiza dirige una proclama al pueblo de Bs. As. para disipar temores y olvidar agravios, restableciendo la paz, convivencia y confraternidad. Su propósito era reunir a todos los gobernadores para que se unieran a fin de lograr la organización nacional. Designó a Vicente López y Planes como gobernador provisorio de la provincia.
La conducción de las relaciones exteriores y de algunos negocios generales de la Confederación la realizaron las provincias del interior a través de leyes individuales y las litorales llegan a la misma decisión al suscribirse a el Protocolo de Palermo (06-04-1852), el cual establecía atribuir a Urquiza la dirección de las relaciones exteriores de la República hasta la reunión del congreso nacional. 
El 8 de abril, el ministro de relaciones exteriores Luis José de la Peña, a servicio de Urquiza, envió una circular invitando a todos los gobernadores que, con la autorización de sus Legislaturas, se reúnan en San Nicolás de los Arroyos para llegar a un acuerdo sobre la organización de la nación. Asistieron todas las provincias menos Córdoba, Salta y Jujuy que adhirieron posteriormente el 01-07-1852. 
Tras deliberar sobre el contenido del documento, el 31-05-1852 se firmó el Acuerdo. 
Disposiciones
El acuerdo consta de una introducción, un verdadero preámbulo ya que expresa los propósitos y objetivos fundamentales para sancionar la constitución nacional. De 19 cláusulas y una adicional (que invita a los demás gobiernos y provincias a adherirse al Acuerdo), que consisten esencialmente en:
· Art. 1.- Reconocer como ley fundamental de la República el Pacto Federal del 04-01-1831 y disponer que sea observado religiosamente. 
· Art. 2.- Reunir el congreso general constituyente de acuerdo a lo previsto en el art. 16 de ese Pacto (en Santa Fe, hasta que se determine el lugar de residencia). (2ª)
· Art. 3.- Abolir los derechos de tránsito en las mercaderías que pasasen de una provincia a otra.
· Art. 4 y 5.- El congreso constituyente deberá reunirse en el mes de agosto siguiente enviando cada provincia dos diputados.
· Art. 6 y 7.- Disponer que los diputados, gozando de inmunidad de arresto y opinión, sancionen la constitución nacional a mayoría de sufragios. 
· Art. 18 y 13.- Instituir una autoridad nacional como “Director Provisorio de la Confederación” (18ª) hasta que se sancione la constitución nacional. (13ª)
· Corresponden al “Director Provisorio” conducir las relaciones exteriores, ejecutar el Pacto Federal, velar por el cumplimento del Acuerdo, mantener la paz interior, ejercer el cargo de general en jefe de los ejércitos de la Confederación (15ª), reglamentar la navegación de los ríos interiores y del sistema de correos (16ª), constituir un Consejo de Estado (17ª). También debe atender lo relativo al funcionamiento del congreso gral. constituyente, proveer de viáticos a los diputados y otros gastos (9ª) y promulgar la constitución haciéndola cumplir y observar (12ª). 
· Art. 19.- Para sufragar los gastos, las provincias concurrirán proporcionalmente con el producto de sus aduanas exteriores.
Debates en la Legislatura
El Acuerdo fue ratificado por todas las legislaturas, con excepción de Buenos Aires. ​ 
A mediados de junio, regresa el gobernado titular (ya que había quedado como gobernador delegado Pinto), Vicente López y envía el texto del Acuerdo a la sala de representantes solicitando su aprobación. Durante varias sesiones la legislatura debate el contenido del acuerdo (“jornadas de junio”), enfrentándose opositores (Sársfield, Mitre, Madariaga, Pirán, Montes de Oca, Saguí, Escalada, etc.) y defensores del Acuerdo (López, Pico, Gorostiaga Gutiérrez). 
· Los opositores sostenían que las atribuciones concedidas a Urquiza eran excesivas para una autoridad provisional que actuaría sin órganos de control, pudiendo establecer una dictadura irresponsable y ejercer el poder despótico como Rosas. 
· Los defensores afirmaban que era necesario el acuerdo para alcanzar la organización nacional y la conveniencia de dotar al ejecutivo provisional de suficiente poder para llevar adelante la nación. 
La batalla parlamentaria y la oposición desatada dentro y fuera de la Legislatura causan la renuncia del gobernador López, que fue aceptada, y en su reemplazo fue nombrado el presidente de la Legislatura, general Manuel Pinto, con carácter provisional. Urquiza, que estaba todavía en Palermo, reaccionó con rapidez y el 24 de junio ordenó a su ejército ocupar la capital, disolvió la Sala de Representantes, y asumió el gobierno de la provincia de Bs. As. Y al día siguiente repuso en su puesto a López. También cerró periódicos opositores, ordenó la detención y destierro de varios opositores como Mitre y Sarsfield.
Al mes, la presión ejercida sobre López para que anulara el decreto de confiscación de los bienes de Rosas terminó en una nueva y definitiva renuncia del gobernador. Urquiza asumió personalmente el gobierno de Bs. As. En su carácter de director provisorio de la Confederación, dispuso la convocatoria al Congreso Constituyente y declaró que el producto de las aduanas exteriores era un ingreso de la Nación. 
Secesión 
Mientras la provincia elegía los diputados para mandar al Congreso Constituyente en Santa Fe se va gestando la conspiración contra Urquiza. En septiembre de 1852, Urquiza partió hacia Santa Fe para iniciar las sesiones del Congreso Constituyente, dejando como delegado al general José Miguel Galán.
La conspiración manejada por Alsina y cuyo jefe militar era Pirán estalló el 11-09-1852. Galán se mantiene leal a Urquiza, pero ante la imposibilidad de hacer frente con sus tropas a la sublevación, se retira hacia Santa Fe. Triunfante el movimiento rebelde, restablece la sala de representantes y constituye nuevamente el gobierno provincial con Manuel Pinto como gobernador provisorio. El movimiento además de restablecer las autoridades depuestas por Urquiza, pretende nacionalizarse mediante un manifiesto que la Sala de Representantes dirige a los gobiernos y ciudadanos de las demás provincias, pero los gobiernos locales se mantienen firme a su decisión de integrar la Convención Constituyente.
Posteriormente la legislatura porteña constituyó Bs. As. en estado libre, desconoce los actos que emanasen del Congreso de Santa Fe, retira a Urquiza el encargo de las relaciones exteriores e imparte orden de regreso a los diputados de Buenos Aires que habían ido a la Convención Constituyente. Se posterga por 8 años más la unión del país. 
4.2 El Congreso Constituyente
El 20-11-1852 se instala el Congreso Constituyente en el Cabildo de Santa Fe y se reúnen los diputados de las provincias de Entre Ríos, Santa Fe, Santiago del Estero, Salta, Catamarca, Mendoza, San Juan, Córdoba, Corrientes, Tucumán, San Luis, La Rioja y Jujuy. Bs As. no porque estaba separada del resto del país. Las invasiones dispuestas por Bs. As. en Entre Ríos provocaron la ausencia de Urquiza a la inauguración del Congreso, por lo que José Luis de la Peña debió leer el mensaje del “Libertador”. 
Facundo Zuviría (diputado por Salta) fue elegido como presidente del Congreso y Manuel Leiva (diputado por Santa Fe) como vicepresidente. En las sesiones de diciembre, se designó una comisión para redactar el proyecto de Constitución integrada por los constituyentes Leiva, Gutiérrez, Gorostiaga, Colodredo y Ferré, quienes presentaron tal proyecto el 18-04-1853. 
Del 20 al 30 de abril los constituyentes aprueban sin discusión muchos de los artículos e introducen modificaciones en otros. Y se debate sobre algunos referentes a:
· CULTO: el art. 2 decía “el Gobierno Federal sostiene el culto católico, apostólico romano” por lo que Leiva, Fray Manuel Pérez y Zenteno propusieron otras redacciones que definían en forma excluyente que la Religión Católica, Apostólica Romana era la religión del Estado, como única verdadera. Frente a esto, Lavaysse, Gorostiaga sostienen que la declaraciónque proponía de que la Religión Católica era la Religión del Estado, seria falsa, porque no todos los habitantes de la República eran católicos puesto que el pertenecer a la comunidad jamás había sido requisito para obtener la ciudadanía. Seguí, también defendió este art., sosteniendo que la comisión se había fijado únicamente en el culto porque el aspecto dogmático de la religión “no era materia de ninguna legislación humana”.
· CAPITAL DE LA REPÚBLICA: el art. 3 establecía “las autoridades del Gobierno Federal residen en la ciudad de Bs. As., que se declara capital de la Confederación por ley especial” a lo que Leiva se opuso, ya que no creía que la designación de la capital correspondiese a una ley constitucional, que la residencia de las autoridades nacionales no la designaba ninguna constitución; y aun cuando así fuera, consideraba inoportuna, imprudente y peligrosa la sanción. Zapata y Lavaysse manifestaron que debía aprobarse el proyecto porque Bs. As. por su cultura, ventajas y posición geográfica tenía que ser necesariamente la capital de la Argentina.
· RECURSOS DEL TESORO NACIONAL: el art. 4 decía “el gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación de las aduanas…” puesto en discusión este art. Leiva expuso que la quitaba a las provincias los derechos de exportación e importación con que contaban, no quedándoles más recursos que la contribución directa. Gorostiaga expuso que el art. 16 del Pacto Federal facultaba al Congreso General a arreglar los derechos y los gastos de la Nación. 
· DERECHOS CIVILES: el art. 14 disponía “Todos los habitantes de la Confederación gozan del derecho de trabajar y ejercer toda industria licita; de navegar y comerciar […] de profesar libremente su culto”. Nuevamente con el tema del “culto” suscitaron diferentes opiniones, Zenteno sostenía que la libertad de cultos produciría la división de opiniones y sentimientos y nos llevaría a hundirnos de nuevo en la anarquía de la que habíamos salido. Seguí, Gutiérrez y Lavaysse, por su parte, sostuvieron que la libertad de culto era indispensable para el progreso del país por la inmigración virtuosa que traería a nuestro suelo. 
Pese a los debates, el proyecto de estos artículos fue aprobado. Y finalmente, el 1 de mayo de 1853 es firmada la Constitución.
Análisis de la Constitución de 1853 
Consta de un preámbulo y dos partes. La primera dedicada a las declaraciones, derechos y garantías (parte dogmática); y la segunda referida al poder, sus órganos y funciones y a las relaciones entre aquellos (parte orgánica). Podemos decir que es:
· Escrita o codificada: integrada de una reunión sistemática de normas en un cuerpo unitario.
· Material: su contenido importa la organización fundamental, vigente y real del Estado.
· Rígida o estacionario: solo debe ser modificada por el poder constituyente o de revisión constitucional.
· Racional Normativa: mediante normas escritas, planifica para el futuro la ordenación constitucional del Estado.
· Tradicional-historicista: incorpora ideas y principios preexistentes y arraigados a nuestro pasado.
· Ideológica: contiene creencias, ideales, filosofía que prevalecían en constituyentes de 1853.
Las dos fuentes fundamentales de la Constitución fueron la Constitución de los EEUU (1787) y el Proyecto de Constitución que Alberdi postulo en su libro “Bases y Puntos de partida para la Organización Política de la República Argentina”. También se pueden mencionar otras fuentes como: Constitución Chilena (1833), pensamiento de los precursores y actores de la Revolución de Mayo, concepciones de la Generación del `37, las Constituciones de 1819 y 1826, pactos o tratados como el Pacto Federal, el Acuerdo de San Nicolás, Tratado de Pilar, de Cuadrilátero, Benegas, fuentes extranjeras como la obra “El Federalista” de Hamilton, etc. 
4.3 El pensamiento de Alberdi y su influencia en la Constitución de 1853
Inspirado en las ideas de la generación del ´37 Alberdi propugna una nueva argentina, a partir de la ley del progreso y planifica una sociedad liberal, al amparo del aporte inmigratorio y de la concurrencia del capital extranjero. Sus ideas se plasman en sus obras “Bases y puntos de partida para la organización política de la republica argentina” y “Sistema económico y rentístico de la confederación argentina” que influyen en la Constitución de 1853.
Alberdi quería una Constitución donde se dé toda clase de garantías a las personas que quieran venir a trabajar, a ejercer sus industrias, a educar y a educarse, a transmitir sus ideas, etc. Es decir, una Constitución que garantice la creación de una sociedad próspera. 
Insistía en la necesidad de atraer una numerosa inmigración del Norte Europa, preferentemente anglosajona, al creer que poseían un potencial biológico superior en razón de sus valores y costumbres, a diferencia de los descendientes hispánicos de la región, que los orientaría hacia el progreso. Sostiene la importancia del capital extranjero en el caso de los ferrocarriles, permitiendo la unidad política del país y defiende la libre navegación fluvial, entre otros.
También, expone que la riqueza importa a la prosperidad de la Nación y a la existencia del Poder. Sin rentas no hay Gobierno; sin Gobierno, sin población, sin capitales, no hay Estado. Señala que la idea del “Estado comerciante” o “industria pública” es absurda y falsa en su base económica, que el gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia. También, sostiene que todo dinero público gastado en otros objetos que no sean los que la Constitución señala como objetos de la asociación pública argentina, es dinero malgastado y malversado. 
Es ésta la filosofía de la Constitución Nacional, del proyecto y el país que comienza a formarse. 
4.4 La Confederación y el Estado de Bs. As. 
La revolución de septiembre de 1852 determina la separación de Bs. As. del resto de la Confederación y designa como gobernador provisional de la provincia al Gral. Pinto. Sin embargo, el 30 de octubre es designado gobernador el ministro Alsina. Uno de los actos desacertados del nuevo gobernador, fue la designación de los coroneles Laprida y Lagos como comandantes en jefe de la campaña y del Gral. Flores como ministro de guerra y marina, pues el 1 de diciembre se pronunciaron en contra del gobierno, proclamando su adhesión a la política de Urquiza.
Lagos intentó poner bajo su mandó la ciudad de Bs. As. sin resultado. Por eso, Urquiza dispone el bloqueo del puerto de Bs. As., a través de las tropas de la Confederación al mando de John Halsted Coe. El sitio duró 6 meses, puesto que el 20 de junio, Coe y sus oficiales entregaron sus navíos al gobierno de Bs. As. bajó el soborno en dinero. Sumada la falta de recursos en las tropas de Lagos para sostener el sitio, provocaron que Urquiza ordene el retiro de Bs. As. en julio de 1853. 
Poco tiempo después de haber ocupado Urquiza la presidencia de la República, la junta de representantes de Bs. As. sanciona su propia Constitución (08-04-1854) y elige gobernador de la provincia a Obligado. 
La República queda dividida en dos estados independientes la Confederación y el estado de Bs. As. con territorio, organización e instituciones propias. A pesar de la ruptura, los dos bloques pactan un statu quo mediante los tratados de convivencia del 20-12-1854 y del 08-01-1855 por los que se comprometen a mantenerse en paz y armonía, a no hacer uso de las armas ni permitir que otros lo hagan en sus respectivas jurisdicciones; normalizan sus relaciones económicas y reconocen el principio de nacionalidad pese a la desmembración.
Sin embargo, las relaciones se agravan por discrepancias ideológicas e intereses económicos, por la lucha de poder, invasiones al territorio enemigo, etc. A raíz de esta situación, Urquiza denuncia en 1856 los tratados de convivencia. Poco después, el gobierno de la Confederación sanciona la ley de derechos diferenciales, gravando con grandes recargos la importación de mercaderíasprovenientes de Bs. As. La medida perseguía la finalidad de obligar a los buques de ultramar a dirigirse a los puertos de la Confederación sin hacer escala en el puerto porteño. 
La legislatura de Bs. As. votó el estado de guerra y una ley del Congreso de Paraná autoriza al presidente de la Confederación para decidir la cuestión por negociaciones pacíficas o por medio de la guerra. La guerra resulta así irremediable y Urquiza al frente del ejército de la Confederación derrota, en la batalla de Cepeda el 23-10-1859 a las tropas bonaerenses comandadas por Mitre. 
Acuerdo San José de Flores
Finalizada la batalla de Cepeda, se promovieron gestiones por diplomáticos extranjeros, como Solano López (Paraguay), logrando el entendimiento entre ambas partes que llevo a la firma del Acuerdo de San José de Flores el 10-11-1859.
Este pacto de paz y unión dispone que 1) Bs. As se declara parte integrante de la Confederación y verificará su incorporación por la aceptación y jura de la Constitución Nacional. 2) Efectuará para ello, un examen de la Constitución mediante la convocatoria de una convención provincial. 3) Si la convención provincial no la observa designará día de su juramento; si decide que deben introducirse reformas al texto constitucional, deberán ellas ser sometidas a la decisión final de una convención nacional, con participación incluso de Bs. As. que se obliga a acatar sus resoluciones. 4) Continúan bajo la jurisdicción de Bs. As. las propiedades y los establecimientos públicos de la provincia, con excepción de la aduana, que corresponde a la Nación. Sin embargo, esta garantiza a Bs. As. su presupuesto de 1859 hasta 5 años después de su incorporación. 5) Se estipula un perpetuo olvidó de todas las causas que provocaron la desunión y que ningún ciudadano puede hacer molestado por hechos u opiniones políticas vertidas durante la separación. 6) El ejército de la Confederación se retira del territorio bonaerense reduciendo ambas partes sus armamentos. 7) Paraguay garantiza el cumplimiento del convenio.
El Acuerdo es ratificado por las partes el 11-11-1859.
El pacto modifica el procedimiento establecido por la Constitución de 1853 para su reforma. Además, viola la disposición de aquella según la cual toda modificación constitucional debía realizarse después de transcurridos 10 años. Sin embargo, el propósito integralista perseguido por el pacto explica que esas transgresiones formales.
Reforma Constitucional de 1860
En enero de 1860 comenzó a deliberar la convención provincial de Bs. As. continuando con las sesiones hasta mayo de ese año. Se formó una comisión examinadora de la Constitución que redacto un informe que aconsejaba la inclusión de 25 reformas. En septiembre, se reúne en Santa Fe la Convención Nacional a fin de reformar la Constitución de 1853.
Como la violación y el apartamiento de las normas de los arts. 30 y 51 de la Constitución de 1853 dan origen a la Convención, ésta enmienda el mecanismo de reforma constitucional de la siguiente forma: elimina la exigencia por la cual "sólo el senado inicia las reformas de la Constitución” (art. 51) y suprime la prohibición de reforma constitucional Hasta pasado 10 años desde el día en que la juren los pueblos (art. 30).
Además, las reformas de 1860 derogan un solo artículo (el 51) y agregan 4 (art. 32 al 35). Las otras modificaciones se reducen agregados formales en 21 de los 107 arts. de la Constitución de 1853, tendientes a menguar potestades de los poderes nacionales, para fortalecer las autonomías provinciales y la de Buenos Aires, en particular. De esta manera la Reforma de 1860 descentraliza el derecho público argentino y asegura la autonomía provincial. 
El 21 de octubre de 1860, Bs. As. jura la Constitución de 1853 reformada. 
1 
 
1 
 
6

Continuar navegando