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UNIDAD 14 - El seguro aeronautico - Morena Caparrós (more)

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UNIDAD 14 – El seguro aeronaútico.
Es el contrato por el cual el tomador, mediante el pago de una prima, contrata la cobertura de los distintos riesgos propios de la aeronavegación, originados en la actividades que tiene por objeto el uso de aeronaves. Es un seguro que cubre los riesgos provenientes de la aeronáutica, comprendiendo esencialmente la existencia de una aeronave y del ejercicio de la actividad, es decir la utilización de la misma para sus fines propios.
A partir de la Convención de Chicago que determina como valor fundamental el de "seguridad" en cuanto tiende a organizar un transporte aéreo seguro, regular y eficiente, la seguridad relacionada a la aviación tiene amplias facetas y la más preocupante ha sido la interferencia ilícita de aeronaves.
El valor de seguridad aeronáutica comprende: "airport security" abarca los riesgos en los recintos aeroportuarios que se evitan mediante acciones punitivas o coercitivas y "air safety" referido a la seguridad en vuelo, que se protege con programas de formación en las diferentes disciplinas, dirigidas al personal de vuelo, y de pista, ej.: señaleros, maleteros, conductores de los vehículos especiales, etc.
a) Sus características: 
El mercado del seguro aeronáutico se caracteriza por dar cobertura a riesgos que pueden implicar un gran costo indemnizatorio. Se instrumenta en pólizas con cláusulas estandarizadas usadas por los aseguradores y reaseguradores a nivel mundial.
1. INTERNACIONALIDAD: pólizas estándar a nivel global. El negocio asegurador es también transnacional en cuanto al contrato de reaseguro, que se asientan en determinados mercados que cuentan con importantes capitales necesarios para tomar tan importantes riesgos.
2. UNIFORMIDAD: por encontrarse ligados a un sistema típico de indemnización, en la mayoría de los casos limitada por Convenios Internacionales, que independizan la indemnización con el lugar del planeta donde se haya producido el siniestro. 
3. OBLIGATORIEDAD: a partir de Chicago/44, los Estados mantienen el control de sus espacios aéreos y por ende de otorgar las autorizaciones de vuelo comercial, cuyo requisito inexcusable para operar será el aseguramiento de los riesgos respecto de los pasajeros, cosas transportadas y daños a terceros en la superficie.
4. ESPECIALIDAD: riesgos asegurables relacionados con el transporte aéreo, aviación general y trabajo aéreo, riesgos espaciales por el uso de satélites de comunicación.
5. MULTIPLICIDAD DE RIESGOS: daños de aeronaves, coberturas de vida y accidentes para tripulantes, daños personales a los pasajeros, equipajes, cargas, correo y daños a terceros en general.
Frecuencia del coseguro y reaseguro. Actividad civlica.
EL REASEGURO. 
La referencia a seguros aeronáuticos nos remite a la figura del contrato de reaseguro pues los riesgos que se toman son de tal magnitud que prácticamente no existen compañías de seguros que por sí puedan afrontar tales obligaciones. 
El reaseguro es un contrato celebrado entre la Cia de Seguros y una o varias compañías reaseguradoras quienes asumen parte o todas las obligaciones que la primera tiene respecto de su asegurado. De esta forma se protegen de tener que asumir riesgos que excedan su capacidad financiera. No existe acción del asegurado primario contra el reasegurador.
En general, estos reaseguros son facultativos, amparando ciertas coberturas que importan una gran exposición, y se negocia cada riesgo en particular, ej.: Lloyd de Londres. En algunos países el seguro es obligación legal que las pólizas deban ser emitidas por una aseguradora local, pero la realidad que ninguna tiene capacidad para tomar estos riesgos, entonces se recurre a la figura del "fronting".
El fronting es la emisión de una póliza de seguros por parte de una compañía de seguros, que bien no asume ningún riesgo, ya que el 100% está reasegurado o si lo hace es un una proporción muy pequeña no mayor al 5%.
Ante la necesidad de proteger a la aseguradora "fronting" que no tiene capacidad económica propia, se incorpora en las pólizas la cláusula "simultaneous payment" mediante la cual la compañía que hace el fronting no está obligada a pagar hasta tanto no reciba los fondos del reasegurador, evitando así un eventual incumplimiento que seguramente le podría acarrear un estado técnico de liquidación. 
La otra cara de la moneda, es que el asegurado también necesita protección contractual porque ante un eventual caso de "quiebra" de la aseguradora local, los asegurados deberían presentarse a verificar sus créditos, con lo cual estaría muy lejos de obtenerse la reparación ágil e integral conforme cobertura, y podría también acarrear la cesación de pagos de la Línea Aérea asegurada. Para evitar esto se incluye en estos contratos de "fronting", la cláusula "cut throught" por medio de la cual el reasegurador se compromete al pago directo al asegurado, sin intervención de la compañía fronting.
Clases: responsabilidad civil por los pasajeros; hacia terceros (por ruidos); de tripulación; en aeropuertos.
· “Seguros de casco”, hull: que cubren los daños totales o parciales a la aeronave.
· Responsabilidad civil: RC respecto de daños a pasajeros, equipajes, carga, correo, terceros en la superficie. Generalmente excluyen ejecutivos, empleados y contratados del asegurado que se encuentren en vuelo en ejercicio de sus funciones, pues ese riesgo se cubre con seguros específicos, laborales, accidentes de trabajo.
· Responsabilidad civil en el ámbito aeroportuario.
Polizas y exclusiones.
POLIZAS: Cláusulas estandarizadas, denominadas AVN Aviation en un mercado con extremada especialización del sector, que son usadas por los aseguradores y reaseguradores a nivel global.
Los contratos de seguro aeronáutico se pueden agrupar en 4 grandes rubros en cuanto sean tomados por:
1- Líneas Aéreas: los seguros que les son obligatorios:
· RC Aeronáutica terceros en general: pasajeros, equipajes, carga y correo;
· ART general que cubre también las tripulaciones -accidentes de trabajo;
· Cobertura o Cláusula tipo ARIEL: cubre la responsabilidad de la Línea Aérea como Hangarista o Tallerista y de todos aquellos que realizan alguna actividad dentro del área operativa de los aeropuertos. 
La cobertura de RC pasajeros cubre la responsabilidad de la línea aérea por accidentes ocurridos durante el cumplimiento del contrato de transporte y también los períodos asimilados a este (embarque y desembarque) que extienden su vigencia y su duración, La cobertura de RC cargas, cubre la responsabilidad de la línea aérea por accidentes ocurridos durante el período de custodia de la misma por el porteador (desde la recepción o aceptación para su transporte hasta su puesta a disposición en destino). 
En cuanto a los daños a terceros en superficie, este riesgo está cubierto por la póliza de Responsabilidad Civil Aeronáutica. También este tipo de seguro aeronáutico cubre el riesgo de los daños provocados por el RUIDO AÉREO y sus vibraciones, siempre y cuando ocasionen muerte o lesiones a las personas o daño a cosas. 
La cobertura de las tripulaciones es otro de los seguros obligatorios para operar en países adheridos a Chicago/44, y pautado por OACI. Se cumple tomando una póliza de Accidentes de Trabajo, emitida localmente en la sede principal de la Línea Aérea, y tiene su validez en todo destino donde se encuentre la tripulación habilitada a operar. 
2- Aviación General: cubren las pequeñas aeronaves que se dedican a transporte en la forma de taxis aéreos, operación de aeronaves particulares, y al trabajo aéreo. Ej.: fumigadores, fotografía, propaganda, inspección y vigilancia, defensa y protección de la fauna, incendios, pesca para localización de cardúmenes, etc.
Estos seguros involucran cifras sustancialmente menores que las de Líneas Aéreas, y entonces se podrán contratar directamente con Cías. de Seguros locales.
3- Fabricantes y Operadores de Aeropuertos: estan amparados bajo la misma cobertura tipo "ARIEL"; en el caso del fabricante lo que se cubre es el producto y en el caso del operador las consecuencias directasde su acción. 
La RC Producto es por cualquier deficiencia que pudiera tener el producto provisto, que causare un accidente, luego que el mismo ya no esté bajo la posesión o control del asegurado. Los Operadores de Aeropuertos, cuentan con una póliza que cubre la responsabilidad civil y garantiza todas las sumas que el asegurado deba pagar por siniestros personales y materiales que se hubieren provocado por culpa de los empleados del aeropuerto o de empresas de servicios que cumpliendo funciones en el área operativa produzcan daños.
4- Aeroespacial: cubre los riesgos que puedan ser provocados por el uso de satélites, cohetes, como también los daños a los cohetes y satélites propios, siendo los principales las coberturas de lanzamiento, mantenimiento de órbita y RC. 
La evolución del transporte aerocomercial ha convertido a los aeródromos en un lugar de complejas y distintas actividades lo que supone el ingreso de gran cantidad de personal no dependiente del concesionario aeroportuario y del cual es, generalmente, solidariamente responsable por los daños que se produzcan en el área operativa concesionada. Ante la necesidad de contar con una cobertura específica de responsabilidad civil en el área aeroportuaria nace entonces un producto de seguros, normalizado a nivel mundial, denominado Póliza o Cobertura ARIEL. 
Esta cobertura tipo es exigida en todos los aeropuertos, a nivel mundial, para poder acceder al conjunto de sus áreas técnico operativas, pistas de vuelo, zonas de estacionamiento de aeronaves, plataforma, instalaciones aeronáuticas, depósitos y hangares de mantenimiento.
Análisis de la póliza ARIEL
 La responsabilidad civil aeroportuaria "ARIEL" se encuentra dividida en 3 secciones que pueden contratarse en conjunto o independientemente según las necesidades del tomador y son: 
Sección 1: RC por lesiones corporales o daños a cosas; se cubren los daños a las personas y a la propiedad, en tanto el siniestro fuere el resultado directo producido durante las operaciones llevadas a cabo por el asegurado o sus empleados causado por falta o negligencia del asegurado y/o sus empleados por la actividad garantizada por la aseguradora respecto de terceros. También cubre esta sección, los daños a las personas y a la propiedad que se produzcan por un "air show", ej.: los stands para acomodar a los espectadores.
Se consideran excluidos los daños a las cosas del asegurado, o bien a aquellas que se encontraren bajo su custodia por alquiler, leasing o cesión.
En los casos de necesidad de realizar construcciones o reparaciones en la zona de operación aeroportuaria, también será exigida a las empresas contratistas la ARIEL.
Aquellos que no tienen instalaciones pero deben ingresar a la zona inside para realizar su tarea deben contratar también esta cobertura. 
El valor de las primas pagadas por esta cobertura dependerá de la exposición a los riesgos específicos contenidos en esta Sección.
Sección 2: RC por daños a aeronaves NO propias: está destinada a cubrir aeronaves objeto de contratos de hangaraje y/o que estén en mantenimiento bajo la responsabilidad de los talleristas aéreos, cuyos locales están en zona aeroportuaria. Los riesgos asegurados serán las pérdidas o daños en las aeronaves o equipos, no propios, es decir que no le pertenezcan ni estén bajo la custodia del asegurado, y solo abarcará los siniestros mientras la aeronave se encuentre en tierra para su cuidado, custodia, control o en mantenimiento a cargo del asegurado o terceros -subcontratistas- relacionados por este. También cubren esta Sección los vuelos de prueba por el reparador de la aeronave.
Están excluidos de esta cobertura los dispositivos de anclaje de las aeronaves, y mercadería de todo tipo a bordo; de aeronaves del asegurado o bajo su explotación, o bien cuando la aeronave perdida o dañada sufrió un accidente en vuelo.
Sección 3: RC por productos: cubre la responsabilidad por un producto que el asegurado suministra a terceros. Ej.: fabricantes de aeronaves, servicios de reparación de aeronaves, y servicio de catering, etc.
La diferencia con la Sección 2, es que la cobertura se extiende luego que el asegurado ha dejado de estar en posesión y control de la aeronave.
Cuando las Líneas Aéreas realizan servicio de mantenimiento de aeronaves a terceros o cuando venden una aeronave de su flota, tienen contratada esta cobertura ARIEL Sección 3 en su póliza de línea aérea, y quedan cubiertos luego de la entrega o la venta de una aeronave en tanto resulte defectuosa o provoque daños a un tercero, quedando en consecuencia a resguardo de una eventual demanda por responsabilidad, por haber sido el reparador u operador anterior que había mantenido el avión.
El formulario ARIEL puede ser tomado parcializado por los riesgos de cada párrafo de la cobertura en función de la exposición al riesgo individual.
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POWER:
RIESGO.
1 - Aviación General planeadores, ultralivianos, recreativos, comprendidos dentro del uso privado no comercial operaciones no comprendidas por la aviación comercial de transporte regular y no regular (cláusula AVN 1A).
Comprendido en la normativa RAAC que permite el transporte de personas con fines no lucrativos ni comerciales o en vuelos privados con “fines recreativos” y nunca puede ser objeto de la ejecución de un contrato de transporte aéreo de pasajeros.
2 - Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional (Montreal 1999).
Transporte aéreo internacional remunerado o gratuito realizado por una empresa de transporte aéreo, y en el Código Aeronáutico Argentino art. 192 prescribe, aplicable al transporte interno que “El explotador está obligado a constituir un seguro por los daños previstos en los límites del Título 7 (Responsabilidad por daños en operaciones de aviación civil).
ACCIDENTE
- El daño resarcible debe haber acaecido en un “accidente” (Convención de Varsovia de 1929, en el actual CM/ 99 y a nivel nacional el Código Aeronáutico).
- Suceso relacionado con la utilización de una aeronave, (Abordaje, Daños a terceros en superficie), durante el período comprendido desde que se entra a la misma con intención de realizar un vuelo, hasta que hayan desembarcado, y con consecuencias al pasajero de lesiones mortales o graves, o que la aeronave sufra daños o roturas estructurales, o que la aeronave desaparezca o sea inaccesible (Anexo 13 del Convenio de Chicago de 1944).
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Principio general: Limitación Cuantitativa = tope por año y POR EVENTO.
Excepción: lesiones y muerte de pasajeros.
COBERTURAS
- Todo Riesgo Cascos: el asegurador se compromete a su elección a pagar, reemplazar o repara las pérdidas, los daños o la destrucción de aeronave cuando el siniestro proviene de alguno de los riesgos que se consideran cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada y previo descuento de los deducibles, en su caso, mientras que la aeronave se encuentre en vuelo, en suelo o marchando por tierra Esta cobertura generalmente incluye la desaparición de la aeronave.
- RC Póliza ARIEL: cubre a los hangaristas, talleristas y proveedores de productos aeronáuticos;
- RC Aeronáutica: terceros en general: pasajeros, equipajes, carga y correo;
- Responsabilidad penal de los Directores de la Cía. explotadora por responsabilidad no delictual.
COBERTURA ARIEL (AIRPORT OWNERS AND OPERATORS LIABILITY INSSURANCE POLICY)
- Secciones:
1. RC Lesiones corporales o daños a cosas. Camión de servicio de agua potable ingresa a pista y lesiona a personal de seguridad. Camión de catering embiste aeronave en pista.
2. RC daños a aeronaves NO propias. En hangar o mantenimiento. 
3. RC Productos. Fabricantes, reparación, servicio de catering. Se extiende la cobertura luego de que el asegurado hubiere estado en posesión o control de la aeronave.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Riegos de guerra y terrorismo. Seguro marítimo.
Lectura campus: SEGURO DE DRONES:
1) Introduccion.
Con relación a los Drones ya comenzaron a dictarse sentencias judiciales por diversos siniestros ocurridos, ej.: lo sucedido en Parque Chacabuco durante un recital (donde se lastimó a un músico) o en una plaza donde también se lesionaron con un drone a tres personas, el 15-08-2015.	
Incluso, a nivel internacional, ya se han producido siniestros donde drones han generado daños a helicópteros o aviones, como los sucedidos en Carolina del Sur (EEUU), Quebec (Canadá), etc. 
Los perjuicios que se pueden producir a terceros pueden ser:
· Daños a otros drones.
· Daños o interferencias con aeronaves.
· Daños a personas o cosas sobre la superficie.
· Interferencia o invasión de sitios con acceso restringido (ej.: aeropuertos).
· Violación de derechos por obtención de fotos o videos.
· Violación de la intimidad o de privacidad.
En términos generales, se puede señalar que en muchas pólizas de seguros de Responsabilidad Civil se excluyen los daños producidos por aeronaves, donde según ciertos autores, se podrían incluir a los Drones. Pero en realidad, eso no sería tan así, dado que cuando se redactaron dichas polizas no existían los Drones.
En otros países (como EEUU), la cobertura del seguro de los drones, se puede realizar a través de un seguro específico o por medio de un endoso que se agrega a la póliza tradicional de seguros de responsabilidad civil.
2) La normativa vigente en Argentina:
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), dictó la Resolución N° 527/2015 regulando los vehículos aéreos no tripulados (VANT). 
Allí, se establecen distintas pautas normativas como la necesidad de contar con la autorización de la ANAC para pilotar ciertos drones; los lugares prohibidos para que operen; las medidas de precaución que se deben adoptar. Con relación al seguro de responsabilidad civil obligatorio se determina que "...los propietarios u operadores de vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia están obligados a contratar un seguro de responsabilidad por los daños a terceros que pudiera ocasionar su operación. No se autorizará la circulación aérea de vehículo alguno previsto por este art., a menos que acredite tener asegurados tales daños. Las coberturas de riesgos no podrán ser inferiores a las establecidas, para aeronaves, en el art. 160 del Código Aeronáutico...” (art. 13).
3) Seguro obligatorio de responsabilidad civil para drones:
Como consecuencia de ello, se dictó la Resolución N° 40.250 (21-12-2016) de la Superintendencia de Seguros de la Nación que regula las pautas y condiciones de cobertura del seguro de responsabilidad civil por los daños a terceros para vehículos aéreos pilotados a distancia.
4) Riesgo Cubierto:
Regulado en el art. 3 del Anexo I de la Resolución N° 40.250, pero siguiendo una errada concepción legal y filosófica se determina que en la cobertura del seguro "...el asegurador asume esta obligación únicamente a favor de asegurado y del operador...". 
Esta pauta se utilizaba cuando el seguro se contrataba en forma voluntaria, pero deviene inaplicable en los casos de seguros obligatorios porque la finalidad, es este caso, es la protección de las víctimas o damnificados que reviste la categoría legal de consumidor (Art. 1092 CCC).
También, vaciando de contenido la finalidad protectoria del seguro se establece que "...a los efectos de este seguro no se consideran terceros: el cónyuge o integrante de la unión convivencial...y los parientes del asegurado...hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad...". 
Esta exclusión establece una especie de presunción iure et de iure que el asegurado va a dañar a su esposa o a sus familiares con la finalidad de defraudar a la compañía seguros. Se trata de una exclusión de cobertura de carácter ilegal, dado que la finalidad del seguro es proteger a las víctimas (sean o no parientes). 
5) Suma Asegurada:
El art. 4 del Anexo I de la Res. N° 40.250 se refiere al límite de responsabilidad establecido en el inc. .a respecto a las lesiones y/o muerte de terceros, que "...la suma asegurada no podrá ser inferior a la establecida por la autoridad de control en materia de vehículos aéreos pilotados a distancia...".
La ANAC, en el art. 13 de la Res.527/2015, establece que "...las coberturas de riesgos no podrán ser inferiores a las establecidas, para aeronaves, en el art.160 del Código Aeronáutico...".
Y el art. 160 del Código Aeronáutico determina que "...el explotador es responsable por cada accidente hasta el límite de la suma equivalente en pesos al número de argentinos oro que resulta de la escala siguiente, de acuerdo a la cotización que éstos tengan en el momento de ocurrir el hecho generador de la responsabilidad: 1) 2.000 argentinos oro para aeronaves cuyo peso no exceda de 1.000 kilogramos...". Dicha suma asegurada equivale en pesos la suma de $ 11.358.000, a valores del primer trimestre de 2018.
6) Franquicia:
En el Art. 5° del Anexo I de la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación, se regulan las pautas referidas a la Franquicia a cargo del asegurado, es decir, la parte del seguro que no tiene cobertura por parte de la Compañía de Seguros.
El error consiste en que la reglamentación acepte una franquicia que sea oponible a la víctima de un siniestro, dentro del marco de un seguro obligatorio. durante muchos años existió la absurda discusión si la franquicia del seguro obligatorio del transporte público era oponible o no a las víctimas de accidentes.
Esa injusta situación fuera definitivamente resuelta por la propia Superintendencia, que a través de la Resolución N° 39.927 (14-07-2016), determinó expresamente la inoponibilidad de la franquicia a las víctimas de accidentes de tránsito en el seguro de Transporte Público de Pasajeros.
Sin perjuicio de ello, en la reglamentación del seguro obligatorio de drones, el Organismo de Control del Seguro, vuelve a establecer la existencia de una Franquicia (en realidad descubierto obligatorio), que es oponible a la víctima, determinando que "...el Asegurado participará en las indemnizaciones debidas hasta el porcentaje expresado en el Frente de Póliza..."; agregando que "...esta franquicia no podrá ser amparada por otro seguro...".
Así entonces, si bien existe la posibilidad de contratar el seguro sin franquicia, también se autoriza legalmente que el seguro obligatorio se contrate con franquicia.
El art. 5 de la Res. N° 40.250, no se fija ningún tipo de tope o techo para el porcentaje de la franquicia, sino que solo señala que "...en caso de contratar el seguro con franquicia, la misma será la que establezca la ANAC...", de acuerdo a lo establecido en el art. 3 de la Res. N° 40.250.
7) Exclusiones de Cobertura:
El art. 6 de la Res. N° 40.250 establece que existen ciertos riesgos no asegurados, por ejemplo:.
· los vehículos pilotados por quien no posea autorización de la autoridad de control (inc. a); 
· cuando se operan simultáneamente más de un vehículo aéreo por un mismo piloto (inc. c);
· el transporte de personas (inc.d), o .
· la realización de vuelos acrobáticos o competencias deportivas (inc. f); o .
· pilotar bajo los efectos del alcohol o drogas (inc. g);
· los reclamos originados exclusivamente en el daño moral que resulte de tomar o utilizar fotografías o filmaciones no consentidas de terceros o de sus bienes por medio del vehículo aéreo pilotado (inc. b). [que no tenga cobertura es un yerro de trascendencia]
La Res. N° 40.250 (Art. 5°) establece que las coberturas de los seguros de drones "...se rigen única y exclusivamente por las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales..." establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Sin perjuicio de ello, se entiende que la finalidad de establecer normativas de aplicación general, en particular en seguros obligatorios y donde gran parte de los asegurados son consumidores, es brindarle un marco legal de protección y de piso mínimo (art. 1094 CCC) para proteger a lasvíctima de los siniestros.
8) Conclusiones:
1- Es muy positivo que la ANAC, a través del art. 13 de la Res. N° 527/2015 que regula los vehículos aéreos no tripulados (VANT), haya establecido un seguro de responsabilidad civil de carácter obligatorio.
2- La Superintendencia de Seguros de la Nación haya reglamentado prontamente las pautas de cobertura del seguro de responsabilidad civil de drones.
3- Se debe reconocer -por un lado- que es un buen inicio que ya existan pautas técnicas del seguro; y -por otro lado- que si bien quizás serían oportunas algunas modificaciones, es que siempre nos quedan los Tribunales, para que realicen una interpretación legal acorde con la protección de las víctimas de siniestros, siguiendo las pautas tuitivas de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de DDHH.

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