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Teoría y Técnica Impositiva I – Ejercitación de contenidos prácticos (1ra parte) Año 2022 SOLUCIONES PROPUESTAS – DERECHO TRIBUTARIO Ejercicio N° 1 El Decreto Reglamentario no respeta el principio constitucional de Legalidad, puesto que no reglamenta ni hace operativa una Ley, sino que el P.E.N. excede sus facultades con el dictado de tal norma, interviniendo en un aspecto sustantivo del gravamen. Ejercicio N° 2 No se trata de ninguno de los tres casos; es un precio / tarifa que percibe en contraprestación del servicio de energía, teniendo el cliente la libertad de contratar o no el servicio. Justamente dicha libertad se contrapone con la coercibilidad, característica esencial del tributo. Ejercicio N° 3 La capacidad contributiva en vista es la manifestación de un patrimonio, y es de índole específico puesto que grava determinado bien. Constitucionalmente es válido puesto que es un impuesto que cumplimenta con el artículo 75 de la Constitución Nacional (ser directo, por tiempo determinado y por razones vinculadas con la dfensa, seguridad y bien general). Ejercicio N° 4 El Presidente está imposibilitado, por disposición del artículo 99 de la Constitución Nacional, de emitir Decretos de Necesidad y Urgencia en materia tributaria. Por lo tanto, la norma emitida no es válida constitucionalmente. Ejercicio N° 5 El impuesto violaría el principio constitucional de “no confiscatoriedad”, puesto que con él se absorbe una porción significativa y excesiva de la renta de un contribuyente. Ejercicio N° 6 En realidad, la “tasa” establecida es un verdadero impuesto. Por Ley de Coparticipación Federal, el Municipio no está habilitado para imponerlo, en función del artículo 9 de la citada Ley 23.548. Sin embargo, la cuestión de la autonomía municipal, en virtud de la modificación a la Constitución Nacional en el año 1994, y a través de lo que se denominó “autonomía de los municipios”, es una cuestión hasta hoy controvertida entre los fiscos municipales y los contribuyentes, aunque ya se cuenta con varias resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos concretos.
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