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Universidad de Buenos Aires 
Facultad de Ciencias Econo micas 
Escuela de Estudios de Posgrado 
 
 
 
CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN 
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR 
PÚBLICO 
 
 
TRABAJO FINAL DE ESPECIALIZACIÓN 
 
Planificación y Presupuesto: Poder Judicial de la Prov. 
Del Chaco, 2017-2021. 
 
 
 
AUTOR: GABRIEL GALIANO 
DOCENTE DEL TALLER: MG. CRISTINA ROLANDI 
 
 
 
 
DICIEMBRE/2021 
 
 
2 
 
 
Resumen 
La presente investigación tiene como foco de análisis la actividad presupuestaria del 
Poder Judicial de la Provincia del Chaco, centrándose en la etapa inicial, de preparación y 
planificación del Presupuesto Anual, y en las etapas finales de Evaluación y análisis de 
desvíos presupuestarios, etapa propia de la retroalimentación del sistema presupuestario, 
considerándose un periodo de análisis de los últimos 5 años (2017-2021). 
Se busco definir con dicho análisis como se llevan a cabo las etapas indicadas en el 
párrafo anterior y poner sobre relieve que tipo de utilidad se viene aprovechando de la 
herramienta del Presupuesto en dicha jurisdicción. Este objetivo buscado toma mayor 
importancia aun considerando que en el año 2021se modifico la Ley de Administración 
Financiera de la Provincia del Chaco (Ley N°1092-A) mediante la sanción de la Ley 
N°3376-F, la cual incorpora al Sistema de Administración Financiera el denominado 
“Sistema de Planificación y Estadística”, el cual funcionara en forma coordinada con el 
sistema presupuestario. 
Para ello se planteó una metodología de investigación con un enfoque cualitativo y 
de tipo exploratorio descriptivo, recabando documentos, papeles de trabajos e informes, y 
mediante entrevistas con la Directora General De Administración y el personal 
administrativo encargado de preparar el presupuesto. 
Como se podrá apreciar en el presente trabajo, en el Poder Judicial de la Prov. Del 
Chaco no se aprovecha el presupuesto como una herramienta de planificación, como lo es, 
y donde la planificación no lo es en forma integral y transversal a la jurisdicción, o por lo 
menos no se plasma en un documento, y menos aún con una congruencia con el Presupuesto 
Anual. Esto, también, conlleva a que el análisis de los desvíos presupuestario no sean más 
que análisis de desvíos monetarios/financieros y no con relación a los objetivos y resultados 
buscados y planificados. La estructura del presupuesto no guarda relación tampoco con la 
técnica de presupuestación por programas, técnica que el órgano rector del presupuesto de 
la Provincia requiere que sea aplicada. En sintonía con esto, tampoco existe un sector o un 
responsable designado para guiar y elaborar esta planificación presupuestaria. 
Para intentar corregir dicha deficiencia, se propone la creación de una Oficina de 
Planificación Presupuestaria, la cual marque en forma integral al Poder Judicial la 
importancia de la planificación, y acompañe a los que “Administran” el Poder Judicial de la 
provincia a la confección de un Plan y su consiguiente Presupuestación, y que tenga la 
responsabilidad de analizar e informar los desvíos que surjan en su ejecución a los efectos 
de encauzar la gestión o bien modificar el plan. También se propone una nueva estructura 
programática a los efectos de que el presupuesto pueda reflejar los distintos productos que 
el Poder Judicial pone a disposición de la sociedad. 
 
 
 
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Palabras clave: PLANIFICACION- PRESUPUESTO POR PROGRAMAS-
EFICIENCIA-GESTION 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Índice 
 
 
 
 
Introducción---------------------------------------------------------------Pagina 5 
Marco Jurídico------------------------------------------------------------Página 9 
Marco Teórico-------------------------------------------------------------Pagina 13 
Diagnostico-----------------------------------------------------------------Pagina 20 
Propuesta de Intervención----------------------------------------------Página 22 
Conclusiones---------------------------------------------------------------Pagina 26 
Referencia Bibliográfica-------------------------------------------------Pagina 27 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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1. Introducción 
I. Justificación/ Fundamentación 
 
El proyecto de investigación tiene como centro de análisis la actividad 
presupuestaria del Poder Judicial de la Provincia del Chaco, haciendo foco en la etapa de 
preparación y planificación del Presupuesto Anual, y en las etapas de Evaluación y análisis 
de desvíos presupuestarios, considerando como periodo de análisis los últimos 5 años, 
(2017-2021). 
Consideramos la Planificación y la Presupuestación como un tema central en la 
administración financiera, siendo el Presupuesto el tronco de todo el sistema de adm. 
Financiera, sistematización que se logró con las sanciones de las distintas leyes de 
administración financiera a lo largo y ancho de la Republica. 
La planificación es el primer paso o etapa de todo proceso administrativo, el cual 
básicamente puede ser descripto de la siguiente manera: 
1. Planificación 
2. Organización 
3. Ejecución 
4. Control 
Esta etapa es de mayor importancia, visto que es donde se definen los “cimientos” 
y se determina el rumbo a seguir después de un análisis de alternativas de acción, y donde 
muchas veces es la etapa menos aprovechada por los distintos administradores, no solo del 
ámbito público si no también del ámbito privado. 
Sumado a lo anteriormente descripto, en este año 2021, se modificó la ley de 
Administración Financiera del Chaco (Ley N°1092-A) por Ley N°3376-F, la cual incorpora 
 
 
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un nuevo sistema al Sistema de Administración Financiera, denominado “Sistema de 
Planificación y estadística”, el cual, indicado taxativamente por la ley, funcionara en forma 
coordinada con el sistema presupuestario. 
El Poder Ejecutivo inicio en 2020 un proceso de capacitaciones para todas las 
jurisdicciones y entidades de la provincia en materia de técnica de presupuestación por 
programas con orientación a resultados, y en el ámbito de ese poder se instrumentaron la 
puesta en funcionamiento de distintas Unidades de Planificación Sectorial, como unidades 
responsables y enfocadas en esa materia. 
Se sumo a estas decisiones y modificaciones el Poder Legislativo en el ámbito de 
jurisdicción con la puesta en funcionamiento de su propia Oficina Legislativa de 
Presupuesto. 
Estas razones arriba detalladas, despertaron un interés de proceder a analizar e 
intentar describir como es el proceso de planificación y presupuestación en el Poder Judicial 
de la Prov. Del Chaco. 
 
II. Planteamiento del tema/problema 
 
La ley de Administración Financiera de la provincia del Chaco, Ley N°1092-A, 
antes ley 4787 sancionada en el año 2000, estableció y diseño la organización y el 
funcionamiento de la administración financiero del sector Publico de la provincia. 
La misma definió en su artículo 4° el alcance de esta, incluyéndose así a la 
Jurisdicción del Poder Judicial de la provincia del Chaco. 
Esta ley integro en forma sistematizada el funcionamiento y la organización de la 
administración financiera para todos las entidades y jurisdicciones abarcadas. Definió los 
distintos principios que deben regir en el modelo de administración financiera, tales como: 
• Regularidad 
• Legalidad 
• Economicidad 
• Eficiencia 
• Eficacia 
• Sistematización, programación y evaluación de resultados. 
• Sistemas de información confiables y oportunos 
 
 
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Así, incluido en estos principios, definió al presupuesto provincial como 
“instrumento básico para la asignación de recursos destinados al logro de los objetivos del 
gobierno y para la medición de los resultados logrados”. 
De la cual puede analizarse que el presupuesto, requiere previamente la definición 
de objetivos a lograr, y los cuales resultaría casi imposible medirlos resultados logrados de 
los mismos sin un PLAN. En conclusión, previo a la determinación del presupuesto para 
asignar y/o solicitar recursos, es necesario la definición un de plan. 
Partiendo de esta introducción, es importante mostrar en forma simplificada como 
se encuentra estructurada hoy la Dirección General de Administración del Poder Judicial, 
para así poder entender mejor los problemas que se plantearan: 
 
 
 
 
 
. 
 Dpto. Contabilidad del Presupuesto Dpto. Legales-Tasa de Justicia
 
 Dpto. Bienes Patrimoniales Dpto. Control Financiero 
 Dpto. Liquidaciones y Seguros Dpto. Tesorería 
 Dpto. Compras y Suministros 
 
 
Es importante poner sobre relieve que la Dirección General de Administración 
depende jerárquicamente de secretaria de Superintendencia, que es el órgano que efectiviza 
las decisiones tomadas por el Superior Tribunal de Justicia, que a través de los acuerdos de 
ministros “gobiernan” la jurisdicción. 
La provincia del Chaco, en el año 2020 impulsado desde el Poder Ejecutivo, inicio 
un proceso fuerte de capacitación a los distintos referentes de la actividad presupuestaria de 
las distintas jurisdicciones y organismos, a los efectos de que los mismos puedan visualizar 
y entender al presupuesto como una herramienta de planificación y de gestión, que 
efectivamente lo es, y alentando a dar inicio a el proceso presupuestario, estableciendo 
Dirección Gral. De 
Administración 
Sub Dirección de 
Gastos 
Sub Dirección de 
Recursos 
 
Mesa de Entradas 
 
 
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primeramente cual es o son los impactos que se busca lograr en la sociedad como 
Estado/Jurisdicción, y desde ahí establecer los objetivos y metas, a partir de esto poder 
recién definir los montos monetarios requeridos, el presupuesto. Se impulso también a la 
creación de Unidades de Planificación Sectorial en las distintas Jurisdicciones del Poder 
Ejecutivo, organismos descentralizados y también en el Poder Legislativo. 
Sumado a lo anteriormente descripto, en este año 2021, se modificó la ley de 
Administración Financiera del Chaco (Ley N°1092-A) por Ley N°3376-F, la cual incorpora 
un nuevo sistema al Sistema de Administración Financiera, denominado “Sistema de 
Planificación y estadística”, el cual, indicado taxativamente por la ley, funcionara en forma 
coordinada con el sistema presupuestario. 
En el Poder Judicial, el presupuesto no se lo está aprovechando como herramienta 
de planificación y gestión, creemos en principio, atento visualizamos que no hay un 
sector/departamento/oficina especifica con responsabilidad en Planificación y 
Presupuestación lo cual remarca la importancia dada a esa tarea. Si bien es una 
responsabilidad asignada a la Subdirección General de Gastos en forma directa, la cual 
consideramos no sería incorrecto, pero las responsabilidades de dicha subdirección son más 
abarcativas, donde quizás se podría perder el foco. 
El plan puede existir, o debería por lo menos, pero el mismo no se encuentra 
plasmado en un documento del cual después se pueda analizar y verificar la concordancia 
con el presupuesto. Tampoco existe en la jurisdicción nombrada un sector especifico que 
tenga la responsabilidad y las funciones asignadas en esta temática. 
No existe un análisis de los desvíos presupuestarios en relación con los proyectos 
e inversiones planteadas con las efectivamente llevadas a cabo, por lo que no pueden 
arribarse a conclusiones que orienten a la gestión. 
 También, a los efectos de confirmar dicha creencia, la estructura programática se 
relaciona más con los Sujetos Ejecutores del gasto, unidades ejecutoras, y no considerando 
la relación Insumo-Producto, es decir el programa propiamente dicho, por lo que no se 
observan indicadores de metas y/o objetivos definidos y acorde a esto. La estructura 
programática guarda más similitud con la estructura orgánica, por lo que la técnica 
presupuestaria programática no se estaría cumpliendo efectivamente. 
 
 
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Adicionado a esto, existe un Área de Estadísticas que se encuentra hoy 
funcionando en el Poder Judicial, donde los datos que se informan, si bien son útiles no 
guardan una relación estrecha con las ejecuciones presupuestarias. 
 
 
 
III. Objetivos 
 
Como objetivo central de la investigación nos planteamos la intención de evidenciar 
la utilidad del presupuesto como herramienta de planificación y gestión. 
Es primordial también el poner en conocimiento a quienes tomen decisiones en el 
Poder Judicial de la Prov. Del Chaco de la necesidad de contar con un sector enfocado en la 
planificación integral de la jurisdicción y los beneficios que ello conllevaría, no solo desde 
el punto de vista de la gestión si no también considerando la producción de información para 
poner a disposición del ciudadano y/o contribuyente en un marco de transparencia 
institucional. 
Específicamente se buscará proponer una nueva estructura programática, a los 
efectos puedan ser reflejado los productos que pone a disposición de la comunidad el Poder 
Judicial. 
 
2. Marco Jurídico 
I. Constitución Nacional 
Artículo 121: “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta 
Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos 
especiales al tiempo de su incorporación” 
Artículo 123: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto 
por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en 
el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero” 
 
II. Constitución Provincial 
Preámbulo “Nos, los representantes del Pueblo de la Provincia del Chaco, reunidos 
en Convención Constituyente Reformadora, respetuosos de nuestra cultura fundante, con la 
finalidad de…para afianzar los poderes del Estado y sus órganos de control a fin de 
 
 
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consolidar su independencia, equilibrio y eficiencia…sancionamos esta constitución para 
todos los que habitan y quieran habitar el suelo del Chaco.” 
Artículo 2°: “Todo el poder emana del pueblo y pertenece al pueblo, que lo ejerce 
por medio de sus representantes…” 
Artículo 56°: “Todos los gastos e inversiones del Estado Provincial deben ajustarse 
a las previsiones aprobadas por la Ley de Presupuesto, que reflejara los planes y programas 
de gobierno, determinara la totalidad de los créditos autorizados para tales erogaciones, los 
recursos y financiamiento con las que serán atendidos, asimismo los cargos de personal y 
los servicios del Estado…Se ajustara en sus aspectos técnicos a sus similares del Estado 
Nacional para permitir la consolidación de las cuentas públicas” 
Artículo 162°: “El Superior Tribunal de Justicia tendrá los siguientes deberes y 
atribuciones:3) Preparar antes del 31 de agosto de cada año el presupuesto anual de gastos e 
inversiones del Poder Judicial para el ejercicio siguiente…” 
III. Ley N°24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de 
Control del Sector Publico Nacional 
Artículo 14°: “En los presupuestos de gastos se utilizarán las técnicas más 
adecuadas para demostrar el cumplimiento de las políticas, planes de acción y producción 
de bienes y servicios de los organismos del sector público nacional, así como la incidencia 
económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación de estos con sus fuentes 
de financiamiento. La reglamentación establecerá las técnicas de programación 
presupuestaria y los clasificadores de gastos y recursos que serán utilizados.” 
“El presupuesto de gastos de cada una de las jurisdicciones y entidades de la 
Administración Nacional se estructurará de acuerdo con las siguientes categorías 
programáticas: programa, subprograma, proyecto, obra y actividad,”-Decreto N°1344/2007-
Reglamentacion de la Ley N°24.156. 
IV. Ley N°25.917-Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal 
Artículo 9º — Los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires implementarán un sistemaintegrado de administración financiera, compatible con el 
nacional. Los Gobiernos Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno 
nacional modernizarán sus sistemas de Administración Financiera, Administración de 
Recursos Humanos, de Deuda y Administración Tributaria, para las jurisdicciones que 
correspondan 
 
 
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V. Ley N°1092-A de Administración Financiera del Sector Publico de 
la provincia del Chaco 
Artículo 1°: “Las disposiciones de esta Ley regirán la organización y el 
funcionamiento de la Administración Financiera del Sector Público de la provincia del 
Chaco…” 
Artículo 2°: “El objetivo de esta Ley es el desarrollo de un modelo administrativo 
fundado en la aplicación de los siguientes criterios básicos: 
 a) Garantizar los principios de regularidad de la Administración Financiera, 
legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos 
públicos. 
b) Utilizar el presupuesto provincial como instrumento básico para la asignación de 
recursos destinados al logro de los objetivos del gobierno y para la medición de los resultados 
logrados. 
c) Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de la 
obtención y aplicación de los recursos del sector público provincial. 
 d) Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre 
el comportamiento financiero del sector público provincial, útil para la dirección de las 
jurisdicciones y entidades que lo integran, y para evaluar la gestión de los responsables de 
cada una de las áreas administrativas. 
 e) Implementar sistemas de control eficaces. 
f) Establecer como responsabilidad propia de la administración superior de cada 
jurisdicción y entidad del Sector Público Provincial, la implantación en forma gradual y el 
mantenimiento de: 
1) Unidades u oficinas operadoras de los diferentes sistemas normados en el 
Título II de esta ley, adecuadas a las necesidades propias de su ámbito de 
competencia, a su naturaleza jurídica y a sus características operativas. 
 2) Un eficiente y eficaz sistema propio de control de legalidad, financiero 
y de gestión sobre sus operaciones, compatibles con las normas constitucionales y 
legales vigentes al respecto. 
3) Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y 
eficiente de las actividades institucionales que le sean inherentes y la evaluación de 
los resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que son responsables. 
 
 
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4) Procedimientos operativos aptos para obtener y administrar los bienes 
necesarios para el cumplimiento de las funciones del sector público. Esta 
responsabilidad se extiende al cumplimiento del requisito de contar con una dotación 
de personal calificado que sea suficiente para desempeñar con eficiencia las tareas 
que se le signen en el marco de esta ley. 
 g) Asignar las responsabilidades administrativas generadas por la gestión 
financiera o patrimonial, en grado compatible con la participación con cada uno de ellos en 
el proceso decisional o administrativo, a los titulares de: 
1) Las oficinas de servicios administrativos de la jurisdicción o entidad. 
2) Las áreas o niveles superiores a las que tales oficinas pertenecen 
orgánicamente o de las que dependen jerárquicamente. 
 3) Las áreas internas de dichas oficinas responsables de la operación de los 
sistemas de administración financiera.” 
Artículo 9°: “Las actividades relacionadas con la administración financiera de cada 
una de las jurisdicciones y entidades estarán a cargo de oficinas denominadas Servicios 
Administrativos, que tendrán la estructura y localización institucional que determinen los 
instrumentos legales de creación de estas o que se definan por aplicación de las disposiciones 
de este capítulo.” 
 Artículo 10: “Los servicios administrativos mantendrán una relación directa de 
carácter técnico e informativo con el órgano rector de cada uno de los Sistemas que se 
consignan en el artículo 13, en los casos en que ello resulte pertinente en función de las 
actividades propias del respectivo servicio administrativo o de la entidad o jurisdicción a la 
que el mismo pertenezca. La estructura de los servicios administrativos deberá contemplar 
la existencia de áreas responsables de la operación, en la respectiva jurisdicción o entidad, 
de los Sistemas a los que se refiere el párrafo anterior. 
Artículo 11: “El servicio administrativo de cada una de las jurisdicciones 
consignadas en el artículo 7°, inciso II y de las entidades estará a cargo de las oficinas 
responsables que para ello habiliten las máximas autoridades de las respectivas 
jurisdicciones y entidades, con arreglo a sus leyes orgánicas o normas que hagan sus 
veces…” 
Artículo 13: “La Administración Financiera estará integrada por los siguientes 
Sistemas, que deberán estar interrelacionados entre sí: 
 
 
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a) Sistema de ingresos públicos. 
b) Sistema presupuestario. 
c) Sistema de crédito público. 
d) Sistema de tesorería. 
e) Sistema de contabilidad gubernamental. 
f) Sistema de contrataciones. 
g) Sistema de gestión de bienes. 
 Cada uno de estos Sistemas estará a cargo de un Órgano Rector de conformidad 
con lo sé que especifica al respecto en la presente ley. También formarán parte de cada 
Sistema: 1) Las oficinas de los servicios administrativos de las jurisdicciones y entidades 
cuyas actividades o funciones estén relacionadas con el sistema de que se trate. 2) Las áreas 
internas de tales oficinas responsables de operar el Sistema en el ámbito institucional del 
servicio administrativo del cual forman parte. La máxima autoridad del órgano rector de 
cada uno de los Sistemas tendrá autoridad funcional sobre las oficinas y áreas mencionadas 
en el párrafo anterior en las cuestiones relacionadas con su competencia, y podrá disponer la 
constitución de comités intersectoriales de coordinación.” 
Este artículo fue modificado por Ley N°3376-F, la cual agrego el Sistema de 
Planificación y estadísticas y agrego el siguiente párrafo “Los sistemas presupuestarios y de 
planificación y estadística actuarán coordinadamente, bajo la órbita del Ministerio de 
Planificación, Economía e Infraestructura, en todas las etapas de ejecución del proceso, 
debiendo las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial ceñirse a la 
normativa que emanen de los respectivos órganos rectores, así como del órgano coordinador 
de los sistemas de administración financiera.” 
Artículo 14: El Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, a través de su 
titular o de la Subsecretaría de Hacienda, actuará como Órgano Coordinador de los Sistemas 
de la Administración Financiera (OCSAF). El OCSAF coordinará, dirigirá y supervisará la 
implantación y el mantenimiento de los Sistemas que integran la Administración Financiera. 
Tendrá atribuciones para el dictado de todas las normas requeridas para el cumplimiento de 
tales funciones e impartirá a los órganos rectores de los diferentes Sistemas las pautas que 
respondan a las políticas del Estado Provincial en materia de administración financiera 
3. Marco teórico 
VI. Planificación 
 
 
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La ley de Administración Financiera de la provincia del Chaco (Ley Nº1092-A) 
fue elaborada sobre la base de la Ley de Administración Financiera Nacional (Ley 
Nº24.156), y tiene como objetivo el desarrollo de un modelo administrativo fundado en 
los siguientes criterios: 
• Garantizar los principios de regularidad, legalidad, economicidad, 
eficiencia y eficacia en la obtención y uso de los recursos públicos 
• Utilizar el presupuesto como instrumento básico para la asignación de 
recursos y para la medición de los resultados. 
• Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de la 
obtención y aplicación de los recursos. 
• Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable. 
• Implementar sistemasde controles eficaces. 
• Establecer como responsabilidad propia de cada jurisdicción y entidad del 
sector público provincial, la implantación y el mantenimiento de: 
a) Unidades y oficinas operadoras de los diferentes sistemas, 
adecuadas a las necesidades propias de su ámbito de 
competencia, su naturaleza jurídica y a sus características 
operativas. 
b) Un eficiente y eficaz sistema propio de control de 
legalidad, financiero y de gestión sobre sus operaciones, 
compatibles con las normas constitucionales y legales 
vigentes al respecto 
c) Procedimientos adecuados que aseguren la conducción 
económica y eficientes de las actividades y la evaluación 
de los resultados de los programas, proyectos y 
operaciones 
• Asignar las responsabilidades administrativas generadas por la gestión 
financiera o patrimonial correspondientes. 
 
La normativa establece que cada jurisdicción, incluido el Poder Judicial, tiene la 
responsabilidad entonces de la “implantación y mantenimiento” de una unidad u oficina 
operadora de los diferentes sistemas en su artículo 2º y en su artículo 10º, remarca esa 
responsabilidad, estableciendo que “…la estructura de los sistemas administrativos deberá 
contemplar la existencia de áreas responsables de la operación, en la respectiva jurisdicción 
o entidad, de los Sistemas…”. 
Los sistemas a los que hace referencia los enumera en el artículo 13º, a saber: 
A. Sistema de ingresos públicos 
B. Sistema presupuestario 
C. Sistema crédito publico 
D. Sistema de tesorería 
E. Sistema de contabilidad gubernamental 
F. Sistema de contrataciones 
G. Sistema de gestión de bienes 
 
 
 
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A estos sistemas se agregó en el año 2021 un nuevo sistema a través de la sanción 
de la Ley Nº3376-F, el sistema de planificación y estadística, el cual, indicado 
taxativamente por la ley, funcionara en forma coordinada con el sistema presupuestario. 
La ley de administración financiera nacional, Ley Nº24.156, establece también 
como sistema integrante al sistema de administración financiera el Presupuestario, y la ley 
de Responsabilidad Fiscal, Ley Nº25.917, en su artículo 9º indica que “Los Gobiernos 
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementara un sistema integrado 
de administración financiera compatible con el nacional.” 
Como punto de partida y en búsqueda de conceptualizar en forma teórica el enfoque 
que se intenta dar a este trabajo de investigación, es de suma importancia partir desde las 
bases, dejando asentado que la administración financiera, es un sistema, un sistema de 
administración integrado por partes y acciones interdependientes, organizada en forma tal 
que busca la producción de bienes y servicios para satisfacer necesidades de una comunidad, 
esto lo hace mediante la transformación de insumos en un proceso productivo. Se puede 
analizar y considerar a la administración financiera gubernamental desde un enfoque no solo 
sistémico, si no también productivista. 
No es por casualidad que el nuevo sistema de “Planificación y Estadística” creado 
a partir de la modificación a la ley de administración financiera de la Prov. Del Chaco del 
2021, funcionara coordinadamente con el sistema presupuestario. El presupuesto es, o por 
lo menos debería ser, una expresión monetaria de los planes definidos. 
La administración como concepto busca lograr ciertos objetivos y fines definidos, 
o, dicho de otro modo, busca obtener resultados a partir de la utilización de recursos de 
manera eficiente (Alvarez, 1996). 
Es esa característica de “escasez” de los recursos lo que demanda una 
administración seria, eficaz, flexible y verificable, y en mayor medida en relación con la 
Administración Financiera del Sector Publico, donde existe un “mandato” de los 
“contribuyentes” a los “administradores” a los cuales se les exigen resultados los cuales 
deben ser rendidos. 
Héctor Álvarez, indica que el proceso de administración se resume en “planificación, 
organización, dirección y control” (Alvarez, 1996). Este proceso presupone un orden, 
iniciándose por la “planificación” y no es de propiedad exclusiva de la gestión privada, al 
contrario, entendemos que es de mayor importancia en la gestión pública dado la 
característica de recursos públicos que se administran. 
Con esto coincide el maestro Alfredo LePera diciendo “Cabe recordar que la 
administración debe cumplir en última instancia las funciones de planificar, organizar, 
desarrollar el trabajo y controlar” (Le Pera, 2007). En más, el autor clasifica a esta función 
de planificar y presupuestar, como una función inicial en el Estado. 
La planificación es un proceso fundamental en todo tipo de organización, tanto 
públicas como privadas, donde básicamente se definen los objetivos y resultados que se 
buscan conseguir, y a partir de ello establecer como y que recursos se sacrificaran para la 
consecución de estos. 
De forma sencilla se puede definir a la planificación como “Proceso de enunciar 
anticipadamente que se va a hacer, como cuando y quien ha de hacerlo” (Alvarez, 1996). 
Como producto de este proceso tenemos el denominado “plan”, el cual será o deberá ser la 
guía de las acciones a llevar a cabo en cualquier organización. El sector público es una 
“organización” y por lo tanto debe cumplir con estas etapas, no solo por una cuestión de ser 
 
 
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eficientes y buscar mejores resultados como lo hace el sector privado, sino que debe hacerlo 
aun en mayor medida, como dice Peter Drucker “se necesita más gestión de gobierno, no 
menos”. Esta gestión se ve reflejada en este proceso de administración. 
Desde la óptica de la planificación y presupuesto en el ámbito público, se la puede 
definir como “un instrumento de programación económica y social, de gobierno, de 
administración y necesariamente un acto legislativo” (Oficina Nacional de Presupuesto, 
S/D). 
A partir de la sanción de la Ley de Adm. Financiera se definió un modelo 
administrativo de gestión orientado a resultados, y a los efectos de lograr que el mismo sea 
eficaz y eficiente se debe lograr un mayor alineamiento entre la planificación, el diseño 
organizacional y el presupuesto (Sotelo Maciel, 2008). 
Es sumamente importante la coordinación de planificación y presupuestación, y 
aquellos presupuestos definidos sin una planificación terminan siendo un simple calculo 
numérico monetario a los efectos de solicitar fondos por parte de la jurisdicción que 
corresponda. Sotelo Maciel dice al respecto “… uno de los déficits más habituales es la 
desvinculación entre el proceso presupuestario y las prácticas de planificación. Esta 
fractura constituye uno de los riesgos más serios de los procesos de reforma, ya que quita 
potencialidad a las nuevas propuestas y refuerza la conducta presupuestaria inercial e 
incrementalista, a la vez que convierte la planificación en una práctica estéril, en tanto no 
se encuentra ligada a los criterios de factibilidad basados en la asignación de recursos.” 
La normativa considera a la administración pública como un proceso productivo, y 
como tal el administrador debe buscar la mayor eficiencia y economicidad posible en el 
manejo de los recursos, y procurar siempre maximizar los resultados. Esto se da más aun en 
el ámbito de la administración publica, donde se gestionan recursos públicos, recursos de la 
comunidad la cual espera una “respuesta” y a la cual se le debe rendir cuentas de la gestión. 
La planificación inicia su proceso con la definición de aquellos impactos y 
resultados que se esperan conseguir con una determinada política y/o acción, definición 
que la lleva a cabo la “Dirección” de la jurisdicción o institución respectiva, para luego si 
diseñarse y planificarse las acciones que se llevaran a cabo para transformar los insumos 
en productos requeridos para la consecución de esos resultados. Esto queda plasmado, o 
bien debería, en el presupuesto aprobado. 
La gestión pública debe, por lo tanto,en mayor medida acentuar y profundizar las 
distintas etapas del proceso de administración, y ponerlas en conocimiento para toda la 
sociedad, en un marco de transparencia de estado. 
Esta etapa de planificación no solo es necesario si no también es de carácter 
obligatorio para la provincia del Chaco, esto es así visto que en la Constitución Provincial 
en su artículo 56° indica que, en el caso de la Ley de Presupuesto, esta “reflejara los planes 
y programas de gobierno…” lo cual permite evidenciar que el Presupuesto es producto del 
Plan, y sin plan no debería haber presupuesto, atento el presupuesto es la expresión monetaria 
y financiera del plan. 
El plan permite establecer cuáles son los objetivos que se buscaran, y a partir de ellos 
poder diseñar una estrategia para lograrlos. Este plan debería cumplir entonces, siguiendo a 
Alfredo Le Pera, con los siguientes requisitos (Le Pera, 2007): 
 
 
17 
 
1. Sentido de estrategia: “…debe expresar que tipo de sociedad se pretende 
lograr en el futuro, explicando las ideas básicas que orienten la selección entre 
opciones de acciones” 
2. Flexibilidad:” …de naturaleza aleatoria o probabilística…deben 
contemplarse opciones dentro de un mismo sentido de estrategia” 
3. Consistencia: “. entre los fines últimos del plan, y entre el plan y los medios 
para lograrlos” 
4. Viabilidad: “…que se puedan lograr y que por lo tanto se cuenta con consenso 
para implantarlos” 
5. Continuidad: “...debe ser reelaborado constantemente con un mismo 
horizonte temporal para adaptarlo a las nuevas circunstancias y datos reales” 
 
Las etapas principales que abarca todo proceso de planificación son las siguientes 
(Le Pera, 2007): 
1. Diagnostico. El cual podría resumirse al menos en un análisis F.O.D.A., 
análisis de las fortalezas y debilidades propias de la organización a planificar, 
y de las oportunidades y amenazas que existan o puedan existir. 
2. Prognosis, supondría mantener las tendencias como en el pasado de las 
principales magnitudes macroeconómicas y sin cambios significativos. 
3. Programación y formulación del plan. 
4. Ejecución y control. 
 
El autor José María Las Heras (Las Heras, 2020) indica que en todo proceso de toma 
de decisiones publicas sirve como marco de referencia la planificación, la programación y 
el presupuesto, y diferencia claramente estos conceptos. 
 
La planificación comprende: 
• Misión: finalidad o razón de ser de una organización en las satisfacciones de 
necesidades la sociedad. Esta misión responderá a los interrogantes ¿Quiénes 
somos? ¿Qué hacemos y para quienes? ¿Dónde estamos? 
• Objetivo/s general/es: lo que se busca lograr en un periodo de tiempo 
determinado. Implica definir ¿Dónde queremos ir, que resultados queremos 
lograr? 
• Estrategia/plan de acción: definido como el conjunto de alternativas para el 
cumplimiento de los objetivos propuestos. Responde a ¿Cómo llegaremos? 
• Políticas: establecida una estrategia, se toman o podrían tomar decisiones 
institucionales para organizar los recursos en los de los objetivos propuestos. 
• Indicadores de desempeño: la definición de estos indicadores es esenciales, a 
los efectos de poder medir logros, evaluar y tomar acciones correctivas. 
Comprende la fase de retroalimentación de este sistema de planificación, sin 
esta retroalimentación la planificación pierde su razón de ser, y la gestión 
pierde el foco de sus objetivos. 
 
 
18 
 
La programación implica identificar y definir los insumos materiales, humanos y 
técnicos necesarios para el cumplimiento de objetivos concretos con clara exposición de 
metas (productos finales) a suministrar para la satisfacción de necesidades colectivas. 
Por último, la presupuestación, dice Las Heras, comprende las asignaciones 
financieras, o recursos monetarios, asignados para dotar de capacidad compra y de pago para 
obtener los medios no financieros incluidos en la programación y destinados al 
cumplimiento de objetivos concretos definidos. 
 Siguiendo un enfoque sistémico, la planificación y la administración son partes que 
no pueden separarse, atento la planificación es una constante en todo proceso decisional (Las 
Heras, 2020). Para Muñoz Amato “...la administración no consiste en la mera obediencia 
automática a normas predeterminadas, ni la simple ejecución de leyes, reglamentos, órdenes 
superiores o esquemas de organización y procedimiento...” requiere de planificación. 
 Las organizaciones deberían estructurarse de forma tal que su “sistema de 
información sean un método formal de poner a disposición del administrador información 
exacta, oportuna y necesaria para facilitar el proceso de toma de decisiones” ( (Las Heras, 
2020) y para el proceso de rendición de cuentas de gestión a la sociedad, quienes son los que 
aportan y financian el accionar del estado. Simón Bolívar dijo al respecto “La hacienda 
publica no es de quienes la gobiernan. Todos aquellos a quienes habéis hecho depositarios 
de vuestros intereses tienen la obligación de deciros el uso que de ellos han hecho”. Es por 
ello por lo que la información producto del sistema de información debería ser entendible 
para la comunidad en general, y así podrán ellos tomar conocimiento y “controlar” la gestión 
pública. 
 Las Heras realiza una clasificación de los distintos sistemas que comprenden al 
sistema de administración financiera: 
• Sistemas vertebrales o Integradores (Presupuesto y 
Contabilidad) 
• Sistemas Complementarios o sectoriales 
(Tesorería, Contrataciones, Adam. De Bienes) 
El sistema presupuestario es un sistema central, que se relación en forma directa con 
todos los demás sistemas que forman el gran sistema de administración financiera. Es el que 
básicamente se encarga de elaborar, expresar, aprobar, coordinar, ejecutar y evaluar 
específicamente las corrientes de gastos e ingresos, y su utilidad puede clasificarse en: 
➢ Instrumento de Gobierno: debido a su utilidad para la toma de decisiones. 
➢ Instrumento de Administración: determinando responsabilidades y 
estableciendo planes de acción. 
➢ Instrumento de Planificación: vinculando necesidades financieras con planes 
de gobierno y objetivos. 
➢ Instrumento de Control: tanto para la organización en si, como por parte de 
los organismos de control y ciudadanía en general. 
 
 
La eficiencia con la cual actúa el estado va a estar estrechamente relacionada con 
la forma en que se aprovechan las distintas utilidades que brinda la herramienta 
 
 
19 
 
“presupuesto”. Hasta el día de hoy puede verse en distintas jurisdicciones, provincias, 
municipios, de la Republica como se concibe al presupuesto como un mero instrumento 
para la solicitud de partidas/fondos públicos. 
Existe conciencia, dentro de los organismos de conducción del proceso 
presupuestario público, que mientras mejor sea la organización institucional que adopte el 
sistema presupuestario público, mejores serán los resultados de dicho proceso (Oficina 
Nacional de Presupuesto, S/D). 
 
VII. Presupuesto por programas 
 
El presupuesto por programas es una técnica mediante la cual se procura asignar a 
determinadas categorías programáticas a cargo de las jurisdicciones y entidades que 
conforman la Administración Publica, recursos necesarios para producir y proveer bienes 
y servicios, destinados a satisfacer de manera eficaz y eficientes necesidades de la 
comunidad durante un periodo preestablecido. (Oficina Nacional de Presupuesto, S/D) 
Esta técnica presupone concebir al estado, específicamente a la Administración 
Publica, como productora de bienes y servicios que brinda a la sociedad. Esto facilita a 
medir la producción y provisión, utilizando unidades de medidas reflejados en diversos 
indicadores, lo que es de gran utilidad para la toma de decisiones sobre asignar o no créditos 
presupuestarios. 
La presupuestación según esta técnica se inicia con una definición de la política 
presupuestaria, donde se definenlos objetivos que se buscaran alcanzar, definiendo metas, 
es decir productos cuantificables, se definen las unidades ejecutoras y sus responsables, es 
decir quiénes van a ejecutar efectivamente las partidas presupuestarias asignadas, y 
posteriormente se diagraman las categorías programáticas (programas, subprogramas, 
activades, proyectos, obras) 
En resumen, la técnica implica definir: 
 
PolíticaPresupuestaria->Objetivos->Metas->UnidadesEjecutoras->Cat.Programaticas 
 
. Las distintas categorías programáticas definidas van a ir armando lo que se 
denomina redes programáticas, las cuales su diseño debe reflejar las acciones que lleva a 
cabo cada institución, por lo que es una tarea que debe llevarse cabo con un gran 
conocimiento de la organización o jurisdicción. 
Existen distintos tipos de categorías programáticas, según la Oficina Nacional de 
Presupuesto, a saber: 
• Programa: refleja un proceso de producción o de provisión de uno o más 
productos terminales. 
• Subprograma: tiene una relación de condicionamiento con un programa, 
más precisamente dentro de él. Especifica la producción terminal o 
provisión de bienes y servicios de un programa, siendo su producción o 
provisión particular parte de la global 
• Actividad: es la categoría cuya producción es intermedia, que condiciona a 
uno o a varios productos que reflejan los bienes y servicios que provee el 
estado. Puede ser especifica o central, si bien afecten a uno o varios 
productos o a todos. 
 
 
20 
 
• Proyecto: es una propuesta de inversión real que da lugar a la generación de 
un bien de capital, que está destinado a crear, ampliar o modernizar la 
capacidad de oferta de bienes o servicios. 
• Obra: actúa dentro de un proyecto como producción intermedia, no satisface 
por sí misma los objetivos o finalidad de este. 
 
Como se concibe a la Administración Pública como productora de bienes y 
servicios, semejante a una industria, se puede caracterizar y definir un proceso de 
producción dentro de la administración. 
 Este proceso va a estar compuesto por insumos (recursos humanos, materiales, 
maquinarias, equipos, servicios no personales, etc.) requeridos. Por productos, que serían 
los resultados de ese proceso productivo (bienes y servicios a disposición de la sociedad). 
Y por último el proceso de producción, que es la relación que se establece entre los insumos 
y los productos. Esta relación insumo-producto, cuando se refiere a producto terminal, es 
decir que ya está listo para satisfacer la demanda de la sociedad, es lo que conocemos como 
“Programa”. 
Es por lo expuesto, que la denominación de los programas debe guardar relación 
con esta relación insumo-producto, es decir que mínimamente la denominación debe 
reflejar cual es el producto-servicio que se brinda a la sociedad con esos insumos o créditos 
presupuestarios. 
Las unidades ejecutoras se las puede definir como el centro administrativo 
responsable de la planificación, programación, asignación formal y utilización de recursos 
en función de una producción o provisión de bienes y servicios determinada (Oficina 
Nacional de Presupuesto, S/D) 
Esta técnica de presupuestación por programas es la utilizada a nivel Nación, y es 
la que el órgano rector del sistema presupuestario del Chaco también insta a utilizar. Es 
importante la correcta aplicación de esta para la factible consolidación de los presupuestos 
de los distintos niveles a los efectos obtener información útil para la gestión coordinada. 
 
 
4. Diagnóstico 
 
A partir de las entrevistas mantenidas con quienes realizan la labor de planificación 
y presupuestación del Poder Judicial de la Provincia del Chaco, se pudo ponerse en 
conocimiento que no existe actualmente, dentro de la estructura orgánica, un sector 
especifico que tenga la responsabilidad de dicha función. Esta tarea es realizada por personal 
que tiene asignadas otras tareas con indicación y coordinación de el/la directora/a general de 
administración. 
Sumado a estas entrevistas, también se revisaron los papeles de trabajo de todo el 
proceso presupuestario, y se pudo visualizar lo siguiente. 
Este proceso implica la solicitud de requerimientos por parte de distintas oficinas 
centrales. Requerimientos que podrían implicar la renovación o adquisición de bienes o 
servicios, o bien la incorporación de nuevos cargos, o básicamente partidas presupuestarias 
para alguna situación excepcional. 
 
 
21 
 
Se preparan estimaciones en relación con lo que implicaría el mantenimiento en 
funcionamiento básico y esencial de la jurisdicción, tal cual se encuentra funcionando en ese 
momento, es decir sueldos, bienes de consumo y servicios no personales mínimos para 
asegurar la correcta prestación del servicio de justicia. 
Sumado a esto, se determinan proyectos de leyes, decretos y otros, que podrían ser 
puestos en funcionamiento en el año que se presupuesta, tales como nuevas oficinas, 
reestructuraciones, refuerzos de personal, etc. Estos proyectos pueden ser de propia autoría 
del Poder Judicial, Ministerio Publico Fiscal y Ministerio Publico de la Defensa, o bien 
podrían ser proyectos en tratamiento en el Poder Legislativo. Los mismos se reactualizan 
sus impactos presupuestarios a los efectos de considerarlos para el año próximo. 
Todo esto se aglutina en un documento que luego deberá ser tratado y aprobado en 
acuerdo por la máxima autoridad, el Superior Tribunal de Justicia. 
El documento aprobado, que refleja el Ante Proyecto de Presupuesto Anual para el 
año próximo, es posteriormente remitido al Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido 
por la Constitución de la Provincia. 
El proyecto incluye su estructura programática, la cual debería ser el reflejo de lo de 
ahí presupuestado. 
Se pudo detectar que la estructura programática permanece sin cambios año a año, lo 
cual no necesariamente signifique que este mal, pero de acuerdo con la técnica 
presupuestaria considerando un presupuesto por programas, la misma debería reflejar los 
productos y el plan que define la jurisdicción a la cual pertenece. En este poder judicial se 
refleja que únicamente se modifica la estructura en relación con las “Obras” que se incluyen 
a ejecutar en el año próximo. 
Se presenta a modo ejemplificativo como se encuentra diseñada la estructura 
programática en los últimos años: 
 
Estructura Programatica: Jurisdiccion 9-Poder Judicial 
Programa 1: 
S.T.J., Tribunales 
Inferiores y Org. 
Descentralizados 
Actividad: 
Administración 
Central 
Unidad Ejecutora: STJ 
Programa 2: 
Ministerio 
Publico Fiscal 
Actividad: 
Administración 
Central 
Unidad Ejecutora: STJ 
Programa 3: 
Ministerio 
Publico de la 
Defensa 
Actividad: 
Administración 
Central 
Unidad Ejecutora: STJ 
Programa 4: 
Fuero Contra el 
Narcotráfico 
Actividad: 
Administración 
Central 
Unidad Ejecutora: STJ 
 
La estructura programática guarda más relación con una estructura orgánica, es decir 
con quienes son los ejecutores del gasto, no siguiendo así lo determinado por la técnica 
presupuestaria expuesta. 
 
 
22 
 
Las unidades ejecutoras se repiten en todos los programas no reflejando exactamente 
quienes son los responsables de la planificación y ejecución de cada programa, más allá que 
las decisiones finales sean tomadas por el Superior Tribunal de Justicia. 
En cuanto al análisis de la ejecución presupuestaria, se lo realiza a la luz de las 
partidas presupuestarias ejecutadas y programadas y sus desvíos. No se analiza en 
comparación al grado de cumplimiento de objetivos y metas, atento las mismas no se 
encuentra definidas, o por lo menos no en algún documento que este a disposición de toda 
la Jurisdicción, y que marque el norte de las decisiones que cada unidad ejecutora o 
responsable de oficina deba tomar en el día a día, es decir en la gestión diaria. 
 La inexistencia de una oficina a cargo de la planificación y presupuestación implicamuchas veces, por lo que transmitieron desde la Administración, no se sepa a donde acudir 
para la obtención de cierta información o para orientaciones en materia presupuestaria, tanto 
por integrantes del Poder Judicial como del órgano rector (Poder Ejecutivo) 
 
5. Propuesta de intervención 
Considerando los inconvenientes arriba expuestos que se generan por la falta de un 
sector responsable de la ejecución de las tareas de Planificación, Presupuestación y Control, 
y en la búsqueda de instaurar en toda la Jurisdicción estos conceptos para así aportar e 
incrementar le eficiencia de la organización, influyendo en su cultura organizacional, se 
propone la creación de una Oficina de Presupuesto. 
Esta oficina tendría la misión de proporcionar informes y proyecciones técnicas 
sobre temas presupuestarios y económicos que servirán como soporte para la toma de 
decisiones del Superior Tribunal de Justicia. 
Su responsabilidad primaria implica elaborar el proyecto de presupuesto anual y 
diseñar la estructura programática de la jurisdicción, de acuerdo con las instrucciones 
impartidas por la autoridad jerárquica y de acuerdo con los procedimientos establecidos 
por el Órgano Rector del Sistema Presupuestario Provincial. 
Sus funciones serían las siguientes: 
• Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la jurisdicción. Para esta función se 
concertarán las reuniones que sean necesarias con los responsables de las distintas 
oficinas y profesionales de otras materias a los efectos de una planificación más 
certera y donde se abarquen distintos puntos de vistas. 
• Elaborar los indicadores de gestión presupuestaria que solicite la autoridad 
jerárquica y mantenerlos actualizados. 
• Preparar los planes, programas y proyectos a de la jurisdicción, de acuerdo con las 
indicaciones de la autoridad jerárquica. 
• Actuar como unidad de enlace con las distintas dependencias de la jurisdicción, en 
relación con sus requerimientos y su impacto en el proyecto de presupuesto. 
• Elaborar informes relacionados con los aspectos presupuestarios vinculados con la 
ejecución de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción. 
• Evacuar estimaciones presupuestarias relacionadas con proyectos de ley y/o de 
inversión, proyectos de creación, incorporación y/o modificación de 
oficinas/juzgados/dependencias solicitadas. 
 
 
23 
 
• Elaborar reportes de ejecución presupuestaria con una periodicidad mensual, y a 
requerimiento de la autoridad jerárquica. 
• Elaborar el informe de programación de fondos trimestral, de acuerdo con 
indicaciones de la autoridad jerárquica. 
• Colaborar con la elaboración de pronósticos económicos y la determinación de su 
impacto presupuestario. 
• Realizar un seguimiento de la ejecución de los planes, programas y proyectos 
incluidos en el presupuesto, y en su caso determinar los desvíos. 
• Actuar como difusor de los planes y objetivos definidos, como así también del 
seguimiento de estos, en un marco de transparencia institucional. 
• Promover la capacitación en materia de Planificación y Gestión Eficiente, y sobre 
temáticas relacionadas definidas por las autoridades. 
 
 
En cuanto a su Organización/Estructura la Oficina estará a cargo, en un principio, 
de un Profesional en Ciencias Económicas que revestirá el cargo de jefe de Departamento 
con funciones de jefe de la Oficina de Presupuesto y un administrativo, preferentemente 
profesional en ciencias económicas, y en cuanto a su relación jerárquica dentro de la 
estructura del Poder Judicial, tendrá una Dependencia Jerárquica de la Dirección General 
de Administración. 
 
Esta oficina será la que analizara año tras año y elevará como propuesta al Superior 
Tribunal de Justicia, la estructura programática que mejor refleje los planes de la 
jurisdicción. 
Considerando el análisis realizado sobre los productos y servicios que el Poder 
Judicial de la Provincia del Chaco pone a disposición de la comunidad, se propone una 
estructura programática, por lo menos a los efectos orientativos y en cumplimiento con los 
lineamientos que la técnica presupuestaria por programa recomienda 
 
PRESUPUESTO AÑO XXXX 
 
 
 
 
Program
a 
 
 
Sub. 
Program
a 
 
Proyect
o 
 
 
Actividad
. / Obra 
 
Denominación 
 
 
Unidad Ejecutora 
 
 
 11 SENTENCIAS, MEDIACIONES 
Y OTRAS FORMAS DE 
RESOLUCION 
 
 
 01 SENTENCIAS SEGUNDA 
INSTANCIA Y MAXIMA 
INSTANCIA 
 
 
 
24 
 
 01 MAXIMA INSTANCIA SUPERIOR 
TRIBUNAL DE 
JUSTICIA 
 02 SENTENCIAS FUERO PENAL CAMARAS 
 03 SENTENCIAS FUERO 
CRIMINAL Y CORRECCIONAL 
CAMARAS 
 04 SENTENCIAS FUERO 
CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO 
CAMARAS 
 05 SENTENCIAS FUERO 
LABORAL 
CAMARAS 
 02 SENTENCIAS PRIMERA 
INSTANCIA 
CAMARA Y 
TRIBUNALES 
INFERIORES 
 01 SENTENCIAS 1RA INST 
FUERO LABORAL 
TRIBUNALES 
INFERIORES 
 02 SENTENCIAS1RA INST 
FUERO CIVIL Y COMERCIAL 
TRIBUNALES 
INFERIORES 
 03 SENTENCIAS 1RA INST 
FUERO DE LA NIÑEZ, 
ADOLESCENCIA Y FAMILIA 
TRIBUNALES 
INFERIORES 
 04 SENTENCIAS 1RA INST 
FUERO PENAL 
TRIBUNALES 
INFERIORES 
 05 SENTENCIAS JUICIO POR 
JURADOS 
OFICINA JUICIO 
POR JURADOS 
 06 SENTENCIAS FUERO CONTRA 
EL NARCOTRAFICO 
TRIBUNALES 
INFERIORES 
 07 RESOLUCIONES MEDIOS 
ALTERNATIVOS/MEDIACIONE
S 
CENTRO DE 
MEDIACION 
 03 01 JUSTICIA DE PAZ Y FALTAS JUZGADOS DE 
PAZ Y FALTAS 
 2 OBRAS DPTO 
CERTIFICACIONE
S Y OBRAS 
 12 EJERCICIO DE LA ACCION 
PUBLICA, INVESTIGACIONES 
Y DEFENSA DE LA 
LEGALIDAD 
MINISTERIO 
PUBLICO FISCAL 
 01 CONDUCCION SUPERIOR PROCURACION 
GENERAL Y 
PROCURACION 
GENERAL 
ADJUNTA 
 02 INVESTIGACIONES FUERO 
PENAL 
EQUIPOS 
FISCALES, 
EQUIPOS 
 
 
25 
 
COORDINADORES 
FISCALES 
 03 INVESTIGACIONES FUERO 
CONTRA EL NARCOTRAFICO 
FISCALIAS 
CONTRA EL 
NARCOTRAFICO 
N° 1 Y 2 
 04 DISEÑO DE POLITICAS 
CRIMINALES 
OFICINA DE 
POLITICAS 
CRIMINALES 
 13 0 0 REPRESENTACION, DEFENSA 
Y CURATELA PUBLICA 
OFICIAL 
 MINISTERIO 
PUBLICO DE LA 
DEFENSA 
 
 01 CONDUCCION SUPERIOR DEFENSORIA 
GENERAL Y 
DEFENSORIA 
GENERAL 
ADJUNTA 
 02 FUERO CIVIL DEFENSORIAS 
CIVILES 
 03 FUERO PENAL DEFENSORIAS 
PENALES 
 04 FUERO CONTRA EL 
NARCOTRAFICO 
DEFENSORIA 
CONTRA EL 
NARCOTRAFICO 
 05 REVISION DE SALUD MENTAL ORGANO DE 
REVISION DE 
SALUD MENTAL 
14 ACTIVIDAD CENTRAL 
 01 GESTION ECONOMICA, 
FINANCIERA Y PATRIMONIAL, 
GESTION DE CALIDAD 
DIRECCION 
GENERAL DE 
ADMINISTRACION, 
OFICINA DE 
GESTION DE 
CALIDAD 
 02 SERVICIO DE APOYO 
TECNOLOGICO 
DIRECCION DE 
TECNOLOGIAS DE 
LA INFORMACION 
 03 GESTION, CAPACITACION Y 
FORMACION DE RECURSOS 
HUMANOS 
DIRECCION 
GENERAL DE 
PERSONAL, 
OFICINA DE 
GESTION DE 
RECURSOS 
HUMANOS Y 
CENTRO DE 
 
 
26 
 
ESTUDIOS 
JUDICIALES 
 04 SERVICIO DE 
INFRAESTRUCTURA JUDICIAL 
DIRECCION 
GENERAL DE 
LOGISTICA 
 05 BIBLIOTECA Y 
JURISPRUDENCIA, ARCHIVOS 
JUDICIALES 
BIBLIOTECA 
JUDICIAL 
DALMACIO VELEZ 
SARSFIELD, 
SECRETARIA DE 
ARCHIVO 
 06 MANDAMIENTOS Y 
NOTIFICACIONES, SUMARIOS 
OFICINA DE 
MANDAMIENTOS 
Y 
NOTIFICACIONES, 
DIRECCION DE 
SUMARIOS 
 07 PERICIAS MEDICAS, 
FORENSES, CONTABLES Y 
OTRAS 
INSTITUTO 
MEDICO 
FORENSE, 
PERITOS 
CONTADORES 
 08 ASISTENCIA SOCIAL, 
INSPECCIONES NOTARIALES, 
MEDIACIONES Y OTRAS 
ACTIVIDADES CENTRALES 
SERVICIO SOCIAL, 
INSPECTORIA 
NOTARIAL, 
CENTRO DE 
MEDIACION 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6. Conclusiones 
Tanto la planificación, la administración, el presupuesto, el seguimiento y el control 
quedaron claramente evidenciados como instrumentos y herramientas que influyen 
directamente en la eficiencia de toda gestión. 
 Esta eficiencia esta unida, como se expuso, al aprovechamiento completo de las 
herramientas y en forma conjunta. 
 
 
27 
 
 Administración sin un proceso de planificación previo, o una planificación sin un 
seguimiento de la ejecución y control, quedan expuestos en mayormedida al azar, y a que 
suceda lo que pueda suceder, quedando expuesto así los responsables de la gestión, sobre 
todo en estos casos de gestión de recursos públicos, a una irresponsabilidad manifiesta. 
 Si bien el valerse de estos instrumentos dan mayor seriedad a la conducción, 
maniobrabilidad y aporta a la eficacia y eficiencia, no por ello y por si solos garantizan estos 
resultados. 
 Entendemos que se han cumplido los objetivos planteados con la elaboración de este 
trabajo, evidenciando la utilidad y necesariedad de estas herramientas de gestión. 
 También se pudo plantear y cumplir con el objetivo especifico de presentar un 
proyecto de presupuesto por programas. 
 Como futuras líneas de investigación, se podría analizar en forma crítica y replantear 
en su caso, específicamente el proceso de preparación del proyecto de presupuesto anual y 
del presupuesto plurianual, el cual se tiene pensado en los próximos años comenzar a 
presentar. 
 
7. Referencias bibliográficas 
 
Alvarez, H. F. (1996). Principios de Administracion. Cordoba: Ediciones Eudecor. 
Las Heras, J. M. (2020). Estado Eficiente-4ta edicion. Buenos Aires: Osmar D. Buyatti-
Libreria Editorial. 
Le Pera, A. (2007). Estudio de la Administracion Financiera Publica. Buenos Aires: 
Ediciones Cooperativas. 
Oficina Nacional de Presupuesto. (S/D). Manual de Presupuesto-El sistema 
Presupuestario en la Adm. Nacional. S/D: www.economia.gob.ar/onp. 
Sotelo Maciel, A. J. (2008). La relación planificación-presupuesto. Revista del CLAD 
Reforma y Democracia, No. 40, 27. 
 
 
 
 
 
 
28 
 
Solicitud de evaluación de 
TRABAJO FINAL DE ESPECIALIZACIÓN 
(TFE) 
Código de la Especialización 
 
Nombre y apellido del alumno 
Gabriel Galiano 
Tipo y N° de documento de 
identidad 
DNI: 32.955.424 
Año de ingreso a la Especialización – 
Ciclo 2021 
Fecha de aprobación del TFE en el Taller 
 
 
Título del Trabajo Final 
 
Solicitud del docente a cargo del Taller 
Comunico a la Dirección de la Especialización que el Trabajo Final bajo mi tutoría se 
encuentra satisfactoriamente concluido. Por lo tanto, solicito se proceda a su 
evaluación y calificación final. 
 
Firma del docente …………………………………………………… 
 
Aclaración…………………………………………………………………………… 
 
Lugar y fecha………………………………………………………………………… 
Datos de contacto del Tutor 
 Correo electrónico Teléfonos 
 
Se adjunta a este formulario: 
• Trabajo Final de Especialización impreso (indicar cantidad de copias presentadas) 
• CD con archivo del Trabajo Final en formato digital (versión Word y PDF) 
• Certificado analítico 
 
Fecha Firma del alumno 
 
Form. TFE v1 
PRESENTAR EN LA RECEPCIÓN DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSGRADO

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