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IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES - yesica Navarro

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IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
LEY 23966 y sus modificatorias:
• VIGENCIA
– 9 periodos fiscales a partir del 31-12-91
– Ley 25239: 2 periodos fiscales a partir 31-12-00
– Ley 25560: prórroga hasta 31-12-05
– Ley 26072: prórroga hasta 31-12-09
– Ley 26545: prórroga hasta 31-12-19
– Ley 27432: prórroga hasta 31-12-22
• HECHO IMPONIBLE: Bienes personales existentes al 31-12 de cada año, situados en el país y en el exterior
· Es un impuesto instantáneo, el HI se produce el 31/12 
· A ≠ del IG que es un imp de ejercicio, grava en el PF, el resultado que se produce.
• BASE IMPONIBLE: Los bienes gravados valuados según las normas de la ley
• SUJETOS PASIVOS:
• DOMICILIO:
· Personas físicas: domicilio real
· Agentes diplomáticos y consulares y funcionarios públicos de la nación que en el ejercicio de sus funciones se encuentran en el exterior y sus familiares: se consideran domiciliadas en el país.
· Sucesiones indivisas: Lugar de radicación: lugar de apertura del juicio sucesorio o último domicilio del causante
· Personas físicas de nacionalidad extranjera domiciliadas en el país por razones de índole laboral debidamente acreditadas por un plazo que no supere los 5 años: se consideran domiciliadas en el exterior, 
· pero con la particularidad de que van a tributar como las personas del art 17 a), es decir 
1) por medio de la presentación de la dj , ósea que pueden computar el mínimo no imponible, y 
2) solo por sus bienes en el país.
· No aplican el reg de resp. sustituto
• CASOS PARTICULARES: se aplica la circular 8/2011
· Sociedad conyugal: corresponde atribuir a cada cónyuge:
· La totalidad de los bienes propios.
· Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
· Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados anteriormente, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.
· Menores de edad: Los bienes pertenecen al menor los declara en representación del menor quien ejerce la responsabilidad parental, o en su caso, el tutor o curador. La obligación de presentar la dj es del menor, pero quien la presenta e ingresa el impuesto es quien tiene la responsabilidad parental.
· Sucesiones indivisas: 
· Son contribuyentes por los bienes que posean al 31-12
· Cuando dicha fecha quede comprendida entre el fallecimiento del causante y la declaratoria de herederos o declaración de validez del testamento.
· Bienes gravados: bienes propios del causante y 50% de los gananciales de la sociedad conyugal al momento del fallecimiento.
	
	8/17
	12/17
	12/18
	4/19
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	fallecimiento
	SI
	SI
	Declaratoria de H o validez del T
	
· Condominios: Cada condómino incluye en su declaración jurada la parte que le corresponde en la titularidad de los bienes
· Bienes adquiridos a título gratuito: para det el valor se aplica el art 4 de LIG 
BIENES DEL PAÍS art 19 ley
Todos aquellos registrados o patentados o ubicados en el país:
1) Bienes inmuebles
2) Derechos reales constituidos sobre bs ubicados en el país
3) Naves y aeronave
4) Automotores
5) Bienes muebles registrables
6) Bienes del hogar y personales 
7) Demás bienes muebles y semovientes
8) Dinero y depósitos en dinero en entidades domiciliadas en el país 
9) Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales y otros títulos valores 
 Emitidos por entidades pub o priv domiciliadas en el país
10) Patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales
11) Créditos, Obligaciones negociables y debentures 
 Cuando el deudor tenga dom en el país
 Excepto: garantizados con derechos reales: va a ser el lugar de ubicación del bien sobre el cual se constituyó el derecho real, por ej.: si un crédito está garantizado con una hipoteca, va a ser del país o del exterior dependiendo de la ubicación del inmueble sobre el que se constituyó la hipoteca.
12) Derechos propiedad científica, literaria, artística, marcas, patentes, modelos y diseños
BIENES DEL EXTERIOR art 20 ley
Radicados, ubicados o domiciliados en el exterior:
1) Bienes inmuebles
2) Derechos reales
3) Naves y aeronaves
4) Automotores
5) Bienes muebles y semovientes (moneda extranjera) 
 En el caso de los bienes Retirados o transferidos del país por PH o SI dom o radicadas en el ext: cuando haya permanecido ahí por más de 6 meses continuos antes del 31/12. Por lo que dejaría de estar gravado.
Por ej: una obra de arte: 
	5/17
	
	8/17
	31/12/17
	
	31/12/18
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	Retirado
	
	Retirado
	
	
	
	
	
	
	
	
	Del país
	
	Si no lo vuelve a ingresar se considera del exterior
	
	
	
	Del exterior
	
	
6) Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales y otros títulos valores
7) Depósitos en instituciones bancarias art 20 g) Ley y 9 DR.
· Excepto: Originados en remesas emitidas desde el país: es decir, fondos que salieron del país y se depositaron en una entidad del exterior, van a ser del exterior cuando hayan permanecido ahí por más de 30 días.
· Monto que se va a considerar del exterior: se calcula como el saldo promedio de cada una de las cuentas y el saldo promedio va a ser del exterior y el excedente va a ser del país.
 Por ej: Del saldo al 31/12 de una cuenta en EEUU, el saldo promedio va a ser del ext y el excedente del pais o el total cuando las remesas tengan menos de 30 días en el ext.
Movimientos de la cuenta:
	
	
	
	Saldo 
	16/05/2018
	Remesa del país:
	USD 20.000,00
	USD 20.000,00
	16/09/2018
	Extracción
	USD 2.000,00
	USD 18.000,00
	31/10/2018
	Remesa del país
	USD 5.000,00
	USD 23.000,00
	15/12/2018
	Remesa del país
	USD 3.000,00
	USD 26.000,00
	31/12/2018
	Salo final
	
	 USD 26.000,00
	del 16/05/2018 al 06/09/2018
	120
	días
	saldo
	20000
	x
	120
	=
	2400000
	del ext
	del 16/09/2018 al 31/10/2018
	45
	días
	saldo
	18000
	x
	45
	=
	810000
	del ext
	del 31/10/2018 al 15/12/2018
	45
	días
	saldo
	23000
	x
	60
	=
	1380000
	del ext y estuvo por 45+15=60 días
	del 15/12/2018 al 31/12/2018
	15
	días
	saldo
	26000
	x
	15
	=
	
	3000 del país xq no estuvo más de 30 días
	
	225
	
	
	
	
	
	
	4590000
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	saldo al 31/12
	26000
	
	promedio=
	4590000
	=
	20400
	Si x ej el promedio era del 30.000 no habría excedente, todo seria del exterior.
	promedio
	-20400
	del exterior
	
	225
	
	
	
	excedente
	5600
	del país ( 15días)
	
	
	
	
	
8) Debentures emitidos por entidades del exterior
9) Créditos cuyos deudores se domicilien en el exterior
· Excepto: garantizados con derechos reales: porque entonces se va a considerar el lugar de radicación del bien sobre el que se constituyó el derecho real.
· Créditos por saldos de precios: puede ser por la venta de bs o prestación de ss, cuyo deudor se domicilia en el ext, van a ser del ext cuando el deudo haya permanecido ahí por más de 6 meses desde que se hicieron exigibles hasta el 31/12
Por ej: un médico opera a un sujeto del ext y se lo va a pagar en 3 cuotas $10.000.
	4/18
	5/18
	9/18
		
	31/12/18
	2/19
	
	
	31/12/19
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	Operación
	1º cuota: $10000
	2ºcuota:$10000
	
	Crédito: $30000
	3ºcuota: 10000
	
	
	Todavía no cobra
	
	Debe
	Debe
	
	
	
	
	
	
Al 31/12/18 tiene un crédito de $30.000 donde $10.000 son del ext y $20.000 del país.
Al 31/12/19 tiene un crédito de $30.000 todo del exterior.
EXENCIONES art 21
1) Bienes pertenecientes a miembros de misiones diplomáticas extranjeras.
1º Hay que ver si Ǝ convenio internacionales, van a estar exentos s/ lo que éstos establezcan,
2º Sino, va a estar exento a condición de reciprocidad,
3º Sino, los bs tienen que tributar, como: art 10 DR
· Son personas que estaban en el exterior e ingresan a la argentina a cumplir funciones diplomáticas, se las considera dom en el ext, ose a que solo tributa por sus bs en el pais, pero van a tributar en la forma, plazos y condiciones de los sujetos del país del art 17 a), es decir:
· Deben presentar dj y pueden computar el MNI
· Pero en este caso No existe la limitación del plazo de 5 años para los extranjeros en el pais por razones laborales.
· Por ej alguien vive en el paisy tiene act diplomática, un cónsul, tributa sobre sus bienes en el pais y en el ext.
· Si no son personas que ingresaron al pais, sino que son personas que ya residían y fueron contratadas para cumplir esas funciones se las considera domiciliadas en el pais.
2) Cuentas de capitalización comprendidas en el régimen de la ley 24241
3) Cuentas individuales de los planes de seguro de retiro privado.
4) Cuotas sociales de las cooperativas.
5) Bienes inmateriales.
6) Bienes amparados por las franquicias de la ley 19640. Los bienes situados en Tierra del fuego, Antartida e islas del Atlantico sur.
7) Inmuebles rurales (art 2° inc e ley IGMP). están exentos porque están gravados en GMP, esto rige hasta el 31/12/19, que es la vigencia de GMP.
8) Títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por Nación, Provincias y Municipalidades y certificados de depósitos reprogramados.
9) Depósitos efectuados en instituciones comprendidas ley 21526 
 Incluye los depósitos de plazo fijo, caja ahorro, ctas especiales y otras formas de captación fondos).
NO incluye, los depósitos en cta cte.
En IG los intereses de PF están gravados y los de caja de ahorro no
10) Bienes cuyo valor no supere el MNI
VALUACIÓN DE LOS BIENES DEL PAÍS art 22 
1- INMUEBLES:
1º Valor Residual Actualizado vs Avalúo Fiscal EL MAYOR.
· VRA= (Costo de adq o construcción – Am Ac al 31/12 del ej que se liq.)*coef actualización
· El AF es el vigente para el pago de impuesto inmobiliario que fije el organismo constituido a tal efecto, como todavía no se creó el organismo se considera el AF vigente al 31/12/17 actualizado por el IPC desde el 31/12/17 hasta el 31/12 del ej que se liquida.
· La actualización no es como en IG, en BP sigue igual los inmuebles adquiridos hasta abril del 92 se actualizan y las adquisiciones posteriores el coef es 1.!!!
· Necesidad de homogeneizar importes a comparar : Si existe mejoras posteriores, no incluidos en el AF, se hace la comparación VRA (sin incluir la mejora) vs AF, y de esa comparación a valores homogéneos se toma EL MAYOR + MEJORA, y eso es lo que se compara después con el V de Plaza
2º Comparar con Valor de Plaza EL MENOR.
· VP es el valor de mercado, es el valor que se obtendría por la venta del bien en condiciones normales de mercado
· Necesidad de homogeneizar importes a comparar 
· Casos en los que no es posible determinar el valor de incorporación o fecha de alta al avalúo fiscal del año de compra
· Amortización: es el 0,5 % trimestral (íntegramente trimestre de alta) sobre la Proporción terreno - edificio: de acuerdo avalúo fiscal o, justiprecio del año de compra.
· Integran el patrimonio: cuando al 31/12 se tiene la posesión o han sido escriturados
· Desmembramiento del dominio en nuda propiedad y usufructo:
· Cesión gratuita: 100% usufructuario
· Cesión onerosa: partes iguales usufructuario y nudo propietario
· Inmueble destinado a casa-habitación del contribuyente: Posibilidad de deducir el importe adeudado ( con intereses devengados) por créditos para la compra, construcción o realización de mejoras, o por saldo de precio, adeudados al 31/12
2- AUTOMOTORES: VRA o valor de referencia Dirección Nacional de los Reg. de la Propiedad del Automotor, el MAYOR 
 El valor de referencia se computa en la medida que el automotor no se encuentre totalmente amortizado.
· Dictamen 1/18: dice que la comparación debe hacerse por los años de vida útil del automotor que por lo general es 5 años.
3- AERONAVES Y NAVES: Valor residual actualizado.
4- DEPÓSITOS Y CRÉDITOS EN MONEDA ARGENTINA Y EXISTENCIA DE LA MISMA: Por su valor al 31/12 Incluye intereses devengados a esa fecha y las actualizaciones devengadas hasta el 1 de abril de 1991.
· Se consideran créditos art 6 DR: Los importes pendientes de cobro configurados por rentas que deben ser imputadas por el sistema de lo percibido en la liquidación del impuesto a las ganancias (Rentas de 2º y 4º)
· Por ej.: un médico presta un ss por $100.000 en 07/18, en 09/18 cobro $30.000. Sería una renta de 4º categoría, con un ingreso gravado de $30.000, consumo por $30.000 y $70.000 iría como un crédito a PNf y a C2. En BP tendría un crédito por $70.000 al 31/12.
· No se consideran créditos art 7 DR: Los anticipos, retenciones, percepciones y pagos a cuenta de impuestos, cuando no exceden al monto del impuesto determinado por el respectivo periodo fiscal.
	El saldo es un crédito o no en BP??
	
	
	
	
	
	
	caso 1:
	caso 2:
	
	
	
	
	
	IG det del PF 2018
	$ 20.000
	$ 20.000
	
	
	
	
	
	Anticipos
	-$ 12.000
	-$ 32.000
	los ingresados hasta el 31/12/18, xq BP los tomamos al 31/12
	Retenciones
	-$ 5.000
	-$ 5.000
	dev del 1/1/18 al 31/12/18
	Pagos a cuenta 
	$ 0
	$ 0
	
	
	
	
	
	saldo a pagar
	$ 3.000
	-$ 17.000
	los anticipos, ret y pagos a cuenta del PF en el caso 1 no superan el Imp det no es crédito en BP, pero en el caso 2 sí el excedente sería un crédito. 
	
	
	
	
Cuando se trata de anticipos, retenciones y pagos a cuenta de BP, lo que se hace es dejar para el final, det el impuesto y calcular cual sería el saldo del impuesto, si queda saldo a favor va a ser crédito, sino no se tienen en cuenta en la liquidación. Sería una simulación no se determina el impuesto realmente sino que hay que referenciar el cálculo al final de la liquidación.
5- DEPÓSITOS Y CRÉDITOS EN MONEDA EXTRANJERA Y EXISTENCIA DE LA MISMA
Al último valor de cotización, tipo comprador, del Banco de la Nación Argentina al 31/12 Incluye intereses devengados.
6- OBJETOS DE ARTE, COLECCIÓN, ANTIGÜEDADES Y OTROS BIENES: Costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio actualizado.
7- BIENES PERSONALES Y DEL HOGAR
Valor de costo de adquisición o valor mínimo que determina la ley art 22 g), el MAYOR
· Valor mínimo: 5% sobre valor total de bienes gravados situados en el país, más el valor de los inmuebles del exterior, sin deducir de la base imponible el monto previsto en el art 24 (MNI). No se incluyen los bienes exentos, los bienes del hogar y tampoco las acciones y participaciones en sociedades.
8- TÍTULOS, BONOS Y TÍTULOS VALORES EMITIDOS POR LA NACIÓN, LAS PROVINCIAS O MUNICIPIOS Y LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES REGIDAS POR LA LEY 23576
· Con cotización en Bolsas o Mercados de valores: Último valor de cotización al 31/12 Los títulos emitidos en moneda extranjera se convierten según el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina.
· Sin cotización: Valor de incorporación al patrimonio, más intereses y actualizaciones y diferencias de cambio devengadas al 31/12.
9- CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN Y TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS
· Con cotización en Bolsas o Mercados de valores: Último valor de cotización o último valor de mercado al 31/12
· Sin cotización: Por su costo, incrementado con los intereses devengados al 31/12 del ejercicio fiscal que se liquida, o en su caso, en el importe de las utilidades del fondo fiduciario que se hubieran devengado a favor de sus titulares y que no les hubiesen sido distribuidas a dicha fecha.
10- CUOTAS PARTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
· Con valor de mercado: Último valor de mercado al 31/12
· Sin valor de mercado: Por su costo, incrementado con los intereses devengados al 31/12 del ejercicio fiscal que se liquida, o en su caso, en el importe de las utilidades del fondo que se hubieran devengado a favor de sus titulares y que no les hubiesen sido distribuidas a dicha fecha.
11- BIENES DE USO: Por su valor de origen actualizado menos las amortizaciones admitidas en el IG
Afectados a actividades gravadas en el impuesto a las ganancias, por sujetos, personas físicas, que no sean empresas. 
Por ej: un metalúrgico que tiene las máquinas de trabajo. O un abogado los bienes muebles de su oficina, etc.
· Excepto inmuebles y automotores. Xq tenían otro criterio en BP.
12- EMPRESAS UNIPERSONALES: 
	Capital
	 q es la diferencia entre A y P al 31/12 del ej que se liquida (SIN acciones y participaciones en sociedades de la ley 19550 xq van en el reg de resp sustitutos.)
	+ El saldo acreedor o
	De la cuenta particular del titularal 31/12 del año por el que se liquida el gravamen
	· El saldo deudor
	
· NO CONSIDERAR EN LA CUENTA PARTICULAR: La acreditación de utilidades que hubieran estado contenidas en el capital a la fecha de cierre del ejercicio considerado o los saldos por operaciones similares a las pactadas entre partes independientes, 
· Ósea nos tenemos que ubicar al 31/12 si hay utilidades y ya se acreditaron en la cuenta particular no se tienen en cuenta en el capital o si están en el capital no se consideran en la cuenta particular, hay que tener cuidado de no considerarlas dos veces
· Si hay una operación entre la unipersonal con el titular de la unipersonal, como pactada entre partes independientes no se debe tener en cuenta porque debería estar en el capital en una cuenta distinta.
-CUANDO CONFECCIONAN BALANCES Y TIENEN CIERRE DISTINTO DE DICIEMBRE:
· SUMAR: Los aportes de capital realizados entre el cierre y el 31/12
· RESTAR: Los retiros de utilidades que se efectúen en el mismo lapso, cualquiera fuere el ejercicio en que se hubieren generado.
- SI NO CONFECCIONAN BALANCES COMERCIALES:
· ACTIVO: Se valúa conforme al artículo 4° de la ley de impuesto a la ganancia mínima presunta.
· NO ES APLICABLE: la reducción para inmuebles rurales
· El art. 67 de la ley de imp a las ganancias
· PASIVO: Comprende:
· Deudas y provisiones con sus respectivos intereses devengados al cierre (en el caso de moneda extranjera convertidas al tipo de cambio vendedor BNA al cierre)
· Utilidades percibidas por adelantado
· En el caso que el valor del PASIVO >ACTIVO: NO SE COMPUTA VALOR ALGUNO COMO PARTICIPACIÓN EN CUALQUIER TIPO DE SOCIEDADES O EXPLOTACIONES
13- ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES LEY 19550: SE ELIMINAN DE LOS BIENES DE LOS TITULARES
· No están exentas sino que tienen un régimen diferente el Reg de responsables sustitutos del art 25.1
VALUACIÓN DE LOS BIENES DEL EXTERIOR
Para la conversión a moneda nacional de los valores se utiliza el TCComprador (xq son A) del Banco de la Nación Argentina al 31/12
1- INMUEBLES, AUTOMOTORES, EMBARCACIONES Y AERONAVES, OTROS BIENES
Valor en plaza en el exterior al 31/12
· Valor de plaza: precio que se obtendría en el mercado en caso de venta del bien que se valúa, en condiciones normales de venta.
· Constancia suficiente: certificaciones extendidas en el extranjero por los organismos de aplicación o por los profesionales habilitados para ello en dicho país. Es indispensable la legalización por autoridad consular argentina.
2- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES BANCARIAS O FINANCIERAS, CRÉDITOS Y EXISTENCIA DE MONEDA EXTRANJERA: Por su valor al 31/12 Incluye actualizaciones e intereses devengados a esa fecha
3- TÍTULOS VALORES
· Con cotización: al último valor de cotización al 31/12
· Sin cotización: valor patrimonial proporcional del 31/12
4- CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN Y TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS CUOTAS PARTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
Se aplican las normas de valuación de los bienes situados en el país
· Con cotización en Bolsas o Mercados de valores: Último valor de cotización o último valor de mercado al 31/12
· Sin cotización : Por su costo, incrementado con los intereses devengados al 31/12 del ejercicio fiscal que se liquida, o en su caso, en el importe de las utilidades del fondo fiduciario que se hubieran devengado a favor de sus titulares y que no les hubiesen sido distribuidas a dicha fecha.
· El valor no puede ser inferior al valor de plaza de dichos bienes al 31/12
LIQUIDACIÓN DEL GRAVAMEN
· MÍNIMO NO IMPONIBLE art24
No están alcanzados los bienes gravados –excepto los comprendidos en el art 25.1 de la ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el art 17 a) cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de la ley resulten
Periodo fiscal 2016: iguales o inferiores a $ 800.000.-
Periodo fiscal 2017: iguales o inferiores a $ 950.000.-
Periodo fiscal 2018: iguales o inferiores a $ 1.050.000.-
Periodo fiscal 2019: iguales o inferiores a $ 2.000.000.
· ALÍCUOTAS 
El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el art 17 a) surge de la aplicación, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto que exceda del establecido en el art 24 (mínimo no imponible) las siguientes alícuotas:
Periodo fiscal 2016: 0.75%
Periodo fiscal 2017: 0.50%
Periodo fiscal 2018: 0.25%
Periodo fiscal 2019: alícuotas progresivas
· RÉGIMEN DE ANTICIPOS – VENCIMIENTO DDJJ
Las PH y SI deben pagar 5 anticipos del 20% c/uno calculado sobre el impuesto determinado del año anterior, en el 2019 como empiezan a aplicarse alícuotas progresivas se hace una serie de recálcalos.
· GRAVÁMENES ANÁLOGOS PAGADOS EN EL EXTERIOR art25 2ºpf
· Pago a cuenta: los impuestos análogos efectivamente ingresados en el exterior
· Límite: incremento del impuesto por la incorporación del gravamen en el exterior.
· VARIACIONES PATRIMONIALES art 30
Cuando las variaciones operadas en el patrimonio puedan hacer presumir un propósito de evasión de tributo la AFIP puede exigir que esas variaciones se proporcionen desde que operaron los hechos hasta el 31/12.
Puede ser q un bien que estaba gravado sea reemplazado por un bien que estaba exento, luego del 31/12 vuelve a aparecer en el patrimonio de la persona el bien gravado, para calcular el impuesto la variaciones se proporciona del 12/18
· ESQUEMA PARA LA LIQUIDACIÓN
1º Se clasifican los bienes en : GRAVADOS y EXENTOS 
2º Los bienes gravados se clasifican en: SITUADOS EN EL PAÍS Y SITUADOS EN EL EXTERIOR
Es importante la distinción xq:
· porque tienen ≠ criterio de valuación 
· para el computo del pago a cuenta de gravámenes análogos en el exterior
· para la valuación de los bienes del hogar que era el 5% de los bienes del país + los inmuebles en el exterior
· para det la base imponible de las PH y SI domiciliadas en el exterior que solo pagan sobre los bienes del país
3º Se determina la valuación de los bienes gravados
4º Cálculo del impuesto:
	(+) VALOR DE LOS BS SITUADOS EN EL PAÍS
	(+) VALOR DE LOS INMUEBLES SITUADOS EN EL EXTERIOR
	SUBTOTAL
	(+) VALOR DE LOS BIENES DEL HOGAR (5% del subtotal o costo el mayor)
	(+) VALOR DEL RESTO DE BIENES EN EL EXTERIOR
	TOTAL
	MÍNIMO NO IMPONIBLE
	BASE IMPONIBLE
	(x) ALÍCUOTA
	IMPUESTO DETERMINADO
	(-) ANTICIPOS
	SALDO A FAVOR DGI (+) o del CONTRIBUYENTE (-)
ACCIONES O PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DE SOCIEDADES art 25.1
• Responsables de la liquidación e ingreso: art25.1 ley y DR art 20.2
Sociedades comprendidas:
· Las regidas por ley 19550
· Las sociedades de hecho, irregulares y establecimientos estables de sociedades extranjeras (art 118 ley 19550)
· antes las acciones y participaciones en el capital de sociedades iba dentro de la dj de la PH, en el 2002 se modificó y pasa a tributar por el régimen de responsable sustituto en cabeza de la sociedad, en el la dj de la PH se informan pero no van a estar gravadas xq tributa el resp sustituto.
• Sujetos alcanzados: las sociedades deben ingresar el gravamen de aquellos que sean sujetos alcanzados por el gravamen, es decir, en tanto sean titulares de acciones o participaciones sociales.
– Personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país
– Personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el exterior
– Sociedades u otras personas de existencia ideal domiciliadas en el exterior (*)
(*) La ley hace una presunción que no admite prueba en contrario, dice que cuando los tenedores de esas acciones, sean sociedades u otras persona de existencia ideal dom o radicada en el exterior se presume que esas acciones o part pertenecen indirectamente a una PH o SI dom o radicada en el exterior, que va a ser sujeto alcanzado por el régimen de resp sust.
Por Ej: XX S.A. del país: accionistas y porcentaje de participación s/ registro de accionista:
	Por quienes debe ingresar el impuesto XX S.A.?
	Sr Pérez
	PH residente en el país 
	25%
	sí
	Sr Gutiérrez 
	PH residente en el exterior
	25%
	sí
	ZZ S.A.
	Constituida en el país 
	25%
	no
	WW S.A.
	Constituida en el exterior25%
	sí
· Art 28.1 DR: Contempla una situación especial: 
Ej una persona humana del país: que tributa por:
	bienes del país 
	bienes del exterior:
	.inmuebles
	
	.part en NN del ext del10%
	.créditos
	
	NN tiene participación en una soc arg PP S.A.(*)
	.automóvil
	
	
(*) Que pasa cuando una PH del país tiene participación en un soc del exterior que a su vez tiene part en una soc argentina: cuando la PH valúe su part en la soc del ext dentro de ese 10% de part del ext, va a haber acciones de una sociedad del país que a su vez tmb paga imp por el 25.1, se genera doble imposición. 
Según el art 28.1 DR la PH en su dj individual puede tomar como pago a cuenta, el impuesto que pago la soc del ext en la proporción de su participación, siempre que este efectivamente ingresado.
Si a NN le cobraron $18000 de impuesto, la PH puede tomarse como pago a cuenta el %10, $1800 como pago a cuenta, siempre que los $18000 hayan sido efectivamente ingresados.
• Alícuota: 0.25%
• Base imponible: valor de las acciones o participaciones determinado según normas ley
• Derecho a reintegro: la sociedad va a liquidar y a pagar el impuesto, pero es es responsable sustituto, por lo que tiene derecho a reintegro del impuesto ingresado por la PH y SI o sujeto del ext. Incluso reteniendo o ejecutando los bienes que dieron lugar al pago.
• Carácter de pago único y definitivo: ósea que la sociedad debe determinar e ingresar BP Acciones y Participaciones y con eso queda cumplida la obligación tributaria del sujeto pasivo.
• Criterios de valuación:
1- SOCIEDADES O EMPRESAS QUE CONFECCIONAN BALANCES:
= Diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad al 31/12 (Atribuible a las acciones y participaciones cuyos titulares sean sujetos alcanzados)
· Si existen aportes irrevocables, que pertenecen a sujetos no alcanzados por el régimen se detraen, no se consideran.
· Si el cierre es distinto de diciembre:
· Sumar: integraciones de acciones o aportes de capital efectuados entre el cierre del ejercicio y el 31/12 (incluye los aportes irrevocables de personas alcanzadas por el régimen)
· Restar: dividendos (en efectivo o en especie, excluidas las acciones liberadas) o utilidades correspondientes al ejercicio comercial cerrado por la sociedad que efectúa la distribución durante el periodo fiscal que se liquida y puestos a disposición durante el mismo, cualquiera fuere el ejercicio en que se hubieren generado las utilidades distribuidas.
Por ej: 
· Sebastián Pérez, domiciliado en el país, en su dj de BP va a tener:
	.Inmueble
	
	
	
	
	
	
	
	.Automóvil 
	
	
	
	
	
	
	
	.Créditos
	
	
	Dentro del activo tanto de la PH como de la Unipersonal hay que ver si tiene acciones o participaciones en sociedades, esas se detraen, xq: esas acciones de XX S.A. en el registro de acciones de XX S.A. van a estar a nombre de Sebastián Pérez, cuando XX S.A. liquide BPAP lo hará a nombre de la PH. lo mismo pasa con las acciones en PHO S.A. ambas van a tributar por el régimen de responsable sustitutos art25.1
	.Inversiones: Acciones de PHO S.A.
	
	
	.E. Unipersonal: A-P +/- saldo cta part
	
	
	Activo:
	caja y bco
	
	
	
	créditos
	
	
	
	bienes de cambio
	
	
	
	acciones de XX S.A.® 
	
	
	
	
	
	
· Cuando quien está valuando es XX S.A. hará: A-P = PN al 31/12
Sí dentro del activo tiene: participación en YY S.R.L. No se detrae, xq como XX S.A. no es sujeto pasivo del gravamen, cuando YY S.R.L. liquide y pague BPAP lo va a hacer solo por las PH o SI del país o del ext o P Ideal del exterior que tenga participación en la sociedad.
· ZZ S.A. que tiene acciones que representan un 25% de part en XX S.A. cuando liquide y pague BPAP tampoco va a detraer de su activo las acciones de XX S.A. xq XX S.A. no va a pagar BPAP por ZZ S.A. porque no es sujeto pasivo del gravamen.
	PN de XX S.A.:
	
	% Alcanzado
	
	
	Alícuota BP
	Imp a los BPAP
	 $ 30.000.000,00 
	x
	75%
	=
	 $ 22.500.000 
	x
	0,25%
	=
	 $ 56.250,00
	El PN incluye las acciones en YY S.R.L
	
	
	
	
Luego XX S.A. después de pagar los $56.250 le va a reclamar a C/accionista:
	Sr Pérez
	PH residente en el país 
	25%
	 $ 14.062,50 
	Sr Gutiérrez 
	PH residente en el exterior
	25%
	 $ 14.062,50 
	ZZ S.A.
	Constituida en el país 
	25%
	 NO 
	WW S.A.
	Constituida en el exterior
	25%
	 $ 14.062,50 
2- SOCIEDADES O EMPRESAS QUE NO CONFECCIONAN BALANCES
· ACTIVO: Se valúa conforme al artículo 4° de la ley de impuesto a la ganancia mínima presunta.
NO ES APLICABLE: 
· la reducción para inmuebles rurales 
· El art. 67 de la ley de imp a las ganancias, se considera el costo original del bien sin aplicar venta y reemplazo
· PASIVO: Comprende:
· Deudas y provisiones con sus respectivos intereses devengados al cierre (en el caso de moneda extranjera convertidas al tipo de cambio vendedor BNA al cierre) incluye provisiones no previsiones!
· Utilidades percibidas por adelantado.
Diferencias entre 
	 
	Emp. Unipersonal
	
	Resto de sociedades
	Participación
	dj individual
	 
	Régimen de resp. Sustituto
	Valuación: 
A-P=PN al 31/12
	Acciones o part en soc se detraen (xq tributan por art 25.1)
	 
	No se detraen xq pertenecen a una soc const en el pais, no alcanzada por art 25.1
	
	Cta particular: 
	 
	No se tiene en cuenta el saldo de la cta particular y tiene:
	
	 + saldo acreedor 
	 
	. Saldo acreedor: p/ el socio es un credito, liquida el socio
	
	 - saldo deudor
	 
	. Saldo deudor: p/ el socio es un pasivo, no incide en BP
FIDEICOMISOS NO FINANCIEROS 
Se presume, sin admitir prueba en contrario, que los bienes pertenecen de manera directa o indirecta a sujetos pasivos del gravamen:
· Responsable sustituto: Fiduciario debe liquidar e ingresar el gravamen aplicando la alícuota del 0.25% sobre el valor de los bienes que integren el fideicomiso al 31/12 de cada año, el impuesto ingresado tiene carácter de pago único y definitivo.
· No hay derecho de reintegro
· Fiduciantes: cuando es:
· El Estado Nacional, Provincial, Municipal, CABA, o aquellos fideicomisos destinados a obras de infraestructura que constituyan objetivos prioritarios de interés del Estado Nacional: están exceptuados del régimen
· personas físicas o sucesiones indivisas: los bienes entregados al fideicomiso no integran la base imponible para determinar el impuesto, no van a la dj individual
Por ej : Sebastián Pérez, en su dj de BP tenia:
	.Inmuebles : 
	casa habitación 
	
	
	locación
	
	
	en fid no fin 
	NO 25.1
	.Automóvil 
	
	
	.Créditos 
	
	
	.Inversión:
	acciones PHO S.A. 
	NO 25.1
	.E. Unipersonal: 
	activo: acciones XX S.A. 
	NO 25.1
· no sean personas físicas o sucesiones indivisas: los bienes entregados al fideicomiso no integran el capital para determinar la valuación que deben computar para liquidar el gravamen. (siempre que el responsable sustituto haya ingresado el impuesto) art 25.1 3º y 4º pf y art 22 k)
. Por ej una S.A. constituida en el país que tributa por art25.1., tiene un inmueble entregado a un fideicomiso no fin, no va a incluir el bien porque va a tributar el fid no fin, pero con la condición de que el resp sustituto haya pagado el impuesto.
BIENES SITUADOS EN EL PAÍS PERTENECIENTES A SUJETOS RADICADOS EN EL EXTERIOR RÉGIMEN DE RESPONSABLES SUSTITUTOS art 26
· Responsables sustitutos
– Los contribuyentes del IGMP, en gral son:
1) todo tipo de sociedades
2) asociaciones y fundaciones
3) FCI
4) Fideicomisos no financieros
– Las sucesiones indivisas radicadas en el país
– Toda otra persona física o jurídica domiciliada en el país cuando tengan el condominio, posesión, uso, goce, depósito, administración, guarda, etc. de bienes del país pertenecientes a sujetos del art 17 inc b).
· Base imponible: Bienes situados en el país valuados según normas de la ley
· Alícuotas:
Periodo fiscal 2016: 0.75%
Periodo fiscal 2017: 0.50%
Periodo fiscal 2018 y siguientes: 0.25%
· Importe mínimo: $255,75.-
· Derecho a reintegro: del resp sust, incluso reteniendo o ejecutado los bienes
· Carácter del impuesto: pago único y definitivo
· Bienes exceptuados: no se aplica el régimen
1) Títulos públicos2) Obligaciones Negociables
3) Acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedad, incluidas las unipersonales
4) Cuotas partes de FCI
5) Cuotas sociales de cooperativas
· DISPOSICIÓN ANTICIPADA DE BIENES: Res 2151
Se da cuando se produce la disposición total o parcial de los bienes, entre el 31 /12 del ejercicio que se liquida y la fecha de vencimiento general.
– Responsable sustituto debe:
· A la fecha de la operación: practicar la retención del gravamen que corresponda sobre los bienes dispuestos
· Dentro de los 2 días hábiles siguientes ingresar el impuesto, excepto que sea menor a $ 255,75.-
· El impuesto ingresado se considera pago a cuenta de la obligación definitiva
Por ej un sujeto del exterior que tiene un inmueble en el país, y en 03/19 lo vende 
	31/12/2018
	
	mar-19
	
	jun-19
	 
	 
	 
	 
	 
	 
	 
	 
	Hecho imponible
	
	venta del inmueble
	
	vto dj
	
	
	
	Retención
	
	
	
En marzo cuando lo vende el responsable sustituto debe practicar una retención e ingresar el gravamen dentro de los 2 días, al vto en junio va a pagar por los bienes existentes al 31/12, ese bien que se vendió se tiene que incluir, entonces para proteger al resp sustituto se va a tomar como pago a cuenta la retención. Si ese era el único bien, no va a tener que pagar nada.
· PRESUNCIONES:
Alícuota: incremento 100% en el caso de presunciones
1) Bienes exceptuados del régimen de responsables sustitutos: que pertenecen a sociedades o personas de existencia ideal domiciliadas en el exterior
· ubicados en países que no apliquen régimen de nominatividad de títulos valores privados
· que sean empresas off shore
· que no sean: cias de seguros, fdos de inversión, de pensión, entidades bancarias o financieras, con casas matrices en países en que sus bcos centrales apliquen normas de supervisión bancaria establecidas por el Comité de Bancos de Basilea.
– se presume que pertenecen a personas físicas o sucesiones indivisas radicadas en el país y se aplica el régimen de responsables sustitutos
– No se aplica a títulos públicos, acciones y participaciones en sociedades ley 19550, títulos privados con oferta pública.
2) Inmuebles ubicados en el país inexplotados, destinados a locación, recreo o veraneo
– que pertenezcan a empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones domiciliados o radicados en el exterior
– se presume que pertenecen a PH o SI domiciliadas o radicadas en el país y están sujetas al régimen previsto para responsables sustitutos, es decir que va a pagar al 0,50%.
PH y SI
País 
País
Exterior
Exterior
País, aplica "Regimen de responsables sustitutos"
Son:
Radicadas o domiciliadas en el:
Por sus bienes ubicados en el :
1

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