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TIPOS DE TRIBUTOS CUADRO

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TRIBUTO
	COMPETENCIA
	ASPECTO MATERIAL
	SUJETO OBLIGADO AL PAGO
	ASPECTO ESPACIAL
	ASPECTO TEMPORAL
	ASPECTO CUANTITATIVO / BASE IMPONIBLE
	ALICUOTA
	BIENES PERSONALES
	NACIÓN
	Consiste en la posesión por personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país o en el extranjero de un patrimonio bruto conformado por los bienes personales que indica la ley en los artículos 19 y 20.
	A - Personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.
B - Personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.
C - Sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.
	se aplica sobre los bienes situados en el país y, según el caso, en el exterior.
	Deben pagarse al 31 de diciembre de cada año. Si bien se trata de un impuesto periódico, sin embargo, el hecho imponible es de verificación instantánea.
	Monto mínimo aplicable a la valuación del patrimonio
Períodos fiscales del 2007 al 2015: $305.000
Período fiscal 2016: $800.000
Período fiscal 2017: $950.000
Período fiscal 2018: $1.050.000
Período fiscal 2019: $ 2.000.000
Período fiscal 2020: $ 2.000.000
Período fiscal 2021: $ 6.000.000
Inmuebles destinados a casa-habitación: no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valuación resulte igual o inferior a $ 30.000.000.
BASE IMPONIBLE El art. 19 de la ley indica cuáles son los bienes que se consideran situados en el país. Los factores determinantes de la inclusión son:
a) el lugar o territorio (p.ej., inmuebles, dinero, derechos reales);
b) el registro (p.ej., automotores, naves, aeronaves y otros bienes muebles), y
c) el sujeto (p.ej., objetos personales y del hogar, bienes inmateriales, títulos, créditos).
art. 20 se establece cuáles son los bienes que deben considerarse situados en el exterior, que son los inmuebles situados fuera del país, naves y aeronaves de matrícula extranjera, automotores patentados en el exterior, derechos reales constituidos sobre bienes sitos en el exterior, bienes muebles y semovientes situados era del país, títulos y acciones emitidos por entidades del exterior, depositos en instituciones bancarias del exterior, debentures del exterior y creditos cuyos deudores se domicilien en el extrajero
	• Los bienes que superen el mínimo no imponible por menos de $3.000.000, pagarán un 0,50% sobre el excedente.
• Los bienes que superen el mínimo no imponible entre $3.000.000 y $6.500.000, pagarán $15.000 más un 0,75% sobre el excedente de $3.000.000.
Los bienes que superen el mínimo no imponible entre $6.500.000 y $18.000.000, pagarán $41.250 más un 1,00% sobre el excedente de $6.500.000.
Los bienes que superen el mínimo no imponible entre $18.000.000 y $100.000.000 pagarán $156.250 más un 1,25% sobre el excedente de $18.000.000.
• Los bienes que superen el mínimo no imponible entre $100.000.000 y $300.000.000 pagarán $1.181.250 más un 1,50% sobre el excedente de $100.000.000.
Los bienes que superen el mínimo no imponible por más de $300.000.000 pagarán $4.181.250 más un 1,75% sobre el excedente de $300.000.000.
	CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS
	NACIÓN
	Las transacciones de crédito y débito en cuentas bancarias mantenidas por instituciones gobernadas por la Ley de Instituciones Financieras.
Además, a todas las transacciones de dinero llevadas a cabo usando los sistemas de pago que sustituyen el empleo de cuentas corrientes.
	El impuesto se hallará a cargo de los titulares de las cuentas respectivas, actuando las entidades financieras como agentes de liquidación y percepción.
	se aplica a todas las transacciones realizadas en el país y, según el caso, en el exterior.
	El impuesto se devengará al efectuarse los créditos y débitos en la respectiva cuenta corriente.
	La ley 25.413 Establece un impuesto cuya alícuota será fijada por el Poder Ejecutivo nacional hasta un máximo del seis por mil (6%) a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria.
	ADUANEROS
	NACIÓN
	- derecho de importación el hecho imponible de este tributo se configura con la importación para consumo entendido por consumo, la introducción de mercadería en el territorio aduanero por tiempo indeterminado.
-Derecho de exportación son los tributos que inciden sobre la exportación para consumo. La exportación es para consumo cuando la mercadería se extrae del territorio aduanero por tiempo indeterminado.
	
	
	
	la base imponible Para calcular los derechos de importación específicos. Será mediante la aplicación de una suma fija de dinero por cada unidad de medida. 
la base imponible para calcular los derechos de importación ad valorem es el valor en aduana de la mercadería de importación, conforme a lo determinado por el acuerdo de colaboración de la GATT.
	
	INGRESOS BRUTOS
	PROVINCIA
	es el ejercicio de cualquier comercio, industria, oficio, profesión, locación de bienes, obras o servicios, y toda otra actividad a título oneroso -lucrativa o no- realizada en forma habitual en el territorio de la provincia, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la ejerza (incluidas las sociedades cooperativas) y el lugar donde la lleve a cabo.
La noción de "habitualidad" deberá determinarse según la índole de las actividades, el objeto de la empresa, profesión y los usos y costumbres de la vida económica.
	En líneas generales y según sus variaciones según las provincias. 
las personas de existencia visible, capaces o in capaces; las personas jurídicas de carácter público y privado y las simples asociaciones civiles o religiosas que revistan la calidad de sujetos de derecho; las entidades que existen de hecho con finalidad propia y gestión patrimonial autónoma con relación a las personas que las constituyan, y las uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración empresaria regidas por la ley 19.550 que obtengan ingresos derivados de una actividad gravada
	Las legislaciones en estudio prevén que las actividades gravadas deben realizarse en sus respectivas jurisdicciones provinciales. 
	art. 181 del Cód. Tributario de Córdoba establece que el período fiscal será el año calendario; sin perjuicio de ello los contribuyentes tributarán once anticipos en cada período fiscal.
El Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires expresa que el período fiscal para la determinación del gravamen es el año calendario, salvo disposición en contrario (art. 177).
	BASE IMPONIBLE Consiste en los ingresos brutos de vengados durante el período fiscal y provenientes de las actividades gravadas.
	En las jurisdicciones analizadas se establece una alícuota general, pero existen actividades que se hallan alcanzadas por alícuotas diferenciales. 
	SELLOS
	PROVINCIA
	aplicado a la realización de instrumentos notariales y privados que incorpora contratos y otras transacciones para consideraciones valiosas.
	son contribuyentes aquellos que realizan actos gravados.
	Rige el principio de territorialidad, lo cual significa que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo aplica en su jurisdicción y las provincias hacen recaer el impuesto sobre todos aquellos actos, contratos u operaciones de carácter oneroso que se realizan dentro de su territorio. Pero también, algunas provincias gravan aquellos actos, contratos u operaciones celebrados fuera de su jurisdicción si de su texto o como con secuencia de lo pactado, surge que deben ser negociados, ejecuta dos o cumplidos dentro de la provincia respectiva.
	Se configura en el momento de formalización del acto gravado o de celebración del contrato, cuya instrumentación está sujeta a tributación.
	es generalmente de alícuota proporcional al importe del documento o, más sencillamente aún, es de importe fijo según el documento deque se trate.
	INMOBILIARIO
	PROVINCIA
	El hecho imponible consiste, en general, en la situación jurídica de ser propietario o poseedor a título de dueño de un bien inmueble urbanos rurales, edificios o baldíos.
	Son lo titulares de los inmuebles y los poseedores a título de dueño.
No son sujetos pasivos los locatarios de inmuebles, ni otros tenedores. Aunque suelen celebrarse convenciones entre partes, por las cua les los locatarios se hacen cargo de los tributos inmobiliarios, tales acuerdos sólo obligan a los celebrantes del contrato.
	trata de un tributo de carácter local, por lo que recae sobre inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción de cada provincia
	Según lo dispone el art. 134 del Cód. Tributario de Córdoba, el hecho imponible se perfecciona el 1º de enero de cada año; es decir, se trata de un tributo anual, sin perjuicio de que su pago se realice en cuotas.
	Base imponible Del impuesto, es la evaluación fiscal del inmueble que surge de las operaciones de catastro. Esta evaluación suele ajustarse mediante el uso eficiente de actualización que se fijan de forma anual. La base impuesta no. Tendría que superar el 80% del valor de mercado de los inmuebles urbanos y suburbanos o subrurales, o del valor de la tierra libre de mejoras en el caso de inmuebles rurales.
	la alícuota es variable según cada provincia y según se trate de inmuebles urbanos o rurales y este tipo proporcional. Suele ser un 6%
	GANANCIAS
	NACIÓN
	
	
	
	
	
	
	IVA
	NACIÓN
	impuesto aplicado al valor de los bienes y servicios en cada etapa del proceso de comercialización; sin embargo, a diferencia del impuesto sobre la venta, transferencias al gobierno y créditos por impuestos ya pagados ocurren cada vez que en un negocio, en la cadena de suministro, se compra un producto o servicio.
	
	
	
	Base imponible valor de los bienes y servicios 
	El IVA general es del 21%.
Un IVA diferencial de 10,5% aplica, entre otras, a las siguientes actividades:
Producción primaria de:
•Vacas, ovejas, camellos y cabras vivas.
•Carnes y residuos alimenticios provenientes de vacas y ovejas, frescos, enfriados o
congelados, no cocinados o manufacturados.
• Frutas y vegetales frescos, enfriados o congelados, no cocinados o manufacturados.
•Granos: semillas de cereales y de aceites (excluyendo arroz) y vegetales secos (frijoles, arvejas y lentejas).
•Miel de abejas
	MONOTRIBUTO

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