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REGIMEN VITTA

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PODER TRIBUTARIO: facultad inherente al estado para exigir tributos dentro de los límites establecidos por la constitución y que solo pueden manifestarse por medios de norma legales. No es una relación de fuerza, poder discrecional o arbitrario, sino una relación de derecho.
Poder tributario originario: esta teoría es la que se encuentra vigente. La constitución define quien ese poder
Poder tributario delegado: como las provincias son preexistentes a la nación, las mismas delegan el poder tributario al estado nacional. Esto es irrevocable por las provincias e irrenunciable por la nación. No se encuentra vigente.
SISTEMA TRIBUTARIO: conjunto armónico de gravámenes múltiples vigentes en un momento determinado en una región, establecidos como medio apto para el cumplimiento de los objetivos, que mediante la tributación se pretenden alcanzar (ejemplo proteger la industria nacional, desalentar el consumo de un producto, recaudar).
Se diferencia con el régimen tributario ya que este no necesariamente es un conjunto armónico.
ANALISIS DEL CASO ARGENTINO. NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
Nación: tiene:
· En forma permanente y exclusiva derechos aduaneros y tasas postales
· En forma permanente y en concurrencia con las provincias: impuesto indirectos al consumo
· En forma transitoria: impuestos directos, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del estado lo exija. Va a haber fecha de vencimiento y prorroga 
Provincias: tienen:
· En forma permanente y exclusiva: impuestos directos, salvo concurrencia transitoria con nación (para la nación va a haber fecha de vencimiento y prorroga)
· En forma permanente y en concurrencia con nación: impuestos indirectos al consumo
ESTABLECIMIENTOS DE UTILIDAD NACIONAL: territorio que están en las provincias, pero hay jurisdicción nacional, ejemplo puertos, aeropuertos, universidades
· Teoría exclusivista: los gobiernos provinciales no tienen potestad en terrenos nacionales.
· Teorías finalistas: los gobiernos provinciales tiene potestad, mientras no intervengan en la finalidad nacional (art 94 de la CN)
CRITERIOS DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: es el criterio vigente. Sostiene que los impuestos directos gravan en un manifestación inmediata de la capacidad contributiva (rentas y patrimonios), y que los impuestos indirectos gravan una manifestación mediata de la capacidad contributiva, ejemplo el consumo.
IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
1) Criterio más antiguo: 
i) Directo: recaudado periódicamente existiendo un listado de contribuyentes empadronados
ii) Indirecto: subperiodico y sin padrón 
2) Criterio medio:
i) Directo: cuando no se puede trasladar a un tercero
ii) Indirecto
3) Criterio moderno: capacidad contributiva
i) Directo: cuando grava una manifestación inmediata de la capacidad contributiva (rentas y patrimonios)
ii) Indirecto: cuando grava una manifestación mediata (consumo)
SOLUCIONES ¿?
· Concurrencia de la fuente: ausencia total de coordinación intencionada, ejemplo impuestos indirectos que pueden cobrarlos nación y provincia 
· Separación de la fuente: asigna a cada nivel de gobierno fuentes determinadas de recursos, para su explotación exclusiva
· Participación o coparticipación: no distribuye la fuente de recursos, sino el producto. Puede ser de tipo estricta (se va a detallar como repartir cada tributo)o de unión tributaria (se forma una masa de recursos y se reparte conforme a determinadas pautas)
· Cuotas adicionales: el poder fiscal superior dicta la norma estructurando al tributo, y los organismos de niveles inferiores establecen cuotas adicionales
· Asignaciones globales: pueden ser libres (otorgar un monto a las provincias y con ese dinero se puede hacer lo que mejor les parezca) o condicionales (otorgar un monto a las provincias y con ese dinero destinar un % a educación, seguridad, etc.)
CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS:
· IMPUESTOS: son los más importantes desde el punto de vista recaudatorio, es un tributo que se establece sobre los sujetos, sobre una valoración política de la riqueza, objetiva o subjetiva. Responde al principio de la capacidad contributiva (si tienen capacidad contributiva, debe pagar). Se recaudan para financiar servicios indivisibles del estado y divisibles que el estado decide no dividir entre los usuarios
· TASAS: es el tributo más numeroso, debido a que lo cobran los municipios. Esta caracterizado por la prestación de un servicio público individualizado hacia el sujeto pasivo. El valor de la tasa será el costo del servicio prestado, la valoración que los sujetos hacen del servicio, o la razonable relación entre el cuantum de la tasa el valor del servicio. Se acepta que la tasa sea distribuida según la capacidad contributiva de contribuyente. 
Aparece el concepto de tasa efectiva (se paga un servicio que se va a presta si o si, como el alumbrado público) y la tasa potencial (se paga un servicio que puede ser que no se utilice, como los bomberos)
· CONTRIBUCION DE MEJORAS: tributo que se establece sobre los dueños de inmuebles, que experimenta un aumento de su valor como consecuencia de una obra pública del estado. Se debe determinar: los contribuyentes que la solventaran, la zona que se verá beneficiada, el beneficio individual de cada propietario, y el porcentaje que cada propietario debe abonar. 
OBLIGACION TRIBUTARIA: es el vínculo jurídico que se establece entre el sujeto actico (Estado) y un sujeto pasivo (contribuyente o responsable por deuda propia o ajena) como consecuencia de haber ejercido el poder imperio del sujeto activo.
El objeto de la obligación tributaria es la prestación que debe cumplir el sujeto pasivo, que es el impuesto que debe ser pagado por él. La fuente de obligación tributaria es la ley. No hay que confundir el objeto de obligación tributaria (impuesto) con el objeto del impuesto (hecho imponible).
HECHO IMPONIBLE: es el objeto del impuesto. Es un hecho económico que tiene consecuencia jurídica. Presupuesto legal definido hipotéticamente en las normas tributarias. Cuando el hecho se perfecciona en el mundo real por determinados sujetos que la norma ha definido como pasivos, se produce la posibilidad de que es Estado exija el pago de su crédito tributario. 
Hay 4 elementos que lo constituyen (si falta alguno no hay hecho imponible):
1. Aspecto Objetivo o Material: está identificado por un verbo (ejemplo obtener ganancias, poseer bienes, vender)
2. Aspecto Subjetivo o Personal: a quien se le asigna el hecho imponible
3. Elemento espacial: establece la potestad tributaria de cada estado (criterio de las fuentes). También toma el criterio de la residencia, para los residentes que hayan tenido ingreso en el extranjero (criterio de la renta mundial)
4. Aspecto Temporal: desde cuándo y hasta cuando rigen las leyes que imponen los tributos. Los impuestos directos tienen vencimiento. También pueden derogarse los tributos.
EXCLUSION DE OBJETO: cuando falta alguno de los elementos, es decir no hay hecho imponible. No gravabilidad (no se paga). Ejemplo ganar la lotería, venta de auto particular.
EXENCION DE OBJETO: está incluido en el hecho imponible pero el congreso establece que no se grave, ejemplo depósito en plazo fijo. No gravabilidad. Si se elimina la exención, el objeto pasa a estar gravado.
ELEMENTOS CUANTIFICANTES DEL HECHO IMPONIBLE: 
· Base imponible (cuál es el quantum)
· Alícuota (cuanto tengo que pagar)
LIMITACIONES CONSTITUCIONALES: 
1. Principios de Igualdad: el mismo tratamiento a quienes están en las mismas condiciones. Es igual relativa y no absoluta, ejemplo si dos personas ganan los mismo, debería pagar el mismo monto de impuesto a las ganancias. Tiene que haber un grado de razonabilidad.
2. Principio de Proporcionalidad: está incluido dentro del principio de igualdad relativa
3. No Confiscatoriedad: se busca la defensa de la propiedad privada. Si saca mas del 33% de la ganancias, la jurisprudencia dice que es algo confiscatorio, pero habr que demostrarlo en la justicia
4. Principio de Equidad: un impuesto será equitativo en la medida que no sea confiscatorio. 
Otros principiosde la Constitución Nacional: hay derecho a la libre circulación territorial, derecho al trabajo, y a ejercer toda industria licita.
DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL:
En sentido amplio: tiene lugar cuando un mismo análogo impuesto es percibido por varios Estados en virtud de idénticos presupuestos hechos y por los mismos periodos de tiempo.
Sentido Estricto: si los mismos e idénticos impuestos son soportados por la misma persona.
Hay dos tipos:
· Horizontal: cuando los impuestos son cobrados por niveles de estados similares, ejemplo dos municipios
· Vertical: cuando los impuestos son cobrados por niveles de estados distintos, ejemplo nación y provincia. Se evita con la ley de coparticipación.
Toda la doctrina está en contra de la doble imposición horizontal. El mecanismo que usa Argentina para evitar una doble imposición internacional, son convenios con otros países.
PODER TRIBUTARIO MUNICIPAL: coordinación financiera junto con Nación y Provincia. Hay dos ideas: 
1. Para algunos es poder derivado (delegado) de las provincias y la nación, ya que esta tiene poder tributario originario. Tienen que ser autónomos.
2. Para otros es un poder originario, ya que la CN establece la capacidad de imponer tributos de los municipios
Es irrevocable por las provincias e irrenunciable por parte de la Nación.
IVA
Argentina fue unos de los pioneros en aplicarlo. Al principio reemplazo a dos impuesto, el impuesto a las vetas y el impuesto a las actividades lucrativas.
Características: 
· grava las ventas de cosas muebles en el país (la venta de inmuebles no se grava con iva)
· grava obras, locaciones, prestaciones de servicios en el país (exportaciones de servicio no se gravan con iva)
· grava la importación definitiva de cosas muebles (definitiva: destinada al consumo final)
· grava la importación de servicios (servicios que se establezcan afuera, pero se utilicen en el país). Pero para que este alcanzado con el iva, la tiene que realizar un determinado sujeto. Hay dos grandes servicios: los financieros y las aseguradoras. También está la importación de software. Todos se encuentran gravados con iva.
IMPUESTO A LOS CONSUMOS: CLASIFICACION
1) Según la dimensión de las transacciones que alcance:
a) Específicos: internos, a las transferencias de combustible
b) General: IVA
2) Según la cantidad de etapas en la que recaiga:
a) Monofásicas: internos, a las transferencias de combustible
b) Plurifasicas: IVA
3) Según la forma de determinación de la base imponible:
a) Acumulativos: ingresos brutos
b) No acumulativos: IVA
I. Según forma de determinación del impuesto: por adición o por sustracción (IVA)
II. Según la modalidad de la sustracción: base contra base e impuestro contra impuesto (IVA)
4) Según modalidad del cómputo de los insumos:
a) Por incorporación física
b) Por incorporación financiera : IVA
Autonomía del derecho tributario: una norma de derecho tributario no cambia porque, por ejemplo, cambio el código civil y arrastro a las demás normas. Para que cambien las normas del derecho tributario, se debe modificar esas leyes específicas sino, aunque cambie el código civil, ellas siguen iguales.
Se considera venta de cosas muebles: 
· toda transferencia a título oneroso que importe la transmisión del dominio de la cosa mueble. Se excluye: la expropiación, la donación, la transferencia con motivo de reorganizar sociedades, la transferencia en favor de descendientes o conyugues cuando el cedente o los cesionarios sean responsables inscriptos en el impuesto. 
· los autoconsumos; desafectación de bienes de la actividad gravada para uso o consumo de los titulares (no hay transferencia de dominio, sin embargo la ley lo considera venta) ejemplo tengo una carnicería y me llevo mercadería a casa.
· Las operaciones de comisionista, consignatarios y aquellos que actúen a nombre propio pero por cuentas de terceros, ejemplo estación de servicio, venta de combustible
Art 3: se encuentran alcanzadas por el iva:
· Trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, ejemplo albañil, plomero
· Las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmuebles propios(esta alcanzada si es realizada por una empresa constructora)
· Elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble por encargo de un tercero (puede ser que el tercero te de la materia prima o no)
· Locación y prestación de servicios en cuanto no estuvieran en los incisos anteriores siempre que se realicen sin relación de dependencia y a título oneroso
EXENCIONES: las exportaciones y el taxista. Las exportación están gravadas a tasa cero y el iva de etapas anteriores se puede recuperar, en cambio para el taxista el iva de las etapas anteriores es un costo. 
SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO: art 4, son sujetos activos del impuesto quienes hagan habitualidad en la venta de cosas muebles o realicen actos de comercio accidentales con las mismas, ejemplo si un tipo vende su auto y no cumple con este requisito no se grava.
NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE: 
· En el caso de ventas de cosas muebles, el nacimiento se produce en el momento de la entrega del bien o la facturación, el que fuese anterior.
· Elaboración o construcción de una cosa mueble por encargo de un tercero (nacimiento igual al anterior). En el caso de facturación, el bien tiene que existir y es 
estar a disposición del comprador.
· En la prestación de servicio el hecho se perfecciona en el momento que se finaliza la prestación o la percepción total o parcial del precio, lo que fuese anterior. En el caso de servicios continuos se debe hacer cortes mensuales del servicio, va a haber una facturación mensual.
· Trabajo sobre mueble ajeno, se perfecciona en el momento de la aceptación del certificado de obra parcial o total o percepción total o parcial del precio, o en la facturación, lo que fuese anterior; ejemplo trabajo de pavimento para vialidad.
· Obras realizadas directamente o a través de terceros sobre inmuebles propios: en el momento de las transferencia título oneroso (posesión o escritura, cuando fuese anterior).
CASOS DE EXENCION: (TOMAN)
· Locación de inmuebles: está exenta cuando el inmueble está destinado a vivienda del locatario y su familia, si está destinado a la actividad agropecuario, si el locatario es el estado, y si el monto del alquiler por mes es menor a $1500.
CASOS ESPECIALES: 
· Cuando se trate de la locación de inmueble, el hecho imponible, nace con el vencimiento del pago del alquiler, o percepción total o parcial
· Servicios de agua, luz, gas y teléfono, el nacimiento se da con el vencimiento del plazo fijado para el pago del precio o percepción total o parcial. Excepción: servicio de agua que se realiza a consumidor final destinado exclusivamente a viviendas, el nacimiento se da únicamente con la percepción total o parcial del precio.
· Comercialización de productos primarios: el nacimiento se da en el momento que se fija el precio
· Operaciones de canje: cuando recibo bienes o me prestan servicios que pagare con producción, el hecho nace cuando yo entrego el producto.
· Señas que congelan precios: hay dos posturas. Algunos autores dicen que el hecho imponible nace solo si existen los bienes, y otros dicen que no es necesario que existan (estas dos ideas surgen porque hay casos donde me pagan anticipadamente materiales y yo todavía no los recibí). 
CUANTIFICACION DEL HECHO IMPONIBLE: BASE IMPONIBLE (Art 10)
La base imponible es el precio neto de la venta, de la locación, o la prestación del servicio. Si vendo, y hago un descuento posterior a la factura, constituye un crédito fiscal. Si compro y me hacen un descuento posterior a la factura, constituye a un debito fiscal. Si no existe el precio de factura, se toma el valor de plaza. Si presto servicios complementarios a una actividad gravada, esos servicios pasan a estar gravados aunque individualmente no lo estaban, por ejemplo un flete. En el caso de que venda un departamento, siendo yo una empresa constructora, la parte gravada es la obra, no el terreno. La obra no puede ser inferior al avalúo fiscal(que es un dato tributario provincial).
Puede darse, que el precio de la obra no esté en el avalúo fiscal, en ese caso tengo otro límite: el impuesto sobre ganancias de vendedor. El impuesto no integra el precio neto.
BASE IMPONIBLE EN LAS IMPORTACIONES: (Art 25 y 26)
En principio sobre el valor precio normal definid para la aplicación de los derechos de importación, se sumaran de todos los gatos y tributos para traer la mercadería, integrando la base imponible.
Para las prestaciones realizadas en el exterior, el valor es el valor de la factura que me emitieron en el exterior.
ALICUOTAS DEL IMPUESTO
Alicuta general 21%
Alícuotas diferenciales: 
· La mitad de la alícuota general : 10,5%
· 27%, se aplica en casos como servicios de agua, luz, gas, teléfono, cuando el servicio se efectúa fuera del domicilio destinado o vivienda y el comprador/usuario sea un sujeto categorizado en ese impuesto como responsable inscripto, ejemplo el gas de una panadería va al 27%, si es un edificio destinado a vivienda va al 21%.
Otras alícuotas: (Art 28)
Si mi actividad es la producción editorial, la alícuta a aplicar depende de lo que facture los 12 
meses anteriores del año en curso: 
· Si facture menos de 91 millones aplico la alicutas del 2,5%
· Si facture entre 91 millones y 182 millones aplico la alicuta del 5%
· Si facture más de 182 millones aplico el 10,5%
En cuanto a las locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas se aplica estas tasas:
· Si Si facture menos de 91 millones aplico la alicutas del 2,5%
· Si facture entre 91 millones y 182 millones aplico la alicuta del 5%
· Si facture más de 182 millones aplico el 21%
PERIODO FISCAL: siempre es el mes calendario y siempre hay que presentar la declaración mensual y el pago mensual. Pero este tiene excepciones: 
· Quienes realicen exclusivamente la actividad agropecuaria, pueden optar por el pago anual (si llevan libros comerciales se paga por año comercial, si no llevan libros pagan por año calendario)
· Las micro, pequeñas y medianas empresas pueden optar por el pago del iva por 60 o 90 dias
Para ver si son micro o medianas empresas se toma el monto de ventas. La resolución sepyme establece estos montos. Las actividades que deben realizar son: construcción, servicio, comercio, industria y minería y agropecuaria. 
DEBITO FISCAL: tres conceptos, art 11
· Al precio neto de ventas le aplico la alícuota. Eso sería a la base imponible le aplico la alícuota.
· También integra el débito fiscal los descuentos, quitas, bonificaciones que haya obtenidos con compras.
· Cuando realizo una obra sobre inmueble propio y no soy empresa constructora, pero si a esa obra la afecto a la actividad gravada, dentro de los 10 años tengo que devolver el iva que me había apropiado: ese iva constituye el débito fiscal. Si soy empresa constructora hay devolución del crédito fiscal.
CREDITO FISCAL: Art 12, REQUISITOS:
· Que el impuesto este facturado (limite : alícuota/base)
· El iva facturado tiene que estar vinculado con operaciones gravadas
· La otra parte tenga debito fiscal en ese periodo: no existe crédito fiscal si la contraparte no tiene debito fiscal
Hay determinadas compras que no se consideran vinculadas con apelaciones gravadas: 
· Compra, importación definitiva y locación de autos si su costo de adquisición es superior a $20000 neto del iva
· Locaciones y prestaciones de servicios que se indican a continuación:
· bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales —propios o ajenos—, o fuera de ellos.
· hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
· posadas, hoteles o alojamientos por hora
· casas de baños, masajes y similares.
· piscinas de natación y gimnasios.
· playas de estacionamiento o garajes y similares. Se exceptúa el estacionamiento en la vía pública (parquímetros y tarjetas de estacionamiento) cuando la explotación sea efectuada por el Estado, las provincias o municipalidades
· compra de indumentaria, excepto que sea ropa de trabajo
TIPOS DE SALDOS: 
· saldo a favor (Art 24): DF-CF= SALDO TECNICO. 
Cuando DF es mayor a CF: a favor de la AFIP.
Cuando CF es mayor a DF, el saldo es a favor del contribuyente. 
En caso de que haya saldo a favor del contribuyente, llamado también saldo a favor técnico, solo se puede utilizar para absorber débitos fiscales de ejercicios futuros. Excepciones:
· exportaciones: el CF vinculado a las exportaciones, puedo pedir que me lo devuelvan (cuando compro algo para poder exportar)
· los fabricantes e importadores de bienes de capital tendrán el tratamiento previsto en el art 43 respecto a ese saldo a favor que puede originarse
· las ventas, locaciones e importaciones definitivas de fertilizantes/químicos para us agrícola tendrán el tratamiento previsto en el art 43
AGENTES DE RETENCIONES: Contribuyentes que cuando me paguen me tienen que retener el IVA. Si le prese servicio, me tiene que retener el 80% del IVA. Si les vendí bienes, me tienen que retener el 50% del IVA.
 Cuando yo tengo que pagar el IVA ingresare esa retención que me hizo el agente 
AGENTES DE PERCEPCION: Es un acreedor mío. Cuando me cobra, me cobra un poco más y ese excedente lo ingresa a la AFIP; ejemplo IVA 21% = $21000 + percepciones del 3% =$3000, total $124000. 3%de percepción 
1,5% de percepción
3% de percepción
El IVA del 21% 
El IVA del 10,5%
El IVA del 27%
CASOS ESPECIALES DE LIQUIDACION DE IVA (art 18 al 23) ¿Qué actividades tienen regímenes especiales de liquidación?: quienes se dedican a la habitualidad en la compra de bienes usados (consumidores finales, mercados de cereales a término, comisionistas o consignatarios, intermediarios que actúen por cuenta o en nombre de terceros y servicio de turismo)
PRORRATEO: (art 13) Se da cuando no se puede diferenciar que porcentaje de un pago corresponde a cada cosa (por ejemplo, el panadero cuando le llega la luz, no sabe cuánto la uso para su familia y cuanto para producir). Hay prorrateo del crédito fiscal cuando se pueden identificar compras vinculadas con operaciones gravadas y exentas, cuando no hay integración física de bienes ni de servicios. El periodo fiscal del IVA es el mes calendario, pero en el mes de cierre del ejercicio hay una situación especial (se hace un ajuste): del mes 01 al 11 se toma lo que se quiere del CF, en el mes de cierre se suma el total de ventas gravadas y el total de ventas no gravadas y exentas, (por ejemplo: 70% de facturas gravadas y 30% de pan no gravado). Si el crédito fiscal anual sujeto a prorrateo es de $10000, solo se podrá tomar el 70% (7000), entonces si entre el mes 01 y 11 tome $6000, solo podre tomar $1000, y si tome $8000, debo devolver $1000 en diciembre
EJERCICO DE LIQUIDACION DE IVA
MESES 01 02 03 04
DEBITOS FISCAL $40000 $45000 $70000 $80000
CREDITO FISCAL ($30000) ($50000) ($40000) ($30000)
SALDO TECNICO $10000 ($5000) ($5000) $50000Favor propio
A favor de AFIP
 $25000A favor de AFIP
RETENCIONES Y ($50000) ($20000) ($20000) ($15000)
PERCEPCIONES ($20000) ($10000)
 $50000 ($20000) ($15000) $250000Saldo a favor, ingresos directos
Saldo a favor, ingresos directos
A pagar
De libre disponibilidad para compensar impuestos nacionales (impuesto a las ganancias, ganancia mínima presunta)
Se puede pagar un anticipo de ganancias de $5000.Saldo $10000
A PAGAR
El que realiza actividades gravadas tiene que inscribirse al iva, hay algunas que pueden optar para ser monotributista.
Los Responsables inscriptos les pueden vender a:
· Responsables Inscriptos: se le emite factura“A”
· MonotributistasSe le emite factura “B”. No discrimino el impuesto 
· Consumidor final
· Exento 
· No gravados
Si soy exento, no gravado o mnotributista le puedo vender a:
· Responsable inscriptoSe emite factura “C”. No se discrimina iva. No están inscriptos en el iva
· Monotributista
· Exento
· No gravado
· Consumidor final 
Si exportamos podemos ser:Emite factura “E”. Tiene que ser electrónica 
· Monotributista (ej: que exporte servicios)
· Responsable Inscripto 
Si quiero usar un medio mecánico para facturar se obliga a usar controlador fiscal o factura electrónica. 
Figura del no categorizado: se le emite factura “A”. El IVA no categorizado es la mitad del IVA (10,5%). La base imponible es el monto de mercadería más el IVA común (21%).
Por ejemplo si alguien compra 30 pantalones y dice ser consumidor final, a esa persona no se la va a considerar así como ella dice, se le va a cobrar un iva no categorizado a parte del común. 
 MERCADERIA $10000
 IVA $2100
 SUBTOTAL $12100 : base imponible
IVA NO CATEGORIZADO $1270,5 : $12100 X 0,21 X0,5
TOTAL $13370,5
TRIBUTOS ADUANEROS E INSTRMENTOS DE DEFENSA COMERCIAL
TRIBUTOS DEL COMERCIO EXTERIOR (DERECHOS DE EXPORTACION)
Es potestad exclusiva y permanente de la nación, para evitar las aduanas interiores. 
Hasta 2001 se gravaban las importaciones y solo algunas exportaciones (de ciertos productos primarios, cuando se querían vender con mayor valor agregado, como por ejemplo productos de cuero).
Desde 2002 por condiciones de mercado (como el aumento del dólar) los productos primarios incrementan su valor significativamente, lo que genero un aumento en los impuestos de exportaciones, ejemplo petróleo, cobre y soja.
Los exportadores se vieron muy beneficiados aunque en los últimos años se comienza a ver un retroceso. Se comenzó a cobrar impuestos a importaciones de productos manufacturados (5%) y productos primarios (20%).
Efectos económicos:
· Aumenta la recaudación del estado
· Evita que aumente el precio en el mercado interno de los bienes fácilmente exportables
· Dificulta el acceso a mercados extranjeros, reduciendo la competitividad.
En el 2009, se crea el Fondo Federal Solidario: compuesto por el 30% de lo recaudado en concepto de exportación de soja, se reparte alas provincia el 30% de ello. Las provincias no las pueden usar para financiamiento de gastos corrientes, sino que solo se puede usar para realizar obras de viviendas, sanitarias, viales, educativas, hospitalarias.
 Las provincias deben repartir a sus municipios, el 30% de lo que le corresponde.
DERECHOS DE IMPORTACION
En la mayoría de los países desarrollados se defienden los aranceles bajos. Poner aranceles bajos y dejar que entren importaciones también sirve como medida antiinflacionaria.
Las medidas arancelarias sirven para conocer cuánto cuesta meter nuestros productos en otros países. El tope es del 35% según la OMC.
Las barreras no arancelarias o paraarancelarias suelen ser más fuertes (como controles sanitarios, de calidad, norma de packaging). 
Los impuestos a la importación se aplican sobre todo para el consumo. Se aplica sobre el valor CIF del producto (FOB +flete+seguro), luego se aplica el iva (sobre el CIF + tributos de importación).
Los derechos de importación son derechos ad valorem: se aplican sobre el valor de la mercadería (CIF). 
Existen derechos de importaciones específicos: suma fija por una unidad de medida. Transformados a ad valorem no pueden superar el 35%, ejemplo se da en calzados, juguetes, textiles. 
Recaudaciones de iva en aduana:
En la importación el IVA se aplica sobre el valor CIF+ todos los tributos de importación.
Entre un 30% y 35% de la recaudación del IVA, viene de la aduana; el resto de API.
Precepciones impositivas: 
IVA: 20 % (cuando el IVA es de 21%), o 10% (cuando el IVA es de 10,5%)
Impuesto a las ganancias: 6%
Ingresos brutos: 3%
INSTRUMENTOS DE DEFENSA COMERCIAL: se toman cuando existe competencia desleal.
· Dupping: un producto es objeto de dumping cuando se introduce en un mercado extranjero a un precio menor de su valor normal. Esto ocurre cuando el precio de exportación es menor que el precio comparable al de un producto similar destinado al consumo interno del país, que quiere exportar. Esto da lugar a medidas o derechos anti-dumpping para aumentar el precio: una medida sería aumentar los aranceles
· Subsidios o subvenciones: toda contribución financiera dentro de un territorio de un país miembro llevado a cabo ya fuere por el gobierno, cualquier organismo público o un sector económico o empresa mediante: 
· Transferencias de fondos públicos
· Condonación de impuestos o gravámenes
· Se proporciones bienes/servicios que no sean de infraestructura general o adquieran bienes producidos a precios superiores a de venta normal
· También hay subvención si hay una política de sostenimiento de ingresos o precios hecho con fondos públicos.
Ante la existencia de subvenciones puede aplicarse los derechos compensatorios: gravámenes especiales para contrarrestar cualquier subsidio subvención
· Salvaguardias: únicos caso donde no hay competencia desleal. Son medidas cuya finalidad es eliminar alteraciones producidas por importaciones procedentes de países que disponen de mano de obra, materia prima, etc. a costos anormalmente bajos, o de países con tecnología de punta que permite abaratar los costos de producción. Son medidas transitorias.
ARMONIZACION TRIBUTARIA DE INTEGRACION
Es un proceso de no discriminación, se va a tratar de igual manera a los países (personas, bienes) que conformen la integración. 
Etapas:
1. Zona libre de comercio: eliminar los aranceles y restricciones a fin de que los productos y servicios de los países miembros puedan circular libremente entre ellos.
2. Unión Aduanera: es la zona libre de comercio + el arancel externo común (cualquier producto que venga de otro país se le cobra el mismo arancel)
3. Mercado Común: unión aduanera+ libre circulación de los factores productivos (personas y capitales, bienes y servicios)
4. Unión Económica: se fijan países macroeconómicas entres los países
5. Unión Política: se forma una sola región, por ejemplo Argentina con todas las provincias
-A medida que más me integro, más libre soy-
La unión europea está en la 5ta etapa, donde le agrego la moneda común. Son 28 y es la única unión que llego hasta la última etapa.
MERCOSUR: nace con el tratado de asunción de 1991 con la idea de que a partir de 1995 funcionara como un mercado común (3ra etapa)
AREGENTINA: esta en una unión aduanera en formación o imperfecta. Existe un arancel externo común, pero tiene muchas excepciones.
En 2006 se integra Venezuela al MERCOSUR, pero para el ingreso de un nuevo país se necesita el consentimiento de todos los países. Paraguay nunca acepto a Venezuela, pero en 2012 Paraguay queda suspendido y al mes siguiente (julio) se hizo una cumbre extraordinaria y entra Venezuela.
En 2013 se levanta la suspensión de Paraguay y rectifica el ingreso de Venezuela.
En 2016 (diciembre) Venezuela queda suspendida porque no incorpora la normativa del MERCOSUR.
En 2017 (agosto)se suspende a Venezuela por no cumplir con la cláusula democrática.
El MERCOSUR nunca elimino el doble arancel externo común, porque está en discusión la distribución de la renta aduanera.
Cada 6 meses se bajaban las restricciones arancelarias para llegar a 1995 sin aranceles.
Principio de no discriminación: existe 2 motivos:
· Aquellos que tienen que ver con impuestos internos a la circulación de bienes y servicios e incentivos a la circulación de bienes y servicios y los llamados incentivos a la exportación y
· La rentabilidad de los proyectos a los tributos directos y a los incentivos tributario a la inversión 
Para evitar la discriminación existen dos vías: las competencias tributarias y las vías de amortización tributaria; esta última tiene dos mecanismos:· Mecanismos de Uniformación: se busca aplicar en todos los países de los tratados, las mismas cargas tributarias, es decir el mismo tributo a las mismas alícuotas, por ejemplo IVA, impuesto a las ganancias
· Mecanismos de compatibilización: es el más flexible, establece que podemos tener distintas cargas tributarias, pero hay que aplicar mecanismos compensatorios que neutralizan esos efectos (por ejemplo devolver un cierto % de lo que se pagó), así se evita que todos los países se pongan de acuerdo. 
¿Cómo amortizamos los impuestos internos a la circulación de bienes y servicios?
Primero hay que definir qué países tienen potestad tributaria, los países de destino no os pueden gravar, o salen del país libre de gravamen y los grava el país de destino con el mismo impuesto. En argentina los productos salen libre de carga y se gravan lo que ingresan usamos DESTINO.
ORIGEN es compatible con la uniformacion, en cambio DESTINO es compatible con el mecanismo de compatibilización.
Tributación exclusiva en país de ORIGEN: el producto que va del país 2 al país 3, tiene solo l carga del país 2, esto es posible solo si existe UNIFORMACIÓN.
Tributación exclusiva en el país de DESTINO: el producto que va del país 2 al país 3, solo tiene la carga tributaria del país 3, un ejemplo de esto es el IVA que grava las importaciones pero no las exportaciones
Existe un problema: se necesita demostrar donde fue el producto para devolver la carga tributaria, y tiene que existir la frontera para poder hacer esto, pero el objetivo es sacar la frontera.
Existe el ORIGEN RESTRNGIDO que se da entre los países que firman la unión, pero con los demás países no.
DESTINO SIN FRONTERA: emito la factura a Paraguay y cuando me la emiten a mí, pago el IVA de importación, para evitar aduana. 
En el MERCOSUR se usa destino con frontera
Existen los llamados incentivos puros que son lo que salen libre del país y se le carga en el de destino.
ASPECTOS DE LA AMORNIZACION: (4)
1. Armonización de los impuestos internos directos: (rentas, patrimonio, utilidades) el capital es el único mecanismo posible: uniformacion. Es el proceso más lento
2. Incentivos tributarios a la inversión: da lugar a las guerras tributarias entre los distintos estados o provincias. Este inventivo distorsionan el mercado ampliado. No se actúa complementariamente entre distintas provincias, sino competitivamente. Un ejemplo serían las promociones industriales en San Luis, La Rioja, San Juan
INCENTIVOS TRIBUTARIOS: 
Tipos:
· Automáticos: haciendo la inversión tengo el incentivo, por ejemplo compro un bien nuevo y la amortización la puedo mandar a pérdida o puedo desgravar el doble
· De Trámite: tengo que seguir un proceso administrativo para que me den el incentivo.
Existen dos sectores del gobierno que tienen incentivos contrapuestos, que son el Ministerio de Economía y el Ministerio de Producción. 
El punto más débil de los incentivos tributarios es que: afecta la equidad (el costo de equidad) y puede ser que haga rentable un proyecto que no lo sea, cuando desparece el incentivo, desaparece el proyecto, ejemplo le dan $50000 si pones una heladería en la Antártida, cuando le sacan los 50000 se termina; y otro punto débil es que pensamos que el incentivo no tiene costo, neteamos partidas de presupuesto, lo que recaudaría menos lo que dejo de recaudar, es ese el costo del incentivo. Los gobiernos dan más incentivos que los gobiernos intervencionistas.
Mecanismos:
· Draw-back: te cobro el impuesto por el producto que traes y te devuelvo cuando el producto salga
· Temporario: te lo hago entrar libre de impuesto, pero después tiene que salir 
Estos mecanismos son incompatibles con procesos de integración porque eliminan las ventajas del mercado ampliado, esto implica que da lo mismo comprarle al país 1 o a un 3ro. {Pregunta de examen: que tienen de negativo estos mecanismos}
TRIBUTOS LOCALES
3 niveles de gobierno: Nacional 
Provincial para evitar la 
Municipal doble imposición 
 
Mecanismos de Coparticipación: lo que recauda la Nación, parte se lo queda ella, otra parte se lo llevan las provincias y otras parte va a los municipios
El recurso propio que tiene Santa Fe es el Impuesto a los Ingresos Brutos, y Rosario el DREI
Ingresos Brutos:
Elementos del hecho imponible: (Art 174)
· Ejercicio de la actividad
· Habituales
· Onerosos
· Sustento territorial (Santa Fe) –realización de gastos que tiene que ver con la actividad-
Art 175: IMPORTANTE: los ingresos que tenga una sociedad se presumen HABITUALES, por ejemplo si alguien me paga con sillas, pero yo no me dedico a vender sillas, pero un dia las vendo, ese ingreso se va a considerar habitual.
Ejercicio de profesión liberal: son las profesiones que para ejercer deben tener matricula. Si se considera empresa es gravado. 
Art 177: actividades y hechos que están gravados aunque no sean habituales:
a) las operaciones de préstamos de dinero, con o sin garantía
b) la intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, participaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas
c) la comercialización de productos o mercaderías que entren a la jurisdicción por cualquier medio
d) las explotaciones agrícolas, pecuarias, avícolas, de granja, mineras, forestales e ictícolas
 e) la locación de inmuebles, excepto cuando los ingresos correspondientes al locador sean generados por la locación de hasta cinco (5) inmuebles. La excepción no será aplicable cuando se cumplan algunas de las siguientes situaciones:
 i) Cuando el propietario del o de los inmueble/s no tenga domicilio fiscal dentro de la Provincia de Santa Fe
 ii) Cuando el propietario sea una sociedad constituida en el marco de la Ley 19550 y modificatorias o sociedades de hecho o irregulares o se trate de un fideicomiso. 
iii) Cuando la parte locadora esté conformada por un condominio, el monto de ingreso al que se alude, se considerará con relación al mismo como único sujeto.
f) la venta de inmuebles en los siguientes casos:
 1) cuando los inmuebles vendidos provengan del fraccionamiento, siempre que se verifique alguna de las siguientes condiciones: A - que del fraccionamiento de una misma fracción o unidad de tierra resulte un número de lotes superior a diez ; B - que en el término de dos años contados desde la fecha de iniciación efectiva de las ventas se enajenen -en forma parcial o total- más de diez lotes de una misma fracción o unidad de tierra, aunque correspondan a fraccionamientos efectuados en distintas épocas.
2) la venta de inmuebles por quien los haya construido, cualquiera fuere el número de unidades edificadas y aún cuando la enajenación se realice en forma individual
3) la venta de inmuebles efectuada dentro de los dos años de su adquisición. 
g) el ejercicio de profesión liberal organizada bajo la forma de empresa.
h) La mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción.
i) La comercialización de servicios de suscripción online, para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales (películas, series, música, juegos, videos) que se trasmitan desde Internet a Televisión, Computadoras, dispositivos móviles, Consolas conectadas.
Art 179: exclusiones de objeto:
· El trabajo personal en relación de dependencia
· Desempeño de cargo publico 
· Jubilaciones
· Transporte nacional de pasajero o carga realizada por empresa constituida en el exterior
· Exportaciones de bienes (no incluye servicios conexos)
· Honorarios de directores, sindicatos y consejeros
· Subsidios que otorgue el estado 
· Suma de exportadores en concepto de reintegro
 Son exclusiones pero deberían ser exenciones. No están gravadas 
Base imponible: determinará sobre la base de los ingresosbrutos gravados devengados durante el período fiscal. Se considera ingreso bruto el valor o monto total -en valores monetarios, en especies o servicios- devengados en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios la retribución de la actividad ejercida, los intereses y/o actualizaciones obtenidas por préstamos de dinero, plazos de financiación, mora o punitorios, los recuperos de gastos sin rendición de cuentas, o en general, al de las operaciones realizadas. El valor o monto total referido en el párrafo anterior, será el que resulte de las facturas o documentos equivalentes extendidos por los contribuyentes o responsables obligados al ingreso del impuesto, neto de descuento y similares efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.
Art 190: ingresos brutos no computables: 
a) Los importes correspondientes a Impuesto Provincial al Consumo de Gas, Impuestos Internos, IVA, débito fiscal e Impuesto para los Fondos: Nacional de Autopista, Tecnológico del Tabaco, de los Combustibles, Nacional de Energía Eléctrica , Chocón Cerro Colorado, Nacional Grandes Obras Eléctricas, Nacional E.M.S.A. e impuesto sobre Combustibles Líquidos y Gas Natural.
b) Los importes que constituyen reintegros de capital en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos, y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada
c) Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios, mandatarios y demás intermediarios, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros en las operaciones de intermediación en que actúen y siempre que se rinda cuenta de los mismos con comprobantes. 
d) Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su producción en las cooperativas que comercialicen producción agrícola, únicamente, y el retorno respectivo. 
e) En las cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a las cooperativas agrícolas de grado inferior, por la entrega de productos agrícolas y el retorno respectivo
f) Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos, en el caso de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios, excluidos transportes y comunicaciones.
ARTÍCULO 199 - Deducciones: (se restan de la base imponible, o sea que antes la integraban)
 a) las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por "época de pago" correspondientes al período fiscal que se liquida
b) los importes correspondientes a envases y mercaderías devueltas por el comprador, siempre que se trate de actos de retroventa o retrocesión
 c) el importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que se liquida y que hayan sido computados como ingresos gravados en cualquier período fiscal. Es incobrable en cualquiera de los siguientes: la cesación de pagos, real y manifiesta, la quiebra, el concurso preventivo, la desaparición del deudor, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo. 
Exclusiones: 
· El IVA de reintegros de comisionistas por gastos
· El IVA de préstamos que me devolvieron
Sujetos pasivos: 
· Los que realicen actividad habitual onerosa en Santa Fe
· Sujetos de información
· Agentes de retención y percepción 
Determinación y liquidación de pago: el periodo fiscal es el año calendario (01-01/31-12)
Impuesto mínimo a pagar (fijado por el Código de Santa Fe y el municipal) y el parámetro para fijarlo es números de titular y personal en relación de dependencia y el mínimo por actividad industrial, comercio y servicio, va de 1 titular hasta más de 20, si se realiza más de una actividad se paga por una sola pero por la mayor. (Ejemplo un plomero que venda artículos de plomería).
El mínimo no se aplica en la actividad agropecuaria y en las que están comprendidas en el convenio multilateral.
Art 205:
· No dejará de gravarse el ingreso bruto producido por una actividad por el hecho de que no haya sido previsto en forma expresa en este Código, en la Ley Impositiva o en las disposiciones que en consecuencia se dicten. En tal supuesto se aplicará la alícuota básica. Cuando un contribuyente obtenga ingresos brutos gravados sometidos a la aplicación de distintas alícuotas, deberá discriminar en sus declaraciones juradas y registros contables el monto correspondiente a cada una de ellas. Si así no lo hiciere, deberá aplicar la alícuota que corresponde al tratamiento más gravoso, ingresando un importe no menor a la suma de los mínimos establecidos en la Ley Impositiva para cada actividad o rubro hasta el momento en que se demuestre el monto imponible que corresponde a cada tratamiento fiscal. Los ingresos brutos generados por las actividades o rubros complementarios de una actividad principal --incluido la financiación y ajustes por desvalorización monetaria-- estarán sujetos a la alícuota que para ésta contemple la Ley Impositiva o la disposición de aquélla o del presente Título que le fuera consecuencia.
· Separar los ingresos de cada actividad, y a cada una ponerle la alícuota que le corresponde
· Rubro o actividad complementaria de una actividad principal, van a tener el mismo que la principal, ejemplo: venta y flete de mercadería (flete es la complementaria)
· Se puede restar percepciones y restriccionesTambién se aplica en DREI
· Contemplan un régimen simplificado 
Alícuota: existen varias en relación a lo que facture por año: 
· – de 1 millón: 2,76
· Entre 1 millón y – de 4,5 millones: 3,3
· Entre 4,5 millones y 75 millones: 3,6
· + 75 millones: 4,5
· Pero si la actividad es realizada por contribuyentes radicados en Santa Fe siempre es de 4.5
· El comercio fuera de Rosario es de 8,93
· Es progresivo para los radicados en Santa Fe, para los demás es proporcional
Exenciones: · Subjetivas: provenientes de ventas de bines de uso están exenta, pero en DREI están gravadas. 
· Objetivas: 
Siempre van a estar exentan si están radicadas en Rosario, pero si superan $150 millones, están gravadas al 0,5
Reorganización de la Empresa:
Derecho de Registro e Inspección (DREI)
Art 77: Hecho Imponible. El Municipio aplicará un Derecho de Registro e Inspección sobre locales ubicados en jurisdicción del municipio, por los servicios que presta destinados a:
 1.- Registrar, habilitar y controlar las actividades comerciales industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa
 2.- Preservar la salubridad, seguridad e higiene
3.- Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas
4.- Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor eléctricos
 5.- Supervisión de vidrieras y publicidad en las mismas o en el local habilitado; inspección y habilitación de elementos publicitarios fuera del local inscripto, instalados en o hacia la vía pública, en vehículos en general o en locales e instalaciones de terceros, previa autorización especial reglamentaria al margen de la tributación específica que pudiera corresponder a este rubro en concepto de ocupación del dominio público
6.- Habilitar mesas, sillas y similares con fines comerciales, en la vía pública o espacios públicos, previa autorización especial reglamentaria.
Art 79: Base Imponible. El derecho se liquidará, salvo disposiciones especiales, sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción del municipio, correspondiente al período fiscal considerado y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria. 
Artículo 80(mezcla las deducciones que se restan de la base imponible, o sea que antes la integraban, con las exclusiones que son las que nunca integraron la base y por lo general no son ingresos desde el punto de vista contable). 
Deducciones. A los efectos de la determinación del gravamen no se considerarán sujetos a los ingresos brutos provenientes de sucursales, agencias o negocios establecidos fuera de la jurisdiccióndel municipio. De los ingresos brutos correspondientes a esta última se deducirán, en relación a la parte computable a la misma, los siguientes conceptos:
 a) Del cuatro y dos décimas por mil (4,2 0) - Cooperativas y Mutuales de Seguros
 b) Los importes que se abonen al personal en concepto de laudo siempre que consten en el ticket o facturas
 c) Los importes facturados por envases con cargo de retorno y fletes a cargo del comprador
d) El débito fiscal total en concepto de IVA correspondiente al período liquidado y siempre que se trate de contribuyentes inscriptos en este gravamen
e) Los impuestos nacionales y provinciales que incidan directamente sobre el precio de venta del producto o servicio, en el caso en el que el titular del mismo o de la prestación sea el contribuyente o responsable de su ingreso
f) Los importes provenientes de la venta de bienes usados aceptados como parte de pago de unidades nuevas, en la medida que no sobrepasen los valores que les fueron asignados en oportunidades de su recepción, y/o no superen el precio de la unidad nueva vendida
g) Los importes que constituyen reintegro de capital en los casos de depósitos, locaciones, préstamos, créditos, descuentos, adelantos y toda otra operación de tipo financiero, como así también sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas y otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de la instrumentación adoptada
 h) Las contraprestaciones que reciban los comisionistas, Bancos, Compañías Financieras, Compañías de Ahorro y Préstamo, consignatarios y similares por las operaciones de intermediación en que actúan, en la parte que corresponda a terceros
i) En el caso de actividades publicitarias que abonen sumas a los medios de difusión para la propalación y/o publicación, deducirán dichos importes
 j) Los ingresos provenientes de exportaciones, debiéndose considerar a tal fin exclusivamente aquellos directamente originados por la venta de bienes y/o servicios al exterior. 
 k) Los importes que los prestadores de servicios facturen a nombre propio y por cuenta y orden de graduados en profesiones liberales, y en la medida que no formen parte de las cuentas de resultado de quien los facture
 l) La parte de las primas destinadas a reservas matemáticas y de riesgos en curso, reaseguros pasivos, siniestros y otras obligaciones con asegurados por parte de las Compañías de Seguros y Reaseguros 
Art 81: Base Imponible Especial. Cuando las actividades sujetas al gravamen tengan por objeto la comercialización de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos, billetes de loterías, tarjetas de pronósticos deportivos y cualquier otro sistema oficial de apuestas, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los ingresos brutos y su costo. 
Art 82: Las entidades financieras considerarán como base imponible la diferencia que resulte entre el total de suma del haber de las cuentas de resultado y los intereses pasivos. Los intereses aludidos serán, exclusivamente, los devengados en función de tiempo y derivados de operaciones financieras pasivas en el período fiscal que liquide. 
Sujetos pasivos:
· Personas titulares o responsables del local habilitado.
Determinación y liquidación de pago: el periodo fiscal es el mes calendario 
Impuesto mínimo a pagar (fijado por el Código de Santa Fe y el municipal), el parámetro para fijarlo es el personal en relación de dependencia, y son aquellas entidades con más de 10 personas en relación de dependencia
Alícuota: 6,83 por mil. Existe diferente, unas por debajo y otras por encima de este número. Es proporcional.
Exenciones: no existen exenciones
Reorganización de la Empresa: art 217/218/219
¿QUE PASA CUANDO SE REALIZA MAS DE UNA ACTIVIDAD EN UN LOCAL?
Centralización de la base imponible:
paga el mínimo con un personal en relación de dependencia y se le asigna los ingresos a un solo local
Adicionales del DREI (Art 12, pág. 18 de la ordenanza impositiva anual 464/1986)
3 orígenes (valores que se adicionan al DREI):
Adicional 1: son locales que utilizan en la vereda mesas, sillas, bancos. Se les aplica el 25% sobre el DREI determinado. Se aplica de Octubre a Marzo (locales de la peatonal)
Adicional 2-3: se les cobra por publicidad. SE LO CALCULA SOBRE EL DREI DETERMINADO. Existen 3 casos, que se pueden dar uno por vez, y son:
· 1- que no tenga adicional
· 2-adicional de 2% se da cuando es una publicidad de 3ros en mi negocio o eventualmente tengo elementos publicitarios propios
· 3- adicional 8% publicidad en locales de 3ros en la vía pública 
[Pagar por derechos de publicidad: se paga un monto por carteles, según el cartel]
El principal contribuyente de DREI es el casino
Ente Turístico Rosario (ETUR): (Ordenanza 6200/1996, pág. 20)
Lo pagan las entidades ligadas al turismo
· Bares, restaurantes y pizzerías 1 por mil. El mínimo son $20
· Agencia de viajes, turismo, casa de cambio 1 por mil. El mínimo son 
· Casinos, cabaret, bares nocturno 1 por mil. El mínimo es $80
· Boliches $80 fijos
· Hoteles y hospedajes 2 por mil. El mínimo es $160
· Lanchas a la Isla se cobran de octubre a marzo
Se pagan aparte, sobre la misma base que se paga el DREI
CONVENIO MULTILATERAL
Acuerdo realizado entre jurisdicciones provinciales y CABA para evitar la doble imposición respecto de los ingresos brutos.
La nación cobra y distribuye los ingresos brutos devengados, no se distribuye a todos por igual porque las que tienen más actividad tienen más bases. El convenio dice como distribuyo la base, se asigna por distintos mecanismos (régimen general y específico) la base imponible que puede gravar cada jurisdicción. Los sujetos incluidos en el convenio multilateral no pagan mínimo.
Art. 210: en caso de concurrencia de normas de este código fiscal con las del convenio multilateral, predomina las del convenio.
Ámbito de aplicación: las actividades a las que se refiere el convenio son aquellas ejercidas por el mismo contribuyente, cuando: realiza actividades en dos no más jurisdicciones y no provienen de un proceso único económicamente inseparable.
 Ejemplo: una empresa tiene una planta de fabricación en Córdoba y una oficina comercial en Santa Fe. Como vende en Santa Fe, pagaría solo ingresos brutos en Santa Fe, pero es injusto porque en Córdoba también realiza actividades, por eso se calcula un coeficiente midiendo que novel de actividad tiene la empresa en cada provincia.
El órgano máximo del convenio es la comisión plenaria.
Interpretaciones del convenio:
· Convenio sujeto una vez que está comprendido en el convenio, todas las actividades que realice ese sujeto están incluidas en el convenio
· Convenio actividad solo pongo en convenio la de la actividad que realiza el sujeto, y tributa en su jurisdicción 
Organismos de aplicación: es la Comisión Plenaria, donde están representadas todas las jurisdicciones, y actúa como un tribunal ante casos particulares o resoluciones de carácter general. Es el órgano ejecutivo de convenio. 
Hay representación permanente de Buenos Aires y de CABA, las demás provincias esta representadas por zonas (Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos y La Pampa zona centro).
Cuando una provincia no forma parte de la comisión arbitral, se la integra cuando el tema le compete.
Entre las normas de la comisión y las normas de Santa Fe, predominan las del Convenio.
Protocolo Adicional al Convenio: (Art 1) para que se aplique tiene que haber fiscalización, y que estas surjan de diferencias de interpretación de atribución de la base y no de omisión de la base impositiva. Si se dan los dos casos juntos, se anula la posibilidad de aplicar el protocolo.
Último párrafo art primero: Cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, aunque no sean computables a los efectos del artículo 3º, pero vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción, tales actividades estarán comprendidas en las disposiciones de este Convenio, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso (correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, etcétera). Lautilización de internet, se encuentra encuadrada en este artículo.
Relación entre el convenio multilateral y el DREI: (art 35) no se puede atribuir al impuesto municipal un monto mayor al de la base provincial. En el caso de tener más de un local se arma un coeficiente intermunicipal, donde las suma de las bases de cada jurisdicción no supere la base de la provincia. 
No se aplica el mínimo de ingresos brutos al contribuyente del convenio multilateral.
Art 76 y 77: en principio se puede aplicar los mínimos de las tasas municipales a los contribuyentes del convenio, pero si se demuestra que aplicando los mínimos se vulnera lo que se paga más base que la provincial, no se aplica.
Para evitar la doble imposición horizontal: hay un régimen general y un específico. 
Un ejemplo de actividad es construcción, empresa de transporte o carga y entidades financieras
El régimen General: se aplica cuando no se aplica el régimen especial. 
Cuando realizo actividades comprendidas en ambos regímenes divido la actividad según corresponde. 
El nivel de actividad se mide: el 50% en función de los gastos aportados por cada jurisdicción, y el 50% restante, de los ingresos brutos provenientes de cada una de ellas
Art. 5: se consideran los ingresos y gastos del último balance cerrado del año inmediato anterior, si no lleva libros, de los gastos e ingresos del año calendario anterior.
Los estados contables, se toman en monedas constante, según el art. 62 de la ley 19550.
Resolución 3 del 2017: el convenio hace separación de los gastos computables y no computables. Son gastos no computables: 
· Los de actividades comprendidas en régimen especial
· Los costos de obras y servicios que se contraten para la comercialización
· Los de propaganda y publicidad
· De exportaciones de bienes y servicios
· Costos de materias primas y mercadería
· Honorarios y sueldos a directores, síndicos y socios de sociedades en los importes que excedan el 1% de la utilidad del balance comercial
· Tributos nacionales, provinciales y municipales
· Intereses
Son gastos computables:
· Amortizaciones ordinarias admitidas por la ley de ganancias
· Cargas sociales
Ingresos no computables:
· Correspondientes a algunos regímenes especiales
· Ventas de bines de uso
· Recupero de gastos
· Correspondientes a subsidios otorgados por el estado
· Recupero de deudores incobrables por el valor equivalente al capital
· Recupero de impuestos siempre que no sean sujeto pasivos, y los factures por separado
El régimen general, arma un coeficiente que busca medir el nivel de actividad que se realiza en cada provincia, aunque sean varias actividades se arma un solo coeficiente.
¿A que jurisdicción atribuyo los gastos?:
Los gastos deben ser atribuidos donde son efectivamente soportados, sin importar donde los pago, ejemplo la amortización de bien de uso se distribuye el gasto de amortización en proporción a los ingresos obtenidos en cada jurisdicción donde se utiliza el bien. Los gastos de transportes se atribuirán por partes iguales en las jurisdicciones donde se realiza el hecho imponible (mitad jurisdicción de salida, y mitad jurisdicción de llegada). Los gastos de escasa significación se distribuyen como los otros (son gastos que en total no superan el 10% del total de gastos computables del periodo y que cada gasto no supere el 20% del ese importe).
¿Cómo se arma el coeficiente?
Se debe establecer en 4 decimales.
Ejemplo: GASTOS INGRESOS 
SANTA FE 800000 1200000
CORDOBA 200000 8000000
 1000000 2000000
 COEFICIENTE SANTA FE: (800000 /1000000)/2 = 0,4000
COEFICIENTE CORDOBA: (200000/1000000)/2= 0,10000 GASTOS
SANTA FE: (1200000/2000000)/2= 0,3000
CORDOBA: (800000/2000000)/2= 0,2000 INGRESOS
SANTA FE 0,4000 + 0,3000= 0,7000
CORDOBA 0,10000 + 0,2000= 0,3000
 1,0000
Los ingresos exentos y gravados también se toman, pero los no gravados y las exclusiones de base imponible, no se toman.
Cuando ya tengo el coeficiente armado y entra otra provincia: 
Ejemplo: tengo que liquidar las ventas de 2017
SANTA FE 120000
CORDOBA 100000 200000 EN ESTE APLICO EL COEFICIENTE
DCTO. SANTA FE <15000>
DCTO CORDOBA <50000>
ENTRE RIOS 15000 inicio mayo 20017
 $215000 BASE IMPONIBLE
200000x0,7000=140000 SANTA FE
200000x0,3000=60000 CORDOBA
Inicio de actividades, 3 casas que se pueden dar:
· Cuando ya estoy en el convenio e incorporo una nueva jurisdicción
· Era un contribuyente local y me paso a un convenio
· Cuando inicio las actividades
Art 14: Atribución Directa: cuando se inicia una actividad en una nueva jurisdicción hay atribución directa de los ingresos a esa jurisdicción. Esta atribución directa se tiene hasta se encuentre en un balance los siguientes requisitos:
· Existencia de ingresos y gastos en las jurisdicciones que se incorporan 
· El desarrollo de un periodo no inferior a 90 días corridos de realización de la actividad
Si cierro el balance el 31/12/2017 ya voy a tener coeficiente de Entre Ríos porque ya opere por más de 90 días en esa jurisdicción y ya tiene ingresos y gastos.
Si cierro el 30/04/2017 Entre Ríos no me figura entonces durante todo 2018 va a seguir con atribución directa. 
Si cierro el 30/06/2017 tengo ingresos y gastos de Entre Ríos, pero no los tengo en cuenta porque me falta el segundo requisito, entonces sigue liquidando por el artículo 14.
Cese: (Art 14) –no se aplica a quienes utilizan regímenes especiales-
Cuando cesan mis actividades en algunas de mis dos jurisdicciones y quedo sola en una, se sale del convenio multilateral; en cambio si estaba en tres provincias y ceso en una, debo hacer el coeficiente sin tener en cuenta los ingresos y gastos de la jurisdicción que cesó. Este coeficiente se aplica al mes siguiente al que cesa. 
Caso del cálculo del coeficiente:
· Dentro de los 4 meses de cerrado el ejercicio, se debe aprobar el balance de la empresa
· El coeficiente se debería armar con el balance de fin de año
· En enero, febrero y marzo sigo aplicando los coeficientes del año anterior aunque tengas los nuevos
· A partir de abril se utilizan los nuevos coeficientes, ajustando por lo que haya pasado en el primer trimestre.
NO IMPORTA EN CUANDO CIERRO EL EJERCICIO, SIEMMPRE EN ENERO, FEBRERO Y MARZO APLICO EL COEFICIENTE ANTERIOR.
 SANTA FE CORDOBA 
 70000 30000
 140000 60000
 210000 90000 
 295000 205000 
 ENERO 1000000$180000
$420000
FEBRERO 30000
MARZO 3000000
ABRIL 500000
 11000001100000x0,35=
385000
<180000> 
205000
1100000x0,65= 
715000
<420000>
295000
295000
0,65 y 0,35 son los nuevos coeficientes
Regímenes especiales: tiene atribución directa de ingresos y gastos. No se aplica el art 14.
· Actividad de la construcción (art 6) si haga la obra en un lugar distinta de donde tengo la administración, distribuyo 90% a la jurisdicción donde está la obra y 10% donde está la administración. 
· Entidades de seguros, de capitalización y de ahorro(art 7) no están incluidas las entidades bancarias y financieras. Se atribuye el 80% a la jurisdicción donde están los bienes asegurados y un 20% donde está la administración. 
Para entidades financieras se arma un coeficiente tomando los intereses activos y pasivos (art 8)
· Empresas de transporte de carga y de personas(art 9) se atribuyen los ingresos al lugar de origen de cada viaje
· Profesiones liberales ejercidas en otras jurisdicciones (art 10) se atribuye el 80% dondese realiza la actividad y un 20% donde está la administración. Un ejemplo claro son las consultoras.
· Vendedores, comisionistas, consignatarios ligados a transacciones de bienes en distintas jurisdicciones (art 11) el 80% se atribuye dónde están los bienes y el 20% en la jurisdicción de la administración
· Prestamistas hipotecarios y garantes no constituidos como entidad (art 12) el 80% se atribuye en la jurisdicción de los bienes y el 20% en el domicilio de la administración
· Art 13: busca establecer una base imponible protegiendo las diferentes jurisdicciones. Cuenta con 3 párrafos:
· 1º párrafo: producción agropecuaria, vitivinícola, areneros, mineros: cuando se sacan los productos sin facturar (sin vender) a otra jurisdicción, se les atribuye el precio de plaza al momento de la salida, y en caso de que sea difícil atribuir ese precio, se atribuye el 85% a la productora y el 15% a la jurisdicción donde se vendió (distribución por art 2)
· 2º párrafo: industrias tabacaleras, frutas, arroz, etc: el valor de la compra se lo atribuyo al lugar de la productora o en caso de compra a productores se le atribuye la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra a la provincia donde se realizó la venta.
· 3º párrafo: la mera compra del resto de productos agropecuarios, frutas, forestales, etc.: cuando la provincia no grave a la actividad productora, se le atribuye el 50% del precio oficial a la jurisdicción de la productora el 50% al lugar donde se vendió. 
OTROS TRIBUTOS PROVINCIALES
Tienen una característica en común que es que son de liquidación administrativa, esto quiere decir que no se requiere de una declaración jurada del contribuyente, si no que el fisco liquida el impuesto sobre la base imponible; ejemplos: TGI, patente.
· Impuesto inmobiliario: es provincial, directo y de liquidación administrativa. Hecho imponible es grava al ser propietario o poseedor a título de dueño de un bien inmueble. Los sujetos pasivos son estos propietarios o poseedor a título de dueño. La base imponible es la valuación fiscal de inmueble.
Hay progresividad en la alícuota, cuanto más vale el inmueble, más alta la alícuota. No hay progresividad del sujeto pasivo. 
La valuación fiscal es el piso de otros impuestos, como por ejemplo de los bienes personales y ganancia mínima presunta.
Existen dos tipos: el impuesto inmobiliario urbano, y el rural.
La mitad del impuesto se coparticipa al municipio.
· Patente automotor: es provincial, directo y de liquidación administrativa. El hecho imponible incluye a los vehículos automotores, remolques o acoplados radicados en la provincia. Los sujetos pasivos son las personas cuyo nombre figuren inscriptos los vehículos. Se paga patente hasta que se dé la baja al vehículo. El 90% va al municipio donde está radicado el vehículo y el 10% a la provincia.
Alícuotas:
	
	Hasta 5 años de antigüedad
	De a 10 a 10 años de antigüedad
	Más de 15 años de antigüedad
	Autos
	2,3%
	2%
	1,8%
	Camionetas, furgones
	-
	2%
	1200 módulos tributarios
	Maquinaria agrícolas, camión, tractores
	-
	1,5%
	5000 módulos tributarios
	
Motos
	-
	2%
	-150cm3300 módulos tributarios
+150 cm3500 módulos tributarios
	Transporte de pasajero
	-
	0,5%
	1200 módulos tributarios
· Impuesto de Sello: es provincial, indirecto y el contribuyente debe determinar cuánto pagará. Grava la circulación económica. El hecho imponible es la situación fáctica de instrumentar los actos, contratos u operaciones comprendidas. Son sujetos de derecho aquellos que realizan o formalizan actos, contratos u operaciones específicas en la ley; si interviene 2 o más personas la responsabilidad es solidaria. Se toma una alícuota de referencia del 12 % (por mil), que grava contratos de alquiler, de garantía, etc. Si el contrato es para alquiler de vivienda, el impuesto al sello es del 1%+12% por garantías sobre el total del alquiler; si el contrato es para alquiler de un comercio, el impuesto es de 12%+12% de garantías sobre el precio total del contrato (incluyendo el IVA); para los prestamos es del 12%; los cheques diferidos están exentos; y para los pagaré es del 12%.
· Tasas Judiciales: es provincial, indirecto, y el contribuyente determinara cuanto pagara. Es la suma que se paga generalmente al iniciar actuaciones, como los sellados por foja. El sujeto pasivo es el iniciador de las actuaciones judiciales, e integran los costos del juicio. Debe ser soportado por las partes en la misma proporción. 
IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLE
Es un impuesto ad valorem, antes del 2003.
Antes era un monto fijo por litro de combustible. Hoy en día existe un piso por litro.
Grava: nafta, gas oíl, GNC, diesel.
Algunos pueden utilizar el pago del impuesto del Gas Oíl a cuenta de otro impuesto:
· Productores agropecuarios
· Los que prestan servicio a los productores agropecuarios
· Los que prestan servicio a la actividad minera, pesca
· Transportista de carga
Aparte del impuesto se paga:
· Si cargo gas oilpago el impuesto al gas oil
· Si cargo nafta pago el fondo hídrico de infraestructura
IMPUESTOS INTERNOS
Son los primeros impuestos que se cobran distintos a los impuestos del comercio exterior
Tipos de consumos que grava: 
· tabaco, cigarrillos, bebidas alcohólicas y sin alcohol, seguros, algunos objetos electrónicos, objetos suntuarios (único que es plurifasico), venta de vehículos, aeronaves, aviones para recreo deporte, motociclo, embarcaciones de recreo y deporte.
· Servicios: algunos contratos de seguros, y tefonia celular
Tienen 2 tasas:
· Nominal
· Efectiva: es mayor que la nominal.
Solo son iguales en los contratos de seguros, porque el importe integra la base imponible. 
Ejemplo: $100- $20 (tasa nominal) = 80
 20/80= 25% tasa efectiva
IMPUESTOS A LOS DEBITOS Y CREDITOS A LAS CUENTAS BANCARIAS
Ley 25413 ley de competitividad. (Decreto Reglamentario importante saber)
Es un impuesto anticompetitivo. Existe una gran delegación al poder ejecutivo. 
La alícuota la fija el poder ejecutivo, y el techo la ley 6 por mil para débitos y créditos. 
El poder ejecutivo puede fijar alícuotas diferenciales y exenciones. 
Lo pagado por este impuesto se puede se puede tomar a cuenta de otros impuesto y de cargas/contribuciones de la seguridad social.
Existe una alícuota del 12% cuando se usa un sistema de pago que evita la transacción bancaria (por ejemplo: un supermercado deposita directamente afectivo en la cuenta del proveedor, en vez de depositar en su propia cuenta y luego transferirlo). lo que puede hacer el Poder Ejecutivo
Exenciones:
· Caja de ahorro sueldo para los empleados: todos los movimientos están exentos. 
· Transferencia entre cuentas del mismo cliente/ titular: aun cuando las cuentas estén en distintas entidades.
Alícuota diferencial (reducida) del 2,5 por mil: la pagan quienes cumplen dos requisitos:
· Que estén exentos en ganancias
· La totalidad de sus ingresos estén exentos o no gravados con el IVA (asociaciones civiles, mutuales, etc.)
Que se puede computar como pago a cuenta de otro impuesto:
· El 34% del impuesto sobre los créditos: como pago a cuenta de ganancia mínima presunta y ganancia mínima. Las cooperativas tienen una contribución especial.
· Ley 27264 “régimen de fomento para las PyMES: puede utilizar el 100% de total como pago a cuenta de ganancia de la ley 25413, y si son industrias manufactureras medianas tramo 1, pueden utilizar el 50% del total (débito y crédito)como pago a cuenta de ganancias
Diferencia: el 34% ai no se utiliza en este ejercicio, lo puedo utilizar e el ejercicio siguiente; en cambio, el 100% no se puede trasladar a un ejercicio futuro.

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