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Ensayo de los Principios Tributarios

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO
PROYECTO DE CARRERA CONTADURÍA PÚBLICA
UNIDAD CURRICULAR SISTEMAS TRIBUTARIOS
SEMESTRE V – SECCIÓN 01
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS TRIBUTOS
 Profesor: Autor(a):
Ciudad Guayana, Febrero del 2021
Principios Fundamentales de los Tributos
El tributo es una de las principales fuentes de ingresos que puede poseer un Estado, siendo una actividad obligatoria para todos los sujetos pasivos y contribuyentes. El Sistema Tributario en Venezuela se ha transformado y ajustado de acuerdo a la época y sus necesidades, desde la llegada del petróleo como impulso económico y más inmensamente por la aparición de la democracia en los años 60`s. Cabe mencionar que los tributos deben regirse por ciertos principios constitucionales y fundamentales para mantener los valores de justicia y equidad en el derecho tributario.
El Diccionario de la Lengua Española define el término de principio como “norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta”, en base a esa definición, se puede decir que los principios tributarios se conforman por todas las normas, reglas y preceptos constitucionales que guían al legislador para la creación de tributos. Estos principios tienen como objetivo general, según Cottin Leon (2005), “plasmar positivamente el ideal de justicia propugnado por la Comunidad Política que se constituye el Estado” (p. 32), es decir, intenta impedir el abuso que pueda tener la administración tributaria hacia los contribuyentes, consecuencia del poder que se tiene sobre ellos; son elementos claves para defender el ejercicio del poder tributario de una manera sana y equilibrada.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, es posible comprender lo presentado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), donde en el art. 133 nace el poder tributario en el Estado Venezolano, citando lo siguiente: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley”
Este artículo, expresa la imposición del tributo como una forma de financiamiento para el desarrollo público de un Estado, naciendo también el principio de generalidad del tributo, refiriéndose al pago del impuesto por todos los ciudadanos que tengan actividades económicas vigentes, sin exclusión. No obstante, algunos autores como Villegas (1999), Tovar (2003) y Garay (2001), opinan que no solo se trata de eso, sino más bien, señalar que ningún individuo puede ser eximido de su pago por algún privilegio que este posea, haciendo alusión a la extensión de la tributación, si una persona cumple con todas la condiciones establecidas en la ley para el pago de tributos, no importará género, nacionalidad, edad ni clase social para cumplir su deber con el país; sin embargo, la Constitución no irá en contra de las personas o entidades que tengan exoneraciones de carácter extraordinario justificadas conforme a la ley.
Es conveniente relacionar el principio anterior con los principios de Capacidad Contributiva y Progresividad, sustentados en el art. 316 de la Carta Magna venezolana:
“El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”
Así pues, el principio de generalidad implica que cada uno de los ciudadanos concurren al levantamiento de las cargas públicas, eso no significa que todos deban pagar específicamente los tributos, sino que deben hacerlo los que cumplan con todos los principios constitucionales establecidas en la ley, la eximición no debe ser por la falta de la capacidad contributiva; en otras palabras, el beneficio de no pagar impuestos que no sea por falta de capacidad contributiva violaría el principio de Generalidad.
Expandiendo un poco el principio de capacidad contributiva o económica, se establece que no tiene una definición jurídica en específico, a pesar de eso, ya se ha señalado que esta capacidad se refiere a la situación patrimonial que tiene un contribuyente que le permite atender los compromisos económicos con el Estado, es decir, la capacidad económica que accede a cubrir el pago de impuestos.
Autores como González y Lejeune (2000), afirman que existe una relación entre capacidad contributiva y hecho imponible, puesto que el hecho de que no se puede obligar a los ciudadanos al pago de tributos por carencia de aptitud para solventarlos, “se concreta en una serie de presupuestos generadores de las obligaciones tributarias” por lo que solo pueden recogerse aquellos hechos que demuestren esa capacidad.
Asimismo, el art. 316 menciona el principio de progresividad, refiriéndose a que el contribuyente que más ganancias obtenga deberá pagar un mayor tributo, expresando así que los tributos se le aplicarán de manera progresiva de acuerdo al enriquecimiento obtenido, siendo el principio que soporta las tarifas; por ejemplo, el impuesto sobre la renta, la cual es progresiva conforme al patrimonio obtenido.
En resumen, la aplicación de este principio brinda un gran aporte a la igualdad tributaria, puesto que intenta que la carga tributaria sea repartida de la manera más justa y proporcional posible, teniendo como objetivo atender la capacidad de los contribuyentes.
Algo semejante ocurre con el principio de Igualdad; el Poder Legislativo debe tener límites por lo que deben dar un trato igualitario a los contribuyentes. Sainz de Bujanda (1993) considera que “el principio de igualdad es el criterio central en materia de distribución de la carga tributaria y de él se pueden deducir todos los demás”; si bien, este principio supone la igualdad entre contribuyentes, no significa que debe existir una igualdad numérica; en otras palabras, implica un tratamiento según sus capacidades para el pago de tributos. Autores aseguran que tiene una estrecha relación con el principio de capacidad contributiva.
En virtud de lo mencionado anteriormente, es importante recalcar que todos los ciudadanos son iguales ante la Ley, sin importar su raza, sexo, religión o condición social que pueda generar discriminación o desigual entre los contribuyentes, por lo que la misma Ley debe asegurar las condiciones tanto administrativas como jurídicas para la existencia total de la igualdad justa y efectiva.
Por otra parte, el principio de legalidad se sustenta bajo dos artículos de vital importancia. El primero se origina en el art. 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (que de igual forma involucra al principio de no confiscatoriedad):
“No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.”
Y el segundo parte del art. 03 del Código Orgánico Tributario:
“Solo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código las siguientes materias:
1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.
2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.
3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.
4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código…”
Este principio, considerado como la regla fundamental del Derecho Público, explica que toda actividad de carácter tributaria ya seala creación del tributo, la definición del hecho imponible, la tarifa o alícuota a aplicar, los sujetos pasivos, las exenciones, exoneraciones, las rebajas de impuesto u otros beneficios tributarios deben estar claramente estipulados y especificados en la Ley, evitando cualquier imposición excesiva por la Administración Tributaria sobre aquellos previstos anteriormente en las normas.
La importancia de este principio radica en la necesidad de proteger a los contribuyentes y hacer velar el cumplimiento de su derecho de propiedad que se puede observar en el art. 115 de la Carta Magna: 
“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general…”
Los tributos imponen restricciones a este derecho de propiedad, debido a que sustrae parte del patrimonio de los individuos capaces de pagar impuestos a favor del Estado, por lo que manifestar de donde vienen y quien los rige es una obligación importante para defender tal derecho.
A su vez, el principio de no confiscatoriedad hace referencia a que ningún tributo puede tener un carácter confiscatorio. Se sustentará en el art. 317 de la Constitución que establece que “… ningún tributo puede tener efecto confiscatorio…” 
La no confiscatoriedad, puede ser interpretado como la prohibición de una tributación excesiva que, por consiguiente, crea sujetos pasivos limitados al derecho de propiedad mencionado anteriormente, relacionándose con el principio de capacidad contributiva. Este principio, se limita igualmente a relacionarse con la progresividad, y si no es así, el tributo se convierte en un despojo que es algo que iría en contra de lo constitucional y de la imposición de una manifestación de la soberanía real según lo establecido en las leyes.
El principio de Justicia o Equidad, es un principio reconocido como un derecho humano en el artículo XIII de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Jurídicamente hablando, se presenta en el ya citado art. 316 de la Constitución, en él establece que el sistema tributario intentará la distribución justa del pago de impuestos para los gastos públicos. Este principio se asemeja y se interrelaciona con los principios de capacidad contributiva y de progresividad ya mencionados.
Del mismo modo, el principio de Irretroactividad constituye una regla moral legislativa, el mismo se refiere a que ninguna ley o norma tributaria tiene un efecto retroactivo. En esta perspectiva, la irretroactividad prohíbe la exigencia de tributos de hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia de la ley que los crea. Este principio se encuentra en el art. 24 de la Constitución apuntando lo siguiente:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso…”
Y en el art. 08 del Código Orgánico Tributario:
“… Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor…”
Resumidamente, este principio, por su rango constitucional, no puede ser perjudicado por ninguna ley, bajo la pena de nulidad.
Otros principios constitucionales que son aplicados en el Sistema Tributario Venezolano están la tutela jurisdiccional, la obtención oportuna de respuesta (eficiencia), la celeridad, la armonización de las competencias tributarias y la competencia rentista de los Poderes tanto Nacional, Estadal y Municipal.
En conclusión, cada uno de los principios mencionados y establecidos en la Constitución, el Código Orgánico Tributario y otras leyes y normas que regulan el derecho tributario, no pueden ser analizados individualmente, todos ellos se complementan formando un conjunto de reglas morales para el cumplimiento eficaz de las leyes. Su aplicación en unión asegura que la Administración Tributaria no abuse del poder y no den excesos por parte de los sujetos pasivos y activos en su relación tributaria, por lo que no afectaría la recaudación de los tributos.
Referencias Bibliográficas
Astudillo, Jesús (2017). Principios Constitucionales del Sistema Tributario Venezolano. [Documento en Línea]. https://apuntestributariosvenezuela. blogspot.com/2017/04/principios-constitucionales-del-sistema.html (Revisado 07/02/2021).
Código Orgánico Tributario (2001) Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Cottin, Leon (2005). La Incidencia de los Principios Constitucionales en el ejercicio de la Potestad Tributaria del Estado Venezolano. [Documento en Línea]. http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAQ5497.pdf (Revisado 06/02/2021).
García, José (2019). Tributos en Capsulas. Principios Constitucionales de la Tributación. [Documento en Línea]. https://www.pwc.com/ve/es/ (Revisado 06/02/2021).
Gil, Raúl (2017). Análisis de los principios constitucionales y tributarios: Fallas actuales y leyes pendientes. [Documento en Línea]. https://www.bancaynegocios.com/analisis-de-los-principios-constitucionales-y-tributarios-fallas-actuales-y-leyes-pendientes/ (Revisado 06/02/2021).
Vera, Leonardo (2017). La tributación en Venezuela: desafíos con sentido de equidad. [Documento en Línea]. Sistemas%20Tributarios/La%20Tributacion%20en% 20Venezuela.pdf (Revisado 07/02/2021).

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