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Impuestos que una persona debe pagar por el hecho de consumir o utilizar algo En Venezuela se clasifican en Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco Ley de Impuesto sobre Fósforos Ley de Impuesto sobre Alcohol y especies alcohólicas teniendo los siguientes elementos del tributo Los cigarrillos y derivados del tabaco, importados o nacionales destinados al consumo en el país, serán gravados con el impuesto establecido El hecho imponible se causará en el momento de la declaración de aduana. El impuesto será liquidado por la Administración Tributaria Nacional. No se causará el impuesto cuando los cigarrillos y otros derivados del tabaco nacionales sean destinados a la exportación La alícuota se fija en el 70% del precio de venta al público El pago de este impuesto deberá realizarse previamente a la expedición de la especie por el productor. Adquisición de licencia para la venta, declaración y pago del Impuesto El alcohol etílico y las especies alcohólicas nacionales o importada, destinadas al consumo en el país, quedan sujetas al impuesto. Consecuencia de una venta efectuada entre un comprador y un vendedor no vinculados entre sí. La liquidación de los impuestos establecidos para alcohol y especies será efectuada por la Administración Tributaria Nacional Las exoneraciones están en el capitulo II, desde el articulo 22 al 26 La alícuota se fija en el 15%-50% del precio de venta al público Comprende la fabricación, la importación y el expendio de fósforos constituyen arbitrio rentístico nacional y el ejercicio de dichas actividades El derecho de fabricación se causa al producirse la especie, se hace exigible al ser expedida ésta de la fábrica La encargada de recaudación y control de las obligaciones será efectuado por la Administración Tributaria Nacional. No presenta beneficios fiscales La fijación del precio de los fósforos nacionales y extranjeros, en las fábricas y en los depósitos del Gobierno Nacional, se hará por medio de Resoluciones especiales. image1.png image2.png
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